17 noviembre 2010

PROBLEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN IMPERIAL POR SECA DE CANALES

Mediante Oficio Nº 699-2010/JUSDRC-P de fecha 08 de Noviembre de 2010, la JUNTA DE USUARIOS SUBDISTRITO DE CAÑETE informa la seca de sus canales; a la vez indica el cronograma elaborado el día 05 de Noviembre en coordinación con funcionarios de EMAPA CAÑETE S.A., funcionarios de la Junta de Usuarios, funcionarios del ALAMOC (Adminis-tración Local de Agua Mala Omas Cañete) y representantes de la Municipalidad Distrital de Imperial.
El cronograma mencionado es el siguiente: Los canales de Nuevo Imperial y Viejo Imperial iniciarán la seca del canal el día 22 de Noviembre, y terminará el 27 de Noviembre.
En los Canales Huanca, Pachacamilla, San Miguel y María Angola se iniciará la seca el 22 de Noviembre, y durará hasta el 28 de Noviembre; mientras que en el Canal Palo Herbay, la seca se iniciará el 29 de Noviembre y durará hasta el 04 de Diciembre.
Cabe indicar que la seca afectará a toda la población del distrito de Imperial del 22/11/2010 al 28/11/2010 (día en que se restablecerá el caudal en los canales); debido a que nuestra fuente de abastecimiento son los canales Nuevo Imperial y Viejo Imperial.
Asimismo, nuestra empresa asumirá 40 horas de maquinarias para las respectivas limpias divididas en: 20 Hrs. de maquinarias para Canal Nuevo Imperial. 15 Hrs. de maquinarias para Canal Viejo Imperial; y 5 Hrs. de maquinarias para Canal Huanca.
Por otra parte, nuestra empresa viene realizando las coordinaciones respectivas para abastecer del líquido elemento a toda la población del distrito de Imperial a través de camiones cisternas distribuidos de manera equitativa mientras dure la seca así como también la colocación de tanques de polietilenos de 5 mil litros en zonas estratégicas.
A la vez señalamos que el pozo Nº 2 estará a disposición de la compañía de bomberos ante cualquier emergencia que pueda ocurrir.
Recomendamos a la población hacer uso racional del servicio y almacenar el agua necesaria en envases debidamente desinfectados.
Karen y Andrea Descubrieron La Pólvora…
PRIMICIA CHOCHERITA, JAVIER ES CORRUPTO…
Escribe: Crisanto Laura Cueva - elguardiandelrio@hotmail.com

Un viaje sobre avisado y conocido por muchos cañetanos, de Karen Meléndez (ex – regidora provincial) y Andrea Yactayo (ex – candidata del Padin) a la ciudad de Huacho ha causado revuelo y conmoción político social en Cañete, en vísperas de la segunda vuelta electoral entre Javier Alvarado y Nelson Chui. Cañetanos a favor de Chui, están chinos de risa con esta actitud de contra campaña de estas 2 ciudadanas públicas cañetanas. En tanto cañetanos seguidores de Javier están que arden en fuego por esta traición que ellos consideran y amenazan con denunciarlas ante los órganos competentes. Mientras los otros, que son independientes vemos esta actuación como estratagema política con el solo propósito de favorecer a un solo candidato.
DON «MUFA» se ha sentido herido y traicionado y revienta su malestar en medios públicos, considerando a esta joven (Andrea) como que ha enterrado su carrera política. Se entiende a don Mufa, pues durante la fuerte campaña electoral antes del 3 de octubre, las trataba con mucho esmero y preferencia del caso y caminaban día y noche visitando distintos lugares. Ahora con esto de pasarse al lado del contrincante número uno de Mufarech, rebalsó la gota de la intolerancia seguramente. Una actitud atinada de la ex candidata del PADIN hubiera sido más directa y frontal: renunciar públicamente a su movimiento político y adherirse al grupo de Chui y desde allí luego destrozarlo a Javier y de seguro que pocos cuestionarían su accionar.
KAREN Y ANDREA han descubierto la pólvora. Tenían una noticia bomba, una primicia jamás divulgada en ningún medio, seguramente especulaban periodistas de la región norte, adscritos a Chui, cosa que no creo en estos tiempos de la era de la comunicación, pero esto del tremendo forado y corrupciones del municipio provincial se sabía ya un mes antes de las elecciones del 3 de octubre y no ahora como pretenden promocionar estas chicas de Chui. Opino, creo, sospecho que estas chicas no son nada tontas ni mongólicas. Todas estas acciones lo han realizado con conocimiento de causa. Sabían que sus opiniones, revelaciones y hasta acusaciones iban ser tomadas para provecho de los súbditos de Chui.
Una cosa es bien segura: Karen Meléndez es funcionaria pública, una trabajadora del estado y como tal está prohibido de denigrar o parcializarse con uno u otro candidato, eso lo dice bien clarito la Ley Orgánica de Elecciones Generales y sus reglamentos. Además esta joven, recién ahora se acuerda de fiscalizar, cuando ya pronto termina la gestión de su partido Patria Joven y si no fiscalizó antes, se entiende que se cayó o avaló la corrupción imperante en el municipio y desde luego que tendrá que ser procesada por la gestión de María Montoya.
En tanto Andrea Yactayo, parece que quiso llamar la atención de todos cueste lo cueste y de hecho lo ha logrado, pero, muchos se han dado cuenta a donde más quiere llegar. Le falta definir sus principios e ideales políticos, juega con la ética, es capaz de pasarse de la izquierda a la derecha sin inmutarse, le da primordial importancia y atención a su persona y no sus efectos sobre lo social.
Nadie duda que Javier Alvarado está involucrado en actos irregulares y de corrupción ocurridos en el municipio sea penal o políticamente, pero eso está ya en proceso. La autoridad respectiva será la que le halle culpable o inocente pero Karen y Andrea y hasta el regidor Provincial Noriega ya lo han sentenciado como culpables del desfalco.
Algarabía en la militancia de «Forjemos Chilca».
JNE RATIFICÓ TRIUNFO DE ALFREDO CHAUCA NAVARRO COMO ALCALDE DE CHILCA…

CHILCA.- El Jurado Nacional de Elecciones, declaró infundado la solicitud de nulidad de elecciones en el distrito de Chilca presentado por el Partido de Acción Popular y confirmó la Resolución del Jurado Electoral Especial de Cañete que dio como ganador a la Lista del candidato de «Forjemos Chilca», Alfredo Chauca Navarro para el periodo 2011-2016.
Con esta Resolución, se da por concluida las Elecciones Municipales, Regionales y Referéndum FONAVI 2010, ratificando a todos los candidatos que ganaron las elecciones el pasado tres de octubre en nuestra provincia.
La presidenta del Jurado Electoral Especial, Dra. Judith Marcelo Ciriaco, en el transcurso de los días, proclamará y entregará la credencial a Alfredo Chauca Navarro como flamante alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca.
Hará lo mismo con el alcalde del distrito de San Antonio, Esteban Agapito, quien resultó también ganador de las contiendas del pasado tres de octubre, tras la emisión de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones.
«Hemos cumplido con nuestra labor. Todas las resoluciones del Jurado Electoral Especial de Cañete, han sido confirmadas por el Jurado Nacional de Elecciones, y eso demuestra que hemos cumplido a cabalidad con nuestro trabajo», expresó Judit Marcelo.

JOLGORIO EN CHILCA…
Por otra parte, el flamante alcalde del distrito de Chilca, Alfredo Chauca Navarro, quien esperó con suma paciencia la Resolución final del JNE, dijo que trabajará con la tranquilidad que lo caracteriza y desarrollará proyectos importantes en favor de la población.
Precisó que la salud y la educación, serán los puntos fundamentales en su gestión, profundizando la labor en los niños, madres de familia y ancianos que radican en las zonas paupérrimas de Chilca.
«Trabajaremos con la transparencia, sin revanchismo, ni rencor contra nadie. Todo lo haremos con la Ley en mano y desarrollaremos proyectos a favor de la población como son el saneamiento físico – legal y saneamiento de agua desague en los barrios de Chilca», precisó Chauca en medio de la algarabía de su gente.
ALFREDO CHAUCA ES EL FLAMANTE ALCALDE DISTRITAL DE CHILCA…
JNE Declaran Infundado Pedido Nulidad De Elecciones, De Acción Popular…


Era el único distrito de la provincia de Cañete que faltaba resolver el Jurado Nacional de Elecciones. Alfredo Chauca Navarro ya respira tranquilo porque el JNE dejó de lado pedido de nulidad de elecciones y es el nuevo alcalde de Chilca.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Resolución N° 3267-2010-JNE.-
Expediente N° J-2010-2752
CAÑETE.-
01025-2010-040.-
Lima, veintinueve de octubre de dos mil diez
VISTO, en audiencia pública de fecha 29 de octubre de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el partido político «Acción Popular» contra la Resolución N° 01 de fecha 8 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró infundado el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2010; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Con fecha 6 de octubre de 2010, el partido político «Acción Popular» solicita la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio N°s 257571, 235711, 251839, 077140, 228186, 077266, 204475, 200275, 241015 y 230485, por la existencia de votos golondrinos, sustentando su petición en el artículo 363, literal b, de la Ley Orgánica de Elecciones, con los siguientes argumentos: a) en comparación con las elecciones del 2006, ha existido un incremento de mesas de sufragio para las elecciones del presente año, siendo imposible que demográficamente la población de Chilca se haya incrementado en 1200 electores, lo que acredita la existencia de votos golondrinos; b) según las encuestas, el candidato por «Forjemos Chilca» tenía el cuarto lugar en la intención del voto, pese a ello, ganó la elección, lo que prueba la existencia de fraude; c) el día de la elección, los miembro de mesa se negaron a entregar a los personeros la respectiva copia del acta de escrutinio, hecho que vulnera el artículo 153 de la Ley Orgánica de Elecciones; y d) se ha dado la suplantación, al momento del sufragio, del ciudadano Glicerio Omar Cántaro Huamán, lo que constituye también un hecho fraudulento.
El Jurado Electoral Especial declaró infundada la solicitud de nulidad, por considerar que la organización política no impugnó en su oportunidad el padrón electoral aprobado por el Reniec y por cuanto no se ha acreditado la existencia de irregularidades que supongan una distorsión en el ejercicio del derecho al sufragio.
Posteriormente, con fecha 14 de octubre de 2010, la organización política presentó su recurso de apelación, alegando que no solicita la anulación de todo el proceso electoral, sino únicamente de diez mesas de sufragio; que los informes de fiscalización no mencionan que existieron disturbios en el exterior del local de votación, con la finalidad de quemar las actas electorales; y reiterando, en lo demás, los argumentos expuestos en su pedido de nulidad.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1.- El artículo 363, literal b, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que es posible declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato.
En ese sentido, se debe tener en cuenta que los hechos invocados por el recurrente, como causal para declarar la nulidad de diversas mesas de sufragio del distrito de Chilca, deben estar sustentados y demostrados con medios probatorios que permitan subsumir los hechos probados en la causal alegada; en tanto que, conforme lo dispone el artículo 196 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso, «salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba recae sobre quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando hechos nuevos».
Asimismo, de acuerdo con lo señalado por esta disposición, a fin de que se configure la declaratoria de nulidad de un proceso electoral, debe constatarse que las irregularidades presentadas sean de suficiente entidad como para modificar los resultados de la votación.

Respecto de los votos o electores golondrinos
2.- En relación con esta materia, cabe recordar que este Colegiado ha señalado que la finalidad que se persigue con la regulación de la figura de los «votantes o votos golondrinos» es evitar que las organizaciones políticas incentiven a personas que no radican de manera efectiva en una determinada jurisdicción, a efectuar un cambio domiciliario ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec) con el objeto de que sean incorporados en el padrón electoral de dicha jurisdicción y en la que la organización política presenta una lista de candidatos en un determinado proceso electoral.

3.- Al respecto, el artículo 198 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que el Reniec publica listas del padrón inicial que se colocan en sus oficinas distritales en lugar visible, después del cierre de inscripciones. El artículo 199 de la citada ley señala que los electores inscritos que, por cualquier motivo, no figuren en estas listas o estén registrados con error, tienen derecho a reclamar ante la oficina del Reniec de su circunscripción, durante el plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de publicación. Además, el Reniec, a través de diferentes medios de difusión a nivel nacional, puso en conocimiento de los ciudadanos que el padrón inicial de electores se publicaría en los municipios distritales, comisarías, colegios o instituciones públicas concurridas de los 1834 distritos de todo el país, del 15 al 19 de junio de 2010, oportunidad que debieron aprovechar para impugnar la inclusión en el padrón de las personas que no residían en el distrito de Santa Isabel de Siguas.
Con relación a la impugnación de domicilio durante procesos electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado mediante la Resolución Nº 033-2010-JNAC/RENIEC, ha establecido que el plazo para impugnar el domicilio de terceros es desde la fecha de la convocatoria a elecciones hasta 15 días calendarios después del Cierre del Padrón Electoral, y habiéndose cerrado el padrón electoral el 5 de junio de 2010, el válido cuestionamiento de votantes golondrinos debió efectuarse hasta el 20 de junio de 2010, ante la oficina del Reniec ubicadas en cada provincia a nivel nacional.
De esa manera, en atención al principio de preclusión, así como de los principios de celeridad y economía procesal que revisten de singular importancia en el proceso electoral, con posterioridad a los plazos señalados no podrá cuestionarse la existencia de votantes golondrinos; por lo que en este caso cualquier cuestionamiento sobre el domicilio de electores o votantes golondrinos precluyó el 20 de junio de 2010.

4.- No obstante lo anterior, para efectos de un adecuado esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud de nulidad, este Colegiado considera pertinente remitir copia fedateada de los actuados al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cañete, a efectos de que procedan de acuerdo con sus atribuciones.

Respecto de los hechos invocados
5.- Sin perjuicio de lo señalado, es preciso pronunciarse sobre los hechos invocados en la solicitud de la nulidad de las mesas de sufragio N°s 257571, 235711, 251839, 077140, 228186, 077266, 204475, 200275, 241015 y 230485 en el distrito de Chilca.

6.- En el presente caso, debe señalarse que el partido político solicitante no identifica a aquellos electores que serían «votantes golondrinos», esto es, aquellos ciudadanos que, sin radicar de manera efectiva en una determinada jurisdicción, efectuaron un cambio domiciliario ante el Reniec con el objeto de ser incorporados en el padrón electoral de la localidad en la que se realizó el proceso electoral.
En efecto, si bien el partido político «Acción Popular», mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2010, adjuntó los certificados de posesión de acreditación de vivienda en el distrito de Pucusana de diversos ciudadanos que sufragaban en la circunscripción de Chilca, ello no basta para acreditar que los mismos no poseían domicilio en este distrito. Antes bien, este Pleno considera que la organización política apelante bien pudo recabar información del Reniec, a fin de tomar conocimiento de los cambios domiciliarios efectuados antes del cierre del padrón electoral. Asimismo, pudo haber presentado las inspecciones o constataciones domiciliarias según las cuales se acredita que el domicilio de dichas personas es ficticio o que no residen en el distrito de Chilca, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

7.- A mayor abundamiento, es pertinente resaltar que la causal de nulidad invocada por la organización política (artículo 363, literal b, de la Ley Orgánica de Elecciones), exige demostrar la relación entre los cambios domiciliarios y el ánimo de inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato, hecho que resulta imposible en el presente caso, al no haberse identificado a los ciudadanos que presuntamente efectuaron el cambio de domicilio.

8.- A despecho de lo expuesto, toda vez que la recurrente ha presentado una lista de ciudadanos que presuntamente constituirían electores golondrinos, este Colegiado considera necesario remitir copia de las piezas procesales pertinentes al Ministerio Público, a fin de que investigue y proceda con sus atribuciones, conforme a ley.
Respecto de la renuencia a entregar los ejemplares del acta electoral a los personeros de las organizaciones políticas

9.- Uno de los argumentos utilizados por la organización política apelante para respaldar su pedido de nulidad, es el referido a la renuencia de los miembros de mesa en entregar copia de las actas electorales a los personeros legales.

10.- Sin embargo, tal hecho no ha sido acreditado por la recurrente a través de la presentación de medio probatorio alguno. Por el contrario, este Colegiado advierte que los Informes de Fiscalización emitidos por el Jurado Electoral Especial no dan cuenta del mismo, sin que se hayan registrado incidencias moderadas ni mucho menos graves, a no ser por ciertos incidentes leves, relacionados con el incumplimiento de los deberes de los miembros de mesa. De igual manera, de los ejemplares de las actas electorales remitidas a este Jurado, se aprecia que no se ha consignado observación alguna.
Adicionalmente, es pertinente señalar que si bien el artículo 153 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que el impedimento al ejercicio del derecho de los personeros acarrea la responsabilidad de los miembros de mesa, ello no significa que su incumplimiento implique declarar la nulidad de la votación, en la medida que las causales de nulidad de las elecciones constituyen supuestos excepcionales por tratarse de límites al derecho constitucional de sufragio, debiendo encontrarse explícita y taxativamente regulados, cosa que no ocurre con el dispositivo antes citado.

Respecto a la suplantación del ciudadano Glicerio Omar Cántaro Huamán
11.- El partido político apelante tampoco ha acreditado la existencia de suplantación alguna en perjuicio del ciudadano Glicerio Omar Cántaro Huamán, máxime si toma en cuenta que el Informe del Día de la Votación N° 002-2010 de fecha 04 de octubre de 2010, expedido por el fiscalizador responsable del local de votación, señala expresamente que no se reportó ningún caso de este tipo.
De igual manera, conforme a lo señalado en el fundamento precedente, si bien el artículo 267 de la Ley Orgánica de Elecciones contempla el supuesto y el procedimiento que debe seguirse en los casos de suplantación del elector –procedimiento que bien pudo utilizar la organización política para canalizar su denuncia–, dicho dispositivo no ha considerado a la suplantación como una causal de nulidad de las elecciones. Además, es importante resaltar que un único caso de suplantación no resulta proporcionalmente suficiente para declarar la nulidad de diez mesas de sufragio.

Respecto de las irregularidades presentadas fuera del local de votación
12.- Según la recurrente, existieron disturbios en el exterior del local de votación, con la finalidad de quemar las actas electorales. Tales hechos han sido ratificados por el Informe N° 001-2010-FLV-CHILCA-JEE-CAÑETE, en el que se indica que aproximadamente a las 20.00 horas, en los exteriores del local de votación, un grupo considerable de personas se apersonaron a la puerta del local de votación, tratando de ingresar por la fuerza. Sin embargo, se señala también que la policía controló la situación, alejando a dichas personas a una distancia considerable del local.
Ahora bien, tal como se señaló en el fundamento 1 de la presente resolución, es necesario que las irregularidades denunciadas revistan la suficiente magnitud como para alterar el sentido de la elección. Asimismo, como así se deduce de lo señalado en el artículo 363, literal b, de la ley Orgánica de Elecciones, es necesario acreditar la directa vinculación entre la irregularidad y el resultado de la mesa cuestionada.

13.- Tratándose de los hechos antes mencionados, este Pleno advierte que no se configuran ninguno de los supuestos previstos en el inciso b del artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones, máxime si no se ha acreditado fehaciente y suficientemente que dicho acto haya generado intimidación o fraude alguno. Del mismo modo, tampoco se ha probado que exista una directa vinculación entre los disturbios señalados el resultado arribado en las mesas de sufragio.

Respecto de las encuestas presentadas y otros medios probatorios presentados por el partido político apelante
14.- A juicio de la agrupación política recurrente, las encuestas sobre intención de voto constituyen un elemento a considerar la existencia del fraude electoral, en la medida que reflejan un resultado distinto al que se dio después de la elección. Sin embargo, este Colegiado considera que la presentación de encuestas no constituye un medio probatorio relevante a efectos de la existencia de fraude electoral, ni mucho menos para determinar la existencia de votantes golondrinos. Las encuestas se encuentran basadas en las opiniones del electorado, las cuales pueden ser revertidas el mismo día de la elección, y no proveen datos objetivos que indiquen la identidad, cantidad y/o injerencia de determinado grupo de personas que, habiendo efectuado el cambio de domicilio, votaron en una jurisdicción electoral en la que no residen.

15.- Lo mismo puede decirse con relación a las declaraciones juradas y memoriales presentados, toda vez que constituyen meras declaraciones de parte que, si bien pueden respaldar los alegatos de las partes, no resultan determinantes para acreditar determinado hecho o acto jurídico.

16.- Atendiendo a los fundamentos expuestos, habiéndose valorado de manera conjunta todos los medios probatorios que obran en el expediente, este Colegiado considera que la resolución venida en grado se encuentra arreglada a derecho, debiendo desestimarse el recurso interpuesto.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político «Acción Popular», y CONFIRMAR la Resolución N° 01 de fecha 8 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró infundado el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en las mesas de sufragio N°s 257571, 235711, 251839, 077140, 228186, 077266, 204475, 200275, 241015 y 230485, del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2010.

Artículo segundo.- REMITIR copia fedateada de los actuados al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cañete, para que procedan de acuerdo con sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa
Secretario General
mara

De esta manera ya no queda ningún caso por resolver y el Jurado Electoral Especial de Cañete deberá proclamar los resultados oficiales que dan como ganador de las pasadas elecciones al polémico Alfredo Chauca Navarro y le tendrá que entregar su respectiva credencial como nuevo alcalde de Chilca.
CHUI: POBLADORES DE PARAMONGA DENUNCIAN DESAPARICIÓN DE 5´318,620 DÓLARES EN LA REGIÓN LIMA (Dónde Lo Invertistes Cuando Eras Presidente)
Dinero fue entregado en mayo de 2008 por concepto de Canon... Nelson Chui No Invirtió El Monto Que Era Para El Pueblo... Pobladores Carecen De Servicios Básicos, Escuelas y Postas Médicas... Dinero Perdido...

Los habitantes de 6 pueblos circunscritos en el Distrito de Paramonga, Provincia de Barranca, comprendidos dentro de la «zona de atención local de la empresa Antamina» reclamaron al Gobierno Regional de Lima, la inmediata inversión de los 5 millones 318mil 620 dólares entregados por la minera al Gobierno Regional en el mes de mayo del año 2008, durante la gestión del candidato a la reelección Nelson Chui Mejía.

SE DESCONOCE DESTINO DE CANON...
Pese a que ese canon minero debería revertir en la atención de las necesidades básicas de los pobladores del Valle Fortaleza, se desconoce su destino.
Una carta suscrita por el Vicepresidente de Asuntos Corporativos de la Empresa Antamina, Pablo de la Flor Belaúnde, dirigida al congresista Freddy Otárola Peñaranda, confirma la transferencia del referido monto.
Desesperados por el total abandono de sus comunidades, los delegados de los centros poblados ubicados en la zona de influencia del mineroducto de Antamina, a 32 Km de la vía a Huaraz, en el Valle Fortaleza, suscribieron hace unos días, un memorial reclamando a la Región la inmediata inversión del dinero entregado por la mina.
«Desde que se construye el mineroducto que pasa por nuestros pueblos no hemos recibido ninguna ayuda (…) tenemos niños desnutridos, colegios en mal estado, campos de cultivo sin sembrar por falta de apoyo para canales, no hay postas médicas, nos faltan servicios de agua y desagüe, entre otras necesidades», señala el documento.
Más de 200 familias agrupadas en la Asociación de Pequeños Agricultores La Esperanza de Túpac Amaru, son sólo una parte de los afectados.
«Exigimos al Gobierno Regional de Lima la inmediata inversión en la atención de nuestras necesidades básicas», reclamaron. Los otros centros poblados son: Malvado, Mandahuaz, Huáncar, Manaz, Centro Anta, Shaura, Rinconada, Sauce grande, Huaricanga, Monte grade, entre otros.
El memorial remarca el abandono de los sectores salud y educación, al punto que las tasas de desnutrición infantil y de tuberculosis en niños son demasiado altas.
Se espera que el Gobierno Regional explique que hizo con el dinero y porqué, dos años después, no se ha ejecutado ninguna obra a favor del valle Fortaleza.
DECLARACIONES DE KAREN MELENDEZ HAN SIDO EDITADAS Y AHORA SON DIFUNDIDAS RADIALMENTE HACIENDO CAMPAÑA CONTRA ALVARADO..

Sabíamos que el viaje de Karen Meléndez y Andrea Yactayo a la ciudad de Huacho y sus declaraciones sobre las denuncias de irregularidades en la gestión de Javier Alvarado como Alcalde Provincial, iba a traer cola… Pues bien, no hay nada que hacer, que la gente de Nelson Chui, ha trabajado duro para editar dicha entrevista y sacarle el mayor jugo posible a las declaraciones de ambas.
A nuestro correo electrónico al igual que a correos de muchos medios de comunicación, nos ha llegado un «Spot», donde se editan las declaraciones de la mencionada regidora provincial Karen Meléndez; y lanzando lo declarado como una agresiva campaña contra Javier Alvarado.
El spot llega acompañado de lo siguiente:
«A la colectividad, recientes declaraciones de la fundadora del Movimiento de Patria Joven y regidora provincial de Cañete, Karen Melendez, denunciando irregularidades de la gestión de Javier Alvarado.
KAREN MELENDEZ VICENTE, REGIDORA DE LA MUNICIPALIDAD DE CAÑETE SE PRONUNCIA SOBRE ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LA GESTIÓN DE JAVIER ALVARADO.
POR FAVOR DIFUNDIR ESTE SPOT. GRACIAS.

El contenido del spot que ya se difunde en algunos medios huachanos dice así textualmente:
«Esta es la verdad sobre la desastrosa gestión de Javier Alvarado en el municipio cañetano. Habla la regidora Karen Meléndez fundadora del movimiento «Patria Joven»
(Ingresan las palabras de Karen Meléndez)
Javier Alvarado Gonzáles del Valle totalmente pienso que no hizo nada por de Cañete. Su hipocresía, sus mentiras… ya viene el tema del Finver, ya viene el tema de pagar asesores, a proyectos de 350 mil soles, señores hubieron giros de cheques.
El ha mentido al decir que no sabía del Finver. Me han entregado hace 3 días la resolución donde él firma… y está su firma.
El terreno sobrevalorado. Es que no se hizo ninguna obra en Cañete. Para mi Javier Alvarado ha defraudado a Cañete y ahora quiere utilizar a los cañetanos para llegar a un poder.
Cuando yo vaya a las ánforas yo voy a poner… corrupto Javier Alvarado. Decepcionada de Javier Alvarado por que no hizo nada por Cañete.
(Ingresa la voz de un locutor)
El 5 de diciembre emite un voto consciente. No permitamos más mentiras, demagogia ni engaños. Tú voto decide.

¿Aprobará Karen Meléndez que sus declaraciones hayan sido editadas para una campaña publicitaria? ¿Ha autorizado la grabación de dicho spot? ¿cuál será la reacción de la población cañetana frente a esta «campaña»?
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, info rmamos de una interrupción en el servicio eléctrico.

LUGAR: Anexo El Tigre Distrito de Quilmaná.
ZONAS AFECTADAS: C.P. Cinco Esquinas, C.P. Roldán, Anexo El Tigre del Distrito de Quilmaná de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: PDS 21400
DIA: Martes 16 de noviembre de 2010.
HORA DE INICIO: 10:51 hrs Martes 16 de noviembre de 2010
HORA FINAL: 13:41 hrs Martes 16 de noviembre de 2010

La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Avería por Terceros a la línea aérea de MT 10 kV. lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
EDICTO
Exp. N° 724-2010 ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial Juez Dra. Alicia Isabel Valdivieso Roque; Secretario Dr. Ricardo Lovera Hernández, PILAR MERCEDES SALDAÑA PAUCAR, solicita se RECTIFIQUE la PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo GONZALO ALEXANDER CHAVEZ SALDAÑA, a fin de que se rectifiquen los apellidos paterno y materno del mismo, ya que dice «SALDAÑA PAUCAR», siendo lo correcto CHAVEZ SALDAÑA. Se comunica para los fines de ley.
Imperial, 16 de Noviembre de 2010.
Dr. Ricardo Lovera Hernández
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Corte Superior de Justicia de Cañete

EDICTO
Exp. N° 2010-0490.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha el Dr. Gilbert Alfredo Sánchez Candela, Secretaria Shadia Pierina Donayre Valenzuela, solicita ISABEL ROSANA BRAVO FLORES la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, año 1967 respecto al segundo nombre de mi señor padre en la Partida de Nacimiento del solicitante se le ha consignado como BENIGNO BRAVO PELAEZ, siendo lo correcto BENIGNO ERAGDIO BRAVO PELAEZ, quedando intacto lo demás que contiene y se le hizo entrega de los Edictos. Cañete, 12 de Noviembre de 2010.
Shadia Pierina Donayre Valenzuela
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete - Corte Superior de Justicia de Cañete

EDICTO
Exp. N° 2010-0492.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha el Dr. Gilbert Alfredo Sánchez Candela, Secretaria Shadia Pierina Donayre Valenzuela solicita LUIS ALBERTO BRAVO FLORES, la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, año 1956 respecto al segundo nombre y segundo apellido de mi señor padre en la Partida de Nacimiento del solicitante se le ha consignado como BENIGNO BRAVO siendo lo correcto BENIGNO ERAGDIO BRAVO PELAEZ; y respecto al nombre de su madre al primer nombre y segundo apellido de mi señora madre en la Partida de Nacimiento del solicitante se ha consignado como EMILIA FLORES, siendo lo correcto ROSA EMILIA FLORES SANTINI, quedando intacto lo demás que contiene y se le hizo entrega de los Edictos.
Cañete, 12 de Noviembre de 2010.
Shadia Pierina Donayre Valenzuela
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete - Corte Superior de Justicia de Cañete

EDICTO
Exp. N° 2010-0493.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha el Dr. Gilbert Alfredo Sánchez Candela, Secretaria Shadia Pierina Donayre Valenzuela solicita JUAN EMILIO BRAVO FLORES la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO , inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, año 1957 respecto al segundo nombre y segundo apellido de mi señor padre en la Partida de Nacimiento del solicitante se le ha consignado como BENIGNO BRAVO siendo lo correcto BENIGNO ERAGDIO BRAVO PELAEZ; y respecto al nombre de su madre al primer nombre y segundo apellido de mi señora madre en la Partida de Nacimiento del solicitante se ha consignado como EMILIA FLORES, siendo lo correcto ROSA EMILIA FLORES SANTINI, quedando intacto lo demás que contiene y se le hizo entrega de los Edictos.
Cañete, 12 de Noviembre de 2010.
Shadia Pierina Donayre Valenzuela
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete

EDICTO
Exp. N° 2010-0491.- Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, que despacha el Dr. Gilbert Alfredo Sánchez Candela, Secretaria Shadia Pierina Donayre Valenzuela solicita MARLENE LUZ BRAVO FLORES la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en la Municipalidad Provincial de Cañete, año 1962 respecto al segundo nombre y segundo apellido de mi señor padre en la Partida de Nacimiento del solicitante se le ha consignado como BENIGNO BRAVO siendo lo correcto BENIGNO ERAGDIO BRAVO PELAEZ; y respecto al segundo apellido de mi señora madre en la Partida de Nacimiento del solicitante se ha consignado como ROSA EMILIA FLORES, siendo lo correcto ROSA EMILIA FLORES SANTINI, quedando intacto lo demás que contiene y se le hizo entrega de los Edictos.
Cañete, 12 de Noviembre de 2010.
Shadia Pierina Donayre Valenzuela
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete