08 diciembre 2012

EL COLMO... FERNANDO GARCIA HUASASQUICHE ES SENTENCIADO EN PROCESO JUDICIAL CONTRA COMUNIDAD CAMPESINA DE ASIA... Y POSTULA A LA REELECCION...

La Comunidad Campesina de Asia, siempre se ha caracterizado por ser una de las más sólidas y fuertes de la provincia de Cañete. A tal punto, que tenía tanto o más poder en su distrito, que el mismo municipio distrital.
Las pugnas entre sus principales dirigentes de años atrás, marcaron un derrotero en su vida institucional… José Arias, Fidel Chumpitaz, el mismo Armando García Huasasquiche… todos y cada uno de los que fueron o intentaron ser Alcaldes Distritales, antes hicieron vida política en la Comunidad Campesina de Asia. De allí, quizás salen sus mejores cuadros de mando distrital.
Pues bien, en los últimos años, la presidencia de la Comunidad Campesina de Asia, ha sido un plato apetitoso para muchos comuneros. A tal punto, que hasta existió pugna entre familias por defender a uno u otro candidato.
Pero, qué es lo que buscan ellos, para ansiar ser Presidente de la Comunidad Campesina de Asia… indudablemente hay unos que buscan reorientar la vida institucional tan venida a menos en los últimos años… mientras otros buscan seguir esquilmando una institución que cuenta con un buen patrimonio, sea éste territorial o de bienes.
Hoy, la Comunidad Campesina de Asia se alista a celebrar nuevamente Elecciones Internas, con miras a integrar su nuevo cuadro dirigencial. Cuatro listas se han presentado, la Lista N° 1 de Esteban Fernando García Huasasquiche, actual Presidente en ejercicio, que va por la reelección… una reelección que dura tantos años, que ya se ha perdido la cuenta. La lista N° 2 es liderada y presidida por Juan Feliciano Avalos Aburto; la Lista N° 3 es presidida por Wilfredo Trujillo Malásquez; mientras que la lista N° 4 la preside Máximo Mauro Ramos Francia.
Llama sí poderosamente la atención, la presencia entre los candidatos de Esteban Fernando García Huasas-quiche, que atentando contra los propios estatutos de la Comunidad Campesina de Asia, se presentó como candidato a la reelección, pese a que al momento de su inscripción, sostenía un proceso judicial por atentar contra los intereses de la Comunidad Campesina de Asia, hecho que de antemano lo inhabiltaba como candidato a la presidencia comunal.

EL PROCESO JUDICIAL…
En el año 2011 se le abre un proceso judicial a Fernando García Huasas-quiche ante el Juzgado Penal Uniper-sonal de Mala, a cargo de la Sra. Juez Mabell Ysabel Castillo Ferreyra, el mismo que ha sido signado con el N° 2011-32, y en el que también estaban comprendidos Jorge Luis Avalos Yaya y Judith Maricruz Vilchez Solorzano, por la Comisión del delito contra la Fé Pública – Falsedad Genérica en agravio de la Comunidad Campesina de Asia, aunque es necesario aclarar que el delito señalado es lo que consigna el despacho judicial como el pronunciamiento que tiene que dar, toda vez que fue considerado como pretensión alterna por el ministerio público, ya que su pretensión principal fue la del Delito de Falsificación de Documentos.
El caso señala que los acusados fueron denunciados por José Dolores Napán Villalobos quien fue elegido como Presidente de la Comunidad Campesina de Asia, el 14 de Diciembre del 2008, en una Elección comunal en la que participaron cuatro candidatos.
Una vez elegida esta Junta Directiva se inician los trámites de Inscripción ante los Registros Públicos; sin embargo, la directiva de Napán Villalobos, no logra su inscripción por la existencia de una medida cautelar que ordena se abstenga de calificar dicho título, mientras no se resuelva algunos títulos presentados referidos a la modificación de los estatutos realizados el año 2007. Esta medida cautelar dispone que no se podrá inscribir ningún título que sea incompatible.
Pues bien, a partir de allí, y desde otra orilla, se inicia un proceso ante Registros Públicos, que tiende a desconocer la Elección de José Dolores Napán Villalobos… y que denota ciertas «ventajas» que no tuvo la directiva de Napán Villalobos.
En Registros Públicos aceptan documentos que señalan que en Asamblea del 31 de Enero del 2010, actuando como Presidente don Esteban Fernando García Huasasquiche y como Secretario de Actas Jorge Luis Avalos Yaya, y contando con la presencia del Comité Electoral elegido el 12 de Octubre del 2008, ponen a debate algunas observaciones que habría presentado la SUNARP para la Inscripción en Registros Públicos; como ratificar la convocatoria realizada por Fernando García Huasasquiche teniendo como Secretario a Jorge Luis Avalos Yaya, con una sorpresa, que aquí lo señalan como actual presidente electo de la Comunidad Campesina de Asia, desconociendo olímpicamente la elección de José Dolores Napán Villalobos.
Es más, señalan que por error material del Secretario de Actas, éste se equivocó al momento de transcribir el acta, siendo los errores en la conformación de la Lista N° 4, la ganadora, que ahora tiene como Presidente a Jorge Luis Avalos Yaya, y como vicepresidente a Juan Alberto Córdova Villalobos. Hay que señalar que Juan Dolores Napán Villalobos candidato a la Presidencia por la mencionada lista N° 4, llevaba como Vicepresidente a Jorge Luis Avalos Yaya.
Esta solicitud de inscripción es admitida por Registros Públicos, y es consignada como valedera.
Esta inscripción por la ventana, hace que Napán Villalobos, inicie un proceso judicial contra los que él señala como responsables, Fernando García Huasasquiche, Jorge Luis Avalos Yaya y Judith Vilchez Solorzano.
En el proceso judicial, Fernando García Huasasquiche y Avalos señalan otra versión… ya no es un error material, lo que sucede con Napán Villalobos; tanto ellos como sus testigos aceptan la elección de Napán Villalobos, pero ahora señalan que lo que sucedió es que como la Directiva no se había inscrito, en una Asamblea comunal, se acusa a la Secretaria de esta directiva de estar entregando tierras comunales a sus familiares, y consignan que ante la amenaza de expulsión de dicha secretaria, Dolores Napán señala que sí se va ella, él se retira. Según algunos testigos y los denunciados, ello habría motivado que se lo separasen de la Directiva, y se coloque en su reemplazo a Jorge Luis Avalos Yaya.
La sentencia, señala que las pruebas indican una cosa, una elección de Napán Villalobos por un lado… y por otro lado, la presentación e inscripción de Avalos Yaya como lista ganadora, que pasa primero por un error material, en la transcripción del acta electoral. Mientras que como resultado del proceso judicial, los acusados señalan que no hubo error material, sino una renuncia del en ese entonces Presidente Napán Villalobos.
A confesión de partes, relevo de pruebas diría uno… es por ello, que ante la confesión de García Huasasquiche, de Avalos y testigos, la Juez Mabel Castillo Ferreyra, con fecha 16 de Noviembre del 2012, condena a Fernando García Huasasquiche y Jorge Luis Avalos Yaya, como autores del delito de Falsedad Genérica y los sancionan a tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo período de tiempo. Fijan en seis mil soles la reparación civil, imponen el pago de costas y disponen que se inscriba en el Registro de Condena; en cuanto a Judith Vilchez Solorzano a ella la absuelven por considerar que se encargó del trámite de inscripción, más no de la elaboración de algún documento fraguado
La pregunta que viene ahora es, con esta sentencia contra Fernando García Huasasquiche, por atentar contra la CC de Asia, podrá seguir en carrera para ser reelegido como Presidente de la Comunidad Campesina de Asia.

WILLY TRUJILLO RETA A FERNANDO GARCIA HUASASQUICHE A DEBATIR SOBRE FUTURO DE COMUNIDAD CAMPESINA DE ASIA...


La postulación de Esteban Fernando García Huasasquiche a la Presidencia de la Comunidad Campesina de Asia, ha movido las aguas en el distrito de Asia.
Es cierto, que Fernando García tiene sus adeptos, pero hay gente que lo tiene en la mira... Hoy, conocida la sentencia que lo condena por falsedad genérica en un proceso judicial que sostuvo ante la Comunidad Campesina de Asia, sus contendores en el proceso electoral encuentran la posibilidad de traer abajo su candidatura... Así, el candidato a la Presidencia comunal signado con el N° 3, Willy Trujillo Malásquez, lo conmina a aceptar un debate a fin de esclarecer los hechos del que se le acusa, y también plantear lo que quieren hacer en pro de la Comunidad Campesina de Asia.
Antes, hay que señalar que Willy Trujillo intentó tachar la candidatura de García Huasasquiche, pero el Comité Electoral, del que señalan que no es imparcial, desestimó dicha tacha y mantuvo en carrera a García Huasasquiche, pese a que ya se tenía conocimiento del proceso judicial que se le seguía a Fernando García en agravio de la Comunidad Campesina de Asia.
Willy Trujillo, le ha pedido a Fernando García Huasasquiche que fije día, hora y lugar para un debate... sin duda, las elecciones del 16 de Diciembre, tienen al distrito de Asia, envuelto en una voragine electoral, que al final puede traer algunos heridos en el clamor de la jornada electoral.
Trujillo Malásquez, ha señalado que tiene como reto de llegar a ser Presidente comunal, sanear física y legalmente los terrenos comunales; quiere un banco comunal; asesoramiento legal, tributario y psicológico a los comuneros, entre otros proyectos de su plan de trabajo.
Por lo pronto, el reto está planteado, lo que no sabemos es sí, cogerá el guante Fernando García Huasasquiche y aceptará debatir, o se hará el muertito y esperará que sus allegados lo mantengan como Presidente comunal.


AÑO DE LA FE

LA FE PASO A PASO
Etapas de la Revelación de Dios
60 El pueblo nacido de Abraham será el depositario de la promesa hecha a los patriarcas, el pueblo de la elección (cf. Rm 11,28), llamado a preparar la reunión un día de todos los hijos de Dios en la unidad de la Iglesia (cf. Jn 11,52; 10,16); ese pueblo será la raíz en la que serán injertados los paganos hechos creyentes.
61 Los patriarcas, los profetas y otros personajes del Antiguo Testamento han sido y serán siempre venerados como santos en todas las tradiciones litúrgicas de la Iglesia.
P. Arnaldo Alvarado
arnaldo.alvar@gmail.com

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 023-2012-MDL

Lunahuaná, 21 de Setiembre del 2012
 
EL ALCALDE   DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de SETIEMRE de 2012, el informe emitido por La Jefatura de Rentas, y;

CONSIDERANDO;
Que, El Pleno de Consejo de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, en Sesión Ordinaria de la fecha 21 de SETIEMRE de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución Política del Perú modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, los artículos 79º numeral 3, 6, 4 y 83º numeral 3, 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28976, Ley de Marco de Licencia de Funcionamiento y el derecho Supremo Nº 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y; con el voto de aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ADECUA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A LA LEY Nº 28976

Artículo 1º.- Objeto de la norma:
La presente Ordenanza adecua el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, estableciendo los procedimientos y costos respectivos, acordes a la legislación municipal vigente.

Artículo 2º.- Requisitos para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento;
Conforme a lo previsto en la Ley Nº 28976, los requisitos que se exigen para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento se encuentran supeditados a las características del giro a desarrollar y el metraje del establecimiento, según el siguiente detalle.

Grupo 1.- Establecimientos comerciales o profesionales con área construida no mayor a 100.00 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor al 30% del área total del local:
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza

Conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del numeral 1) del artículo 9º de la Ley 28976, Se encuentran excluidos de este procedimiento:
Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de: Pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros afines a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el grupo 2 o 3 del presente artículo, en lo que corresponda; Asimismo las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, las licencias establecidas en este giro se adecuarán a lo establecido en el grupo 3.

Grupo 2.- Establecimientos comerciales, industriales o profesionales con área mayor a 100.00 m2 de área construida y no mayor a 500 m2 de área construida, que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante:
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza

Grupo 3.- Establecimientos comerciales, industriales o profesionales con área mayor a 500.00 m2 que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
Requisitos:
1.- Formulario Múltiple de Declaración Jurada que contenga:
Número de R.U.C. y D.N.I. o Carnet de Extranjería del solicitante tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda y D.N.I. o Carnet de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2.- Vigencia de poder del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria según corresponda.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza, con excepción de la parte correspondiente a la Inspección por Defensa Civil, cuyo pago corresponderá abonarse a favor del INDECI.

Artículo 3º.- Requisitos adicionales para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento:
Conforme a lo previsto en el artículo 7º literal d) de la Ley Nº 28976 y su Séptima Disposición Final, Transitoria y Complementaria, constituyen requisitos adicionales para el otorgamiento de la licencia de una licencia de funcionamiento los que se indican a continuación, atendiendo al giro a desarrollarse:
1.- Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
2.- Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente en la declaración jurada.
3.- Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de actividades que conforme a Ley lo requieran de manera previa al otorgamiento de a licencia de funcionamiento.
4.- Copia simple de la autorización expedida por el INC.

Artículo 4º.- Calificación del Procedimiento.-
De acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 28976 el otorgamiento de la Licencia de funcionamiento se encuentra calificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al silencio administrativo positivo si en el plazo de 15 días hábiles no existe pronunciamiento expreso de la Administración Municipal.

Para los efectos del cómputo del plazo, éste se entiende iniciado únicamente cuando el administrado cumpla con todos los requisitos y entregue la información completa prevista en la presente Ordenanza, no procediendo el cómputo del plazo mientras se encuentre pendiente la subsanación de algún requisito, documento o requerimiento formulado al interesado por la Administración Municipal.

Artículo 5º.- Procedimientos Administrativos:
5.1.- La Oficina de Mesa de Partes remitirá en el día de la solicitud, con los requisitos y documentación completa conforme a lo previsto en el artículo 4º a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente, quien al día siguiente, procederá a verificar la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados.
5.2.- Cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1), efectuada la verificación realizada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente, y emitido el informe correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) días de recibido, dicha dependencia remitirá el expediente a la Gerencia de Administración Tributaria, a efecto que emita opinión en un plazo que no excederá de dos (2) días de recibido, salvo lo previsto en los numerales 5.4 y 5.5. Cuando se trata de los establecimientos descritos en el artículo 2º numerales 2) y 3), y efectuada la verificación descrita en el numeral anterior, la Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente derivará los actuados al Comité de Defensa Civil Básica Ex - Ante, la que se efectuará en un plazo máximo de 72 horas desde su recepción. En este caso el Comité de Defensa Civil ciñe la actuación a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, derivando los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria con el certificado de Inspección Técnica respectiva.
5.3.- Si, de la verificación de la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que no es conforme, la Gerencia de Administración Tributaria proyectará la Resolución correspondiente. Una vez firmada, será notificada como máximo al tercer día de recepcionada por la oficina de Mesa de Partes.
5.4.- Si, de la verificación de la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que la solicitud es conforme pero con observaciones, la Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente notificará al Administrado a efectos de Subsanar las mismas en un plazo perentorio; período en el cual, el cómputo del plazo para la aplicación del silencio administrativo queda suspendido. Vencido éste, sin que el interesado haya subsanado las observaciones, se procederá conforme a lo previsto en el numeral anterior.
5.5.- Si existe imposibilidad de que la Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente pueda verificar la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados por impedimento al ingreso del establecimiento por circunstancias atribuibles al interesado, se notificará al administrado a efectos de que coordine una fecha con la Oficina para la realización de dicha inspección ocular, período en el cual el cómputo del plazo para la aplicación del silencio administrativo queda suspendido. Vencido éste sin que el interesado haya efectuado coordinación alguna con la Administración, se procederá conforme a lo previsto en el numeral 5.3.
5.6.- Si, de la verificación de la zonificación del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que la solicitud es conforme, la Gerencia de Administración Tributaria, procede conforme a lo siguiente:
5.6.1.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1) de la presente ordenanza, con la indicación expresa de someterse al requerimiento inopinado y aleatorio de la Administración para llevar a cabo la inspección Técnica en Defensa Civil Básica Ex – Post en la oportunidad que se estime conveniente.
5.6.2.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numerales 2) y 3) de la presente Ordenanza, una vez concluido el procedimiento descrito en el numeral 5.2.
5.6.3.- Proyecta la Resolución que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 4) de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- Derechos.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 28976, el derecho por el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se constituye en un único pago que es el resultado de la suma de los siguientes conceptos los cuales se aplicarán una vez que hayan sido ratificados por la Municipalidad Provincial:
a) El 10.0% de la U.I.T vigente, que corresponde a Evaluación por Zonificación.
b) El 5.0% de la U.I.T vigente, que corresponden al procedimiento de evaluación de la Compatibilidad de Uso.
c) El 12.33% de la U.I.T vigente para el caso de Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Post y el 10% de la U.I.T vigente para el caso de Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Ante, conforme a lo previsto en el decreto Supremo Nº 066-2007-PCM y de ser el caso, el 2.0% de la UIT por concepto de levantamiento de observaciones derivadas de las Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Post y el 2.0% de la UIT en caso de levantamiento de observaciones derivadas de las Inspecciones Técnicas Básicas Ex – Ante.

Artículo 7º.- Conclusión del procedimiento.- El procedimiento administrativo concluye con la notificación de la Resolución que aprueba el otorgamiento de la licencia de funcionamiento o la deniega. Contra dicha Resolución, cabe la presentación del recurso administrativo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 207º de la Ley Nº 27444, agotándose la vía administrativa con la resolución de última instancia.

Artículo 8º.- Cambio de denominación o razón social.- Tratándose de establecimientos cuyos titulares han sido objeto de algún cambio respecto a la denominación o razón social o se haya producido el traspaso o cesión del negocio sin afectación de sus características, deberán presentar lo siguiente:
Requisitos:
1.- Formulario- Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada.
2.- Documento que acredita el cambio de la denominación o razón social o el traspaso del negocio.
3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspección Técnica Ex – Post, conforme al artículo 11º de la presente Ordenanza.
4.- Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente.

Artículo 9º.- Cese de Actividades.- El cese de actividades de un establecimiento efectuado por el titular del mismo se regirá conforme a lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 28976. Dicho procedimiento es de aprobación automática.
La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad.

Artículo 10.- Sujetos no obligados.- Los sujetos no obligados a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento contemplados en el artículo 18º de la Ley Nº 28976 están obligados a presentar previamente al inicio de sus actividades una declaración jurada, sin costo alguno, del cumplimiento de la zonificación vigente y de la compatibilidad de uso del predio con la actividad a desarrollar, así como la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a inspección Técnica Ex – Post.
Precísese que las Instituciones o dependencias de Gobierno Central no se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento cuando se trate de los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública, vinculadas a servicios públicos administrativos.

Artículo 11º.- Inspección Técnica Básica Ex – Post.- La realización de la inspección técnica básica ex – post se efectúa una vez otorgada la licencia de funcionamiento para los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1) de la presente Por Ordenanza, estando sujeta a la programación que el Comité de Defensa Civil determine, atendiendo a la disponibilidad logística y económica, priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. En todo caso, las inspecciones deberán efectuarse dentro de los seis meses de vigencia de la licencia otorgada.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente, La Gerencia de Administración Tributaria y el Comité de Defensa Civil, en lo que les corresponda, serán las responsables de vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad.

Segunda.- El Comité de Defensa Civil deberá orientar el llenado de la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad por el Administrado para su tramitación correspondiente.

Tercera.- Por Resolución Gerencial, se aprobarán todos los formatos y solicitudes vinculados a la presente ordenanza.

Cuarta.- Las licencias de funcionamiento con vigencia temporal, deberán considerar dicha circunstancia en la solicitud Declaración Jurada y seguirán los procedimientos previstos en la presente Ordenanza.

POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Luis Conislla Jara
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2012-MDL

Lunahuaná, 21 de Setiembre del 2012.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANÁ.

VISTO:
El Concejo Municipal en Sesión de fecha, bajo la Presidencia del Señor Alcalde y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal «Que Regula el Trámite de Expedición de Certificados Domiciliarios en la Municipalidad Distrital de Lunahuaná», y;

CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27972, concordante con lo previsto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de conformidad con el Artículo 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 9° numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales son competentes para Crear, Modificar y Suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28862 Modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 27839 establece que los Jueces de Paz harán lo propio en los casos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los Gobiernos Locales dentro de su Jurisdicción; así mismo, el artículo 3º de la Ley Nº 28862, dispone que a partir de la vigencia de dicha Ley deba entenderse que el Certificado Domiciliario puede ser expedido por los Gobiernos Locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes;

Que, la Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria Nº 28882 establece que el requisito para la expedición del Certificado Domiciliario, queda cumplido por parte del interesado con presentar directamente ante el requirente, una declaración jurada escrita donde conste su domicilio actual;

Que, es necesaria regular la emisión de los respectivos Certificados Domiciliarios los mismos que se otorgarán solo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran domiciliados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná;

Que, de conformidad con el artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento de Expedición de Certificados Domiciliarios requisitos y costos administrativos, debe ser incorporado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Que, al amparo de las atribuciones contenidas por el artículo 9 numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con los considerandos expuestos el Concejo Municipal en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL «QUE REGULA EL TRÁMITE DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DOMICILIARIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANÁ»

OBJETO.
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular el trámite administrativo de expedición del Certificado Domiciliario para los vecinos residentes en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná y que lo soliciten conforme establece la ley Nº 28882.

DEL RESPONSABLE.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, expedir los Certificados Domiciliarios a los pobladores que se encuentres domiciliados en nuestra jurisdicción.

DE LOS REQUISITOS.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER los requisitos para la Expedición del Certificado Domiciliario en la Municipalidad Distrital de Lunahuaná de la forma siguiente:
a) Solicitud - Declaración Jurada.
b) Copia simple del recibo de agua, luz o arbitrios municipales del predio donde vive el peticionante.
c) Copia del Documento Nacional de Identidad-DNI.
d) Pago por concepto de Expedición de Certificado Domiciliario.

DEL PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER los requisitos para el procedimiento de la expedición del Certificado Domiciliario en la Municipalidad Distrital de Lunahuaná de la forma siguiente:
a) El interesado presentará la solicitud acompañado de los requisitos establecidos en el Literal de la presente Ordenanza Municipal en la Unidad de Trámite Documentario.
b) La Policía Municipal o Personal Técnico efectuará la constatación domiciliaria levantando el acta.
c) Secretaria General procederá a evaluar los requisitos y expedirá el Certificado Domiciliario, de acuerdo con el acta de Inspección de la Policía Municipal o Personal Técnico.
d) En caso la solicitud para la Expedición que tenga como titular un menor de edad, este debe de ser solicitado por sus Padres o Apoderados.

DE LA TARIFA.
ARTÍCULO QUINTO.- APROBAR la Tarifa del presente procedimiento simplificado por concepto de Expedición de Certificado Domiciliario en el monto de:
Dentro del Casco Urbano S/. 15.00 (Quince y 00/100 Nuevo Soles).
Fuera del Casco Urbano S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles).

DEL PLAZO.
ARTÍCULO SEXTO.- ESTALECER 02 (Dos) días útiles de Procedimientos Administrativos y el Procedimiento de Expedición del Certificado Domiciliario en la Jurisdicción del Distrito de
Lunahuaná, Así mismo resulta necesario establecer la duración de dicho documento (vigencia), la cual no podrá exceder de 30 días calendario.

DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS
Primera.- Aprobar el Formato de DECLARACIÓN JURADA, para la Expedición del Certificado Domiciliario, estipulado en el Anexo 1.

Segundo.- Aprobar el Formato de CONSTANCIA DOMICILIARIA, que expedirá la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, estipulado en el Anexo 2.

Tercero.- Incorporase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Comuna, los procedimientos señalados en la presente norma.

Cuarto.- Deróguese o Déjese sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

Quinto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Mayor Circulación de la Provincia de Cañete.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Luis Conislla Jara
Alcalde

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ANEXO 1

DECLARACION JURADA DE DOMICILIO
(Ley Nº 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria)


Yo,…………………………………………………………………………………….…….., identificado (a) con DNI Nº …………………………., en pleno ejercicio de mis Derechos Ciudadanos y de conformidad con lo Dispuesto en la Ley Nº 28882 de Simplificación de la Certificación Domiciliaria, en su Artículo 1º

DECLARO BAJO JURAMENTO
Que mi domicilio actual se encuentra ubicado en:
………………………………………………………………………………………………..…………………
…………………………………………………………………………………………………..………………
Realizo la presente declaración jurada manifestando que la información proporcionada es verdadera y autorizo la verificación de lo declarado. En caso de falsedad declaro haber incurrido en el delito Contra La Fe Pública, falsificación de Documentos, (Artículo 427º del Código Penal, en concordancia con el Artículo IV inciso 1.7) «Principio de Presunción de Veracidad» del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Formulo la siguiente declaración jurada para los fines legales por Motivo de ………………………...

En señal de conformidad firmo el presente documento.


Lunahuaná,…………de……………………..del 20….


……………………………………..
Firma y Huella

****************

ANEXO 2

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANÁ - CAÑETE

Ha emitido el Siguiente:

CERTIFICADO DOMICILIARIO

Que, el Ciudadano ……………..……………………………………………., identificado con DNI Nº ……………………., con domicilio real en: …………………………………………………………………….; del Distrito de Lunahuaná, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.

Que, en amplificación de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 022-2012-MDL, se emite el presente Certificado Domiciliario, después de haber culminado satisfactoriamente con el procedimiento administrativo, establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo de esta Municipalidad.

Se expide la presente a solicitud del administrado y para los fines que estime pertinente.

Lunahuaná,…………de……………………..del 20….


_________________
Alcalde

EDICTOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar, que con Expediente Nº 5636-2012 MDQ de fecha 06 de Diciembre del presente año, que VALERIA CUBILLAS DE LOPEZ solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de ORACIO CUBILLAS IBARRA registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en lo siguiente:
1.- La fecha de nacimiento de ORACIO CUBILLAS IBARRA es el 25 de Mayo de 1945 y no como figura en el extremo derecho del acta de nacimiento.
2.- El apellido materno del titular del acta es IBARRA y no como se ha registrado.
3.- El nombre del padre del titular del acta es ESTEBAN CUBILLAS AYLLON.
4.- El nombre de la madre del titular del acta es MARIA EUGENIA IBARRA CASTRO, y no como se ha consignado en el libro Nº 1, folio 35, año 1945.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 06 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar, que con Expediente Nº 5633-2012 MDQ de fecha 06 de Diciembre del presente año, que VALERIA CUBILLAS DE LOPEZ solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de LUIS ERNESTO CUBILLAS IBARRA registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión del segundo prenombre y apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir MARIA EUGENIA IBARRA CASTRO y no como se ha consignado en el libro Nº 23, folio 141, año 1957.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 06 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar, que con Expediente Nº 5634-2012 MDQ de fecha 06 de Diciembre del presente año, que VICTORIA MERY QUISPE DE CUBILLAS solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su esposo ALBERTO ESTEBAN CUBILLAS IBARRA registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión del apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir MARIA EUGENIA IBARRA CASTRO y no como se ha consignado en el libro Nº 12, folio 111, año 1952.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 06 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar, que con Expediente Nº 5632-2012 MDQ de fecha 06 de Diciembre del presente año, que VALERIA CUBILLAS DE LOPEZ solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR el error en el apellido paterno de la madre del titular del acta debiendo decir MARIA EUGENIA IBARRA CASTRO y no como se ha consignado en el libro Nº 08, folio 55, año 1950. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 06 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar, que con Expediente Nº 5656-2012 MDQ de fecha 07 de Diciembre del presente año, que JUAN ADALBERTO CUBILLAS IBARRA pide la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, puesto que han omitido el apellido materno del padre del titular del acta debiendo decir ESTEBAN CUBILLAS AYLLON, asimismo se rectifica la omisión del segundo prenombre y apellido materno de la madre del titular del acta debiendo decir MARIA EUGENIA IBARRA CASTRO y no como se ha consignado en el libro Nº 04, folio 18, año 1948. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 07 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA TALLA VDA. DE ALTAMIRANO, con DNI 15344848, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo PEDRO CLAUDIO ALTAMIRANO HURTADO, fallecido el 30 de Abril del 2012, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 30 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, CARLOS LUYO PACHAS, con DNI 15378175, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su hijo LUIS FERNANDO LUYO ESPICHA, fallecido el 25 de Agosto del 2012, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 01 de Diciembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JULIAN ORIHUELA GUTIERREZ, con DNI 09800823, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor JULIAN ORIHUELA CARRASCO, fallecido el 25 de Octubre del 2012, teniendo como último domicilio en el distrito de San Luis – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 06 de Diciembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12027-2012, don Nazario Bendezu Mendoza, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 146, folio 59, año 1935, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular GREGORIO BENDEZÚ, siendo lo correcto GREGORIO BENDEZÚ SEAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 07 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11999-2012, doña Claudia Huamani Ayala, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 131, folio 93, año 1959, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular SUSANA AYALA y GUILLERMO HUAMANI, siendo lo correcto SUSANA AYALA CHAUCA y GUILLERMO HUAMANÍ QUISPE.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 07 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

EDICTO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Expediente Nº 523-2012, CRISTINA MARLENE DIAZ FLORES, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de ROMAN DIAZ TITO, fallecido el cinco de Setiembre del año mil doce, en el distrito de Imperial – Cañete, llamándose a los presuntos herederos. Juez Dr. José De la Cruz Vargas. Secretario Judicial Carlos Coñes Falcón. Imperial, 25 de Octubre de 2012.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA – NOTARÍA INGA VÁSQUEZ
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete, don ULISES JOEL GOMEZ FELIPE, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Distrital de Quilmaná. Se ha consignado por error su nombre como: ULISIS JOEL GOMEZ FELIPE, debiendo ser correctamente como: ULISES JOEL GOMEZ FELIPE. Presenta medios de prueba. Se publica para fines de ley.
Cañete, 07 de Diciembre de 2012.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Yauyos – Lima, que despacha el Sr. Juez Dr. Manuel Rigoberto Vargas Sánchez y Secretario Judicial Tomás W. Sánchez Calagua. Se pone en conocimiento de los interesados la existencia del presente proceso – Exp. Nº 066-2012, seguidos por AURORA CASTRO LÓPEZ, con su menor hijo Luis Daniel Sierra Castro, rep. por Alberto Ricardo Carrillo Reyes, sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, convivencia habido con quien en vida fue el Sr. LUIS ROSAS SIERRA VARGAS.
Yauyos, 14 de Noviembre de 2012.
Tomás W. Sánchez Calagua
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Yauyos

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar, que con Expediente Nº 5057-2012 MDQ de fecha 29 de Octubre del presente año, que PAULO CARBONEL TASAYCO solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo MAXIMO ANGEL CARBONEL ZANABRIA registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR el error en el prenombre del padre del titular del acta, debiendo decir PAULO CARBONEL TASAYCO y no como se ha consignado en el libro Nº 32, folio 251, año 1965. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 06 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la ley 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda publicar, que con Expediente Nº 5637-2012 MDQ de fecha 06 de Diciembre del presente año, que VALERIA CUBILLAS DE LOPEZ solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su madre MARIA EUGENIA IBARRA VDA. DE CUBILLAS registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de CORREGIR la omisión del primer prenombre del titular del acta de defunción debiendo decir MARIA EUGENIA IBARRA VDA. DE CUBILLAS y no como se ha consignado en el libro Nº 61, folio 01449292, año 2008.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada. Quilmaná, 06 de Diciembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil