21 junio 2012

SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA EL 28 DE JUNIO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los quince días de junio del año dos mil doce siendo las ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Víctor Durand Prado (Presidente de Sala), Elmer Rebaza Parco y Ángel Polanco Tintaya, a fin de programar la fecha para la realización de la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el JUEVES VEINTIOCHO DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Segundo Juzgado Mixto de Cañete, Juzgado Liquidador de Mala, Juzgado Penal Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de la audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieran los acusados hasta el jueves 28 de junio del año en curso, cuyas causas estén pendiente de sentencia y dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
DURAND PRADO
REBAZA PARCO
POLANCO TINTAYA

EX AUTORIDADES EDILES Y PERSONAJES NOTABLES FUERON DISTINGUIDOS POR «BODAS DE ORO» DE NUEVO IMPERIAL

Escribe: Eladio Quispe Muchotrigo

Dentro del marco festivo por los 50 Años (Bodas de Oro) de Creación Política del distrito cañetano de Nuevo Imperial, se procedió a rendir un reconocimiento especial a ex autoridades ediles y personajes notables del distrito, por su importante aporte al desarrollo y progreso del «Eterno Mantial de Vida».
La primera autoridad edil nuevoimperialina Zulma Matumay Santos señaló que con motivo de tan trascendental acontecimiento festivo, no podía dejarse de reconocer a insignes personas que se constituyen en ejemplos imperecederos en bien de su propia comunidad.
«El distrito de Nuevo Imperial, se precia de contar entre sus hijos a destacados personajes que en mérito a sus virtudes, han sobresalido en diversos campos de la vida humana, prestigiando con ello a la tierra que los vio nacer y/o los acoge; y cuya vocación de servicio, se constituye en un digno ejemplo a seguir para las nuevas generaciones» sostuvo.
Dentro de los distinguidos con sendas Resoluciones de Alcaldía a través de las cuales se les declaraba HIJOS PREDILECTOS del distrito de Nuevo Imperial, concediéndoseles la más alta distinción honorifica, la Medalla Cívica de la Ciudad» podemos mencionar a:
Gregorio De La Cruz Napa : Hombre de voluntad y resolución, que previa a la creación política del distrito, organizó e integró la notable comisión de la creación del distrito, que con éxito logró se declare oficialmente posteriormente.
Máximo Mendez Carrazco: En el año 1962, en el que se instituye el primer concejo municipal, fue designado primer municipal, iniciando con él, el ciclo de la vida política de la municipalidad.
Ricardo Cuzcano Talla: Instituido el primer concejo municipal, fue designado secretario. Posteriormente en el período 1981- 1983 tuvo el sagrado encargo de ser elegido regidor.
Teodoro Castro Peñaloza: Durante el período 1974-1975 fue designado como regidor de la comuna nuevoimperialina. Vecino notable que realizó importantes aportes en la normatividad edil.
Pedro Sánchez Luyo: En el año 1962 fue designado regidor del primer concejo municipal del distrito, contribuyendo al orden y crecimiento de este gran distrito.
Amadeo Rivas Sánchez: En el año 1974, doce años después que se instituye el primer concejo municipal, fue designado primera autoridad edilicia, continuando así con el ciclo de la vida política del distrito.
Ricardo Ramos Pinto: Primer alcalde del distrito, que formó parte del primer cuerpo edil. Fue un vecino notable que asumió el liderazgo, llevándolo por el sendero del progreso, desarrollo y modernidad.
De manera póstuma, fueron distinguidos Don Severo Lara Sánchez quien en el año 1962, como regidor formó parte del primer concejo y Jhonny David Farfán Arias Infante de Marina que ofrendó su vida en defensa de la Patria contra las huestes narcoterroristas. Fue de clarado Héroe Nacional y De La Democracia por sus muestras de valor, coraje y patriotismo, constituyéndose en un digno ejemplo para la juventud.
La ceremonia de reconocimiento se realizó en la Plaza de Armas del distrito contando con la presencia del gobernador Rusbel Evaristo Aguilar De La Cruz, el Comisario Mayor PNP Arturo Saenz Maraví entre otros. Previamente se rindió honores a nuestro símbolo patrio con el izamiento del Pabellón Nacional, la Bandera Regional y la Bandera de la Ciudad.

EN EL DÍA DEL CAMPESINO, MPC PROMUEVE LA «I BIOFERIA DE CAÑETE» CON EXPOSICIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS AGROECOLÓGICOS

Con la participación de la Asociación de Productores Agrícolas de la provincia, la Municipalidad Provincial de Cañete, promueve la «I Bioferia de Cañete», con motivo de la celebración del Día del Campesino.
Cientos de asociaciones de productores de San Vicente, Lunahuaná, Imperial, Nuevo Imperial, Quilmaná, Nuevo Ayacucho, Pacarán, San Luis, Cerro Azul y de la Provincia de Yauyos; participarán en la Exposición y Venta de Productos Agroecológicos, que se llevará cabo en el parque Bernardo O’Higgins, el sábado 23 de junio.
A las 08:00 am. las autoridades, participarán en el homenaje al busto del Gral. Juan Velazco Alvarado, ex presidente del Perú, donde dejarán una ofrenda floral, en el parque de la Urb. Tercer Mundo, en reconocimiento al apoyo del sector agrario.
Asimismo, se procederá con el paseo e izamiento del Pabellón Nacional, en la plaza de armas de San Vicente.
La alcaldesa provincial, María Montoya Conde, acompañada de las autoridades, productores, agricultores y público en general, aperturará la «I Bioferia de Cañete», luego participará de la Charla Informativa sobre «Nutrición Inteligente», a desarrollarse en el auditórium de la biblioteca «Jesús Garro Muñante», a las 10:30 am.
De igual forma, habrá sorteo de premios a los productores y agricultores asistentes a tan importante evento que congregará a nuestros hermanos hombres del campo, y como fin de fiesta, la agrupación «Sabor Sereno», estará a cargo del show musical.

POBLADORES DE «MAMARIANA» EN IMPERIAL SE BENEFICIARON CON CAMPAÑA MÉDICA

Los pobladores de la Asociación Ganadera «Mama Mariana», ubicados en las faldas del Cerro Candela –frente a San Benito- se beneficiaron con una campaña médica gratuita organizada por el Policlínico Municipal «Ernesto Mispireta Valdivia» y el Comité de Damas.

PARTICIPARON MEDICOS DEL PROGRAMA «MEDICOS DE FAMILIA»
La campaña se llevó a cabo la tarde del miércoles 20 de junio, contando con la participación del personal del policlínico municipal así como de médicos del programa «Médicos de Familia», que atendieron a niños, jóvenes y adultos.
Además se les tomó muestras para análisis, se entregó medicamentos y se dictó charla de planificación familiar y cuidado de la salud.

COMITE DE DAMAS SE HIZO PRESENTE
Por parte del comité de damas, la presidenta Prof. Mirtha Vicente de Del Mazo hizo entrega de regalos a las personas adultas y juguetes a los menores.
«Asumí un compromiso con ustedes y estoy cumpliendo, gracias al apoyo de los médicos, enfermeros y técnicos que se ponen al servicio. Esto se realiza por encargo del alcalde Eddy del Mazo quien programa diversas campañas de salud para la gente más necesitada de nuestra población» indicó la primera dama del distrito.

PRESIDENTE JAVIER ALVARADO REALIZARÁ UN MERECIDO HOMENAJE A LOS AGRICULTORES DE LAS NUEVE PROVINCIAS DE LA REGIÓN LIMA

En el marco de las celebraciones por el Día del Campesino, que se conmemora el 24 de junio de todos los años; el Gobierno Regional de Lima ha programado la organización de un merecido homenaje para los hombres del campo de las nueve provincias.
Por ello, el presidente Javier Alvarado ha coordinado con las diversas Gerencias y Direcciones de la entidad regional para que se encarguen de realizar los agasajos en cada localidad, donde los agricultores que asistan disfrutarán de un almuerzo de confraternidad que incluirá sorteos de herramientas e insumos agrícolas.
Las actividades se iniciarán desde este viernes 22 de junio en la provincia de Barranca. El agasajo será en la Agencia Agraria de esta localidad en coordinación con la Junta de Usuarios del Valle de Pativilca a partir de las 9:00 de la mañana.
Para el sábado 23 de junio se ha programado realizar este homenaje a los agricultores de las provincias de Huaral (en el local El Wanka, al mediodía), Oyón (Plaza de Armas, a las 9:00 de la mañana), Huarochirí (Distrito de Santa Eulalia, a las 9:00 a.m.) y en Cañete (Plaza O’Higgins de San Vicente, a las 10:00 a.m.).
Los reconocimientos continuarán en el día central en las jurisdicciones de Canta (Plaza de Armas, a las 8:00 a.m.), Cajatambo (Plazuela del distrito de Huancapón, a las 9:00 a.m.), Yauyos (Plaza de Armas, 8:00 a.m.) y Huaura (Sede Campestre del Club Tennis de Huacho, 9:00 a.m.).
«Debemos sentirnos orgullosos de nuestros hermanos del campo, que a través de sus cosechas alimentan a toda nuestra población. Es por ello que nuestra gestión les rendirá un merecido homenaje y, a la vez, comprometerse en continuar con la ejecución de más proyectos que favorezcan a nuestros agricultores», enfatizó la primera autoridad regional, Javier Alvarado.

CON ENTREGA DE CERTIFICADOS DE PROPIEDAD RURAL Y FERIA AGROECOLÓGICA... AGRICULTORES DE CAÑETE SE APRESTAN A CELEBRAR EL DÍA DEL CAMPESINO
Hay que señalar que el Gobierno Regional de Lima, que preside Javier Alvarado Gonzales del Valle, entregará más de mil Certificados de formalización de la propiedad rural a los agricultores de la provincia de Cañete, como parte de las actividades conmemorativas por el «Día del Campesino».
Como en años anteriores el Gobierno Regional de Lima a través de la Agencia Agraria  Cañete, la Municipalidad Provincial de Cañete, la  Asociación de Productores Agro Ecológica de la Cuenca del Rio Cañete y la Unidad Ejecutora Lima Sur, participarán en la «Bioferia Cañete 2012» este sábado 23 de junio en el Parque Bernardo O´higgins de San Vicente.
Las actividades se iniciaran desde las 8 de la mañana con la colocación de ofrendas florales al busto del General Juan Velasco Alvarado en la plaza que lleva su nombre en la  urbanización tercer mundo, posteriormente las autoridades se trasladarán a la plaza de armas de San Vicente para la ceremonia cívica de izamiento.
Culminada la parte protocolar en la plaza de armas, autoridades y agricultores se desplazarán al Parque O’higgins para aperturar la «Bioferia Agrícola» con la exposición y venta de productos agroecológicos.
Por su parte la Oficina de Saneamiento Físico Legal de Tierras Eriazas y Comunidades Campesinas del Gobierno Regional de Lima, que dirige el Ing. Alberto Llona Alvarez entregará más de mil títulos certificados de formalización de la propiedad rural a los agricultores de la provincia que previamente fueron calificados.
Simultáneamente en la Biblioteca Municipal «Jesús Garro Muñante» se realizará una charla informativa sobre Alimentación Inteligente. Posteriormente se premiara la participación de los agricultores con herramientas e insumos agrícolas en función a mejor presentación calidad y volumen del producto agrario.
Finalmente agricultores y productores podrán disfrutar de un ágape que ofrecerá el Gobierno Regional de Lima y será amenizado por la agrupación musical «Sabor Sereno».

DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIRTIÓ QUE CINCO MUNICIPALIDADES DE YAUYOS NO CUENTAN CON OFICINAS DE DEMUNA, OMAPED Y CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR

El jefe de la Oficina Defensorial de Lima Sur, Percy Tapia Vargas, advirtió que las municipalidades de Huangascar, Azángaro, Madean, Chocos y Viñac, ubicadas al sur de la provincia de Yauyos, no cuentan con oficinas de atención de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes (DEMUNA), Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en perjuicio de los pobladores de estas localidades.
Precisó que esta situación pudo ser advertida durante un viaje realizado recientemente a dichas localidades donde, además, se pudo observar a ancianos en situación precaria y de abandono tanto por parte de sus familiares como por parte de la autoridad local. «Lo cual demuestra la necesidad de que existan estas oficinas para garantizar los espacios que permitan la inclusión de las personas adultas mayores», manifestó.
«Durante nuestro recorrido, también se identificó en el distrito de Huangascar, el caso de una persona víctima de violencia sexual que no contaba con un abogado que la asesore y se encargue de su defensa. En similar situación, se encontraron las actividades en favor de la atención de las necesidades básicas de quienes sufren de alguna discapacidad», agregó el funcionario.
Tapia Vargas recordó que según la Ley Orgánica de Municipalidades, se establece como función específica, organizar e implementar el servicio de DEMUNA como encargado de promover, defender y vigilar los derechos de las niñas, niños y adolescentes; asimismo, crear la OMAPED cuya función es contribuir en la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad; finalmente la implemen-tación de los CIAM para asegurar espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor.
En razón a ello, el representante de la Defensoría del Pueblo, recomendó a los gobiernos locales adoptar las medidas urgentes y necesarias para la creación de estas oficinas que permitan mejorar la calidad de vida de estos tres grupos vulnerables de personas. Así como promover actividades orientadas a la difusión y protección de sus derechos fundamentales.

ATENDERÁ QUEJAS Y CONSULTAS DE POBLADORES DE LOS DISTRITOS DE OMAS, COAYLLO, QUILMANÁ, IMPERIAL Y SAN VICENTE
De otro lado, con el objetivo de supervisar el buen funcionamiento de las entidades públicas y la calidad de servicios que brindan a la población, comisionados de la Defensoría del Pueblo, se trasladarán a los distritos de Omas en Yauyos; y Coayllo, Quil-maná, Imperial y San Vicente.
En ese sentido, el jefe de la Oficina Defensorial de Lima Sur, Percy Tapia Vargas, informó que el viaje itinerante se realizará durante los días 20, 21 y 22 de junio, días en los que, se supervisará la actuación de las Instituciones Educativas frente al tema de Bullying. Asimismo, en Quilmaná, se ofrecerá una charla sobre Derechos Humanos y el rol de la Defensoría del Pueblo a los estudiantes del Instituto Superior Tecnológico Público.
El funcionario precisó que durante esta visita, también, se recogerán las quejas y absolverán las dudas de los ciudadanos frente a cualquier manifestación que consideren en contra de sus derechos ciudadanos. Para ello, se instará una carpa informativa el día viernes 22, desde las 9:30 de la mañana, en el Mercado ubicado en San Vicente. «Durante los tres días de recorrido atenderemos las quejas, consultas y pedidos de la población en materia de sus derechos a acceder a servicios públicos, de salud, identidad, educación, de calidad. Por ello, hacemos un llamado a todos los pobladores para que se nos acerquen y poder despejar sus dudas e inquietudes atenderlos», manifestó Tapia Vargas.

CASO LILIANA TORRES: HABEAS CORPUS CONTRA UNA ORDEN DE DETENCIÓN ARBITRARIA

Escribe: Edgar Cama Quispe

Miguel Reale decía: «Dime como conceptúas el derecho y te diré como interpretas» *1 , implica esto que la interpretación es una concepción sobre el derecho y su punto de partida es filosófica.
En un sentido amplio, la interpretación, es buscar el sentido de la norma para poder aplicarla, no es el prejuicio, el interés político, interés económico de alguien, sino que supone un cierto tipo de razonamiento que envuelve una gran variedad de elementos que se deben tomar en cuenta.
Sabemos que la Constitución «consagra una determinada fórmula política que en rigor significa un estilo de vida, una concepción de la sociedad y del Estado, y una filosofía de lo que debe ser el manejo del aparato político»*2 , en buena cuenta detrás de un texto constitucional está un modelo, una forma de sociedad política.
Pero hay aspectos que son medulares en todo tipo de sociedad, que debe ser establecida en el texto constitucional y esta son los derechos fundamentales de la persona, derechos naturales constitucionalizados sobre la base de la soberanía popular, que por tal carácter ejercen la supremacía sobre todas las demás normas del ordenamiento y en particular sobre la ley.
Uno de los derechos fundamentales de toda persona es el derecho a la libertad personal, así lo consagra la Constitución Política del Perú en el art. 2, numeral 24. Y al hablar del derecho a la libertad estamos hablando de su objetivo inmediato que es el de» proteger al individuo de cualquier arresto o detención arbitraria, o de cualquier privación ilícita de la libertad que pueda interferir con el ejercicio de la misma»*3 , en concreto esto nos muestra que este derecho es una garantía contra la privación de la libertad.
Siendo ello así, sintetizamos que es tácita la prohibición de la privación arbitraria o ilícita de la libertad. En el Estudio del derecho a no ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado, el Comité Ad-Hoc de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señala que: «el término ‘arbitrario’ no es sinónimo de ilegal y denota un concepto más amplio» y que « la detención o prisión sería arbitraria cuando se efectúe: a) por motivos o conforme a procedimientos distintos a los prescritos por la ley; o, b) conforme a una ley cuya finalidad fundamental sea incompatible con el respeto del derecho del individuo a la libertad y la seguridad»*4
Hemos hecho esta breve introducción doctrinaria para enfocar la arbitrariedad del mandato de detención de la Dra. Liliana Torres, que ha merecido la interposición de un proceso constitucional de Habeas Corpus (HC).
¿Por qué un HC? Porque es un proceso que «se convierte en el único instrumento de defensa de la libertad, constreñida por una resolución que no se ajusta al derecho constitucional»*5 y se interpone cuando la violación del derecho a la libertad se produce por un acto arbitrario de cualquier persona o autoridad.
En el presente caso corresponde interponer un Habeas Corpus conexo, ya que esta se utiliza cuando se presentan situaciones no previstas como es la amenaza a la privación de la libertad, que si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace con éste.

¿COMPARECENCIA SIMPLE ó COMPARECENCIA RESTRINGIDA?
De acuerdo al auto admisorio del HC, la Dra. Torres Castillo habría tenido mandato de comparecencia simple y la Sala Liquidadora (conforme se puede observar en el video de la sentencia) ante el planteamiento de la defensa de la enfermedad de la Dra. Torres determinó arbitrariamente revocar la comparecencia, señalando con aparente subjetividad que ella tenía mandato de comparecencia restringida y que debía cumplir ciertas normas de conducta como por ejemplo no salir de la provincia, aspecto concreto que ya el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado en el EXP. N.° 3629-2005-PHC/TC (PUNO).
De acuerdo al Art. 143º del Código Procesal Penal, la comparecencia simple se otorga cuando no corresponde la medida de detención, por falta de pruebas o «cuando la sanción a imponerse en caso de condena no superaría los 4 años de privación de la libertad y/o no exista suficiente peligro de fuga»*6 .
En la comparecencia simple se prescinde de las restricciones porque el «hecho punible denunciado está penado con una sanción leve o las pruebas aportadas no la justifican» como señala el último extremo del párrafo final del art. 143.
San Martin Castro señala que se considera «hecho punible leve cuando la sanción conminada en abstracto no supera, en ningún caso, los cuatro años de privación de libertad.
En estos supuestos la posibilidad de una pena privativa de libertad efectiva es de difícil imposición, por cuanto cabe suspender la ejecución de la pena (art. 57º.1 del Código Penal), reservar el fallo condenatorio (art. 62º.1 del Código Penal) o, en su defecto, convertir la pena privativa de libertad a multa, prestación de servicios comunitarios o limitación de días libres»*7.
Por otro lado llama la atención que la Sala Liquidadora no haya observado el tercer párrafo del art. 269, del Código de Procedimientos Penales que contempla la enfermedad del acusado en el Juicio Oral y da pautas si este no se reincorpora cuando se haya llegado al estado de sentencia*8; más aún que a la Dra. Torres aún le falta hacer uso de la autodefensa (art. 279).
Ha sido evidente y confirmada la enfermedad de la Dra. Torres, un problema antiguo que se le ha agudizado en los últimos meses derivado de los continuos viajes por las provincias de la región descuidando su salud. Prueba de lo anterior son las diversas atenciones realizadas en el Hospital de Chancay (hace aproximadamente un año), Hospital de Huacho, en el Rezola y en clínicas particulares; reparando incluso que fue el mismo colegiado quien le otorgó permiso de salida del juicio oral ante el mal estado de salud de la Dra. Torres.
En la Comparecencia restringida hay dos casos: la obligatoria, que se aplica a mayores de 65 años con serios problemas de salud y que no tienen peligro de fuga; y, la facultativa, que aplica restricciones, cuando no corresponda mandato de detención ni obligatoriamente detención domiciliaria y siempre que exista determinado riesgo de no comparecencia o entorpecimiento de la actividad probatoria.

JURISPRUDENCIA que permite enjuiciar las razones para variar un mandato de comparecencia por detención.
Un aspecto no tomado en cuenta por la Sala Liquidadora de la Corte Superior de Cañete es que en el hipotético caso que la Dra. Torres haya tenido comparecencia restringida, lo que manda la norma es que ante un incumplimiento de las normas de conducta se debe hacer el requerimiento respectivo. Un caso emblemático fue el de Giuliana Llamoja en el que se le revocó la libertad condicional por una falta a las medidas de restricción, posteriormente la Sala Penal declaró nula la resolución por que la Juez no hizo el requerimiento respectivo.
A nivel del TC tenemos el EXP. N.° 3364-2005-PHC/TC (PUNO), que en un primer momento señala que el habeas corpus es la vía idónea para cuestionar actos judiciales irregulares; señala el TC:
«2. A juicio del Tribunal Constitucional, una acción de garantía constituye la vía idónea para evaluar la legitimidad constitucional de los actos o hechos practicados por quienes ejercen funciones jurisdiccionales, en la medida en que de ellas se advierta una violación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional».
Algunos iletrados jurídicos han salido a decir que interponer un proceso de Habeas Corpus es «un alarde de soberbia sin límite» del perjudicado y que «es un desafío a la majestad de la justicia» evidentemente esas ideas esconden detrás un interés personal antes que la defensa de los principios constitucionales a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.
Veamos la parte medular y lo que nos interesa jurídicamente en cuanto al necesario requerimiento:
«11. El artículo 144° del Código Procesal Penal establece las consecuencias en caso de infracción de la comparecencia, y, en su segundo párrafo, estipula que «si el imputado no cumple con las restricciones impuestas en el artículo 143° del mismo, previo requerimiento realizado por el Fiscal o por el Juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de detención (...)». Así, del estudio de las instrumentales obrantes en autos se aprecia que el juzgado no ha cumplido el requisito procesal del requerimiento bajo apercibimiento, lo que constituye una violación a la tutela procesal efectiva del peticionario, en la modalidad de afectación del derecho a la defensa, protegido en el artículo 4°, tercer párrafo, del Código Procesal Constitucional.» Al final declaró fundado el HC.
Otro aspecto a tomar en cuenta, es lo referente a la razonabilidad y proporcionalidad que se deben tener en cuenta al momento de revocar una comparecencia por una orden de detención. El TC en el EXP. N° 3629-2005-PHC/TC (PUNO) señala en el fundamento 4 lo que el Juez o Sala debe observar antes de emitir su opinión:
«4. Por ello, la única manera de determinar si la detención judicial preventiva de un individuo responde a una decisión razonable y proporcional del juez, pasa por la observancia de determinados elementos objetivos que en este caso son los señalados en el Artículo 135 del Código Procesal Penal que deben cumplirse copulativamente, permitiendo concluir que, más allá de que existan indicios o medios probatorios que vinculan razonablemente al inculpado con la comisión del hecho delictivo y más allá del quantum de la eventual pena a imponerse, exista el peligro de fuga o peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria. La existencia de estos dos últimos riesgos es lo que en doctrina se denomina como peligro procesal».
Y respecto a la razonabilidad y proporcionalidad que se debe tomar en cuenta cuando los procesados son autoridades, el TC dice:
«6. Este Tribunal considera que la existencia o no del peligro procesal debe determinarse a partir del análisis de una serie de circunstancias que pueden tener lugar antes o durante el desarrollo del proceso y que están ligadas, fundamentalmente con los antecedentes del procesado, su situación profesional, el cargo que detenta, su situación familiar y social dentro de la comunidad con las actitudes y valores morales del procesado, su ocupación, sus bienes, sus vínculos familiares y todo otro factor que permita concluir, con un alto grado de objetividad, que la libertad del inculpado, previa a la determinación de su eventual responsabilidad, pone en serio riesgo el correcto desenvolvimiento de la labor de investigación y la eficacia del proceso, además deben existir elementos que permitan prever que el imputado cometa actos que perturben la actividad probatoria». Señalando que «debe tenerse en consideración si el hecho de haberse ausentado del lugar de su residencia sin autorización judicial constituye prueba suficiente para concluir que el recurrente eludirá la actuación de la justicia o perturbara la actividad probatoria».
Al analizar el caso concreto:
«8. Que tratándose el recurrente de un Presidente de una Región (Puno) tiene por función propia de su cargo la Coordinación interinstitucional de su Gobierno con el Gobierno Central y otros Gobiernos Regionales similares así como la necesidad de realizar gestiones en el exterior a efectos de cumplir con los objetivos de desarrollo regional lo que obliga al recurrente a viajar continuamente y en oportunidades que en veces exigen su presencia inmediata lo que no permite esperar una respuesta del juzgado autorizándolo para viajar. Si a esto se agrega que por la mecánica de trabajo y por la carga procesal que soporta el Poder Judicial se tiene que para hacer efectiva una solicitud de autorización judicial se tendría que esperar un mínimo de 7 días hábiles, la labor del Presidente se vería frustrada en perjuicio su gobierno y por ende de su comunidad».
Sancionando:
«10. En consecuencia este Tribunal Constitucional puede afirmar que del examen de la cuestionada resolución emitida por la Sala Penal emplazada no contiene elementos de convicción que determinen plenamente que la medida de detención impuesta al beneficiario haya sido dictada en forma objetiva, por cuanto en su fundamentación obvia todo juicio de razonabilidad atinente a uno de los presupuestos básicos que legitiman esta grave medida de coerción personal, como es la existencia de peligro procesal, que pudiera serle atribuible al beneficiario mediante la constatación de actos que manifiesten una inequívoca voluntad de obstruir la actividad probatoria o evadir la acción de la justicia, condición cardinal establecida en el artículo 135° del Código Procesal Penal»
Todos estos elementos han permitido enjuiciar que la orden de detención es ilegal y arbitraria, es inconstitucional porque viola los principios de presunción a la inocencia, al debido proceso, esto enmarcado dentro de la tutela jurisdiccional efectiva y legalmente viola los mandatos establecidos en el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal. Por estas consideraciones consideramos que el Habeas Corpus debería ser declarado fundada porque la Constitución y las leyes la amparan.

(*)
1. GARCIA BELAUNDE, Domingo.
«La interpretación constitucional como problema» p. 59. En Selección de Textos de Derecho Constitucional. PUCP Facultad de Derecho: LIMA 2006: p. 15.

2. Id. p. 25.

3. FAUNDEZ LEDESMA, Héctor.
«El derecho a la libertad y Seguridad personal». En Lecturas Constitucionales Andinas Nº 1: p. 144

4. Id. p. 159

5. LANDA, César.
«Habeas Corpus y corrupción» p. 19-23. En Diálogo con la Jurisprudencia. Especial sobre el fallo del Tribunal Constitucional: Caso Bedoya de Vivanco. Nº 41. Gaceta Jurídica Editores: Lima 2002.

6. SAN MARTIN CASTRO, César.
«Medidas Cautelares personales». En Derecho Procesal Penal. Grijley: V. I: p. 844.

7. Id. p. 844.

8. Art. 269 Código de Procedimientos Penales
«En caso de enfermedad del acusado se suspenderá la prosecución del juicio oral,… Vencido este término sin que el acusado se reincorpore, estando probada la causal de enfermedad y existiendo otros acusados, la audiencia podrá continuar sin la presencia del inasistente, pero con el concurso de su defensor. Si el juicio llegara al estado de sentencia sin que se haya reincorporado el acusado impedido, el Tribunal mandará reservar el proceso respecto de él, a menos que la sentencia sea absolutoria»

EDICTOS JUDICIALES

EDICTOS PENALES (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza a las siguientes personas; a que se apersonen al local de la Sala de Audiencia de la Corte Superior y respondan por los cargos que se le imputa :
EXP.-2002-097; a AVILIO LUIS PEREZ PONCE. Día: 03-07-2012. Hora: 9:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2003-0134; a HENRY ROSARIO MATEO PAUCAR Día: 22-06-2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de iniciales Y.C.G. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2004-0105; a HERNAN MOLLEDA HUAMAN, VICTOR GREGORIO ROMAN VALENTIN, ADRIAN NESTOR HUAMAN ORDOÑEZ, MELENDEZ MELANTON TORALBA CHUPAYO, MEDALID ROSARIO CASTRO MOLLEDA Y ORLANDO OPEINYMER SULCA MOLLEDA. Día: 03-07-2012. Hora: 11:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaces y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2006-0257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA. Día: 27-06-2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.

EXP.-2006-0715; a GUTIERREZ ROMERO OSWALDO GERMAN , a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.
EXP.-2007-0507; a PEDRO VICENTE PEREZ CISNERO Día: 26-06-2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Víctor Arturo Yataco Santa. Bajo apercibimiento de revocarse su COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR DETENCION y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2007-0578; a MEDINA HERNANDEZ ALEJANDRO. Día: 27-06-2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocarse la comparecencia por la detención.
EXP.-2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES Día: 27-06-2012. Hora: 10:45 a.m. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Antonio Baca Mamani. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2008-0564; a JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ y JIMY PAUL SANTOS FERNANDEZ Día: 27-06-2012. Hora: 11:00 a.m. Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa. Agraviado: Deyvis Chumpitaz Salhuana. Bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaces y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2009-092; a ALEXI WALDIR ROJAS CHANCA. Día: 27-06-2012. Hora: 10:30 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2009-0363; a ALEJANDRO BERNABE GERONIMO RAMOS Día: 27-06-2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Contra la Libertad-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2009-0594; a DANTE OMAR MARTINEZ VARGAS Día: 26-06-2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocarse su libertad condicional y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0009; a JACINTO NARCISO JIMENEZ ALVARO, CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA y SONIA HAYDEE SOTO SOTO. Día: 03-07-2012. Hora: 10:30 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Colusión y Otro. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaces y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0022; a SANDOVAL SANTO JOSE BERNABE, CHANCA ODRIA CHARLY WILLIAMS Y SANTOS ANGELES RONALD JASON. Día: 03-07-2012. Hora: 10:15 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocarse la comparecencia por la detención.
EXP.-2010-0027; a JESUSI MORALES CELSO MARCELINO. Día: 03-07-2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0070; a ANDRES ROBERTO REYES ISLA, ESAUL FORTUNATO JIMENEZ ESPIRITU, GERMAN FLAVIO RAMOS JIMENEZ, AMADEO B. SOTO JIMENEZ y GUILLERMO EDGUE RIVERA ALVARO. Día: 04-07-2012. Hora: 9:00 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaces y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0140; a EUGENIO AVELINO TANGA ARMAULIA, JULIO LORENZO COMPOSANO DOMINGUEZ Y JOSE OSCAR HUARCAYA LIMA. Día: 04-07-2012. Hora: 9:30 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaces y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0157; a HERNANDO LEON CLEMENTE DE LA CRUZ y CARLOS ALBERTO SANCHEZ VICENTE Día: 03-07-2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado Doloso. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaces y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2011-004; a LESCANO FLORES GREGORIO. Día: 26-06-2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocarse la comparecencia por la detención.
EXP.-2011-0057; a CURILLA SANES WALTER RODOLFO Día: 27-06-2012. Hora: 10:45 a.m. Delito: Contra la Administración-Cohecho Activo Genérico. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
19, 20 y 21 de Junio

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
EDICTO JUDICIAL
Expediente Nº 054-2005 por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA.- Cañete primero de Agosto del año 2011 (…) EMPLAZAR a la sucesión de don LEONIDAS ZACARIAS NOLASCO ZAPATA a fin de que en el plazo máximo de TREINTA DIAS, de notificados por EDICTOS comparezcan al proceso, BAJO APERCIBIMIENTO de NOMBRÁRSELE UN CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento (…) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Al Día Con Matices» de esta localidad un extracto de la presente resolución (SETENTA); por TRES VECES con intervalo de TRES DÍAS. José De La Cruz Vargas Juez; Fdo. Carlos Coñes Falcón Secretario Judicial.
Cañete, 11 de Enero de 2012.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 11, 15 y 21 de Junio.

EDICTO
Exp. Nº 2009-163-CI; Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y Secretaria Judicial Katia Herrera Quispe por Resolución número quince de fecha tres de Mayo del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO interpuesta por HUGO MÁRIO PEDEMONTE THOMPSON, en contra de los demandados JUAN MARTINEZ GARAY y ESPOSA CLELIA LERCARI FLORES, a fin de que se le declare propietarios por prescripción del bien inmueble de un área de 1,183.60 m2. más 88.00 m2. de pasaje interno conforme el testimonio de compraventa de fecha 21 de Mayo de 1997 del predio urbano llamado Ex Fundo Chacalla ubicado en la Mz. D sub lote 3º jurisdicción del distrito de Asia – Cañete – Lima. EMPLAZANDO a los demandados y a los que crean tener interés en el proceso, para que contesten dentro del plazo de diez días, notificándose también a los predios colindantes.
Mala, 14 de Junio de 2012.
Dra. Katia Gissela Herrera Quispe
Secretaria
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar 21, 25 y 27 de Junio.

EDICTO JUDICIAL
Expediente Nº 25-2012 por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez Elmer Nicolás Velásquez Carbajal y Secretaria Giovanna Mendoza Magallanes, se tramita el Expediente Nº 25-2012 seguido por MANUEL GASPAR SANCHEZ YACTAYO contra NANCY GONZALES DEL VALLE RIVAS se expidió la Resolución número Dos (25-05-2012); 1) ADMÍTASE A TRÁMITE LA DEMANDA sobre DESLINDE interpuesta por MANUEL GASPAR SANCHEZ YACTAYO, contra NANCY GONZALES DEL VALLE RIVAS, debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. 2) TRASLADO de la demanda a NANCY GONZALES DEL VALLE RIVAS para que dentro del plazo de DIEZ DIAS absuelva la demanda, bajo APERCIBIMIENTO de declararse su REBELDÍA y proseguirse el proceso según su estado 3) Téngase por ofrecidos los medios probatorios de la parte demandante para ser calificados en la estación procesal correspondiente. 4) ORDENAR LA PUBLICACIÓN del extracto del autoadmisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en el Diario Oficial «El Peruano» y el Diario de la localidad «Al Día Con Matices», por TRES VECES con intervalo de TRES DÍAS. Firmado por el Juez y Secretaria Judicial.
Cañete, 25 de Mayo de 2012.
Abog. Giovana E. Mendoza Magallanes
Secretaria Judicial
1º Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 21, 27 de Junio y 04 de Julio.

EDICTO
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete que despacha el Juez Dr. Enrique Amílcar Cárdenas Chancos se tramita el Exp. Nº 0087-2012 seguidos por Diómedes Heredia Palomino y Clara Mercedes Velorio Kuramoto contra Manuel Lizarme García y Regina Carbajal Cahuana sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dictado la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble ubicado en la Urbanización El Olivar Mz. B, Lote 07 del distrito de Cerro Azul de Cañete de un área de UN MIL CIENTO TRES PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, en proceso abreviado y se confiere traslado a la parte demandada por el término de diez días, se ordena publicar un extracto de la demanda para que se puedan apersonar los que crean tener derecho y los ejerzan como corresponde. Firma Dr. Enrique Amílcar Cárdenas Chancos – Juez.- Fdo. Dr. Henry Manuel Dantas Aparcana.
Cañete, ocho de Mayo del dos mil doce.
Henry M. Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 21, 27 de Junio y 04 de Julio.

PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución Nº 120 de la ciudad de Yauyos – Lima, se ha presentado CELESTINO BONIFACIO LOPEZ HUAMAN solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su señor padre ROGELIO LOPEZ ESPEJO, fallecido sin otorgar testamento el tres de Marzo de 1982, en el pueblo de Vitis, distrito de Vitis, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Lo que se comunica para los fines de ley.
Yauyos, 12 de Junio de 2012.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro Nº 6
Colegio de Notarios del Callao

AVISO DE PUBLICACIÓN RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
EL JEFE DEL AREA DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS, Exp. Nº 1834-2012 de don MEJIA TARAMONA FERMIN JESUS, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE MATRIMONIO de Julián Mejia Cervantes y Isabel Taramona Yactayo, libro Nº 005, folio Nº 439, año 1947, que erróneamente no se ha consignado en el cuerpo y sumilla de la Partida el nombre de la contrayente no se escribió correctamente el primer nombre dice Ysabel debe decir ISABEL TERESA TARAMONA YACTAYO, quedando los demás datos sin ninguna modificación.
Esto amparado a la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26479, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75 Directiva DI-263-GRC/017, Rectificación Administrativa de Acta por Error ú Omisión No Atribuible al Registrador, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Luis de Cañete, 20 de Junio de 2012.
Rosario Milagros Sueng Chávez
Jefa de Registro Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 6039-2012, doña Ceferina Margarita Gonzales Salazar, solicita la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 118, folio 181, año 1956, en el extremo que se consigna como nombre de la madre del titular MARGARITA SALAZAR, siendo lo correcto SEGUNDA MARGARITA SALAZAR VERA, asimismo se consigna como nombre del padre del titular JUAN GONZALES, siendo lo correcto JUAN ALFREDO GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Junio de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 6038-2012, don Manuel Wilfredo Gonzales Salazar, solicita la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 136, folio 122, año 1958, en el extremo que se consigna como nombre de la madre del titular MARGARITA SALAZAR, siendo lo correcto SEGUNDA MARGARITA SALAZAR VERA, asimismo se consigna como nombre del padre del titular JUAN GONZALES, siendo lo correcto JUAN ALFREDO GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Junio de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 6037-2012, don Juan Teobaldo Gonzales Salazar, solicita la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 106, folio 193, año 1953, en el extremo que se consigna como nombre de la madre del titular MARGARITA SALAZAR, siendo lo correcto SEGUNDA MARGARITA SALAZAR VERA, asimismo se consigna como nombre del padre del titular ALFREDO GÓNZALES, siendo lo correcto JUAN ALFREDO GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Junio de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 05490-2012, don Luis Alberto Castillo Samanamud, solicita la RECTIFICACIÓN de la PARTIDA DE NACIMIENTO de Luis Alberto Castillo Samanamu, inscrita en esta Municipalidad en el libro 109, folio 152, año 1954, en el extremo que se consigna como nombre de los padres del titular JULIO ADILBERTO CASTILLO y CLARY SAMANAMU, siendo lo correcto JULIO ADILBERTO CASTILLO LA CHIRA y CLARI SAMANAMUD QUINECHE.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Junio de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe