07 julio 2010

De acuerdo con Ley de Elecciones Municipales tiene un costo de 900 soles por cada postulante
PRESENTACION DE TACHAS CONTRA CANDIDATOS SE INICIARA ESTA SEMANA…


Esta semana se iniciaría el proceso de tachas contra los candidatos que presentaron hasta las doce de la noche, del 5 de julio su solicitud de inscripción a fin de participar en las elecciones regionales y municipales del 3 de octubre, de acuerdo con los plazos de ley.
Según la Ley Orgánica de Elecciones Municipales, tras el cierre de plazo de presentación de solicitud de inscripción, los Jurados Electorales Especiales de todo el país, tienen tres días naturales para verificar si los candidatos cumplen con los requisitos exigidos por ley.
En caso de ser admitida la fórmula de candidatos se procederá a su inmediata publicación, dando inicio a los tres días naturales con que cuenta cualquier ciudadano para interponer una tacha contra determinado candidato, plazo que a más tardar vencerá este fin de semana.
La norma también precisa que la tacha que se declare fundada respecto a uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos.
De acuerdo con los procedimientos de ley, el ciudadano que inicie un proceso de tachas contra algún aspirante tendrá que abonar el equivalente al 25 por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a 900 nuevos soles.
La decisión del JEE sobre determinada tacha podrá ser apelada previo pago de 396 soles (11 por ciento de la UIT). Será el pleno del Jurado Nacional de Elecciones el que, en audiencia pública, resolverá la apelación dentro del término de cinco días hábiles de su recepción.
Según el analista en temas electorales de Gestión y Gobierno, Juan Falconí, los ciudadanos no deberían realizar solicitudes de tachas sin antes revisar escrupulosamente la Ley Orgánica de Elecciones Municipales, ya que estos procesos en muchos casos son declarados infundados.
«El tema es que la tacha no resulta gratuita, no se puede ir con su escrito y la firma de un abogado porque se rechazaría, esto tiene un costo de una cuarto de unidad impositiva tributaria, no es tan fácil ir y tachar a los candidatos.»
En el caso de elecciones regionales, el Jurado Nacional de Elecciones precisa también que si la tacha contra el candidato a la presidencia regional es declarada fundada, la candidatura a la vicepresidencia regional que integre la misma fórmula tampoco será inscrita.
Asimismo, se resalta que si la tacha contra el aspirante a la vicepresidencia regional es declarada fundada, la candidatura a la presidencia regional que integre la misma fórmula será inscrita.
144 LISTAS SE PRESENTARON A ELECCIONES MUNICIPALES...

Ayer en conferencia de prensa, la Dra. Judith Marcelo Ciriaco, Presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, dio a conocer que fueron finalmente 144 las candidaturas que se presentaron ya sea postulando a la Alcaldía Provincial como a las diferentes Alcaldías Distritales de nuestra provincia.
Se supo por ejemplo, que fue el distrito de Imperial, el que concitó la mayor participación de listas postulantes nada menos que 14; le siguió en ese orden, la de Chilca con 13 agrupaciones, luego la provincial de Cañete con 12, al igual que la distrital de Asia; con 10 agrupaciones inscritas están Cerro Azul, Mala y Nuevo Imperial; mientras que con 9 postulaciones están Lunahuaná, Pacarán, Quilmaná y San Luis; luego con 7 postulaciones aparece Zúñiga; con 6, está Calango; con 5, San Antonio y Santa Cruz de Flores; mientras que Coayllo con 4 es el distrito que tiene menos postulantes.
Lo que no se sabe hasta la fecha, es la relación de las diferentes listas que se han presentado, ello porque el portal del JNE colapsó, y desde el mismo 5 de Julio, a partir del mediodía ya no se pudo tener mas información, y por otro lado, porque ante este hecho se permitió que las inscripciones se realicen hasta en forma manual.
Judith Marcelo informó que son 25 las agrupaciones políticas que se han presentado a esta consulta popular, siendo la última en hacer su inscripción, la de «Todos por el Perú»; siendo la primera que solicitó su inscripción la de Concertación para el Desarrollo Regional – Lima, que postula a la Alcaldía a la Sra. Rufina Lévano.
De otro lado, la presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, señaló que los principales inconvenientes que tuvieron los candidatos se refirieron a la cuota de género, a problemas con la residencia efectiva de los diferentes candidatos, a la firma de los personeros en los documentos que se tenían que presentar, y también a algunos documentos ilegibles.
Indicó que 5 listas fueron declaradas como IMPROCEDENTES, sin embargo, al cierre de la inscripción, las mismas se volvieron a presentar.
Mayores detalles les estaremos dando el día de mañana.
EN APLICACIÓN DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, CONDENAN A POLICIA POR DETENCION ARBITRARIA A 3 PERSONAS…

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de nuestra provincia, condenó a un agente policial a un año de pena privativa de libertad e inhabilitación, al haber abusado de sus atribuciones al detener arbitrariamente a un adulto y dos menores de edad, en los primeros días de vigencia del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Cañete.
La sentencia se dictó luego de que se realizara el juzgamiento oral en tan sólo cuatro horas, los que resultaron suficientes para que la Fiscal Provincial Coordinadora de Cañete, Victoria Allemant, probara, no obstante que la Defensoría de Oficio sostenía la inocencia del procesado, que éste, en su calidad de miembro policial de la comisaría de Imperial de la provincia de Cañete, se había excedido en sus atribuciones en perjuicio de los agraviados.
«Esta sentencia refleja el éxito de la aplicación del nuevo CPP en Cañete y la preparación de los representantes del Ministerio Público para lograr una justicia más eficiente y eficaz», refirió la Fiscal Allemant.
Por dicho motivo ha ameritado resolución de reconocimiento emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete, por el desempeño de su función en dicho caso específico así como del equipo de investigación a su cargo.
Asimismo, la Fiscal Allemant recordó también que en 2008 le correspondió a su despacho el culminar, por primera vez en Cañete, un proceso penal en tan sólo 27 horas. »Cañete sigue haciendo historia», señaló la magistrada.
Hay que precisar que la sentencia de fecha 02 de Julio del año en curso condena a Juan Fermín Luyo Antialón, miembro de la Policía Nacional del Perú, como autor de la comisión del Delito Contra la Administración Pública – Abuso de autoridad, previsto en el Primer Párrafo del art. 376º del Código Penal, en agravio de: El Estado peruano, José Alexánder Changanaquí Martínez, Rafael Alexander Sánchez Salazar y Jesús Samán Ruiz, por lo cual se sanciona al imputado con un año de Pena Privativa de Libertad suspendida con reglas de conducta, y al pago de la reparación civil que asciende al monto de dos mil quinientos nuevos soles para cada uno de los agraviados.
ONPE PRESENTA HOY DISEÑOS DE CEDULAS DE SUFRAGIO PARA PROCESO ELECTORAL DE OCTUBRE…

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) presentará el día de hoy, en acto público, los diseños de las tres cédulas de sufragio que se utilizarán en las próximas Elecciones Regionales y Municipales, y el Referéndum 2010 del próximo 03 de octubre.
Al evento, que se realizará en la sede central de la ONPE, en el Cercado de Lima, a las 11:00 horas, han sido invitados los personeros de todas las organizaciones políticas que participarán en los próximos comicios y los promotores del Referéndum.
En el territorio nacional sufragarán aproximadamente más de 19 millones de electores. En cambio, en el extranjero se encuentran hábiles para votar más de 700 mil ciudadanos, quienes harán uso sólo de la cédula correspondiente al Referéndum.
Según el sorteo público realizado por la ONPE el 22 de junio, en la parte superior de las cédulas de las Elecciones Regionales y Municipales, aparecerá el bloque de partidos políticos, seguido por el bloque de organizaciones políticas locales y en la sección inferior el bloque de movimientos regionales.
En el caso del bloque de organizaciones políticas locales, primero aparecerá el sub bloque de organizaciones políticas locales distritales, y luego el sub bloque de las organizaciones políticas locales provinciales.
En Educación Básica y Educación Técnico-Productiva
CONVOCAN A CONCURSO PUBLICO PARA ACCEDER A 20 MIL PLAZAS DOCENTES…


El Ministerio de Educación oficializó el día de ayer, en el Día del Maestro, la convocatoria a concurso público de nombramiento para acceder a 20 mil plazas en el primer nivel de la Carrera Pública Magisterial (CPM) en Educación Básica y Educación Técnico-Productiva.
Mediante una resolución ministerial publicada el día de ayer, en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el sector Educación precisó que los nombramientos que se efectúen como resultado de este concurso público tendrán vigencia a partir del 1 de marzo de 2011.
La norma establece también un cronograma para este proceso de nombramiento docente, el cual se inicia con la convocatoria el lunes 12 de julio, la publicación y difusión de las plazas del 9 al 12 de julio, y la inscripción de postulantes del 12 de julio al 10 de setiembre.

PRUEBA NACIONAL ELIMINATORIA
La publicación de la nómina de postulantes habilitados será del 9 al 13 de julio y la aplicación de la prueba nacional eliminatoria será el domingo 22 de agosto; en tanto que la publicación de resultados será el viernes 10 de setiembre.

EVALUACION INSTITUCIONAL
La segunda etapa del concurso, denominada institucional, que se realizará en las instituciones educativas, se desarrollará del 13 al 17 de setiembre con la presentación de expedientes; mientras que la evaluación será del 20 de setiembre al 16 de noviembre.
La presentación de reclamos en esta etapa será el 18 y 19 de noviembre; en tanto que la resolución de los mismos será del 22 al 25 de noviembre. La publicación del cuadro de méritos de la evaluación será del 29 de noviembre al 2 de diciembre.
La entrega del acta de adjudicación de las plazas será del 10 al 17 de diciembre.
7 MILLONES PARA REPRESAMIENTO DE LAGUNA HUANCARCOCHA EN YAUYOS…

Más de siete millones 500 mil nuevos soles invertirá la Dirección Regional de Agricultura de Lima en el proyecto de represamiento de la laguna Huancarcocha y la construcción del canal principal de derivación, el cual beneficiará a miles de pobladores de la provincia de Yauyos.
La obra considera la construcción de una presa de tierra de 454 metros de longitud, la cual servirá para el almacenamiento de 12 millones 500 mil metros cúbicos de agua.
También se construirá una trocha carrozable de 22.56 kilómetros de longitud que creará el acceso a esa provincia y edificará un canal de derivación que tendrá una longitud de 14.81 kilómetros.
Las obras beneficiarán a tres mil 400 pobladores de los distritos de Colonia, Putinza y Catahuasi, quienes incrementarán su producción agrícola mediante el afianzamiento hídrico de la microcuenca Huancarcocha.
Una vez culminada la obra, el mantenimiento de la misma estará a cargo de las juntas de regantes de los distritos beneficiados.
«Nuestro compromiso es mejorar la calidad de vida de los agricultores y ganaderos de la región a través de proyectos tanto de infraestructura como agrícolas», puntualizó el titular de la entidad regional, Luis Jiménez Sánchez.
EL VIERNES SE INICIA INSCRIPCION DE DOCENTES PARA ACCEDER DEL II AL V NIVEL DE CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL…

Los docentes que aprobaron con nota 14 o más la prueba nacional clasificatoria para incorporarse del II al V nivel de la Carrera Pública Magisterial (CPM) deberán presentar expedientes desde el viernes 9 y hasta el jueves 22 de julio en las unidades de gestión educativa local (UGEL) de su jurisdicción para participar en la segunda etapa de este concurso.
Así lo informó el viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, Idel Vexler. Recordó que aquellos docentes que obtuvieron entre 11 y 13.9 de nota rendirán una prueba complementaria el 8 de agosto y no necesitan inscribirse.

NOMBRAMIENTO…
Por otro lado, señaló que el lunes 12 de julio se iniciará la etapa de inscripción para los postulantes al concurso público de nombramiento de docentes 2010 en el primer nivel de la nueva Ley de la Carrera Pública Magisterial (CPM).
La inscripción, que debe realizarse en las agencias del Banco de la Nación de todo el país, culminará el viernes 6 de agosto y la aplicación de la prueba será el domingo 22 del mismo mes, anotó el viceministro al tiempo de señalar que los lineamientos y procedimientos para el referido concurso serán los mismos que se aplicaron el año pasado.
Por su parte, las inscripciones para el Programa de Incorporación del segundo al quinto nivel de la CPM para los maestros con título pedagógico y nombrados en la antigua Ley del Profesorado empezarán el 6 de setiembre y finalizarán el 2 de octubre, en todas las agencias del Banco de la Nación.
La meta de vacantes en ambos procesos es 20 mil, las mismas que serán distribuidas por nivel magisterial, de acuerdo con el número de postulantes clasificados.
Los docentes que logren una vacante tras aprobar satisfactoriamente el proceso de incorporación comenzarán a percibir sus nuevas remuneraciones en octubre (segundo y tercer nivel) y noviembre (cuarto y quinto nivel).
La fecha de vigencia de la incorporación de los docentes al primer nivel de la CPM se hará efectiva a partir del 1 de marzo de 2011.
«A junio de 2011 se espera llegar a tener cerca de 95 mil maestros incorporados a la Carrera Pública Magisterial. Asimismo, se espera que hasta ese plazo todos los docentes públicos del país estén nombrados, siempre y cuando en las evaluaciones demuestren sus conocimientos, capacidades y méritos para acceder a la CPM.»
Las resoluciones ministeriales Nº 0199-2010-ED y 0200-2010-ED, que oficializan las convocatorias y aprueban los cronogramas respectivos, fueron publicadas el día de ayer en el Diario Oficial El Peruano.
AHORA QUE SE VIENE EL PERIODO DE TACHAS... CONOZCAMOS LO QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES SOBRE EL PARTICULAR...

La verdad es que pese a que año a año, o mejor dicho elección tras elección se van haciendo mejoras, parece ser que no se aprende de los errores cometidos… y es que muchas veces las normas se dan permitiendo algunos vacios, con la posibilidad de crear ventanas que permitan superar las vallas que se presenten en el camino.
Si bien es cierto, las normas se han dado para permitir por ejemplo, una cuota mínima de género, y también de jóvenes, y también en las comunidades nativas… hay algunas dudas que quedan pendientes.
Por ejemplo, me hago la pregunta en voz alta… qué pasaría si por ejemplo, en una lista provincial que ha presentado una lista de regidores de 11, cuyo cuota de género es el 30% vale decir, debe tener en su lista no menos de 4 hombres o mujeres… habiendo presentado 4 mujeres, en el proceso de tacha, tachan a una de sus candidatas como regidores, quedando solamente 3 mujeres, y como ya no se puede sustituir al elemento tachado… me pregunto si esta lista cumple la cuota de género… y si al no cumplir la cuota de género, esa candidatura se convierte o no, en improcedente?.
No sé cual sería la respuesta del JEE de Cañete, pero a mi modesto entender, esa lista provincial bien podría ser considerada IMPROCEDENTE, y quedar fuera del camino electoral.
Evidentemente las normas se han dado, y se han dado para cumplirlas… por eso en aras, de permitir una mejor interpretación de lo que suceda en estos días siguientes al cierre de las inscripciones de las candidaturas, damos a conocer lo que señala el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del 2010, dado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, de fecha 15 de abril del 2010, en los títulos III y IV, sobre Trámite de las Solicitudes de Inscripción y tachas y sobre las Cuotas de Género, de Jóvenes y de Comunidades Nativas y de Pueblos Originarios.

TÍTULO III
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN
Artículo 10.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos
10.1.- La inscripción de listas de candidatos de autoridades regionales se tramitan ante el JEE, que tiene como sede la capital del departamento. En el caso de listas de candidatos de autoridades regionales del departamento de Lima es competente el JEE de Huaura.
10.2.- Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a autoridades municipales se tramitan ante el JEE de la circunscripción administrativo-electoral que corresponda.
10.3.- La organización política podrá retirar la fórmula o lista presentada y presentar una nueva, siempre y cuando tal presentación se efectúe antes del 5 de julio de 2010.

Artículo 11.- Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción
La calificación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos se realizará conforme a las siguientes etapas:
11.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días naturales después de presentada la solicitud, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en el artículo 8, así como de las demás exigencias establecidas en las leyes electorales, el presente reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del JNE, para determinar si la solicitud es admitida o no a trámite.
La resolución que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.
11.2.- Subsanación: La solicitud sea declarada inadmisible por el JEE mediante resolución debidamente motivada, puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.
11.3.- Publicación: La solicitud que sea admitida a trámite, deberá ser publicada conforme a lo señalado en el artículo 14, para la formulación de tachas conforme a los artículos 15 al 17. La publicación debe realizarse en un plazo máximo de dos (2) días naturales, luego de admitida.
11.4.- Inscripción: Si no se ha formulado tacha o ésta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE declarará inscrita la fórmula o lista de candidatos, y procederá a su publicación conforme al artículo 14.
11.5 Regularización o Exclusión: De presentarse alguna causal que afecte las garantías sustanciales del proceso, el JEE o el Pleno del JNE, en su oportunidad, podrán regularizar el proceso e incluso excluir al candidato, sin alterar el cronograma electoral.

Artículo 12.- Subsanación
12.1 La inadmisibilidad de la fórmula o lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales.
La organización política que no cumpla con efectuar la subsanación correspondiente
o si ésta es desestimada, podrá retirar la fórmula o lista y presentar una nueva,
siempre y cuando tal presentación se efectúe antes del 5 de julio de 2010. La nueva fórmula o lista estará sujeta a una nueva calificación del JEE, según el procedimiento establecido.
12.2.- Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada procede la exclusión del o los candidatos.

Artículo 13.- Improcedencia de la solicitud y trámite de la apelación
13.1 El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.
Es un requisito de ley no subsanable, el incumplimiento de las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios, a que se refiere el Título IV del presente Reglamento.
En el caso de solicitudes presentadas por partidos políticos o movimientos regionales, se declarará la improcedencia de la solicitud si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones políticas.
13.2.- La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación presentado dentro de tres (3) días hábiles posteriores a su notificación, ante el mismo JEE que
tramita la solicitud de inscripción, adjuntando el original del comprobante de pago por la suma equivalente al 9,5% de la UIT (S/. 342).
El JEE concederá la apelación en el día y elevará el expediente dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resolverá la apelación dentro del término de tres (3) días hábiles.

Artículo 14.- Publicación de las listas de candidatos
14.1.- Luego de admitida la fórmula o lista de candidatos, el JEE procederá a su publicación, dando inicio al periodo de tachas.
14.2.- La publicación se efectuará conforme a las siguientes reglas:
a.- En el caso de candidatos para Elecciones Regionales, la resolución del JEE se publicará por una sola vez en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo costo de las organizaciones políticas, y dentro del plazo de cinco
(5) días naturales de notificadas.
La organización política dará cuenta de la publicación al JEE al día siguiente de efectuada la misma. En caso de incumplimiento de la publicación por parte de la
organización política dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, se
procederá a la exclusión de la fórmula y de la lista de candidatos.
Adicionalmente, el secretario del JEE dará cuenta de su publicación en el portal institucional del JNE, en el panel del JEE, en la sede del Gobierno Regional y de la Municipalidad Provincial de la capital del departamento respectivo, bajo
responsabilidad.
El plazo para la interposición de tachas se contará a partir de la publicación de las listas en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, conforme a lo indicado en el primer párrafo.
b. En el caso de candidatos para Elecciones Municipales, la resolución del JEE, que admite la lista, se publicará en el portal institucional del JNE, así como en el
panel del JEE y en la sede de la Municipalidad a la cual postulan dichos candidatos.
El plazo para la interposición de tachas se contará a partir de la publicación en la sede de la Municipalidad de la circunscripción, lo que será certificado por el secretario del JEE, bajo responsabilidad.
14.3.- Los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales y Municipales tienen la obligación de efectuar las publicaciones señaladas en el numeral 14.2, inmediatamente después de ser notificados por el Secretario del JEE, bajo responsabilidad. Tales notificaciones podrán realizarse por fax o correo electrónico, en la medida que se pueda verificar su recepción.

Artículo 15.- Interposición de tachas
Dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 14, todo ciudadano inscrito en el RENIEC puede formular tacha contra la fórmula o lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren.
Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y las leyes electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.

Artículo 16.- Procedimiento para la presentación de tachas
16.1.- El escrito de tacha se presenta ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción conforme a lo señalado en el artículo 10, junto con el original del comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del JNE, por la suma
equivalente al 25% de la UIT (S/. 900) por cada candidato regional o municipal que se pretenda tachar. En el caso de incumplimiento de cuotas se deberá pagar el equivalente al 25% de la UIT por toda la fórmula o lista. La tacha es resuelta dentro
del término de tres (3) días naturales luego de haber sido interpuesta.
16.2 La resolución del JEE que resuelve la tacha, es publicada en el panel del respectivo JEE, y notificada a las partes el mismo día de su publicación. Contra lo resuelto procede recurso de apelación que debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada la resolución. Para dicho efecto se adjunta al recurso el comprobante de pago por dicho concepto que equivale al 11% de la UIT (S/. 396).
16.3 El JEE concederá la apelación el mismo día de su interposición y elevará dentro de las veinticuatro (24) horas el expediente. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resolverá dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción.
16.4 Si el Pleno del JNE desestimara la tacha, dispondrá que el JEE inscriba la fórmula, lista, candidato o candidatos, según corresponda.

Artículo 17.- Efectos de la aceptación de la tacha
17.1.- Si la tacha es declarada fundada, las organizaciones políticas podrán reemplazarlo hasta el 5 de julio de 2010; no cabe reemplazo alguno después de esa fecha. El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura.
17.2.- La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos. Tampoco se puede invalidar la
inscripción de la lista por muerte o renuncia de alguno de sus integrantes.
17.3.- En el caso de Elecciones Regionales:
a. Si la tacha contra el candidato a la presidencia regional es declarada fundada, la candidatura a la vicepresidencia regional que integre la misma fórmula tampoco será inscrita.
b. Si la tacha contra el candidato a la vicepresidencia regional es declarada fundada, la candidatura a la presidencia regional que integre la misma fórmula será inscrita.
c. Si la tacha contra el candidato titular a consejero regional es declarada fundada, su accesitario tampoco será inscrito.
d. Si la tacha contra el accesitario es declarada fundada, el candidato titular a consejero regional será inscrito.
e. Si la tacha contra la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional es declarada fundada, no se afecta la inscripción de la lista de
candidatos a consejeros regionales presentada por el mismo partido político o movimiento regional.
f. Si la tacha contra la lista de candidatos a consejero regional es declarada fundada, no se afecta la inscripción de la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional presentada por el mismo partido político o movimiento regional.
17.4.- La cantidad empozada se devuelve a quien haya formulado la tacha, siempre que la resolución que la declare fundada haya quedado consentida o firme. Esta devolución
no incluye los montos que se hayan abonado por otros conceptos diferentes al empoce por la tacha.

Artículo 18.- Exclusión de candidato por condena
Si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, será excluido de la fórmula o lista de la que forme parte en cualquier etapa del proceso electoral.

TÍTULO IV
CUOTAS DE GÉNERO, DE JÓVENES Y DE COMUNIDADES NATIVAS Y PUEBLOS
ORIGINARIOS
Artículo 19.- Cuota de género
La cuota de género establece que no menos del treinta por ciento (30%) de la lista de candidatos debe estar integrada por hombres o mujeres, registrados como tales conforme a su DNI.

Artículo 20.- Cuota de jóvenes
La cuota de jóvenes establece que no menos del veinte por ciento (20%) de la lista de candidatos debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29) años de edad, computados al 5 de julio de 2010.

Artículo 21.- Cuota de Comunidades Nativas y Pueblos Originarios
21.1.- Por lo menos el quince por ciento (15%) de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente.
21.2.- Por lo menos el quince por ciento (15%) de la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas y pueblos originarios ubicados en el departamento correspondiente, conforme a lo
dispuesto por el JNE.
21.3.- La comunidad nativa o pueblo originario debe estar reconocido como tal ante la Dirección Regional Agraria dependiente del Gobierno Regional correspondiente.
21.4.- La acreditación del candidato debe ser efectuada por el jefe o representante de la comunidad nativa por escrito o de manera presencial ante un juez de paz que elabore una declaración formal.
La representatividad de las autoridades de la comunidad deberá ser refrendada por la Dirección Regional Agraria o el órgano que determine el Gobierno Regional
respectivo.

Artículo 22.- Concurrencia de cuotas
La aplicación de cuotas puede ser concurrente. En consecuencia, para cumplir con la exigencia legal, un mismo candidato podrá reunir dos o tres condiciones: de género, de joven y/o de representante de comunidad nativa o pueblo originario exigidos por las cuotas.

Mañana daremos difusión al TÍTULO V, PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNO

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Registro de Organizaciones Políticas

Resolución N° 032 - 2010 – CALLAO Y LIMA PROVINCIAS - ROP/JNE

Lima, 05 de Julio del 2010.

VISTA:
La solicitud de inscripción presentada por la ciudadana Marlene Demarini Carbajal, Personero Legal Titular de la organización Política Local Distrital (OPLD) «FORJEMOS CHILCA», del distrito Chilca, provincia Cañete, departamento Lima;

CONSIDERANDO:
Que, el 05 de Junio del 2010, la ciudadana Marlene Demarini Carbajal, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) «FORJEMOS CHILCA», del distrito Chilca, provincia Cañete, departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley Nº 28094 de Partidos Políticos, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Chilca, provincia Cañete, departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados;

Que, mediante Oficio N° 3870-2010/GOR/SGAE/ RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 285 firmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 229, cantidad que supera las 69 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por Ley. En cuanto al comité distrital, se ha verificado que el acta de constitución ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe Nº 198-2010-LGAA-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE;

Que, también la (OPLD) solicitante ha presentado un Acta de Fundación de la misma, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos, el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Chilca;

Que, con fechas 25 y 26 de Junio de los corrientes en los diarios: «Matices» y «El Peruano» respectivamente, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 28 de Junio del 2010. Asimismo, de acuerdo a la información de fecha 05 de Julio del 2010 proveídas por la Oficina de Servicio al Ciudadano y el Asistente Registral Callao y Lima Provincias mediante Informe Nº 091-2010-ASISTENTE REGISTRAL ROP CALLAO Y LP/JNE, señalan que no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de Ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital «FORJEMOS CHILCA», del distrito Chilca, provincia Cañete, departamento Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 17, partida electrónica número 014, y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno, a los ciudadanos Marlene Demarini Carbajal, y Bernardino Seguil Galarza, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.
KAREN NÚÑEZ KCOMT
Registradora Delegada del Registro de
Organizaciones Políticas – Callao y Lima Provincias
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por JOSÉ ZEGARRA MORENO contra LA EMPRESA DE TRANSPORTES CAÑETE sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (Exp. N° 183411-10349-1998), el Martillero Público Frany Heber Díaz Díaz con Reg. N° 278, por orden del 24 Juzgado Permanente en lo Laboral de Lima que despacha el Dr. Juan Carlos Chávez Pauca, Secretario Luciano Mirabal Ypanaque, ha dispuesto mediante Resolución N° 36 de fecha 18 de Febrero del 2005, sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el bien INMUEBLE NO INSCRITO con frente a la Av. Circunvalación Sur sin número, constituido por el Lote N° 11 de la Manzana «D» de la Urbanización Sindicato de Choferes Transportistas del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 2,000.00 m2. totalmente cercado, con un área techada de 150.00 m2. VALOR DE TASACIÓN: US$ 98,250.00. BASE DE REMATE: US$ 65,500.00 (sesenta y cinco mil quinientos y 00/100 dólares americanos); que son las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES: El de autos.- DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de Julio del 2010, a las 12:00 horas. LUGAR DE REMATE: En la Sala del 24° Juzgado Permanente en lo Laboral de Lima sito en la Av. Arnaldo Márquez N° 1065, tercer piso, Jesús María, Lima. PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o Cheque de Gerencia endosable (sin sello No Negociable) girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación (US$ 9,825.00), suma que será devuelta a los postores no beneficiados, asimismo presentarán la tasa judicial correspondiente a la orden del 24° Juzgado Permanente en lo Laboral de Lima, en original y copia del arancel, suscribiendo el número del expediente monto, el acto procesal que corresponde por derecho a participar en remate judicial y generales de ley, adjuntando además, copia de su DNI y la firma de este, en caso de que el postor sea personas jurídicas presentarán copia del RUC y poderes correspondientes. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario (de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil, Ley N° 28371, Ley 27728 y Art. 18° del Reglamento aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Correo Electrónico franydiaz@hotmail.com.- Celular 1995738100 (RPM *276039)
Frany Heber Díaz Díaz - Martillero Público - Reg. N° 278
Luciano Mirabal Ypanaque - Secretario - 24° Juzgado Especializado en lo Laboral
Corte Superior de Justicia de Lima
Lima: Domicilio Procesal en la Casilla N° 20552 del a Central de Notificaciones del Poder Judicial Cel. N° 995738100 (RPM *276039), correo electrónico franydiaz@hotmail.com
Publicar del 03 al 09 de Julio.

EDICTOS FAMILIA
EXP.2009-0857.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°01, de fecha 16-11-2009, promover acción penal a JESUS PAOLO AVALOS QUISPE, por infracción penal Delito Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual a Menor de Edad, en agravio de la menor de iníciales D.S.Y.S. dictándose el mandato Libertad Comparecencia, fijándose reglas de conducta: a) No variar el domicilio real señalado en autos, b) No concurrir a lugares de dudosa reputación, c) Deberá comparecer al local del juzgado cada treinta días en forma personal y obligatoria a fin de informar sobre sus actividades, bajo APERCIBIMIENTO de revocársele la medida socio educativa impuesta por la de internamiento. RESOLUCION N°10, de fecha 07-06-2010, corregida mediante RESOLUCIÓN N° 11, NOTIFIQUESE al adolescente infractor JESUS PAOLO AVALOS QUISPE, a través de sus padres o responsables con la RESOLUCION N° 1 Y N° 10, mediante EDICTOS confiérase TRASLADO por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso en estado que se encuentra. Fdo.Secretaria: Hernández. Cañete, 07.06.2010.
EXP.2009-0882.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°01, de fecha 17-11-2009, 1° ADMITASE a TRAMITE LA DEMANDA sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO SIN LESION, contra HERCULES YAYA SOTO en agravio de su cónyuge LOURDES FIDELA CUSI TORRES, tramítese en vía del proceso UNICO; RESOLUCION N°08; de fecha 14-06-2010, NOTIFICAR al demandado mediante EDICTOS confiérase al demandado para que en el plazo especial de QUINCE DIAS, se apersone y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete, 01.07.2010.
6, 7 y 8 de Junio

SUCESION INTESTADA
Exp. N° 2010-0117.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha la Señorita Juez doctora Marilin Gaspar Calle y Secretaria Judicial Esther Lázaro Vicente, doña GREGORIA GLORIA QUISE BORDA DE GUTIERREZ solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera JUAN GUTIERREZ CARDENAS, fallecido en San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, el 31 de Enero del 2010. Lo que se publica conforme a Ley. Cañete, 01 de Julio del 2010.
Esther Y. Lázaro Vicente
Secretaria Judicial - Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Jesús Gonzalo Canales Alfaro - Abogado - CAL 12159

EDICTO
Exp. N° 372-2010.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Cañete, Juez: Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Belka Saravia Santana, JUANA CHAVEZ DE LANDEO, solicita la INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION, de quien en vida fue JUAN CHAVEZ CARDENAS. Se comunica para los fines de Ley. Imperial, 01 de Julio del 2010.
Belka Z. Saravia Santana - Secretaria (e) - Juzgado de Paz Letrado de Imperial

EDICTO PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA PROVINCIA DE CHINCHA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0191, a TEOFILO CESAR BAUTISTA CUSI para dar inicio al JUICIO ORAL, delito: Contra El Patrimonio-Robo Agravado y otro, Agraviado: ARTURO PASCUAL SALDAÑA RUIZ. Cañete 21.06.2010. Secretario: Valdivia Valdarrago

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0943, a SEGUNDO JUAN ROJAS MARTINEZ – REO AUSENTE, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Roxana Nallely Rojas Garay. Cañete 23.06.2010. Secretario: Astohuaman.

EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL, Juez VALDIVIESO, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0360, a RUFINA CCAHUANA CACERES, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Natividad Desusa Espinoza Huamán. Imperial 30.06.2010.
EXP.-2009-0360, a NATIVIDAD JESUSA ESPINOZA HUAMÁN, para INSTRUCTIVA, por Faltas Contra La Persona-LESIONES DOLOSAS, Agraviado: Rufina Ccahuana Cáceres.. Imperial 30.06.2010.
Secretario: Lovera.
7, 8 y 9 de Julio