31 agosto 2012

COMITÉ DE DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RÍO MALA

El sábado 25 de agosto el Distrito de San Antonio fue escenario de la reunión del COMITÉ  DE DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RÍO MALA que Preside el Sr. Fidel  Ángeles  Vales (San Lorenzo de Quinti) e integran Clemente Manta Martinez (Vice Presidente – Quinocay) Gregorio Ober Florencio Tello  (Secretario – Sangallaya), Ambrocio  Mendoza  (Tesorero - Cochas), Vocal  Germán Tito Ramos.
Entre otros autoridades integrantes  del comité se tiene a Terrel Alarcon Reyes, Zacarias Raymundo Romero Quiroz  (Quinches),  Eugenio Orestes Jimenez Quiroz  (Huañec), Nolberto Villa Huaringa  (Alcalde de Tauripampa), Víctor Hugo Carbajal Gonzales (Mala) Esteban Jesús Agapito Ramos (San Antonio).
También los presidentes de las comunidades, señores, Francisco Nicolas Valencia Manta (Presidente de la Comunidad Campesina de Pachangara), Rodolfo Julian Villa (Comunidad Campesina de San Lorenzo de Quinti), Rafael Ramos Martinez.
Los funcionarios de diversas municipalidades, Erasmo Quispe Francia (Calango), Francisco Zanabria Luyo (Huañec), Vicente Javier Sotil (San Lorenzo de Quinti), Fortunato Huerto Quispe (Mala), todos ellos representantes fronterizos de las provincias de Cañete, Yauyos y Huarochirì que tiene un sueño común, hacer realidad la carretera Mala – Huancayo. 
Estuvo también el representante del gobierno regional, la cita fue enarbolada por el congresista Elard Melgar uien prometió canalizar las justas demandas

NO SE PUEDE, NI DEBE CELEBRAR EL ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN DE LA VILLA DE SANTA MARÌA DE CAÑETE

Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco

Somos productos de la tradición y la religiosidad, a través de las derrotas hemos conservado nuestro fervor patriótico, somos el país de las batallas y combates perdidos donde lo único valioso son aquellos que ofrendaron sus vidas. Cuando en mis ratos de sosiego me inclino a la lectura medito sobre el problema del indio, el negro, el chino que sufrieron las consecuencias de la esclavitud de quienes fundaron la Villa de Santa Marìa,  increíblemente  tomaron el nombre de la Madre de DIOS, para ajusticiar y asesinar a los verdaderos dueños de sus tierras, esas generaciones de tiranos y descendientes gobernaron por 288 años, aunque algunos tienen razòn cuando dicen que se han extendido hasta el dìa de hoy, entonces un primer aspecto es advertir que nuestro problema de-valorativo es ancestral, yo fustigo directamente esa tradición.

FIESTA SEUDO CIVÌCA -PAGANA
Esta fiesta seudocívica – pagana sirve para que algunos vivarachos se llenen los bolsillos en nombre de una fiesta que dice ser del pueblo, nunca dan cuenta, el saldo es negativo o conchudamente dicen que no se ganó, ni perdió, todos sabemos que los únicos que lucran son los empresarios y otros que fungen de autoridades... me pregunto cuando vamos a moderar y acusar reflexión política, soy parte del pensamiento libre y no tengo temor nadar contracorriente o enfrentame a «Los esclavos seudo cívicos».
Tomando como fuente al historiador cañetano Luciano Correa Pereyra, junto a Luis Estencio Quispe Cama, de los pocos que se han dedicado a investigar profundamente sobre el pasado histórico de Cañete, cada uno en el don de investigar y escribir nos recuerda que: Carlos V quien entonces era Rey de España, encarga al segundo Virrey del Perú, don ANDRES HURTADO DE MENDOZA,  MARQUÉS DE CAÑETE, la fundación de villas. Lo cual significa que nuestras tierras pasan a ser propiedad de una sarta de malditos asesinos y avaros que vinieron de España a corromper nuestra cultura, vergonzosamente  tomando la cruz, predicando que era una herencia recibida del cielo. Recordemos que nuestros antepasados idolatras incas tenían  fiestas mayores como «El Raimy» y «Cittua» y bebían «Aca» en ollas, cántaros y tinajas que eran de plata y oro, cuando nos impusieron la religión católica apòstolica y romana no fue por devoción y vocación, sino por rendición y  traición, hay bastos testimonios  históricos que ustedes conocen... los españoles al ver que los incas idolatraban y cargaban en andas al propio inca que creía ser hijo del Dios Sol, le fue más fácil crear una infinidad de santos que no conocen, no saben si existen o están  canonizados, que estoy por seguro muchos se persignan, a sabiendas que no hay base bíblica, pues eso lo hacían también los adoradores de un dios pagano de la antigüedad (Tamuz)… ni que hablar somos un país campeón mundial en paganismo y consumo de alcohol, por lo tanto debe quedar en claro que la intención de los  españoles no fue catequizar, sino apoderarse de nuestras riquezas, para lo cual tomaron el nombre de DIOS en vano.
LA VILLA
El término tiene básicamente una sola acepción, si bien con alguna variante producto de matices históricos. Las características propias de cada villa han hecho que se las denominara a veces con adjetivos que complementaban esta categoría. En la conquista una villa constituía el centro desde el que se administraba a los esclavos y una explotación agrícola – minera.
Con la consolidación del latifundio, la villa se convirtió en el centro de las grandes explotaciones agrícolas y abusos, el gran terrateniente era AMO Y SEÑOR con poderes especiales que incluso tenían al sacerdote a su servicio. Se creó una distinción: (1) Villas rústicas, desde donde se dirigía la explotación, residían los trabajadores esclavos, se guardaba el ganado y se almacenaba la producción (2) Villas urbanas, en las que residía el señor y que cada vez adoptaba las formas arquitectónicas y de embellecimiento propias de las mansiones urbanas. Era el centro del poder administrativo de los señores y tenía una serie de privilegios como la de castigar y matar. Nuestro querido historiador Luciano Correa agrega: «El Virrey encarga a su vez, al capitán Gerónimo de Zurbano, la ubicación de la «villa» en el fértil valle al sur de Lima. En el lugar denominado «Coaldas», actualmente entre Santa Bárbara y Cerro Azul un 30 de agosto de 1556 se funda la Villa de Santa María de Cañete». 
De los datos se extraen que el 17 de Julio de 1578, esta villa de apenas 21 años sufre un terremoto destruyéndose las casas y el templo a medio construir. Se traslada entonces, al actual pueblo de San Luis. En los inicios de 1687 se inician los trabajos para edificar la nueva ciudad de San Vicente Mártir que era el centro de la jurisdicción que incluía a Imperial, San Miguel, La Palma, caseríos de Montaván, Herbay, Cuiva, Gómez, Pepián, Hualcará, Chilcal, La Huaca, El Algodonal, Vilcahuasi.

CAÑETE NOMBRE IMPUESTO
Un Marqués seria en la actualidad una especie de Gobernador, pero con poderes absolutos sobre un determinado territorio. Andrés Hurtado de Mendoza y Cabrera, II Marqués de Cañete nació en Cuenca (España) en 1510. Fue un militar y político español que llegó a ser el III Virrey del Perú, miembro de un distinguido linaje alcarreño, fue hijo de Diego Hurtado de Mendoza y Silva, I Marqués de Cañete, de la poderosa Casa de Mendoza, y de Isabel de Cabrera y Bobadilla, hija del Marqués de Moya.
El marquesado de Cañete es un título nobiliario español, creado oficialmente el 7 de junio de 1530 por el rey Carlos I, a favor de Diego Hurtado de Mendoza y Silva, aunque se había concedido, pero no se llegó a emitir el oportuno real despacho, por los Reyes Católicos  a su abuelo Juan Hurtado de Mendoza, tercer señor de Cañete, mediante real carta de concesión en 1490. 
El rey Carlos III concedió al Marquesado de Cañete la Grandeza el 17 de noviembre de 1771. Su denominación hace referencia al municipio de Cañete en la actual provincia de Cuenca (España). El 10 de marzo de 1555  recibió la designación de Virrey, Gobernador y Capitán General del Perú y Presidente de la Real Audiencia de Lima. Antes de partir de España escribió una carta al emperador, manifestando tener noticias que en el Perú habitaban entonces cerca de ocho mil españoles, de los cuales sólo quinientos poseían repartimientos de indios, un millar tenían algún negocio u oficio y el resto carecía de medios para subsistir: era necesario, pues «desaguar» la tierra de tantos elementos ociosos. Con éste ideal en la cabeza, y con un nutrido séquito de parientes y criados, entre quienes se contaban sus hijos Felipe y García Hurtado de Mendoza, el poeta Alonso de Ercilla y el oidor Gregorio Gonzales de Cuenca  viajó con destino al Perú. Por lo tanto el nombre de Cañete es otro de los tantos nombres impuesto por los españoles en honor a su corona, nombre o tierra natal. Los súbditos hasta el día de hoy se congraciaron con su nombre y difícilmente podrán desligarse, porque después de cinco siglos ya se habría creado identidad y justificación.

BASE HISTÓRICA
El 29 de Junio de 1,556, el Virrey llegó a Lima, trayendo las instrucciones para la fundación de las villas en el Perú. Al día siguiente Martes 30 de Junio, Hurtado de Mendoza mandó dar el «pregón» «real» de su Majestad en la plaza de armas de Lima por «voz del negro Andrés de Frías». El Virrey Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, Guarda Mayor de la ciudad de los Reyes, cumplió con la primera parte de la fundación de la Vila de Santa María, recibiendo de paso la orden para que se «haga un buen tratamiento de los naturales ni en sus sementeras y excusar otros inconvenientes», que día a día se ofrecían, además para que algunos españoles tengan con que vivir y ocuparse en esta parte del dominio español. Por esta razón la Corona vio por conveniente fundar un pueblo de españoles en el Valle del «Guarco», que se «encontraba a veinte leguas de la ciudad de los Reyes», por ser además parte conveniente y porque «hay un puerto de mar y tierras a disposición para ellos. La Villa de «Santa María» debía ser fundada «con horca, picota e jurisdicción civil y criminal». Para ello el Virrey confió el encargo al Capitán Jerónimo de Zurbano. El fundador escogido entendía «este negocio como convenga al servicio de su Majestad»; asimismo, el Virrey ordenó partir al valle del «Guarco» al mencionado Capitán, llevando consigo una instrucción escrita, la cual debía observarse en el momento de la fundación. Hurtado de Mendoza aconsejó y ordenó a Zurbano, escoger el lugar más conveniente y que una vez ejecutada la Orden Real, especialmente hecho el trazo y población de la Villa, el Fundador debía llevar ante el Virrey toda la relación de lo efectuado y así poder dar las provisiones del caso. Quedó así entonces acordado, por lo que se otorgó el Poder Virreynal a Zurbano el 20 de Agosto de 1556, recordándosele que tome en cuenta las debidas incidencias. Así, usando las facultades y el Poder Virreynal, el Capitán Jerónimo de Zurbano, se trasladó al Valle del «Guarco»; y sobre la base de sus anteriores recorridos que hiciera con Diego de Meza, Andrés Incoces, Pedro de Quinoces y otras personas que residen en dicho valle y que tienen experiencias de lo que hay en él. Es así como visitó y tanteó el lugar en donde sería más cómodo y apropiado para la fundación de la Villa. Se platicó y discutió  con la comitiva que había acudido al lugar entre ellos el Reverendo Juan de Aguilera, Comisario General de la Orden de San Franciso, Diego Díaz, Joan Martínez Tinoco, Martín López Salguero y el Escribano que estuvieron presentes en el reconocimiento del lugar «apropiado»; optaron y acordaron que el pueblo o Villa a «Santa María» se funde en un lugar denominado «Coaldas»… en la costa de la mar en el dicho valle en el camino real que viene de la ciudad de los Reyes y a media legua del Puerto de la Fortaleza, por ser sitio al parecer sano y airoso y llano y que contiene en si las calidades que se requieren la que mediante  Dios Nuestro Señor, vaya siempre en aumento la población en el se hiciere». Entre el 20 y 30 de Agosto de 1556, se halla un trecho cronológico, que permite reconocer directamente el terreno para establecer un pueblo de españoles que llevaría el nombre de «Santa María», fue entonces, Coaldas, el lugar escogido y se presume que la ubicación estuvo entre la actual ciudad de Cerro Azul y la ex CAU «Santa Bárbara», (probablemente el sector denominado Capellanía) cerca al mar. Fue entonces el estudio del terreno, la tara más difícil que tuvieron el Capitán Jerónimo de Zurbano y su comitiva. Reparó en el lugar apropiado, así como en los recursos con que contaría los nuevos vecinos: tierra, agua, leña, sal, etc.

INSTRUCCIONES PARA LA FUNDACIÓN
La Villa de «Santa María» que debía de fundarse en «Coaldas» al dársela «horca y picota o jurisdicción civil y criminal», la «picota» estaría ubicada en la Plaza Principal y la «horca» estaría en el lugar de «mejor parecer». La ciudad debía tener el trazo igual que Lima y en medio de ella debía estar la plaza de armas, y en una cuadra de la Plaza se señalarían cuatro solares en «redondo» para que se haga la Iglesia y cementerio y una huerta para el cura que allí residiere y de manera que no quede ningún solar pegado al templo. Luego dos solares más para las casas del Cabildo y cárcel pública que tenía que estar despegada de la iglesia; además de algunas instrucciones y privilegios que debían tener los nuevos vecinos por orden del Rey Carlos V.

30 DE AGOSTO DE 1556
El 30 de Agosto de 1556 se inició la fundación de la Villa en nombre del todo poderoso edificando la iglesia, el pueblo llevó el nombre de «Santa María», cuya advocación fue de su natalicio del ocho de Septiembre. En el sector del «Guarco», pueblo de indios, en nombre del Rey Carlos V y del Virrey Andrés Hurtado de Mendoza, el Capitán Jerónimo de Zurbano, después de señalar la Plaza, indicó el edificio de la iglesia tomando en sus manos y besando una cruz, puso la primera piedra en los maderos en señal de la posesión de su Majestad en estos reinos. Hecho el ceremonial de la fundación, empezando por el trozo del templo, el reverendo Padre FRAY Juan De Aguilera, «comisario susodicho» que estaba presente, se vistió para bendecir la Iglesia y realzar las ceremonias episcopales necesarios y acostumbrados para tales actos por virtud y en nombre del Papa León X. Cabe anotar que Zurbano puso en este valle, 25 vecinos españoles por Mandato Real, los cuales debían ser asistidos con solares, «chacaras», semillas, capital y bueyes, así como darles ciertas concesiones, como el de no cobrarles en un principio los tributos reales. Los vecinos eran casados y responsables en perpetuar la población. Pero, el asentamiento de los vecinos españoles en la Villa, no fue del todo halagador ya que apenas fundada esta, ellos abandonaron el lugar designado y se dispersaron hacia muchos puntos del Valle del «Guarco». Esta actitud llamó poderosamente la atención de las autoridades virreynales, que incluso las llenó de preocupación. El más preocupado en este caso, fue Alonso de Useda, que ya había intercedido ante el Virrey para que se efectúe una nueva fundación de la Villa. El 17 de Enero de 1558 a pedido de Hernando Alonso, Procurador de la Villa, procedió a pregonar su segunda fundación, cuya gestión quedó cumplida cuando las autoridades El 22 de Abril de 1558, se otorga el mandato para los efectos indicados y el 1 de Mayo del mismo año se dio el primer «pregón» dándose cumplimiento al mandato el 22 de Abril. La jurisdicción del nuevo asentamiento español se iniciaba en la Fortaleza del Puerto (Cerro Azul) bordeando rezagos de la Cordillera Arcaica o «pie de Monte Pacífico»  rumbo al Este, etc. Lo que hoy sería Cerro Azul involucrando a San Luis, en dirección Este hasta Pócoto y desde aquí hacia el Sur, pasando por la Encañada, prosiguiendo la misma línea meridional se tocaba Pinta y de aquí a la dirección Oeste, tocando Palo, Herbay Alto, Herbay Bajo, hasta Océano Pacífico, y desde aquí hacia el Norte siguiendo el litoral hasta Cerro Azul. En cuanto se refiere al Corregimiento de Cañete, este sí, desde que se creó abarcaba los valles de Chilca, Mala, Asia, Cañete y Chincha. Tras la «refundación» de la Villa, los moradores permanecieron en Coaldas hasta el año de 1578, año en que tuvieron que abandonar el lugar ante la destrucción que ocasionara un terremoto y porque además el naciente pueblo soportó el saqueo del pirata inglés Francis Drake. Los moradores huyeron y se establecieron en «Cerro de Oro» llamado en esos tiempos «Cerro de las Sepulturas». Los únicos que permanecieron en el lugar primitivo fueron los sacerdotes de la Orden de «San Francisco» quienes quedaron con su Templo a «medio construir». En «Cerro de las Sepulturas», la población permaneció hasta 1581, año en que se trasladó al pie del «Cerro de los Celosos» y a la nueva ubicación se trasladó también la Orden Franciscana, dado inicio incluso la construcción de su Templo; cuyos antecedentes de edificación tuvo en el asiento primitivo, el año 1559. El privilegio de San Luís de haber sido posada inicial de la organización europea culminó el 14 de febrero de 1,687, fecha en que masivamente los pobladores abandonaron el lugar principalmente por los saqueos hecho por piratas y que fueron víctimas de su apresamiento el Corregidor Martín de la Cueva y el padre Matías Cascante.
Este abandono permitió que a partir de 1,687, San Vicente empezara a poblarse, no sin antes de reducir a los «indios» en sus solares respectivos, tal como lo hicieron los corregidores Lino Luján y Acuña en el mismo año del traslado y Juan Gelfres Calatayud en 1721. La abandonada Villa tomó el nombre de «Pueblo Viejo» y San Vicente Mártir el de «Pueblo Nuevo», cuya ciudad es la capital de la hoy provincia de Cañete en la Región Lima. (No tengo derecho a corromper la fuente y transcribo un resumen de la investigación del historiador cañetano, Dr. Luciano Correa Pereyra).

LA SANTA INQUISICIÓN EN CAÑETE
El Tribunal del Santo Oficio, fue establecido en el Perú en 1570 durante el gobierno del virrey Toledo. Su objetivo fue velar por los intereses de la Iglesia católica, combatiendo las herejías, la brujería y las religiones ajenas a la fe católica. Siempre se dijo que los indios estaban fuera de su jurisdicción, hoy sabemos que esos datos fueron falsos. Estaba integrado por un fiscal, un comisario, y tres inquisidores. Durante sus investigaciones se aplicaba la tortura como mecanismo de «purificación del alma» para obtener la confesión del inculpado. Una vez declarado culpable, el tribunal sentenciaba el castigo que debía padecer el infeliz. La sentencia recibía el nombre de »AUTO DE FE», sentencia que era ejecutada por el poder secular en la plaza de Armas de Lima, en presencia de las más conspicuas autoridades virreinales. Las penas iban desde azotes, hasta ser quemados vivos en la Hoguera inquisitorial. Durante los 244 años de vigencia, 371 personas fueron sentenciadas a diferentes penas, 32 de las cuales murieron quemadas en la hoguera, aunque hay autores que elevan esta cifra a 59, otras concuerdan que estas cifras oficiales son sesgadas o encubridoras. Horroriza el número de víctimas que en Europa y el Perú pasaron por las manos de la Inquisición. Esta nefasta institución fue abolida en España en virtud de la aplicación de la Constitución Liberal de Cádiz en 1812; y en el Perú durante el gobierno del Virrey Abascal, en 1814. El alborozo desatado en Lima por la supresión de esta deplorable institución fue de tal magnitud, que el pueblo limeño no dudó en destruir sus instalaciones, algunas serias investigaciones  contemporáneas afirman que en Cañete desde la fundación pasando por las villas después las haciendas, no solo hubo castigo físico, sino holocausto.

NO HAY NADA QUE CELEBRAR
EL aniversario coincide con la festividad de Santa Rosa de Lima nacida el 30 de abril de 1586 hija del arcabucero Gaspar Flores, natural de baños de Montemayor (Extremadura España) y de la limeña Marìa de Oliva, San Martín de Porras Velàsquez, naciò en 1579, el santo de los pobres fue hijo del caballero burgales don Juan de Porras y la negra panameña Ana Velàsquez, quizás por ser mulato, su proceso de beatificación hubo de durar hasta 1836, franqueando las barreras de una anticuada y prejuiciosa mentalidad.
Fue canonizado por el papa Juan XXIII en 1962, la santidad de ambos fue apoyada porque de una u otra manera tenían sangre española por sus padres, muchos santos indios con igual o mayor merito de santidad jamás fueron llevados a los altares, porque era peligroso para los conquistadores españoles, sus rastros o registros hasta hoy desaparecieron.
Cañete fue un territorio, como en todo el Perú donde se abusó de manera brutal y exterminó la raza indómita inca, después vino la esclavitud de los negros que empezaba con el acto satánico de la «Carimba» que consistia en marcar al esclavo recien llegado del Africa (bozal) el cautivo después de ser encadenado y sostenido con dos verdugos era conducido al cuarto de la tortura, en donde se lo aplicaba cruelmente sobre la espalda el hierro candente, como si se tratara de un animal, el negro gritaba de dolor y las letras en sello, producía humo con olor a carne quemada…ni que hablar del tráfico de culìes chinos que servian para empujar el arado cuando escaseaba o se cansaban  las yuntas o caballos, muchos de ellos fueron sacrificados y echados como animales. Hoy es un día para tomar conciencia o meditar, debemos revisar, re-formular la historia, muchas de sus páginas son apócrifas y  están escritas por hacendados, herederos o súbditos del dinero que han engañado al pueblo peruano, hoy los herederos indígenas,  mestizos (cholos), negros…siguen siendo esclavos en pleno siglo XXI, no tienen acceso a sus playas libres por el abuso de grupos de poder, la clase aristocrática, y por felipillos que vestidos de alcaldes y regidores provinciales y distritales se coludieron para traicionar a sus congéneres, sus riquezas han sido entregadas a las transnacionales, las aguas de sus ríos y napa freatica están en manos de grupos de poder llamados »empresarios privados», por lo tanto no hay nada que celebrar después de que pasaron 456 años de la fundación de la Villa de Santa Marìa que tomando el nombre de DIOS sirvió para abusos, esclavitud y holocausto de los españoles en Cañete, debe empezarse por cambiar el escudo español que algunos ignorantes dicen sentirse orgullosos, y cambiarle por nuestra identidad de signos incaicos, salvo mejor parecer.

EDICTOS

EDICTO
Exp. N° 2012-78-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y Secretaria Judicial Rosario Medina Brigada. Por Resolución número dos de fecha trece de Julio del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por Teresa Amparo Talavera Miranda contra Sociedad Conyugal conformada por Violeta Sevasi Flores y Toribio Ruis Bogovich y Consorcio Empresarial Contratistas S.A. (VIGEMSA), a fin de que se le declare propietario por prescripción del predio urbano ubicado en Mz. P Lote 7, Papa León XIII del distrito de Chilca de la provincia de Cañete, inscrito en el tomo 33 fojas 433, que continúa en la Partida N° 90125818 del Registro de Predios de Cañete; EMPLAZANDO a los demandados antes descritos, para que contesten dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Mala, 13 de Julio del año dos mil doce.
Cristina del Rosario Medina Brigada
Secretaria - Juzgado Mixto de Mala - Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 31 de Agosto, 4 y 6 de Setiembre

EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guzmán; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0527; Resolución Doce(24-08-12): En los seguidos por el Ministerio Publico sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PROCESO sin declaración sobre el fondo al haberse producido la sustracción de la materia jurisdiccional de este Juzgado de Familia con respecto al tutelado PABLO TAPIA CUELLAR; NOTIFIQUESE a los hermanos del anciano tutelado: ELVIRA TAPIA CUELLAR, TERESA TAPIA CUELLAR, PABLO MARCIAL TAPIA CUELLAR Y JUANA TAPIA CUELLAR con la presente resolución. Secretaria: Claudio.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-14-01-JIP; Resolución 10 (22.08.2012) a JOHNNY JAMES OYANGUREN AHUANARI, para Audiencia de Control de la Acusación Reprogramada. Día: 11-09-2012, hora 10:00 a.m.; y en caso de inconcurrencia se reprogramara la misma para ese mismo día a las 11:00 a.m. Lugar: Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuaná. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Nelson Domingo Oyanguren Candela. Especialista: Rodríguez.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0020, RESOLUCION N° 02(14/08/2012): a AURORA SABINA RUGUEL VILLAREAL y VICTORIA VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral. Día: 18-09-2012, hora 11:00 a.m. ; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de las imputadas de hacérsele comparecer por medio de la fuerza publica de conformidad con el articulo 485.2 del Código Procesal Penal. Secretaria: Sánchez.
29, 30 y 31 de Agosto

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don OSCAR FELIX QUIROZ HUAPAYA, identificado con DNI Nº 15411571, con Exp. Nº 7939-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA en el cuerpo del Acta de Matrimonio de sus padres: NICASIO QUIROZ FRANCIA y ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA, inscrito en el libro Nº 003, folio Nº 017 del año 1930, por haberse omitido consignar el apellido materno del contrayente «FRANCIA», debiendo ser el nombre correcto: NICASIO QUIROZ FRANCIA, de igual manera se omitió consignar el apellido materno de la madre de la contrayente «HUAPAYA» debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA y también se omitió consignar el apellido paterno del padre de la contrayente «HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: PABLO ALBERTO HUAPAYA. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias - Dpto. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don JULIAN DANIEL QUIROZ HUAPAYA, identificado con DNI Nº 15352077, con Exp. Nº 7941-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento, inscrito en el libro Nº 036, folio Nº 006, del año 1948, por haberse omitido consignar en el cuerpo central de la Partida el apellido paterno y materno del titular «QUIROZ HUAPAYA» debiendo ser el nombre correcto: JULIAN DANIEL QUIROZ HUAPAYA, de igual manera se omitió consignar el apellido materno del a madre del titular «HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada. Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias - Dpto. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don VALERIO MANUELITO QUIROZ HUAPAYA, identificado con DNI Nº 15392509, con Exp. Nº 7944-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICFACIÓN ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento, inscrito en el libro Nº 023, folio Nº 182, del año 1933, por haberse omitido consignar el apellido materno de la madre del titular «HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada. Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias - Dpto. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don LORENZO QUIROZ HUAPAYA, identificado con DNI Nº 07128923, con Exp. Nº 7945-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento, inscrito en el libro Nº 020, folio Nº 127 del año 1929, por haberse omitido consignar el apellido materno de la madre del titular «HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada. Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don JUAN BELIBERTO QUIROZ HUAPAYA, identificado con DNI Nº 15348028, con Exp. Nº 7946-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento, inscrito en el libro Nº 034, folio Nº 008 del año 1946, por haberse omitido consignar en el cuerpo central de la partida el apellido paterno y materno del titular «QUIROZ HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: JUAN BELIBERTO QUIROZ HUAPAYA, de igual manera se omitió consignar el apellido materno de la madre del titular «HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada. Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 8715-2012 doña Margarita Llanos Cervantes, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, inscrita en el libro 8 Mat. Folio 194, año 1939, en el extremo que se ha consignado como nombre de los contrayentes PEDRO LLANOS i QUISPE y ERESVITA T. CERVANTES i LUYO, siendo lo correcto PEDRO LLANOS QUISPE y ERESVITA TEODOLINDA CERVANTES LUYO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 29 de Agosto de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don JUSTINO CIPRIANO QUIROZ HUAPAYA, identificado con DNI Nº 15364396, con Exp. Nº 7942-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento, inscrito en el libro Nº 032, folio Nº 088 del año 1944, por haberse omitido consignar el apellido materno de la madre del titular «HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada. Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias - Dpto. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado doña FELIPA MARIA QUIROZ HUAPAYA, identificada con DNI Nº 15348153, con Exp. Nº 7943-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento, inscrito en el libro Nº 028, folio Nº 240 del año 1940, por haberse omitido consignar el apellido materno de la madre del titular «HUAPAYA», debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA.
De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don OSCAR FELIX QUIROZ HUAPAYA, identificado con DNI Nº 15411571, con Exp. Nº 7940-12 de fecha 24-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento, inscrito en el libro Nº 025, folio Nº 100 del año 1935, por haberse omitido consignar el apellido materno de la madre del titular «HUAPAYA» debiendo ser el nombre correcto: ANTONIA HUAPAYA HUAPAYA.
De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 28 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado doña MARTHA VENTURINA FERNANDEZ QUISPE, identificada con DNI Nº 45007424, con Exp. Nº 7845-12 de fecha 22-08-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento de su hijo LUIS ENRIQUE QUISPE FERNANDEZ, inscrito en el libro Nº 147, folio Nº 67991286 del año 2011, por haberse consignado el apellido materno del padre del titular como: JUARES, debiendo ser lo correcto: JUAREZ. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI Nº 263-GRC/017 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 29 de Agosto de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil

PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución Nº 120 de la ciudad de Yauyos, provincia del mismo nombre, departamento de Lima, se ha presentado HELMOR GRANADOS HINOSTROZA, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su señora madre HERMELINDA MARIA HINOSTROZA REYNOSO, fallecida sin otorgar Testamento, el día Lunes 16 de Junio de 1958, en el pueblo de Huancaya, distrito de Huancaya, provincia de Yauyos, departamento de Lima, lo que pongo en conocimiento de los interesados y fines de ley.
Yauyos, 09 de Agosto de 2012.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro Nº 6 Colegio de Notarios del Callao

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña LUISA ESTHER VALDIVIA MEDINA, manifestando ser hija de quien fuera en vida don PEDRO HERMENEGILDO VALDIVIA QUISPE, quien falleció AB-INTESTADO el día 03 de Octubre del año 2008, a efecto se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge doña: PURA CANDELARIA MEDINA BURGOS a sus hijos CARMEN REGINA VALDIVIA MEDINA, LUISA ESTHER VALDIVIA MEDINA, PEDRO ALBERTO VALDIVIA MEDINA, JUAN CARLOS VALDIVIA MEDINA y EDGAR MANUEL VALDIVIA MEDINA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 11 de Abril de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete