22 agosto 2009

Asegura gerente de Turismo Perú Express, Lic. Milagros Pascual…
DEUDOS SERÁN INDEMNIZADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO OCURRIDO EN YAUYOS…

SAN VICENTE.- Los deudos de las once víctimas que perecieron en un accidente de tránsito en las alturas de Yauyos, no quedarán en la orfandad, y cada uno de ellos serán indemnizados por la empresa aseguradora al que estaba adscrito la siniestrada unidad vehicular.
Así lo expresó la gerente de la empresa Turismo Perú Express, Lic. Milagros Pascual Sánchez, tras lamentar y dar las condolencias a los familiares por los hechos que se han suscitado. «Las investigaciones sobre los móviles del accidente lo está realizando la Policía Nacional del Perú. Es un caso fortuito donde hasta dos familiares cercanos han perdido la vida», expresó Milagros Pascual. Aclaró que su representada, no se dará a la fuga, tal como lo insinuaron los de la insana competencia, sino que estarán para afrontar la situación que el caso amerite.
Precisó que la empresa cuenta con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar traslados, excursiones y giros a nivel nacional.
Todos los vehículos de la empresa, cuentan con una póliza de seguro para coberturar, no sólo los daños de la empresa, sino a los pasajeros y hasta terceros que no tienen nada que ver en los incidentes.
Aclaró que los vehículos cuentan con todas las garantías del caso, tras ser sometidos a un riguroso control técnico computarizado, por empresas autorizadas por el MTC.
Puntualizó que ya cuentan con la autorización de la Municipalidad Distrital de Imperial para el funcionamiento de una sucursal, contrario a la cantidad de vehículos que a diario pululan en Yauyos.
Precisó que la «vida continua», porque hay compromisos pendientes de las «mini van» con las entidades crediticias y anuncia que este lunes comienzan con los trabajos.
JURAMENTÓ NUEVA DIRECTIVA DE TRABAJADORAS EN CONSTRUCCION CIVIL DE SAN ANTONIO Y BALNEARIOS DE CAÑETE.

SAN VICENTE.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) entregó ayer la constancia de inscripción automática al primer Sindicato Femenino de Construcción Civil de Cañete que cuenta con 56 afiliadas con la asistencia del Viceministro de Trabajo, Dr. Enrique Paiva, quien tomó el juramento de estilo a la flamante Junta Directiva.
"En nuestro país, alrededor de diez de cada cien sindicalizados en el sector privado son mujeres, lo que equivale a unas diez mil personas. Son escasas las organizaciones integradas totalmente por mujeres», comentó Paiva tras entregar los uniformes a las sindicalizadas.
La ceremonia se realizó al promediar a las 11.30 horas, en la sede Zona Regional de Trabajo de Cañete, sito en Jr. Francisco Reynoso 205, Urb. Las Casuarinas, San Vicente de Cañete. Alt. Km. 82 de la Panamericana Sur, en medio de la algarabía popular.
La flamante secretaria general, Carmela Castillo Huapaya, mostró sus agradecimientos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el apoyo e invocó a hacer valer los derechos de los trabajadores ante las diferentes empresas del país.
LA JUNTA DIRECTIVA.
La junta directiva quedó conformada por Carmela Castillo Huapaya (Secretaria General), Beatriz Astuvilca Inca (Sec. de Organización), Bertha Gloria Castillo Aroste (Sec. de Defensa), Fanny Alida Ramos Matumay (Sec. de Economía) y Sara Arroyo Ruíz (Sec. Actas y Archivos). Igualmente, están Juana Lucía Aburto De la Cruz (Sec. Asistencia Social), Julia Castillo Aroste), Andrea Camacho Tenor (Sec. de Recreación y Deportes), Santos Amelia Alejjos Giraldo (Sec. Prensa y Propaganda), Mayra Alejandra Paucar Castillo (Primera Voval), Emérita Gutiérrez Castillo (Segunda Vocal) y Esther Coronado Sandoval (Tercera Vocal).
COVIPERU EJECUTARA OBRAS EN CAÑETE... COMO CANJE POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CON LA MPC...

El alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete Javier Alvarado y el Gerente General de la Concesionaria Vial del Perú S.A., COVI PERÚ Alberto Aramayo Pinazo el pasado viernes 14 de los corrientes, firmaron un Contrato de Obras y Entrega de Bienes en Pago de Deuda, con la finalidad de llevar a delante la ejecución de importantes obras de rehabilitación en el distrito de San Vicente, capital de la provincia de Cañete.

LAS OBRAS...
Las obras que se ejecutarán en virtud a este contrato son:
Rehabilitación de la vía San Vicente - Imperial desde el inicio de la Avenida Dos de Mayo en la Panamericana Sur hasta el Óvalo Bolognesi del Estadio Municipal incluido todo el óvalo.
Rehabilitación de la calle Miguel Grau comprendiendo desde la Av. Santa Rosalía hasta la Panamericana Sur.
Asfaltado del perímetro de la Plaza de Armas de Cañete.
Entrega de materiales para la construcción de las veredas, comprendidas en el área a rehabilitarse por un total de 500 m3 de piedra triturada de 1.5 pulgadas.
El valor total de la ejecución de estos trabajos ascendente a la suma de S/. 1’477,106.4 serán asumidos íntegramente por la empresa COVI PERÚ S.A., siendo imputados los mismos al pago de sus deudas tributarias y no tributarias que mantiene a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete.
La deuda de la empresa vial por la extracción de materiales del río Cañete ascendía a S/, 1’117,427.4, mientras que la inversión de los trabajos que ejecutará en virtud a este contrato ascienden a la suma de S/. 1’477,206.4, existiendo un saldo a su favor de S/. 359,779.00 que serán considerados como montos compensa-torios por concepto de derechos de extracción de materiales del río Cañete por el período a iniciarse en marzo de 2010.
Los trabajos se iniciarán el próximo 21 de setiembre de 20099 y culminarán el 16 de octubre del mismo año, plazo que podría ser modificado por mutuo acuerdo, considerando situaciones calificadas como caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento.
En El Día Mundial del Folklore» El 22 de Agosto…
GRATITUD Y ALICIENTE A LOS HIJOS YAUYINOS CULTORES DEL ARTE VERNACULAR, ESENCIA DE NUESTRA IDENTIDAD NACIONAL…
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Sin ningún ánimo de exaltación ni vanidad pasajera, esta oportunidad 22 de Agosto es propicia para expresar el reconocimiento merecido y multitudinario a todos los cultores de las diferentes manifestaciones artísticas del saber tradicional de las clases populares a través del tiempo en el mundo, y muy particularmente a la legión de hijos yauyinos (damas y varones), que de modo sorprendentes sobrepasan el centenar de activos cultores de la música y el canto del folklore andino, así como grupos musicales de bandas y orquesas según un reciente sondeo.

ORIGEN DE LA PALABRA FOLKLORE O FOLCLOR…
Como se recuerda, el origen etimológico de la palabra FOLKLORE proviene de dos vocablos ingleses, FOLK, que significa «pueblo o gente», y LORE, que quiere decir «conocimiento o saber», y ambas juntas FOLKLORE, equivale a decir: «EL SABER DEL PUEBLO». Fue creada por el Inglés, profesor de Arqueología William John Thoms el 22 de Agosto de 1846, logrando su reconocimiento oficial a partir de 1878 cuando se fundó en Lóndres la institución «FOLKLORE SOCIETY», siendo aceptada universalmente. En cuanto, a su amplitud, el folklore no es sólo el canto y la danza, sino que abarca todo el saber tradicional del pueblo con son: Costumbres, mitos, leyendas, cuentos, fábulas, canciones, bailes, música, danzas, vestimentas, alimentos típicos y artesanía entre otros, que fueron forjados por la vivencia espontánea del pueblo y se expresan a través de las fiestas patronales, costumbristas y concursos de artesanía.

VIGENCIA OFICIAL DEL FOLKLORE EN EL PERU…
Pese a que el Perú, desde tiempos inmemoriales cuenta con la diversidad, colorido y calor folclórico, recién luego de una convención realizada el 20 al 24 de Junio de 1972 a iniciativa del CIRCULO DE COMENTARISTAS DEL FOLKLORE PERUANO, se aprobó instituir la celebración del «DIA MUNDIAL DEL FOLKLORE» cada 22 de Agosto en homenaje a la iniciativa de William J. Thoms. Igualmente, se instauró en el Perú el «DIA DE LA CANCION ANDINA» al amparo de la Resolución Suprema Nº 013-2006-ED, rubricado por el Presidente de la República, Dr. Alejandro Toledo Manrique que declara la celebración cada 15 de Junio para afirmar la identidad nacional mediante la ejecución de canciones, preservación, formación y difusión cultural que propicia la participación de la población.

YAUYINOS GUIAS DEL FOLKLORE MUSICAL…
Transcurría aproximadamente la década de 1950 cuando la música andina casi en todo lugar era relegada o se escuchaba sólo de manera esporádica. Fue entonces que, emergieron algunos primeros hijos yauyinos que por iniciativa e inquietud propia plasmaron en el pentagrama musical la grabación de sus canciones y continuaron sus producciones por mucho tiempo al igual que algunas otras regiones. Aquellos connotados hijos yauyinos, sembradores de la semilla del arte vernacular y cuyos nombres se perennizan en el recuerdo fueron: Doña Olga Espíritu Javier conocida como «Alondra Peruana (Huañec), Fuasto B.Dolorier Abregú (fallecido) conocido como «rompe arpa» (Huangáscar),Victoria Armas Gutiérrez «Lucerito Armas» (Azángaro); Simón Ordoñez Nuñez (fallecido) «El Genio de los Andes» (Viñac); Luis Rivera Barrios (fallecido) «Chivillo Yauyino» (Huantán); y Rodolfo Túpac Huamán «El galán de Hongos» (Hongos), entre otros.

NUEVA GENERACION DE YAUYINOS FOLCLORISTAS…
Así como desde los Andes desciende el torrente de sus aguas, así también vienen surgiendo nuevas generaciones cultores del arte vernacular con marcadas innovaciones y el ímpetu telúrico de nuevos bríos, por lo que, bien podríamos repetir lo que el poeta César Vallejo y decía: «Todo arte o voz genial, viene del pueblo y va hacia el pueblo». Pertenecen a esta nueva generación de cultores del folclor yauyino: Doña Elva Quispe Solís «Flor Pileña», Héctor Ramos «El Idolo Pileño»; Martha Mendoza Isidro «Flor Tauripampa», Andrés Vivas Carlos «El Virrey del Arpa»; Tula Alvarado Huari «Golondrina de Viñac»; Doris Ferrer Manrique «Yauyinita de Oro»; Anita Santibañez; Betty Fernández Romero; Prudencia Marín Casildo «Katty Marín»; Liz Quispe Aguado «perlita del Perú» (En Italia); Maritza Villavicencio Chavarría «encantadora Yauyinita» (En Argentina); Juana de Tomás «Juanita de Tomás»; Stalin Manrique Aburto; Clemente Carlos Tadeo «Gorrioncito tauripampino»; Adriana Solís Huacho «Dulce Pileñita»; Juana Flores (fallecida) «Luz Yauyinita»; Luis Huamán Flores «solitario de Tana», y Lorenzo Arias Santos «Luren Arias». (continúa)

CAMINANDO POR CAÑETE...
Escribe Dr. José Dulanto Santini (Pepe Dul)

Resulta impresionante el boom literario que en los últimos años se ha desatado en nuestro querido Cañete. Es casi ya una costumbre asistir periódicamente a la presentación de libros de autores que se han acunado en esta comarca. Dos de esos autores son a los que quiero referirme en estas páginas que tan gentilmente me han cedido en «Al Día Con Matices».

JUAN CARLOS GUERRERO Y SU RAPSODIA CAÑETANA...
Juan Carlos Guerrero, joven san vicentino que nos ha entregado recientemente una nueva criatura titulada «Rapsodia vagabunda», novela que por el estilo se inserta en las llamadas novelas históricas, ya que el desarrollo se da en el escenario que marcó el fin del gobierno de Fujimori y los primeros años de Valentín Paniagua. A pesar de ello, de ser ese el escenario central de la novela de Juan Carlos, debe resaltarse sin embargo que la misma escapa de la temporalidad para convertirse en una obra sin tiempo y sin espacio, casi como usando las cualidades que Dios ha concedido al ser humano. Dios nos hizo a su imagen y semejanza. Al ser imagen suya tenemos alma y cuerpo como Él, algo que nos hace superiores a los ángeles y a los animales, pues los ángeles sólo tienen alma y los animales solo tienen cuerpo. Nosotros tenemos los dos. He ahí nuestra imagen de Dios. Mas también somos semejantes a nuestro Creador pues gozamos de casi todos sus atributos (solo se nos priva de la eternidad y la potencia divina). Dos de esos atributos son justamente la atemporalidad y el don de la ubicuidad. Y es que para Dios el tiempo no existe, de allí que puede estar en un mismo momento en el pasado, en el presente y en el futuro. Haga usted la prueba, muérase y verá como casi como un pestañeo ya ha resucitado y se ha decidido su salvación, aunque eso que parece pestañeo sean en verdad miles de años.
El espacio ídem, despojados de este cuerpo, tal como lo preconizaba Platón, podremos desplazarnos con amplia libertad por todos los confines del Universo. Y eso no es pura cuestión metafísica, religiosa o filosófica. No mi amigo. De eso estaba seguro el mismísimo Albert Einsten en su teoría de la relatividad y nuestro compatriota Víctor Raúl Haya de la Torre en su espacio tiempo histórico. Y eso lo sabe también Juan Carlos Guerrero, por eso en su «Rapsodia vagabunda» sus personajes deambulan en diversos espacios y en diversos tiempos, aunque guardando la coherencia propia de los genios de la pluma, acercándose a ese real maravilloso de Gabriel García Márquez. Como consecuencia de ello vemos a Juan Carlos recreándonos el pasado, presente y futuro de la política y la literatura peruana, ensañándose con Alejandro Toledo y con Alan García, solazándose con sus debilidades y con sus apremios para gobernar. Dando nombres simbólicos a conocidos personajes del periodismo político nacional, personajes esclavizados por una prebenda monetaria. Emociona percibir la existencia de un Evaristo de la Puente (¿acaso Juan De La Puente?). Describiendo a un entrañable amigo suyo, el Dorgus (C’est Iván?), y describiendo en toda su dimensión humana a nuestro querido Enrique Verástegui (el famoso poeta que se soplaba solo una fuente entera de chifa y que reclama su vino tinto a quien quiera conversar con él). También pidiendo cervezas. «La tarde está chelera». No podía dejar de mencionar, obvio, a Mario Vargas Llosa, quien interactúa en su novela junto a Tipo Galván, el héroe de la película, su personaje epónimo, de quien sospecho es el mismo Juan Carlos Guerrero. Tipo Galván, poeta misio y seductor, esclaviza con sus versos y su mirada a cuanta fémina se le cruza en la vida, suerte de principiante con cada una de ellas. Algo concupiscente Guerrero al narrar los encuentros sexuales, en especial de M. Kramer. ¡Que tal gringa! Se levantó hasta al Lucero del Alba, y claro también se levantó a Tipo Galván. Pobres hombres que caen en las garras de esa ninfómana, la cual los desecha con facilidad luego de tirárselos, perdón, de usarlos como objeto sexual. Ja, ja, ja, menos mal que no estoy en su novela, yo no soy fácil y no caería en los pechos y caderas de esa promiscua. Y con M. Kramer entran en su obra otros personajes internacionales, intentando hacer de su novela una novela total, desgajando la historia de Espartaco, recorriendo España y Holanda. Hasta escribe frases en holandés mi querido Juan Carlos. Y algo que le reclamé hace mucho tiempo. «Juan Carlos en tu novela falta Cañete». Y bueno pues, ya no falta, «Rapsodia vagabunda» se desarrolla en gran parte es San Vicente de Cañete (de una pequeña ciudad a ciento cincuenta kilómetros al sur de Lima), citando también a Cerro Azul y Lunahuaná. Eso me gusta, me gusta la novela, me gusta ese final que no es final pues deja abierta la posibilidad de que Tipo Galván regrese con su mujer provinciana luego de ser choteado olímpicamente por M. Kramer. Ojo, no es la primera vez que Juan Carlos Guerrero usa a Tipo Galván, primero lo hizo con «Un lateo por el Cuzco» inserto en un libro de cuentos suyo.
Esperaremos una tercera entrega con ese personaje, pero por favor Juan Carlos, cumple tu palabra, no me incluyas a mí en tus historias. Yo si te enjuiciaría, pero no por daño moral sino para que compartas conmigo las regalías, como lo ha hecho en otra oportunidad mi querido amigo Luis Quispe Cama.

LUIS QUISPE CAMA Y SU LATEO POR LA HISTORIA.
Ejem, déjenme aclarar, Luis Quispe Cama compartió conmigo sus regalías pero en la forma monetaria que más nos gusta a los cañetanos, el pisco, pues cada vez que Luis Quispe Cama presenta un libro termina obsequiándonos con ese deliciosos licor de uva. «Eau de vie», como dicen los franceses. Ya en dos oportunidades lo ha hecho, cuando presentó sus libros «Carocha» y «Grata Flor de María». Por eso ahora me quiere hacer trabajar. Ya creo escuchar sus razones: «ese Pepe Dul no volverá a tomar gratis de mi pisco, si quiere chupar pues que trabaje». Por eso me ha enviado la heurística obra para que yo le de algunas sugerencias. «Encantado Lucho, no faltaba más».
La obra que trabaja Luis Quispe Cama desarrolla como aporética los sucesos ocurridos en Cañete durante la ocupación chilena, allá por el año 1882. Con una destreza digna de mi maestro y guía Luciano Correa Pereira (mi pariente por si acaso, pues ambos descendemos de un esclavo negro brasilero que desde un barco se lanzó al mar frente a la bella Boca del Río y allí, en la Superba de Cañete dejó su semilla), escarba en los recovecos de la historiografía y nos muestra las rebeliones ocurridas en Chincha Alta, en Tambo de Mora, en Pisco y en Ica (¡oh de cuantas iqueñas me he enamorado en mi vida), y por supuesto de Cañete. Esa guerrilla montonera de Andrés Avelino Cáceres que en Cañete mostró al mundo que aquí también se forjan héroes además de José Buenaventura Sepúlveda (mi homenaje a Denis Zegarra, gran director de ese centro educativo, recientemente fallecido). No les voy a decir quienes fueron los héroes porque sino le quitaría la emoción a la novela de Lucho Quispe. Si quieren enterarse compren la novela. Atisbo que don Luis sistematizará su novela con partes románticas, como es su estilo, y eso me parece bien porque imaginación tiene. Sólo le pediría, además de ello que hurgue un poco más sobre la historia de los coolíes y los italianos en Cañete. No todos fueron traidores. Hubo chinos que no se unieron a los chilenos, hubo italianos que no se doblegaron ante los mapuches. «Hala Lucho y espero pronto estar en la presentación de esa novela para agarrarnos a botellazos de pisco».

EN LOS EXTRAMUROS DEL MUNDO…
Felicitaciones a los organizadores de «En los extramuros del mundo» festival literario y plástico que hace poco se desarrolló en Imperial. Vale. Y una sugerencia para los chicos del Centro Cultural y Musical Cañete, que en el mes de junio celebraron por todo lo grande su aniversario con encuentro de centros musicales en la Plaza de Armas de San Vicente (felicitaciones Miguelito Fernández por la tenacidad que pusiste al organizarla). MI sugerencia, y me comprometo a trabajar en ello, desarrollar dentro de nuestra institución un capítulo sobre literatura cañetana, tal como lo añora Emilio Viccina Bisso. La música cañetana es linda, pero también lo son sus libros. Gracias a Wilfredo Cayllahua por permitirme escribir estas líneas. Y ya saben lean, porque el que lee habla y escribe lo que le da la gana. Ya seguiremos «Caminando por Cañete».
JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
HABEAS CORPUS.- EXP. Nº: 464-2009. TERCER JUZGADO PENAL DE CAÑETE.
VISTA: 01 DE JULIO DEL 2009. San Vicente de Cañete, dos de julio del dos mil nueve.
VISTO: En audiencia pública el recurso impugnatorio del demandante Marco Antonio HAYASHIDA VILLACORTA contra la sentencia de fojas treinta y nueve al cuarenta y dos su fecha veintisiete de mayo del dos mil nueve, que declara infundada la demanda de habeas corpus interpuesta contra el Magistrado Hubert Biricinio ARONI MALDONADO Juez del Segundo Juzgado Penal, por violación al derecho Constitucional del debido proceso, conforme al concesorio de apelación de fojas cincuenta y cinco, con el informe oral del letrado José Carlos Guerrero Flores; I CONSIDERANDO.- Primero: Que, conforme al recurso formalizado a fojas cincuenta y uno al cincuenta y cuatro el apelante refiere que se le ha vulnerado el derecho al debido proceso pues pese ha habérsele notificado al Ministerio Público para que en el plazo de tres días cumpla con contestar sobre la excepción planteada no habiéndolo hecho, sin embargo el Aquo vencido el plazo ordena se remitan los autos al Ministerio Público para la corrección del dictamen respecto a la tipicidad del delito. Segundo: Que, revisados los de la materia tenemos que con fecha trece de mayo de los corrientes, don Marco Antonio HAYASHIDA VILLACORTA interpone demanda de hábeas corpus a favor propio y contra el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete Doctor Hubert Biricinio ARONI MALDONADO por la presunta vulneración del derecho Constitucionales al DEBIDO PROCESO. Tercero: EL DEBIDO PROCESO Tenemos que la Acción de Hábeas Corpus es una garantía de trámite inmediato vinculada en esencia, con la protección de la libertad individual de la persona humana, a fin de protegerla contra los actos coercitivos practicados por cualquier persona o entidad, de cualquier rango, jerarquía o competencia y que atenten contra el derecho de libertad, cuando tales actos sean realizados de modo arbitrario, inmotivado, por exceso y/o de manera ilegal; Asimismo, protege la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Es decir, garantiza al justificable, ante su pedido de tutela, el deber del órgano jurisdiccional de observar el debido proceso y de impartir justicia dentro de los estándares mínimos establecidos por los instrumentos internacionales; enunciado que es recogido por el artículo cuarto del Código Procesal Constitucional, al establecer que «se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal». En este orden de ideas, por debido proceso debe entenderse, en términos latos y conforme ha sido expuesto en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional a aquellas garantías procesales que deben ser respetadas durante el desarrollo del proceso, para no afectar su decurso y convertirlo en irregular (Expediente número tres mil setecientos ochenta y nueve guión dos mil cinco guión HC); Por otro lado, el proceso de hábeas corpus no tiene por objeto proteger en abstracto el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso sino cuando estos restrinjan al pleno ejercicio de la libertad locomotora, (Expediente número mil novecientos treinta y nueve guión dos mil cuatro guión HC/TC. Publicado el primero de noviembre del dos mil cinco). Que en el caso concreto el demandante precisa haberse conculcado su derecho al debido proceso al haberse remitido al Ministerio público la instrucción principal número dos mil siete guión ochocientos quince para que precise el tipo penal, pese a que se le corrió traslado en su oportunidad sobre la excepción de prescripción planteada por el recurrente para que en el término de tres días cumpla con contestarla sin haberlo hecho; siendo que este Colegiado no advierte vulneración alguna al debido proceso, pues en primer lugar en cuanto al pronunciamiento sobre una excepción por parte del Ministerio Público, es obligatoria, conforme lo dispone el artículo noventa y cuatro inciso quinto concordante con el artículo noventa y uno inciso cuarto de la Ley Orgánica del Ministerio Público; En cuanto a la tipicidad si bien es cierto no se ha contempló en su oportunidad el tipo penal especifico, no es menos cierto que conforme a la denuncia Fiscal y el propio autoapertura de instrucción del proceso signado con el número dos mil siete guión ochocientos quince –Ver fojas ciento treinta y nueve del cuaderno acompañado al presente proceso constitucional- se desprende que los hechos fácticos imputados que el recurrente «habría actuado de manera negligente e inobservando las reglas de su profesión…» quedando de esta forma desvirtuado vulneración alguna al debido proceso. máxime si tenemos en cuenta que «El proceso constitucional no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión judicial sustentada en actividades investigatoria y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia Constitucional, que examina casos de otra naturaleza…» (STC 00142-2008-PHC/TC. Consideraciones por las cuales, CONFIRMARON: la resolución emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete, que en autos corre de fojas treinta y nueve al cuarenta y dos su fecha veintisiete de mayo del dos mil nueve, que declara infundada la demanda de habeas corpus interpuesta por Marco Antonio HAYASHIDA VILLACORTA contra el Magistrado Hubert Biricinio ARONI MALDONADO Juez del Segundo Juzgado Penal, por violación al derecho Constitucional del debido proceso; disponiéndose la publicación de la presente en el Diario Oficial «El Peruano»; Notificándose, oficiándose y devolviéndose.
s.s.
MARTÍNEZ MEZA;
PAREDES DÁVILA;
DURAND PRADO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
EXP. N° : 2008-0962
Demandado: JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MALA
Materia: HABEAS CORPUS
Demandante: BENJAMÍN CARLOS ENRIQUEZ COLFER
Procede: Segundo Juzgado Penal
Asunto: Apelación de sentencia
Vista: 20 de abril del 2009
San Vicente de Cañete, Veintiuno de Abril del dos mil nueve.
VISTOS: En audiencia pública, con el informe oral del abogado del demandante.———
ASUNTO: 1) Recurso de apelación interpuesto por Benjamín Carlos Enríquez Colfer a favor de don Aniceto Reyes Rivera, contra la sentencia expedida por el Segundo Juzgado Penal de Cañete, de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y cinco, su fecha veinticuatro de Diciembre del dos mil ocho, que declara Fundada la Acción de Garantía Constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por Benjamín Carlos Enríquez CONFER, a favor de Aniceto Reyes Rivera, contra del Juez del Juzgado Mixto de Mala -doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez. Estando a que en la fecha existe resolución que declara prescrita dicha acción penal, Se recomienda al Magistrado accionado mayor celo en el cumplimiento de sus funciones y observancia de las normas penales, con lo demás que lo contiene.— 2) Recurso de apelación interpuesto por Benjamín Carlos Enríquez Colfer a favor de don Aniceto Reyes Rivera, contra la resolución de fecha nueve de diciembre del dos mil ocho, que declara Improcedente la integración solicitada.—————————————————
ANTECEDENTES: Con fecha diez de Noviembre del dos mil ocho, Benjamín Carlos Enríquez Colfer, interpone Acción de Habeas Corpus a favor de don Aniceto Reyes Rivera, contra el Juzgado Penal de Mala, solicitando que se declare la nulidad de la resolución número uno de fecha veintinueve de agosto del dos mil ocho, emitida en el Expediente número ciento noventa guión dos mil ocho, que dispone abrir instrucción contra el favorecido por el delito de Omisión, Rehusamiento o demora de actos funcionales, por transgredir principios fundamentales como son el derecho al debido proceso, restricciones a la libertad individual cuando el hecho imputado no constituye el delito y la acción penal ya estaba prescrita.—
Admitida a trámite la demanda de parte del Segundo Juzgado Penal de Cañete, se recibe la declaración del accionado Doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, Juez Titular del Juzgado Mixto de Mala a fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho, quién explica que al momento de dictarse el auto apertorio de instrucción que corre de fojas ochenta y seis a ochenta y ocho, se ha cumplido con fundamentar la denuncia formulada por el Ministerio Público con arreglo a la normatividad penal correspondiente para el caso materia de instrucción, que al momento de haber aperturado instrucción, se ha tenido presente los requisitos señalados en el articulo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales, concordantes con los artículos trescientos setenta y siete y cuatrocientos veintiséis del Código Penal.———————————————————————————————
De fojas sesenta y dos a doscientos quince, obran las copias certificadas de los actuados en el expediente dos mil ocho guión ciento noventa seguido contra Aniceto Reyes Rivera, como presunto autor del delito Contra La Administración Pública – Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, en agravio de la Municipalidad Distrital de Huañec y El Estado Peruano, dictándose como medida coercitiva mandato de comparecencia con restricciones, bajo el cumplimiento de reglas de conductas.——————--------------------
A fojas doscientos veintiocho, obra la toma de dichos del favorecido Aniceto Reyes Rivera, quien refiere que se ratifica de su solicitud de Habeas Corpus interpuesto a su favor, además explica que se le imputan cargos cuando él ya no era autoridad, encontrándose en calidad de inculpado con libertad restringida, habiendo interpuesto una acción de prescripción a fin de que el Juez de por concluido el proceso, ya que se encuentra restringido de sus derechos pese a que los hechos han prescrito por tener mas de setenta años.——
RESOLUCIÓN MATERIA DE GRADO:
El Segundo Juzgado Penal de Cañete, con fecha veinticuatro de Diciembre del dos mil ocho, resuelve declarando FUNDADA la Acción de Garantía Constitucional de Habeas Corpus, al considerar que: a) De acuerdo a los actuados adjuntados al proceso constitucional se observa que al favorecido Aniceto Reyes Rivera, se le viene procesando por el articulo trescientos setenta y siete del Código Penal, que prevé una sanción no mayor de dos años de pena privativa de la libertad y de treinta a sesenta días multa, así como inhabilitación de conformidad con el articulo cuatrocientos veintiséis del mismo cuerpo de leyes. b) La Prescripción de la acción penal se verifica a los dos años de conformidad con la quinta parte del articulo ochenta del Código Penal, y para el caso del artículo ochenta y tres del citado cuerpo legal, se verificaría a los tres años, esto si consideramos la pena privativa de libertad o para el caso de la inhabilitación, no computándose el caso de la multa por ser pena conjunta con el de pena privativa de libertad, considerándose solo en tal caso la privativa de libertad. c) Teniendo en cuenta que los hechos se verificaron en el mes de enero del dos mil siete y que en dicha fecha, el favorecido tenía mas de sesenta y cinco años de edad, conforme lo acredita con la partida de nacimiento y la prescripción se reduce a la mitad de los tres años, verificándose dicho plazo en julio del dos mil ocho, por lo que al momento de aperturar instrucción el veintinueve de agosto del dos mil ocho, la acción penal se encontraba prescrita. d) Por lo que resulta evidente que el plazo de prescripción se cumplió antes de la fecha del auto apertorio y no durante el proceso, resultando evidente la vulneración de lo establecido por el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales.————————————————————
FUNDAMENTOS DEL IMPUGNANTE
El recurrente (accionante) argumenta:———————————————————————
1. Que, se encuentra conforme con la referida sentencia sólo en el extremo que declara fundada la acción de garantía constitucional de Habeas Corpus a favor de Aniceto Reyes Rivera, contra del Juez del Juzgado Mixto de Mala, doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, encontrándose en desacuerdo con los demás extremos de la sentencia, dadas las serias deficiencias incurridas por el Juez Penal.—————————————-
2. Que, como se puede apreciar de su demanda constitucional, indicó como responsables de la afectación a la Libertad Personal, además del Juez accionado, a la Fiscalía Provincial, quien habría formalizado denuncia penal en su contra por hechos que no constituían delito y cuando la acción penal se encontraba prescrita, por lo que el accionante considera que se deberá integrar la sentencia, declarándola fundada también en cuanto al Fiscal provincial.—————————————————————————————————————
3. Que, en la recurrida no se ha pronunciado con relación a que el favorecido no tenía la condición de funcionario público a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados, condición que requiere el sujeto activo para el delito previsto en el articulo trescientos setenta y siete del Código Penal, por lo que se deberá integrar la sentencia señalando expresamente que el Habeas Corpus también es fundado porque el hecho denunciado no constituye delito.————————————————————————————————
4. Que, con relación al extremo que se recomendó al accionado que ponga mayor celo en el cumplimiento de sus funciones y observancia de las normas penales, lo que correspondía era ordenar que se remitan copias certificadas al Ministerio Público para que se formule la denuncia penal respectiva en su contra.————————————
5. Con relación a la resolución que declara improcedente la integración solicitada, argumenta que es insólito haber omitido pronunciamiento por razones desconocidas con relación al Fiscal Provincial, no incluyéndolo en el auto de procesamiento.———————
FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO.
1.- Al respecto, es necesario puntualizar que según lo dispuesto en el artículo veinticinco último párrafo del Código Procesal Constitucional: «También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio».——
2.- Que, en el caso de autos, y analizando los argumentos de agravio del impugnante, se desprende que con relación al punto 2), sobre la integración de la sentencia con relación al Representante del Ministerio Público, se debe precisar que en el auto admisorio de la demanda que corre a fojas diecisiete y dieciocho, se ha omitido pronunciar en éste extremo, por otro lado el accionante durante el trámite de la acción de garantía, hasta antes de la sentencia, no ha objetado ni interpuesto impugnación alguna sobre éste extremo, razones por la cual la Fiscal Provincial, no ha sido emplazada, tampoco notificado válidamente, a fin de que tome conocimiento del hecho demandado en su contra, ni mucho menos ha realizado su descargo que le respecta, por lo que en tal estado integrar la presente sentencia en su contra, sería una vulneración constitucional al derecho de defensa, deviniendo el pedido del accionante en improcedente, en consecuencia no existiendo pronunciamiento, en cuanto al Representante del Ministerio Público, es pertinente que en defensa de su derecho de acción y petición, merezca tutela procesal tal solicitud, ya que en efecto, la omisión incurrida por el Juez Constitucional, no puede causar perjuicio al accionante y ante ello es necesario que se emita resolución sobre la petición del mismo, por consiguiente se ordena remitir copia certificada de las piezas pertinentes, al Juez del Segundo Juzgado Penal de Cañete, a fin de que de el trámite correspondiente, en la demanda contra la Fiscal provincial, en vista que la sentencia, no es apelada por el sentenciado, tampoco por el accionante, a excepción de éste último en los extremos mencionados.————————
3.- Que, con relación al punto 3), se desprende que como obra en autos de fojas doscientos cincuenta y seis a doscientos cincuenta y ocho, el Juez emplazado ha emitido el auto de prescripción de la acción penal, ordenando su archivamiento definitivo, sin embargo dicha prescripción de la acción penal, fue expedido con posterioridad al admisorio de la acción de Habeas Corpus.————————————————-
4.- Que, con relación al punto 4) en el extremo que se recomendó al Juez accionado que ponga mayor celo en el cumplimiento de sus funciones y observancia de las normas penales, el accionante solicita que se remitan copias certificadas al Ministerio Público para que se formule la denuncia penal respectiva en su contra; al respecto el demandado al deponer su declaración de fojas cincuenta y seis al cincuenta y ocho, sostiene que ha tenido como fundamento la denuncia formalizada por la Fiscal Provincial, no advirtiendo el Juez de la causa al calificar la denuncia, que el denunciado Aniceto Reyes Rivera, tenía responsabilidad restringida por tener más de sesenta y cinco años de edad, cuya omisión está referida a la vulneración del derecho Constitucional del Debido Proceso (a la obtención de una resolución fundada en derecho), por lo que ante la inobservancia de las normas procesales, la medida adoptada por el Juez Constitucional ha sido dada dentro de sus facultades; sin embargo, estando a la observancia de la inconducta funcional del magistrado demandado, debe disponer la remisión de copias certificadas por secretaria y se remita al Órgano de Control Interno Distrital de esta Corte Superior de Justicia, parta que proceda de acuerdo a sus atribuciones .———————————————————————————
5.- Que, por último con relación a la apelación de la resolución que declara improcedente la integración de la sentencia, esta Sala Penal ya ha emitido pronunciamiento en el segundo considerando líneas arriba, sumado a que en el artículo once del Código Procesal Constitucional establece que: «Los Jueces Superiores integrarán las decisiones cuando adviertan alguna omisión en la sentencia, siempre que en ella aparezcan los fundamentos que permitan integrar tal omisión», fundamentos que en la recurrida no existen, por lo que en este extremo, deviene en improcedente el pedido del favorecido. Por otro lado conforme establece el artículo diecisiete numeral tres del Código Procesal Constitucional tantas veces mencionado, la sentencia deberá contener la determinación precisa del derecho vulnerado, por lo que resulta necesario integrar en dicho extremo la sentencia recurrida, precisando que el derecho vulnerado es el debido proceso.————————————
Por estos fundamentos, CONFIRMARON: la sentencia apelada de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y cinco, su fecha veinticuatro de Diciembre del dos mil ocho, que declara FUNDADA la Acción de Garantía Constitucional de Habeas Corpus, INTEGRÁNDOSE por Vulneración al Debido Proceso, interpuesta por Benjamín Carlos Enríquez Colfer a favor de Aniceto Reyes Rivera, en contra del Juez del Juzgado Mixto de Mala -doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, con lo demás que lo contiene; CONFIRMARON: el auto de fojas doscientos ochenta, su fecha nueve de Marzo del dos mil nueve, que declara Improcedente la integración de la sentencia, en el extremo del pronunciamiento sobre la actuación de la Fiscal provincial de Yauyos; ORDENARON Remitir Copias Certificadas de las piezas procesales pertinentes al Juez del Segundo Juzgado Penal de Cañete, para su trámite correspondiente en cuanto a la demanda formulada contra la Fiscal Provincial; asimismo se expida copias certificadas por secretaria y se remita al Órgano de Control Interno Distrital de esta Corte Superior de Justicia para los fines de ley; MANDARON: que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se proceda a su publicación, conforme a lo dispuesto en la cuarta disposición final de la Ley veintiocho mil doscientos treinta y siete; notificándose y los devolvieron.-
S.S.
MARTÍNEZ MEZA
PAREDES DÁVILA
VIVAS SIERRA

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ASCENCIO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0233, a CORA ELLEN NOEL, para su PREVENTIVA, Día: 26-08-09, Hora: 9.00 am., derivado de la instrucción seguida en contra de Norma Arvorco Aguilar y otro por el Delito de Hurto Agravado. Cañete: 07.08.2009. Secretario: Kuan.

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-1014, a JUAN CARLOS FLORES GUEBARA, REO AUSENTE para su INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: Empresas Indusferr y Fierro Los Pinos E.I.R.L. Cañete: 11.08.2009. Secretario: Astohuaman.
22, 24 y 25 de Agosto

EDICTOS FAMILIA
EXP.-2005-0991.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°19, fecha: 30.07.2009.- RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL DEMANDADO JOSE LUIS RUIZ GUZMAN Y SEÑALAR FECHA PARA AUDIENCIA ÚNICA el 22-09-2009, a horas 9.30am, con citación de las partes procesales.- Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete 12.08.2009

EXP.-2006-1039.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de ACTA DE AUDIENCIA UNICA, fecha: 31-07-09, RESOLUCIÓN. N°13, SE RESUELVE: SANEADO EL PROCESO Y LA EXISTENCIA DE UNA RELACION JUDICIA PROCESAL VALIDA; RES.N°14: ADMÍTASE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL DEMANDANTE; SENTENCIA, RES.N°15 fecha 31-07-09; SE RESUELVE DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta por el Ministerio Público sobre Maltrato Físico ocasionada por DORIS CASAS GÓMEZ en Agravio de su esposo CLEMENTE LUIS NEGRON ALFONSO, EMPLACESE mediante edictos al agraviado CLEMENTE LUIS NEGRON ALFONSO.- Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete 12.08.2009
22, 24 y 25 de Agosto

EDICTO
Exp. Nº 2009-00251.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Max Calagua Remuzgo, solicita ALEJANDRINA VILCAPOMA SAPAICO, la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su padre don JULIO VILCAPOMA GUERRA fallecido el 27 de Abril del 2001, en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que crean con derecho a herencia. Imperial, 17 de Agosto del año dos mil nueve.
Max F. Calagua Remuzgo
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

EDICTO
Exp. Nº 2009-0181.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Max Calagua Remuzgo, solicita MARGARITA CUYA DE GOMEZ, la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su hermana TEODULIA AMELIA CUYA HUAPAYA, fallecida el 08 de Enero del 2004, en el distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima; se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia. Imperial, 05 de Agosto del 2009.
Max F. Calagua Remuzgo
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, que despacha la doctora Estela Solano Alejos, en el expediente 2009-77; doña NATIVA GUERRERO ANGULO ha solicitado la RECTIFICACION de la partida de defunción de quien fuera su esposo DOROTEO RODOLFO PERALTA MUCHA, para que se rectifique el extremo que sus nombres han sido consignados en forma invertida como Rodolfo Doroteo, siendo lo correcto como está consignado DOROTEO RODOLFO. Lo que se cumple con publicar para los fines de Ley. San Vicente de Cañete, 20 de Agosto del 2009.
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial
1er. Juzgado de Paz Letrado de Cañete

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Sec. María R. Sánchez Soriano, Exp. 2009-0058, OLINDA INES CAMA SAMAN DE SANCHEZ, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, a fin de que se ADICIONE su apellido materno «SAMAN», figurando su nombre correcto como «OLINDA INES CAMA SAMAN». Lunahuaná, 21 de Agosto del 2009.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0985, a JUAN CARLOS BARBOZA VARILLAS, para INSTRUCTIVA, Delito: Peculado; Agraviado: El Estado Peruano. Cañete: 17.08.2009.
EXP.-2007-0285, a CARLOS ANTONIO NAVARRO FERNÁNDEZ, para INSTRUCTIVA, Delito: Lesiones con Resultado Fortuito; Agraviado: Cesar Paúl Torres Marquez. Cañete: 19.08.2009.
Secretario: Miranda.

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0665, a JEMMY ALVINO TAMAYO DE LA CRUZ, para LECTURA DE SENTENCIA, Delito: Peligro Común-Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, Agraviado: La Sociedad. Cañete: 14.08.2009. Secretario: Astohuaman.

EL TERCER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0462, a JORGE ARNALDO PANTOJA SÁNCHEZ, para INSTRUCTIVA, Día: 21-09-09, Hora: 2.30 pm, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviada: Milagros Guadalupe Pantoja Quispe; bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE. Cañete: 19.08.2009. Secretario: Espinoza.

EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez GONZÁLES, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0008, a JORGE LUIS VIVAS ROQUE, con Mandato de Comparecencia, para LECTURA DE SENTENCIA, por Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, en Agravio de Douglas Vivas Castro. Yauyos: 13.07.2009. Secretario: Sánchez.
22, 24 y 25 de Agosto

EDICTOS FAMILIA
EXP.-2007-0757.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; Cita, llama y emplaza a través de su señora madre doña ROSA JULIA PIMENTEL LAGUNA, al adolescente de iniciales L.G.A.P., para los efectos que se apersone ante el Juzgado, por haber sido declarado ADOLESCENTE CONTUMAZ, para llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, que se le sigue por Infracción Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio del menor de iniciales C.J.H.C. .- Fdo.Secretario: Herrera. Cañete: 30.07.2009.

EXP.-2008-00457.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; Cita, llama y emplaza a ELIAS SULCA CUBILLAS, para los efectos que se apersone ante el Juzgado, por haber sido declarado ADOLESCENTE AUSENTE, y responda a los cargos que se han formulado en su contra, en la instrucción que se le sigue por Infracción Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Homicidio, en agravio de CARLOS PORTA HUARI.- Fdo.Secretario: Herrera. Cañete: 18.06.2009.

EXP.-2009-0062.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; Cita, llama y emplaza a través de sus padres al menor de iniciales I.H.O., para los efectos que se apersone ante el Juzgado, por haber sido declarado ADOLESCENTE AUSENTE, y responda a los Cargos que se han formulado en su contra, en la instrucción que se le sigue por Infracción Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio del menor de iniciales B.E.L.R .- Fdo.Secretario: Herrera. Cañete: 30.07.2009.
22, 24 y 25 de Agosto

EDICTO FAMILIA
EXP.-2008-0098.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°01, fecha: 31.01.2008, en los seguidos por el Ministerio Público contra JOSE SIMON FLORES RODRÍGUEZ, en Agravio de HAYDEE VICTORIA QUISPE GUTIÉRREZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se ADMITIÓ a TRAMITE LA DEMANDA, tramitándose VÍA DEL PROCESO ÚNICO, se ha dispuesto correr TRASLADO para que dentro del plazo especial de CINCO DIAS, para que ABSUELVA la Demanda; ORDENÁNDOSE la notificación edictal de la agraviada Haydee Victoria Quispe Gutiérrez, a efectos de que se apersone al proceso dentro del termino de 25 días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo.Secretario: Parvina. Cañete: 03.08.2009.

EXP.-2004-0490.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°14, fecha: 03.09.07, RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado JAVIER RUBEN CORREA PONCE; pudiendo incorporarse al proceso en cualquier momento; RESOLUCIÓN N°33, fecha: 03.08.09; SE RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD DE RESOLUCIÓN N°31, fecha: 05.09.09; SEÑÁLESE NUEVA FECHA PARA AUDIENCIA ÚNICA, para el día: 21-10-2009, horas: 9.30 am, con citación de las partes: EMPLACESE al demandado JAVIER RUBEN CORREA PONCE con la presente resolución.- Fdo.Secretaria: Claudio.
22, 24 y 25 de Agosto

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2004-0302, a FERNANDO SEGUNDO CASTILLO TITO, Día: 04-09-09, Hora: 10.00 am., Delito: Cohecho Activo Genérico. Cañete: 12.08.2009.
EXP.-2007-0169, a TEODOR CAMILO ESCRIBA CASAVILCA y ROSITA AYLLON DE NAVARRO, Día: 15-09-09, Hora: 09.30 am., Delito: Tenencia Ilegal de Armas. Cañete: 12.08.2009.
EXP.-2007-0351, a JULIO CESAR ZAMUDIO PEÑA, Día: 15-09-09, Hora: 09.00 am., Delito: Secuestro. Cañete: 13.08.2009.
Secretario: Miranda.
22, 24 y 25 de Agosto

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2000-0626, a ALCIBÍADES ESPILCO FRANCIA, Delito: Actos Contra el Pudor, en Agravio de F.E.Y. Cañete: 12.08.2009.
Secretario: Soto.
22, 24 y 25 de Agosto

EL TERCER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0976, a LUIS ALBERTO VICENTE MARQUEZ, por Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, en Agravio de Josué Alberto Vicente Quiroz. Cañete: 14.08.2009.
Secretario: Vivas.
22, 24 y 25 de Agosto

EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez GONZALES, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0081, a REMIGIO DELFÍN ARTEAGA ZAVALA, con mandato de COMPARECENCIA por Delito: Violación de la Libertad Sexual, en Agravio de Justina Aurora Contreras Leandro. Yauyos: 30.07.2009.
EXP.-2004-0059, a CATALINO ORE ARIZAPANA, con mandato de DETENCIÓN por Delito: Contra la Salud Pública-TID, en Agravio del Estado. Yauyos: 10.08.2009.
Secretario: Delgado.
22, 24 y 25 de Agosto

CLUB DEPORTIVO JUVENTUD ESTUDIANTIL LA MAR
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS
El Club Deportivo Juventud Estudiantil La Mar, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Asociados, a realizarse el día 02 de Setiembre del 2009, en su sede institucional en Jr. Manco Capac Nº 513, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, en primera convocatoria a partir de las 06:00 p.m., y en segunda convocatoria a las 08:00 p.m., del mismo día, a fin de tratar la siguiente agenda:
1.- Elección del Comité Electoral.
2.- Elaboración del Reglamento General de Elecciones y actualización del padrón de socios.
3.- Elección del Consejo Directivo 2009-2011.
Imperial – Cañete, 22 de Agosto del 2009.
Nilton Elvis Sandoval Pelaez
DNI 15430438
Presidente