LA COMUNIDAD CAMPESINA DE ASIA ELIGIO AL INGENIERO JAVIER MEDINA COMO SU NUEVO PRESIDENTE...
Con una asistencia de 1040 comuneros, el día de ayer la Comunidad Campesina de Asia, eligió a su nuevo Presidente, que recayó en el Ingeniero Javier Ernesto Medina Campos, al recibir el apoyo de 606 comuneros que votaron por él, contra los 406 votos que consiguió su rival, Anastasio Quispe Manco. 18 votaron en blanco, mientras que 14 viciaron su voto. Se contabilizaron 186 ausentes.
Estas elecciones históricas en la Comunidad Campesina de Asia, por el número de asistentes, fue certificada por el Notario de Mala, Hugo Salas Zúñiga, y fue un espaldarazo además, por la participación transparente de los integrantes del Comité Electoral, presidido por Manuel Chumpitaz Campos, quien estuvo acompañado de Cirilo Pelaez Malazquez como Secretario, y de Hugo Arias Aburto como Vocal.
Como se sabe el pasado domingo, luego que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asia, convocase a una Asamblea de Comuneros, se tomó la decisión por unanimidad de destituir a Fernando García Huasasquiche, y convocar inmediatamente a elecciones para elegir a una nueva Junta Directiva para la Comunidad Campesina en mención.
Con ello, Asia vivió una semana intensa en donde los comuneros apostaron por los mejores integrantes para acceder a la presidencia.
Como no podía ser, hubo tachas a algunos candidatos, las mismas que dio lugar a sustitución de los mismos… como que el candidato Walter Edgar Quispe Castillo tuvo que dejar su lugar a Anastasio Quispe Manco, al igual que Richar Esteven Malásquez Lara a Andrés Arias Aburto… en la lista roja… También la lista verde que lideraba el Ing. Javier Medina, sufrió bajas, pero ambas candidaturas quedaron expeditas para las elecciones… las que se realizaron en un marco de fiesta.
Finalmente el Ing. Javier Ernesto Medina Campos, quien desde el Comité de Defensa de la Comunidad Campesina estuvo apoyando la destitución de Fernando García Huasasquiche, logró acceder a la Presidencia de la Comunidad Campesina de Asia, y ha ofrecido reformar dicha institución asigna.
"Hoy más que nunca, queremos hacer de la Comunidad Campesina de Asia, el motor que lidere el desarrollo de Asia… Hemos puesto punto final a una gestión que se caracterizó en la mentira, el engaño a los comuneros… Queremos liderar una gestión transparente, y pondremos de nuestra parte para que así sea. Ahora, nos sentaremos con los integrantes del Directorio para fijar los lineamientos de nuestra gestión… y sobretodo lo que buscaremos es la reinvindicación del comunero asiano, lograr que ellos puedan lograr sus respectivos títulos de propiedad, y así, ir cumpliendo con lo ofrecido en esta corta campaña", mencionó el Ingeniero Javier Medina, a los comuneros en su totalidad… "Aquí entre las dos listas que hemos participado, no hay ganadores ni vencidos… los únicos que han ganado son los integrantes de la Comunidad Campesina de Asia, al ponerle punto final a la gestión de Fernando García Huasasquiche", nos indicó el flamante Presidente de la Comunidad Campesina de Asia, Ing. Javier Medina por el hilo telefónico.
Medina Campos asume la presidencia de la Comunidad Campesina de Asia, lleva como acompañantes a César Nilton Arias Arias como Vicepresidente; a Amarildo Chumpitaz Campos como Secretario; a Víctor Felipe Arias Diaz como Tesorero; a Julio César Benavente Tenemás como Fiscal; y como Vocales a Pedro Alfonso Villar Ramos, a José Bravo Chumpitaz, Aurelio Percy Villalobos Arias y Mirian Julia Lescano Chumpitaz.
24 septiembre 2007
PRIMERA SENTENCIA CONTRA FUJIMORI SERA SOBRE EL ALLANAMIENTO A LA CASA DE VALDIMIRO MONTESINOS...
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Távara, calculó que la primera sentencia contra Alberto Fujimori se podría dictar en un par de meses por el caso referido al allanamiento de la casa del ex jefe del SIN, Vladimiro Montesinos.
Explicó que éste es un juicio sumario en tanto que los otros cinco procesos serán juicios ordinarios y más extensos, principalmente aquellos que están referidos a delitos de lesa humanidad, los que refirió, son más complicados.
Távara añadió que los juicios contra Fujimori no durarán años, pues el Poder Judicial tomará las medidas necesarias para que los magistrados a cargo de sus procesos les dediquen más tiempo.
"El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como órgano de gobierno de este poder del Estado, dará el apoyo necesario dentro del marco de la Constitución y de la ley para que los magistrados puedan desarrollar su función jurisdiccional de manera más rápida, de repente liberándolos de otra carga procesal", dijo.
Según informa RPP Noticias, recordó que la Sala encargada de la investigación y juzgamiento de los casos derivados del proceso de extradición está predeterminada por la ley, y que los tres magistrados y el instructor designados son calificados y competentes.
Asimismo, como titular del Poder Judicial, Távara garantizó que no cederán ante ninguna presión existente.
"El Poder Judicial peruano está llamado a cumplir una tarea histórica en el juzgamiento del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa, ofrecer medios probatorios a impugnar, para que se lleve a cabo con las garantías del caso y el resultado sea el que el país espera, actuado con justicia no con venganza y pleno respeto a los derechos humanos", señaló.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Távara, calculó que la primera sentencia contra Alberto Fujimori se podría dictar en un par de meses por el caso referido al allanamiento de la casa del ex jefe del SIN, Vladimiro Montesinos.
Explicó que éste es un juicio sumario en tanto que los otros cinco procesos serán juicios ordinarios y más extensos, principalmente aquellos que están referidos a delitos de lesa humanidad, los que refirió, son más complicados.
Távara añadió que los juicios contra Fujimori no durarán años, pues el Poder Judicial tomará las medidas necesarias para que los magistrados a cargo de sus procesos les dediquen más tiempo.
"El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como órgano de gobierno de este poder del Estado, dará el apoyo necesario dentro del marco de la Constitución y de la ley para que los magistrados puedan desarrollar su función jurisdiccional de manera más rápida, de repente liberándolos de otra carga procesal", dijo.
Según informa RPP Noticias, recordó que la Sala encargada de la investigación y juzgamiento de los casos derivados del proceso de extradición está predeterminada por la ley, y que los tres magistrados y el instructor designados son calificados y competentes.
Asimismo, como titular del Poder Judicial, Távara garantizó que no cederán ante ninguna presión existente.
"El Poder Judicial peruano está llamado a cumplir una tarea histórica en el juzgamiento del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa, ofrecer medios probatorios a impugnar, para que se lleve a cabo con las garantías del caso y el resultado sea el que el país espera, actuado con justicia no con venganza y pleno respeto a los derechos humanos", señaló.
JULIO FAVRE ESTUVO EN CAÑETE... PERO SOLO SE LIMITO A ESCUCHAR PARA LUEGO SEÑALAR MAS DE LO MISMO...
El pasadso 21 de setiembre arribó a Cañete Julio Favre, presidente del Forsur, en compañía de Nelson Chui y sostuvo una reunión con el alcalde provincial y los alcaldes distritales de la provincia, en las instalaciones de la Municipalidad de Cañete.
El discurso no varió, Favre nuevamente se limitó a señalar las funciones asumidas por Forsur, como son los planes de reconstrucción, las necesidades de planificación y simplemente más de lo mismo.
Ante ello, no lo quedó otra cosa al burgomaestre provincial Javier Alvarado reclamar mayor dinamismo y acción por parte de todos... antes que seguir sentados conversando, lo que se debe hacer es tomar una desición sobre la reconstrucción para ayudar a las 7 mil familias sin vivienda.
La gran mayoría de alcaldes distritales que tuvieron el uso de la palabra, se limitó a señalar las necesidades más urgentes que requieren... Asistencia alimentaria, carpas, pero con mayor insistencia los fondos para el recojo de los escombros, que supuestamente ya estan en la cuenta corriente del Banco de la Nación y que debió de haberse entregado a los distritos.
Favre replicó que es necesario primero pasar por la titulación y adecuar la medida límite de cada vivienda a construir con el bono Forsur, señalando que ésta fluctuará entre los 56 a 72 m2.
Culminada la reunión Favre y compañía sostuvieron otra reunión con los alcaldes de Yauyos, donde nuevamente repitió más de lo mismo.
El pasadso 21 de setiembre arribó a Cañete Julio Favre, presidente del Forsur, en compañía de Nelson Chui y sostuvo una reunión con el alcalde provincial y los alcaldes distritales de la provincia, en las instalaciones de la Municipalidad de Cañete.
El discurso no varió, Favre nuevamente se limitó a señalar las funciones asumidas por Forsur, como son los planes de reconstrucción, las necesidades de planificación y simplemente más de lo mismo.
Ante ello, no lo quedó otra cosa al burgomaestre provincial Javier Alvarado reclamar mayor dinamismo y acción por parte de todos... antes que seguir sentados conversando, lo que se debe hacer es tomar una desición sobre la reconstrucción para ayudar a las 7 mil familias sin vivienda.
La gran mayoría de alcaldes distritales que tuvieron el uso de la palabra, se limitó a señalar las necesidades más urgentes que requieren... Asistencia alimentaria, carpas, pero con mayor insistencia los fondos para el recojo de los escombros, que supuestamente ya estan en la cuenta corriente del Banco de la Nación y que debió de haberse entregado a los distritos.
Favre replicó que es necesario primero pasar por la titulación y adecuar la medida límite de cada vivienda a construir con el bono Forsur, señalando que ésta fluctuará entre los 56 a 72 m2.
Culminada la reunión Favre y compañía sostuvieron otra reunión con los alcaldes de Yauyos, donde nuevamente repitió más de lo mismo.
GAS DE PAMPA MELCHORITA TAMBIEN SERA PARA MEXICO...
Alrededor de 67,500 millones de metros cúbicos de gas natural licuado (LNG) serán trasladados desde Pampa Melchorita, ubicado en la provincia limeña de Lima, hasta México, por un valor que alcanza los 15,000 millones de dólares.
La firma de este contrato representa para Repsol YPF un importante avance en una de las principales líneas del Plan Estratégico 2005 - 2009 de la compañía, que contempla el crecimiento del upstream (comercialización de hidrocarburos) y la mayor presencia en negocios integrados de LNG.
El contrato, cuyo valor estimado alcanza los 15,000 millones de dólares, contempla el abastecimiento de LNG a la planta mexicana de Manzanillo durante un período de 15 años, el mismo que abastecerá a las centrales eléctricas de la zona centro occidental de México.
Alrededor de 67,500 millones de metros cúbicos de gas natural licuado (LNG) serán trasladados desde Pampa Melchorita, ubicado en la provincia limeña de Lima, hasta México, por un valor que alcanza los 15,000 millones de dólares.
La firma de este contrato representa para Repsol YPF un importante avance en una de las principales líneas del Plan Estratégico 2005 - 2009 de la compañía, que contempla el crecimiento del upstream (comercialización de hidrocarburos) y la mayor presencia en negocios integrados de LNG.
El contrato, cuyo valor estimado alcanza los 15,000 millones de dólares, contempla el abastecimiento de LNG a la planta mexicana de Manzanillo durante un período de 15 años, el mismo que abastecerá a las centrales eléctricas de la zona centro occidental de México.
"NETO" JOCHAMOWITZ GANO CAMINOS DEL INCA...
Ernesto Jochamowitz hizo un gran esfuerzo por ocultar la emoción y alegría que le embargaba tras cruzar la meta de esta XXXVII Edición del Gran Premio Nacional de Carretera Caminos del Inca 2007, pero no pudo contener las lágrimas mientras su voz se quebraba cuando declaraba a la prensa y recibía las felicitaciones de su esposa e hijos, que se subieron sobre la capota de su Mitsubishi Outlander.
Su navegante Gustavo Medina, gran protagonista y brazo derecho de Neto sonreía y recibía múltiples saludos y felicitaciones de los aficionados que se congregaron al final de la competencia, que se realizó en el Malecón de Chorrillos.
Al inicio de la etapa de este domingo venían a 1 minuto 02 segundos atrás de Dasso, diferencia que se amplió a favor de Ricardo a 2m19s al término del tramo Arequipa – Nazca.
Sin embargo, demostrando un espectacular trabajo en equipo y confirmando una vez más las excelentes bondades de la Outlander, Jochamowitz pudo recuperarse y atrapar la punta a su llegada a Cerro Azul, la que no la soltó hasta su arribo al Peaje de Villa.
Neto agradeció en primer lugar a Carlos Hiraoka, responsable de la puesta a punto de la camioneta e inmediatamente a sus patrocinadores que confiaron plenamente en él.
"Ha sido una semana muy dura. Dios ha querido que sea yo el ganador y le agradezco por eso. Mi equipo ha trabajado muy fuerte y lo más emocionante ha sido que hemos ganado viniendo desde atrás. La suerte también estuvo de nuestro lado, pero así son las carreras. Ahora sólo me queda compartir lo que resta del día con mi familia, a la que he extrañado mucho", dijo emocionado ‘Neto’.
"Nos queda en lo que resta del año la pelea por el título nacional de rally que venimos disputando punto a punto con Nicolás Fuchs. Seguiremos trabajando por nuestros patrocinadores y desde mañana (lunes) mismo empezaremos la preparación de mi Mitsubishi Lancer Evolution IX para obtener la corona y cerrar con broche de oro esta temporada. Realmente ganar Caminos del Inca es lo máximo," agregó.
De esta manera, Jochamowitz ingresó al exclusivo grupo de los tres veces ganadores de Caminos del Inca, que comparte con Eduardo Dibos y Luis Alayza. Neto triunfó anteriormente en los años 98 y 99 y es el piloto peruano que ha obtenido la mayor cantidad de campeonatos nacionales en nuestro país.
Ernesto Jochamowitz hizo un gran esfuerzo por ocultar la emoción y alegría que le embargaba tras cruzar la meta de esta XXXVII Edición del Gran Premio Nacional de Carretera Caminos del Inca 2007, pero no pudo contener las lágrimas mientras su voz se quebraba cuando declaraba a la prensa y recibía las felicitaciones de su esposa e hijos, que se subieron sobre la capota de su Mitsubishi Outlander.
Su navegante Gustavo Medina, gran protagonista y brazo derecho de Neto sonreía y recibía múltiples saludos y felicitaciones de los aficionados que se congregaron al final de la competencia, que se realizó en el Malecón de Chorrillos.
Al inicio de la etapa de este domingo venían a 1 minuto 02 segundos atrás de Dasso, diferencia que se amplió a favor de Ricardo a 2m19s al término del tramo Arequipa – Nazca.
Sin embargo, demostrando un espectacular trabajo en equipo y confirmando una vez más las excelentes bondades de la Outlander, Jochamowitz pudo recuperarse y atrapar la punta a su llegada a Cerro Azul, la que no la soltó hasta su arribo al Peaje de Villa.
Neto agradeció en primer lugar a Carlos Hiraoka, responsable de la puesta a punto de la camioneta e inmediatamente a sus patrocinadores que confiaron plenamente en él.
"Ha sido una semana muy dura. Dios ha querido que sea yo el ganador y le agradezco por eso. Mi equipo ha trabajado muy fuerte y lo más emocionante ha sido que hemos ganado viniendo desde atrás. La suerte también estuvo de nuestro lado, pero así son las carreras. Ahora sólo me queda compartir lo que resta del día con mi familia, a la que he extrañado mucho", dijo emocionado ‘Neto’.
"Nos queda en lo que resta del año la pelea por el título nacional de rally que venimos disputando punto a punto con Nicolás Fuchs. Seguiremos trabajando por nuestros patrocinadores y desde mañana (lunes) mismo empezaremos la preparación de mi Mitsubishi Lancer Evolution IX para obtener la corona y cerrar con broche de oro esta temporada. Realmente ganar Caminos del Inca es lo máximo," agregó.
De esta manera, Jochamowitz ingresó al exclusivo grupo de los tres veces ganadores de Caminos del Inca, que comparte con Eduardo Dibos y Luis Alayza. Neto triunfó anteriormente en los años 98 y 99 y es el piloto peruano que ha obtenido la mayor cantidad de campeonatos nacionales en nuestro país.
JUDICIALES
EDICTO
Exp. Nº 339-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, NICOLAS YUPANQUI RAMOS y ADA ESTHER MUÑOZ DE YUPANQUI solicitan se rectifique su PARTIDA DE MATRIMONIO, en el sentido que se adicione el apellido paterno del contrayente YUPANQUI y debiendo quedar como consecuencia de ello el apellido RAMOS que se consigna en la partida como su apellido materno debiendo entenderse su nombre completo como el NICOLAS YUPANQUI RAMOS.
Imperial, 17 de Setiembre del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA
Por ante el 1º J.P.L., Cañete, Exp. 443-2007, Sec. Esperanza Juscamayta Acosta, ENRIQUE ANTONIO, JORGE WILLIAN y JOSE LUIS HIGA YAGUI, solicitan la RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, donde se ha consignado incompleto el nombre de su Sra. Madre como "Catalina Yagui Yagui", debiendo ser CATALINA KIMIKO YAGUI YAGUI.
Cañete, 21 de Setiembre del 2007.
Félix S. Huamán Jerónimo
Abogado
CAL 11572, CAC 2202 y FNCAP 5982
EDICTO
Exp. Nº 339-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, NICOLAS YUPANQUI RAMOS y ADA ESTHER MUÑOZ DE YUPANQUI solicitan se rectifique su PARTIDA DE MATRIMONIO, en el sentido que se adicione el apellido paterno del contrayente YUPANQUI y debiendo quedar como consecuencia de ello el apellido RAMOS que se consigna en la partida como su apellido materno debiendo entenderse su nombre completo como el NICOLAS YUPANQUI RAMOS.
Imperial, 17 de Setiembre del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA
Por ante el 1º J.P.L., Cañete, Exp. 443-2007, Sec. Esperanza Juscamayta Acosta, ENRIQUE ANTONIO, JORGE WILLIAN y JOSE LUIS HIGA YAGUI, solicitan la RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, donde se ha consignado incompleto el nombre de su Sra. Madre como "Catalina Yagui Yagui", debiendo ser CATALINA KIMIKO YAGUI YAGUI.
Cañete, 21 de Setiembre del 2007.
Félix S. Huamán Jerónimo
Abogado
CAL 11572, CAC 2202 y FNCAP 5982
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CERRO AZUL
ORDENANZA N° 016 -2007-MDCA
Cerro Azul, 21 de Setiembre de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de setiembre de 2007, el proyecto de Ordenanza sobre visaciòn de planos propuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural;
CONSIDERANDO:
Que, los procedimientos administrativos, que deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, deben señalarse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – que cada entidad debe tener, conforme lo establece el artículo 30° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 007-2002-MDCA, de fecha 05 de Setiembre de 2002, se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Cerro Azul, publicada el 18 de Setiembre de 2002.
Que, existen Asentamiento Humanos, Organizaciones Sociales con fines de Vivienda, que no cuentan con los servicios básicos de energía eléctrica, y agua potable y alcantarillado; siendo el caso que las empresas prestadoras de dichos servicios les exigen, como requisito para la instalación de tales servicios, que son considerados básicos, la presentación de planos debidamente visados por la Autoridad Municipal.
Que, en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; No esta considerado el procedimiento denominado VISACION DE PLANOS PARA SERVICIOS BASICOS;
Que, es necesario que la Municipalidad implemente un procedimiento administrativo con el objeto de facilitar la obtención de visaciòn de planos a los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fines de Vivienda, que lo requieran para fines de ejecutar los Proyectos de electrificación y red de agua y alcantarillado y así contar con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado y alumbrado público;
Que, el saneamiento de dichos asentamientos se ve postergado por algunas trabas de carácter legal y de propiedad básicamente, los cuales son difíciles de salvar en un corto plazo, por lo que encontramos Asentamientos que llevan de hasta 20 años sin dichos servicios, lo cual afecta no sólo a los ocupantes de dichas viviendas sino también al medio ambiente de nuestro Distrito, por lo que es necesario brindar el apoyo correspondiente mediante la visaciòn de planos de lotización;
Que, la visación de planos que se realice en mérito del procedimiento administrativo que se crea no significará reconocimiento u otorgamiento de Habilitación Urbana alguna, ya que para ello las Organizaciones interesadas deberán efectuar su trámite conforme a lo que establece la Ley N° 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-98-MTC;
Estando a lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Consejo con dispensa del trámite de aprobación del acta y por unanimidad aprobaron la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE VISACION DE PLANOS PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORGANIZACIONES SOCIALES CON FINES DE VIVIENDA
Artículo Primero.- Establézcase el Procedimiento de visación de Planos para Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fines de vivienda, para la elaboración de Proyectos de Servicios Públicos.
Artículo Segundo.- Son objetivos de la presente Ordenanza:
2.1.- Facilitar la obtención de la visación de planos a los administrados sean Asentamiento Humanos, Organizaciones Sociales con fines de Vivienda, para la ejecución de proyectos de servicios básicos tales como electrificación e instalación de redes de agua y alcantarillado, por lo que se hace necesario la emisión de la presente Ordenanza.
2.2.- Contribuir con el desarrollo y progreso del distrito estableciendo facilidades en el trámite administrativo para la ejecución de proyectos que beneficiarán y darán mayor bienestar a la población.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza es aplicable para cualquier Asentamiento Humano, Organización Social con fines de Vivienda del Distrito de Cerro Azul, que no cuente con alguno o ningún servicio de electrificación y redes de agua y alcantarillado en su comunidad, no siendo aplicable para aquellas personas jurídicas que ejecuten Habilitaciones Urbanas con fines comerciales; asimismo esto no significa el reconocimiento de propiedad, ni otorgamiento de Habilitación Urbana por parte de la Municipalidad a favor del administrado.
Artículo Cuarto.- No se visarán planos, cuando las obras se realicen en zonas rígidas previstas para el crecimiento urbano, en áreas arqueológicas, de reserva ecológica, de recreación pública, de expansión vial, de cultivo y turísticas, así como en aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo y en litigios judiciales pendientes.
Los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fines de vivienda, deberán iniciar sus trámites de Habilitaciones Urbanas, sin perjuicio del trámite que puedan seguir al amparo de la presente Ordenanza de manera simultánea.
Artículo Quinto.- Los requisitos para acogerse a la presente Ordenanza son:
- Carpeta ADURMA Nº 006
- 02 Juegos de Planos ubicación, perimétrico y memoria descriptiva
firmados por el profesional responsable.
- Tener reconocimiento Municipal
- Recibo de pago del derecho por visación de planos
Artículo Sexto.- Los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales para fines de Vivienda, se comprometen a utilizar los planos visados exclusivamente para trámites ante las entidades Prestadoras de servicios EDECAÑETE y EMAPA - CAÑETE.
Artículo Séptimo.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, proceda a elaborar el Planeamiento Integral sólo en lo que respecta al diseño del módulo de las secciones viales, de los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fines de Vivienda solicitantes.
Artículo Octavo.- El derecho de pago de visación de plano materia de la presente Ordenanza será efectuado de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Ítem 026, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 007-2002-MDCA, de fecha 05 de Setiembre de 2002, publicada el 18 de Setiembre de 2002.
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Décimo.- Encargar a la Señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía, reglamente la presente Ordenanza.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
CERRO AZUL
ORDENANZA N° 016 -2007-MDCA
Cerro Azul, 21 de Setiembre de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de setiembre de 2007, el proyecto de Ordenanza sobre visaciòn de planos propuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural;
CONSIDERANDO:
Que, los procedimientos administrativos, que deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, deben señalarse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – que cada entidad debe tener, conforme lo establece el artículo 30° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 007-2002-MDCA, de fecha 05 de Setiembre de 2002, se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Cerro Azul, publicada el 18 de Setiembre de 2002.
Que, existen Asentamiento Humanos, Organizaciones Sociales con fines de Vivienda, que no cuentan con los servicios básicos de energía eléctrica, y agua potable y alcantarillado; siendo el caso que las empresas prestadoras de dichos servicios les exigen, como requisito para la instalación de tales servicios, que son considerados básicos, la presentación de planos debidamente visados por la Autoridad Municipal.
Que, en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; No esta considerado el procedimiento denominado VISACION DE PLANOS PARA SERVICIOS BASICOS;
Que, es necesario que la Municipalidad implemente un procedimiento administrativo con el objeto de facilitar la obtención de visaciòn de planos a los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fines de Vivienda, que lo requieran para fines de ejecutar los Proyectos de electrificación y red de agua y alcantarillado y así contar con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado y alumbrado público;
Que, el saneamiento de dichos asentamientos se ve postergado por algunas trabas de carácter legal y de propiedad básicamente, los cuales son difíciles de salvar en un corto plazo, por lo que encontramos Asentamientos que llevan de hasta 20 años sin dichos servicios, lo cual afecta no sólo a los ocupantes de dichas viviendas sino también al medio ambiente de nuestro Distrito, por lo que es necesario brindar el apoyo correspondiente mediante la visaciòn de planos de lotización;
Que, la visación de planos que se realice en mérito del procedimiento administrativo que se crea no significará reconocimiento u otorgamiento de Habilitación Urbana alguna, ya que para ello las Organizaciones interesadas deberán efectuar su trámite conforme a lo que establece la Ley N° 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-98-MTC;
Estando a lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Consejo con dispensa del trámite de aprobación del acta y por unanimidad aprobaron la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE VISACION DE PLANOS PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORGANIZACIONES SOCIALES CON FINES DE VIVIENDA
Artículo Primero.- Establézcase el Procedimiento de visación de Planos para Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fines de vivienda, para la elaboración de Proyectos de Servicios Públicos.
Artículo Segundo.- Son objetivos de la presente Ordenanza:
2.1.- Facilitar la obtención de la visación de planos a los administrados sean Asentamiento Humanos, Organizaciones Sociales con fines de Vivienda, para la ejecución de proyectos de servicios básicos tales como electrificación e instalación de redes de agua y alcantarillado, por lo que se hace necesario la emisión de la presente Ordenanza.
2.2.- Contribuir con el desarrollo y progreso del distrito estableciendo facilidades en el trámite administrativo para la ejecución de proyectos que beneficiarán y darán mayor bienestar a la población.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza es aplicable para cualquier Asentamiento Humano, Organización Social con fines de Vivienda del Distrito de Cerro Azul, que no cuente con alguno o ningún servicio de electrificación y redes de agua y alcantarillado en su comunidad, no siendo aplicable para aquellas personas jurídicas que ejecuten Habilitaciones Urbanas con fines comerciales; asimismo esto no significa el reconocimiento de propiedad, ni otorgamiento de Habilitación Urbana por parte de la Municipalidad a favor del administrado.
Artículo Cuarto.- No se visarán planos, cuando las obras se realicen en zonas rígidas previstas para el crecimiento urbano, en áreas arqueológicas, de reserva ecológica, de recreación pública, de expansión vial, de cultivo y turísticas, así como en aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo y en litigios judiciales pendientes.
Los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fines de vivienda, deberán iniciar sus trámites de Habilitaciones Urbanas, sin perjuicio del trámite que puedan seguir al amparo de la presente Ordenanza de manera simultánea.
Artículo Quinto.- Los requisitos para acogerse a la presente Ordenanza son:
- Carpeta ADURMA Nº 006
- 02 Juegos de Planos ubicación, perimétrico y memoria descriptiva
firmados por el profesional responsable.
- Tener reconocimiento Municipal
- Recibo de pago del derecho por visación de planos
Artículo Sexto.- Los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales para fines de Vivienda, se comprometen a utilizar los planos visados exclusivamente para trámites ante las entidades Prestadoras de servicios EDECAÑETE y EMAPA - CAÑETE.
Artículo Séptimo.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, proceda a elaborar el Planeamiento Integral sólo en lo que respecta al diseño del módulo de las secciones viales, de los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fines de Vivienda solicitantes.
Artículo Octavo.- El derecho de pago de visación de plano materia de la presente Ordenanza será efectuado de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Ítem 026, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 007-2002-MDCA, de fecha 05 de Setiembre de 2002, publicada el 18 de Setiembre de 2002.
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Décimo.- Encargar a la Señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía, reglamente la presente Ordenanza.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 017-2007/MDCA
Cerro Azul, 21 de Setiembre de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL
VISTO:
En sesión ordinaria de fecha 20 de Setiembre de 2007 el Informe Nº 113-2007-MDCA/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, por el que se propone exonerar el derecho de pago por concepto de la emisión de Constancia de Posesión para los pobladores del Distrito de Cerro Azul por el terremoto acontecido el 15 de Agosto de 2007.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna.
Que, con fecha 01 de Junio de 2007 se expidió la Ordenanza Nº 009-2007/MDCA, la misma que regula la expedición de Constancias de Posesión para los pobladores que se encuentren dentro del alcance de la Ley de desarrollo complementaria de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos – Ley Nº 28687; estableciéndose como derecho de pago para la expedición de la referida constancia el monto de S/. 15.00 Nuevos Soles.
Que, debido al terremoto del 15 de agosto del presente año, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM publicado con fecha 16 de Agosto de 2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de 60 días naturales, disponiendo que los Gobiernos Locales ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas.
Que, en la actualidad un alto porcentaje de pobladores de nuestra jurisdicción han sido afectados por el terremoto, cuyos predios no cuentan con saneamiento físico legal y a su vez carecen de los servicios básicos, los cuales tienen interés de realizar sus trámites ante EMAPA Cañete y EDECAÑETE, considerándose necesario expedir la Constancia de Posesión exonerando del derecho de pago por dicho concepto.
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; con el voto unánime del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN REFERIDA EN LA ORDENANZA
Nº 009-2007/MDCA
ARTÍCULO PRIMERO.- EXONERAR a los pobladores del Distrito de Cerro Azul, hasta el 31 de Diciembre del presente año, del derecho de pago por concepto de expedición de Constancia de Posesión, debido al terremoto acontecido el 15 de Agosto de 2007, que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 y los Decretos Supremos Nº 006-2006-Vivienda y 017-2006-Vivienda.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para fines de acogerse a la presente Ordenanza los interesados presentaran su solicitud con los requisitos referidos en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 009-2007/MDCA.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 017-2007/MDCA
Cerro Azul, 21 de Setiembre de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL
VISTO:
En sesión ordinaria de fecha 20 de Setiembre de 2007 el Informe Nº 113-2007-MDCA/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, por el que se propone exonerar el derecho de pago por concepto de la emisión de Constancia de Posesión para los pobladores del Distrito de Cerro Azul por el terremoto acontecido el 15 de Agosto de 2007.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna.
Que, con fecha 01 de Junio de 2007 se expidió la Ordenanza Nº 009-2007/MDCA, la misma que regula la expedición de Constancias de Posesión para los pobladores que se encuentren dentro del alcance de la Ley de desarrollo complementaria de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos – Ley Nº 28687; estableciéndose como derecho de pago para la expedición de la referida constancia el monto de S/. 15.00 Nuevos Soles.
Que, debido al terremoto del 15 de agosto del presente año, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM publicado con fecha 16 de Agosto de 2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de 60 días naturales, disponiendo que los Gobiernos Locales ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas.
Que, en la actualidad un alto porcentaje de pobladores de nuestra jurisdicción han sido afectados por el terremoto, cuyos predios no cuentan con saneamiento físico legal y a su vez carecen de los servicios básicos, los cuales tienen interés de realizar sus trámites ante EMAPA Cañete y EDECAÑETE, considerándose necesario expedir la Constancia de Posesión exonerando del derecho de pago por dicho concepto.
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; con el voto unánime del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN REFERIDA EN LA ORDENANZA
Nº 009-2007/MDCA
ARTÍCULO PRIMERO.- EXONERAR a los pobladores del Distrito de Cerro Azul, hasta el 31 de Diciembre del presente año, del derecho de pago por concepto de expedición de Constancia de Posesión, debido al terremoto acontecido el 15 de Agosto de 2007, que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 y los Decretos Supremos Nº 006-2006-Vivienda y 017-2006-Vivienda.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para fines de acogerse a la presente Ordenanza los interesados presentaran su solicitud con los requisitos referidos en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 009-2007/MDCA.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 018-2007/MDCA
Cerro Azul, 21 de setiembre de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Visto en Sesión Ordinaria de la fecha 20 de Setiembre, respecto al proyecto de Ordenanza para otorgar Licencia Municipal de Funcionamiento, de acuerdo a las Disposiciones de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el articulo 79, numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función exclusiva de las Municipalidades Distritales, entre otras, normar, regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de acuerdo a lo previsto en el articulo 200º Numeral 4) de la Constitución, tienen rango de Ley;
Que, con fecha 5 de Febrero de 2007, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, la cual establece las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, por lo que es necesario aprobar las normas que regulen el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Cerro Azul;
En uso de las facultades contenidas en los artículos 9º acápite 8 y 40º de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y; con dispensa del trámite de aprobación del acta y por unanimidad, el Concejo aprobó la siguiente
ORDENANZA
NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
FINALIDAD OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el marco normativo del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, expedida por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, o en su caso para su revocatoria, Licencias a otorgarse a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios; en concordancia con las disposiciones de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Nº 28976; la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación 28296; la Ley de Regularización de Edificaciones 27157; el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2007 PCM
Artículo 2º.- Los objetivos fundamentales de la presente disposición son los siguientes:
2.1.- Promover el desarrollo de la economía local mediante la generación de la micro y pequeña empresa.
2.2.- Propiciar la formalización de los agentes económicos.
2.3.- Simplificar los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento
Artículo 3º.- El procedimiento para el trámite de obtención de la licencia de funcionamiento se sustenta en los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley 27444, en general y en especial en los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores. En consecuencia, en dicho trámite, se presume:
3.1.- Que el administrado dice la verdad, presenta documentos ciertos y actúa de buena fe, salvo se compruebe lo contrario.
3.2.- El administrado conoce las disposiciones legales que regulan el tramite de obtención de la Licencia de Funcionamiento
3.3.- El administrado tiene conocimiento que en caso se infrinja las disposiciones Municipales se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes.
3.4.- El administrado conoce que la tramitación de los procedimientos administrativos estarán sujetos a fiscalización posterior, por lo que la Municipalidad verificara la veracidad de la información presentada, y de ser el caso aplicara las sanciones administrativas o adoptara las acciones legales pertinentes.
3.5.- El administrado tiene conocimiento que de detectarse una licencia de funcionamiento fraudulenta, se ordenará la clausura del local y se adoptarán las acciones legales pertinentes.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 4º.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Administrado: Titular de la Licencia, persona natural o jurídica que conduce la actividad comercial, industrial o de servicios, que puede solicitar la licencia directamente, o por apoderado o representante legal.
Compatibilidad de Uso: Es la evaluación mediante la cual la Municipalidad Distrital de Cerro Azul a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, determina que la zonificacion del inmueble es compatible con el uso que se le pretende dar y que el establecimiento cumple con los niveles de seguridad, así como las condiciones técnicas, operacionales y de funcionalidad que el giro exige, de acuerdo con las normas de zonificacion vigentes. Se aplica a predios ubicados en zonas urbanas o en predios ubicados en habilitaciones urbanas que cuentan con recepción de obras Dicha evaluación se realiza antes de presentar la solicitud de Licencia de Funcionamiento. .
Zonificación: Normas técnicas urbanísticas por las que se regula el uso del suelo.
Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil: Es el documento que contiene el resultado de la inspección técnica de seguridad en defensa civil mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en las normas sobre la materia.
Licencia de Funcionamiento: Documento que autoriza el desarrollo de determinada actividad de comercio, industria o servicios, con carácter permanente o temporal en un establecimiento, en el que se precisa el nombre del titular de la licencia, los giros autorizados, el .área, dirección. Este documento se exhibe en lugar visible del establecimiento.
Licencia de Funcionamiento por Temporada.- Es aquella que se otorga a establecimientos que desarrollan sus actividades por la temporada de verano o en ocasiones especiales.
Cese de actividades: Procedimiento que se lleva a cabo cuando el administrado manifiesta su voluntad de no continuar desarrollando la actividad o cuando el propietario demuestra que ha variado la situación jurídica a merito de la cual se otorgo la licencia.
Giro: Actividad económica de comercio, industria o servicios.
Mercado de Abastos: Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o prestación de servicios en giros definidos, de productos alimenticios y otros.
TITULO II
DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5º.- Están obligados a obtener la Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Cerro Azul, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, Regionales o Municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y / o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.
Artículo 6º.- La Municipalidad pondrá a disposición de los interesados en obtener Licencias de Funcionamiento, la siguiente información en la sede de la Municipalidad y en la Pagina Web.
6.1.- Plano de Zonificación vigente, incluyendo procedimientos de cambio de zonificacion en trámite.
6.2.- Índice de Usos de Suelos
6.3.- Estructura de costos que sustenta el valor de la tasa por Licencia de funcionamiento que debe incluir los siguientes conceptos: evaluación por zonificacion; compatibilidad de uso o inspección técnica de seguridad en defensa civil básica
6.4.- Formularios.
Artículo 7º.- El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento es de quince días hábiles, su vigencia será indeterminada, salvo que el administrado solicite la licencia por temporada.
Artículo 8º.- Constituyen requisitos para solicitar la Licencia de Funcionamiento, los siguientes: previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso del o de los giros a desarrollar.
8.1.- Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada que Incluya.
1.- Numero de RUC y DNI o Carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
2.- DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúan mediante representación:
8.2.- Vigencia de poder de representante legal en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
8.3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria, según corresponda.
8.4.- Adicionalmente, de ser el caso serán exigibles los siguientes requisitos:
a.- Copia simple de titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
b.- Copia de la autorización sectorial en el caso que corresponda.
c.- Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley No.28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
8.5.- Documento que acredite la legitima posesión del local respecto al cual se solicita la Licencia de Funcionamiento (Titulo de propiedad o contrato de arrendamiento, comodato uso u otros)
Artículo 9º.- Verificados los requisitos señalados anteriormente, se procederá al pago de la tasa prevista en el TUPA.
Artículo 10º.- A efectos de determinar si el establecimiento cuenta con el acondicionamiento según el Reglamento Nacional de Edificaciones, o en su caso disposiciones sectoriales, se realizara una inspección ocular por un profesional, cuyo informe técnico se insertara en el expediente iniciado para obtener la Licencia de Funcionamiento, el mismo que podrá ser calificado como CONFORME, ( procedente; CON OBSERVACIONES, en cuyo caso el administrado debe subsanar las observaciones en el plazo máximo de seis días y NO CONFORME en caso que de acuerdo al Informe Técnico se trate de observaciones no subsanables.
Artículo 11º.- Se considera que la Licencia ha sido otorgada cuando se obtenga el correspondiente certificado o cuando por omisión opere el silencio administrativo positivo.
Artículo 12º.- El certificado de Licencia de Funcionamiento tiene carácter personal e intransferible y debe exhibirse permanentemente en un lugar visible del establecimiento.
Artículo 13º.- La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada, estando facultada la Municipalidad a realizar la fiscalización respecto a la actividad autorizada y al mantenimiento de las condiciones que dieron origen a la Licencia.
CAPITULO II
DE LA OBSERVANCIA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD
Artículo 14º.- Los administrados cuyos establecimientos tengan un área inferior a cien (100) metros cuadrados y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del local, presentaran Declaración
Jurada de observancia de condiciones de seguridad al momento de ingresar el expediente para obtener la Licencia de Funcionamiento. Con posterioridad al otorgamiento de la Licencia, la Administración realizara la inspección.
Artículo 15º.- En el caso de establecimientos cuya área este entre cien (100) y quinientos (500) metros, la Administración efectuara la inspección antes de otorgar el Certificado de Licencia de Funcionamiento.
Artículo 16º.- En el caso de establecimientos cuya área sea mayor a quinientos ( 500 ) metros cuadrados, el administrado, adjuntara a su solicitud de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, el certificado que emita la Dirección Regional de Defensa Civil.
Artículo 17º.- En el caso de solicitudes para obtener Licencia de Funcionamiento para giros de pub, licorería, discoteca, bar., casinos, juegos de azar , maquinas tragamonedas, ferreterías y otros afines, la inspección se efectuara antes de otorgar el Certificado de Licencia de Funcionamiento.
Artículo 18º.- Tratándose de solicitudes para giros que implíquenle almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables, los administrados deben adjuntar a su solicitud el certificado que emita la Dirección Regional de Defensa Civil.
CAPITULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA GIROS COMPLEMENTARIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS MERCADOS DE ABASTOS
Artículo 19º.- Los titulares de las Licencias de Funcionamiento de establecimientos con giros complementarios de expendio de bebidas alcohólicas, deberán presentar un compromiso de no ocasionar ruidos molestos y el horario para el expendio de dichas bebidas solo se autorizara hasta las 23 horas.
Artículo 20º.- Los Mercados de Abastos y galerías comerciales, deben contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, para el efecto se deberá obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de la Dirección Regional de defensa Civil.
CAPITULO IV
ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS A
OPERAR POR TEMPORADA
Artículo 21º.- Los Establecimientos que soliciten licencia temporal de funcionamiento, cumplirán los requisitos que se establecerá en el TUPA.
CAPITULO V
DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 22º.- Los horarios de funcionamiento que rigen para los establecimientos comerciales, industriales y/ o de servicios son:
Horario General: De 07.00 hasta 23.00
Horario Extraordinario: Durante las 24 horas del día
Horario Especial: De 23.00 hasta las 03.00 horas.
Artículo 23º.- El horario general de funcionamiento es aplicable a todos los establecimientos que operan en el Distrito y constara expresamente en las Licencias de Funcionamiento.
Artículo 24º.- El horario extraordinario de 24 horas se concede a determinados establecimientos en razón a su giro, tales como:
Servicios de Salud
Farmacias y Boticas
Establecimientos de Hospedaje
Panaderías
Grifos o estaciones de servicio.
Artículo 25º.- Los establecimientos comerciales cuyo giro sea de pub, discotecas, peñas y similares podrán solicitar autorización para horario especial, siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar ruidos molestos que afecten la tranquilidad del vecindario.
CAPITULO VI
DE LA REVOCATORIA DE LA LICENCIA
DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 26º.- Son causales de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento:
26.1.- La presentación de documentación falsa o adulterada.
26.2.- La obtención del certificado de aptitud del local en forma irregular.
26.3.- El ejercicio de actividades distintas a aquellas para las cuales se otorgo la Licencia de Funcionamiento. Actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas o que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.
26.4.- La constatación de modificaciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento, que generen riesgo por un inadecuado funcionamiento y alteren la situación original que dio lugar al otorgamiento de la Licencia.
26.5.- El uso indebido de la vía publica o retiro Municipal.
26.6.- La venta de artículos de contrabando, venta de productos alimenticios en mal estado. Venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, venta de drogas.
26.7.- Las quejas fundadas de vecinos con motivo de ruidos molestos, escándalos que perturben la tranquilidad de los vecinos.
26.8.- La sanción de clausura definitiva impuesta contra el establecimiento.
TITULO III
AUTORIZACION DE USO TEMPORAL
DE RETIRO MUNICIPAL
Artículo 27º.- El administrado propietario del inmueble, puede solicitar el uso del retiro municipal para ampliar un local con el giro de restaurante, cafetería, panadería, heladería, siempre que este ubicado en zona comercial y se utilice mobiliario removible.
TITULO IV
CESE DE ACTIVIDADES
Artículo 28º.- El titular de la Licencia de Funcionamiento, mediante comunicación simple debe informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto dicha Licencia. El procedimiento es de aprobación automática
Artículo 29º.- La autorización del uso del Retiro Municipal tiene vigencia de un año, la cual podrá ser renovada anualmente previo cumplimiento de los requisitos señalados en el TUPA.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Cerro Azul, que tengan a su cargo el trámite de expedientes sobre Licencias de Funcionamiento están obligados a resolverlos dentro del plazo de quince días previstos en el artículo 7 de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad de Ley.
Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria debe realizar la difusión y capacitación sobre el contenido y alcance de la presente Ordenanza y disposiciones legales vinculadas, a favor de su personal y del público interesado
Tercera.- Modificar el TUPA a fin de incorporar los procedimientos previstos en la presente Ordenanza
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Quinta.- Derogar la Ordenanza Nº 008-2003/MDCA y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Sexta.- Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y Desarrollo Urbano y Rural el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Séptimo.- Encargar a la Alcaldesa a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias o complementarias que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 018-2007/MDCA
Cerro Azul, 21 de setiembre de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Visto en Sesión Ordinaria de la fecha 20 de Setiembre, respecto al proyecto de Ordenanza para otorgar Licencia Municipal de Funcionamiento, de acuerdo a las Disposiciones de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el articulo 79, numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función exclusiva de las Municipalidades Distritales, entre otras, normar, regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de acuerdo a lo previsto en el articulo 200º Numeral 4) de la Constitución, tienen rango de Ley;
Que, con fecha 5 de Febrero de 2007, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, la cual establece las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, por lo que es necesario aprobar las normas que regulen el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Cerro Azul;
En uso de las facultades contenidas en los artículos 9º acápite 8 y 40º de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades y; con dispensa del trámite de aprobación del acta y por unanimidad, el Concejo aprobó la siguiente
ORDENANZA
NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
FINALIDAD OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el marco normativo del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, expedida por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, o en su caso para su revocatoria, Licencias a otorgarse a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios; en concordancia con las disposiciones de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Nº 28976; la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación 28296; la Ley de Regularización de Edificaciones 27157; el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2007 PCM
Artículo 2º.- Los objetivos fundamentales de la presente disposición son los siguientes:
2.1.- Promover el desarrollo de la economía local mediante la generación de la micro y pequeña empresa.
2.2.- Propiciar la formalización de los agentes económicos.
2.3.- Simplificar los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento
Artículo 3º.- El procedimiento para el trámite de obtención de la licencia de funcionamiento se sustenta en los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley 27444, en general y en especial en los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores. En consecuencia, en dicho trámite, se presume:
3.1.- Que el administrado dice la verdad, presenta documentos ciertos y actúa de buena fe, salvo se compruebe lo contrario.
3.2.- El administrado conoce las disposiciones legales que regulan el tramite de obtención de la Licencia de Funcionamiento
3.3.- El administrado tiene conocimiento que en caso se infrinja las disposiciones Municipales se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes.
3.4.- El administrado conoce que la tramitación de los procedimientos administrativos estarán sujetos a fiscalización posterior, por lo que la Municipalidad verificara la veracidad de la información presentada, y de ser el caso aplicara las sanciones administrativas o adoptara las acciones legales pertinentes.
3.5.- El administrado tiene conocimiento que de detectarse una licencia de funcionamiento fraudulenta, se ordenará la clausura del local y se adoptarán las acciones legales pertinentes.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 4º.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Administrado: Titular de la Licencia, persona natural o jurídica que conduce la actividad comercial, industrial o de servicios, que puede solicitar la licencia directamente, o por apoderado o representante legal.
Compatibilidad de Uso: Es la evaluación mediante la cual la Municipalidad Distrital de Cerro Azul a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, determina que la zonificacion del inmueble es compatible con el uso que se le pretende dar y que el establecimiento cumple con los niveles de seguridad, así como las condiciones técnicas, operacionales y de funcionalidad que el giro exige, de acuerdo con las normas de zonificacion vigentes. Se aplica a predios ubicados en zonas urbanas o en predios ubicados en habilitaciones urbanas que cuentan con recepción de obras Dicha evaluación se realiza antes de presentar la solicitud de Licencia de Funcionamiento. .
Zonificación: Normas técnicas urbanísticas por las que se regula el uso del suelo.
Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil: Es el documento que contiene el resultado de la inspección técnica de seguridad en defensa civil mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en las normas sobre la materia.
Licencia de Funcionamiento: Documento que autoriza el desarrollo de determinada actividad de comercio, industria o servicios, con carácter permanente o temporal en un establecimiento, en el que se precisa el nombre del titular de la licencia, los giros autorizados, el .área, dirección. Este documento se exhibe en lugar visible del establecimiento.
Licencia de Funcionamiento por Temporada.- Es aquella que se otorga a establecimientos que desarrollan sus actividades por la temporada de verano o en ocasiones especiales.
Cese de actividades: Procedimiento que se lleva a cabo cuando el administrado manifiesta su voluntad de no continuar desarrollando la actividad o cuando el propietario demuestra que ha variado la situación jurídica a merito de la cual se otorgo la licencia.
Giro: Actividad económica de comercio, industria o servicios.
Mercado de Abastos: Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o prestación de servicios en giros definidos, de productos alimenticios y otros.
TITULO II
DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5º.- Están obligados a obtener la Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Cerro Azul, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, Regionales o Municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y / o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.
Artículo 6º.- La Municipalidad pondrá a disposición de los interesados en obtener Licencias de Funcionamiento, la siguiente información en la sede de la Municipalidad y en la Pagina Web.
6.1.- Plano de Zonificación vigente, incluyendo procedimientos de cambio de zonificacion en trámite.
6.2.- Índice de Usos de Suelos
6.3.- Estructura de costos que sustenta el valor de la tasa por Licencia de funcionamiento que debe incluir los siguientes conceptos: evaluación por zonificacion; compatibilidad de uso o inspección técnica de seguridad en defensa civil básica
6.4.- Formularios.
Artículo 7º.- El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento es de quince días hábiles, su vigencia será indeterminada, salvo que el administrado solicite la licencia por temporada.
Artículo 8º.- Constituyen requisitos para solicitar la Licencia de Funcionamiento, los siguientes: previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso del o de los giros a desarrollar.
8.1.- Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada que Incluya.
1.- Numero de RUC y DNI o Carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
2.- DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúan mediante representación:
8.2.- Vigencia de poder de representante legal en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
8.3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria, según corresponda.
8.4.- Adicionalmente, de ser el caso serán exigibles los siguientes requisitos:
a.- Copia simple de titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
b.- Copia de la autorización sectorial en el caso que corresponda.
c.- Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley No.28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
8.5.- Documento que acredite la legitima posesión del local respecto al cual se solicita la Licencia de Funcionamiento (Titulo de propiedad o contrato de arrendamiento, comodato uso u otros)
Artículo 9º.- Verificados los requisitos señalados anteriormente, se procederá al pago de la tasa prevista en el TUPA.
Artículo 10º.- A efectos de determinar si el establecimiento cuenta con el acondicionamiento según el Reglamento Nacional de Edificaciones, o en su caso disposiciones sectoriales, se realizara una inspección ocular por un profesional, cuyo informe técnico se insertara en el expediente iniciado para obtener la Licencia de Funcionamiento, el mismo que podrá ser calificado como CONFORME, ( procedente; CON OBSERVACIONES, en cuyo caso el administrado debe subsanar las observaciones en el plazo máximo de seis días y NO CONFORME en caso que de acuerdo al Informe Técnico se trate de observaciones no subsanables.
Artículo 11º.- Se considera que la Licencia ha sido otorgada cuando se obtenga el correspondiente certificado o cuando por omisión opere el silencio administrativo positivo.
Artículo 12º.- El certificado de Licencia de Funcionamiento tiene carácter personal e intransferible y debe exhibirse permanentemente en un lugar visible del establecimiento.
Artículo 13º.- La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada, estando facultada la Municipalidad a realizar la fiscalización respecto a la actividad autorizada y al mantenimiento de las condiciones que dieron origen a la Licencia.
CAPITULO II
DE LA OBSERVANCIA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD
Artículo 14º.- Los administrados cuyos establecimientos tengan un área inferior a cien (100) metros cuadrados y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del local, presentaran Declaración
Jurada de observancia de condiciones de seguridad al momento de ingresar el expediente para obtener la Licencia de Funcionamiento. Con posterioridad al otorgamiento de la Licencia, la Administración realizara la inspección.
Artículo 15º.- En el caso de establecimientos cuya área este entre cien (100) y quinientos (500) metros, la Administración efectuara la inspección antes de otorgar el Certificado de Licencia de Funcionamiento.
Artículo 16º.- En el caso de establecimientos cuya área sea mayor a quinientos ( 500 ) metros cuadrados, el administrado, adjuntara a su solicitud de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, el certificado que emita la Dirección Regional de Defensa Civil.
Artículo 17º.- En el caso de solicitudes para obtener Licencia de Funcionamiento para giros de pub, licorería, discoteca, bar., casinos, juegos de azar , maquinas tragamonedas, ferreterías y otros afines, la inspección se efectuara antes de otorgar el Certificado de Licencia de Funcionamiento.
Artículo 18º.- Tratándose de solicitudes para giros que implíquenle almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables, los administrados deben adjuntar a su solicitud el certificado que emita la Dirección Regional de Defensa Civil.
CAPITULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA GIROS COMPLEMENTARIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS MERCADOS DE ABASTOS
Artículo 19º.- Los titulares de las Licencias de Funcionamiento de establecimientos con giros complementarios de expendio de bebidas alcohólicas, deberán presentar un compromiso de no ocasionar ruidos molestos y el horario para el expendio de dichas bebidas solo se autorizara hasta las 23 horas.
Artículo 20º.- Los Mercados de Abastos y galerías comerciales, deben contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, para el efecto se deberá obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de la Dirección Regional de defensa Civil.
CAPITULO IV
ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS A
OPERAR POR TEMPORADA
Artículo 21º.- Los Establecimientos que soliciten licencia temporal de funcionamiento, cumplirán los requisitos que se establecerá en el TUPA.
CAPITULO V
DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 22º.- Los horarios de funcionamiento que rigen para los establecimientos comerciales, industriales y/ o de servicios son:
Horario General: De 07.00 hasta 23.00
Horario Extraordinario: Durante las 24 horas del día
Horario Especial: De 23.00 hasta las 03.00 horas.
Artículo 23º.- El horario general de funcionamiento es aplicable a todos los establecimientos que operan en el Distrito y constara expresamente en las Licencias de Funcionamiento.
Artículo 24º.- El horario extraordinario de 24 horas se concede a determinados establecimientos en razón a su giro, tales como:
Servicios de Salud
Farmacias y Boticas
Establecimientos de Hospedaje
Panaderías
Grifos o estaciones de servicio.
Artículo 25º.- Los establecimientos comerciales cuyo giro sea de pub, discotecas, peñas y similares podrán solicitar autorización para horario especial, siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar ruidos molestos que afecten la tranquilidad del vecindario.
CAPITULO VI
DE LA REVOCATORIA DE LA LICENCIA
DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 26º.- Son causales de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento:
26.1.- La presentación de documentación falsa o adulterada.
26.2.- La obtención del certificado de aptitud del local en forma irregular.
26.3.- El ejercicio de actividades distintas a aquellas para las cuales se otorgo la Licencia de Funcionamiento. Actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas o que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.
26.4.- La constatación de modificaciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento, que generen riesgo por un inadecuado funcionamiento y alteren la situación original que dio lugar al otorgamiento de la Licencia.
26.5.- El uso indebido de la vía publica o retiro Municipal.
26.6.- La venta de artículos de contrabando, venta de productos alimenticios en mal estado. Venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, venta de drogas.
26.7.- Las quejas fundadas de vecinos con motivo de ruidos molestos, escándalos que perturben la tranquilidad de los vecinos.
26.8.- La sanción de clausura definitiva impuesta contra el establecimiento.
TITULO III
AUTORIZACION DE USO TEMPORAL
DE RETIRO MUNICIPAL
Artículo 27º.- El administrado propietario del inmueble, puede solicitar el uso del retiro municipal para ampliar un local con el giro de restaurante, cafetería, panadería, heladería, siempre que este ubicado en zona comercial y se utilice mobiliario removible.
TITULO IV
CESE DE ACTIVIDADES
Artículo 28º.- El titular de la Licencia de Funcionamiento, mediante comunicación simple debe informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto dicha Licencia. El procedimiento es de aprobación automática
Artículo 29º.- La autorización del uso del Retiro Municipal tiene vigencia de un año, la cual podrá ser renovada anualmente previo cumplimiento de los requisitos señalados en el TUPA.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Cerro Azul, que tengan a su cargo el trámite de expedientes sobre Licencias de Funcionamiento están obligados a resolverlos dentro del plazo de quince días previstos en el artículo 7 de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad de Ley.
Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria debe realizar la difusión y capacitación sobre el contenido y alcance de la presente Ordenanza y disposiciones legales vinculadas, a favor de su personal y del público interesado
Tercera.- Modificar el TUPA a fin de incorporar los procedimientos previstos en la presente Ordenanza
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Quinta.- Derogar la Ordenanza Nº 008-2003/MDCA y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Sexta.- Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y Desarrollo Urbano y Rural el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Séptimo.- Encargar a la Alcaldesa a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias o complementarias que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
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