24 octubre 2009

FEDAC: INVOCA ADECUADA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

RENOVACIÓN TRANSPARENTE DE LAS APAFAS

Marco A. Caldas Pozo - Presidente de la Federación de APAFAS Cañete – FEDAC

Con el fin de elegirse los Consejos Directivos de APAFA para el periodo 2010-2011, en las Instituciones Educativas Públicas, la Federación de APAFAS de Cañete - FEDAC, precisa algunos alcances de la Ley N° 28628 “Ley que regula la participación de las APAFAS en las Instituciones Educativas Públicas” y el Decreto Supremo N° 004-2006-ED “Reglamento de la Ley N° 28628”, donde se establece que en este mes (Octubre) se realiza la convocatoria a Asambleas de APAFA, para la elección del Comité Electoral quien tiene la responsabilidad de organizar y conducir el proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación, así como del representante de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional (Art. 42º-Regl.).

ASAMBLEA DE APAFA PARA ELEGIR AL COMITÉ ELECTORAL.

Esta Asamblea es convocada por el Presidente del Consejo Directivo saliente, en la primera quincena del mes de octubre, en caso que el Presidente del Consejo Directivo no lo hiciera durante ese lapso, la convocatoria lo efectúa de oficio y bajo responsabilidad el Director de la Institución Educativa en la segunda quincena de Octubre (Art. 44º-Regl.). En este último caso, la Asamblea elige entre sus miembros a un Director de debates y a un Secretario para la conducción de la sesión. (Art. 18º-Regl.)

ELECCIÓN E INTEGRANTES DEL COMITÉ ELECTORAL.

La Ley 28628, en su Art. 9º y el D.S. 004-2006-ED en su Art. 14º.- Inc.F.- expresan: “Son atribuciones de la Asamblea General elegir, mediante sorteo, a los integrantes del Comité Electoral”. El Comité Electoral está constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal, que son elegidos mediante sorteo en sesión de la Asamblea General de Asociados (Art. 43º-Regl).

REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL.

Los integrantes del Comité Electoral deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para el Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia (Art. 22º-Regl.), como son: A.-Ser Padre de Familia, Tutor o Curador del alumno matriculado en la Institución Educativa y estar inscrito en el Padrón de Asociados. B.-No tener antecedentes penales. C.-No laborar en la misma Institución Educativa, ni haber integrado el Consejo Directivo o de Vigilancia saliente. D.-Estar al día en el pago de las cuotas a la Asociación. E.-Que su hijo, pupilo o curado no esté cursando el último grado de estudios que brinda la Institución, excepto en Educación Inicial. F.-Presentación de declaración jurada simple de no haber sido objeto de remoción en cargos directivos de la Asociación en periodos anteriores o en otras Instituciones Educativas.

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA.

El proceso electoral se efectúa conforme al Reglamento de Elecciones que regula la organización y desarrollo del proceso electoral. El Reglamento de Elecciones es elaborado por el Comité Electoral y aprobado antes del inicio del proceso electoral, por la Asamblea General de Asociados. Un ejemplar del Reglamento se remite al Director de la Institución Educativa y será publicado en un lugar visible de la Institución Educativa para conocimiento de los Asociados (Art. 47º-Regl).

COMITÉ ELECTORAL : MÁXIMA INSTANCIA DE RECLAMOS.

Corresponde al Comité Electoral resolver, en última instancia, los reclamos que se presenten sobre el proceso electoral. Las Autoridades Educativas no son instancias de solución de estos conflictos. (Art 14º de la Ley 28628 y Art. 45º, Inc.I -Regl).

ADECUADA ELECCIÓN MEJOR EDUCACIÓN.

Corresponde a los Padres de Familia ser los principales vigilantes a fin que el proceso electoral se desarrolle en democracia y con total transparencia, para lo cual pueden solicitar la participación de la ONPE o de personalidades de la comunidad (Art. 14º-Ley y 43º-Regl). De su adecuada y conciente participación dependerá que se elijan representantes de APAFA con las mejores condiciones que nos permita augurar una gestión honesta; pensando siempre en mejorar la calidad de la educación y el futuro de nuestros hijos.

El presidente regional Nelson Chui Mejía estuvo en Cañete inaugurando el VIII Congreso Nacional del Pisco en Lunahuaná… luego de muchos intentos, pudo ser abordado y consultado sobre el tema de la sede regional. Al mandatario no se le ocurrió otra salida que calificar de político el pedido de destitución solicitado ante la Corte Superior de Cañete. Chui dijo que con ello lo único que se pretende es sacarlo de su carrera hacia la reelección y no necesariamente lograr que la sede venga a Cañete.
Reveló tener ya en sus manos documentos del Ministerio de Economía donde se señala no haber presupuesto para que pueda iniciar el traslado y que le advierte -pobrecito él- que de utilizar otras partidas estaría cayendo en malversación de fondos. Esa documentación reveló le serviría para frenar el exhorto de la Corte de Cañete que le conmina a cumplir el traslado a Cañete en 15 días bajo pena de multa y luego posiblemente su salida del cargo. "No es que no haya voluntad sino falta de recursos" se excusó.
El presidente además señaló que si no es el Congreso quien finalmente decide reinterpretar el Art. 32 acatará lo que diga en última instancia el Tribunal Constitucional. Acaso, ¿No dijo lo mismo con el fallo de la Corte Superior de Justicia?.
Dijo no sentirse aludido por las opiniones de Yehude Simon y Lourdes Flores en el sentido de que le han señalado que sus problemas tienen como motivo el no haber formado sedes y sub sedes para evitar el conflicto porque él ya había creado por mandato del Congreso la Unidad Ejecutora Sur y si hasta ahora no se le dota de recursos es porque el Consejo Regional no le hizo caso al señalar que la misma debía instalarse en Cañete sino que le ordenó se hagan talleres para decidir su ubicación. Por ello se está a la espera de la reconsideración, dijo.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

DECRETO DE ALCALDIA No. 007-2009-A/MDA

Asia, 20 de octubre del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Municipal No. 008-2009-A/MDA, del 17 de setiembre del 2009, se estableció un Régimen de exoneración del pago del derecho por la emisión de la Constancia de Posesión;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 3° de la Ordenanza antes mencionada, el plazo establecido para acogerse al beneficio de la exoneración del pago del derecho por la emisión de la Constancia de Posesión es por el termino de 30 (treinta) días calendarios a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial de la localidad, es decir, desde el día 21 de setiembre hasta el 22 de octubre del 2009;

Que, mediante Acuerdo de Concejo No. 143-2009/MDA, del 20 de octubre, se aprobó que la aplicación de la Ordenanza Municipal No. 008-2009-A/MDA, se extienda por 30 días mas a partir de la fecha del termino de su vigencia.

Estando a lo expuesto en la presente y de conformidad con las atribuciones que le competen a la Alcaldía según lo dispuesto en el inciso 6º del Articulo 20º, en concordancia con el segundo párrafo del articulo 39° y el articulo 42° de la Ley 27972º, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Amplíese, la vigencia del plazo señalado en el articulo 3° de la Ordenanza Municipal No. 008-2009-A/MDA, extendiéndose el termino del mismo hasta el día 23 de noviembre del 2009.

Artículo Segundo.- Dispóngase, para que la Gerencia Municipal, y a través de ella las áreas involucradas, procedan con la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.


Agapito Ramos Campos

Alcalde

EL 21001 REALIZO SU FESTIVAL DE DANZAS FOLKLORICAS 2009…

El día de ayer, se llevó a cabo el VI Festival de Danzas Folklóricas 2009, denominado “Tusuy Cusom” (Vamos a Bailar), que es organizado por la IEP 21001, y donde participan los alumnos del plantel.

Hubo una buena participación de los padres de familia que acudieron a ver como participan sus hijos, y ello le dio un colorido bastante singular al evento.

En la Categoría “A” Inicial, los ganadores fueron el grupo “Los Patitos”, con la danza Inticauchari, a cargo de la profesora Lucy Motta; el segundo lugar fue para la agrupación “Conejito” que danzaron la Danza Chuccho de Cabanaconde, este grupo estuvo dirigido por la profesora Brigida Parra.

En la Categoría “B”, para los alumnos de primer y segundo grado, el ganador fue el segundo “C”, con el baile Trigo Minkay, estuvo dirigido por la profesora Madeleine Sánchez; mientras que el segundo lugar fue para el primero “B”, que estuvo dirigido por la profesora Karol Rodriguez y que escenificaron el Carnaval de Cajamarca.

En la Categoría “C”, para los alumnos del tercer y cuarto grado, el ganador fue el 4º A, con la danza deWifala de Cambrume, que estuvo dirigido por el profesor Alcides Iturrizaga Casas; mientras que el segundo lugar fue para los alumnos del 4º “B”, a cargo de la profesora Zenobia Daga, que nos recreó la danza Qachwa de Viracochán.

Finalmente, en la Categoría “D”, para los alumnos del quinto y sexto grado, los ganadores fueron los alumnos de 6º “A” a cargo del profesor Oscar Sánchez, con la danza Llacta Maqta; mientras que en el segundo lugar estuvo el 6º “B”, a cargo de la profesora Mercedes Vicente, con el Carnaval de Culluchaca.

Hay que señalar que la Comisión responsable estuvo integrada por los profesores Emiliano Yactayo Nolazco, como presidente, y los docentes Blanca Fernández, Paul Vicente Paredes, Isabel Llesca, Alcides Iturrizaga, Zenobia Daga Martínez, Juana Gutiérrez Cuzcano y Rosa Tadeo.

DIRIMENCIAS

Expediente N° 2008–034-LA

Proceso Laboral

Resolución N° 06

Cañete, cinco de octubre del

Año dos mil nueve.-

AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO: -------------------------------------------------------

PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Luz Roque Montesillo (Ponente) y Víctor Raymundo Durand Prado, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Resolución trece de fecha seis de febrero del dos mil nueve, que resuelve declarar infundado el pedido de la empresa Western Cotton de dejar sin efecto el requerimiento contenido en la resolución nueve de fecha treinta de enero del dos mil nueve y asimismo se CONFIRME la Sentencia de fecha trece de marzo del dos mil nueve, que resuelve: Primero: INFUNDADA la demanda que corre a fojas 34/42 interpuesta por Antonio Emilio Jara Alzamora en el extremo que peticiona la Nulidad de despido por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; Segundo:- FUNDADA la demanda que corre a fojas 34 a 42 interpuesta por Antonio Emilio Jara Alzamora en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728, Tercero.- En consecuencia Declaran Nulo el despido efectuado por la empresa Western Cotton S.A. contra el demandante mediante carta notarial de fecha treinta y uno de marzo del dos mil ocho recepcionada el primero de abril del dos mil ocho y ORDENA que la demandada dentro del plazo de veinticuatro horas cumpla con REPONER al demandante en el puesto que venía desempeñándose o uno afín; así como pagar las remuneraciones dejadas de percibir, desde la fecha en que se produjo el despido desde la reposición efectiva, con los intereses legales correspondientes que se liquidaran en ejecución de sent4ncia así como que realice los depósitos por compensación por tiempo de servicios a la entidad bancaria correspondiente con los intereses legales que se determinaran en ejecución de sentencia, salvo que opte por la indemnización establecida en el artículo 38° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, con costas y costos.------------

SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 15) del trece de marzo del dos mil nueve de fojas 241/255, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del trece de marzo del dos mil nueve, 2) Se CONFIRME la resolución trece (auto) de fecha seis de febrero del dos mil nueve de fojas 231 a 233.-------------

TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.---------------------------------------------

CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial “El Peruano” debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.----------------------------------------------------------------------

Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el DIEZ DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con VEINTE minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA.- En los seguidos por Antonio Emilio Jara Alzamora con Western Cotton S.A. sobre Nulidad de Despido. ----------------------------------------------------------------------

S.S.

ROQUE MONTESILLO.-

VIVAS SIERRA.-

DURAND PRADO.-


DIRIMENCIAS

Expediente N° 2008–027-LA

Proceso Laboral

Resolución N° 05

Cañete, cinco de octubre del

Año dos mil nueve.-

AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO: -------------------------------------------------------

PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Luz Roque Montesillo (Ponente) y Víctor Raymundo Durand Prado, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Resolución trece de fecha seis de febrero del dos mil nueve, que resuelve declarar infundado el pedido de la empresa Western Cotton de dejar sin efecto el requerimiento contenido en la resolución doce de fecha veintisiete de enero del dos mil nueve y asimismo se CONFIRME la Sentencia de fecha nueve de marzo del dos mil nueve, que resuelve: Primero: INFUNDADA la demanda que corre a fojas 43/51 interpuesta por Ronny Alfredo Salas Quito en el extremo que peticiona la Nulidad de despido por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; Segundo:- FUNDADA la demanda que corre a fojas 43/51 interpuesta por Ronny Alfredo Salas Quito en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728, Tercero.- En consecuencia Declaran Nulo el despido efectuado por la empresa Western Cotton S.A. contra el demandante mediante carta notarial de fecha siete de abril del dos mil ocho recepcionada el doce de abril del dos mil ocho y ORDENA que la demandada dentro del plazo de veinticuatro horas cumpla con REPONER al demandante en el puesto que venía desempeñándose o uno afín; así como pagar las remuneraciones dejadas de percibir, desde la fecha en que se produjo el despido desde la reposición efectiva, con los intereses legales correspondientes que se liquidaran en ejecución de sent4ncia así como que realice los depósitos por compensación por tiempo de servicios a la entidad bancaria correspondiente con los intereses legales que se determinaran en ejecución de sentencia, salvo que opte por la indemnización establecida en el artículo 38° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, con costas y costos.----------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 15) del nueve de marzo del dos mil nueve de fojas 236/254, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del nueve de marzo del dos mil nueve, 2) Se CONFIRME la resolución trece (auto) de fecha seis de febrero del dos mil nueve de fojas 226 a 228.-------------

TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.---------------------------------------------

CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial “El Peruano” debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.----------------------------------------------------------------------

Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el DIEZ DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con VEINTICINCO minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA.- Al escrito de Ronny Alfredo Salas Quito: A lo Principal: Téngase presente en lo que fuere de ley; Al Otrosí: Téngase por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el escrito que antecede.. ------------------------------------------------

S.S.

ROQUE MONTESILLO.-

VIVAS SIERRA.-

DURAND PRADO.-


DIRIMENCIAS

Expediente N° 2008–029-LA

Proceso Laboral

Resolución N° 05

Cañete, cinco de octubre del

Año dos mil nueve.-

AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO: -------------------------------------------------------

PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Luz Roque Montesillo (Ponente) y Ricardo Astoquilca Medrano, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia de fecha doce de marzo del dos mil nueve, que resuelve: Primero: INFUNDADA la demanda que corre a fojas 43/51 interpuesta por Gastón Montecarlo Lescano Camacho en el extremo que peticiona la Nulidad de despido por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; Segundo:- FUNDADA la demanda que corre a fojas 43/51 interpuesta por Gastón Montecarlo Lescano Camacho en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728, con todo lo demás que la contiene y es materia de grado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 11) del doce de marzo del dos mil nueve de fojas 203/221, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del doce de marzo del dos mil nueve, venida en grado, sin costas ni costos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.---------------------------------------------

CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial “El Peruano” debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.----------------------------------------------------------------------

Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor VICTOR RAYMUNDO DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el ONCE DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con QUINCE minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA.- Al escrito de Gastón Montecarlo Lescano Camacho: A lo Principal: Téngase presente en lo que fuere de ley; Al Otrosí: Téngase por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el escrito que antecede.. -----------------------

S.S.

ASTOQUILCA MEDRANO.-

ROQUE MONTESILLO.-

VIVAS SIERRA.-


DIRIMENCIAS

Expediente N° 2008–019-LA

Proceso Laboral

Resolución N° 06

Cañete, cinco de octubre del

Año dos mil nueve.-

AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO: -------------------------------------------------------

PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Luz Roque Montesillo (Ponente) y Ricardo Astoquilca Medrano, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Resolución once de fecha veinte de febrero del dos mil nueve, que resuelve declarar infundado el pedido de la empresa Western Cotton de dejar sin efecto el requerimiento contenido en la resolución diez de fecha veintisiete de enero del dos mil nueve y asimismo se CONFIRME la Sentencia de fecha trece de marzo del dos mil nueve, que resuelve: Primero: INFUNDADA la demanda que corre a fojas 34/42 interpuesta por Julio César Agreda Espinoza en el extremo que peticiona la Nulidad de despido por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; Segundo:- FUNDADA la demanda que corre a fojas 34/42 interpuesta por Julio César Agreda Espinoza en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728, con todo lo demás que la contiene y es materia de grado.-------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 13) del trece de marzo del dos mil nueve de fojas 222/238, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del trece de marzo del dos mil nueve, venida en grado, sin costas ni costos; 2) Se CONFIRME la resolución once (auto) de fecha veinte de febrero del dos mil nueve de fojas 212 a 214.-------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.---------------------------------------------

CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial “El Peruano” debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.----------------------------------------------------------------------

Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor VICTOR RAYMUNDO DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el ONCE DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con VEINTE minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA.- Al escrito de Julio César Agreda Espinoza: A lo Principal: Téngase presente en lo que fuere de ley; Al Otrosí: Téngase por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el escrito que antecede.. ----------------------------------

S.S.

ASTOQUILCA MEDRANO.-

ROQUE MONTESILLO.-

VIVAS SIERRA.-


DIRIMENCIAS

Expediente N° 2008–032-LA

Proceso Laboral

Resolución N° 06

Cañete, cinco de octubre del

Año dos mil nueve.-

AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO: -------------------------------------------------------

PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Ricardo Astoquilca Medrano (Ponente) y Luz Roque Montesillo, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 14) de fecha nueve de marzo del dos mil nueve, que declara: 1) INFUNDADA la demanda que corre a fojas 43/51 interpuesta por Nicolás Acevedo Elguera en el extremo que peticiona la Nulidad de despido por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; 2) FUNDADA la demanda que corre a fojas 43/51 en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; 3) en consecuencia DECLARA NULO el despido efectuado por la Empresa Western Cotton S.S. contra el demandante mediante carta notarial de fecha 07 de abril del 2008, recepcionada el 14 de abril del dos mil ocho y ORDENA que la empresa Western Cotton S.A. dentro del plazo de 24 horas cumpla con reponer al demandante en el puesto que venía desempeñando o uno a fin; con todo lo demás que contiene dicha sentencia; SE CONFIRME la Resolución doce de fecha dieciséis de febrero del dos mil nueve, que resuelve declarar infundado el pedido de la empresa Western Cotton de dejar sin efecto el requerimiento contenido en la resolución once de fecha veintisiete de enero del dos mil nueve y todo lo demás que contiene dicho auto.--------------------------------------------

SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 14) del nueve de marzo del dos mil nueve de fojas 229/247, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del nueve de marzo del dos mil nueve, venida en grado, sin costas ni costos; 2) Se CONFIRME la resolución doce (auto) de fecha dieciséis de febrero del dos mil nueve de fojas 219 a 221.-------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.---------------------------------------------

CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial “El Peruano” debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.----------------------------------------------------------------------

Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor VICTOR RAYMUNDO DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el ONCE DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con VEINTICINCO minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA.- Al escrito de Nicolás Acevedo Elguera: A lo Principal: Téngase presente en lo que fuere de ley; Al Otrosí: Téngase por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el escrito que antecede.. -----------------------------------------------

S.S.

ASTOQUILCA MEDRANO.-

ROQUE MONTESILLO.-

VIVAS SIERRA.-

EDICTOS PENALES

LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:

EXP.-2000-0085, a EDUARDO ULISES RODRÍGUEZ LAZARO, para INSTRUCTIVA, día 23.10.2009, a horas: 09.00 am, Delito: Peculado, Agraviado: Municipalidad de Yauyos. Cañete: 14.10.2009.

Secretaria: Gonzáles

EL PRIMER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ASENCIO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:

EXP.-2009-0440, a MARCELINO LUIS CAVERO FLORIAN, para INSTRUCTIVA Delito: Contra La Libertad Sexual, en agravio de Menor de Edad de Iniciales R.Z.S.P. día 30.10.2009, en horario laboral, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente y disponer su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Cañete: 14.10.2009.

Tres veces


EDICTO

Exp. Nº 2009-0531.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Elvis Renny Morales Loaiza, solicita FLORENTINO EUGENIO REYES LUYO, la Rectificación de su Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, departamento de Lima, inscrita con fecha trece de Octubre de mil novecientos treinta y siete; en el extremo que se ha consignado en el margen inferior izquierdo, a su señor padre con el nombre de “FLORENTINO”, debiendo ser lo correcto “FLORENTINO ENCARNACION”; en el margen superior izquierdo se ha consignado solamente su apellido paterno “REYES”; debiendo figurar en lo sucesivo como FLORENTINO EUGENIO REYES LUYO, así mismo respecto a su señora madre figura solamente con el apellido paterno de “LUYO”, debiendo figurar en lo sucesivo como AGRIPINA LUYO VICENTE, quedando intacto lo demás que contiene.- Fdo. Dr. De La Cruz.- Sec. García.

Imperial, 20 de Octubre del año dos mil nueve.

Fanny Imelda García Rengifo

Secretaria Judicial

Juzgado de Paz Letrado de Imperial

EDICTO

Exp. Nº 2009-0532.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Elvis Renny Morales Loaiza, solicita HILARIO REYES LUYO, la Rectificación de su Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, departamento de Lima, inscrita con fecha 09-05-1946; en el extremo que se ha consignado en su partida a su señor padre como “FLORENTINO” debiendo figurar en lo sucesivo como FLORENTINO ENCARNACION REYES ARIAS; así mismo solicita se rectifique en la parte que dice ser “hijo legítimo de Florentino Reyes Arias”; debiendo figurar en lo sucesivo como hijo legítimo de FLORENTINO ENCARNACION REYES ARIAS, quedando intacto lo demás que contiene.- Fdo. Dr. De La Cruz.- Sec. García.

Imperial, 21 de Octubre del año dos mil nueve.

Fanny Imelda García Rengifo

Secretaria Judicial

Juzgado de Paz Letrado de Imperial

EDICTO

Exp. Nº 2009-0530.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Elvis Renny Morales Loaiza, solicita VICTOR REYES LUYO, la Rectificación de su Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, departamento de Lima, inscrita con fecha 16-12-1941; en el extremo que se ha consignado a su señor padre solamente con un solo nombre de “FLORENTINO”, debiendo ser lo correcto FLORENTINO ENCARNACION REYES ARIAS; quedando intacto lo demás que contiene.- Fdo. Dr. De La Cruz.- Sec. García.

Imperial, 21 de Octubre del año dos mil nueve.

Fanny Imelda García Rengifo

Secretaria Judicial

Juzgado de Paz Letrado de Imperial


EDICTOS PENALES

LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:

EXP.-2006-0012, a JESÚS ISIDORO ABURTO MAYTA, para INSTRUCTIVA, día 15.12.2009, a horas: 09.00 am, Delito: Robo Agravado, Agraviado: Pedro Advinculo Saravia Armas. Cañete: 16.10.2009. Secretaria: Gonzáles.

EL TERCER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:

EXP.-2006-0783, a GREGORIO ARMANDO YACTAYO LUYO y JOSÉ ANTONIO CUBA SANDOVAL, Delito: Contra El Patrimonio-Hurto Agravado, en agravio de Juan Audante Vicente. Cañete: 16.10.2009. Secretario: Vivas.

EXP.-2008-0103.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA.- Juez CHIPANA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N° 01, fecha: 12-12-2008, en donde se dispuso que concurra el agraviado Joel Llalli Chucchon el día 05-12-2008 a horas 1.30pm, a prestar su declaración preliminar. Bajo apercibimiento de desestimar la denuncia y archivarse los actuados; así mismo no habiéndose llevado a cabo SE RESUELVE: DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA en agravio de Joel Llalli Chucchon Contra EUFEMIO ORE ORTIZ y MIGUEL ANGEL QUISPE HUAMAN, por FALTAS CONTRA LA PERSONA - LESIONES CULPOSAS, ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO; Asia 04-05-2009. Fdo.Secretaria:Medina.

22, 23 y 24 de Octubre.

EDICTOS FAMILIA

EXP.-2005-1204.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°01, fecha: 25-11-05.- SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, contra DENNIS EDUARDO FLORES CACERES en agravio de JUDY LOURDES RAMOS CHUMPITAZ.- RESOLUCIÓN N°20, fecha: 07-10-09; NOTIFICAR, mediante EDICTOS confiriéndose al demandado para que en el plazo especial de QUINCE DÍAS se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.-Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete: 21.10.2009.


EXP.-2009-0155.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; en los seguidos contra JUVENAL FLORES VARGAS en agravio de ROSARIO CÁRDENAS MANCILLA sobre VIOLENCIA FAMILIAR; ha ordenado notificar mediante EDICTO a la agraviada; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°06, fecha: 30-07-2009, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- SE RESUELVE: 1° DECLARAR REBELDE al demandado JUVENAL FLORES VARGAS y 2° SEÑALAR fecha para audiencia única el día 23-12-2009, a horas: 08.15 am, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte asistente. 3° Traslado al Ministerio Público respecto a la omisión del demandado. Fdo.Secretario:Calagua. Cañete: 30.09.2009.


EXP.-2009-0419.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°01, fecha: 25-05-2009.- SE RESUELVE: ADMITIR la demanda contra CARLOS ALBERTO AYBAR VICENTE y CARLOS AYBAR VICENTE como presuntos autores de Actos de Violencia Familiar-Maltrato Físico en agravio de ellos mismos y contra CARLOS AYBAR VICENTE como presunto autor de Actos de Violencia Familiar-Maltrato Físico en agravio de JUANITA VICENTE SULCA, y CORRASE traslado a los presuntos agresores por el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- RESOLUCIÓN N°05, fecha: 01-10-2009, notifíquese al demandado por el plazo de QUINCE DÍAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.-Fdo.Secretario:Calagua. Cañete: 01.10.2009.

22, 23 y 24 de Octubre


EDICTO FAMILIA
EXP.-2009-0593.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°10, fecha: 14-10-09, de los seguidos por Ministerio Público contra Gianmarco Torres Santallana sobre Infracción Penal, NOTIFÍQUESE al menor investigado GIANMARCO TORRES SANTALLANA, para recibirse su declaración referencial para el día 04.11.2009, a horas 14.30, quien debe concurrir a la diligencia señalada con sus padres o responsables.-Fdo.Secretario: Parvina. Cañete: 14.10.2009.
Tres veces