24 abril 2009

GOBIERNO REGIONAL SIN REPRESENTANTE DE EMAPA POR CULPA DE CONSEJERO MOSTO...

Cuando ya se ha instalado el nuevo Directorio de Emapa-Cañete y hasta han elegido a su Presidente, el Gobierno Regional de Lima aún no envía a su representante por culpa, obra y gracia del consejero Gregorio Mosto Fonseca.
Tal y como lo exige la normativa el representante tiene que ser elegido mediante acuerdo de Consejo regional, pero hasta el momento no se debate el tema porque el consejero cañetano no lo ha solicitado ni menos presentado la terna de candidatos que se le ha planteado hace ya varias semanas.
Mediante Oficio Nº 043-2009-GRL-GSRLS del pasado 05 de Marzo le remitieron los curriculum vitae de 3 profesionales para ser considerados como postulantes a representante del Gobierno Regional de Lima en el Directorio de Emapa-Cañete.
Los candidatos son el CPC Carlos Daniel Arias Cárdenas, el Ing. Pesquero Narciso Eduardo Sánchez Espinoza y el Ing. Marcos Zacarias Yaya Gutiérrez.
Pese a que tiene los nombres y sus respectivos currículos, irresponsablemente Gregorio Mosto no los ha presentado a sesión y desde la fecha en que le alcanzaron las propuestas ya han sesionado hasta en 6 veces.
Ha trascendido que el consejero Gregorio no simpatizaría con ninguno de los anteriormente nombrados y buscaría la forma de proponer al ex gobernador aprista Fausto Espinoza Ibañez. Mientras tanto el directorio de Emapa va a seguir «cojeando» de un director hasta que se le de la gana al consejero regional.
MALEÑOS BLOQUEARON PANAMERICANA POR MUERTE DE ANCIANA...

Esta madrugada un numeroso grupo de pobladores que mantuvieron bloqueada la carretera Panamericana Sur a la altura del kilómetro 91, en la provincia de Cañete-Lima, levantaron su medida de fuerza.
Así lo informó el alcalde del distrito de Mala, Víctor Carvajal, en comunicación con la nueva CPN Radio, tras precisar que la protesta se originó porque una anciana de 83 años, identificada como Victoria Yaya, murió atropellada en dicha vía.
El burgomaestre manifestó que la población suspendió el bloqueo tras la firma de un acta, donde las autoridades se comprometen a brindar mayor seguridad en esa autopista. 
La protesta se realizó en el ex peaje de Bujama ubicado a la altura del Km 91 de la carretera panamericana sur. El transito se paralizo por mas de dos horas.
La anciana de 86 años, que respondía al nombre de Victoria Yaya Sevilla, perdió la vida cuando cruzaba la carretera panamericana sur, luego que cerrara su quiosco en el ex peaje... Ella cruzó la pista para ir al quiosco de su amiga para ver televisión y fue allí cuando un vehículo, que se dirigía de sur a norte, la atropelló dándose a la fuga con dirección sur. La muerte fue instantánea, pues la arrastro algo de 50 metros según los testigos, destrozando el parabrisa del vehículo, al parecer un auto moderno.
Los vecinos piden un puente peatonal, pues según refieren, la zona es de alto peligro habiendo perdido la vida hasta la fecha 15 personas.
ESCÁNDALO CONTRA NUEVA EMPRESA QUE TRASLADA A PACIENTES DE ESSALUD A LIMA, RESPONDE A UN INTERÉS COMÚN O A INTERÉSES SUBALTERNOS DE TERCEROS... 
Por: Eladio Quispe Muchotrigo.

Hace algunos días algunos medios de comunicación de la provincia, han comenzado a “satanizar” el cambio de empresa concesionaria para proceder con el traslado de los pacientes de nuestra provincia, que tiene que dirigirse a la Capital de la República, para ser atendidos en los nosocomios de EsSalud.
Si bien es cierto, existen algunos aspectos importantes que, desde nuestro punto de vista, deben ser corregidos, no debemos dejar de llevarnos por algunas voces que lo único que buscan es algún beneficio personal o particular, cuando lo que se ha hecho, en parte responde el clamor de muchos pacientes desde hace muchos años.
Acaso, ya nos olvidamos de las innumerables quejas que antes existían por el pésimo servicio que la empresa cañetana encargada de trasladar a los pacientes, venía cometiendo no sólo contra los pacientes de EsSalud, sino contra cualquier mortal pasajero. Acaso nos hemos olvidado que no hace mucho nos quejábamos que los ómnibuses se demoraban demasiado para llegar a Lima, que se iban deteniendo para recoger pasajeros en cualquier lugar, incluso poniendo en peligro la vida de los pasajeros, pacientes o no, porque hasta delincuentes o asaltantes podían subir al carro así.
Ya nos olvidamos que los asientos estaban totalmente sucios y mal olientes y a las unidades vehiculares, en muchos casos, ni siquiera se les pasaba una escoba por los pasadizos y menos se limpiaban los asientos. Ya nos olvidamos de eso, así como también que los carros se malograban a cada momento y las personas, pacientes o no, llegaban tardes a sus consultas o trabajos.
Ahora se ofrece modernas unidades vehiculares para el traslado de los pacientes que dejan totalmente en el pasado las penurias que tenían que sufrir anteriormente. Por eso creemos que en parte, se ha superado los inconvenientes de ayer, pero por igual, sí consideramos que es necesario que se corrijan deficiencias, que entendemos, pueden haber generado algún malestar en algunos pacientes. Recordemos que todo cambio, bueno o malo, siempre trae como consecuencia reacciones.
Lo que si no nos parece bien, es que esta nueva empresa, no cuente con un terminal ni en Cañete ni en Lima, lo que trae como resultado que los pacientes tengan que esperar y abordar las unidades vehiculares en la calle; y eso si creemos que debe ser superado a la brevedad posible; y esa respuesta debe venir directamente de la Dra. Gina Silva Luque Jefe e la Oficina de Adquisiciones de EsSalud.
Por igual la frecuencia de los servicios debe merecer un análisis exhaustivo, para poder darle tranquilidad a los pacientes, pero para los verdaderos pacientes, no para aquellos que teniendo en cuenta que se les paga el pasaje para su consulta, aprovechan el tiempo para hacer otras gestiones o cosas. O acaso es falso que antes luego de las consultas algunos, no todos, se iban a hacer compras y luego de terminar las mismas recién regresaban a la provincia. Lógicamente aquellos que habían hecho de esto costumbre, ahora deben estar mortificados.
Con esto, no pretendemos salir a favor de EsSalud, no es nuestra intención, pero por el interés de algunos, incluidos periodistas que inclusive tiene publicidad con la empresa perdedora de la buena pro, no podemos dejar de pasar esta oportunidad, que ahora permite que nuestros pacientes viajen más cómodos y seguros, porque el ómnibus sale de Cañete y no se detiene hasta el lugar de su destino.
Que hay que mejorar algunos aspectos, definitivamente compartimos esa idea, y en ello deben actuar directamente las autoridades de EsSalud Cañete, para hacer ver las deficiencias a las altas esferas y se superen los problemas, que desde nuestro punto de vista son perfectibles. O es que queremos que se vaya la nueva empresa y vuelvan nuestros pacientes a volver a pasar las de “caín” como antes?.
Prudencia señores, para buscar la solución al caso, pero actuemos con responsabilidad y no simplemente por seguirle la corriente a algún “agorero” que lo único que busca es que uno de sus auspiciadores vuelva a tener la concesión.
Seguramente algunos cuestionarán lo escrito, talvéz otros lo asuman como propio, al final es un modesto punto de vista del problema, desde la óptica de lo que hasta hoy no se ha dicho. En todo caso, solo queremos dar una opinión en torno al tema.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 014- 2009-MPC

Cañete, 08 de Abril de 2009

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Abril del 2009, trató el proyecto de Ordenanza que reglamenta el cercado de terrenos sin construir, construcción paralizada o construcción en estado de abandono;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, de acuerdo al artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común;

Que, el numeral 5) del artículo 93º del mencionado cuerpo legal, establece que es facultad especial de las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley, en tal sentido la Municipalidad es competente para regular el uso de los terrenos sin construir y establecer obligaciones a los propietarios, sin construcciones no finalizadas que se encuentran en estado de abandono a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulación de basura en éstos predios, así como el deterioro del aspecto urbano del distrito;

Que, para mejorar el aspecto urbano del distrito, así como el ornato del mismo, en bienestar de nuestros vecinos, es necesario adoptar disposiciones para el cercado de terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono.

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de los miembros del Concejo y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y, con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA
REGLAMENTO DEL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA O EN ESTADO DE ABANDONO

Artículo 1º: OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar el cercado de los predios que se encuentren categorizados como terrenos sin construir; con construcción paralizada o en estado de abandono dentro de la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete.

Artículo 2º: ALCANCE
Es de alcance a todas aquellas personas propietarias de los predios existentes en el distrito de San Vicente de Cañete, que se encuentren enmarcados dentro del artículo precedente.

Artículo 3º: DEFINICIONES
Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará las siguientes definiciones:

PREDIO.- Unidad Inmobiliaria independiente, puede ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas ó cualquier unidad inmobiliaria identificable.

TERRENO SIN CONSTRUIR.- Es la Unidad Inmobiliaria sobre la cual no se ha realizado edificación alguna.

CERCO.- Elementos de cierre que delimitan una propiedad o dos espacios abiertos.
LICENCIA DE OBRA.- Es la autorización que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdicción para la ejecución de obras de construcción, remodelación, ampliación, cercado y demolición.

CASCO HABITABLE.- Es la edificación que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o contrapisos, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño y acabados exteriores con excepción de pintura (con funcionamiento mínimo de uno de los servicios higiénicos).

FINALIZACIÓN DE OBRA.- Certificación Municipal que se extiende al propietario de una edificación, dando constancia de la conclusión de la obra, de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo (arquitectura) basando en la Licencia de Obra respectiva.

CONSTRUCCIÓN PARALIZADA.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra que tiene acceso directo de la vía pública, que cuenta con licencia de obra vigente y que se encuentra paralizada por más de seis (6) meses.

CONSTRUCCIÓN EN ESTADO DE ABANDONO.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra no finalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo de la vía pública, cuya vigencia de licencia de obra ha caducado, o que no cuenta con dicha autorización municipal.

CONSTRUCCIÓN PRECARIA.- Aquella construcción que no cuenta con las condiciones de habitabilidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, siendo insegura y afecta el ornato.

Artículo 4º: DE LAS CONDICIONES DEL CERCO
Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente disposición, deberán cercarlos con una altura mínima de 2.30 mts (dos metros y treinta centímetros) y con el material que se regula para los casos respectivos en la presente disposición. Dichos predios no podrán tener uso ni actividad comercial alguna.

El cercado debe realizarse en la forma prevista en la presente Ordenanza y en las disposiciones legales que regulan su ejecución. Deben mantenerse en buen estado de conservación, no encontrarse en la condición de construcción precaria a efectos de no afectar la integridad física de las personas y/o atentar contra el ornato del distrito.

En caso de terrenos sin construir se tramitará la licencia con el procedimiento previsto en el TUPA y, en el caso de construcciones paralizadas o en estado de abandono se tramitará para su autorización, conforme al procedimiento establecido en el TUPA, para la obtención de la licencia de obra para Ampliación, Remodelación, Modificación, Reparación o puesta en valor.

Artículo 5º: CASOS DE NECESIDAD DEL CERCADO
A.- Terreno sin construir
El cerco debe ser de ladrillo en soga, confinado con mortero de concreto, con columnas de amarre y una altura mínima de 2.30 ml. y no tener puerta de acceso. En caso de lotes en la esquina deberá contar con el ochavo correspondiente.
Deben estar en buen estado de limpieza, libre de residuos orgánicos y de desmonte a efectos de evitar focos infecciosos que puedan perjudicar la salud de los vecinos del distrito.

B.- Construcción Paralizada
De constatarse que la paralización de la construcción se ha prolongado por más de seis (6) meses, la Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal ordenará el cercado de dicho predio, que deberá efectuarse conforme las especificaciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, que podrá contar con una puerta de acceso de medidas 2.10 ml. de altura X 1.40 ml. de ancho, por motivo de seguridad y/o vigilancia particular.

C.- Construcción en Estado de Abandono.
De constatarse una construcción en estado de abandono, la Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal ordenará el cercado del predio, conforme las especificaciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, con la posibilidad de contar con una puerta de acceso con medidas de 2.10 ml. de altura X 1.40 ml. de ancho por motivo de seguridad y/o vigilancia particular.

Artículo 6º: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza constituye infracción que será sancionada de la siguiente manera:

A. En Terrenos sin construir Sanción Otras sanciones 
(principal) (complementaria)

· Por ejercer actividad comercial o dar cualquier uso. 100% UIT               Clausura y tapiado 

B. En construcciones paralizadas o en estado de abandono

· Por no cercar, sin perjuicio del cercado obligatorio. 2% UIT x ml.

· Por cercar con material  no autorizado 10 % UIT

· Por ejercer actividad comercial o dar cualquier uso. 100% UIT               Clausura y tapiado 


Artículo 7º: PLAZO PARA LA EJECUCION O ADECUACIÓN.
Se otorga un plazo de 45 días calendarios para que los propietarios de predios que se encuentran inmersos en la presente Ordenanza procedan a ejecutar o adecuar el respectivo cercado con los lineamientos establecidos.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En caso que el propietario del predio no cumpla con cercarlos, 
la Municipalidad procederá a efectuarlos, trasladándole los costos generados al  propietario, previo informe de la Gerencia de Obras. La cobranza de los gastos incurridos de ser necesario se realizará por la vía coactiva.

Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente disposición.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la Provincia.
.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.

Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

SR. JAVIER  J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
JUDICIALES

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA CAMACHO GALVEZ
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente de Cañete, se presentó don GUSTAVO ADOLFO RIOS COELLO, quien solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, inscrito en la Municipalidad Distrital de La Victoria – Lima, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL PADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: Humberto Ríos.  DEBE DECIR: Humberto Ríos Sacramento.  DATOS DE LA MADRE DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: Beatríz Coello.  DEBE DECIR: Beatris Coello Nosiglia.  DATOS DEL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO: DICE: Gustavo Adolfo.  DEBE DECIR: Gustavo Adolfo Ríos Coello.  Lo que comunico para los fines de Ley.  Cañete, 20 de Abril del 2009.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

SUCESION  INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don Ricardo Borjas Quiróz, manifestando ser cónyuge de quien fuera en vida doña EMMA DORILA VEGA CHUMPITAZ, quien falleció AB-INTESTADA el día 16 de Junio del año 2008, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite don RICARDO BORJAS QUIROZ y a sus hijos: Ricardo Fernando Borjas Vega, Juan Manuel Borjas Vega, Luis Alfredo Borjas Vega, Emma Mónica Borjas Vega, Carlos Alfonso Borjas Vega, Jenny Margarita Antonia Borjas Vega, Ricardo Gerardo Borjas Vega y Efraín Gustavo Borjas Vega, respectivamente.  Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.  Cañete, 21 de Abril del 2009.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete

RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
NOTARIA CAMACHO GALVEZ
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña GRACIELA CURILLA DE CHAMORRO, quien solicita se rectifique el Acta de Defunción de su recordado cónyuge don Juan Chamorro Toscano, inscrito en la Municipalidad Distrital de Chilca, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DE LA CONYUGE DEL TITULAR DEL ACTA DE DEFUNCION: DICE: Graciela Corilla Gómez. DEBE DECIR: Graciela Curilla Gómez.  Lo que comunico para los fines de Ley.
Cañete, 22 de Abril del 2009.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña Clara Claudio Regin, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue doña Gudelia Montoya Gavino, quien falleció AB – Intestada, el día 29 de Julio del año 2008, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos: Yasmín Claudio Montoya, Wesly Claudio Montoya, Yakelyn Claudio Montoya, Saúl Claudio Montoya y Micaela Sadith Claudio Montoya.  Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.  Cañete, 22 de Abril del 2009.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete