09 junio 2007

El "Encanto y la Fascinación" de la mujer será hoy con Tula Rodríguez...
SE INICIAN FESTEJOS POR EL 45º ANIVERSARIO DE LA CREACION POLITICA DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL...

NUEVO IMPERIAL.- Con la elección y coronación de Srta. Nuevo Imperial 2007, esta noche se inicia los festejos por los 45 años de creación política del encantador y fascinante distrito neoimperialino.
Las actividades están programadas para las ocho de la noche con la participación de 13 exuberantes damitas de esta localidad que competirán por el cetro de Señorita Nuevo Imperial; aunque sin duda, la atracción principal será nada menos que la conocida artista de televisión, Tula Rodríguez.
Las candidatas estuvieron realizando los ensayos finales para hoy. La firma "M Eventos" dejó listo el escenario, en el remozado y ampliado Coliseo Municipal "José Vicente Yaya" que ya se encuentra listo para albergar a los asistentes, mientras que la Comisión Central que preside Jorge García Quispe, última los detalles. La efervescencia de las actividades prácticamente se han iniciado el pasado siete de junio con la realización de un imponente desfile cívico escolar. Por la noche hubo un concurso de alfombras que organizó la Prelatura de Yauyos en el perímetro de la Plaza de Armas de este lugar, que luce fenomenal.

REGIDORA MARLENE GONZALES
Por otro lado, la regidora Marlene Gonzáles, viene realizando todas las coordinaciones debidas en su condición de organizadora del Festival de la Cachina, evento que incluso en algún momento llegó a insertarse en el calendario turístico del otrora FOPTUR.
La activa regidora y conocida empresaria del lugar, sin duda, en esta oportunidad ha anunciado la inclusión de la exposición de los trabajos de artesanía, tallado de madera, cuadros y otros que realizan los internos del Penal de Cantera. "Estamos trabajando en coordinación con el burgomaestre del lugar, Jorge García Quispe quien nos ha brindado todas las facilidades del caso para desarrollar el proyecto que tienen en mente desarrollar la sub comisión a mi cargo", manifestó Gonzáles.

APARECIO JUAN MANRIQUE…
El prof. Juan Manrique De la cruz, otrora ex DT. Del Walter Ormeño y hoy regidor de la Municipalidad Distrital de Nuevo, fue ubicado por nuestros reporteros en el estadio "Teófilo Cubillas" viendo algunas prácticas entre el Matices Ciclo Club y el Alejandro Villanueva.
"La parte deportiva está a mi cargo. Y uno de los eventos más saltantes dentro del 45 aniversario de creación política de Nuevo Imperial, será el torneo de fulbito, cuyos premios oscilan entre mil, 300 y cien nuevos soles para los que ocupen los tres primeros puestos", dijo Manrique.

GERENTE MUNICIPAL…
En la comuna también se observó al Dr. Luis Aarón Gordillo. ¿Y quién es él?. Ah, nada menos que el Gerente de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, uno de los artífices y el soporte principal de la gestión del burgomaestre, Jorge García Quispe.
El Dr. Aarón, es un destacado hombre del foro peruano, su amplia experiencia de haber laborado en distintos municipios de la ciudad capital, así como las empresas privadas, hoy le permiten volcar todos sus conocimientos en esta comuna.
Entonces, no hay más que hablar. La fiesta de los 45 años de creación política de Nuevo Imperial, será un éxito, tal como avizoran los miembros de la Comisión Central de Fiestas que preside el propio alcalde, Prof. Jorge García Quispe. Como se sabe, Nuevo Imperial, fue creado un 22 de Junio del año 1962, siendo presidente de la República don Manuel Prado Ugarteche desprendiéndose del distrito de Imperial y convirtiéndose en un pueblo laborioso y próspero.
Expresa, Dirigente De Los Comerciantes, Javier Correa Tasayco
HAY VOLUNTAD DE JAVIER ALVARADO PARA DAR SOLUCION A LA PROBLEMATICA DEL "INHABITABLE" MERCADO DE SAN VICENTE...

SAN VICENTE.- ¡Sí hay voluntad del burgomaestre, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, para dar solución al "entrampamiento" que existen entre los comerciantes de la explanada del mercado "modelo" de San Vicente y las autoridades de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Así lo expresó el presidente de la Asociación de Comerciantes, Jorge Correa Tasayco quien expresó que las coordinaciones que tiene con el burgomaestre Javier Alvarado, están de lo más bien para salir del "atolladero".
"El problema principal es el saneamiento de una de las partes del área de terreno del inhabitable recinto comercial, cuyas observaciones hechas por los Registros Públicos se vienen levantando para luego registrarlos a nombre de la Municipalidad Provincial de Cañete", dijo Correa.
Dijo que la gestión de Javier Alvarado, está empeñado en sanear el terreno para luego iniciar las conversaciones con los comerciantes para su transferencia, cuya compra - venta se "entrampó" en la gestión anterior porque por la falta de saneamiento, pese a haber pagado 300 mil soles.
"No, nos podemos quejar. Las conversaciones están muy bien con las autoridades de turno y esperemos que la empresa que está encargada de realizar el saneamiento del terreno, la realice en el tiempo perentorio", puntualizó, Jorge García.
Como es de conocimiento público, en los primeros días de la gestión de Jaime Wong (Enero 99), a consecuencia de un desprendimiento de uno de los dinteles y producto del cual pereció una menor, los comerciantes se vieron obligados en abandonar el lugar.
Desde aquella fecha y ante la pasividad de la gestión Wong Barranca, no pudieron dar solución a la problemática y más bien se vieron envueltos en una serie de denuncias penales, marchas, protestas que, incluso, logró que los comerciantes llegaran a tomar el Palacio Municipal.
Con la llegada de Rufina Lévano, los comerciantes encontraron una luz de esperanza para ver realidad su recinto comercial. Sin embargo, también se enfrascaron en "dimes y diretes", engaños, promesas incumplidas y una clara división interna.
Con la llegada de Javier Alvarado, los comerciantes tienen una nueva esperanza de ver realidad su otrora Mercado Modelo de San Vicente. Hasta el momento las cosas van viento en popa, pero nadie puede predecir el futuro.
Algunos comerciantes ya no creen, mientras en otros renace aún una esperanza. Mientras tanto, su dirigente Jorge Correa Tasayco, sigue de cerca para que se culmine con el saneamiento del recinto comercial, base primordial para reiniciar las negociaciones, ahora con la nueva gestión
NOTIFICACION POR PUBLICACION

El Jefe de Trámite Documentario de la UGEL Nº 08, Cañete, notifica a don JOSE ABURTO VILCA, personal de Servicio II, de la I.E.P. Nª 20796 "Santa Rosa", del distrito de Mala – Cañete, que se le ha instaurado proceso administrativo por presunto abandono de cargo, con Resolución Directoral Nº 1598 UGEL Nº 08-C, del 24 de Mayo del año en curso, por lo que deberá apersonarse a recabar su resolución.
Cañete, 31 de Mayo del 2007.
Carmen Gloria Solar Enciso
Jefe ( e) de Trámite Documentario UGEL Nº 08 - Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA Nº 007-2007/MDCA

Cerro Azul, 01 de Junio de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cerro Azul, visto en sesión del 31 de Mayo de 2007, el Proyecto de Ordenanza referido al Reglamento de Elecciones para designar a los representantes de la Sociedad Civil en el Consejo de Coordinación Local Distrital.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 102, 103 y 104 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, con fecha 15 de Junio del 2005 inició sus actividades el Consejo de Coordinación Local Distrital;
Que, dicho Consejo está integrado por el Alcalde, que la preside, los Regidores y tres representantes de la sociedad civil, estos últimos designados mediante proceso de Elecciones supervisado por la oficina de Procesos Electorales;
Que, habiéndose vencido el periodo de elección de dos años de los representantes de la sociedad civil, es necesario proceder a la Elección de los nuevos Representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital;
Que, para el efecto se ha considerado conveniente actualizar el Reglamento del Proceso de Elecciones aprobado por Ordenanza Municipal Nº 007-2004/MDCA, del 18 de Agosto de 2004;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numerales 8 , 14 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.

Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 007-2004/MDCA, de fecha 18 de Agosto de 2004.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA Nº 008–2007/MDCA

Cerro Azul, 01 de Junio de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
En la Sesión de Consejo, de fecha 31 de Mayo de 2007, el Informe N° 009-2007-GDUR/MDCA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la cual se adjunta un proyecto de Ordenanza Municipal, sobre beneficio de reducción de Multa para la Regularización de Licencias de Obra en el distrito de Cerro Azul; y

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales;
Que de conformidad con lo establecido por el Art. 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las Municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa, y reguladora, así como las de ejecución y fiscalización y control, en la materia de su competencia;
Que, el articulo Nº 79 numeral 3, acápite 3.6.5 de la Ley Nº 27972 establece que es competencia y función específica de las municipalidades Distritales en materia de organización y uso del suelo entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias así como realizar la fiscalización de construcción, remodelación y demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, requiriéndose que toda obra de construcción, refacción o modificación del inmueble, sea público o privado, obtenga la licencia de construcción en su jurisdicción, de conformidad con lo señalado en el Art. 92º de la misma Ley.
Que, el articulo 108º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, establece que, "La regularización de las edificaciones a partir de la fecha de vigencia de la Ley (21.07.99) ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra, se sujetará a los procedimientos establecidos en dicha norma. A este efecto, el propietario deberá pagar la multa señalada en el Art. 36º de la Ley, equivalente al 10 % del valor declarado de la obra, así como los derechos de Licencia de Obra.
Que, de acuerdo a la décimo cuarta disposición complementaria de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre de 2002, podrán regularizar su situación, sin pago de multa ni otras sanciones, hasta el 30 de junio de 2003, mediante el procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la ley 27157 y normas reglamentarias.
Que, así mismo la Ley Nº 28437, Ley que modifica la Décimo Cuarta Disposición Complementaria de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, extiende el plazo de regularización de edificaciones sin licencia de construcción y/o en terrenos sin Habilitación Urbana, hasta el 31 de diciembre del 2005;
Que, el Art. 36º de la Ley 27157, establece que las multas por construcción sin licencia, constituyen renta propia de la municipalidad.
Que, es política del Gobierno Municipal dictar las medidas necesarias para el ordenamiento urbano del distrito y entre ellas, otorgar facilidades a fin de que las construcciones de edificaciones sean formalizadas, compatibilizando las medidas a disponerse con la situación económica actual. Que en este sentido, es conveniente efectuar la reducción del monto de la multa a que se refiere el Art. 108 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27156 aprobado por D. S. Nº 035-2005-VIVIENDA, para las construcciones ubicadas en zonas habilitadas y consolidadas, ejecutadas hasta diciembre del año 2004 en el siguiente orden:
1.- En un 95% para las viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares, hasta 03 pisos, en Asentamiento Humanos y. y Casco Urbano del distrito.
2.- En un 85% para las viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares, hasta 04 pisos, en Asentamientos Humanos, Casco Urbano y Zona de Playas.
De conformidad con lo establecido por el Artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Con el voto unánime de los Regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente Ordenanza:

BENEFICIO DE REDUCCIÓN DEL MONTO DE LA MULTA POR REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIAS DE OBRA

Articulo Primero.- Establecer para su aplicación en toda la jurisdicción del distrito, el beneficio de reducción del monto de la multa, en el caso de regularización de edificaciones que fueron construidas sin licencia de obra, hasta el 31 de diciembre de 2004, cuyo procedimiento esta establecido en la Ley Nº 27157 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, su modificatoria y el Texto Único de Ordenado del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, en el siguiente orden:
1.- En un 95% para las viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares, hasta 03 pisos, en Asentamientos Humanos. y Casco Urbano del distrito.
2.- En un 85% para las viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares, hasta 04 pisos, en Asentamientos Humanos., Casco Urbano y Zona de Playas.

Artículo Segundo.- Para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza los interesados presentaran lo siguiente:
a.- Declaración Jurada de Carta de Seguridad y/o responsabilidad de la Obra firmada por el profesional responsable (CAP-CIP) y propietario
b.- Declaración Jurada sobre antigüedad de la construcción.

Artículo Tercero.- Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente Ordenanza Municipal, aquellos contribuyentes cuyos expedientes se encuentren en trámite de regularización de Licencia de Obra, para aprobación del Proyecto o aprobados por la Comisión Calificadora de Proyectos, cuyas obras se hayan ejecutado antes del 31 de diciembre del 2004.

Artículo Cuarto.- El Plazo para acogerse a la presente Ordenanza será de 90 días naturales.

Articulo Quinto.- Facultar al Despacho de Alcaldía a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo disponer su prorroga mediante Decreto de Alcaldía en caso se justifique.

Artículo Sexto.- Los beneficios previstos en la presente Ordenanza no son aplicables en
el caso de edificaciones irregulares que se hayan construido, contraviniendo el Reglamento Nacional de Construcciones.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal

POR LO TANTO

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA Nº 009-2007/MDCA

Cerro Azul, 01 de Junio de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

VISTO:
El Informe Nº 043-2007-MDCA/GAT expedido por la Gerencia de Administración Tributaria.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Tienen competencia entre otras, Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones.
Que, de conformidad a la Ley Nº 28687 – Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y sus Reglamentos Decretos Supremos Nº 006-2006-Vivienda y 017-2006-Vivienda, referido a Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, Acceso al Suelo de Sectores de menores recursos económicos y facilidades para la prestación de servicios básicos; se faculta a las Municipalidades para que otorguen constancias de posesión a fin de que las posesiones informales puedan acceder a servicios básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular».
Que, el Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda, publicado con fecha 17 de Julio de 2006 en su articulo 31º señala: «Las empresas prestadoras de servicios públicos a merito del certificado o constancia de posesión, otorgarán la factibilidad de servicios a los titulares de dicho documento, para lo cual presentaran: su solicitud acompañada de la constancia o certificado de posesión y el plano simple de ubicación del inmueble»
Que, considerando lo expuesto, es necesario regular la emisión de las respectivas constancias de posesión las mismas que se otorgarán solo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y sus Reglamentos.
Que, de acuerdo al Informe Nº 043-2007-MDCA/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y a la evaluación de costos respecto a la expedición de las constancias de posesión se ha considerado conveniente que el derecho para la obtención de la referida constancia sea de S/.15.00 Nuevos Soles, lo que incluye los formatos y la inspección técnica para la expedición de la Constancia de Posesión.
Que, de conformidad con el artículo 36º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento de expedición de Constancias de Posesión, requisitos y costos administrativos, debe ser incorporado en nuestro Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
De conformidad con el artículo 9º inc.8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; CON EL VOTO UNÁNIME DEL CONCEJO Y CON DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA QUE REGULA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LOS POBLADORES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALCANCE DE LA LEY DE DESARROLLO COMPLEMENTARIA DE LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS – LEY Nº 28687

ARTICULO PRIMERO.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria la expedición de las Constancias de Posesión por única vez y exclusivamente solo para pobladores que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 y los Decretos Supremos Nº 006-2006-Vivienda y 017-2006-Vivienda.

ARTICULO SEGUNDO.- El derecho de pago para la expedición de la constancia de posesión será de S/.15.00 Nuevos Soles y los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
· Solicitud dirigida al Alcalde
· Copia de Documento Nacional de Identidad
· Croquis simple de ubicación

ARTÍCULO TERCERO.- La Gerencia de Administración Tributaria con el apoyo de la Policía Municipal levantara el acta respectiva de verificación de posesión efectiva del predio la cual será suscrita por todos los colindantes del predio.

ARTICULO CUARTO.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será de carácter permanente.

ARTICULO QUINTO.- Facultar a la Alcaldesa que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEXTO.- La Municipalidad no otorgará el certificado o constancia de posesión a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación, en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo.

ARTICULO SETIMO.- Las constancias de posesión se otorgarán exclusivamente para los fines a que se refiere la presente norma, no constituyen reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.

ARTICULO OCTAVO.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos el procedimiento de expedición de constancias de posesión para los pobladores del Distrito de Cerro Azul que se encuentren dentro de los alcances de la Ley Nº 28687.

DISPOSICION FINAL
ÚNICA.- Inclúyase el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda (modelo de constancia de posesión)

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA Nº 010-2007/MDCA

Cerro Azul, 07 de Junio de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Por cuanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL

VISTO:
En sesión ordinaria de fecha 07 de Junio de 2007 el Informe Nº 057-2007-MDCA/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, por el que se propone adoptar medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas por parte de los contribuyentes y administrados del Distrito de Cerro Azul; tomando en consideración la actual situación económica y la voluntad de los contribuyentes y/o administrados de ponerse al día en sus correspondientes obligaciones con ésta Corporación Edil.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna.
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el numeral 3) del articulo 27º del Texto Único Ordenado del referido Código Tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la obligación tributaria.
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, publicado con fecha 15 de Marzo de 2007, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; con el voto unánime del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL CASO DE DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES ASÍ COMO PARA EL PRESENTE AÑO 2007

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
Los contribuyentes y/o administrados se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de Julio de 2007, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones tributarias, adeudos reajustados a la fecha de pago.

ARTÍCULO TERCERO.- ALCANCES DE LA AMNISTIA
Están comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias así como también obligaciones de naturaleza administrativa como es el caso de las Multas Administrativas; las mismas que se encuentren pendientes de pago.
Podrán acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes y/o administrados cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en los siguientes estados:
a) Contribuyentes y/o administrados con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
b) Contribuyentes y/o administrados que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación.
c) Contribuyentes y/o administrados que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS QUE SE EFECTUEN AL CONTADO.
Los contribuyentes y/o administrados con deuda pendiente de pago descritas en el artículo tercero que efectúen el pago al contado gozarán de los siguientes beneficios:
a.- Condonación del 100% de intereses moratorios sobre el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
b.- Condonación del 100% de los intereses moratorios sobre las Multas Administrativas y Multas Tributarias derivadas de las obligaciones formales.

ARTÍCULO QUINTO.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS FRACCIONADOS
Otorgar el descuento del 50% del interés moratorio a los contribuyentes que se acojan al convenio de fraccionamiento de su deuda resultante como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza; estableciéndose para tal efecto una cuota mínima del 20% del total de la deuda y el saldo hasta en 10 cuotas mensuales como máximo. El monto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) y las cuotas no menor de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), cada una.

ARTICULO SEXTO.- PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
El incumplimiento de pago de dos o más cuotas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Gerencia de Administración Tributaria a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan.

ARTICULO SETIMO.- DE LAS GARANTIAS
Los contribuyentes con personería jurídica que se acojan al presente beneficio mediante convenio de fraccionamiento y cuyas deudas superen las 3 (tres) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), deberán presentar una Carta Fianza Bancaria y/o Letras de Cambio por el total de la deuda, la cual tendrá vigencia hasta la fecha de la cancelación total de la deuda fraccionada.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer de ser conveniente la prórroga de la misma.

SEGUNDA.- Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria a dictar las medidas necesarias, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución.

TERCERA.- Suspéndase por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza toda disposición que se le oponga.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
JUDICIALES

EDICTO PENAL
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Dr. Martínez, cita y emplaza al siguiente procesado para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan:
EXP. 2004-0585, a LUIS NERY PEREZ SHIRURIMA; Día: 12/06/2007; Hora: 09.00 a.m.; Delito: Coacción. Agraviado: Richard Malásquez Lara. Cañete, 06/06/2007. Secretario: Peralta.
09, 11 y 12 de Junio

EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez Quispe, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2004-0525, a PEDRO MAXIMO ELIAS YATACO; Delito: Falsificación de Documentos; agraviado: El Estado. Cañete, 04/06/2007. Secretaria: Ferrer.
09, 11 Y 12 de Junio
Jorge Quispe Convocó Reunión...
CONSEJERO DE CAÑETE, JOSE MOSTO SE REUNIO ANOCHE CON VECINOS DE IMPERIAL...

IMPERIAL. Anoche el Consejero del Gobierno Regional de Lima, José Mosto Fonseca, se reunió con un grupo de vecinos de Imperial. La cita fue en el Restauran "Lino", y el motivo principal era programar una serie de actividades concernientes a la Seguridad Ciudadana, así como desarrollar campañas de acción cívica a favor de la población.
El mentor para desarrollar esta actividad, fue nada menos que el dinámico, docente Jorge Quispe Rojas, quien convocó a su "gente" de confianza y algunos vecinos que llegaron a la reunión, que dicho sea de paso fue a puerta cerrada.
"El objetivo de la reunión fue analizar la problemática del distrito y de esta forma poder plasmar en un taller vecinal con la participación de personas entendidas en la materia y buscar su solución" expresó el consejero por Cañete.
Entre los asistentes estuvieron: José Cubillas, dirigente del AH San Antonio; Edwing Paypay, de la Asociación Magisterial "Manuel Gonzáles Prada"; Alejandro Vicente, Sociedad Civil; un profesor de apellido Chávez; y otros más.
KUPERMAN ALERTA SOBRE VENTA DE SOAT Y AFOCAT "BAMBAS"...

SAN VICENTE.- Más de una denuncia ha recibido en los últimos días el dirigente transportista, José Kuperman Sánchez, sobre los seguros "bamba" que vienen siendo ofertados por sujetos inescrupulosos que llegan a nuestra provincia.
La modalidad de estos sujetos, vestidos con terno y bien parecidos, es que se acercan a sus "víctimas", ofertándoles los seguros a un precio muy por debajo de lo normal y una vez cometido su objetivo desaparecen por completo brindándoles una dirección falsa.
"Hace poco vino un señor con este problema. La policía había detectado que su SOAT era bamba y no le quedó otra alternativa que comprar otro. Menos mal que lo detectaron a tiempo porque la cosa hubiese sido si existiera un accidente", acotó.
José Kuperman, expresó que las personas que hayan sido víctimas de estos seguros contra accidentes de tránsito, deben acudir a su domicilio, ubicado en Mz "Y" Lote 21, Urbanización San Agustín o sino llamar al fono 5811194 para hacer la denuncia respectiva.