06 enero 2011

MAÑANA NO HAY AGUA EN DIVERSOS

Mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, EMAPA Cañete S.A., dio a conocer que con la finalidad de evitar que se generen problemas posteriores en las válvulas colocadas en la línea de distribución de la Galería Santa Adela, la Gerencia de Operaciones de Emapa Cañete S.A. ha programado el mantenimiento de las mismas.
En virtud de ello, dichos trabajos requieren del corte de servicio de agua potable el día Viernes 07 de Enero desde las 2 pm. hasta las 7 pm.

SECTORES AFECTADOS...
Dicho corte, afectarán diversos sectrores del distrito de San Vicente, entre ellos: Urb. San José, Urb. San Agustín, Av. Libertadores, Urb. Tercer Mundo, CAU Tercer Mundo, Urb. Los Girasoles, Urb. Lindas Rosas y Huaca de los Chinos.
Igualmente, EMAPA Cañete, indicó que el casco urbano de la ciudad también se verá afectado con una baja en la presión de agua.
Por todo ello, EMAPA CAÑETE S.A. recomienda a sus usuarios almacenar el agua necesaria en envases debidamente desinfectados para superar este corte en el servicio. Asimismo pide disculpas por las molestias que estos trabajos pudieran ocasionar, sin embargo les recuerda que son en beneficio de los usuarios y por una mejora en la calidad de los servicios de agua potable en la zona.

MARIA MONTOYA TUVO PIMERA REUNION CON RESPONSABLES DE COMEDORES POPULARES

La alcaldesa provincial de Cañete, María Montoya Conde participó de la Primera Reunión Mensual del nuevo año 2011 que sostuvieron las integrantes de la Central de Comedores Autogestionarios de la Provincia de Cañete.
En esta reunión, la primera autoridad municipal cañetana, presentó al Sr. Alberto Ramos de la Cruz en quien ha confiado la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal y quien se encargará de coordinar las labores con cada una de las responsables de los comedores populares, entre otros temas afines a su cargo.
Cabe destacar que las representantes de los comedores aprovecharon el momento para informar a la alcaldesa de sus inconvenientes, sus necesidades y plantearon alternativas de solución a problemas que fueron anotados por la autoridad quien les hizo saber que siempre tendrán las puertas abiertas de su oficina para escucharlas y atenderlas.
«Practicaré una política de puertas abiertas, si hay algún proceso que realizar se hará con la total transparencia y ustedes podrán fiscalizar sin problema alguno», indicó Montoya Conde.

MARIA MONTOYA EMPEZO TRABAJANDO FUERTE... ELIMINA BASURALES Y DESMONTES EN TERRENO DEL MERCADO DE SAN VICENTE

María Montoya Conde, viene demostrando que no hay tiempo que perder y el trabajo se demuestra desde el inicio, en base a ello es que la flamante alcaldesa provincial de Cañete María Montoya Conde dándole ritmo a las palabras, supervisó las labores de limpieza y remoción de montículos que se encontraban por años, en los terrenos donde antes se ubicaba el Mercado Modelo de San Vicente.
Lo que hasta hace poco se mantenía como un basural, botadero de basura y desmontes convirtiéndolo en un foco infeccioso y que ponía en riesgo la salud del vecindario, luego de la tarea ininterrumpida en los primeros días de la gestión de María Montoya, hoy luce totalmente limpio gracias a los trabajos emprendidos por la Gerencia de Servicios Públicos en coordinación con Limpieza Pública.
La maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Cañete tuvo a su cargo la labor de remoción de las toneladas de basura acumuladas en los últimos tiempos y ahora el panorama de este sector es distinto, ya que luce totalmente limpio.
Inclusive se ha coordinado con los dirigentes de los trabajadores ubicados en la explanada del mercado para que apoyen con una jornada de limpieza, lo que les beneficiará directamente toda vez que a diario tenían que soportar el mal olor que se vivía en el ambiente y que de haber continuado se habría hecho insoportable con el fuerte calor de la temporada.
Montoya Conde ha dicho que esa área se recuperará para mejorar el ornato de la ciudad pero que -además- ya ha encargado a los profesionales a su cargo ver el tema del saneamiento físico-legal.

PRESENTARON A NUEVO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA RED DE SALUD CAÑETE YAUYOS...

El martes 04 de enero del presente, a las 12:40 horas, se efectuó la presentación oficial del nuevo Director Ejecutivo de la Red de Salud Cañete Yauyos, Dr. Wellinton Koo Venegas, dicho acto de realizó en la sala de reuniones de dicha entidad y contó con la presencia del flamante Director General de la DIRESA LIMA, Dr. Marco Antonio Montoya Cieza, quien en el año 2007 también fuera Director de la Red de Salud Cañete Yauyos y en su oportunidad médico del Hospital de Apoyo Rezola.
En esta emotiva ceremonia, el Dr. Raúl Nalvarte (Representante de la DIRESA LIMA), leyó la Resolución Ejecutiva Regional Nº 042-2011-PRES, en la cual se agradece por la labor cumplida y se dio por finalizado la continuidad en el cargo al Dr. José Antonio Yori Castillo, designando en el cargo como nuevo Director Ejecutivo al Dr. Wellinton Koo Venegas.

UN YORI AGRADECIDO...
Antonio Yori, en su alocución agradeció la oportunidad que se le brindó de servir a la provincia en el difícil cargo de Director Ejecutivo de la Red de Salud Cañete Yauyos, labor en la que ha desplegado su máximo esfuerzo tratando de cumplir con la población cañetana; finalmente indicó que seguirá apoyando desde el lugar en que se encuentre para el bienestar de la población.
En su alocución a los medios de información, el nuevo Director Ejecutivo, Wellinton Koo Venegas agradeció la confianza depositada en él, para el ejercicio de tan alto cargo; y se comprometió a trabajar intensamente por la salud de la población de las Provincias de Cañete y Yauyos, ya que conoce parte de su realidad, porque hizo su SERUMS en el Centro de Salud de Cerro Alegre en Imperial, hace 10 años.
Wellinton Koo Venegas, es hijo de un reconocido médico que trabajó incansablemente para la creación del Centro de Salud de Lunahuaná, en donde también laboró ganándose con ello el aprecio de la gente.

LA OTRA VERDAD INCOMODA

Escribe: Jorge Luis Paucar Albino - Estudiante de la Facultad de Comunicaciones de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)

Así como el documental «La verdad incómoda» de Al Gore trata acerca de problemas medioambientales que muchos no se atreven a ver, la «verdad incómoda» de los políticos peruanos es que muchos partidos suelen poner a la venta sus puestos en las listas presidenciales teniendo en cuenta solo el dinero y no las capacidades de las personas, realidad que no se atreven a aceptar. Y digo «verdad incómoda» porque muchas de estas situaciones se han puesto al descubierto mediante las interceptaciones telefónicas o grabaciones en conversaciones privadas.
Hace unos meses, se trataba de Lourdes Flores diciendo, en una conversación telefónica obtenida gracias al «chuponeo», que los limeños podían «meterse la alcaldía al poto» y que le «importaba un carajo la alcaldía de Lima». Ahora, se trata de la candidata a la segunda vicepresidencia del partido Solidaridad Nacional (SN), y esposa del actual alcalde de Trujillo César Acuña, la señora Carmen Rosa Núñez quién fue grabada en una reunión privada en la que decía haberse comprometido a pagar S/. 700 mil a cambio de ganarse su designación como candidata en la lista de SN. Además, manifestó haber ofrecido 37 camionetas para la campaña, las cuales provenían de unos alcaldes del norte del país, a los cuales ella les había hecho favores.
Hasta la aparición de los audios difundidos por el diario Perú 21 el día 04 de enero, pocos se explicaban cómo una persona sin reconocimiento como Rosa Núñez de Acuña había logrado ser candidata la segunda vicepresidencia por el partido de Luis Castañeda. Al respecto, el congresista Víctor Andrés García Belaúnde señaló que «todo el Perú sospechaba acerca de la designación de la señora Acuña, ya que no tenía reconocimiento alguno dentro de la política. Ahora, se sabe que habían 700 mil razones», haciendo alusión al monto pedido a cambio del lugar en la lista presidencial.
Considerando que las campañas presidenciales son muy costosas, ya que se gasta en movilidad, en publicidad, en contrato de personal, etc.; se puede decir que es normal que los partidos políticos reciban donaciones para financiar sus campañas, pero ¿es correcto que se pongan prácticamente a la venta los puestos en las candidaturas? ¿Los candidatos no deberían ser elegidos por los miembros del partido tomando en consideración las capacidades y los méritos de cada persona? ¿Está permitido por la ley que una persona aporte a un partido político grandes cantidades de dinero como en el caso de la señora Acuña?
Al parecer, la designación de Núñez de Acuña habría sido a cambio de dinero. Es decir, el partido SN, prácticamente, puso a la venta los puestos en su lista de candidatura a la presidencia. Al respecto, el alcalde de Trujillo César Acuña y esposo de Carmen Rosa Núñez de quien se encuentra separado hace 4 años, dijo a Canal N que «ha quedado demostrado que Castañeda aceptó a mi esposa solo por el dinero». Por otro lado, en declaraciones a la prensa, Ollanta Humala, candidato a la presidencia por «Gana Perú», manifestó que «seguramente Luis Castañeda sigue pensando como alcalde y decidió poner a licitación la segunda vicepresidencia de su lista, ofreciéndolo al mejor postor que en este caso fue la señora Rosa Núñez». De igual manera, el candidato a la segunda vicepresidencia de Fuerza 2011 Rafael Rey dijo a la prensa que «es una asquerosidad que demuestra que muchas personas creen que entrar en la política es una oportunidad para ganar dinero». Esto se debe a que normalmente las personas invierten su dinero; es decir, dan dinero para luego recuperarlo o ganar algo.
A diferencia de SN, otros partidos políticos dicen elegir a sus candidatos de manera democrática tomando en cuenta las capacidades de cada persona. Pedro Pablo Kuczynski, en declaraciones al diario Perú 21, señaló que los miembros que encabezan su lista presidencial fueron elegidos de manera legítima tomando en cuenta el liderazgo y la representatividad de cada individuo.
De otro lado, tal como lo dijo Rosa Núñez en las conversaciones grabadas, su aporte consistiría en el monto de S/. 700 mil. Dicha cantidad supera lo permitido de acuerdo a ley. Según la Ley de Partidos Políticos, una persona natural o jurídica solo puede aportar al año la cantidad equivalente a 60 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo cual, en este caso, serían aproximadamente 216 mil nuevos soles. Y tomando en cuenta las declaraciones de Núñez de Acuña, su donación al partido SN supera enormemente lo permitido por ley. Además, la ley indica que aquellas agrupaciones que reciban de una persona aportes o donaciones que superen a lo permitido recibirán sanciones que consistirán en multas que pueden llegar a ser hasta 30 veces el monto recibido por el partido.
Toda esta información ha sido obtenida gracias a una grabación en una reunión privada que sostenía la señora Núñez de Acuña con personas de su entorno. Muchos dicen que este tipo de actos son delitos porque invaden la privacidad de las personas. La mejor defensa de aquellos que son puestos al descubierto a través de grabaciones en el ámbito privado es que este tipo de actos violan la privacidad de las personas y van en contra de la ley. Marco Parra, secretario general de SN, en conferencia de prensa, dijo que la interceptación telefónica es un acto delincuencial, una inmundicia con la cual se está iniciando una campaña sucia. Pero ¿Y si gracias a estas grabaciones logramos saber la verdad de algún asunto, enterarnos de casos de corrupción, de delitos, o logramos conocer lo que de verdad piensan los políticos? En mi opinión, es cierto que con las interceptaciones telefónicas, el chuponeo y las grabaciones de conversaciones privadas, se viola la privacidad; pero, también es cierto que muchas veces la información obtenida a partir de ellas nos sirve para descubrir malos manejos de funcionarios del estado, casos de corrupción etc.. Lo que debería hacerse ante la difusión de este tipo de audios es investigar y comprobar la veracidad de ellos mediante peritos especializados, y no desviar el tema diciendo sólo que se trata de un acto delincuencial.
En conclusión, el caso de la candidata a la segunda vicepresidencia de SN Carmen Rosa Núñez de Acuña, constituye un acto inmoral mediante el cual se demuestra que en la política todo se compra así se trate de cargos públicos de los cuales dependerá el futuro del país. Además, es un acto ilegal, ya que el monto aportado supera lo permitido por la ley. Ante ello, cabe preguntarnos ¿Qué pedirán a cambio aquellas personas que aportan dinero para financiar las campañas de los partidos políticos? ¿Serán acaso favores que los beneficiarán económicamente a costas del Estado? Estas son cuestiones que los políticos y las personas involucradas deberán explicar a toda la ciudadanía porque no se trata de una inversión privada, sino del futuro de nuestro país, de las personas que, de ganar, estarán al mando del gobierno y tomarán decisiones que nos afectarán a todo y es nuestro derecho saber como esas personas llegaron al gobierno ¿por dinero o por capacidad?. De nuestra parte, solo nos queda exigir a todos los políticos justificar sus ingresos, indicar de dónde obtuvieron el dinero para sus campañas y pedirles que elijan a sus candidatos no por el dinero, sino por capacidades, méritos, representatividad y liderazgo. Esperemos que, en nuestra provincia de Cañete, los nuevos alcaldes no hayan elegido a sus acompañantes en el gobierno por el dinero, sino estaríamos bajo el mando de personas, quizás incapaces en gestión política, que sólo se encuentran ocupando su puesto porque hicieron favores al alcalde elegido o aportaron compraron su puesto en el municipio.

FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Y LA PRUEBA DE ADN

Abog. Percy Edwin García Paredes - Docente ULADECH – Cañete

En el Perú dadas las características de la vida actual, se dan las Uniones de Hecho en más de un 50%, las que también son conocidas como concubinato o relaciones de convivencia, que viene a ser una forma de relación premarital, con antecedentes remotos, las mismas que encuentran superadas actualmente por el Derecho Moderno.
De acuerdo a los antecedentes históricos, el Concubinato, que significa dormir juntos, fue admitido como institución legal en el Código de Hammurabi, posteriormente en Roma fue regulado por el Jus Gentium, quedando eliminado por el Código Napoleónico.
Se puede mencionar que uno de los antecedentes de nuestra legislación peruana en cuanto al Concubinato, la encontramos en el Incanato, la que se conoció como el Servinacuy o matrimonio a prueba, por lo que el maestro Cornejo Chávez, al momento de elaborar el libro de familia del Código Civil Peruano vigente, no pudo obviar su regulación; tan importante es el Concubinato como fenómeno, costumbre o realidad social, que ha sido protegido por leyes de la más alta jerarquía, la que se encuentra definida en el artículo 5° de nuestra Constitución Política del Perú, ya el Tribunal Constitucional en la Sentencia N°06572-2006-PA/TC y Sentencia N°09708-2006-PA/TC, ha considerado que ambas uniones intersexuales, merecen similar protección y atención, por el solo hecho de que tanto una como la otra, son generadoras de fuentes de familia, siendo ante todo menester del estado proteger y cautelar los derechos e intereses del grupo familiar, siendo la familia una sola, sin importar su origen matrimonial o extramatrimonial.
Con la finalidad de no dejar desamparados a los hijos nacidos de las relaciones ilícitas por un hombre casado con una mujer distinta a su cónyuge, en el Código Civil Peruano, se ha considerado la Declaración Judicial de Filiación Extramatrimonial, artículos 402° y siguientes, y específicamente en su artículo 402° del Código Sustantivo en mención, se establece que la paternidad extramatrimonial puede ser declarada judicialmente, inciso 6) «Cuando se acredite el vínculo paternal entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza…(…).»., que constituye presunción legal de paternidad.
El ADN, significa «Ácido Desoxirribo Nucleico», que es considerado como el principio de la vida, en el que se encuentran los «gens» que constituyen el Código Genético que determina la herencia, es así que comparando el ADN del padre con el ADN del hijo si son idénticos, existe relación paterno-filial, y si no son idénticos no existe esa relación, siendo viable en los siguientes casos: declaración judicial de paternidad, negativa de paternidad, proceso de filiación, casos de violación y en caso de hijo alimentista.
Es evidente que la prueba de ADN ha desplazado, en la practica, los criterios y las formas por las cuales se solicitaba la filiación de un menor de edad a su presunto padre.
Un proceso sencillo ha permitido que muchos niños reivindiquen sus derechos ante quien le corresponde, como tal, velar por ellos, en principio, y aspirar a heredar el patrimonio de su padre biológico, posteriormente cuando corresponda.
Sin embargo, algunos otros niños no logran estos beneficios, por el entrampamiento en el cual se sumerge el proceso de Filiación Extramatrimonial, al exigir el pago de la Prueba de ADN por parte de la madre, esta es la parte del proceso que merece tiempo y alguna creatividad para evitar que las madres de menos recursos no se ahoguen en cumplir con un requerimiento, imposible para ella se costear.
Muchas veces, a algunas madres se les escucha decir: que desde que salió embarazada comunicó tal hecho a su pareja pero el no quiso saber nada de ella, es más se enteró después que tenía otra mujer e hijo, pero que su hijo también tiene derecho a que sea reconocido, por lo que no sabía como proceder, que lo único que quería es que reconociera a su hijo, en este caso no se trata de obligar a nadie, ya que si dicha madre se siente afectada por las acciones u omisiones de otra, pues corresponde iniciar una acción legal para ejercer el derecho que le asiste y se ha vulnerado, en este caso debe iniciar una demanda de Filiación Extramatrimonial y por Alimentos de su menor hijo, ante el juez de Paz Letrado, en la cual este ordenará se practique la prueba del ADN, teniendo como consecuencia si se da la no asistencia u no colaboración por parte del presunto padre, lo obligarán a ser declarado judicialmente padre del menor.
La Ley 28457, Ley que regula el proceso de filiación de paternidad extramatrimonial, es una ley vanguardista, que agarra de la mano a una herramienta que es la ciencia, las cuales facilitan soluciones reales a los problemas de orden filial, imperando hoy en día la pericia para emitir sentencia; constituyendo una adecuada política legislativa en materia social, ya que con ello se promueve el reconocimiento de la filiación por parte de los presuntos, fomentándose así la vigencia de los Derechos Humanos y la asunción de la Paternidad responsable; y por otra parte que opte por un procedimiento diferente especial para esclarecer la relación paterno filial, dejando de lado tramites engorrosos.
NOTARIA GARRAFA - SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, Maximiana María Rodríguez Olanda, con DNI N° 15374498, solicita la Sucesión Intestada de su esposo PEDRO CARLOS ORTIZ MUNAYCO, fallecido el 09 de Noviembre del 2010, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 04 de Enero del 2011.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE QUILMANA – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con expediente N° 4013-10-MDQ de fecha 23 de Noviembre del presente año, Doña Elia Gladys Medrano Bruno solicita la Rectificación de la Partida de Matrimonio registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de rectificar el prenombre de la contrayente que por error figura asentado. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada. Quilmaná, 03 de Diciembre del 2010.
Nelsa Polar Málaga - Jefe OREC-MDQ

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña LUISA JULIANA HUALPARUCA SERVA, quien solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: Parte Principal: Datos del padre de la titular de la Partida de Nacimiento: Dice: DAMASO HUALPARUCA SERVA.- Debe decir: DAMASO HUALPARUCA MEZA.- Datos de la titular de la Partida de Nacimiento: Dice: LUISA JULIANA HUALPARUCA, Debe decir: LUISA JULIANA HUALPARUCA.- Debe decir: LUISA JULIANA HUALPARUCA SERVA. Lo que comunico para los fines de Ley.
Cañete, 04 de Enero de 2011.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

DIRIMENCIAS
Exp. N° 00045-2004-0-0801-JM-CI-01
Civil – Mejor Derecho de Propiedad y Otro
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Cañete, veintiuno de Diciembre del dos mil diez.-
AUTOS Y VISTOS; con la razón expedida por Relatoría a fojas quinientos veintiséis; Y, CONSIDERANDO: -----------------------------------------
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Paulo Jorge Vivas Sierra (Ponente), y Luz Gladys Roque Montesillo emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución número Setenta y siete) de fecha seis de abril del dos mil diez, que declara Improcedente la demanda interpuesta por Luis Enrique Fernández Estrella sobre Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación con entrega de bien, contra Héctor Reyes Candela y Otra.———————————————----------
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior Provisional doctor Jacinto A. Cama Quispe emite su VOTO en discordia para que SE DECLARE NULA la sentencia (Resolución número Setenta y siete) de fecha seis de abril del dos mil diez, que corre de fojas cuatrocientos ochenta y dos a cuatrocientos noventa, que declaró Improcedente la demanda interpuesta por Luis Enrique Fernández Estrella sobre Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación con entrega de bien, contra Héctor Reyes Candela y Otra; y reponiendo el proceso al estado que corresponda, se disponga que el A quo se pronuncie sobre el fondo de la controversia.--
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.——————
Por las consideraciones expuestas: LLAMA-RON al Juez Superior doctor RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el próximo VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, a horas OCHO de la mañana con TREINTA Y CINCO MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.- En los seguidos por Luis Enrique Fernández Estrella sobre Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación con entrega de bien, contra Héctor Reyes Candela y Otra.- Notificándose.
J.S.
ROQUE MONTESILLO
VIVAS SIERRA
Por un día.

DIRIMENCIAS
Exp. N° 00146-2007-0-0801-JM-CI-01
Civil – Mejor Derecho de Propiedad
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Cañete, veintiuno de Diciembre del dos mil diez.-
AUTOS Y VISTOS; con la razón expedida por Relatoría a fojas ciento setenta y nueve; Y, CONSIDERANDO: ——————————-——
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Paulo Jorge Vivas Sierra (Ponente), y Luz Gladys Roque Montesillo emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución número Veinte) de fecha dieciocho de enero del dos mil diez, que declara Improcedente la demanda interpuesta por Manuel Pascual Novoa Jara sobre Mejor Derecho de Propiedad y la pretensión accesoria de entrega de bien del área de 471 m2 de la Unidad Catastral N° 10248, dirigido contra Francisco Lázaro Gutiérrez y otros, con todo lo demás que contiene.- SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior Provisional doctor Jacinto A. Cama Quispe emite su VOTO en discordia para que SE DECLARE NULA la sentencia (Resolución número Veinte) de fecha dieciocho de enero del dos mil diez, que corre de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento cincuenta y nueve, que declaró Improcedente la demanda interpuesta por Manuel Pascual Novoa Jara sobre Mejor Derecho de Propiedad y Otro, contra Francisco Lázaro Gutiérrez y Otros, y reponiendo el proceso al estado que corresponda, se disponga que el A quo se pronuncie sobre el fondo de la controversia.-
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.——————
Por las consideraciones expuestas: LLAMA-RON al Juez Superior doctor RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el próximo VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, a horas OCHO de la mañana con TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.- En los seguidos por Manuel Pascaul Novoa Jara contra Francisco Lázaro Gutiérrez y Otros, sobre Mejor Derecho a la Propiedad y otro.- Notificándose.
J.S.
ROQUE MONTESILLO
VIVAS SIERRA
Por un día.

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.-
Exp. N° 2007-00142-0-0801-JM-CI-01
DEMANDANTE: PEDRO CELESTINO GUIZA-DO PORTILLO y otro.
DEMANDADO: COFOPRI y otros
Proceso Contencioso Administrativo
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Cañete, veintiuno de diciembre del dos mil diez.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: -
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, la señora Juez Superior doctora Luz Roque Montesillo(Ponente), emite su VOTO para que se CONFIRME la sentencia (Resolu-ción Número veinticuatro), de fecha veinte de mayo del dos mil diez, venida en grado de apelación, que declara entre otros, fundada en parte la demanda, en consecuencia, nulo los títulos de dominio extendido por el Registrador Público de ésta ciudad a favor de Doris Casas Paypay.————————————
SEGUNDO.- Que, los señores Jueces Supe-riores doctores Ricardo Astoquilca Medrano y Paulo Jorge Vivas Sierra, emiten su VOTO en discordia para que se declare NULA la sentencia apelada(resolución veinticuatro) de fecha veinte de mayo del dos mil diez, con la que se declara fundada en parte la demanda, con todo lo demás que contiene; y se DISPONGA que el magistrado del Juzgado de origen emita nueva sentencia conforme a derecho, e INSUBSISTENTE el concesorio de apelación.————————————————
TERCERO.- Que, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.-———————-
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad econó-mica el Poder Judicial, éste no puede subven-cionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el Diario Oficial «El Perua-no» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.——————
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor FEDERICO QUISPE MEJÍA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el VEINTIUNO DE ENERO del dos mil once, a horas OCHO DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.- En los seguidos por Wilton Herminio Canales Anicama apoderado de Pedro Celestino Guizado Portillo y otro con COFOPRI y otros sobre Proceso Contencioso Administrativo.
J.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
ROQUE MONTESILLO
VIVAS SIERRA
Por un día.