ALFREDO CHAUCA CON FORJEMOS CHILCA BUSCA ALCALDIA DE SU DISTRITO...
Cientos de militantes y simpatizantes de la organización política «Forjemos Chilca», acordaron que don Alfredo Chauca Navarro, postule a la alcaldía del distrito de Chilca para las contiendas electorales de octubre próximo.
«Vamos a dar vuelta a la página. Ya no iremos en alianza con el grupo de Patria Joven por razones ya conocidas, pero si continuamos en la carrera electoral», expresarorn los dirigentes de «Forjemos Chilca».
Aclararon también que eran muy respetuosos de algún problema familiar que pudiera tener el aspirante al sillón municipal, pero que las diferencias estaban marcadas claramente.
Precisan que si bien es cierto que los sucesos salpicaron a su persona y que éste ha sido aprovechado políticamente por el actual alcalde, Pablo Nalda, pero la población sabe diferenciar de la labor que desarrolla en la comunidad.
Con respecto al grupo de Patria Joven, mostraron su agradecimiento por haber intentado realizar la alianza y aclarando «si es por el bien de ellos de no ir juntos con Forjemos Chilca, es su decisión».
JOSÉ ESPINOZA PEÑA, PARTICIPÓ DE CEREMONIA OFICIAL POR EL 130 ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE ARICA Y JURA DE LA BANDERA
En un marco protocolar, el burgomaestre provincial, José Antonio Espinoza Peña, participó de la ceremonia oficial en conmemoración por el 130 Aniversario de la Batalla de Arica y Jura de la Bandera Nacional, desarrollada a las 09:30 a.m. en el óvalo Francisco Bolognesi de la ciudad de San Vicente de Cañete.
Acompañado de los regidores del Concejo Provincial de Cañete, Alan Juárez Sánchez, Percy Alcalá Mateo, Arturo Chau Murga, Ángel Chuquispuma Donayre y Manuel Sixto Chumpitaz, el señor alcalde de la provincia, presidió el acto de entrega de la ofrenda floral en representación de la Municipalidad Provincial de Cañete, como un homenaje al noble y heroico sacrificio de los peruanos que un 07 de junio de 1880 defendieron la ciudad de Arica durante la Guerra del Pacífico, en la que de manera particular se recuerda la semblanza del Coronel Francisco Bolognesi Cervantes.
En un acto previo, el alcalde provincial participó de izamiento del Pabellón Nacional, para posteriormente presenciar, en compañía de las demás autoridades asistentes, el desplazamiento de las escoltas de honor de las instituciones educativas asistentes a la referida ceremonia cívica. Asimismo, en representación del Jefe de la División Policial de Cañete, el Capitán PNP Rony Chau Gendrau prestó el juramentó a las delegaciones de las policías escolares que se encontraban ubicadas en el perímetro del busto del héroe peruano, Coronel Francisco Bolognesi.
MPC SUSCRIBIRÁ ACUERDO DE HERMANAMIENTO CON EL GOBIERNO DE XUZHOU – CHINA
El señor alcalde de la provincia de Cañete, Ing. José Antonio Espinoza Peña, hace de conocimiento que una delegación de la hermana ciudad de Xuzhou, Jiangsu, de la República Popular China, representada por el ciudadano Zhang Yangdong visitarán nuestra ciudad con el único ánimo de promover la cooperación y buenas relaciones.
En ese sentido, hoy martes 08 de junio de los corrientes, al promediar las 04:30 p.m. se realizará el acto de recepción y suscripción del referido acuerdo en el Salón de Sesiones de la Municipalidad Provincial de Cañete, que permitirá establecer los lineamientos para los intercambios amistosos y lazos comerciales.
REFORZANDO AMISTAD
De esta manera, la firma de este importante acuerdo reforzará la amistad entre las dos ciudades y profundizar los intercambios entre los gobiernos y pueblos de ambas ciudades.
Es por ello, que se invita a la población, representantes de la sociedad civil, autoridades, y a los medios de comunicación a participar de esta especial ceremonia.
EL APRA NUNCA MUERE, PERO AGONIZA, YA NO ES UN PARTIDO DE IZQUIERDA…
ESCRIBE: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
Don Víctor Raúl Haya de la Torre empezó a escribir su obra maestra «EL ANTIMPERIALISMO Y EL APRA en 1921, luego de pasar vicisitudes, de vehementes discusiones, inspirados en el sufrimiento de hombres desterrados, trabajadores oprimidos, comulgaba a su generación con un voraz lenguaje con aromas libertarias, cuando publicó esta obra el 23 de mayo de 1928, dijo que antes no lo había hecho por falta de medios económicos, estaba en México, lejos de su tierra natal perseguido por sus ideas, con inmenso amor dedica sus páginas a los trabajadores manuales e intelectuales de Indoamericana su obra.
Escribir sus vivencias y pensamientos fue un hecho extraordinario para la época, como fue toda su brillante biografía, desde lo incognito burlaron la vigilancia de la tiranía para hacer llegar su voz escrita acompañados de la luciérnaga en la selva, de luna llena en la sierra, del arco iris en la costa, no nos olvidemos que en el Perú se prohibió la venta de esta obra.
Cuenta que cada vez que descansaba en su periplo era para escribir, al principio no había mayor eco porque no había la tecnología con la que hoy contamos, cada libro fue distribuido en piaras a lo largo y ancho del territorio nacional, muchos de ellos nunca llegaron a destino, «de las pocas ediciones, muchos bebieron», como aquella hostia que se multiplica para saciar la sed por nuestros pecados.
SI HAYA VIVIERA, FUSILARÍA A MUCHOS…
Un hombre que se sacrificó tanto, que fundó un partido, que nos entregó un pensamiento que iluminó los pasos de quienes lo siguieran a cambio de nada, o en todo caso en la otra orilla del rio podemos decir que sólo lo hicieron por su inmenso amor al Perú, para obtener el pan con libertad.
La misma obra fue un tesoro guardado por largos años por Carlos Manuel Cox, Luis Alberto Sánchez lo supervigiló en Santiago, Carlos Eliseo Idiáquez su fiel compañero de toda la vida - que admirable lealtad para acompañarle hasta la muerte – y Carlos Mosto hicieron el trabajo de mecanografía; sólo al detenerme en el principio de sus páginas, me doy cuenta de su enorme amor por la libertad de todos los peruanos, y debemos ser agradecidos, aunque nunca hallamos comulgados con sus ideales partidarios.
Hoy todo ha cambiado, los de saco y corbata han prostituido el partido y profanado la tumba de Haya de la Torre, es probable que el APRA nunca muera, pero será a consecuencia de quienes guardan como un tesoro el pensamiento de Haya de la Torre, no de aquellos que vilipendien el tesoro de la patria, que es su libertad, su dignidad, el alma del pueblo, que son sus hijos a quienes debemos dejar un mejor porvenir.
EL APRA HOY ES UN PARTIDO DE DERECHA…
Haya decía: «…cuando el capitalismo tramonta, es que se extiende y desplaza; deviene imperialista, emigra, vuela lejos como el polen de ciertas plantas en flor y se asienta y germina donde halla condiciones favorables para prosperar…el APRA, como partido de frente único nacional indoamericano, se distingue de todos los demás partidos de izquierda existentes en nuestras veinte repúblicas, en cuanto a su finalidad y en cuanto a su organización, recordemos que ningún partido sin exceptuar a comunistas y socialistas se han constituido en indoamerica, hasta ahora, llevando como objetivo principal la lucha antimperialista».
Han pasado los años y el partido de Haya de la Torre ya no existe, habiéndose transformado en el partido Alanista que giro hacia la derecha, si todos los apristas de hoy, leyeran los principios básicos que inspiró al fundador del partido y la biografía de aquellos que sufrieron persecución, destierro, martirio, y especialmente de quienes fueron asesinados por defender sus ideas, empezarían hoy mismo a hacer su propia revolución para volver a sus raíces.
Históricamente el APRA (PAP) es el más importante en nuestro país desde el punto de vista histórico, Víctor Raúl Haya de la Torre nació en Trujillo el 22 de febrero de 1895 – y murió en Lima el 2 de agosto de 1979) fue un brillante pensador y político peruano, con su muerte se cerró un hermoso capitulo de lucha por los más pobres de indoamerica como solía llamarle, de allí para adelante jamás hubo una revolución en democracia. Las mayores riquezas del Perú siguen entregándose por doquier, al mejor postor, «sus líderes» de hoy son señalados por la sociedad, no perseguidos injustamente como Haya, sino por la justicia por delitos cometidos en nombre de un gobierno que tuvo una segunda oportunidad; aclaro que no son todos, pero «los que están en este hoyo, fuera de Haya» son prominentes líderes con poder de decisión, cuando pase los años los apristas no se podrán quejar que el Perú les dio otra gran oportunidad que no supieron aprovechar. Me pregunto ¿Qué pasará con nuestros hijos de aquí en algunos años, cuando ya no haya nada que explotar, que concesionar, que vender…? Veo un triste espectáculo cuando hacen algún contrato con alguna empresa transnacional, se hacen fiestas, se promociona el acto como un hecho extraordinario, se condecora al usurpador, al que va a contribuir social y políticamente con nuestra muerte súbita, me hace sentir que nos tratan como si los peruanos no somos capaces de inventar, de crear empresas, nos han convertido en un país consumista y lo penoso es, que nos condenan a un subdesarrollo mental, en su debido momento la historia nos recuerda que tuvimos, guano de la isla, salitre, petróleo, últimamente el gas (pagamos como el más caro de Sudamérica y pasa por nuestras narices en Cañete) ahora le hacharon ojo al «oro verde» de la selva, DIOS se apiade de todos los peruanos; como persona adulta muestro en democracia mi total desacuerdo. Finalmente en el ámbito coyuntural el Tribunal Electoral Nacional del APRA, según la Directiva N° 096-2010 fijó la fecha en forma ineludible para el día 9 de junio a llevarse a cabo las elecciones internas, para elegir a los candidatos que postulan a los cargos de presidente regional, consejero y alcaldes en la región Lima, bastión electoral importante del país, que muestra que el partido de la estrella trastabilla, por la democracia hagamos esfuerzos para que no caiga, porque necesitamos partidos y movimientos políticos fuertes, pero eso si antes extirpen el tumor cancerígeno de la corrupción que parece llegó con fuerza.
Cuestionan a mediador Nelson Chui por favorecer a empresa...
YAUYINOS EXIGEN A CELEPSA CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA MESA DE DIÁLOGO
Escribe: Wilfredo Cayllahua
YAUYOS.- ¡Cuidado con un nuevo yauyinazo!. Los pueblos de la provincia de Yauyos, vienen alzando su voz de protesta contra la Compañía Eléctrica «El Platanal», CELEPSA, ante el cumplimiento de los acuerdos de la Mesa de Diálogo.
Son muchos los proyectos que están en el escritorio de CELEPSA que hasta la fecha, no los ejecuta, lo que ha motiva la ira de los comuneros y autoridades que exigen la solución en el tiempo más breve tiempo.
Muy extraño pareció la actitud del alcalde provincial, Diómides Dionisio Inga, quien hace unos días exigió públicamente a CELEPSA, cumpla con lo acordado, actitud que fue calificada de electorera y demagógica.
«Hoy que los pueblos exigen a CELEPSA, el cumplimiento de los acuerdos de la Mesa de Diálogo, Diomides Dionisio, trata de aparecer como el salvador cuando en su momento dio la espalda a los comuneros» refutó valientemente el delegado del CP San Jerónimo (Viñac), Ricardo Guerra.
Guerra responsabilizó a Nelson Chui, de ser otro de los causantes que CELEPSA, no cumpla con los ofrecimientos a la comunidad, porque actuó con la camiseta de la empresa.
Recordó que tras el «yauyinazo» de noviembre del 2008, se designó como presidente de la Mesa de Diálogo a Nelson Chui, quien tenía que mediar para solucionar al problema entre CELEPSA y los comuneros.
«Sin embargo, todos fuimos testigos de cómo Nelson Chui, defendió abiertamente a CELEPSA. Las pruebas patéticas fueron las Mesa de Diálogo realizado en Lunahuaná y Yauyos donde hasta se restringió el ingreso a la prensa y me amenazaron para no hablar, además de impedir el ingreso de la población», recordó Guerra.
Refiriéndose al consejero regional, Ulises Rodríguez, dijo que en un primer momento alzó su voz de protesta contra CELEPSA, pero luego se le apagó, sin saber cuáles hayan sido las móviles.
WINCESALO ARBIZU
Otra de los ciudadanos que alzó su voz de protesta, fue el profesor Winceslao Arbizu Reynozo, ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Viñac, quien exigió a CELEPSA el cumplimiento de los acuerdos de la Mesa de Diálogo.
«Aquí nadie está en contra de la inversión privada. Pero, los acuerdos que hace una empresa, que usufructa los recursos naturales de un pueblo, debe cumplir con creces y no actuar con mecidas», indicó Arbizu.
A través de su programa radial (JCM): «Bajo el cielo de Yauyos y el Perú», Arbizu, invocó a las autoridades yauyinas a estar unidos y exigir el cumplimiento de lo acordado.
Como se sabe, CELEPSA, ya puso en funcionamiento el proyecto hidroenergético, utilizando las aguas represadas en las alturas de Cañete, cuya obra estaría generando los primeros impactos negativos como la escasez de la flora y fauna en la comunidad.
Habrá promoción directa a la UNICA
SE VIENE CENTRO DE ESTUDIOS PRE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL «SAN LUIS GONZAGA» DE ICA
SAN VICENTE.- El Centro de Estudios Pre Universitarios de la Univrsidad Nacional «San Luis Gonzaga de Ica, CEPU – UNICA, está en vías de volver a nuestra provincia, con el propósito de brindar las facilidades a los estudiantes cañetanos que hayan culminado su educación secundaria. Así lo informó el representante de dicha casa de estudios Ing. Irwing Tapia, a su arribo a nuestra provincia, tras recibir el respaldo de numerosos padres de familia y estudiantes que buscan un cupo para seguir sus estudios superiores.
Al igual que los años anteriores, el retorno de la CEPU – UNICA, es brindar a los estudiantes que ocupen los primeros lugares el ingreso directo a los diferentes programas que ofrece la universidad iqueña.
«Ofrecemos 36 carreras profesionales. Los estudios son completamente gratuitos y los estudiantes gozan de vivienda, alimentación, medio pasaje y otros beneficios que proporciona el Estado a traves de nuestra universidad», dijo Tapia.
Indicó que el CEPU – UNICA probablemente funcione en el distrito de Imperial y brindará todas las facilidades a los alumnos que hayan ocupado los primeros puestos en las instituciones educativas.
Con la llegada del CEPU – UNICA, se paliaría las esperanzas truncadas de los cientos de alumnos de las promociones 2009 y 2010 de continuar sus estudios superiores, al ver que las sedes universitarias de Huacho y Callao, cerrarron sus exámenes de admisión.
Ambas universidades, mediante Ley, se fusionaron para dar paso a la creación de la Universidad Nacional de Cañete, que dicho sea de paso hasta la fecha, el Poder Ejecutivo, no ha conformado la Comisión Organizadora.
Razón tienen muchos entendidos en señalar que esta actitud electorera promovida por el ex alcalde Javier Alvarado de «desvestir un santo para vestir a otro», le iba a traer consecuencias negativas a los estudiantes de escasos recursos económicos.
08 junio 2010
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
ACUERDO DE CONCEJO Nº 2010/MDCA
Cerro Azul, 07 de Junio del 2010
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha cuatro de junio del dos mil diez, los Informes Nº 033-2010 C.E.P/ MDCA del 19 de mayo del 2010, del Presidente del Comité Especial Permanente; Nº 871-2010 GA-MDCA del 24 de mayo del 2010 de la Gerencia de Administración y el Informe de la Asesoría Legal Externa de fecha 01 de junio del 2010.
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Comité Especial Permanente mediante Informe de visto, señala que con fecha 26 de abril del presente año, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva (SUBASTA INVERSA PRESENCIAL) Nº 002-2010 C.E.P primera convocatoria. llevada a cabo para la adquisición de combustible para uso de las unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; siendo el caso que conforme aparece en el ACTA Nº 018 de la misma fecha, no se presentó ningún Postor, habiendo adquirido Bases sólo la empresa ESTACION CERRO AZUL S.A.C.; declarándose DESIERTO en aplicación de lo señalado en el ultimo párrafo del articulo 32º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 en virtud del cual «Para otorgar la buena pro en los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Subasta Inversa, se requerirá la existencia de dos (2) ofertas válidas como mínimo, de lo contrario, el proceso se declarará como DESIERTO» y el articulo 95º párrafo diez del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo No. 184-2008 EF.
Que, el Presidente del referido Comité informa asimismo, que el 07 de mayo del 2010, se llevó a cabo el acto público de presentación de Propuestas, Puja y Otorgamiento de Buena Pro en la Adjudicación de Menor Cuantía, (Subasta Inversa Presencial) Nº 005-2010 C.E.P-MDCA, para la adquisición del mismo producto, no habiéndose presentado ningún Postor, habiendo adquirido Bases únicamente la empresa ESTACION CERRO AZUL S.A.C., declarándose DESIERTO el proceso como consta en el Acta Nº 020 de la misma fecha, recomendando que se exonere del proceso de selección, la mencionada adquisición.
Que, el Gerente de Administración en su Informe Nº 871-2010 GA-MDCA del 24 de mayo del 2010, señala que se requiere adoptar medidas de carácter urgente a fin de no paralizar los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, por falta de combustible que abastezca a los unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul que se utilizan en dichos servicios, ya que la paralización pondría en grave riesgo la salud y seguridad de la población del Distrito. Asimismo dicha Gerencia, informa que en el presente año, se repite la misma situación del año pasado. En el Distrito solo existe un grifo a la altura del Km.131.25 de la Panamericana Sur, los demás se encuentran en Distritos vecinos y la mayoría no cuenta con la documentación necesaria para contratar con el Estado ni muestran interés en ello. Asimismo señala que la distancia de los grifos aumenta la cantidad de combustible necesario para la operación de los vehículos y obviamente incrementa el gasto a realizarse en la adquisición del combustible, por lo que recomienda someter a consideración del concejo la exoneración de un nuevo proceso de selección. Señala que la adquisición debe efectuarse en forma definitiva, es decir por el combustible que se necesite hasta diciembre del presente año, siendo el valor referencial de S/ 42,927.00 (Cuarenta y dos mil novecientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles).
Que, la Asesoría Legal Externa mediante Informe de fecha 01 de Junio del presente año, opina en el sentido que se trata de una situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien a adquirir, en este caso el combustible compromete la continuidad en la prestación de servicios básicos que se brinda a la población como son aquellos de recojo y traslado de desechos y basura, mantenimiento de áreas verdes y de seguridad, con la movilidad necesaria para cubrir la jurisdicción del Distrito; situación que se enmarca en lo establecido en artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No.184- 2008 EF. Asimismo opina que procede realizar la contratación definitiva del total de combustible que se necesita para el resto del año y que no corresponde asignar responsabilidad administrativa, existiendo evidencia de que no se dan las condiciones del mercado favorables para llevar adelante un nuevo proceso de selección.
De conformidad con el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo No.1017; estando a los Informes Técnico y Legal, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
ACORDÓ:
ARTICULO 1º.- EXONENAR del proceso de selección, Menor Cuantía (SUBASTA INVERSA PRESENCIAL) por DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de combustible para uso de las unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, cuyo valor referencial es de S/ 42,927.00 (Cuarenta y dos mil novecientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles )
ARTICULO 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimientos de la Gerencia de Administración, la formalización de la Contratación Directa, de acuerdo a Ley.
ARTICULO 3º.- PUBLÍCAR en el plazo de diez días hábiles el presente acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado SEACE, registrándose además los Informes Técnico y Legal respectivos, para los efectos a que se contrae la Directiva Nº 001-2009 CG/CA aprobada por Resolución de Contraloría Nº 080-2009 CG del 07 de julio del 2009 y en su oportunidad la información relativa a las contrataciones.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
****
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 04-2010-MDNI
Nuevo Imperial, 28 de mayo del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL;
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Nuevo Imperial, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de mayo del 2010 y;
CONSIDERANDO:
Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso del Registro Civil.
Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la unidad familiar como cedula básica de la sociedad.
Que, la Oficina de Registro Civil mediante Informe Nº 012-2010-RR.CC/MDNI de fecha 16 de abril del 2010, propone la realización de un Matrimonio Comunitario 2010.
Estando a los informes de Gerencia Municipal y Asesoría Legal de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el concejo Municipal aprobó por MAYORIA lo siguiente;
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR la celebración del TERCER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010, el día 19 de junio del 2010 a horas 10.00 a.m. estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 14 de junio del 2010.
ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER que los contrayentes que se presenten al Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2010, abonen como pago por apertura de expediente matrimonial y celebración del mismo, una tasa única de S/. 20.00 (veinte con 00/100 nuevos soles), por pareja.
ARTICULO TERCERO.- EXONERAR por única vez las tasas correspondiente por conceptos de Certificado de Domicilio, Partida de Nacimiento y Certificado de Soltería, a los contrayentes que se presenten al Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2010.
ARTICULO CUARTO.- Los Contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2010, deberán de presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud de Matrimonio
2. Original de la Partida de Nacimiento de los contrayentes.
3. Copia del DNI vigente con la Constancia del último sufragio
4. Certificado de Soltería
5. Certificado Médico Pre Matrimonial de ambos contrayentes expedido por el Centro de Salud
6. Certificado de Domicilio.
7. Copia Simple del DNI de dos testigos mayores de edad
8. Los viudos, divorciados, menores de edad y militares que deseen participar de este Matrimonio Civil Comunitario deberán de cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso.
ARTICULO QUINTO.- Las personas discapacitadas que deseen contraer Matrimonio Civil, serán incluidas dentro de la celebración del Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2010, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad.
ARTICULO SEXTO.- EXONERAR a los contrayentes participantes del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010, de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de sus Edictos Matrimoniales
ARTICULO SEPTIMO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Comisión de Fiesta – Matrimonio Civil Comunitario 2010, en coordinación directa con las Oficinas de Registro Civil e Imagen Institucional, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con los fines encargados.
REGISRTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Jorge García Quispe
Alcalde
****
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
ORDENANZA N° 003-2010-MDSA
San Antonio, 04 de junio del 2010
EL CONSEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
POR CUANTO:
Visto por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 03 de junio del 2010, el informe N° 047-2010-GR-MDSA de la Gerencia de Rentas, Informe N° 065 de la Oficina de Asesoría Legal y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;
Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF faculta a los Gobiernos Locales condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran mediante norma expresa con rango de Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento idóneo para crear, modificar, suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción;
Que, la Gerencia de Rentas propone con carácter excepcional establecer beneficios a los contribuyentes de la jurisdicción teniendo en consideración su capacidad contributiva, a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes hasta el tercer trimestre del 2010;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° numerales 8) y 9) y Artículo 40°, de, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con la votación unánime de los miembros del Consejo y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO
POR LA CANCELACIÓN AL CONTADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS – IMPUESTO PREDIAL – VENCIDOS DE LOS EJERCICIOS DE LOS AÑOS ANTERIORES HASTA EL TERCER TRIMESTRE DEL 2010.
Artículo Primero.- APROBAR el porcentaje de descuento por el pago al contado de deudas de Impuesto Predial, conforme se detalla a continuación.
- Al contado de los años anteriores el segundo trimestre del 2010 en un 100%. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización que hasta el día de su cancelación se hayan determinado.
- Los incentivos antes descritos se aplicarán para las deudas que se encuentren en la instancia administrativa, beneficio que se otorgará bajo la aprobación y autorización de la Gerencia de Rentas.
- Se aplicará de manera excepcional y por única vez para aquellos casos que se encuentre en proceso de Cobranza Coactiva.
Artículo Segundo.- Para ser beneficiado con la presente Ordenanza el administrado deberá presentar su solicitud dirigida al Alcalde.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 45 días calendarios, y regirá a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Oficina de Secretaria General, y a la Oficina de Imagen Institucional su difusión.
POR TANTO:
Mando: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
ACUERDO DE CONCEJO Nº 2010/MDCA
Cerro Azul, 07 de Junio del 2010
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha cuatro de junio del dos mil diez, los Informes Nº 033-2010 C.E.P/ MDCA del 19 de mayo del 2010, del Presidente del Comité Especial Permanente; Nº 871-2010 GA-MDCA del 24 de mayo del 2010 de la Gerencia de Administración y el Informe de la Asesoría Legal Externa de fecha 01 de junio del 2010.
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Comité Especial Permanente mediante Informe de visto, señala que con fecha 26 de abril del presente año, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva (SUBASTA INVERSA PRESENCIAL) Nº 002-2010 C.E.P primera convocatoria. llevada a cabo para la adquisición de combustible para uso de las unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; siendo el caso que conforme aparece en el ACTA Nº 018 de la misma fecha, no se presentó ningún Postor, habiendo adquirido Bases sólo la empresa ESTACION CERRO AZUL S.A.C.; declarándose DESIERTO en aplicación de lo señalado en el ultimo párrafo del articulo 32º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 en virtud del cual «Para otorgar la buena pro en los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Subasta Inversa, se requerirá la existencia de dos (2) ofertas válidas como mínimo, de lo contrario, el proceso se declarará como DESIERTO» y el articulo 95º párrafo diez del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo No. 184-2008 EF.
Que, el Presidente del referido Comité informa asimismo, que el 07 de mayo del 2010, se llevó a cabo el acto público de presentación de Propuestas, Puja y Otorgamiento de Buena Pro en la Adjudicación de Menor Cuantía, (Subasta Inversa Presencial) Nº 005-2010 C.E.P-MDCA, para la adquisición del mismo producto, no habiéndose presentado ningún Postor, habiendo adquirido Bases únicamente la empresa ESTACION CERRO AZUL S.A.C., declarándose DESIERTO el proceso como consta en el Acta Nº 020 de la misma fecha, recomendando que se exonere del proceso de selección, la mencionada adquisición.
Que, el Gerente de Administración en su Informe Nº 871-2010 GA-MDCA del 24 de mayo del 2010, señala que se requiere adoptar medidas de carácter urgente a fin de no paralizar los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, por falta de combustible que abastezca a los unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul que se utilizan en dichos servicios, ya que la paralización pondría en grave riesgo la salud y seguridad de la población del Distrito. Asimismo dicha Gerencia, informa que en el presente año, se repite la misma situación del año pasado. En el Distrito solo existe un grifo a la altura del Km.131.25 de la Panamericana Sur, los demás se encuentran en Distritos vecinos y la mayoría no cuenta con la documentación necesaria para contratar con el Estado ni muestran interés en ello. Asimismo señala que la distancia de los grifos aumenta la cantidad de combustible necesario para la operación de los vehículos y obviamente incrementa el gasto a realizarse en la adquisición del combustible, por lo que recomienda someter a consideración del concejo la exoneración de un nuevo proceso de selección. Señala que la adquisición debe efectuarse en forma definitiva, es decir por el combustible que se necesite hasta diciembre del presente año, siendo el valor referencial de S/ 42,927.00 (Cuarenta y dos mil novecientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles).
Que, la Asesoría Legal Externa mediante Informe de fecha 01 de Junio del presente año, opina en el sentido que se trata de una situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien a adquirir, en este caso el combustible compromete la continuidad en la prestación de servicios básicos que se brinda a la población como son aquellos de recojo y traslado de desechos y basura, mantenimiento de áreas verdes y de seguridad, con la movilidad necesaria para cubrir la jurisdicción del Distrito; situación que se enmarca en lo establecido en artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No.184- 2008 EF. Asimismo opina que procede realizar la contratación definitiva del total de combustible que se necesita para el resto del año y que no corresponde asignar responsabilidad administrativa, existiendo evidencia de que no se dan las condiciones del mercado favorables para llevar adelante un nuevo proceso de selección.
De conformidad con el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo No.1017; estando a los Informes Técnico y Legal, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
ACORDÓ:
ARTICULO 1º.- EXONENAR del proceso de selección, Menor Cuantía (SUBASTA INVERSA PRESENCIAL) por DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de combustible para uso de las unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, cuyo valor referencial es de S/ 42,927.00 (Cuarenta y dos mil novecientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles )
ARTICULO 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimientos de la Gerencia de Administración, la formalización de la Contratación Directa, de acuerdo a Ley.
ARTICULO 3º.- PUBLÍCAR en el plazo de diez días hábiles el presente acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado SEACE, registrándose además los Informes Técnico y Legal respectivos, para los efectos a que se contrae la Directiva Nº 001-2009 CG/CA aprobada por Resolución de Contraloría Nº 080-2009 CG del 07 de julio del 2009 y en su oportunidad la información relativa a las contrataciones.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
****
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 04-2010-MDNI
Nuevo Imperial, 28 de mayo del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL;
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Nuevo Imperial, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de mayo del 2010 y;
CONSIDERANDO:
Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso del Registro Civil.
Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la unidad familiar como cedula básica de la sociedad.
Que, la Oficina de Registro Civil mediante Informe Nº 012-2010-RR.CC/MDNI de fecha 16 de abril del 2010, propone la realización de un Matrimonio Comunitario 2010.
Estando a los informes de Gerencia Municipal y Asesoría Legal de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el concejo Municipal aprobó por MAYORIA lo siguiente;
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR la celebración del TERCER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010, el día 19 de junio del 2010 a horas 10.00 a.m. estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 14 de junio del 2010.
ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER que los contrayentes que se presenten al Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2010, abonen como pago por apertura de expediente matrimonial y celebración del mismo, una tasa única de S/. 20.00 (veinte con 00/100 nuevos soles), por pareja.
ARTICULO TERCERO.- EXONERAR por única vez las tasas correspondiente por conceptos de Certificado de Domicilio, Partida de Nacimiento y Certificado de Soltería, a los contrayentes que se presenten al Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2010.
ARTICULO CUARTO.- Los Contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2010, deberán de presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud de Matrimonio
2. Original de la Partida de Nacimiento de los contrayentes.
3. Copia del DNI vigente con la Constancia del último sufragio
4. Certificado de Soltería
5. Certificado Médico Pre Matrimonial de ambos contrayentes expedido por el Centro de Salud
6. Certificado de Domicilio.
7. Copia Simple del DNI de dos testigos mayores de edad
8. Los viudos, divorciados, menores de edad y militares que deseen participar de este Matrimonio Civil Comunitario deberán de cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso.
ARTICULO QUINTO.- Las personas discapacitadas que deseen contraer Matrimonio Civil, serán incluidas dentro de la celebración del Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2010, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad.
ARTICULO SEXTO.- EXONERAR a los contrayentes participantes del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010, de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de sus Edictos Matrimoniales
ARTICULO SEPTIMO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Comisión de Fiesta – Matrimonio Civil Comunitario 2010, en coordinación directa con las Oficinas de Registro Civil e Imagen Institucional, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con los fines encargados.
REGISRTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Jorge García Quispe
Alcalde
****
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
ORDENANZA N° 003-2010-MDSA
San Antonio, 04 de junio del 2010
EL CONSEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
POR CUANTO:
Visto por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 03 de junio del 2010, el informe N° 047-2010-GR-MDSA de la Gerencia de Rentas, Informe N° 065 de la Oficina de Asesoría Legal y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;
Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF faculta a los Gobiernos Locales condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran mediante norma expresa con rango de Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento idóneo para crear, modificar, suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción;
Que, la Gerencia de Rentas propone con carácter excepcional establecer beneficios a los contribuyentes de la jurisdicción teniendo en consideración su capacidad contributiva, a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes hasta el tercer trimestre del 2010;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° numerales 8) y 9) y Artículo 40°, de, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con la votación unánime de los miembros del Consejo y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO
POR LA CANCELACIÓN AL CONTADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS – IMPUESTO PREDIAL – VENCIDOS DE LOS EJERCICIOS DE LOS AÑOS ANTERIORES HASTA EL TERCER TRIMESTRE DEL 2010.
Artículo Primero.- APROBAR el porcentaje de descuento por el pago al contado de deudas de Impuesto Predial, conforme se detalla a continuación.
- Al contado de los años anteriores el segundo trimestre del 2010 en un 100%. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización que hasta el día de su cancelación se hayan determinado.
- Los incentivos antes descritos se aplicarán para las deudas que se encuentren en la instancia administrativa, beneficio que se otorgará bajo la aprobación y autorización de la Gerencia de Rentas.
- Se aplicará de manera excepcional y por única vez para aquellos casos que se encuentre en proceso de Cobranza Coactiva.
Artículo Segundo.- Para ser beneficiado con la presente Ordenanza el administrado deberá presentar su solicitud dirigida al Alcalde.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 45 días calendarios, y regirá a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Oficina de Secretaria General, y a la Oficina de Imagen Institucional su difusión.
POR TANTO:
Mando: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
EDICTOS PENALES
EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez SUAREZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0084, a WILMER SANCHEZ ROQUE, con Mandato de Comparecencia para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Apropiación Ilícita, Agraviado: Comunidad Campesina de Huantan. Cañete 21.05.2010.
EXP.-2007-0056, a TEODOCIO ALBERTO VIVAS, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Vida el Cuerpo y la Salud-Lesiones Leves, Agraviado: Patricia Arenas Santiago. Cañete 20.05.2010.
Secretario: Sánchez.
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0817, a ROBERTO CARLOS KUROIWA VERGARA, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Kassandra Sofia Kuroiwa Navarrete. Cañete 31.05.2010.
EXP.-2006-0874, a JUAN CARLOS SANCHEZ NOLAZCO, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: Roberto Tello Aguirre. Cañete 31.05.2010.
Secretaria: Zevallos.
5, 7 y 8 de Junio
EDICTO
Exp. N° 2009-211-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del Distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Raúl Nemesio Cuentas Lagos y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución número tres, de fecha 22 de Enero 2010, en la vía del proceso ABREVIADO se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por CARLOS ALEGRE SALAZAR contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA, para que se declare propietario del predio ubicado en el Lote SL-10, Los Acantilados de Bujama Baja, distrito de Mala, provincia de Cañete, de un área de doscientos dos punto cuarenta metros cuadrados; ordenándose notificar al demandado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes y publicándose un extracto de la presente resolución, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos.
Mala, 22 de Enero de 2010.
Elmer V. Flores Vílchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Publicar. 02, 08 y 14 de Junio
AVISO JUDICIAL
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. N° 2010-0009-C.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, a cargo del Dr. Juan Siguas Fuentes y Secretaria Rosa Salazar Balvín, en el extremo de rectificar el nombre del progenitor de su menor hijo de la solicitante, doña Noemí Elki Mateo Vivas, que por error se consignó, adicionándose un segundo nombre en la partida de nacimiento de su menor hijo quedando consignado como «TOMAS EDISON LUICHO CLAUDIO», debiendo quedar correctamente como: TOMAS LUICHO CLAUDIO. Publíquese conforme a Ley.
Yauyos, 26 de Enero del 2010.
Rosa Delia Salazar Balvin
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos
ASOCIACION DE COMERCIANTES MAYORISTAS PRIMERO DE ENERO
CONVOCATORIA
El último presidente de la Asociación de Comerciantes Mayoristas «Primero de Enero», al amparo de la Resolución de Superintendencia de los Registros Públicos N° 202-2001-SUNARP, y el Presidente del Comité Electoral, invita a Ud. a la Asamblea General Extraordinaria, a llevarse a cabo el día 14 de Junio del 2010, a horas 6 de la tarde en el local de propiedad de la Asociación, Mercado Mayorista de Frutas «Primero de Enero», ubicado en CAU Tercer Mundo, Parcela 38 de San Vicente de Cañete, a efectos de tratar la siguiente agenda.
1.- Aprobación del Reglamento Electoral.
Primera Convocatoria: Día 14 de Junio del 2010, a horas 06:00 p.m.
Segunda Convocatoria: Día 14 de Junio del 2010, a horas 06:30 p.m.
Cañete, 08 de Junio del 2010.
Roberto Ramos Huayta - Presidente del Comité Electoral -
Asoc. C. Mayoristas «1ro. de Enero»
Jorge Agüero Cuya, Ultimo Presidente inscrito Asoc. C. Mayoristas «1ro. de Enero».
EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez SUAREZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0084, a WILMER SANCHEZ ROQUE, con Mandato de Comparecencia para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Apropiación Ilícita, Agraviado: Comunidad Campesina de Huantan. Cañete 21.05.2010.
EXP.-2007-0056, a TEODOCIO ALBERTO VIVAS, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Vida el Cuerpo y la Salud-Lesiones Leves, Agraviado: Patricia Arenas Santiago. Cañete 20.05.2010.
Secretario: Sánchez.
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0817, a ROBERTO CARLOS KUROIWA VERGARA, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Kassandra Sofia Kuroiwa Navarrete. Cañete 31.05.2010.
EXP.-2006-0874, a JUAN CARLOS SANCHEZ NOLAZCO, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: Roberto Tello Aguirre. Cañete 31.05.2010.
Secretaria: Zevallos.
5, 7 y 8 de Junio
EDICTO
Exp. N° 2009-211-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del Distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Raúl Nemesio Cuentas Lagos y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución número tres, de fecha 22 de Enero 2010, en la vía del proceso ABREVIADO se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por CARLOS ALEGRE SALAZAR contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA, para que se declare propietario del predio ubicado en el Lote SL-10, Los Acantilados de Bujama Baja, distrito de Mala, provincia de Cañete, de un área de doscientos dos punto cuarenta metros cuadrados; ordenándose notificar al demandado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes y publicándose un extracto de la presente resolución, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos.
Mala, 22 de Enero de 2010.
Elmer V. Flores Vílchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Publicar. 02, 08 y 14 de Junio
AVISO JUDICIAL
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. N° 2010-0009-C.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, a cargo del Dr. Juan Siguas Fuentes y Secretaria Rosa Salazar Balvín, en el extremo de rectificar el nombre del progenitor de su menor hijo de la solicitante, doña Noemí Elki Mateo Vivas, que por error se consignó, adicionándose un segundo nombre en la partida de nacimiento de su menor hijo quedando consignado como «TOMAS EDISON LUICHO CLAUDIO», debiendo quedar correctamente como: TOMAS LUICHO CLAUDIO. Publíquese conforme a Ley.
Yauyos, 26 de Enero del 2010.
Rosa Delia Salazar Balvin
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos
ASOCIACION DE COMERCIANTES MAYORISTAS PRIMERO DE ENERO
CONVOCATORIA
El último presidente de la Asociación de Comerciantes Mayoristas «Primero de Enero», al amparo de la Resolución de Superintendencia de los Registros Públicos N° 202-2001-SUNARP, y el Presidente del Comité Electoral, invita a Ud. a la Asamblea General Extraordinaria, a llevarse a cabo el día 14 de Junio del 2010, a horas 6 de la tarde en el local de propiedad de la Asociación, Mercado Mayorista de Frutas «Primero de Enero», ubicado en CAU Tercer Mundo, Parcela 38 de San Vicente de Cañete, a efectos de tratar la siguiente agenda.
1.- Aprobación del Reglamento Electoral.
Primera Convocatoria: Día 14 de Junio del 2010, a horas 06:00 p.m.
Segunda Convocatoria: Día 14 de Junio del 2010, a horas 06:30 p.m.
Cañete, 08 de Junio del 2010.
Roberto Ramos Huayta - Presidente del Comité Electoral -
Asoc. C. Mayoristas «1ro. de Enero»
Jorge Agüero Cuya, Ultimo Presidente inscrito Asoc. C. Mayoristas «1ro. de Enero».
EDE CAÑETE S.A.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de dos interrupciones del servicio eléctrico.
1. ZONAS AFECTADAS: Fdo. Sta. Rosita, C.P. Agua Dulce, CP Cochahuasi,
CP Playa Hermosa, CP Boca del Río, C.P. La
Encañada, C.P. Inmaculada Santa. Rosa, C.P. H.
Unanue, C.P. La Esmeralda, C.P. La Pampilla, C.P.
San Pedro, C.P. Cuiva, C.P. Pampa Castilla, Pío
Pampa Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista
Alegre, Fdo. Molle, La Arena, Herbay Alto, CP Santo
Domingo, CP San Judas Tadeo, Zaire, San Juan,
C.P. Espíritu Sto. de Palo, pertenecientes al distrito
de San Vicente de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03.
CIRCUITOS AFECTADOS: CEPS 3000
DIA: Domingo 06 de Junio 2010.
HORA DE INICIO: 02:14 hrs. Domingo 06 de Junio 2010.
HORA FINAL: 09:59 hrs. Domingo 06 de Junio 2010.
2. ZONAS AFECTADAS: Urb. Santa Rosalía y Cliente WESTERN COTTON
del Distrito de San Vicente de la Provincia de
Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-04. (Por Seguridad)
DIA: Domingo 06 de Junio 2010.
HORA DE INICIO: 04:48 hrs. Domingo 06 de Junio 2010.
HORA FINAL: 10:04 hrs. Domingo 06 de Junio 2010.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Hurto de conductor (CÑ-03) y corte pos Seguridad (CÑ-04), lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de dos interrupciones del servicio eléctrico.
1. ZONAS AFECTADAS: Fdo. Sta. Rosita, C.P. Agua Dulce, CP Cochahuasi,
CP Playa Hermosa, CP Boca del Río, C.P. La
Encañada, C.P. Inmaculada Santa. Rosa, C.P. H.
Unanue, C.P. La Esmeralda, C.P. La Pampilla, C.P.
San Pedro, C.P. Cuiva, C.P. Pampa Castilla, Pío
Pampa Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista
Alegre, Fdo. Molle, La Arena, Herbay Alto, CP Santo
Domingo, CP San Judas Tadeo, Zaire, San Juan,
C.P. Espíritu Sto. de Palo, pertenecientes al distrito
de San Vicente de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03.
CIRCUITOS AFECTADOS: CEPS 3000
DIA: Domingo 06 de Junio 2010.
HORA DE INICIO: 02:14 hrs. Domingo 06 de Junio 2010.
HORA FINAL: 09:59 hrs. Domingo 06 de Junio 2010.
2. ZONAS AFECTADAS: Urb. Santa Rosalía y Cliente WESTERN COTTON
del Distrito de San Vicente de la Provincia de
Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-04. (Por Seguridad)
DIA: Domingo 06 de Junio 2010.
HORA DE INICIO: 04:48 hrs. Domingo 06 de Junio 2010.
HORA FINAL: 10:04 hrs. Domingo 06 de Junio 2010.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Hurto de conductor (CÑ-03) y corte pos Seguridad (CÑ-04), lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)