23 junio 2011

EN EL 20147 PRESIDENTE DE JUNTA DE FISCALES SUPERIORES BRINDO CHARLA A ESTUDIANTES SOBRE «VIOLENCIA ESCOLAR - BULLYING»

En la Institución Educativa «Eladio Hurtado Vicente» del Distrito de Imperial, el último lunes 20 de junio en horas de la tarde se dio cita el Dr. Julio Manrique Zegarra, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, con la finalidad de brindar la charla denominada «La Violencia Escolar -bullying»
La disertación fue dirigida a los Fiscales Escolares y Ambientales, en la cual se les manifestó que este problema surge desde el momento que existe la falta de respeto a las normas de convivencia con los demás, al no haberse cultivado en la persona la buena relación entre iguales, reflejándose en situaciones de violencia produciéndose el quebrantamiento de las buenas relaciones humanas. Estas conductas de violencia intencional y repetitiva «bullying» se reflejan en los niños y adolescentes a través de la agresión en forma física, verbal, y relacional indirecta. Estando implicados en la violencia escolar: la víctima, el agresor y existiendo así una cadena de maltrato; porque son muchas veces los agresores aquellos que provienen de hogares disfuncionales, por ello lo que se busca en estas personas que cometen estos actos es reeducarlos.
Las consecuencias en la víctima son. Baja autoestima, inseguridad, por su parte en el agresor estará reflejado en una escala de antivalores y los ayudantes o animadores a prenden a ser sumisos.
En consecuencia «El bullying» se da por una deficiente formación en valores y es una labor de los Fiscales Escolares, combatir la violencia a fin de que exista una relación de justicia y libertad; de esta manera el Dr. Manrique Zegarra, invocó a tomar conciencia sobre el tema tratado a los Fiscales Escolares, refiriéndoles que es muy importante el actuar de la familia, complementado con una correcta educación de los hijos.
En resumen frente al bullyng nunca se deberá tomar la conducta de ausente o de desconexión moral, sino por el contrario una acción de compromiso para erradicar este mal, siendo auténticos fiscales escolares comunicando oportunamente y de esta manera detectar la violencia escolar, considerando que todos los seres humanos nacemos libres y con derechos de vivir seguros con pleno crecimiento y desarrollo físico y moral.

*****

MARIA MONTOYA ESTUVO PRESENTE EN ANIVERSARIO DE NUEVO IMPERIAL...
Desde muy temprano, la máxima autoridad edil de la provincia se trasladó hasta el distrito de Nuevo Imperial, con la finalidad de participar de los actos programados por el 49 aniversario de creación política.
La alcaldesa provincial María Montoya, acompañó primero a la alcaldesa Zulma Matumay en el acto litúrgico que se realizó en la iglesia Sagrado Corazón de Jesús, y luego asistió al acto protocolar que se desarrolló en el centro de la plaza de armas del distrito. A lo largo de toda la mañana, la alcaldesa provincial, y las autoridades de la provincia que se dieron cita en el distrito de Nuevo Imperial, siguieron de cerca el desfile cívico escolar que conmemoró un nuevo aniversario de creación política del «Eterno Manantial de Vida».

****

CAÑETE: «EL PERÙ GANA, CON GANA PERÙ», LA DEMOCRACIA SE IMPUSO EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (Blog: www.poderpolìtico.info)

ARRIBISTAS, NO PASARÀN: ELIGIERON A SECRETARIO GENERAL
PODER POLÌTICO: El distrito de San Antonio no escapa al intento de algunos oportunistas, reciclados y que presuntamente jugaban a una doble opción, es decir son aquellos que nunca pierden, que no aportan, ni participan en una campaña electoral, pero a la hora del triunfo aparecen como gallinazos en búsqueda de su presa, aunque esto pareciera una metáfora, ciertamente no lo es.

SOLO CONTABA CON UN COORDINADOR
Lo cierto es que el distrito de San Antonio, hasta la fecha no contaba con un cuadro orgánico constituido legalmente, solo el amor al cambio, el ánimo a derribar a la mafia fujimontesinista motivó que de manera voluntaria y principista muchos vecinos votaran por la opción ganadora, pero es cierto, no fueron todos.
Siempre se dice que la procesión va por dentro, que hay que soportar cualquier discrepancia y buscar la ansiada unidad, pero en éste distrito no fue posible; sin embargo el barco no podía hundirse y surgió la valentía y decisión de un grupo de compatriotas que lucharían hasta el final en su calidad de personeros, buscar responsables atañe al orden partidario de GANA PERÙ y seguro algún día se esclarecerá el caso y responsabilidades.
Ante esta situación, y pasado las elecciones, un pequeño grupo de compatriotas, específicamente los personeros, tomaron el toro por las astas y convocaron a una reunión partidaria y democrática para el día 20 de junio, cuya agenda era la siguiente:
1.- Entrega de diplomas a los personeros participantes
2.- Elección del Comité Ejecutivo Distrital de San Antonio.

SE IMPUSO LA DEMOCRACIA
El reloj marcaba a horas 19.00 p.m, se iniciaba éste trascendental acto que contó con la presencia del Señor, Juan Eugenio Trigueros Chumpitaz, Secretario General del Distrito de Santa Cruz de Flores quien estuvo acompañado de su cuerpo directivo, y quien manifestó de manera verbal que tenia el encargo del Secretario General Provincial, Señor Carlos Quinto para dar cumplimiento a dicha agenda.
Asimismo estuvo presente el Secretario General del Distrito de Mala, Señor Víctor Trejo Pérez; señor Avelino Huapaya Chumpitaz, Secretario de Actas, señor Santiago Huamanì, Secretario de Organización y señor Marcelino Agapito Manco, Vocero Oficial, también estuvo presente la Secretaria General del Partido Perú Posible, señora Elisa Vílchez Arias y por su puesto gran cantidad de partidarios y simpatizantes
Luego de un amplio debate democrático y mostrando un ánimo de unidad partidaria que sorprendió a todos los presentes, la asamblea general en reciprocidad al gesto de grandeza mostrado por el c. Teófilo Castillo López a quien se le reconoció como uno de los principales artífices de la campaña en su calidad de coordinador principal, pues estuvo desde el principio, cuando pocos aun se animaban a integrar las filas de GANA PERÙ, fue elegido por merecimiento propio como máximo dirigente de éste distrito, reconocido como Capital de la Manzana nacional, variedad San Antonio».
Cabe anotar que Teófilo Castillo dejó en manos de la asamblea tomar la decisión más adecuada, incluso dijo que él no estaba por un cargo, sino como cualquier militante se ubicaría donde lo designasen las bases «con cargo o sin cargo igual trabajaré por GANA PERÙ» fueron las palabras dichas con humildad que fue coreado por todos los presentes, ante esta muestra de señorío partidario, la asamblea encontró el buen camino de la unidad.
Por otro lado hubo otra decisión trascendente, pues los integrantes personeros fueron elegidos para ocupar los siguientes cargos: Secretario de Organización, Elmer Ernesto Pérez Vargas; Secretario de Economía Yovanna Victoria Francia Arias; Secretario de Formación Política e Ideología, Eusebio Antonio Mamani Quispe; Secretario de Ética y Disciplina, Nélida Norma Ramos Yaya; Secretario de Prensa y Propaganda, Olivia Ninfa Arteaga Castillón; Secretario de Juventud, Jesús Camacho Yaya; Secretario de la Mujer, María Paz Altamirano, Secretario de Asuntos Sindicales y de base Federico Quispe Luque; Secretario de Cultura y Educación, Román Ramos Yaya y Secretario de Actividades Productivas, Gregorio Cuya Camacho.
PODER POLÌTICO le desea muchos éxitos y especialmente la reafirmación de un firme compromiso de servir con el ideal nacionalista y hacer realidad las propuestas de nuestro líder y Presidente Electo, Comandante Ollanta Humala Tasso, tanto en la labor de inclusión social, como la justa distribución de la riqueza y defensa de la soberanía nacional.

*****

FISCALÍA Y MUNICIPALIDAD DE IMPERIAL REALIZAN OPERATIVO DE PREVENCION A COMERCIANTES QUE EXPENDEN ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS

En acción conjunta, autoridades de la Policía Nacional, Ministerio Público y de la Municipalidad Distrital de Imperial realizaron un Operativo Preventivo a locales y establecimientos donde se almacena y vende productos pirotécnicos.
Las autoridades señaladas, se dirigieron a los locales donde se presume se almacena materiales pirotécnicos en los Asentamientos Humanos «Primavera» y «Asunción 8» así como en la zona urbana.
El fiscal Dr. Yeder Ibarra Mendoza verificó que en algunas de las viviendas intervenidas los conductores contaban con autorización de Discamec, sin embargo en otras no lo tenían recomendándoles gestionarlo a fin de no incurrir en algunos delitos que son castigados por las leyes.
Al no encontrar autorización para su elaboración, almacenamiento ni para su venta se procedió a decomisar paquetes de cohetes que fueron llevados por el representante del Ministerio Público para su internamiento.
Estos operativos continuarán realizándose inopinadamente con el fin de salvaguardar la salud e integridad de la población que son expuestas a cualquier eventualidad que pueda pasar con estos establecimientos.

*****

ANUNCIA JAVIER ALVARADO: LA REFORMA EDUCATIVA SE LLEVARÁ ADELANTE EN MI GOBIERNO, SÓLO ES CUESTIÓN DE TIEMPO

El Presidente Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, anunció que respetará la decisión del Consejo Regional de llevar a una licitación la compra de dos mil lap top; «es parte de la democracia», dijo. Tras lamentar que su anunciada reforma educativa sufra el retraso de algunos meses, reiteró que su propuesta de cambio en el sector educación se realizará de todos modos, «sólo es cuestión de tiempo», subrayó.
«El nivel educativo de la sociedad define el desarrollo de un pueblo, por eso es importante acelerar los procesos para mejorar los índices de comprensión lectora y de razonamiento matemático en nuestros niños, tardar en ello implica seguir condenándolos al subdesarrollo», comentó.
«Pido la atención de los maestros de la Región Lima para decirles que cumpliré mi palabra. Entregaré las 2 mil lap top cuando se termine el proceso de licitación y se beneficiarán al menos 32 mil estudiantes que contarán con aulas virtuales y clases interactivas», dijo.
Lamentó que prevalezcan pensamientos negativos sobre intenciones positivas de su gobierno. «Lo único que queremos es desarrollar a nuestros pueblos con una mejor educación».
Felicitó a los funcionarios del Gobierno Regional de Lima por el trabajo desempeñado en el tema de las lap top. «No teníamos presupuesto ni SNIP para la compra de lap tops y todo se hizo gracias a una gestión eficiente y rápida».

*****

DIRECTORES DE REDES DE SALUD Y HOSPITALES TUVIERON REUNIÓN DE TRABAJO CON EL PRESIDENTE REGIONAL

Con la finalidad de enfrentar los retos actuales del Sector Salud como un factor clave para el desarrollo social y económico de la población, el Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, sostuvo una Reunión de Trabajo con los Directores Ejecutivos de las Redes de Salud y Hospitales de la Jurisdicción de la DIRESA - LIMA, en el Auditórium de la Clínica San Pedro de la ciudad de Huacho.
La reunión de trabajo estuvo conducida por el Director General de la Dirección Regional de Salud - Lima, Dr. Marco Antonio Montoya Cieza, quién señaló que se contará con la asesoría técnica de los profesionales del Gobierno Regional y la DIRESA - LIMA, para la Proyección de Gastos al Cierre del Ejercicio Fiscal 2011.
Durante el desarrollo de la reunión, los Directores Ejecutivos de las Redes de Salud y Hospitales, presentaron la Proyección de sus Gastos Presupuestales (Junio - Diciembre). Asimismo solicitaron el mejoramiento de la infraestructura, equipamiento y el fortalecimiento de los recursos humanos en sus instituciones.
El Presidente Regional de Lima, Javier Alvarado, resaltó que el Sector Salud es prioridad en el gobierno actual, por ello estas reuniones contribuyen a fortalecer el trabajo coordinado entre el Gobierno Regional y las Unidades Ejecutoras del sector.
«Nos hemos reunido para escuchar la problemática del Sector Salud, llegando al acuerdo, que cada Unidad Ejecutora deberá presentar hasta el 30 de junio del presente año, los recursos necesarios para financiar el déficit que presentan al cierre del ejercicio fiscal 2011», precisó. De igual modo se acordó una próxima reunión de trabajo para el día 09 de agosto del año en curso.
El evento se prolongó por más de tres horas y contó con la participación del Gerente Regional de Planeam. Presup. y Acond. Terr. Del Gobierno Regional de Lima, Econ. José Manuel Villarán Valdivia; el Sub Director de la DIRESA-LIMA, Dr. Raúl Nalvarte Tambini; funcionarios y profesionales del sector salud de las nueve provincias de la Región Lima.

*****

DR. ALBINO QUISPE EXHORTA A POBLACIÓN EVITAR BROTE DE SARAMPIÓN Y POLIOMIELITIS

En entrevista radial, el Dr. José Luís Albino Quispe, Director Ejecutivo de la Red de Salud Chilca Mala, exhortó a la población del valle de Mala para que acudan al establecimiento de salud más cercano a fin de que sus hijos menores de cinco años reciban la dosis de sus vacunas contra la Sarampión y Poliomielitis, siendo la única forma de protegerlos.
El titular de la Red, reveló que hay casos de Sarampión en Chile, Argentina, Canadá, Estados Unidos y otros países; motivo por el cual, advirtió «es importante tomar las precauciones para evitar la propagación de este mal que causa la muerte y discapacidad. En el caso de la Poliomielitis se transmite vía fecal oral y se aloja en el sistema nervioso, tiene como síntoma la pérdida de la fuerza y flacidez muscular»
Indicó además que «En nuestra jurisdicción existen 7393 niños menores de cinco años de edad y a la fecha se ha vacunado aproximadamente un 70%, por lo que exhortamos a los padres de familia acudir con sus hijos menores de cinco años para que reciban sus vacunas en los centros de salud más cercanos».
Desde el año 2,000 en el Perú se logró eliminar la Sarampión, siendo en la actualidad una política de estado combatir esta enfermedad que principalmente atacan a niños menores de cinco años, siendo susceptibles los adultos que no tuvieron esta enfermedad o no fueron vacunados.
En Abril de este año se detectó en el distrito de Santa Anita un caso de Poliomielitis a un menor de nueve meses de nacido por lo que se recomienda a la población vacunar al menor de edad y evitar rebrotes.



*****

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2011 AL-MDSLC

San Luís, 17 de Junio del 2011 .

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El Consejo en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de Junio del año en curso, y con la aprobación por unanimidad de los Señores Regidores se aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA INTERFERENCIA DE LAS VIAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS - CAÑETE

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
BASE LEGAL Y ALCANCES

Artículo 1º.- El presente Reglamento es de aplicación a los casos de interferencia de vías que impliquen la alteración del tránsito de vehículos y de peatones por:
Ejecución de Obras en la vía Pública.
Uso de Sistemas de Seguridad.
Implementación de Zonas Rígidas o Zonas de Seguridad, Zonas Reservadas.
Realización de eventos sociales, deportivos, culturales o comerciales.

Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene como sustento legal el Inc. 4) del Art. 192º de la Constitución Política del Perú del Estado, Art. 10º Inc. 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y los Artículos 4º y 6º del Código de Tránsito y de Seguridad Vial aprobado por D.L. Nº 420.

CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de San Luís a través de la Dirección Municipal de Transporte Urbano y el área de Rentas, son los órganos competentes para autorizar la interferencia de vías; previo informe técnico aprobatorio y pago de las Tasas respectivas.

Artículo 4º.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano y área de rentas de oficio o solicitud de parte interesada, podrá:
Autorizar mediante Resolución Directoral la interferencia de vías.
Sancionar, mediante la aplicación de multas, las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- Las multas por infracción estarán referidas al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

TITULO II
DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA

CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 6º.- Se entiende por ejecución de obras la construcción, reparación, reforma, demolición o conservación de todo tipo de fábrica en la vía pública.

Artículo 7º.- Toda persona natural o jurídica que requiere interferir la vía pública para la ejecución de obras, deberá contar con autorización de la Dirección Municipal de Transporte Urbano y área de Rentas, en los términos que establece el presente título.

Artículo 8º.- La solicitud de autorización deberá ser presentada por la persona que va a ejecutar la obra con indicación del nombre o razón social del contratante. Será dirigido a las áreas competentes:
Plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización.
Breve memoria descriptiva de la obra a ejecutar, con indicación de las etapas, inicio y término de las mismas y el tiempo de interferencia de cada vía.
Recibo de pago por inspección ocular.

Artículo 9º.- El propietario y ejecutante de la obra son responsables solidarios por los daños y perjuicios que causen, tanto a la integridad física de las personas como a la propiedad privada y pública.

Artículo 10º.- La autorización será expedida por la Dirección General de Tránsito de la Dirección Municipal Transporte Urbano y Área de Rentas previo informe técnico aprobatorio y pago de las tasas por la inspección correspondiente.

Artículo 11º.- El informe técnico al que se hace referencia en el artículo anterior, será emitido por la Dirección de Supervisión de Obras, en un plazo de 3 días útiles de presentada la solicitud.

Artículo 12º.- Emitido el informe técnico aprobatorio, la autoridad competente ordenará el pago por derechos por vías a interferir, monto que esta determinado por la Municipalidad Distrital de San Luís mediante las Tasas y de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Artículo 15º.- El ejecutor de la obra quedará obligado a garantizar la fluidez del tránsito vehicular y peatonal, en tal sentido deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Ejecutar las Obras disponiendo los materiales y equipo a emplear de manera que permitan la libre circulación y el tránsito seguro.
Para la interferencia, desvió, alteración del tránsito, excavaciones, ubicación de materiales o de equipo, así como de desechos; deberá hacerse uso de tranqueras, postes y luces de señalización, indicando la proximidad de los mismos y las vías alternas de tránsito, de acuerdo a lo establecido en la autorización otorgada.
Durante la noche y en general cuando la visibilidad sea escasa, será necesario hacer uso de faroles o dispositivos reflectantes de manera que las obras, instalaciones, equipos, depósito de materiales, andamiaje, caballetes, vallas u otros medios similares que pudieran ocupar cualquier lugar de la vía pública, sean visibles.

TITULO III
DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD

CAPITULO I
DE LAS GENERALIDADES

Artículo 16º.- Se entiende por Sistema de Seguridad el uso de todos métodos, elementos destinados a resguardar a la ciudadanía de las agresiones contra su persona o propiedad.

Artículo 17º.- Podrá solicitar a la Dirección Municipal de Transporte Urbano el uso de sistemas de seguridad cualquier persona natural o jurídica, privada o pública, que los considere necesario para el resguardo de sus integrantes y la protección de su patrimonio.

Artículo 18º.- La solicitud de sistemas de seguridad estará debidamente sustentada en función a las actividades comerciales, industriales o institucionales del solicitante.

Artículo 19º.- La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
- Poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas.
- Plano de ubicación con la correspondiente propuesta de desvíos, con ubicación de las plumas levadizas y casetas de vigilancia.
- Pago de los derechos por inspección ocular.
Artículo 20º.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano a través de la Dirección General de Tránsito y área de rentas, expedirá la autorización previó informe técnico aprobatorio, que deberá estar sustentado en la necesidad de protección del solicitante e indicar tanto el sistema de seguridad a utilizar como de las vías a interferir.

Artículo 21.- El informe técnico al que se hace referencia en el artículo anterior, será emitido por la Dirección de Supervisión de Obras Viales, en un plazo de 3 días útiles de presentada la solicitud.

Artículo 22º.- La autorización municipal, dependiendo de las vías a interferir, otorgará o denegará de acuerdo a los siguientes lineamientos:
No se autorizará la interferencia de vías expresas, arteriales. Colectoras interdistritales, colectoras distritales. En ellas solo se podrá autorizar la delimitación de zonas de seguridad.
Se autorizará la interferencia de vías locales, únicamente mediante hitos dispuestos en ambos lados de las mismas, de manera que se permita la circulación de vehículos en zig-zag y en las horas indicadas en la autorización.
La Dirección Municipal de Transporte Urbano previo informe técnico aprobatorio autorizará el cierre de vías, solo en las horas que determine para cada caso.

Artículo 23º.- Las autorizaciones Municipales a que se hace referencia en los artículos precedentes de este título, se otorgarán de acuerdo a lo solicitado a pagar las Tasas establecidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) dentro de los 3 días de emitido el informe técnico aprobatorio.

Artículo 24.- La autorización Municipal podrá ser renovada dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del plazo.

TITULO IV
DE LAS ZONAS RÍGIDAS, ZONAS DE SEGURIDAD, ZONAS RESERVADAS Y ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR

CAPITULO I
DE LAS GENERALIDADES

Artículo 25º.- Se entiende para efectos de este Reglamento:
ZONAS RÍGIDAS: Área de la vía pública en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distingue por el pintado de sardineles en color amarillo.
ZONAS DE SEGURIDAD: Área de la vía pública en la que se prohíbe el estacionamiento y sobre paro de los vehículos. Se distingue por el pintado de líneas amarillas con el lema «ZONA DE SEGURIDAD» es de color blanco.
ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR: Área de la Vía Pública delimitada por la Autorización Municipal para el estacionamiento de vehículos, se distingue por el pintado en líneas diagonales paralelas de color amarillo.
ZONAS RESERVADAS: Área de la vía pública delimitada por la Autoridad Municipal para el parqueo exclusivo de un beneficiario. Se distingue por el pintado similar a la zona de seguridad con el lema «ZONA RESERVADA» igualmente pintado de color amarillo.

Artículo 26º.- Las personas naturales o jurídicas, Entidades Estatales y Delegaciones Diplomáticas, podrán solicitar ante la Dirección Municipal de Transporte Urbano la autorización para la delimitación de zonas de seguridad y zonas reservadas, las mismas que serán otorgadas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano y el área de rentas de acuerdo al informe técnico.

Artículo 27º.- A la solicitud de autorización, deberán acompañar lo siguiente:
- Plano de ubicación (croquis).
- Recibo de pago por autorización.
Las Entidades Estatales, Delegaciones Diplomáticas y Municipalidades Distritales quedan exceptuadas del pago de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 28º.- Sólo la Dirección Municipal de Transporte Urbano podrá identificar y señalizar las zonas de seguridad y reservadas.

Artículo 29º.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano a través de la Dirección de Señalización delimitará las zonas rígidas y zonas de parqueo vehicular pudiendo delegar dicha actividad a las Municipalidades Distritales a su solicitud, previo informe técnico sustentatorio.
Las zonas de parqueo vehicular se delimitarán de acuerdo a lo dispuesto por el Edicto Nº 184-93 de fecha 23.12.93.

TITULO V
DE LA REALIZACIÓN DE EVENTOS

CAPITULO I
DE LAS GENERALIDADES

Artículo 30º.- Las personas naturales y jurídicas, pueden solicitar autorización Municipal para la interferencia o cierre de vías por la realización de eventos de carácter social, deportivo, cultural o comercial.

Artículo 31º.- La solicitud de autorización deberá ser presentada por las personas naturales o jurídicas 15 días antes de la realización 15 días antes de la realización del evento, ante la Dirección Municipal de Transporte Urbano y área de rentas, a la cual se adjuntará:
- Sustentación probatoria de tratarse de un evento de carácter social, deportivo cultural con un nombre y razón social y sus auspiciadores.
- Plano de ubicación o croquis del lugar al que se refiere la solicitud.
- Propuesta de interrupción de vías.
- Propuesta del horario de interrupción.
- Recibo de pago por inspección ocular.

Artículo 32º.- En caso de realizarse un evento de carácter comercial además de los requisitos exigidos en el artículo anterior, el solicitante deberá cancelar la tasa de interferencia de vías, establecida por Edicto y contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Artículo 33º.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano a través de la Dirección General de Tránsito, expedirá la autorización previo informe técnico aprobatorio, que deberá indicar las vías a interferir., será emitida en un plazo de 3 días presentada la solicitud.

TITULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 34º.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza constituye infracción que dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones al ejecutor de la obra:
1.- Ejecución de obras sin contar con la Autorización Municipal de interferencia de vías otorgada por la Dirección Municipal de Transporte Urbano, encontrándose o no en trámite la solicitud de autorización:
MULTA EQUIVALENTE AL 100% UIT más la demolición de la obra.
2.- Incumplimiento de las especificaciones sustentadas en la solicitud y documentación anexa de la obra a ejecutar que dieron origen a la autorización:
MULTA EQUIVALENTE AL 50% UIT más la demolición de la obra.
3.- No disponer de una adecuada señalización preventiva e informativa de acuerdo a lo prescrito en los incisos 2) y 3) del Artículo 17 de esta Ordenanza:
MULTA EQUIVALENTE AL 20% UIT.
4.- Botar o dejar en la vía pública materiales de construcción, desechos, equipos o cualquier objeto que tenga relación directa con la obra de ejecución, que obstaculicen el tránsito de vehículos, peatones o que pongan en peligro la seguridad personal o dañen la propiedad privada o pública:
MULTA EQUIVALENTE AL 50% UIT.
5.- Dejar en abandono la obra o no dar buenos acabados a las zonas de vía pública afectadas, más la obligación a arreglar la vía:
MULTA EQUIVALENTE AL 100% UIT.
6.- Instalar hitos, plumas levadizas, casetas de vigilancia y otro medio que interfiera el libre tránsito, sin contar con la Autorización Municipal; encontrándose o no en trámite la solicitud de autorización:
MULTA EQUIVALENTE AL 100% UIT más el retiro o demolición de los dispositivos instalados.
7.- Usar sistemas de seguridad, distintos a los autorizados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano:
MULTA EQUIVALENTE AL 50% UIT más el retiro o demolición de los dispositivos instalados.
8.- Usar sistemas de seguridad en lugares distintos a los autorizados o sin cumplir con los lineamientos de la respectiva autorización Municipal:
MULTA EQUIVALENTE AL 30% UIT más el retiro o demolición de los dispositivos instalados.
9.- Prolongar los horarios previstos en la autorización Municipal respectiva:
MULTA EQUIVALENTE AL 20% UIT.
10.- Señalizar las zonas rígidas, reservadas, de seguridad o de parqueo vehicular, sin contar con la autorización correspondiente:
MULTA EQUIVALENTE AL 20% UIT.
11.- Borrar o modificar la señalización de las zonas rígidas, reservadas, de seguridad y de parqueo vehicular sin contar con la autorización:
MULTA EQUIVALENTE AL 10% UIT.
12.- Realización de eventos a los que se refiere el presente título, sin la autorización Municipal respectiva:
MULTA EQUIVALENTE AL 15% UIT.
13.- Realización de eventos en los lugares distintos a los autorizados:
MULTA EQUIVALENTE AL 10% UIT.
14.- Este Artículo, genera una nueva infracción y la sanción será:
MULTA EQUIVALENTE AL DOBLE DE LA MULTA ANTERIOR.

Artículo 35º.- El ejecutante queda obligado a dejar la vía pública con igual o mejor acabado que tuvo antes de la ejecución de la obra, siendo responsable hasta los 6 meses de finalizada la misma.

Artículo 36º.- Las Instituciones Educativas distritales cuando efectúen obras con personal propio, quedan exoneradas del pago de las tasas, más no de los trámites necesarios para obtener la autorización respectiva, estando obligados al pago de multas si no cumplieran con recabar la autorización.

TITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 37º.- En los casos de trasgresión del Título IV de la presente Ordenanza por estacionamiento de unidades vehiculares en zonas rígidas o en zonas de seguridad, en las cuales se prohíbe el parqueo vehicular, la Municipalidad Distrital a través de la Dirección Municipal de Transporte Urbano y la Policía Nacional del Perú dispondrá la remoción de los vehículos que serán conducidos a los Depósitos Oficiales de Vehículos.
De acuerdo al Artículo 208º del Código de Tránsito y Seguridad, el término «Estación» se encuentra referido a los Depósitos Oficiales de Vehículos autorizados por la Municipalidad Provincial.

Artículo 38º.- La Policía Nacional del Perú como el Comando general de Bomberos del Perú están autorizados a interferir temporalmente las Vías en caso de siniestros.

TITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39º.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano queda encargada de la recaudación administración y ejecución de los fondos provenientes por concepto de Multas por infracción a la presente Ordenanza.

Artículo 40º.- La presente Ordenanza rige a partir del siguiente día a su publicación en el Diario de la Provincia.

POR TANTO:
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Delia Victoria Solórzano Carrión
Alcaldesa


*****

EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Dr. Martínez; Cita y emplaza a los siguientes procesados bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel Nacional.
EXP.-2009-281; a CHRISTIAN JONATAN TIPTE TORRES Y LUIS EDUARDO CAMA HUAMAN. Día 05.07.2011; horas 09:00a.m. Delito; Robo de Ganado. Agraviado; Viviana Huaraca Rojas.
EXP.-2010-003; a ELIAS CARLOS GUTIERREZ REYNOSO. Día 05.07.2011; horas 09:15a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2010-030; a YSELA LESCANO AVALOS. Día 05.07.2011; horas 09:45a.m. Delito; Asesinato en grado de tentativa. Agraviado; Luis Alberto Reyes Reyna.
EXP.-2007-169; a TEODORO CAMILO ESCRIBA CASAVILCA Y ROSITA AYLLON DE NAVARRO. Día 05.07.2011; horas 10:00a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado Peruano.
EXP.-2009-505; a WILLIAMS GUSTAVO PALOMINO MENDOZA. Día 05.07.2011; horas 10:30a.m. Delito; Robo agravado. Agraviado; José Antonio Arizaga Casas.
EXP.-2010-174; a ERNESTO RAMIRO CASTILLO HUALLULLO. Día 05.07.2011; horas 10:45a.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado; Julián Albino Huamani Malpica.
EXP.-2009-130; a JUAN NICOMEDES CASAS RIVAS. Día 05.07.2011; horas 11:00a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2002-257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA. Día 06.07.2011; horas 09:00a.m. Delito; Peculado. Agraviado; El Estado.
EXP.-2007-351; a JULIO CESAR ZAMUDIO PEÑA. Día 06.07.2011; horas 09:15a.m. Delito; Secuestro. Agraviado; Edon Loayza Cumba.
EXP.-2007-395; a JOSE ANGEL CANDELA CHAVEZ. Día 06.07.2011; horas 09:30a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2006-362; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA. Día 06.07.2011; horas 09:45a.m. Delito; Peculado. Agraviado; El Estado.
EXP.-2010-271; a JULIO ALBINO BOVIS YAPÍAS. Día 06.07.2011; horas 10:00a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2011-056 (2003-61); a CONSTANTINO AURELIO SALDAÑA GALVEZ. Día 06.07.2011; horas 10:45a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado Peruano.
EXP.-2001-1452; a EDGAR DANTE RUEDA QUISPE. Día 12.07.2011; horas 09:00a.m. Delito; Violación de la Libertad Sexual. Agraviado; Menor.
EXP.-2008-1035; a ENRIQUE GILMER CELEDONIO LUYO. Día 06.07.2011; horas 10:30a.m. Delito; Robo agravado. Agraviado; Edward Isaías Izarnotegui Rivera.
EXP.-2007-086; a EDGARDO SALVADOR ALCALA. Día 06.07.2011; horas 10:45a.m. Delito; Peculado. Agraviado; Estado peruano.
EXP.-2010-065; a JUAN CARLOS ESTEBAN CHAVEZ. Día 06.07.2011; horas 11:00a.m. Delito; Robo Agravado. Agraviado; Giomar Melo Zavaleta y Otro.
Secretario: Miranda
Cañete 17.06.2011

EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-309-2009; a VICTOR MANUEL SAAVEDRA RIVAS. Para que se ponga a disposición y sea internado en el establecimiento de Cañete, conforme a sentencia del 13.04.2011. Delito; micro comercialización de drogas. Agraviado; el Estado.
EXP.-356-2009; a ARQUIDIOSIS SULCA SALDAÑA. Para Instructiva. Delito; Omisión a la asistencia familiar. Agraviado; Linda Melba Sulca Huari.
EXP.-212-2007; a ROBET LINDON BARAHONA HUAMAN. Para Lectura de Sentencia. Delito; Omisión a la asistencia familiar. Agraviado; Melina Barahona Contreras.
Secretaria Astohuaman. Cañete 17.06.2011

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA DE YAUYOS; Juez: Moran; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-2010-026; a JOHIN DIRY GILES LLACZA. Con resolución 01 del 14.07.2010 se dispone formulación de investigación preparatoria; con resolución 02 de fecha 14.01.2011 el Ministerio Público dispone la conducción compulsiva del imputado; resolución 03 del 03.05.2011 se pone a conocimiento del Ministerio Público el vencimiento en exceso del plazo de la investigación preparatoria.
EXP.-2010-026; a JOHIN DIRY GILES LLACZA. Con resolución 06 del 20.01.2011 se declara fundada la solicitud de constitución de actor Civil presentado por el agraviado Anastasio Eugenio Salazar Ramirez.
Especialista; Rodríguez. Yauyos 13.05.2011

(AUXILIO JUDICIAL)
EL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Garnica; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-111-2011; sobre Violencia familiar - Maltrato Psicológico; resolución 01 del 09.02.2011 se admite la demanda contra GENMA GRACE QUISPE AQUIJE en agravio de menor Esther del Pilar Sánchez Quispe representada por su tía JACQUELINE MEZA MANCO DE QUISPE. Traslado al demandado por el plazo de cinco días; resolución 04 del 07.06.2011 traslado a la agresora por el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Asimismo Traslado a la agraviada con su representante para que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
EXP.-673-2010; sobre Violencia familiar - Maltrato Físico; resolución 01 del 12.08.2010 se admite la demanda contra JOSE RAFAEL PANIZO DE LA CRUZ en agravio de menor José Armando Panizo Yactayo representada por su madre Mónica Consuelo Yactayo Vicente. Traslado al demandado por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; resolución 06 del 07.06.2011 traslado al agresor por el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
Secretaria García. Cañete 07.06.2011

EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Guevara; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-2011-267; sobre Violencia familiar - Maltrato Psicológico; resolución 01 del 29.03.2011 se admite la demanda contra JUAN ALBERTO CHAUPIN QUIROZ en agravio de cónyuge MARIA ELENA SOTA SALOMON; con resolución 04 del 23.05.2011 se declara rebelde al demandado y se Señala Audiencia Única para el día 07.07.2011 a horas 10:30a.m. Secretario Díaz. Cañete 23.05.2011
21, 22 y 23 de Junio

EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; Comunica y emplaza a:
EXP.-2010-69; a WILLIAMS PABLO EUSEBIO SANCHEZ QUISPE. Para Audiencia de JUICIO ORAL. Día 24.06.2011 a horas 08:05a.m. (Resolución dos) abogada de oficio Ynes Liliana salas Hidalgo (defensora Pública). Delito Omisión a la asistencia familiar. Asistente Acosta. Cañete 17.06.2011.
21, 22 y 23 de Junio

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por GINA AEDO COPARA contra INKA PACK SAC., materia OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 329-2006, del Primer Juzgado Civil de Cañete a cargo del Juez Dra. Norma Gonzales Ventura, Especialista Legal Dra. Erika Herrera Taxa, ha dispuesto con Resolución N° 43 se realice el PRIMER REMATE JUDICIAL del:
INMUEBLE denominado Parte de Terreno 23, Predio San Benito, distrito Imperial, provincia de Cañete, departamento Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N° 90012746 que viene de la Ficha N° 1176 de la Zona Registral N° IX, Oficina Cañete, Sunarp.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 189,878.00 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho y 00/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 126,585.53 (ciento veintiséis mil quinientos ochenta y cinco y 53/100 dólares americanos)
CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) ASIENTO D00001: Arrendamiento: a favor de ANDEAN PRODUCE SAC. por el plazo de diez años prorrogables a partir del 01/mar/2006 al 01/mar/2016. 2) ASIENTO D0002: Embargo: en forma de inscripción hasta por US$ 20,000.00 en los seguidos por Gina Aedo Copara con INKA PACK S.A. con Benita Enma Huacho Huamán y otro. 3) ASIENTO D00003: Hipoteca: a favor de AUTOSERVICIO SAN ISIDRO S.A. hasta por US$ 200,000.00
DIA Y HORA DEL REMATE: Seis de Julio del dos mil once a las 11:00 horas
LUGAR DEL REMATE: Sede del Juzgado Civil de Cañete sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, distrito San Vicente, provincia Cañete, departamento Lima.
LOS POSTORES: presentarán su DNI y arancel judicial consignando el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del valor de tasación en cheque de gerencia a nombre del postor (con copia) o en efectivo.
EL ADJUDICATARIO: Pagará los honorarios del Martillero Público según Reglamento de Ley del Martillero N° 27728, 28374, y están afectos al IGV.
Carolina Teresa Barriga Sánchez, Martillero Público – Registro N° 193.
Cañete, 24 de Mayo del 2011.
Carolina T. Barriga Sánchez
Martillero Público a nivel nacional
Registro N° 192
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: Del 22 al 28 de Junio.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los veinte días de junio del dos mil once, siendo ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Ángel Polanco Tintaya, a efecto de programarse la fecha de realización de la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 079–2011–P–CSJCÑ/PJ del catorce de febrero del dos mil once, señalándose para el JUEVES TREINTA DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a fin que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables, o ser puesto en libertad por exceso de su detención, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los Juzgados Penales Liquidadores de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, el Juzgado Penal Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto de que INFORMEN antes de la fecha programada, el PLAZO DE DETENCION que tuvieren los inculpados al jueves 30 de junio, y cuyos procesos estén pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y en el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO, POLANCO TINTAYA
Por tres días

EDICTO
Ante el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete, doña MILAGRO FERNANDA DELGADO JAVIER, ha solicitado con fecha 20 de Junio de 2011, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la menor: GENESIS ANALUISA RAMOS DELGADO, en el sentido que se ha consignado los datos de la titular como GENESIS ANALUISA RAMOS JAVIER; debiendo ser lo correcto GENESIS ANALUISA RAMOS DELGADO, asimismo los datos de la madre figuran como MILAGROS FERNANDA DELGADO JAVIER, debiendo ser lo correcto MILAGRO FERNANDA DELGADO JAVIER por lo que solicita se corrija dicho error. Chilca, 22 de Junio de 2011.
María Felicia Camacho Porras
Oficina de Registro Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, que en mérito al Exp. Adm. N° 4740-2011, doña MARIA ERIBERTA LUYO VDA. DE CUZCANO, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija MARIA NOEMÍ CUZCANO LUYO, inscrita en esta Municipalidad en el Libro N° 126, folio 199; que erróneamente se ha consignado: DATOS DEL PADRE: Dice: DACIO CUZCANO. Debe decir: DACIO CUZCANO SANCHEZ; Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete, 22 de Junio de 2011.
Mirtha De Los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, que en mérito al Exp. Adm. N° 04461-2011, don GUSTAVO ROGER SÁNCHEZ SAMÁN, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro N° 176, folio 26, año 1969; que erróneamente se ha consignado:
DATOS DE LA MADRE: Dice: ORFELINDA SAMÁN RIVAS. Debe decir: ADELA ORFELINDA SAMÁN RIVAS; Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete, 22 de Junio de 2011.
Mirtha De Los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, que en mérito al Exp. Adm. N° 04461-2011, don ITALO ANDRES SÁNCHEZ SAMÁN, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro N° 147, folio 29, año 1962; que erróneamente se ha consignado:
DATOS DEL PADRE: Dice: YTALO SÁNCHEZ. Debe decir: YTALO SÁNCHEZ ALCANTARA
DATOS DE LA MADRE: Dice: ORFELINDA SAMÁN. Debe decir: ADELA ORFELINDA SAMÁN RIVAS; Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete, 22 de Junio de 2011.
Mirtha De Los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, que en mérito al Exp. Adm. N° 04462-2011, doña ROSA PETRONILA SÁNCHEZ SAMÁN, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro N° 157, folio 58, año 1964; que erróneamente se ha consignado:
DATOS DEL PADRE: Dice: YTALO SÁNCHEZ. Debe decir: YTALO SÁNCHEZ ALCANTARA.
DATOS DE LA MADRE: Dice: ORFELINDA SAMÁN. Debe decir: ADELA ORFELINDA SAMÁN RIVAS; Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente de Cañete, 22 de Junio de 2011.
Mirtha De Los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

PRIMER REMATE PÚBLICO
En los seguidos por la COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. SUCESOR PROCESAL DE MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. contra EDUCARDO DIBOS SILVA, CECILIA MADUEÑO REUNAUD DE DIBOS y PIKES PEAK TRUCK RENTAL SAC. Sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 06034-2009, el DECIMO SEXTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, a cargo del Dr. José Paulino Espinoza Córdova Especialista Legal Dr. Yoler Aníbal Vásquez Minaya, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el Bien Inmueble ubicado a la altura del Kilómetro 61.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, Quebrada Parca, provincia de Cañete, departamento de Lima, terreno rústico denominado El Carmen «A», inscrita en la Ficha Registral N° 2413 y su continuación en la Partida Registral N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete, Zona Registral N° IX, Sede Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 443,911.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE con 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DEL REMATE: US$ 295,940.67 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA con 67/100 DÓLARES AMERICANOS), valor equivalente a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES:
1. Hipoteca.- Constituida por la sociedad conyugal Dibos/Madueño a favor de MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. hasta por US$ 750,000.00 dólares americanos, en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por Tramaca Transportes Macaya Cavour SAC. Con Mitsui Automotriz S.A., así consta de la Esc. Pub. Del 26/02/99, otorgada ante Not. Púb. Dr. Walter Pinedo Orillo, inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete.
2. Reducción de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el Asiento D00001 a favor de MITSUI AUTOMOTRIZ S.A., ha sido reducida a la suma de US$ 400,000.00 dólares americanos, así fluye de la transacción extrajudicial celebrada por MITSUI AUTOMOTRIZ S.A. con TRAMACA TRANSPORTES MACAYA CAVOUR S.A. contenida en la Esc. Púb. Del 08/03/2000, otorgada ante Not. Púb. Alfredo Paino Scarpati inscrita en el Asiento D00003 de la Partida N° 90284773 del Registro de Predios de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 07 (siete) de Julio del 2011, a las 12:00 horas
LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Primer Piso del Edificio «Javier Alzamora Valdez» (ex Ministerio de Educación), sito en la esquina de las Avenidas Abancay y Nicolás de Piérola s/n Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
LOS POSTORES oblarán el diez por ciento de la tasación, en efectivo y/o Cheq. De Gerencia girado a su nombre y alcanzarán Arancel Judicial correspondiente, conteniendo Juzgado, número de Expediente y DNI suscrita con las generales de Ley, los Honorarios del Martillero Público son a cuenta del Adjudicatario conforme a Ley y están afectos al IGV, Lima, Mayo del 2011.
Hugo Eduardo Rodríguez Ramos
Martillero Público Reg. 115
Yoler Aníbal Vásquez MInaya
Especialista Legal - 16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 20 al 25 de Junio.

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don ANGEL FRANCISCO ORREGO VELASQUEZ, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don DANIEL DEMETRIO ORREGO ORREGO; quien falleció AB-INTESTADO el día 27 de Diciembre del año 1997, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge doña MARTA ROGELIA VELASQUEZ DIAZ y a sus hijos: MANUEL ANIBAL ORREGO VELASQUEZ, ELENA ELIZABETH ORREGO VELASQUEZ, ESTHER ANTONIA ORREGO VELASQUEZ y ANGEL FRANCISCO ORREGO VELASQUEZ, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 06 de Junio de 2011.
Hubert Camacho Gálvez - Notario de Cañete