31 julio 2018

NOTAS SUELTAS

ENRIQUE VERÁSTEGUI: EL ADIÓS DE UN GRANDE DE LAS LETRAS
Sus restos ya descansan en el camposanto de Parque El Recuerdo de Lurín en Lima.
En medio de pesar y dolor, fueron sepultados ayer los restos del quien en vida fue, Enrique Fidel Verástegui Pelaez, uno de los más grandes hombres de nuestro país que contribuyó con su pensamiento a la literatura universal.
Tras su deceso en un nosocomio limeño y luego su velatorio en la Biblioteca Nacional del Perú, sus restos llegaron al promediar las 14:00 horas al Parque del Recuerdo donde se le dio su cristiana sepultura.
Previamente los familiares, artistas, poetas y promotores culturales, le hicieron un homenaje póstumo al vate universal, recitando sus poesías, narrando sus anécdotas y asumiendo el compromiso de continuar publicando sus libros inéditos.
Su hija, Carmen Verástegui Ollé, agradeció la presencia de sus amigos y familiares por estar presente en el último adiós de «Harry», como cariñosamente era conocido por su familia.
«No es un adiós sino un hasta luego», dijo el consejero regional Vladimir Rojas, la única autoridad que se hizo presente, comprometiéndose en publicar una de sus obras. 
Isabel Verástegui, hermana y representante de Enrique Veráste-gui, al igual que el resto de sus hermanos y familiares, se encontraba, profundamente consternada por esta irreparable pérdida.
Sin embargo, se dio tiempo para agradecer a los amigos y especial a la delegación de Cañete: Erick Sarmiento, Diana Lizeth Benites Meneses, Vladimir Rojas, Giovani Reza. Carlos Quiroz Yataco y Wilfredo Cayllahua por acompañar en estos momentos difíciles.



BLANCA VICENTE ENARBOLA  LA BANDERA DE LA ANTI CORRUPCIÓN EN CAÑETE...
Tiene la obligación moral de participar en esta lid electoral como candidata al consejo regional de Lima .
Su bandera de lucha frontal contra la corrupción, le permitió ser invitada a participar en esta contienda electoral como candidata al consejo regional por el partido político Perú Nación que postula a la gobernación regional al Dr. Héctor Valer Pinto.
Se han tejido una serie de comentarios sobre su participación en esta lid electoral, sin embargo, sólo existe una versión válida que es la del Jurado Electoral Especial de Huaura que admite como candidata a consejera por la provincia de Cañete.
En estos tiempos de crisis institucional que atraviesa las altas esferas del régimen de Martín Vizcarra, nuestra provincia no es ajena a la ola de corrupción en su aparato judicial donde ella ha sufrido en carne propia.
Más de uno coincide de... ¿Quién más que ella para enarbolar la bandera de la lucha contra la corrupción en Cañete y los pueblos de la región Lima haciendo sentir su voz de protesta para desterrarlos?.
Blanca Vicente, tiene una obligación moral de participar y enfrentar su campaña como toda una mujer valiente en salvaguarda de los intereses de su provincia que la reclaman con ansias, recordando su activa participación en la marcha en favor de la Universidad de Cañete y la no ampliación del Penal.

¡CON UN PIE AFUERA! CANDIDATURA DE VÍCTOR MANUEL HUAPAYA HUAPAYA POR “FUERZA POPULAR” AL DISTRITO DE MALA, FUE DECLARADO IMPROCEDENTE

POR: MARCELINO ANTONIO AGAPITO MANCO

El Jurado Electoral Especial de Cañete sigue realizando su trabajo de evaluación de los expedientes de los candidatos de su jurisdicción con mucha rigurosidad, al extremo que ha DECLARADO IMPROCEDENTE la candidatura de Víctor Manuel Huapaya Huapaya, quien consigna como DIRECCIÓN: SANTA ROSA DE HUARANGAL S/N ANEXO SAN JOSE DEL MONTE desde 1958 al 2018. Asimismo, en el rubro NOMBRE DEL CENTRO DE ESTUDIOS: METROPOLITANO, NOMBRE DE LA CARRERA: INFORMATICA, CONCLUIDOS: SÍ.
NUEVO MILLONARIO: La riqueza del candidato de Fuerza Popular supera el millón de soles:
TOTAL, INGRESOS (S/): 404, 000.00. TOTAL, BIENES MUEBLES DEL DECLARANTE Y SOCIEDAD DE GANANCIALES
(S/): 1´033,300.00
1. CAMION - YUEJIN - X500.5 - 2009 - D8D-806 - BLANCO - 33300
1. TERRENO - FUNDO SANTA ROSA DE HUARANGAL -AGRICOLA -1000000
Según la FUENTE. https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/ListaDeCa…/DetalleHDV del Jurado nacional de Elecciones, la única posibilidad que le queda al candidato es presentar apelación contra la resolución que calificó de improcedente su postulación a la alcaldía de Mala.
El JEEC revisará si la apelación cumple los requisitos de forma, se ordenará remitir lo actuado al pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Cabe resaltar que la improcedencia es de dos
candidatos de la lista partidaria como se observa a continuación.
Las causas serian, en el primero por no rectificar ante el Concejo Municipal el haber consignado ser trabajador de serenazgo y en el caso de la segunda de los mencionados por no solicitar licencia sin goce de haber, antes de los 110 días que establece la ley.
Así va quedando el saneamiento de la lista electoral a la fecha:
ALCALDE DISTRITAL VICTOR MANUEL HUAPAYA HUAPAYA (IMPROCEDENTE)
1. REGIDOR: JESUS VEGA ROSARIO – (ADMITIDO
2. REGIDOR: ERNESTO FLORES VILLALOBOS – (ADMITIDO)
3. REGIDOR: MILAGROS KATTY CHOQUEHUANCA RAYMONDI – (IMPROCEDENTE)
4. REGIDOR: ANDREA LIZETH CHUMPITAZ PARDO – (ADMITIDO)
5. REGIDOR JESUS ENRIQUE ARIAS ALCA – (ADMITIDO)
6. REGIDOR: JOSE JESUS HUAPAYA GUTIERREZ – (ADMITIDO)
7. REGIDOR: ALEXANDRA DEL CARMEN ISABEL SALAZAR MORALES – (ADMITIDO)
Esperamos supere el impase por el bienestar democrático.

YVÁN SORIANO LOGRÓ EL TERCER LUGAR EN PANAMERICANOS DE CHILE... Y CLASIFICÓ AL MUNDIAL JUVENIL DE GRECIA

Casi siempre en silencio… casi siempre rodeado de su propia familia… si bien algunos medios lo destacan… pero no es suficiente… a veces ni las autoridades lo toman en cuenta, como debiera… pero él… él no se cansa… él sigue trayendo lauros a nuestra tierra.
Casi en silencio partió al Panamericanos de Chile, a participar en el torneo propio de su edad… la Sub 14… luchó indesmayablemente para traernos un lauro… y vaya que lauros… ganó dos medallas de bronce… en un evento donde participaron 21 países… y somos ingratos con él… no le rendimos los honores que se merece.
Nuestro crédito cañetano del colegio Galois, Iván Soriano Quispe, ha sumado un nuevo logro y con ello ha logrado clasificar al Mundial Juvenil… Ahora es Grecia 2018… vamos campeón… a seguir demostrando tus bondades para el ajedrez.
Felicitamos a este joven Cañetano, promesa del ajedrez mundial…Esperemos que las autoridades le brinden un merecido reconocimiento… el que realmente se merece.
Ojalá que esta joven promesa, nos traiga nuevos lauros luego de su participación en el Mundial de Grecia...

PUBLICAN ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 005-2018-MDSA

San Antonio 11 de Julio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción;

Que, el numeral 3.6.3. del artículo 79° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras; normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, establece en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados, de igual forma, precisa en su artículo 193° que, concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de 60 (sesenta) días proceden a retirar o borrar su propaganda electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades correspondientes;

Que, el artículo 181° de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Orgánica de Elecciones, señala que la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes, indicándose a su vez en el artículo 185° concordante con el literal d) del artículo 186° de la mencionada norma, que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas;

Que, el artículo 08° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 078-2018-JNE por el Jurado Nacional de Elecciones, advierte que; los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; igualmente son competentes para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral mediante altoparlantes;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 26486 – Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como función de este organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, administrar justicia electoral en última instancia, así como denunciar a la personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones a la legislación electoral;

Que, la propaganda electoral y/o política, es un elemento importante en el sistema democrático representativo, durante los procesos electorales; conforme lo establecido en los artículos 181° al 194° de la Ley N° 26859; asimismo, establece competencia de las municipalidades distritales en materia de instalación de propaganda electoral dentro de cada una de sus jurisdicciones adoptando los mecanismos y medidas requeridos a efectos de regular al respecto;

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de sus competencias, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, es política de la gestión municipal la necesidad de preservar la vía pública y los bienes públicos y privados dentro de la jurisdicción del distrito, así como garantizar y promover durante los procesos electorales, los derechos de difusión de la propaganda electoral con una visión de protección del ornato, la estética y seguridad; en tal sentido resulta necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones específicamente señaladas, mediante la aprobación del Reglamento que regule la propaganda electoral en el Distrito;

Estando a lo expuesto, con la visacion correspondiente de las Áreas competentes, y de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE

ARTÍCULO 1°. - AMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente Ordenanza son de observancia y aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción territorial del distrito de San Antonio – Cañete, sobre la ubicación y difusión de propaganda electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, con sujeción a la normatividad vigente en materia de propaganda electoral; como son la Constitución Política del Perú y la Ley orgánica de Elecciones N° 26859.

ARTÍCULO 2°. - OBJETIVO
La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos referidos a la ubicación, instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en el distrito de San Antonio, buscando la conservación del orden, ornato y seguridad con respeto a los bienes públicos y privados, dentro de un marco de igualdad de condiciones para todos las organizaciones políticas y candidatos; con el fin de resguardar la tranquilidad de los vecinos del distrito dentro de las competencias establecidas para las Municipalidades;

ARTÍCULO 3°.- DEFINICIONES
Para los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:
a.- Afiches o cartel.- Elemento de propaganda electoral, cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel cartón o material similar, que se adhiere a cualquier superficie o parámetro.
b.- Banderas.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígida que va colgado y que no está adosado a la fachada o está parcialmente adosado a ella.
c.- Banderolas.- Elemento de propaganda electoral impreso en vinilo, tela u otro material análogo, no rígido, con un área total máximo de 16.m2 y base que no exceda de 2.00. Se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o parámetro exterior.
d.- Bienes de Dominio Privado.- Los destinados a usos o fines particulares o privados independientemente de quien sea su propietario.
e.- Bienes de Servicio Público.- Los destinados al cumplimiento de los fines públicos o a la prestación de servicios públicos o administrativos, tales como las oficinas públicas, los cuarteles, las instalaciones de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales y particulares, locales de iglesias y mobiliario urbano en general.
f.- Bienes de Uso Público.- Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, en el caso de la Administración Municipalidad como caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas separadores y jardines de aislamiento, edificios públicos, así como sus aires.
g.- Contaminación Visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de elementos relacionados con la estructura, diseño y ubicación de la publicidad, que alteran la estética a la imagen del paisaje urbano y que genera una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad.
h.- Jardineras.- Elemento de propaganda electoral instalado sobre la vía pública, constituida por una estructura simple sostenida por uno o más puntos de apoyo cuya altura entre el nivel del piso y la superficie interior de la exposición de la propaganda es menor de 1.80m.
i.- Letreros Iluminados.- Elemento de propaganda electoral alumbrado por medios externos al mismo, que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un parámetro.
j.- Letreros Luminosos.- Elemento de propaganda electoral, que, por sus características técnicas, despide o posee luz propia en su interior y que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un parámetro.
k.- Letrero Simple.- Elemento de propaganda electoral que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un parámetro.
l.- Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público, cuya finalidad es la de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario. Estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad público, explotados directamente o por concesión; paraderos de buses, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, señales, relojes, entre otros.
m.- Organizaciones políticas.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LPP) y el ordenamiento legal vigente, constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El termino organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que ellas constituyan, así como las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.
n.- Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, para la mejora de las condiciones urbanísticas del distrito.
o.- Paisaje Urbano.- Es cualquier parte del territorio percibido por las personas, cuyo carácter es el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.
El paisaje urbano está compuesto por los patrones de asentamiento, la trama urbana, los espacios públicos, naturales y construidos, edificaciones, actividades urbanas o usos de suelo y el mobiliario urbano.
p.- Panel.- Elemento de propaganda electoral, sin iluminación, constituido por superficies rígidas que requieren de una estructura especial que se sostiene en dos o más puntos de apoyo. La altura del parante será de 1.80 m. como mínimo.
q.. Pasacalles.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido, que puede estar colgado de postes, árboles, u otros elementos similares, sobre la vía pública.
r.- Predios públicos de dominio privado.- Predios que se encuentran bajo la titularidad de entidades estatales, y que no están destinadas al uso ni al servicio público.
s.- Propaganda Electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solamente pueden efectuarla las organizaciones políticas, candidaturas, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recurso particulares o propios.
t.- Propaganda Política.- Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa ideología; sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite.

ARTÍCULO 4.- ORGANOS COMPETENTES
La Municipalidad de San Antonio, a través de la Gerencia de Fiscalización y Control de Sanciones Administrativa, y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, ejercerán de acuerdo a su competencia, la labor de promoción y control de la Publicidad exterior ejerciendo control a la difusión de la Propaganda Electoral realizada en el espacio físico del distrito.

ARTÍCULO 5.- FORMAS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
La propaganda electoral está constituida por el conjunto de escritos, imágenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdicción del distrito obedeciendo a criterios de seguridad, viabilidad y ornato; utilizando los siguientes medios:
a.- Letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas y banderolas
b.- Anuncios Luminosos o iluminados.
c.- Altoparlantes.
d.- Boletines, folletos, afiches, volantes o panfletos.
e.- Camisetas u otra indumentaria.
f.- Calendarios, pines, llaveros u otro útil.
g.- Otros conexos.

ARTÍCULO 6.- DE LA DIFUSION
Para la difusión, instalación, exhibición o distribución de propaganda electoral, las organizaciones políticas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones, no requieren permiso o autorización alguna de parte de la Municipalidad de San Antonio, ni pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusión de propaganda electoral debiendo para el efecto solamente cumplir con las condiciones técnicas, obligaciones y prohibiciones que se consignan en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7.- OBLIGACIONES
La difusión de propaganda electoral en el Distrito, se sujeta a las siguientes obligaciones:
a.- La utilización de inmuebles privados para la difusión de propaganda electoral, requiere del consentimiento por escrito del propietario, hecho que deberá ser comunicado a la Municipalidad de San Antonio, mediante carta simple, antes de la instalación del medio publicitario indicado en los incisos a) b) y c) del artículo 5º de la presente norma.
b.- La colocación de carteles y paneles en espacios públicos sólo está permitida en los sitios que para tal efecto determine la Municipalidad de San Antonio.
c.- La propaganda electoral por medio de altoparlantes sólo podrá realizarse en los locales políticos o vehículos especiales entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche, siempre y cuando no se origine ruido molesto que afecte a los vecinos de conformidad con los límites establecidos en la normatividad de ruidos molestos.
d.- Mantener las condiciones higiénicas de los elementos de publicidad que contiene propaganda política y electoral, así como las condiciones de seguridad.
e.- Respetar las ubicaciones asignadas y evaluadas por la municipalidad en espacios públicos.
f.- Respetar la difusión de Propagando electoral a través de autoparlantes, dentro del intervalo del horario diario de 09:00 a 12:00 horas, de 15:00 a 17:00 horas, y de 19:00 a 22:00 horas, bajo el límite de intensidad sonora permitido de 60 decibeles en horario diurno y de 50 decibeles en horario nocturno.

ARTÍCULO 8.- PROHIBICIONES
Está terminantemente prohibido para la difusión de propaganda electoral:
a.- El uso de locales u oficinas de la municipalidad, de colegios y escuelas estatales o particulares y de iglesias de cualquier credo, así como en cualquier otro bien de servicio público.
b.- El empleo de pintura en las calzadas, puentes, muros de predios públicos, el uso de postes de alumbrado público, así como en bienes de uso público.
c.- La utilización de banderolas, pasacalles sustentadas en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público y de cualquier otro elemento de mobiliario urbano.
d.- La colocación o pegamento de afiches, panfletos y otras imágenes y escritos en bienes de uso público y privado.
e.- La utilización de bienes de dominio privado sin la autorización expresa de su propietario y sin la comunicación a la autoridad municipal.
f.- El uso de la Plaza de la Identidad San Antoniana, de parques del distrito u otros lugares de obras en ejecución, carácter histórico,
g.- Instalar y/o realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado.
h.- En los muros de contención, en monumentos arqueológicos y en inmuebles declarados
i.- El empleo de pintura en las fachadas de los bienes de dominio privado.
j.- Instalar y/o realizar pintado de propaganda electoral antes de 200m del lugar de votación.
k.- Propagando electoral a través de autoparlantes, fuera del horario establecido y que sobrepase el límite de intensidad sonora permitido.

ARTÍCULO 9.- PROPAGANDA ELECTORAL EN LA VIA PUBLICA
La colocación de paneles y/o carteles particulares en vía pública se realiza conforme a las restricciones que establece el artículo 8º de la presente ordenanza.
Para tal efecto, se ha determinado como lugares hábiles para la difusión de la propaganda electoral, todas las vías que pertenecen a la jurisdicción del distrito. Se establece como zona rígida para la difusión de propaganda electoral el uso de cerros y laderas en la jurisdicción de este Gobierno Local.

ARTÍCULO 10.- DISPOSICIONES TECNICAS
Para la colocación de paneles o carteles en la vía pública deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a.- La ubicación de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio público habilitado, deberá prever el libre paso de peatones.
b.- Los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impidan la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal.
c.- Los paneles o carteles no deben obstruir el acceso a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio público.
d.- La colocación de paneles y carteles en las vías locales del distrito, deberán tener una distancia mínima de 90 metros lineales entre una y otra.

ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO PARA DIFUSIÓN EN LA VIA PÚBLICA
Para efectuar la colocación de paneles o carteles en la vía pública, previamente se deberá presentar ante la Municipalidad de San Antonio una carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política, en la cual se indique la ubicación debidamente habilitada de la propaganda política o electoral, debiendo declarar que cumplen con las disposiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza. Dentro del plazo de tres días hábiles y realizada la verificación física de la ubicación donde se instalaría el panel o cartel, la Oficina encargada emitirá el pronunciamiento correspondiente.

ARTICULO 12.- INSTALACION DE PROPAGANDA ELECTORAL
La propaganda electoral en el distrito de San Antonio, sólo podrá colocarse una vez que el Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial efectúe la inscripción definitiva de la formula o lista de candidatos y disponga su publicación y/o esta haya quedado apta.
Del mismo modo, desde dos (02) días antes para la realización de las elecciones, no podrán efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, e igualmente veinticuatro (24) horas antes de la fecha designada para los comicios, queda suspendida toda clase de propaganda política bajo cualquier modalidad.

ARTICULO 13.- RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL
Concluidas las elecciones, los partidos políticos, listas independientes y alianzas, en un plazo de sesenta (60) días calendario, deberán retirar o borrar toda propaganda electoral realizada en la vía pública y en bienes de dominio privado. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de identificarse su permanencia, se constituirá en infracción susceptible de sanción y retiro sin perjuicio de exigírsele el pago por los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda.
De debe precisar que el al procederse al retiro de la propaganda electoral por parte del personal de la Gerencia de desarrollo Económico y Servicios Sociales de la Municipalidad, se trasladará los mismos al Depósito Municipal, el cual podrá ser recuperado por la agrupación o partido político dentro de un plazo de sesenta (60) días, vencido el plazo se procederá a la donación o utilización respectiva de dicho material.
De producirse segunda vuelta electoral, respecto a los candidatos que obtuvieron la votación más alta, el retiro dispuesto no será de aplicación hasta la culminación de los comicios.

ARTICULO 14.- RESPONSABILIDAD, VERIFICACIONES Y FISCALIZACION
Los partidos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y alianzas electorales son responsables por la comisión de las infracciones establecidas en la presente ordenanza, y quienes asumirán la responsabilidad por la reparación y reposición de los bienes de dominio público cuanto en ocasión de la implementación de la propaganda electoral o retiro de la misma cause daño. La responsabilidad recaerá de forma directa en el representante o personero legal.
Para los efectos legales se considera infractor en el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/ municipales al personero legal del partido, agrupación independiente o alianza electoral; y en el caso de propaganda electoral instalada o dibujada en paredes de propiedad privada, la responsabilidad recaerá en el representante o el personero del partido o agrupación política que lo haya instalado y el propietario del predio que la autorizó
La Gerencia de Fiscalización y Control de Sanciones Administrativas es el área indicada para el control de lo señalada en el párrafo que antecede, de acuerdo a sus funciones. Del mismo modo la autoridad municipal, en caso de trasgresión a las normas electorales vigentes o de publicidad ilegal, comunicará mediante oficio al Jurado Nacional de Elecciones para conocimiento y acciones que la ley especial sobre la materia le confiere.
En caso de instalación de propaganda electoral que difundan información en contra de otro partido político, candidato, personero, militante y/o simpatizante, y/o se reciba denuncia, la Gerencia de Fiscalización y Control de Sanciones Administrativas mediante oficio pondrá de conocimiento bajo apercibimiento a la persona o agrupación que lo ha realizado, para que lo retire o desmonte en el plazo de veinticuatro (24) horas; caso de incumplimiento, se procederá a ejecutarse a través de la respectiva gerencia con presencia o participación del Ministerio Publico y/o de la Policía Nacional; sin perjuicio de las acciones que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones.

ARTÍCULO 15.- DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Modifíquese e incorpórese los códigos que a continuación se detallan, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, aprobado por la Ordenanza N° 009-2015-MDSA/C.


ARTÍCULO 16.- DE LAS SANCIONES
Las infracciones señaladas en el artículo 15º y aquellas que no se encuentre tipificadas en el mencionado Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, serán calificadas como graves siendo pasibles de una sanción de multa administrativa del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la UIT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. - Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de la Municipalidad Distrital de San Antonio- Cañete, las infracciones y Sanciones administrativas señaladas en la presente norma.

SEGUNDA. - Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación Municipal, los procedimientos señalados por la presente norma.

TERCERA. - Concédase un plazo de cinco (05) días calendarios, a efectos de que las organizaciones políticas procedan a regularizar su propaganda instalada conforme a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Asimismo, es de aplicación a los procedimientos en trámite que existan.

CUARTA. - Facúltese al Alcalde, dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

QUINTA. - Deróguense y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

SEXTA. - Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Control de Sanciones Administrativas, Gerencia de Seguridad Ciudadana, y Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, en lo que le corresponda.

SETIMA. - La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en medio periodístico oficial de la provincia.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Miguel Florencio Yaya Lizano
Alcalde

SAN LUIS EMITE ORDENANZA QUE APRUEBA PARA EL I Y II MATRIMONIO CIVIL MASIVO DE 2018, LA EXONERACIÓN DE PAGOS DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CONTEMPLADOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2017-MDSLC

San Luis, 19 de diciembre de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE.

VISTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2017, el informe Nº 028-2017-GDS-MDSLC, de fecha 14 de diciembre de 2017, la Gerencia de desarrollo Social y Humano, Solicita la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que prueba el Matrimonio Civil Masivos 2018,

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, refiere que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, los Artículos 233º y 234º del Código Civil, señalan que «La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú» y «El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código, a fin de hacer vida en común»;

Que, por otro lado, el Artículo 9º, numeral 9) y Artículo 40º - segundo párrafo - de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que «Mediante Ordenanzas se crea, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)», lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que «(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley (…)»;

Que, la exoneración solicitada es de los pagos de tasas por derechos de Matrimonio y formularios, a excepción de los requisitos legales deberán presentar los contrayentes de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo 295 del Código Civil, las Normas del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC y el TUPA que se detalla:
- Partida de Nacimiento actualizada con una antigüedad no mayor de 90 días de los Contrayentes de lugar de nacimiento.
- Certificado de soltería de los contrayentes expedido por la Municipalidad donde inscribió la Partida de Nacimiento (ambos).
- Fotocopia del DNI o Carnet de Identidad Vigente de los Contrayentes (ambos).
- Certificado
- Médico Pre-Nupcial de los contrayentes expedido por el Ministerio de Salud del lugar donde reside (ambos).
- Certificado domiciliario de los contrayentes (acreditando la residencia en la jurisdicción del Distrito).
- Dos (02) Testigos Mayor de edad (DNI Vigente).
En caso de ser divorciado anexaran Copia Certificada de la Partida de Matrimonio con su Acta de Disolución del Vínculo Matrimonial, en caso de ser viudos anexaran copia de la Partida de defunción del Conyugue fallecido. En el caso de menores de edad deberán adjuntar la autorización del Juez de Menores o de Familia;

Que, los expedientes Matrimoniales se recepcionaran en la Oficina de la Sub-Gerencia de Registro Civil, desde la fecha de emisión de la Ordenanza Municipal correspondiente hasta el 12 de Febrero del 2017; teniendo en cuenta que de acuerdo al TUPA de la Institución la presentación de los documentos para contraer Matrimonio Civil será con 30 días de anticipación; por lo que se ha dispuesto el horario de atención de Lunes a Viernes de 08:00AM a 01:00pm Y de 02:00PM a 5:00PM.

Que, mediante el informe Nº 028-2017-GDSH-MDSLC, de fecha 14 de diciembre de 2017 la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, solicita que se apruebe el proyecto de la Ordenanza Municipal de Matrimonio Civil Masivo 2018, que se realizara en las fechas de los meses de febrero agosto de 2018;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA PARA EL I Y II MATRIMONIO CIVIL MASIVO DE 2018, LA EXONERACIÓN DE PAGOS DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CONTEMPLADOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA
ARTICULO PRIMERO.- EXONERAR POR UNICA VEZ el Pago de los Derechos Administrativos de Matrimonio Civil Masivo Gratuito contenidas en el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, solo a las parejas inscritas y que reúnan los requisitos establecidos por la Sub-Gerencia de Registro, para la Celebración del Matrimonio Civil Masivo a celebrarse la primera el miércoles 14 de Febrero del 2018 y la segundo el lunes 13 de agosto de 2018.

ARTICULO SEGUNDO.- FACULTAR al Señor Alcalde, adoptar las medidas necesarias y los actos administrativos para la autorización e implementación de la Celebración del Matrimonio Civil Masivo, el mismo que se llevara a cabo el miércoles 14 de febrero del 2018 a las 07:00P.M. En la Plaza de Armas de este Distrito.

ARTICULO TERCERO.- DISPENSAR de publicación de los avisos Matrimoniales por el lapso de ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el Artículo 252º, concordante con el Artículo 248º del Código Civil vigente.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, la publicación de la presente Ordenanza Municipal; asimismo, notificar a la Gerencia y Sub-Gerencias de esta Corporación Municipal.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde

AUDIENCIAS DEL 31 DE JULIO

EDICTOS DEL 31 DE JULIO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Cañete, tres de Julio de dos mil dieciocho
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito de demanda que antecede; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al amparo del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, doña MARIA ISABEL CASTILLO DE MEZA, interpone demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO contra AMADEO CONTRERAS YARANGA y LIDIA PAREDES QUISPE, a fin de que se le declare propietaria del bien inmueble, ubicado en AA.HH. Vía Jesús Salvador, calle Jr. Belén Mz. A Lote 11, del distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 174.00 m2. y que se encuentra inscrito con ficha N° 0450, tomo 94, fojas 26, asiento 21 del Registro de Predios de la Zona – sede Cañete de la Oficina Registral de Lima y Callao; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por MARIA ISABEL CASTILLO DE MEZA contra AMADEO CONTRERAS YARANGA y LIDIA PAREDES QUISPE, TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía; por ofrecidos sus medios probatorios; sin perjuicio de calificación y admisión. Notifíquese.
Edgar Luis Mallma Vargas
Juez
Cristina Medina Brigada
Especialista
Publicar: 19, 25 y 31 de Julio de 2018.

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, en el proceso 00748-2018-0801-JR-PE-02: RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el 27 de AGOSTO DE 2018 a horas 02:45 p.m., en Sala de Audiencias «A» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado CARLOS ZOZIMO ORE CAMPUSANO, a que concurra a la misma y/o designe abogado defensor en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Janet Karina Muñoz con tal fin. Esp. Causa: Juana Camacho.
Publicar: 31 de Julio, 01 y 02 de Agosto de 2018.

EDICTO
Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, la ciudadana identificada como SARAVIA ALMEYDA MARIA ESPERANZA, con DNI N° 15403617, ha solicitado la RECTIFICACIÓN DE SU ESTADO CIVIL de casada a soltera, argumentando que nunca ha contraído Matrimonio Civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM.
Lima, 15 de Mayo de 2018.

NOTARÍA NORIEGA ALTAMIRANO
EDICTO
Ante mí se ha presentado ELISA LUYO YACTAYO, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su madre JULIA YACTAYO SANCHEZ VIUDA DE L., fallecida el día 11 de Junio del 2016, a fin de que se declare como herederos universales a la solicitante y a sus hermanos ALBERTO y LUIS LUYO YACTAYO. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662.
Cañete, 26 de Julio de 2018.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Anexo de Jita s/n – Lunahuaná - Cañete

TERCER REMATE JUDICIAL – CAÑETE
En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ con la EMPRESA EXTREME GYM EIRL. y otro, Expediente N° 00016-2016-0-0801-JR-CI-01, por orden del Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Sr. Magistrado Mallma Vargas Edgar Luis, Especialista Legal Medina Brigada Cristina de Rosario; el suscrito Martillero Público rematará en TERCERA CONVOCATORIA, el inmueble de un área de 200 m2., ubicado en la Mz. U, lote 28, Urbanización Santa Rosa de Hualcará, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 90014765 de la Zona Registral N° IX – sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 1) VALOR DE TASACIÓN: US$ 300,775.00 (trescientos mil setecientos setenta y cinco con 00/100 dólares EUA.). 2) PRECIO BASE: US$ 144,873.29 (ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres con 29/100 dólares EUA.), que viene a ser las dos terceras partes del valor de tasación, más dos veces del 15% del descuento por tratarse de una Tercera Convocatoria. 3) GRAVÁMENES Y CARGAS: Asiento 00004: Se constituye HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de $ 337,825.63 dólares EUA., el título fue presentado el 03/07/2013. 4) DÍA DEL REMATE: 04 de Setiembre del 2018. 5) HORA: 09:10 a.m. 6) LUGAR: En la sede del Juzgado sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, San Vicente de Cañete, Cañete. 7) POSTORES: Condiciones y requisitos: 7.1) Oblarán el 10% del valor de tasación (S/ 30,077.50) en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (Código: 07153) (IMPORTE: S/ 830.00 soles) por derecho de participación en el remate, consignar en el mismo, el número del Expediente con copia del arancel, DNI y generales de Ley. 7.2) Corre por cuenta del adjudicatario, la comisión del Martillero Público y se cancela a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. 7.3) El adjudicatario depositará la diferencia del oblaje entregado por la postura realizada, dentro de los tres días hábiles siguientes al remate, bajo responsabilidad de Ley. 8) INFORMES: Telf. 01-4412668 / #949063616 / www.martillerocorrea.es.tl
Publicar: 30, 31 de Julio y 01 de Agosto de 2018.

NOTARÍA CAMACHO
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don TEODORO SANCHEZ REYES, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don ALEJANDRO SANCHEZ ORMEÑO, quien falleció AB-INTESTADO el día 17 de Febrero del año 2016, a efecto de que se declaren como herederos a su cónyuge TEODORA REYES VILLAR e hijos ASENCION SANCHEZ REYES, TEODORO SANCHEZ, REYES, ALEJANDRO SANCHEZ REYES, INES SANCHEZ REYES, EUSEBIA SANCHEZ REYES, RUFINO SANCHEZ REYES y ELISABETH SANCHEZ REYES. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 30 de Mayo de 2018.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

NOTARÍA CAMACHO
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don IRBING JESUS CALDERON SORIANO manifestando ser hijo de quien fuera en vida doña MERY VIRGINIA SORIANO ESPILCO, quien falleció AB-INTESTADA el día 13 de Marzo del año 2018, a efecto de que se declaren como herederos a sus cónyuge JESUS ANGEL CALDERON ZAMUDIO e hijos MERY POLETT CALDERON SORIANO, IRBING JESUS CALDERON SORIANO y ROSA MARIA DEL PILAR CALDERON SORIANO. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 20 de Julio de 2018.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. con Edgar Adolfo Vivas Olivar y Hilda Jesús Valerio Sánchez sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Exp. N° 00088-2015-0-0801-JP-CI-01; el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Cañete, a cargo de la Sra. Juez Dra. Carmen Nelly Rangel Purilla y Especialista Legal Dra. Martha Maritza Sifuentes Puma, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Proyecto Integral La Libertad Mz. J, Lote N° 2, Sector 2, UPIS La Libertad, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° P17014987 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 22,289.10 (veintidós mil doscientos ochenta y nueve con 10/100 dólares americanos).
3.- BASE DE REMATE: US$ 14,859.40 (catorce mil ochocientos cincuenta y nueve con 40/100 dólares americanos).
4.- AFECTACIONES:
a) Embargo.- A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. hasta por la suma de S/ 22,000.00 y que son materia de autos, inscrito en el asiento 00004 de la Partida N° P17014987 de la Oficina Registral de Cañete – Zona Registral N° IX sede Lima.
Fecha de Inscripción: 08/07/16
5.- DÍA Y HORA DEL REMATE: 9 de Agosto del 2018, a horas 10:00 de la mañana
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Cañete, sito en la sede de la Panamericana Sur Km. 144, San Vicente, Cañete.
7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI y arancel judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copias de los mismos).
Adjudicatario cancela honorarios de la Martillera más IGV conforme al D.S. 008-2005-JUS. María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública Reg. N° 142. Cel. 998706190, mazeballos@gmail.com
Ma. Angela Zeballos A.
Martillero Público
Reg. N° 142
Martha Maritza Sifuentes Puma
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: Del 25 de Julio al 01 de Agosto de 2018

SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 00093-2018, en los seguido por FÉLIX MANUEL CAYCHO TORRES representado por Arturo Conde Caycho con PETRONILA YATACO CARDENAS VIUDA DE FLORES Y OTROS, sobre ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO; la Srta. Magistrada Judith Marcelo Ciriaco ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha veintiocho de Mayo del dos mil dieciocho, (parte pertinente). TRASLADO: de la demanda mediante EDICTOS, a la SUCESIÓN DE MANUEL TEOBALDO FLORES SEVILLA, SUCESIÓN DE VÍCTOR FLORES SEVILLA, SUCESIÓN DE YOLANDA FLORES DE AZALDEGUI Y LA SUCESIÓN DE HONORIA VICTORIA VILA UNTIVEROS DE FLORES, para que dentro del plazo de SESENTA DÍAS, se apersonen al proceso y hagan valer su derecho conforme a Ley, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal, publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad, por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dra. Judith Marcelo Ciriaco – Juez. Fdo. Percy Edwin García paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 18 de Julio de 2018.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte superior de Justicia de Cañete
Publicar: 19, 25 y 31 de Julio de 2018.