12 octubre 2010

SE PIERDEN ACTAS Y HOLOGRAMAS DE LA ODPE –CAÑETE... Y SE ENTURBIA PROCESO ELECTORAL...

Momentos de tensión y de preocupación están pasando los funcionarios de la ODPE Cañete cuando se ha puesto al descubierto la perdida de varias actas y hologramas en el proceso electoral del pasado 03 de Octubre.
Lo que enturbia el proceso, es que la denuncia se ha realizado recién el último 08 de Octubre, cuando estábamos en pleno feriado largo.
El Blog Actualidad Cañetana, recogió valiosa información del cuaderno de ocurrencias que obran en la Comisaría de San Vicente, donde se han hecho las denuncias por los siguientes funcionarios: 746.- Ángela Giovanna Guzmán Avendaño, Perdida De Acta En El Local De Votación – IEP 20188
752.- Giamina Caqui Gavidia, Perdida De 3 Actas Y Hologramas En El Local De Votación – IEP Republica De Chile
753.- Isabel Rosario Iglesias Cuenca, Perdida De 3 Actas En El Local De Votación – IEP José Buenaventura Sepúlveda
754.- Gladys Maria Yupanqui, Perdida De Hologramas – IEP Republica De Chile
755.- Julio Oswaldo Minaya Vásquez, Perdida De 1 Acta Y Hologramas – IEP Republica De Chile
756.- Carmen Rosa Calagua Pisco, Perdida De Acta – IEP 20188
759.- Irma Milagros Mendieta Casas, Perdida De Hologramas – IEP 20874
760.- Mercedes De Roció Sánchez Chiok, Perdida De 3 Actas Y Hologramas – IEP José Buenaventura Sepúlveda
Con esta denuncias queda evidnecia que por lo menos en San Vicente, existió errores y vicios en el proceso electoral, aunque se dice que no serían las únicas actas extraviadas, de cuyo informe se espera tener conocimiento en las próximas horas. Lo que si es cierto es que todavía la ODPE no cumple con entregar todas las actas faltantes.
SE INCREMENTO CAÑETE Y YAUYOS... Y JAVIER ALVARADO SUBIO HASTA EL SEGUNDO LUGAR... Y LE SACO 846 VOTOS DE DIFERENCIA A ANDRES TELLO...

Los diferentes Jurados Electorales Especiales empezaron a emitir las resoluciones levantando las observaciones que pesaban sobre las actas, y empezó a moverse nuevamente el escrutinio electoral.
Ayer, el Jurado Electoral Especial de Cañete, emitió resoluciones sobre las observaciones a las actas de los distritos de Asia, Calango, Chilca, Imperial, Mala y Nuevo Imperial, y se incrementó la votación regional… y tal y como se preveía, Javier Alvarado ascendió al segundo lugar, y de un solo cocacho, pasó a sacar 846 votos de ventaja, y ojo, las provincias que han dado incremento de votos, fueron las de Yauyos y la de Cañete… y eso es lo que preveíamos.
Hay que señalar que la provincia que está más cerca del final, es la de Yauyos que ya está al 92.381%, le sigue Canta al 89.796%; Huarochirí al 86.817%, una provincia donde Tello es bastante fuerte, pero cuya votación no es tan alta; luego está Huaral que ya está al 80.857% en donde el que es sólido es Ricardo Chavarría, y también Tello; luego sigue Huaura que está al 73.113%, Cañete que está al 71.108%; le sigue Cajatambo al 69.231%... Barranca al 63.475%, y finalmente Oyón al 60%.
Creemos que a partir de ahora, la tendencia será, la de afirmarse el segundo lugar de Javier Alvarado Gonzales del Valle de Patria Joven… mientras que Andrés Tello tendrá que contentarse con ver como se le va el segundo lugar de las manos, y las posibilidades de ir a una segunda vuelta con Nelson Chui Mejia, de Concertación para el Desarrollo Regional.
Es por eso que Nelson Chui, ya empezó a apuntar a Javier Alvarado, y ha señalado que no le quita el sueño competir en segunda vuelta con el candidato del torito.
Es más, ha señalado que ya cuenta con toda la documentación necesaria para demostrar que el ex alcalde de Cañete es supuestamente un corrupto que no merece sentarse en el sillón presidencial.
«Nosotros tenemos una cantidad de documentos de corrupción», ha señalado tras aseverar que a diferencia de Alvarado Gonzales del Valle, «la Contraloría General de la República no se ha pronunciado en contra de su gestión por denuncias de malos manejos».
Con ello, Nelson Chui ya ha señalado cual será el esquema a seguir en la siguiente campaña para tratar de ganar en seunda vuelta.
De otro lado, creemos que hace bien, Alvarado en seguir pensando en consolidar su segundo lugar, ya que luego habrá tiempo para dedicarse de lleno a la campaña contra Nelson Chui, que estamos seguros sabe que Alvarado tiene reales opciones de ser su sucesor en la presidencia regional.

DESIGNAN NUEVOS JUECES SUPERNUMERARIOS DE LOS JUZGADOS DE YAUYOS Y AYAVIRÍ EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

Mediante Resolución Administrativa N° 336-2010-P-CSJCÑ-PJ, la Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández, designó a partir del 01 de octubre como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Yauyos al abogado Miguel Eduardo Moran Ruiz, y con Resolución Administrativa N° 335-2010-P-CSJCÑ-PJ, al abogado Pablo César Medrano Quispe, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Ayavirí.
La ceremonia de juramentación se realizó el día 30 de setiembre del 2010 en la sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete y ante La Dra. María Guadalupe Gárnica Pinazo, Juez Decano de los Jueces Especializados y de Primera Instancia.
Los Jueces Supernumerarios son abogados que pueden acceder al Poder Judicial en forma temporal, para cubrir las plazas vacantes que se produzcan y que puedan ser cubiertas por magistrados titulares o provisionales de conformidad con lo señalado en el artículo 2do. Del Reglamento en referencia en concordancia con lo dispuesto por el artículo 239° del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley de carrera Judicial N° 29277.
Los Jueces Supernumerarios sólo asumen funciones cuando no halla reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 26 del Reglamento del registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial.

PRESIDENTA DE CORTE DE CAÑETE REALIZÓ INSPECCIÓN DE MODERNA INFRAESTRUCTURA EN CHILCA
La Presidente de la Corte de Cañete, Silvia Rueda Fernández realizó conjuntamente con el Jefe de Saneamiento Físico Legal del Poder Judicial, Dr. Pablo Zegarra Urquizo visita de inspección de la moderna infraestructura donde funcionaran los Juzgados de Primera y Segunda Nominación en el distrito de Chilca.
Esta visita también sirvió para subsanar las observaciones respecto a la transferencia del terreno y edificación de los juzgados a favor del Poder Judicial, toda vez que se encuentra próxima la recepción de obra e inauguración de la infraestructura. Asimismo, cabe señalar que serán los primeros juzgados de paz en este distrito judicial que cuenten con un local propio.
La Doctora Rueda Fernández también visitó el Juzgado de Asia, a fin de supervisar el buen servicio que se debe brindar a los justiciables. Por otro lado, estas visitas sirven para atender los requerimientos de equipos, mobiliario y la adecuada distribución de los ambientes.
EN ALLAUCA... SE PRETENDE REALIZAR UN FRAUDE ELECTORAL...
Escribe: José Luis Walter Ruiz Meza - Abogado –Periodista. FFP.5550.

Hace años, para ser preciso desde el mes de Noviembre del 2001, había dejado de visitar el pintoresco distrito de Allauca, y es que para llegar al distrito más grande en extensión de la Provincia de Yauyos, el mismo que colinda con el distrito de Zúñiga y la Provincia de Yauyos, era necesario caminar varias horas por una trocha de camino desde el anexo Calachota, en una zona denominada Campamento, desde la carretera Lunahuaná – Yauyos.
Luego de cinco horas de extenuante caminata se llega al anexo de Aucampi, a simple vista se podía apreciar que era uno de los distritos más olvidados de la querida Provincia de Yauyos, se continuaba caminando por un sendero un tanto empinado y empedrado en forma de escaleras interminables de más de dos horas, es así como se ingresaba por fin al corazón de Allauca.
Hoy, Allauca ha evolucionado, ya que cuenta con camino afirmado desde Calachota, pasando por Aucampi hasta el distrito vecino de Tauripampa, hoy cuenta con los servicios de fluido eléctrico, tiene telefonía fija, televisión, una moderna Posta Médica, se han construido nuevas instalaciones educativas en la Institución Educativa 20683 Santo Domingo de Allauca, aulas; y recientemente se ha inaugurado el atrio de la Iglesia de piedra que es espectacular y que ha merecido el reconocimiento de la autoridad eclesiástica de nuestro Obispo de la Prelatura Yauyos –Cañete-Huarochirí Dr. Ricardo García y García.
En Allauca, los pies del hombre campesino descansa con los pies de los cóndores, entre porciones de nubes azuladas, aquí las lluvias simplemente son suaves huracanes que a través de su paso copulan en los recintos solitarios de las piedras pálidas y únicas que en conjunto forman montañas pardas y pálidas, que mueren día a día con el trabajo tesonero, digno y ancestral que desplegan surco a surco el guerrero campesino, un paraíso en donde se impregnan el perfume autóctono de las incomparables de flores amarillas de las retamas y de las rosas silvestres rojo carmesí que adornan este hermoso e indescriptible paraje.

LAS ELECCIONES...
Como en todas partes del país, se llevó a cabo las elecciones Regionales y Municipales el día 03 de Octubre del 2010 y en la que se desarrolló una fiesta electoral con la presencia mayoritaria de la población instalándose 04 mesas electorales que funcionaron sin interrupciones ni problemas hasta las 4.00 p.m. en donde se cerró el local de Votación, posteriormente a horas 9.30 pm. se culminó con el escrutinio de la última mesa electoral y siendo las 10.30 p.m. aproximadamente en momentos que se había culminado el proceso electoral y se desplazaba el material electoral del Centro de acopio al Vehiculo oficial para el traslado del material electoral a la ciudad de Yauyos, en la cual el personal de la ODPE-Yauyos a cargo de la Coordinador Distrital Srta. YAMILI CLERIA HERVACIO ZAVALA y la Coordinadora del local de Votación Sra. PAOLA PILAR CANDELA VICENTE se disponían a iniciar el repliegue del material electoral a la ciudad de Yauyos, los candidatos participantes de la justa electoral conjuntamente con electores golondrinos venidos de la ciudad de Yauyos han ingresado violentamente al local de Votación con la finalidad de atentar contra el derecho al sufragio y sus resultados electorales de una población electoral de 805 electores y en donde daban como ganadora a la persona de TOMASA HERNANDEZ MORALES, del Partido Aprista Peruano, quien se iba a la reelección venciendo a buena lid con 154 votos, seguido del candidato del Partido Popular Cristiano que alcanzó 149 votos .
Los candidatos perdedores conjuntamente con un grupo de 60 personas provistos con armas de fuego, rompieron la puerta de ingreso al Centro de acopio en donde se encontraban las actas electorales y demás documentos electorales que iban a servir para llevarlos al Centro de Computo de la ODPE-Yauyos, destruyeron el local y la ventana metálica que da acceso al lugar en donde se encontraban los materiales electorales y procedieron a quemar todos los documentos electorales, quemaron las 60 actas electorales, golpearon a las integrantes de la ODPE del distrito de Allauca, a la Coordinador Distrital Srta. YAMILI CLERIA HERVACIO ZAVALA a quien le encañonaron con un arma de fuego por parte del candidato del Partido Popular Cristiano FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, rompieron todo el mobiliario del Centro de acopio y quemaron todos los materiales electorales, especialmente las 60 actas electorales, impidiendo que se conozca el resultado electoral en la cual TOMASA HERNANDEZ MORALES había salido como virtual ganadora del proceso electoral .

QUE DICE LA LEY...
El Artículo 354 del Código Penal señala respecto a la Perturbación o impedimento de proceso electoral, QUE El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.»
Asimismo, el Artículo 359 del Código Penal , señala respecto a los.- Atentados contra el derecho de sufragio.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquiera de las acciones siguientes:
Inciso 2.-El que falsifica o destruye, de cualquier modo, en todo o en parte un registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio u oculta, retiene o hace desaparecer los documentos mencionados, de manera que el hecho pueda dificultar la elección o falsear su resultado.
Inciso 4.-El que Sustrae, destruye o sustituye cédulas de sufragio que fueron depositadas por los electores.
Es decir, se cometió Delitos contra el Derecho de Sufragio tipificados en los arts. 354 y 359 del Código Penal, hechos perpetrados por don FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, candidato por Partido Popular Cristiano, AMELIA MARLENI RODRIGUEZ QUISPE, candidata del Partido Político Patria Joven, contando con la participación de JESUS EDEEN GALVAN GUTIERREZ (quien durante el proceso electoral se identificó como representante de transparencia)y otras personas que ya han sido plenamente identificadas, estas conclusiones preliminares guardan relación con las declaraciones efectuadas por los representantes de la Policía Nacional que se encontraban el día de las Elecciones en el local de votación. Indicando que en la fecha la Fiscalía Mixta de Yauyos ha derivado la investigación al Departamento de Seguridad del Estado.

EXTRAÑA APARICION DE DOS ACTAS ELECTORALES...
En la fecha, se pretende perpetuar otro delito electoral por parte del Personero Legal del Partido Popular Cristiano – Yauyos, con la presentación de dos actas electorales de su conveniencia, a fin de que se tramite de acuerdo al Procedimiento N° PR-21-2006-JNE/SG «Procedimientos a seguir por los Jurados Electorales Especiales en los casos de Actas Siniestradas» aprobado por Resolución N° 242-2006-SG-ADM/JNE de fecha 24-11-2006.
Si bien es cierto el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 242-2006-SG-ADM/JNE – Procedimientos a seguir por los Jurados Electorales Especiales en los casos de Actas Siniestradas, con la finalidad que se aplique en los casos en los cuales se haya producido un siniestro o extravío de actas electorales, y que por este motivo no llegaron al Centro de Cómputo de la ODPE.
En el presente caso, se tiene conocimiento que quemaron todo el material electoral en el centro de votación, como es que ahora aparecen dos actas cuya sumatoria de votos favorece al candidato del Partido Popular Cristiano; quien es uno de los protagonistas de los actos delictivos del pasado 03-10-2010, conllevando a pensar que estos hechos se cometieron con premeditación e intención de ganar a como dé lugar la justa electoral; es por ello que ahora pretenden que los organismos electorales; en este caso la ODPE- y el JEE – Yauyos, otorguen legalidad a sus actos vandálicos, mediante la validación de las actas electorales que presentan, y que en todo caso representan la prueba del delito cometido.
Es de conocimiento general que la ganadora de las Elecciones Municipales fue la representante del Partido Aprista Peruano, doña Tomasa Hernández Morales, ganando por un margen de 05 votos al candidato FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, del Partido popular Cristiano, versión que es refrendada con la manifestación de la Coordinadora Distrital de la ONPE ante el representante del Ministerio Público con fecha 08-10-2010.
En este sentido, las actas presentadas por el Personero Legal Alterno del Partido Popular Cristiano no pueden ser consideradas como actas recuperadas; ya que la Resolución N° 242-20006-SG-ADM/JNE; señala que ACTA RECUPERADA es aquella: «acta electoral obtenida por la respectiva ODPE con posterioridad al acopio de actas y demás material electoral. Puede tratarse de cualquiera de los cinco ejemplares del acta electoral a que se refiere el artículo 291° de la LOE y en aplicación del artículo 310° de la LOE». Es decir se refiere específicamente a las actas electorales que se envían a los organismos electorales mediante sobres plastificados de color.
Ante ello, nos preguntamos las actas presentadas por el Personero Legal del Partido Popular Cristiano, tiene la respectiva cinta adhesiva que protege los resultados?. De no ser así, existe la posibilidad de haber sido manipulados los resultados.
En la fecha tienen la palabra, los representantes de las instituciones electorales de Yauyos, especialmente el JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE YAUYOS, en aras del cumplimiento de sus funciones como es la de administrar justicia en materia electoral, fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, entre otros; a mi modesto entender en materia electoral se debe declarar la nulidad de la Elección Municipal llevadas a cabo en el Distrito de Allauca - Provincia de Yauyos y llevarse a cabo Nuevas elecciones Municipales en distrito en el término de ley, las mismas que deben contar con todas las garantías del caso por parte de las Autoridades electorales, ya que en la fecha se viene vulnerando sistemáticamente el derecho al sufragio de los electores allauquinos, por parte de los representantes del Partido Popular Cristiano quienes se pasean como Pedro en su casa por las calles de Yauyos como si no hubiera pasado nada y lo peor de todo es que en la fecha pretenden elegirse como autoridades Municipales, contraviniendo toda norma electoral y al derecho de sufragio, alterando el desarrollo del proceso electoral, lesionando de esta manera la voluntad popular, el derecho de los allauquinos en forma democrática a elegir a su autoridad Municipal.
FISCALES ESCOLARES REALIZAN CAMPEONATO DEPORTIVO POR «EL DÍA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA»

Los Fiscales Escolares y Fiscales Escolares Ambientales de la Institución Educativa «Santiago Antúnez de Mayolo» del Distrito de Pacarán, realizaron el pasado jueves 07 de octubre; «El Campeonato Deportivo de Fulbito y Voley Mayolino» organizado con el propósito de incentivar la práctica del deporte como una forma saludable de vida y conmemorando como esta señalado en el calendario cívico escolar la celebración del «Día de la Educación Física».
En el Campeonato participaron seis secciones clasificadas en dos categorías resultando ganadores del Campeonato de fulbito, en la categoría «A» el 2do «A» y en la categoría «B» el 5to grado de Secundaria. Los alumnos participantes del evento deportivo se mostraron muy entusiasmados y se esforzaron para lograr el reconocimiento al mejor equipo, mientras que en el Campeonato de Voley en la categoría «A» obtuvo el primer lugar el 2do»B» y en la categoría «B» el primer lugar fue para el 3ro. de Secundaria; también se hizo un reconocimiento para el mejor arquero y mejores jugadores.
El personal del Ministerio Público, presenció dicho evento y al finalizar hizo entrega de los premios consistentes en trofeos para el primer y segundo lugar en ambas disciplinas deportivas , de igual manera se les premió con la entrega de ropa deportiva y medallas para cada integrante de los equipos campeones.
Por su parte la Directora de la mencionada Institución Educativa; Yanina Chinchay Sánchez; agradeció a los integrantes del Ministerio Publico del Distrito Judicial de Cañete, por los premios entregados y asimismo manifestó a los jóvenes estudiantes que la práctica del deporte es una de las mejores formas de recreación sana y saludable.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»

ACUERDO DE CONCEJO Nº 062-2010/MDCA

Cerro Azul, 30 de setiembre de 2010

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

Visto:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha veintinueve de setiembre del 2010, el pedido de la Sra. Alcaldesa JUANA RASPA VDA. DE PAÍN, relacionado al Acuerdo de Concejo Nº 033-2008/MDCA, de fecha 10 de Octubre de 2008.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2008/MDCA, de fecha 10 de octubre de 2008, se aprobó normar las formas y condiciones para la adquisición o uso de los nichos en el Cementerio Municipal, asimismo se facultó a la Sra. Alcaldesa a conceder la exoneración en el caso de los nichos ubicados en el 5to. Nivel, la rebaja y/o fraccionamiento en el caso del 4to. Nivel, mediante Resolución de Alcaldía como una Subvención Social según necesidad de los solicitantes, previa evaluación que debe efectuar la oficina de DEMUNA;

Que, es conveniente modificar los criterios establecidos en el referido Acuerdo, en cuanto se refiere al tratamiento de exoneraciones de pago, rebaja y/o fraccionamiento de los nichos del mencionado Cementerio, debiendo quedar en adelante la exoneración del pago por derecho de adquisición de nichos ubicados en el 5to. Nivel, en caso que se justifiquen por su precaria economía;

Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente:

ACUERDO:

ARTÍCULO 1º.- DEROGAR el Acuerdo de Concejo Nº 033-2008/MDCA, de fecha 10 de Octubre de 2008, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR a la Sra. Alcaldesa JUANA RASPA VDA. DE PAÍN, a conceder la exoneración del pago de derecho correspondiente a la adquisición de los nichos ubicados en el 5to. Nivel del Cementerio Municipal mediante Resolución de Alcaldía, en los casos que justifiquen su precaria economía, previa evaluación que debe efectuar la DEMUNA.

ARTÍCULO 3º.- Transcribir el presente a las Gerencias de Administración, Planeamiento y Presupuesto y Servicios Generales, así como a la Oficina de DEMUNA, para conocimiento y fines de Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Juana Raspa Vda. de Paín
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

UNIDAD EJECUTORA LIMA SUR CAÑETE – YAUYOS

INVITACIÓN PÚBLICA

La unidad ejecutora Lima sur, invita a las personas naturales y jurídicas a inscribirse en el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, las mismas que se requieren para atender la demanda de importantes obras de infraestructura vial deportivas y educativas que se ejecutarán en las provincias de Cañete y Yauyos.

La invitación también se hace extensiva a los miembros de la orden del Colegio de Ingenieros de Cañete, para que en su oportunidad seleccionen a los Profesionales que puedan encargarse de la supervisión y control de las obras en referencia, para lo cual, deben presentar su curriculum vitae en horario de oficina.

La convocatoria de las diversas obras a ejecutarse en la Unidad Ejecutora Lima Sur, se publicarán próximamente en los diferentes medios de comunicación.

Cañete, 11 de Octubre de 2010
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2010/MDCA

Cerro Azul, 07 de Setiembre de 2010

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

VISTO, el Informe Nº 116-I.I./MDCA/10, de la Oficina de Imagen Institucional, de fecha 07 de setiembre de 2010;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico, asimismo el desarrollo de capacidades y la equidad de su circunscripción;

Que, el Artículo 37° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda que la aprobación del presente Tarifario Municipal se efectúe mediante Decreto de Alcaldía toda vez que conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, mediante Decreto se establecen los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelven asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el numeral 6) del Art. 20º y el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.-.APROBAR el Tarifario de Servicios No Exclusivos del Museo Municipal de Cerro Azul, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente.

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente norma en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete, y en el Portal Institucional de La Municipalidad Distrital de Cerro Azul; debiendo las unidades orgánicas respectivas, disponer su cumplimiento y fines.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul


ANEXO
TARIFARIO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS DEL MUSEO MUNICIPAL DE CERRO AZUL

1.- Visita y/o ingreso al Museo Municipal de Cerro Azul
Requisitos:
- Datos básicos del visitante.
- Boleta de ingreso:
a) Estudiantes (Escolares y/o Universitarios): S/. 1.00
b) Adultos: S/. 3.00
EDICTO
Ante mí se ha presentado LUCIA ARMANDA LUYO PADILLA, solicitando la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su padre: ABRAHAM DIONICIO LUYO SOLIS, expedida por la RENIEC de Jesús María – Lima, en el siguiente extremo:
Dice: CASADO CON ISABEL PADILLA YACTAYO
Debe decir: CASADO CON MARIA YSABEL PADILLA YACTAYO
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662
Cañete, 04 de Octubre de 2010.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, don JUAN LUIS CONDE HUAPAYA, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, donde por error se ha consignado en dicha acta su nombre como Juan Luiz Conde Huapaya, debiendo ser lo correcto JUAN LUIS CONDE HUAPAYA, quedando intacto lo demás que contiene. Firmado Juez Javier Eduardo Zavala Martínez. Firmado, Secretario Judicial Cesar Alejandro Antezana Canchos. Expediente N° 359-2010. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 29 de Setiembre de 2010.
Cesar Alejandro Antezana Canchos
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JOSE JAIME AVALOS MARTINEZ, JULIO ALBERTO AVALOS MARTINEZ, solicitan se RECTIFIQUEN SU PARTIDAS DE NACIMIENTO, asentadas en la Municipalidad Distrital de Pucusana – Lima, en el que existe error material en el segundo nombre de su progenitora dice: GREGORIA ONORIA MARTINEZ VALCAZAR, debe decir: GREGORIA HONORIA MARTINEZ VALCAZAR, lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 06 de Octubre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, NILO TORIBIO DIAZ DE LA CRUZ, con DNI 15430066, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor TORIBIO DIAZ SULCA, fallecido el 19 de Setiembre del 2005, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 06 de Octubre de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
FEDAC: INVOCA ADECUADA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN...
RENOVACIÓN TRANSPARENTE DE LAS APAFAS

Escribe: Marco A. Caldas Pozo - Presidente de la Federación de APAFAS Cañete – FEDAC

Con el fin de elegirse los Consejos Directivos de APAFA para el periodo 2011-2012, en las Instituciones Educativas Públicas, la Federación de APAFAS de Cañete - FEDAC, precisa algunos alcances de la Ley N° 28628 «Ley que regula la participación de las APAFAS en las Instituciones Educativas Públicas» y el Decreto Supremo N° 004-2006-ED «Reglamento de la Ley N° 28628», donde se establece que en el mes de Octubre se realiza la convocatoria a Asambleas de APAFA, para la elección del Comité Electoral quien tiene la responsabilidad de organizar y conducir el proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación, así como del representante de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional (Art. 42º-Regl.).

ASAMBLEA DE APAFA PARA ELEGIR AL COMITÉ ELECTORAL...
Esta Asamblea es convocada por el Presidente del Consejo Directivo saliente, en la primera quincena del mes de octubre, en caso que el Presidente del Consejo Directivo no lo hiciera durante ese lapso, la convocatoria lo efectúa de oficio y bajo responsabilidad el Director de la Institución Educativa en la segunda quincena de Octubre (Art. 44º-Regl.). En este último caso, la Asamblea elige entre sus miembros a un Director de debates y a un Secretario para la conducción de la sesión. (Art. 18º-Regl.)

ELECCIÓN E INTEGRANTES DEL COMITÉ ELECTORAL.
La Ley 28628, en su Art. 9º y el D.S. 004-2006-ED en su Art. 14º.- Inc.F.- expresan: «Son atribuciones de la Asamblea General elegir, mediante sorteo, a los integrantes del Comité Electoral». El Comité Electoral está constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal, que son elegidos mediante sorteo en sesión de la Asamblea General de Asociados (Art. 43º-Regl).

REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL...
Los integrantes del Comité Electoral deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para el Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia (Art. 22º-Regl.), como son: A.-Ser Padre de Familia, Tutor o Curador del alumno matriculado en la Institución Educativa y estar inscrito en el Padrón de Asociados. B.-No tener antecedentes penales. C.-No laborar en la misma Institución Educativa, ni haber integrado el Consejo Directivo o de Vigilancia saliente. D.-Estar al día en el pago de las cuotas a la Asociación. E.-Que su hijo, pupilo o curado no esté cursando el último grado de estudios que brinda la Institución, excepto en Educación Inicial. F.-Presentación de declaración jurada simple de no haber sido objeto de remoción en cargos directivos de la Asociación en periodos anteriores o en otras Instituciones Educativas.

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA...
El proceso electoral se efectúa conforme al Reglamento de Elecciones que regula la organización y desarrollo del proceso electoral. El Reglamento de Elecciones es elaborado por el Comité Electoral y aprobado antes del inicio del proceso electoral, por la Asamblea General de Asociados. Un ejemplar del Reglamento se remite al Director de la Institución Educativa y será publicado en un lugar visible de la Institución Educativa para conocimiento de los Asociados (Art. 47º-Regl).

COMITÉ ELECTORAL: MÁXIMA INSTANCIA DE RECLAMOS...
Corresponde al Comité Electoral resolver, en última instancia, los reclamos que se presenten sobre el proceso electoral. Las Autoridades Educativas no son instancias de solución de estos conflictos. (Art 14º de la Ley 28628 y Art. 45º, Inc.I -Regl).

ADECUADA ELECCIÓN MEJOR EDUCACIÓN...
Corresponde a los Padres de Familia ser los principales vigilantes a fin que el proceso electoral se desarrolle en democracia y con total transparencia, para lo cual pueden solicitar la participación de la ONPE o de personalidades de la comunidad (Art. 14º-Ley y 43º-Regl). De su adecuada y conciente participación dependerá que se elijan representantes de APAFA con las mejores condiciones que nos permita augurar una gestión honesta; pensando siempre en mejorar la calidad de la educación y el futuro de nuestros hijos.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»

DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2010/MDCA

Cerro Azul, 07 de Octubre de 2010

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

VISTO:
El Informe Nº 181-2010/GAT/MDCA, de fecha 07 de Octubre de 2010 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que la Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2010/MDCA de fecha 09 de Setiembre de 2010, se aprobó la Amnistía Tributaria en la cual se condona el 100% del interés moratorio para los contribuyentes que tengan deudas vencidas o pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Sanciones por deudas tributarias hasta el año 2009, siempre y cuando cumplan con cancelar las obligaciones pendientes dentro del plazo vigente de la presente Ordenanza.

Que, el artículo cuarto de la mencionada Ordenanza, se faculta a la Señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma.

Que, estando por vencer la fecha de vigencia de la Amnistía Tributaria en la cual se condona el 100% del interés moratorio para los contribuyentes que tengan deudas vencidas o pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Sanciones por deudas tributarias hasta el año 2009, establecido en la Ordenanza Municipal Nº 013-2010/MDCA, y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro Distrito aun no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30 de Octubre de 2010.

Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:
ARTICULO UNICO.- PRORROGAR hasta el 30 de Octubre de 2010, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 013-2010/MDCA de «Condonar el 100%» del interés moratorio para los contribuyentes que tengan deudas vencidas o pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Sanciones por deudas tributarias hasta el año 2009, siempre y cuando cumplan con cancelar las obligaciones pendientes dentro del plazo vigente de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul