03 julio 2011

DEFENSORIA PIDE SE APRUEBE LEY DE CONSULTA PREVIA Y CAPACITAR A REGIONES EN SU APLICACION...
El Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega, consideró necesario iniciar un programa de capacitación a las autoridades regionales y locales en la aplicación e implicancias de la Ley de Consulta Previa, norma que se espera pueda ser aprobada por el Congreso.
«Esta norma requiere todo un sistema de capacitación, hay que informar a la ciudadanía, es todo un trabajo de información y capacitación y de coordinación con la población y los pueblos indígenas», subrayó en declaraciones a la Agencia Andina.
El dictamen de la Ley de Consulta Previa no ha podido ser aprobado hasta el momento por el pleno del Congreso ni por la Comisión Permanente, aunque no se descarta que pueda ser abordado en las sesiones correspondientes a la Legislatura Extraordinaria, convocada para los días 6 y 7 de julio.
Esta norma establece el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados sobre las medidas legales, planes, programas y proyectos que afecten directamente sobre sus derechos, sean estos físicos, de identidad, calidad de vida o desarrollo.
Su objetivo es alcanzar un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas respecto a las medidas que las afecten directamente.
Por ello, Vega exhortó al Congreso a aprobar la ley con la finalidad de contribuir a la disminución de los conflictos sociales asociados a los temas ambientales.
«Exhortaríamos al Congreso a que pueda considerar la aprobación de la Ley de Consulta Previa ahora por ser un tema muy importante para el país», indicó.
Señaló que la aprobación de esta ley es importante porque permitirá al país contar con un marco legal de nivel general, para establecer el diálogo entre las comunidades nativas y el Estado, según sea necesario.
«Estamos hablando de un diálogo que está recogido en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del cual el Perú es suscriptor desde el año 1994; en nuestra opinión es una obligación, un deber que tenemos que cumplir», añadió.

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Durante visita a distritos judiciales de Piura y Sullana
SAN MARTIN INSTA A CORTES SUPERIORES A ADMINISTRARSE CON PRUDENCIA Y RESPONSABILIDAD...
El presidente del Poder Judicial (PJ), César San Martín Castro, hizo una invocación a las autoridades de las cortes superiores del país para que se administren con sabiduría, prudencia y responsabilidad al momento de gerenciar sus programas de acción y realizar sus compras.
Durante la visita de trabajo que desarrolló en los distritos judiciales de Piura y Sullana, San Martín explicó el trabajo que viene realizándose respecto al proceso de descentralización administrativa institucional y la próxima puesta en marcha de unidades ejecutoras en todas las cortes superiores a nivel nacional.
«De lo que se trata es de reconocer y ampliar los poderes efectivos de los órganos de gobierno de cada corte, porque no podemos estar de espaldas al proceso de descentralización que tenemos y venimos impulsando. Las cortes superiores deben administrarse con sabiduría, prudencia y responsabilidad», anotó el titular del Poder Judicial.
Ratificó que su visita se enmarca dentro de su línea de acercamiento con cada distrito judicial, la cual implica conversar con sus magistrados y conocer en el terreno las dificultades y necesidades que pudieran tener y seguir en la línea de ofrecer un servicio de justicia de calidad.
La visita de dos días que realizó San Martín a Piura incluyó la puesta en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en una ceremonia que se realizó el viernes 01 de julio.
La jornada se inició con una sesión de sala plena en la que intervinieron el titular de la Corte Superior Piura, Luis Alberto Cevallos Vegas, jueces superiores y los jueces supremos Elcira Vásquez, Francisco Távara, Enrique Mendoza y Duberlí Rodríguez.

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Norma propuesta por Ejecutivo tiene como objetivo garantizar uno de los derechos fundamentales de las personas
PROMULGARON LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES...

El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó la Ley referida a la Protección de Datos Personales, la cual tiene como objetivo garantizar uno de los derechos fundamentales de las personas.
La norma propuesta por el Ejecutivo consta de un título preliminar con disposiciones generales, otros 7 títulos, 40 artículos, y disposiciones complementarias finales.
Se señala que el tratamiento de los datos personales debe realizarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de sus titulares, y solo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto.
En este último caso, precisa la ley, el consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco, y en el caso de datos sensibles, el consentimiento para efectos de su tratamiento, debe efectuarse por escrito.
También se indica que las limitaciones al ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos personales solo pueden ser establecidas por ley, respetando su contenido esencial y estar justificadas en razón del respeto de otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos.
En el caso de las comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas informáticos o sus instrumentos, cuando sean de carácter privado o uso privado, solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento del juez o con autorización de su titular, con las garantías previstas en la Ley.
Asimismo, se señala que se debe guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen y que los datos personales obtenidos con violación de este precepto carecen de efecto legal.
El artículo 18 del Título III de la norma indica que el titular de los datos personales tiene derecho a ser informado en forma detallada, sencilla, expresa, y de manera previa a su recopilación sobre la finalidad para los que sus datos serán tratados.
Del mismo modo, quiénes son o pueden ser los destinatarios de sus datos personales, la existencia del banco de datos en que se almacenarán, y de ser el caso del encargado del tratamiento de sus datos personales.

Autoridad Nacional
La Ley, en su artículo 32 del Título VI, establece que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
Este órgano es competente para realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones de la presente Ley y su reglamento.
Para tal efecto, goza de potestad sancionadora y coactiva, y para el adecuado desempeño de sus funciones puede crear oficinas en todo el país.
Precisa la norma, además, que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales está obligada a guardar la confidencialidad sobre los datos personales que conozca con motivo de sus funciones.


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PRESUPUESTOS BASILARES Y NUEVAS PERSPECTIVAS ACERCA DEL TAN IMPRESCINDIBLE, COMO CUASI UNÁNIMEMENTE POSTERGADO, VALOR PÚBLICO
Escribe: JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE *
En la presente entrega, nos complace sobremanera desarrollar un tema al que consideramos de primerísimo orden, el cual se encuentra indisolublemente ligado al management público, a la responsabilidad social empresarial, a la gerencia social, así como, a la vida política, democrática justas, saludables y edificantes que se merece toda persona: es decir, nos estamos refiriendo al valor público (tema pilar, como propio de la quinta esencia de la administración pública).

II. ACERCA DEL VALOR PÚBLICO
Constituye una obligación para quienes están a cargo de gestión pública, porque los mismos laboran con fondos públicos, los cuales les pertenecen a la población y por ende deben estar orientados hacia ella en general y específicamente a los sectores más deprimidos y no a otros fines, menos aún, cuando los referidos «otros fines», postergan y desnaturalizan la finalidad que abraza la función pública (sea derivada generada vía elección popular o no). Así, el valor público, busca de forma comprometida, un sistema que promueva un desarrollo eficaz, eficiente, equitativo y sostenible. Bajo esta perspectiva, se busca la creación de valor público por medio de una gestión estatal, la que tiene que contribuir significativamente a cuatro fines o principios fundamentales:
i) Reducción de la desigualdad,
ii) Reducción de la pobreza,
iii) Fortalecimiento de estados democráticos, iv) Fortalecimiento de la ciudadanía.
Además, tenemos que el valor público, se encuentra referido al valor creado por el Estado a través de servicios, regulaciones y básicamente por políticos electos en democracia, aunque, son definidos en última instancia por el público usuario. En esos términos, se considera que generar valor público, resulta una suerte de ganancia o beneficio de la calidad de vida de la población, como consecuencia de una gestión pública responsable, orientada a crearlo, esto es: hacerlo realidad. En ese orden de ideas, las instituciones estatales producen más valor cuando más garantizan la mayor y mejor vida de sus beneficiarios. Así, el valor puede ser definido como la satisfacción de necesidades humanas presentes y futuras asociadas a la vida mediante el esfuerzo humano organizado. El valor, entonces, no es sólo vida presente, sino también esperanza de vida. Quien no tiene futuro no tiene sus necesidades humanas satisfechas, pues, el futuro es una necesidad humana. El valor público, presupone democracia. El valor público1, asume en resumidos términos, que: i) La gente tiene la capacidad y la libertad para expresar sus preferencias respecto a las actividades y resultados de la administración pública, ii) Las administraciones públicas tienen la voluntad y la capacidad para acomodar sus objetivos a las preferencias ciudadanas, y iii) Al entregar valor público requerido, la gente estará dispuesta a pagar por él con dinero, con el voto u ofreciendo su tiempo para colaborar con el gobierno.
Por otro lado, se tiene que la ciudadanía percibirá que sus gobernantes generan valor público, solo si existe y se procura una relación transparente entre gobernantes y la misma; otorgándoles lo más necesario. El resultado, no es otro que la mejora dramática de la calidad de vida, la efectivización de la provisión de los servicios públicos, mejor capacidad de respuesta, incremento de la confianza de la ciudadanía en el gobierno. Es preciso señalar, que el valor público solo podrá evidenciada por la ciudadanía, a través de la existencia de: un mejor servicio al cliente, libre acceso a la información, libre elección de proveedores y servicios, así como disfrute de la seguridad. Entonces, se genera valor público por medio de respuestas relevantes a ellos, vía la apertura de nuevas y mejores oportunidades actuales y futuras, y fomentando el libre ejercicio de la deliberación democrática. Sin embargo, cabe dejar constancia, que si bien es cierto que el valor público se realiza y se hace palpable fuera de instituciones-gestiones públicas, éste se gesta en el interior de ellas.
El valor público consiste en hacer mejor las cosas y lograr una mayor satisfacción de los usuarios, de los directivos políticos y de los directivos políticos y de los ciudadanos, procurando no romper la continuidad, dentro de la larga cadena de relaciones causales de medios y fines, entre la tarea cotidiana de cada uno y los efectos que la sociedad recibe de la gestión del Estado2. El presente valor sub exámine, no es un producto ni un resultado, si no, mas bien un proceso complejo, cuyas etapas posteriores de desarrollo solo pueden acometerse en la medida en que se han cumplido con éxito aquellas de carácter preliminar. Ergo, el valor de marras genera una mejor reputación colectiva, que deriva en la colaboración mutua entre la empresa, los agentes de mercado y el Estado, que permite un beneficio y un respeto recíprocos sobre la base de comprender, y distinguir, los objetivos y roles que cada uno cumple: confluyendo en un beneficio y superación colectiva.

III. REQUISITOS
Empero, por otro lado, dejamos expresa constancia que desde nuestro punto de vista, resulta imprescindible acotar que solo es posible generar valor público, si antes de ello no se propugna el valor como estandarte de comportamiento, dicho de otro modo, tenemos que no es posible crear valor público si a priori, no se toman en cuenta requisitos basales y de primer orden prelatorio, como son el entendimiento, conciencia y aplicación en consecuencia de: i) de los valores y ii) el valor. Respecto de los VALORES, tenemos que considerarlos como la noble, altruista y desinteresada del individuo, en toda manifestación de su cotidiano actuar. Y en relación al VALOR, es preciso asumirlo como el grado de utilidad de las cosas, generado vía una acertada y responsable gestión o función, destinada a satisfacer las necesidades, en beneficio de las minorías, de los más carentes. En tal sentido, resulta muy preocupante que el presente tema in comento haya sido objeto de ocupación y desarrollo de muy pocos autores, así como, mayoritariamente tampoco han mostrado mayor interés por el presente latente, agudo, como espinoso tema; las palestras especializadas y no especializadas.

IV. NUEVAS PERSPECTIVAS
Sin embargo, además, de las señaladas, consideramos que existen otras maneras de lograrlo, otras nada ortodoxas como insospechadas, empero, de igual o mejor eficacia.
Así, en primer lugar, saludamos que el 27/06/10 se haya celebrado en Argentina el Día Nacional del Boludo3. En este caso, es una forma original de reivindicar, con una intención que raya la ironía, a quienes no aspiran a beneficiarse del poder, ni festinarlo, ni a pisarle los callos a nadie, ni a enriquecerse, ni a comerciar con estupefacientes, ni a estafar a incautos o violar a menores. En un mundo donde transgredir, usurpar y burlar es casi la ley, dicho país, fomenta a los boludos. Es que actualmente, en Argentina el término boludo alude a la cara opuesta a la de los vivillos, los especuladores, los abusadores, y toda la fauna de malos políticos, malos empresarios, malos funcionarios, malos periodistas y malas personas que, sin ser mayoría, alcanzan a amasar las mayores fortunas y, con ello, sienten haber adquirido patente para mirar por sobre el hombro a quienes no han tenido su viveza o su descaro; señala GUILLERMO GIACOSA. Así también, encontramos el caso de Colombia donde se realizó una campaña similar sobre los ‘zanahorias’ y que, en Venezuela, el escritor USLAR PIETRI dijo que, en ese país, solo los pendejos pagaban impuestos, tenían ética y cumplían sus obligaciones, con lo que ennobleció el término hasta el punto que se organizó una manifestación que se llamó la ‘Marcha de los Pendejos’.
Por otro lado, en segundo lugar acotamos que además de lo esbozado, es pertinente traer a colación que también se genera o crea valor público a través de una gestión pública realizada a la luz de una administración por objetivos y resultados. Es más, a propósito de la aplicación de dicha administración, específicamente del organizacionamiento, consideramos urgente e insoslayablemente, traer a colación el contenido/mensaje de la no tan reciente pero súper exitosa como fabulosa y póstuma película de Michael Jackson, «This is it». En el referido film, él y su grupo (elenco, banda) realizan implícitamente un importante derroche de demostraciones- hasta con lujo de detalles-, de a nuestro entender, la nueva corriente organizacional (que deja en evidente rezago a la administración por objetivos y resultados de PETER F. DRUCKER), la misma que desde nuestro punto de vista (es decir, la que propondría el ícono musical) se caracterizaría por una muy saludable como particular filosofía que en potencia y síntesis, sentenciaría: i) «el cielo no es el límite, es el inicio»; es decir, que se debe empezar no de lo superior, si no de lo muy elevado (de la pasión o de muy arriba) en adelante, ii) «no a las acciones o trabajos a grosso modo o a grandes rasgos»; más bien, integrales, completos y muy bien realizados, iii) es inválido el archimanido: «daría todo de mi para tal o cual cosa»; ya que la idea es darlo efectiva y concretamente todo de si, segundo a segundo y sin hablar mucho, iv) «el mejor desempeño no culmina cuando ya pasó la coyuntura, ocasión o apariencia»; ya que nunca se debe perder la motivación, compromiso (por convicción) y el norte». Así, esta nueva teoría (que quizás sea el último gran legado de Jacko) a la que denominaremos «administración mística, supra elitista o de excelencia organizacional recargada»4; puede ser además, absolutamente aplicable, tanto a instituciones estatales, privadas, así como a todos los actos y aspectos de la vida diaria (una forma de vida de excelencia). Consecuentemente, no es de extrañar que dicho film (aunque tímida y paulatinamente) haya y venga siendo asertivamente interpretado y recomendado por docentes universitarios de asignaturas no necesariamente de naturaleza gestionaria, empresarial y motivacional, de no pocas como importantes instituciones educativas de pre y post grado no solo peruanas.

V. CONCLUSIONES
Finalmente, huelga colofar en que nuestro país precisa urgente como impostergablemente, de gestiones públicas (provenientes de elección popular o no) que creen o generen valor público. Para lo cual, previamente se necesita la realización decidida y consolidada de políticas de Estado (campañas de fomento del valor y de los valores como formas de vida y no de coyuntura o fines mediáticos o populistas como efímeros); que sean contestes con los estándares de la administración pública francesa, nada menos que la primera del orbe (a propósito, a través de ella, obviamente se genera valor público en términos máximos como justos).

* Socio del Bufete Jurídico Internacional, Jordan & Luciano Abogados (España).
Abogado por la UCSM. Egresado de los Doctorados en Derecho y Administración; de las Maestrías en Derecho Empresarial y Derecho
Penal de la UNFV, y del I Nivel del VII Curso del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados de la AMAG (Sede Lima).
kimblellmen@hotmail.com.
1 BERTUCCI, Guido.
Gobierno digital y valor público.
En línea, recuperado el 10/09/10, de Política Digital: http://www.politicadigital.com.mx/pics/edito/multimedia/418/filearton102_multimedia.pdf.

2 PINEDA PARÉS, Mauricio.
Las instituciones públicas deben generar valor público.
En línea, recuperado el 10/09/10, de La Palabra:
http://lapalabra.utec.edu.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=100:las-instituciones-publicas-deben-generar-valor-publico-&catid=35:enfoques&Itemid=62.

3 GIACOSA, Guillermo. Argentina: día nacional del boludo. En: Columna Opina. Diario Perú 21, Lima, 06/07/10, p. 15.

4 TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac. Reflexiones acerca del advenimiento de un derecho estadístico (parte I). En: Revista Novedades Jurídicas. Ediciones Legales. Año VII. Nº 48.
Guayaquil. 06/2010, p. 29.


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EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE; Juez: Solano; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-979-2009; a ESWALDO GIANCARLO CASAS SANCHEZ. Declaración de Instructiva. Delito; Peligro Común. Agraviado; La Sociedad. Secretario; Astohuaman. Cañete 20.06.2011
EXP.-2008-148; a RENE TILLCA TILLCA. Para que se ponga a derecho por habérsele declarado REO AUSENTE, habiendo ordenado su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Hurto agravado; Agraviado Empresa Telefónica. Secretario Yaya. Cañete 16.05.2011
EXP.-2008-010; a LUIS ANTONIO ALVAREZ CHUMPITAZ. Para Lectura de Sentencia. Día 07.07.2011 horas 10:00a.m. Delito; Omisión a la asistencia familiar. Agraviado; Carlos Enrique Álvarez Loayza. Secretaria Flores. Cañete 23.06.2011

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO MALA; Juez: Castillo; Cita, llama y emplaza:
EXP.-2007-119; a EDWIN JASON PERALTA FLORES. Para Lectura de Sentencia. Día 14.07.2011 horas 9:45a.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Hugo Ledesma Arena.
EXP.-2008-036; a LUCIO AQUILINO CHUMPITAZ CAMPOS Y WILLIAMS EDUARDO SANCHEZ REYES. Para Lectura de Sentencia. Día 14.07.2011 horas 10:15a.m. Delito; Usurpación Agravada. Agraviado; Empresa Tenerife SAC
EXP.-2008-419; a YULY DAVID HUAMAN MONTESINOS. Para Lectura de Sentencia. Día 14.07.2011 horas 11:45a.m. Delito; Apropiación Ilícita. Agraviado; Service Prorecove.
Secretaria Herrera. Cañete 24.06.2011
EXP.-2007-104; a ELMER CANDELARIO RAMIREZ AVALOS. Para Lectura de Sentencia. Día 14.07.2011 horas 12:45p.m. Delito; Hurto Agravado. Agraviado; Hugo Ledesma Arena. Secretaria Cabrera. Cañete 24.06.2011
2, 3 y 4 de Julio

(AUXILIO JUDICIAL)
EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA.- Juez Guevara; Ha ordenado publicar lo siguiente:
EXP.-2009-680; a L.A.A.B. a Través de sus padres JULIAN APAZA HUARHUA y AVELINA BERROCAL PAUCAR, para que se apersone por haber sido declarado Adolescente Ausente y responda por los cargos formulados en su contra. Delito Hurto Agravado; Agraviado Luis Alberto Cárdenas Trujillo.
EXP.-2010-339; a L.A.C.A. a Través de sus padres LUCY GIOVANA ARIAS SANCHEZ y PEDRO ANTONIO CUYA FERNANDEZ, para que se apersone por haber sido declarado Adolescente Ausente y responda por los cargos formulados en su contra. Delito Robo Agravado; Agraviado Pablo Félix Vicente Yactayo
Secretaria García. Diaz. Cañete 14.06.2011
2, 3, y 4 de Julio

SUCESION INTESTADA – EDICTO
Exp. N° 254-2011.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que despacha la Señora Juez Daisy Guzmán Sánchez, y Secretaria Giovanna E. Mendoza Magallanes, doña QUITERIA OLGA CAMPOS CALAGUA solicita la SUCESION INTESTADA de FELIPA CALAGUA CASAS, fallecida el seis de Setiembre de mil novecientos noventa y seis en la Clínica del Hospital – Instituto Peruano de Seguridad Social de San Vicente de Cañete. Lo que se publica conforme a Ley.
Cañete, 27 de Junio del 2011.
Giovanna Elizabeth Mendoza Magallanes
Secretaria Judicial - Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Jesús Gonzalo Canales Alfaro - CAL 12159

AVISO
Exp. 109-2010.- Ante el Juzgado Mixto de Yauyos que despacha el Juez Dr. Cirilo Enor Suarez Mirabal, don EULALIO RAYMONDI INGA solicita CAMBIO DE NOMBRE por ser así ampliamente conocido. En consecuencia su nombre correcto será EULALIO RAYMONDI INGA y no como aparece en su PARTIDA Melecio Eulalio Raymondi, cambio que será anotado en su Partida de Nacimiento que corre por ante la Municipalidad Provincial de Yauyos. Secretario Edilberto Delgado I.
Yauyos, 21 de Junio de 2011.
Dr. Edilberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Yauyos
Publicar: 02, 04 y 05 de Julio.

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Banco Continental contra Policarpio Alfonso Araoz Avellaneda y María Maura Baquerizo Torres sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 403-2009; el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Doctor Jacinto Cama Quispe, Especialista Legal Doctor Luis Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná, Manzana S1, Lote N° 20 (Esquina Jr. Cuzco e Iquitos), distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete – Zona Registral N° IX – Sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 14,689.62 Dólares Americanos (Catorce mil seiscientos ochenta y nueve con 62/100 Dólares Americanos)
3.- BASE DEL REMATE: US$ 9,793.08 Dólares Americanos (Nueve mil setecientos noventa y tres con 08/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación.
4.- AFECTACIONES:
a) Hipoteca.- Constituida a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 15,950.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública de fecha 26/12/2007 otorgado ante Notario de Cañete, Dr. Hubert Camacho Gálvez, inscrita en el asiento 00006 de la Partida N° P17005759 del Registro Predial Urbano de los Registros Públicos de Cañete, Zona Registral N° IX – Sede Lima. Fecha Inscripción 07/02/2008.
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 19 de Julio del 2011, a horas 12:45 de la tarde.
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en la Sede Central de esta Corte, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, San Vicente, Cañete.
7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, juzgado y número de expediente (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero más IGV conforme a ley al finalizar el remate. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán – Martillero Público – Registro Nacional N° 263. Celular 947449494 RPM #947449494.
Flavio A. Villanelo Ninapaytán
Martillero Público
Registro N° 263
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 27, 28, 30 de Junio y 01, 04, 05 de Julio