28 julio 2010

POLEMICO PERIODISTA MARIO MORENO «EL CUCO» ES NUEVO TENIENTE GOBERNADOR DE IMPERIAL

El polémico periodista Mario Secundino Moreno Ramírez, conocido popularmente como «El Cuco», fue designado como nuevo teniente gobernador del Cercado del distrito de Imperial.
Esta noticia no ha caído bien en algunas personas que cuestionan su designación porque en su sintonizado programa suele emitir fuertes críticas contra el presidente de la República Alan García Pérez.
En su defensa el popular «cuco» manifestó al programa radial «BUENOS DIAS CAÑETE» que las criticas lo hace desde el punto de vista periodístico además «si yo como padre veo que mi hijo hace algo malo tengo que reprenderlo, llamarle la atención…no me voy a quedar callado», indicó.

ESTUVO PRESENTE EN EL DESFILE CIVICO DE IMPERIAL...
Moreno Ramírez tuvo el día de ayer, martes 27 de julio su primera aparición pública como autoridad en la ceremonia por Fiestas Patrias que organizó la Municipalidad Distrital de Imperial y en el que representará al Gobernador Distrital Mariano Ormeño quien se trasladará hasta San Vicente para hacer lo propio por el Gobernador Provincial.
No hay duda que el partido de gobierno mantiene cierto contacto con periodistas cañetanos para ocupar algunos cargos ya que hace unos años atrás designó a Percy Castañeda Arellano como Teniente Gobernador del C.P «San Benito» y ahora lo hace con el controvertido Mario Moreno quien en la década de los 90 fuera hasta Jefe de Registro Civil lo que hoy es RENIEC en nuestra provincia.
Así mismo es recordado como dirigente del equipo de fútbol «Walter Ormeño» y por supuesto maestro de ceremonias.
Cabe añadir que «el cuco» fue hace unos años atrás candidato a la Alcaldía del Centro Poblado «Carmen Alto», proceso que ganó pero que extrañamente fue impugnado dejándolo de lado en un hecho que fue comentado en su momento.
VETERINARIO IMPERIALINO JEFATURA SANIDAD PORCINA DE SENASA EN LIMA Y CALLAO

Lo que tantas veces se dice de que «nadie es profeta en su tierra» se cumple con el reconocido médico veterinario imperialino Raúl Luyo Sánchez ya que actualmente es el Responsable Departamental de Sanidad Porcina –RSP de Senasa Lima-Callao.
Luyo Sánchez hace un tiempo volvió a Cañete luego de ocupar cargos importantes en el norte y la selva peruana y se puso en contacto con diversas municipalidadades proponiendo a sus autoridades importantes proyectos pero en ninguno fue tomado en cuenta.
Postuló a un concurso público en Senasa y debido a su dilatada trayectoria y experiencia acumulada a lo largo de su vida profesional fue designado como Responsable Departamental en Lima y Callao de Sanidad Porcina.
Actualmente viene desarrollando importantes encuentros de capacitación y persuasión con los criadores de porcinos a fin de informarles sobre la importancia de la campaña de vacunación que llevarán en algunos meses pero previamente se está realizando un empadronamiento general.
Hace poco tuvo una verdadera prueba de fuego cuando sostuvo una reunión de coordinación con la Asociación de Criadores del Parque Porcino de Ventanilla donde logró que se haga efectiva la ejecución de las actividades de empadronamiento del 26 de julio al 21 de agosto del presente año, luego de una inicial resistencia de los asociados.
Precisamente ayer lunes 26 llevó a cabo una capacitación en las instalaciones del Auditorio de la Municipalidad Distrital de Imperial y para los próximos días tiene programado realizar similar actividad en Nuevo Imperial (02 de agosto) y en la Municipalidad Provincial de Cañete.
Padrón de agentes de retención quedará conformado por un total de 1,702 contribuyentes
SUNAT DESIGNO A 159 CONTRIBUYENTES COMO NUEVOS AGENTES DE RETENCION DEL IGV


La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó que designó a 159 contribuyentes como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas (IGV), los mismos que operarán como tales a partir del primero de setiembre próximo.
Así lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 217-2010/Sunat, publicada el día de ayer, en el diario oficial El Peruano.
El mencionado dispositivo también excluye a 49 contribuyentes del padrón de agentes de retención del IGV, los que dejarán de operar como tales a partir del 1 de setiembre de este año.
De esta manera, el padrón de agentes de retención del IGV quedará conformado por 1,702 contribuyentes.
La relación de agentes de retención incluidos, así como de los excluidos se encuentra disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).
Este régimen, vigente desde junio del año 2002, consiste en que los contribuyentes designados como agentes de retención deben efectuar la retención del seis por ciento del precio de venta correspondiente a sus compras al momento de pagar a sus proveedores, monto que posteriormente será entregado al Fisco.
La recaudación obtenida durante el año 2009 a través de este régimen ascendió a 2,194.6 millones de nuevos soles.
Asimismo, la Sunat señaló que, luego de la última actualización del padrón de agentes de retención, en enero del 2010, se ha obtenido un incremento de la recaudación por este concepto.
Antes dicha recaudación era de 182.9 millones de soles en promedio mensual en el año 2009 y ahora subió a 204.5 millones en promedio mensual durante el primer semestre de este año.
El artículo 10° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la Sunat podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos.
EDICTO PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0559, a BRUSLEE CASELI GUERRA MANRIQUE, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de Menor de Edad, Agraviada: Menor de iníciales L.I.O.C. Cañete 22.07.2010.
Secretario: Miranda.
27, 28 y 29 de Julio

EDICTOS FAMILIA
EXP.2010-0195.- EL JUZGADO MIXTO DE MALA.-Juez DE LA CRUZ; ordenó publicar extracto de RESOLUCION N° 01, fecha: 16-07-2010; Póngase a conocimiento de la parte demandada para su conocimiento y fines pertinentes; SE RESUELVE: ADMITIR la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO PSICOLOGICO interpuesta contra JAIME ADRIAN CAMPOS ESPINOZA en agravio de PATRICIA KATHERINE SOSA RAMIREZ; confiérase TRASLADO por el plazo de CINCO DIAS para que se pronuncie respecto de cada uno de los hechos alegados que se le imputa en la demanda apersonándose al local del Juzgado; ORDENO: la medida de protección a favor de la agraviada.- Fdo.Secretaria: Valiente. Mala, 19.07.2010.
EXP.2009-0565.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.-Juez POLANCO; ordenó publicar extracto de SENTENCIA RESOLUCION N° 18, fecha: 14-07-2010; SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO ocasionado por ALBERTO JORDAN CONCHA en agravio de DORIS YSABEL GALVEZ, EMPLACESE mediante EDICTOS con la sentencia a la agraviada DORIS YSABEL GALVEZ MORENO..- Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete, 26.07.2010.
27, 28 y 29 de Julio
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2010-MDCA

Cerro Azul, 21 de julio de 2010

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUENTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 21 de Julio del 2010, referente a la Creación del Museo Municipal en el Distrito de Cerro Azul;

CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar conforme a la Constitución Política del Perú;

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el numeral 12 del artículo 82º dispone que las municipalidades tienen competencias y funciones especificas en materia de educación, cultura, deporte; entre estas, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con lo organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración»;

Que, la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala, en su artículo 29º que; en concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones: c) Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en coordinación con los organismos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley»

Que, con la finalidad de incentivar la investigación y promover el desarrollo turístico del distrito de Cerro Azul se ha visto conveniente crear el «Museo Municipal de Cerro Azul» para rescatar y conservar nuestro pasado; que es una aspiración de los ciudadanos Cerroazuleños para mantener y acrisolar los valores de sus antepasados, que dieron origen al progreso socio económico de nuestra población, siendo obligación ineludible de las autoridades lograr estos anhelados propósitos;

Que, es necesario crear espacios donde se reconozca e identifique los elementos propios de la población, tendientes a la difusión, valorización y enriquecimiento de un auténtico valor cultural local de Cerro Azul; por lo que un museo local preservará y conservará el patrimonio natural y cultural, tangible e intangible, que se genera y se hereda;

Que, el Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional del Estado; en su artículo 2º dispone que; «Se denomina Museo a la Institución que tiene por función principal, conservar, investigar, exhibir y difundir el patrimonio, así como toda actividad que contribuya a enriquecer la vida cultural de la sociedad. Su clasificación según la UNESCO abarca a todas las actividades culturales, regímenes de propiedad o ámbitos geográficos»;

Que el Concejo Municipal de Cerro Azul ha estudiado detenidamente la inquietud de plasmar esta iniciativa, determinando su viabilidad, consubstanciada con sus nobles valores, que servirá de aliciente y apoyo para que nuestra juventud y generaciones venideras valoren su terruño al conocer debidamente su pasado;

Estando a lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL Museo Municipal de Cerro Azul

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación del «Museo Municipal de Cerro Azul»; que dependerá orgánicamente de la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que demanden su creación, implementación y funcionamiento, serán imputados a la partida del presupuesto asignado para el Museo Municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía designe al administrador del «Museo Municipal de Cerro Azul»; quien tendrá a su cargo exclusivo todos los aspectos relacionados con la planificación, programación y conducción institucional del museo; así como la obtención de reconocimiento oficial del Instituto Nacional de Cultura y la inscripción en el Registro Nacional de Museos del Perú.

Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe el reglamento del Museo, su tarifario y otras normativas para cumplir con su finalidad.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUANA RASPA VDA. DE PAÍN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2010-MDI

Imperial, 09 de Febrero del 2010.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CANETE;

VISTO: El Informe Nº 040-2010-DTMR-MDI, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de febrero del 2010, el pedido sobre la aprobación del Programa de Beneficios Tributarios, en la jurisdicción del Distrito de Imperial-Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en Ia facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el Artículo 41º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D. S. N0 135-99-EF, establece que Ia deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general los intereses moratorios y factor de reajuste, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de ley, como es Ia presente Ordenanza; asimismo en la Norma IV del mismo Texto se establece que mediante esta Ordenanza se puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y Licencias con los limites que Ia ley;

Que, es política de Ia actual Administración Edil brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa y se ha visto por conveniente otorgar una Campaña de Beneficio Tributario con descuentos, por el inicio de Año Fiscal 2010;

Que, teniendo en cuenta los saldos por cobrar de años anteriores, registrados en nuestra base de datos, es necesario buscar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios existentes y el de exigir a los contribuyentes que antes de efectuar pagos por obligaciones tributarias recientes, previamente deberán cancelar desde las deudas mas remotas a las mas recientes, evitando con ella las prescripciones; en tal sentido se debe otorgar facilidades para que les contribuyentes que aùn no han podido cancelar las deudas de años anteriores puedan acogerse a este nuevo beneficio y cumplir con sus obligaciones;

Que, es imperioso reconocer el cumplimiento puntual y oportuno de los contribuyentes, por lo que resulta procedente otorgar un descuento por el pago al contado de Arbitrios de Limpieza Publica;

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 90º de Ia Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. 135-99-EF y su modificatoria Decreto Legislativo 953; en cumplimiento al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D. S. 156-2004-EF, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó por mayoría lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICI0 DE REGULARIZACION TRIBUTARIA POR
INICIO DE AÑO FISCAL 2010

ARTICULO PRIMERO.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA, para el pago de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Multas Administrativas contraídos hasta el 31 de Diciembre del 2009.

ARTICULO SEGUNDO.- CONDONAR hasta el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Limpieza Pública, vencidas al 31 de Diciembre del 2009.

ARTICULO TERCERO.- OTORGAR el 70% de descuento del monto insoluto del pago al contado de Arbitrios de Limpieza Publica anteriores al año 2003 y el 40% a los Arbitrios de Limpieza Publica del año 2004 al 2009; descuento que se otorga a los contribuyentes que se encuentren al día con los pagos de Impuesto Predial.

ARTICULO CUARTO.- CONDONAR el 80% de las multas administrativas aplicadas hasta el 31 de Diciembre del 2009; Asimismo se condona el 90% de las costas coactivas y gastos administrativos.

ARTICULO QUINTO.- CONDONAR el 100% de las Infracciones Tributarias aplicadas hasta el 31 de Diciembre del 2009.

ARTICULO SEXTO.- EL PLAZO IMPRORROGABLE de acogimiento al presente beneficio vence el 31 de Marzo del 2010; el acogimiento implica el pago o fraccionamiento efectuado dentro del término de vigencia de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEPTIMO.- OTORGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO, para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado; para lo cual deberá condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste; debiendo cancelar el contribuyente una cuota inicial como mínimo el 10% del total liquidado para acogerse al presente beneficio y el saldo podrá ser dividido en cuotas mensuales cuyo monto no podrá ser menor de S/. 50.00. La última cuota deberá ser cancelada máximo hasta el 31 de Mayo de 2010, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el fraccionamiento. EI incumplimiento del pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludiblemente generara Ia PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.

ARTICULO OCTAVO.- ENCARGUESE al Departamento de Tributación Municipal y Rentas y a Ia Oficina de Ejecutaría Coactiva el cumplimiento de Ia presente Ordenanza.

ARTICULO NOVENO.- ENCARGAR a Ia Secretaria General, la publicación y difusión de la presente Ordenanza, mediante Ia Oficina de Relaciones Publicas.

ARTICULO DECIMO.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Déjese en suspenso cualquier disposición municipal que se oponga al presente o limite su cumplimiento, mientras dure el presente beneficio.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía norme y/o amplié el presente beneficio.

POR TANTO:
REGISTRESE; COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«AÑO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2010-MDI

Imperial, 13 de Junio del 2010.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CANETE;

VISTO: El Informe Nº 222-09-DTMR-MDI de fecha 05.06.09, en Sesión Extraordinaria de fecha Trece de Junio del 2010, sobre el cobro del Arbitrio de Serenazgo del ejercicio 2010 en la jurisdicción del distrito de Imperial-Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple su función normativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú. Dicha función normativa se ejerce, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley  de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del Artículo 196° y numeral 4)  del Artículo 200° de la acotada carta magna  y de la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;

Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos  financiados por los arbitrios  municipales antes mencionados;

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 68 del Decreto Legislativo N°776, Ley de Tributación Municipal, los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Que, el artículo 69 del Decreto Legislativo N° 776, modificado por Ley N° 26725, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar.

Que, el artículo 69A del Decreto Legislativo N° 776, modificado por Ley N° 26725, señala que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.

En use de las facultades conferidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. 135-99-EF y su modificatoria Decreto Legislativo 953; en cumplimiento al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D. S. 156-2004-EF, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2010 LA TARIFA SOCIAL DEL ARBITRIO DE SERENAZGO

ARTICULO PRIMERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, se establece en la jurisdicción del distrito de Imperial el marco legal del Régimen Tributario del Arbitrio de Serenazgo.

ARTICULO SEGUNDO.- DEUDOR TRIBUTARIO
Son sujetos pasivos afectos a la tasa de Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.
Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable el poseedor del predio.
En el caso de los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a cualquiera de los sujetos a que se refiere la Norma XI del Título Preliminar del Código Tributario, así como los predios de las entidades religiosas, se considera sujetos pasivos para efectos del pago de los Arbitrios Municipales a los poseedores de los mismos.

ARTICULO TERCERO.- CONFIGURACIÓN DE LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE
La condición de contribuyente y/o de ser el caso responsable, se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configurará el primer día del mes siguiente al que se adquirió la calidad de propietario.

ARTICULO CUARTO.- DEFINICIÓN DE PREDIO
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tributación Municipal, para efectos de la presente Ordenanza entiéndase por predio a los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de las mismas, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación; incluyéndose los terrenos ganados a los ríos y otros espejos de agua.

ARTICULO QUINTO.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN
Para determinar el importe del Arbitrio de Serenazgo se ha tomado en consideración el costo total del servicio de Serenazgo. Los criterios de determinación del Arbitrio de Serenazgo son los siguientes:
a)  Ubicación del predio en el Distrito de Imperial, según zona de servicio.
b)  El uso o actividad desarrollada en el predio.
En función a los criterios señalados en los artículos precedentes, se establecen,  el importe del costo del arbitrio destinado a financiar el servicio de serenazgo en el Distrito de Imperial, por los meses de Enero a diciembre del  año 2010.

ARTICULO SEXTO.- DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE SERVICIO
Para efecto de lo establecido en la presente Ordenanza, entiéndase por zona de servicio al grado de riesgo y frecuencia en la prestación del servicio de serenazgo, ello implica el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana dentro del Distrito.

ARTICULO SEPTIMO.- USO DE LOS PREDIOS
Para efecto del Arbitrio de Serenazgo del ejercicio 2010 se considerará como uso del predio los siguientes:
a) Terreno sin construir con instalación de agua potable
b) Casa habitación
c) Comercio
d) industria
Usos especiales (Comercio e industria)
a) Mercados
b) Centros de educación particular
d) Universidades
e) Servicios brindados por entidades financieras, bancarias, AFP, Compañías de Seguros, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Municipales
f)   Bodegas
g)  Discotecas, night clubs, karaokes y afines
h)  Restaurantes
i)   Hospedaje
j)   Empresas de ventas de artefactos electrodomésticos
k)  Supermercados
l)   Entidades prestadoras de servicios públicos de agua potable, electricidad y telefonía
m) Servicios brindados por entidades del gobierno central, regional e instituciones públicas descentralizadas
n)  Hospitales
o)  Clínicas
p)  Cementerios

ARTICULO OCTAVO.- PREDIOS CON MÁS DE UN USO
En el caso de predios dedicados a casa habitación y parcialmente a comercio, industria y/o servicio, corresponderá pagar el importe establecido para tal efecto. Tratándose de predios destinados a más de un uso entre los cuales uno o más de ellos corresponda a los usos especiales establecidos en el artículo cuarto de la presente Ordenanza, deberá pagarse el importe establecido para el uso de mayor monto.

ARTICULO NOVENO.- DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO
En función a los criterios señalados en los artículos precedentes, se establece el importe del costo del arbitrio destinado a financiar el servicio de Serenazgo en el Distrito de Imperial, por los meses de Enero a diciembre del  año 2010.

ARTICULO SEPTIMO.- TARIFA SOCIAL
Apruébese para el ejercicio 2010 la Tarifa Social del Arbitrio de Serenazgo:
a) Aplicable a los contribuyentes propietarios de predios destinados únicamente a casa habitación o terreno sin construir, al comercio e Industria; el importe mensual de la tarifa Social del arbitrio de Serenazgo ascenderá a S/. 2.00 (Dos con 00/100 Nuevos soles).

ARTICULO OCTAVO.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DEL ARBITRIO
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por Ley N° 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en función al costo del servicio a prestar en el Distrito de Imperial, que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO NOVENO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL ARBITRIO DE SERENAZGO
La obligación de pago del Arbitrio de Serenazgo del ejercicio 2010 que tiene La condición de contribuyente y/o de ser el caso responsable, se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configurará el primer día del mes siguiente al que se adquirió la calidad de propietario.

ARTICULO DECIMO.- Facultar  al señor Alcalde  dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:
REGISTRESE; COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

RICHAR ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE