18 abril 2007

ESCANDALO REMECE MUNI PROVINCIAL…
Terreno donado a Centro de Adulto y SENATI, lo construye SBS...


Se trata del terreno que se ubica en la parte posterior del Coliseo «Lolo Fernández». Todo empezó en la época en que el Dr. Jaime Wong Barranca era el Alcalde Provincial y en ese entonces, a través de un Acuerdo de Concejo, la Municipalidad de Cañete le entrega en cesión de uso (léase donación) a la Red de Servicios Básicos de Salud (S.B.S.), espec-ificándose en el respectivo documento que se le otorgaba un plazo de dos años para que pueda construir, de lo contrario, revertiría al municipio, dicho terreno.
Eso sucedió en al año 2002. Posteriormente y, cumpliéndose el plazo establecido y dado que la SBS no habría cumplido –permitáseme la redundancia- con construir, ya en el año 2005 esta propiedad revierte al municipio luego de un informe técnico. Hasta ahí todo bien. Sin embargo, a solicitud de dos entidades que requerían de terrenos para edificar sus sedes como son: El Centro del Adulto Mayor (CAM San Vicente) y el Servicio Nacional de Adiestramiento Industrial (SENATI), la MPC a través de un Acuerdo de Concejo aprueba la cesión en uso para estas organizaciones en el tiempo en que era Alcaldesa Rufina Lévano Quispe.
Para eso, hay que indicar que el inmueble en mención estaba -y estaría aún- inscrito en los Registros Públicos a nombre del municipio provincial. Pues bien, resulta que en la presente gestión de Javier Alvarado Gonzáles del Valle, habría ocurrido un hecho que es digno de resaltar por contravenir los intereses de las instituciones que son beneficiarias del legado municipal. Sí. La Red de Salud Cañete-Yauyos ha comenzado a construir su sede en este lugar merced a alguna disposición que emanando de la autoridad edilicia, sería ilegal. Veamos: La Comisión Jurídica integrada entre otros por el Dr. Alfonso Noriega Altamirano y Liliana Torres Castillo, entre otros miembros del cuerpo edil, debían haber llamado a las partes en conflicto que son la tres instituciones: SBS, CAM y SENATI, toda vez que ese habría sido el acuerdo mayoritario en una sesión ordinaria de Concejo, de manera que se pueda ver todo lo relacionado a este enojoso asunto. No obstante ello, se sabe -de buena fuente- que ello no habría ocurrido, pues hasta el momento, no se explica ¿Cuáles fueron los motivos que indujeron la permisión de la ejecución de la obra de los Servicios Básicos de Salud en la propiedad municipal y que ya fuera donada a dos entes que requirieron y fueron favorecidos con la donación y que aún están con plazo vigente? Bien. Se nos ha informado que la Dra. Liliana Torres sería asesora o trabajaría para la SBS y si ello es cierto, debería de inhibirse en tomar acuerdos respecto del caso, pues la Ley de Código de Ética de la Función Pública no se lo permite. Si no ello no ha ocurrido, este comentario pretende solo tratar de esclarecer un hecho que de comprobarse su consumación, es escandaloso hasta el extremo sin acusar chauvinismo periodístico o mucho menos. Lo cierto es que en virtud de un Acuerdo de Concejo, dos instituciones que bien merecen el respeto y el reconocimiento por lo que representan, tanto para la juventud (SENATI) y los hombres y mujeres de la Tercera Edad (Centro del Adulto Mayor San Vicente) no pueden ser ignorados. Máxime aún, si de por medio, hay documentos que refrendan la justa intervención de quienes representando a estas entidades, han mostrado su profundo malestar y extrañeza por la desafortunada acción de quienes hoy ocupan el efímero poder provincial. Algunas preguntas caen de por si solas ¿Cómo es que sin licencia de construcción y los demás expedientes que deben obrarse para iniciar la precisada edificación, la SBS inició todo ello? Nadie duda que esta institución, merezca -igualmente- la misma atención que las organizaciones mencionadas por su naturaleza de existencia en salubridad. Pero ello, debe ser producto de la legalidad. Sabemos, por ejemplo, que el CAM ha otorgado un plazo al Alcalde provincial para que solucione esto y que por ahí -se dice entre bambalinas- que le habrían ofrecido “otro terrenito” en la calle 28 de Julio cerca de Ede Cañete. ¡Queeeeeeeeeeeeeeeeeeee! Sí. Increíble. Aunque Ud. no lo crea amigo lector, el propio Alcalde Javier Alvarado les ofreció ello, aún a sabiendas que ese espacio físico es muy reducido y que podrían “construir un edifico de dos o tres pisos”. ¿Queeé? Sí. Pues. De Ripley. Cree Alvarado que eso es lo justo para hombres y mujeres de la Tercera Edad ¿? ¿Creen que pueden subir a realizar diversas gestiones al segundo, tercer y cuarto piso –por así decirlo- tan alegre y fácilmente?. Ello si es que ha sucedido en los términos que nos refirieron los propios integrantes del CAM, es un acto de inhumanidad que bien debe servir para valorar a la autoridad edilicia presente. Mientras tanto, hay otra interrogante ¿Quién parará la construcción?. Lo dejamos ahí.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007- 2007-MDI.

Imperial, de 01 Marzo del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE.

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Febrero del 2007, el proyecto de Ordenanza Municipal que prohíbe el Consumo de Licor en la Plaza de Armas y todo el Distrito de Imperial;

CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, las municipalidades en materia de educación y cultura tienen competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional la de impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local;

Que, las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 22) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 28681 publicada el 05 de Marzo del 2006 prescribe que, sólo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las municipalidades de su jurisdicción podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario específico que se establezca en el reglamento y con las restricciones establecidas en ordenanzas municipales y en la presente ley. Dicha autorización, en ningún caso será otorgada a establecimientos que se dediquen exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas de toda graduación y se encuentren en LOCALES SITUADOS A MENOS DE 100 METROS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS;

Que, en la Plaza de Armas, Parques, y Vías Públicas de la jurisdicción del Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, se vienen consumiendo bebidas alcohólicas, en presencia de niños y adolescentes fomentando el mal ejemplo en contra del desarrollo integral de los mismos, asimismo están causando perjuicio contra el ornato de la zona urbana de Imperial por lo que es necesario prohibir dicho consumo en las vías publicas, así como prohibir el funcionamiento de establecimientos que se dedican a la comercialización de bebidas alcohólicas que se encuentran situados a menos de 100 metros de instituciones educativas y a menos de 50 metros de instituciones públicas y religiosas;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Febrero del 2007, aprobó por unanimidad y con la dispensa de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA:
Artículo 1º.- Se Prohíbe la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en la Plaza de Armas y su Perímetro, así como en los demás Parques y Vías Públicas de la jurisdicción del Distrito de Imperial, Provincia de Cañete. Y queda Prohibido el Consumo de Bebidas Alcohólicas dentro de todo tipo de Vehículos, ni usar Equipo de Sonido en alto volumen, en Vía Pública de la jurisdicción de Imperial. También queda Prohibido el Funcionamiento de Establecimientos que se dedican a la comercialización de bebidas alcohólicas que se encuentran situados a menos de 100 metros de Instituciones Educativas y a menos de 50 metros de Instituciones Públicas y Religiosas.

Artículo 2º.- Los Establecimientos Comerciales que se dedican a la venta de bebidas alcohólicas podrán atender al público hasta las diez de la noche, caso contrario será sancionado por vez primera vez con una suspensión de su licencia de funcionamiento por cinco días; y en caso de reincidencia será clausurado definitivamente el establecimiento comercial.

Artículo 3º.- Encargar al Departamento de Rentas y Gerencia General de la Municipalidad Distrital de Imperial; la ejecución de las sanciones administrativas que se aplicará a los que incumplan la presente ordenanza, y efectuar la cancelación de las Licencias de Funcionamiento de Establecimientos que se dedican a la comercialización de bebidas alcohólicas que se ubican a menos de 100 metros de instituciones educativas y a menos de 50 metros de —instituciones públicas y religiosas.

Artículo 4º.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú para la ejecución de la presente ordenanza.

Artículo 5º.- Oficiar a la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cañete, Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Imperial-Cañete, y demás Autoridades para su conocimiento y cabal cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2007-MDI.

Imperial, 01 de Marzo de 2007.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE IMPERIAL.

POR CUANTO:
Visto: En sesión Extraordinaria del Consejo Municipal Distrital, del día 28 de Febrero de 2007, la Ordenanza Reglamentaria sobre la Conformación, Organización y Funciones del Consejo de Coordinación del Distrito de Imperial.

CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley No 27680, apruebe la Reforma Constitucional del Capitulo XIV sobre Descentralización, estableciendo que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo distrital, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, los artículos 17 y 42, inciso g) de la Ley No 27783, Ley de Bases de Descentralización, establecen que el gobiernos distrital, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos. También en la gestión publica, garantizando y canalizando el acceso de todos los ciudadanos en la conformación y funcionamientos de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades distrital aprobar y facilitar los referidos mecanismos para la participación de la comunidad en la gestión municipal;

QUE, los Artículos 98 (102) y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972, establecen la definición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Distrital, como Órganos consultivos, de coordinación, así como de concertación de las autoridades municipales electas y los representantes de la sociedad civil;

Estando a los expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9, de la Ley Orgánica de las Municipalidades No 27972, y contenido con el voto unánime del Consejo Municipal Distrital, se expide la siguiente;

ORDENANZA:
ARTICULO 1.- APROBAR la Ordenanza Reglamentaria sobre la conformación, y funcionamiento del Consejo de Coordinación de la Municipalidad del Distrito de Imperial, la misma que consta de Cuatro (04) Títulos, Trece (13) Capítulos, Cuarenta y Seis (46) Artículos, Tres (03) Disposiciones Finales y Una (01) Disposición Transitoria que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2.- DISPONER la inmediata publicación de la presente Ordenanza Municipal del Distrito de Imperial en el Diario Oficial de publicaciones Judiciales, diarios de mayor circulación, carteles, murales, paginas Web municipales, impresos fijados en lugares visibles de la municipalidad.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE
Distrito de Imperial

ORDENANZA REGLAMENTARIA

CONFORMACIÒN, QRGANIZACIÒN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN (CCL) DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE IMPERIAL.

TITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA.
La presente ordenanza municipal establece y regula los diversos mecanismos y procedimientos a través de los cuales se conforma, organiza y funciona el Consejo de Coordinación de la Municipalidad del Distrito de Imperial.

ARTICULO 2.- DE LAS DEFINICIONES.
Para la aplicación de la siguiente Ordenanza se considerará:
a) Consejo de Coordinación Distrital (CCD).- Es un órgano de consulta, coordinación y concertación de la Municipalidad, conformado por autoridades electas y representantes de la sociedad civil, con el objeto de promover el desarrollo integral de su ámbito territorial.
b) Organización de la sociedad civil.- Es toda forma organizativa o asociativa de personas naturales o jurídicas, o de ambas, excepto las que pertenecen al sector publico, que se constituyen o trabajan dentro del ámbito territorial municipal, por su libre decisión y bajo las formas previstas por ley o de hecho. A través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, del desarrollo individual, colectivo y distrital.
c) Registro de Organizaciones Sociales y Vecinales.- Registro único de organizaciones sociales del Distrito, organizado con arreglo al numeral 5.3 del inciso 5 del Art. 73 de la ley Orgánica de Municipalidades. Tiene el propósito de promover su acceso y participación a las distintas acciones municipales de bienestar y desarrollo para el Distrito.
d) Representantes de la Sociedad Civil.- Es aquella persona natural, que en la aplicación de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegida como miembro del Consejo de Coordinación Distrital.
e) Presupuesto Participativo.- Proceso que cuenta con la participación de la sociedad organizada, mediante el cual se definen prioridades y se generan compromisos de los agentes participantes, sobre las acciones a implementar en el nivel Distrital para la consecución de los objetivos estratégicos del Desarrollo.
f) Plan de Desarrollo Concertado.- instrumento orientador del desarrollo local y del presupuestó participativo, que se expresa en un documento que contiene los acuerdos sobre la Visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad, en concordancia con los planes sectoriales y nacionales del Estado.
g) Delegado – Electoral.- Es aquel ciudadano expresamente autorizado por el máximo órgano de aquellas organizaciones debidamente inscritas en el Registro único de organizaciones Sociales de la Municipalidad, a efectos de participar en su representación, así como ejercer el derecho de elegir y ser elegido en el proceso electoral de los representantes de la sociedad civil ante el CCD.
h) Candidato.- Delegado - elector nominado candidato en la elección para los representantes de la sociedad civil ante el CCD.
i) Personero Electoral.- Es el ciudadano que representa al candidato o lista de candidatos en el proceso de elección de representantes de las Organizaciones de la sociedad civil ante el CCD.
j) Padrón Electoral.- Es la lista que contiene el conjunto de delegados-Electores representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del ámbito territorial de la Municipalidad, en el que consta por lo menos su nombre, identificación y domicilio; así como la denominación social y domicilio de la organización a la que representa.
a.- Asamblea Distrital.- Esta integrada por todos los delegados-electores de las organizaciones de la sociedad civil debidamente acreditados conforme al Registro único de Organizaciones Sociales del ámbito territorial de la Municipalidad, Se reúne a solicitud del CCD. y a efectos de promover acciones referidas al Plan de Desarrollo Concertado ò del Presupuesto del Distrito u otras que le encargue el Consejo Municipal.
k) Agentes Participantes.- Son aquellas personas naturales o juridicas que participan, por lo menos con derecho a voz, durante el proceso de conformación, organización y funcionamientos del Consejo de Coordinación Distrital.

ARTICULO 3.- BASE LEGAL.
El Consejo de Coordinación Distrital de Imperial, se constituye conforme a lo establecido en:
a).- Artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, reformada mediante ley No 27680, publicada el 07.03.2002.
b).- Artículos 17 y 42 de la ley de Bases de la Descentralización, ley No 27783, publicada el 17.07.2002.
c).- Artículos 7, Titulo VII (ART. 97 Y Siguientes) de la ley Orgánica de Municipalidades, ley No 27972, publicada el 27.05.2003.
d).- Articulo 4 de la ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley No 28056, publicada el 08.08.2003.
e).- Reglamento de ley Marco del Presupuesto Participativo, Decreto Supremo No 171-2003-EF, del 25.11.2003.
f).- Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Ley No 26300, publicada el 03.05.1994.
g).- Ley del Procedimiento Administrativos General No 27444, publicada el 11.04.2001.

TITULO II
DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARTICIPANTES
Y DE SUS DELEGADOS – ELECTORES

CAPITULO I
DE LAS ORGANIZACIONES PARTICIPANTES
ARTICULO 4°.- DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Se consideran organizaciones de la sociedad civil a todas aquellas organizaciones comprendidas en la relación que a continuación se señala:
a) Organización Sociales de Base
b) Comunidades Campesinas y Nativas
c) Asociación diversas
d) Organización de Productores
e) Gremios Empresariales
f) Gremio de Trabajadores
g) Universidades
h) Juntas u Organizaciones Vecinales
i) Organizaciones del Medio Ambiente
j) Organizaciones del Adulto Mayor
k) Organizaciones de las Personas con Discapacidad
l) Organizaciones Juveniles
m) Organizaciones Culturales
n) Organizaciones Estudiantiles
o) Organizaciones Religiosas
p) Organizaciones Educativas
q) Organizaciones Deportivas
r) Organizaciones de Mujeres
s) Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
t) Otras Organizaciones del Distrito.

ARTICULO 5°.- DE LAS ORGANIZACIONES PARTICIPANTES.
Para participar del proceso de conformación, Organización y funcionamiento del Consejo de Coordinación de la Municipalidad Distrital de Imperial bastara que las organizaciones señaladas en el articulo anterior se encuentren debidamente inscritas en el «Registro único de Organizaciones Sociales» de la Municipalidad, debiendo además acreditar al Delegado–Elector que las representara.

CAPITULO II
DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS DELEGADOS – ELECTORES
ARTICULO 6°.- DE LOS DELEGADOS – ELECTORES
Los Delegados-Electores representan a los organizadores de la sociedad civil debidamente inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad, a efectos de ejercer el derecho de elegir y ser elegido en la elección de sus representantes ante el CCD. Una misma persona no puede tener la representación de dos ò más organizaciones.

ARTICULO 7°.- DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE LOS DELEGADOS ELECTORES
Para acreditar al Delegado – Elector de las organizaciones debidamente inscritas en el «Registro Único de Organizaciones Sociales» de la Municipalidad se requiere presentar:
a) Solicitud de inscripción por parte de la organización, suscrita por su representante legal, señalado nombre, identificación y domicilio del Delegado Elector.
b) Acta de Elección del Delegado Elector.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Delegado Elector.
d) Declaración Jurada del Delegado – Elector que acredite residencia en su distrito y de no tener condena judicial consentida o ejecutoria por delito doloso.
e) Plazo máximo de Inscripción cinco (5) días hábiles.

ARTICULO 8°.- DEL PROCEDIMIENTO Y APROBACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS DELEGADOS ELECTORALES.
Las organizaciones de la sociedad civil presentaran la solicitud de acreditación de su Delegado- Elector ante la mesa de partes de la Municipalidad, Según el Cronograma del Proceso de Elección. Estas solicitudes de inscripción serán difundidas oportunamente por la Municipalidad, siendo los representantes del Comité Electoral ò quien haga sus veces, la encargada de emitir observaciones ò pronunciamiento en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de presentadas solicitudes; caso contrario la inscripción de entenderá por aprobada automáticamente.

ARTICULO 9°.- DE LAS SUBSANACIONES DE LAS INSCRIPCIONES.
Las inscripciones materia de observaciones, podrán subsanarse en un plazo no mayor de un (01) días hábiles de notificadas por la Municipalidad. Vencido este plazo, el funcionario responsable expedirá la resolución correspondiente, determinado así la procedencia o improcedencia de dicha inscripción.

ARTICULO 10º.- DE LAS IMPUGNACIONES A LAS RESOLUCIONES SOBRE INSCRIPCIONES.
Contra las resoluciones sobre la procedencia o improcedencia de las inscripciones de Delegados-Electores, podrá presentarse en última instancia, el Recurso de Apelación. Este deberá ser resuelto por el funcionario superior jerárquico de la instancia que emitió la resolución apelada, en un plazo no mayor de un (01) días hábiles de presentada la impugnación. Caso contrario, la inscripción de entenderá por aprobada automáticamente.

TITULO III
DEL PROCESO ELECTORAL DE LOS REPRESENTANTES DEL ASOCIEDAD CIVIL ANTE CCD.
CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES
ARTICULO 11°.- DE LA CONVOCATORIA
El proceso de conformación del Consejo de Coordinación de la Municipalidad Distrital de Imperial, se inicia con la convocatoria las elecciones de los representantes de la sociedad civil al CCD.
Será efectuado mediante Decreto de Alcaldía a publicarse en el Diario Oficial encargado de las publicaciones judiciales del ámbito, diario de mayor circulación del ámbito, Se fijara en dicha disposición el lugar, fecha y hora en el que se desarrollara al acto electoral.

CAPITULO II
DEL COMITÉ
ARTICULO 12°.- DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL.
El comité Electoral para la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCD., estará conformado por cuatro (04) miembros: un (01) representante del Alcalde, un (1) representante del gobernador, y un (01) representante del Juez de Paz de la correspondiente jurisdicción, y el coordinador de la mesa de Concertación participará como observador.
Todos serán propuestos por los titulares de sus entidades de origen y designados mediante Decreto de Alcaldía que rige el procedimiento de la convocatoria, luego de lo cual deberán instalarse inmediatamente. Los cargos del Comité Electoral son: Presidente, Vice-presidente, Secretario y Observador, los cuales se elegirán internamente.

ARTICULO 13°.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL.
El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son definitivas e impugnables.
Sus funciones y atribuciones para la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCD.. son la siguientes:
a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral, así como actuar el día de la elección, en calidad de miembros de la mesa de sufragio correspondiente.
b) Resolver las tachas contra el Padrón Electoral, así como difundir y disponer la publicación del mismo.
c) Aprobar y difundir el cronograma electoral.
d) Aprobar y resolver la inscripción y retiro de los candidatos, así como todo tipo de impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral.
e) Preparar los diseños y formatos de cedulas, además los documentos que se requieran para el proceso electoral
f) Realizar el conteo de la votación en forma publica.
g) Redactar y suscribir el acta del proceso electoral
h) Proclamar y otorgar credenciales a los candidatos que resulten electos.
i) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral.
j) Administrar e impartir justicia electoral.

CAPITULO III
DEL PADRÓN ELECTORAL
ARTICULO 15°.- DEL PADRÓN ELECTORAL.
El padrón electoral esta conformado por el conjunto de Delegados – Electores hábiles y debidamente inscritos. La secretaria General de la Oficina de Participación Vecinal, como encargada de la inscripción de los Delegados - Electores, será la responsable de pre - Publicar dicho padrón en la misma forma dispuesta por el Art. 11° de la presente ordenanza municipal y en la pagina Web de la Municipalidad, dentro de los seis (06) días calendarios posteriores a la publicación de la convocatoria a elecciones.

ARTICULO 16°.- DE LAS TACHAS CONTRA EL PADRÓN ELECTORAL.
Las tachas constituyen la censura contra cualquiera de los Delegados- Electores conformantes del Padrón Electoral, es presentada por cualquier ciudadano dentro de los dos (02,) días hábiles de pre-publicado el padrón; se fundamenta en la perdida del ejercicio de la capacidad civil de los delegados - electores ò en la omisión y/o comisión de irregularidades por parte de estos o las organizaciones a las que representan, respecto a los requisitos establecidos en el articulo 7° de la presente ordenanza municipal.
El comité Electoral, contando con el apoyo logístico de la Municipalidad, correrá traslado a la otra parte, al termino de la distancia para que pueda subsanar su tacha, otorgándole como máximo un plazo de un (01) días hábiles para presentar sus descargos; luego de lo cual se deberá resolver la tacha.

ARTICULO 17°.- DE LA PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL DEFINITIVO.
Después de resueltas la totalidad de las tachas presentadas contra el padrón electoral, el padrón definitivo será inmediata y obligatoriamente publicado por la Municipalidad, en la forma dispuesta por el Art. 15° de la presente ordenanza municipal.

CAPITULO V
DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.
ARTICULO 18°.- DE LA INSCRIPCIÓN
Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente entre los Delegados - Electores legalmente acreditados. Para inscribirse como candidatos a representantes de la sociedad civil ante el CCD., los delegados - Electores deberán presentar individualmente su postulación ante el comité Electoral, deberán conformar listas de candidatos en el numero que determine el Comité Electoral.
Presentaran su postulación, representados por un Personero Electoral, conforme a los plazos establecidos en el cronograma electoral, luego de lo cual se les asignara un numero de acuerdo al orden de presentación de su inscripción, quedando habilitadas las inscripciones.

CAPÍTULO VI
DEL PROCESO ELECTORAL.
ARTÍCULO 19°.- DE LA ASISTENCIA TÉCNICA, SUPERVISIÓN Y OBSERVACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL.
El Comité Electoral coordinará, con Técnicos a efectos de que puedan brindar asistencia técnica para la planificación, organización y ejecución del proceso electoral. Asimismo podrá gestionar la participación de otras instituciones en calidad de observadores.

ARTÍCULO 20°.- EL MATERIAL ELECTORAL.
El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, la Listas de Candidatos, el Ánfora, el Acta Electoral y las Cédulas de Votación. Cada cédula contará con recuadros que contendrán el número asignado a los candidatos participantes, en una cifra igual a la cantidad de representantes de la sociedad civil a elegir ante el Consejo de Coordinación Distrital.

ARTÍCULO 21°.- DE LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS DE SUFRAGIO.
El acto electoral se realizará en el lugar, hora y fecha señalados por la convocatoria.
Se inicia con la instalación por parte del Comité Electoral de la mesa de sufragio que estimen necesario, designando a cada uno de sus miembros responsables - Presidente, Vice-presidente, Secretario, Observadores.
Los miembros de la mesa de sufragio acondicionarán la cabina de la elección y verificarán la conformidad del material electoral.

ARTÍCULO 22°.- DE LA VOTACIÓN
La votación se desarrollará en el horario que el Comité Electoral haya anunciado como parte del Cronograma Electoral. En ese lapso, los Delegados-Electores legalmente acreditados è identificados con sus respectivos DNI, procederán a votar en la mesa de sufragio, anotando en el recuadro correspondiente, el número de los candidato de su simpatía.

ARTICULO 23°.- DEL ESCRUTINIO
Culminada la votación, se procederá con el escrutinio, el mismo que se llevará a cabo en acto público, dándose por ganadores a los candidatos que obtengan la mayor votación hasta cubrir la cuota de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el CCD. En caso de empate en el último lugar de lo cuota a cubrir, se realizará un sorteo entre los candidatos que hayan obtenido similar votación.

ARTÍCULO 24°.- DEL CONTENIDO DEL ACTA ELECTORAL.
El Acta Electoral de la elección de representantes de las organizaciones ante el Consejo de Coordinación Distrital estará compuesta por los siguientes documentos:
a) Acta de instalación. Se indicará la hora de la instalación de la mesa de sufragio, los materiales electorales con los que se instala, el número de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir, los nombres de los miembros de mesa participantes y sus correspondientes firmas.
b) Acta de sufragio. Indicará el número de delegados electores que sufragaron, la hora de término de la elección; los nombres de los miembros de mesa y sus firmas.
c) Acta de escrutinio. Indicará el número de votos alcanzado por cada una de los candidatos, la cantidad de votos nulos y blancos, los números de los candidatos electos, los nombres de los candidatos que fueron elegidos, las observaciones, impugnaciones u otras incidencias que se hubiesen producido en las elecciones, así como los nombres y las firmas de los miembros del comité electoral.
El Acta Electoral será suscrita en cuatro ejemplares que serán distribuidos de la siguiente manera: Un ejemplar para cada miembro del comité electoral.

ARTÍCULO 25°.- DE LOS INCIDENTES O IMPUGNACIONES DURANTE EL ACTO ELECTORAL.
Cualquier incidente presentado durante el desarrollo del acto electoral ò impugnación contra el resultado de la elección, planteado por cualquiera de los Delegados-Electores ò los Personeros, será resuelto por el Comité Electoral en única y definitiva instancia, en la misma fecha de elecciones.

ARTÍCULO 26°.- DE LA PROCLAMACIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES.
Concluido el escrutinio, el Comité electoral procederá a proclamar al día siguiente y entregar credenciales a los candidatos electos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Disrital.

ARTÍCULO 27°.- DE LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES.
El Comité Electoral comunicará al Alcalde, de inmediato mediante oficio la relación de los representantes electos ante el CCD, remitiendo copia del Acta Electoral para la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía de nombramiento de los mismos, al día siguiente de la Elección de recibida dicha documentación.
La Municipalidad publicará los resultados en el medio de comunicación masiva de mayor audiencia del distrito y los difundirá mediante carteles colocados en lugares públicos, al día siguiente posteriores de la fecha de elección.

TITULO IV
DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL.

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y MANDATO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL.
ARTÍCULO 28°.- NATURALEZA DEL CCD.
El Consejo de Coordinación Distrital es un órgano consultivo, de coordinación y de concertación de las autoridades municipales con los representantes de la sociedad civil, elegidos de acuerdo a ley y a la presente ordenanza, encargados de velar y promover el desarrollo integral del ámbito territorial del gobierno del Distrito.

ARTÍCULO 29°.- COMPOSICIÓN DEL CCD.
El Consejo de Coordinación Distrital está integrado por el Alcalde que lo preside, por los Regidores Distritales, por los Alcaldes de Centros Poblados, y por los representantes de la sociedad civil, elegidos democráticamente de acuerdo a ley y a la presente ordenanza municipal en una proporción del 40% del número que resulte de la sumatoria total de miembros del Consejo Municipal Distrital y de los Alcaldes de los Centros Poblados.

ARTÍCULO 30°.- DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCD.
Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital de Imperial son elegidos democráticamente, por un periodo de dos (2) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones del distrito, que se hayan inscrito en el respectivo Registro Único de las Organizaciones Sociales de la Municipalidad.

CAPITULO II
DE LA INSTALACIÓN DEL CCD.
ARTÍCULO 31°.- DE LA INSTALACIÓN.
El Consejo de Coordinación Distrital deberá instalarse en un plazo no mayor a los quince (15) días calendario de haber resultado electos los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el CCD. La instalación se realizará en el Auditórium Libertad de la Municipalidad.
En dicho acto el Alcalde, procederá a tomar juramento a los representantes de la sociedad civil electos y proclamados.

CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DEL CCD.
ARTICULO 32°.- DE LAS FUNCIONES DEL CCD.
Corresponde al Consejo de Coordinación Disrital las siguientes funciones:
a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado, el Presupuesto Participativo, teniendo en cuenta que los niños y las niñas son primeros, sus ordenanzas reglamentarias, así como la Agenda para el
Desarrollo Local.
b) Proponer las prioridades en las inversiones de Infraestructura con envergadura distrital, Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos universales.
c) Proponer proyectos de cofinanciamiento de obras de infraestructura y de servicios públicos universales distrital.
d) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
e) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico distrital sostenible.
f) Promover la formulación del Plan de Desarrollo Institucional, así como el Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo Rural, Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos, sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial y finalmente, el Plan de Desarrollo Humano de Capacidades de su Distrito.
g) Coordinar Acciones con las Mesa de concertación y participación ciudadana, así como la convocatoria a la realización de Audiencias, Cabildos abiertos, Asambleas Populares, Referéndum y otras formas de participación vecinal apropiadas para el distrito.
h) Otras que le encargue o solicite el Consejo Municipal de Imperial.

ARTICULO 33°.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CCD.
Los miembros del Consejo de Coordinación Distrital, son responsables individualmente por los actos violatorios de la ley que practiquen en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo.

CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCL.
ARTÍCULO 34°.- DE LOS DERECHOS
Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital, tienen derecho a:
a) Presentar al Consejo de Coordinación Distrital a nombre individual ò colectivo las opiniones y propuestas por escrito, respecto al ámbito de su competencia, las cuales serán debatidas en las sesiones.
b) Participar en las comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del Consejo de Coordinación Distrital y otras que el Consejo Municipal Distrital encargue ò solicite.
c) Ejercer el derecho a voz y voto durante las sesiones del Consejo de Coordinación Distrital.
d) Disponer de facilidades de orden logístico y operativo por parte de la Municipalidad, a efectos de ejercer sus funciones y participar permanentemente en las reuniones del Consejo de Coordinación Distrital.
e) Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito, de manera individual o conjunta, a las reuniones de coordinación e información que lleve a cabo de acuerdo a Reglamento.
f) Presentar su renuncia debidamente fundamentada ante el Consejo de Coordinación Distrital para no seguir ejerciendo el mandato de representación de la sociedad civil.
g) Solicitar y recibir información del Consejo Municipal, sobre temas relacionados a las funciones que se le asigna al CCL, tanto .la ley como la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 35°.- DE LAS OBLIGACIONES
Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital están obligados a:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación Distrital, También asistir a las convocatorias que se realicen.
b) Para el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo.
c) Coordinar con sus representados, las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Distrital.
d) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital, para compartir las propuestas ù opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las iniciativas conjuntas.
e) Presentar al Consejo de Coordinación Distrital, las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular.
f) Presentar colectivamente, informes públicos y por escrito y a todas las organizaciones sociales y a la Asamblea Distrital, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato que recibieron, luego de cada periodo de sesiones.

CAPITULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CCD.
ARTÍCULO 36°.- DE LA PRESIDENCIA DEL CCD.
El Alcalde preside el Consejo de Coordinación Distrital, pudiendo delegar tal función al Teniente Alcalde y ante impedimento de éste, al Regidor encargado del Despacho de Alcaldía.

ARTÍCULOS 37°.- DE LA SECRETARÍA DEL CCD.
Cumplirá las funciones de Secretaría del CCD., el funcionario municipal que ejerza el cargo de Secretaría General en la Municipalidad, teniendo como funciones las siguientes:
a) Citar por encargo de su Presidente a las sesiones del Consejo de Coordinación Distrital.
b) Asistir a las Sesiones del Consejo de Coordinación Distrital.
c) Llevar al día y conservar las actas de las Sesiones del Consejo de Coordinación Distrital y suscribirlas con el Alcalde,, bajo responsabilidad.
d) Tramitar el despacho del Consejo de Coordinación Distrital.
e) Comunicar a las dependencias municipales, los acuerdos tomados por el Consejo de Coordinación Distrital.
f) Demás actos propios de la naturaleza del cargo.
g) Las que determine el Alcalde.

ARTÍCULO 38°.- QUORUM DE FUNCIONAMIENTO DEL CCD.
Para la instalación y funcionamiento del CCD, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles en la primera citación y en la segunda citación con los que estén presentes. Corresponde a la Secretaría General de Consejo ò la que haga sus veces, verificar el quórum respectivo.

ARTICULO 39°.- DE LA CONVOCATORIA A SESIONES
Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCD., las realiza el Alcalde. Se efectúan por escrito a través de la oficina de participación vecinal, indicando día, fecha y hora así como la agenda a tratar, con una anticipación de por lo menos tres (3) días hábiles.

ARTÍCULO 40°.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS
El Consejo de Coordinación Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año, pudiendo establecer periodos adicionales de reuniones para coordinar, concertar y proponer los proyectos de los siguientes documentos de gestión:
a) Plan de Desarrollo Concertado.
b) Presupuesto Participativo sobre la base del Plan de Desarrollo Concertado.
c) Proponer una Agenda para el Desarrollo deL Distrito.
d) Promover la formulación del Plan de Desarrollo Institucional, así como el Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo Rural, Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos, sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial y finalmente, el Plan de Desarrollo Humano de Capacidades de su Distrito.

ARTÍCULO 41°.-DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS.
El Consejo de Coordinación Distrital, se reúne extraordinariamente en cualquier momento, previa convocatoria por escrito y dispuesta por el Alcalde, con las formalidades detalladas en el Art. 39 de la presente Ordenanza, ò cuando lo soliciten la mitad más uno de la totalidad de miembros del Consejo de Coordinación Distrital, precisando la agenda a tratar. En tales casos el Alcalde estará obligado a convocarla bajo responsabilidad, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la solicitud.

ARTÍCULO 42°.- DE LOS ACUERDOS DEL CCD.
Los sistemas de votación para aprobar los Acuerdos del CCD son por consenso y por mayoría simple ò nominal. Se adoptará la votación nominal a propuesta expresa de quien presida la sesión ò de la mitad más uno de los miembros asistentes del CCD.

ARTÍCULO 43°.- DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.
El Consejo de Coordinación Distrital, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá conformar comisiones especiales de trabajo a solicitud del Alcalde ò cuando así lo disponga el pleno. Las comisiones serán de carácter temporal y deberán estar integradas por el número de miembros que el pleno determine.

CAPITULO VI
DE LA VACANCIA, REVOCATORIA Y REEMPLAZO DE LOS MIEMBROS DEL CCD.
ARTICULO 44°.- DE LA VACANCIA
El cargo de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital vaca por las siguientes causales:
a) Por fallecimiento.
b) Por condena consentida ò ejecutoriada por delito doloso.
c) Por dejar de residir en el distrito.
d) Por renuncia escrita simple.
e) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas.
f) Por sobrevenir con posterioridad a la elección cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser Alcalde ò Regidor señaladas en la Ley de Elecciones Municipales. Por sobrevenir con posterioridad a la elección cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser Alcalde ò Regidor señaladas en la Ley de Elecciones Municipales.
Serán los dos tercios (2/3) del pleno de los Integrantes del CCD. quienes acordarán la vacancia en cuestión, la misma que deberá ser ratificada mediante Acuerdo de Consejo Municipal. La vacancia de los miembros del CCD. que provengan de representación municipal, se efectuará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 45°.- DE LA REVOCATORIA
La revocatoria del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el CCD. procede, si los dos tercios del número legal de representantes inscritos así lo acuerden, en Asamblea de Delegados expresamente convocada para tal fin por el CCD, el mismo que deberá ser ratificado mediante Acuerdo de Consejo Municipal.
La revocatoria de los miembros del CCD, que provengan de representación municipal, se efectuará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 46°.- DEL REEMPLAZO.
El reemplazo en caso de vacancia ò revocatoria de un representante de la sociedad civil ante el CCD., se efectuará conforme al estricto orden de ubicación obtenido en la elección normada por la presente ordenanza, y así sucesivamente hasta completar las vacantes que se pudieran generar en el CCD. El reemplazante completará el periodo pendiente del mandato correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Mediante la presente norma se encarga al Alcalde que dicte las normas complementarias para el mejor cumplimiento de este reglamento y el cabal desempeño de las funciones de los miembros del Consejo de Coordinación Distrital.

SEGUNDA.- Los casos no previstos en el presente reglamento, serán evaluados y concertados por el Consejo de Coordinación Distrital, aplicando supletoriamente la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas a la creación y funcionamiento de los CCD.

TERCERA.- La presente ordenanza reglamentaria entrará en vigencia al día siguiente de su publicación de acuerdo a ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Municipalidad Distrital de Imperial, en un plazo de cinco (05) días hábiles, adecuará su «Registro Único de Organizaciones Sociales», estableciendo los títulos y capítulos necesarios a efectos de inscribir a todas las organizaciones participantes del proceso materia de la presente ordenanza municipal.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2007-MDI

Imperial, 26 de Marzo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
POR CUANTO:
Visto.- El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Marzo del 2007 el Dictamen Nº 001-2007 de la Comisión de Salud, Población y Saneamiento Ambiental, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal de Otorgamiento de Carnet de Sanidad; y

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7° de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como él deber de contribuir a su promoción, protección y defensa;

Que, de conformidad con el Artículo 194° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con los Artículos. 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Concejos ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanzas y Acuerdos, siendo las Ordenanzas las Normas Generales que regulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, las mismas que tienen rango de Ley, como lo dispone el Artículo 200° inciso 4) de la Carta Magna;

Que, según Resolución Ministerial Nº 383-2005 MINSA. Resuelve aprobar la «Norma Sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios afines» y que las municipalidades a nivel nacional aplicaran en el marco de sus funciones de vigilancia, control y fiscalización que realizan en el ámbito de su jurisdicción;

Que, según el Artículo 80°, numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones específicas exclusivas para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, es de interés prioritario reforzar las acciones de control de la Salud Pública, a través de la supervisión de establecimientos industriales, comerciales de servicios y otros, así como la Evaluación Periódica del estado de salud de las personas que manipulan alimentos, por cuanto la transmisión de enfermedades por su consumo constituye uno de los principales problemas de salud Pública;

Que, siendo la Municipalidad Distrital de Imperial, la Institución encargada de velar por el bienestar de los vecinos de su Jurisdicción, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos que permitan reducir el índice de morbilidad, para lo cual se deben emitir las disposiciones correspondientes;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 83º, Numerales 1.1 y 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios ejercen funciones para regular y controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia, y de acuerdo a lo establecido por el Reglamento sobre Vigilancia Sanitaria de Alimentos y Bebidas D.S. N° 007-98-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25-03-98;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Marzo del 2007, aprobó por unanimidad y con la dispensa de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA:

ARTICULO PRIMERO: ESTABLECER en el Distrito de Imperial, el Otorgamiento del Carnet de Sanidad, como medida de protección y control de la salud pública, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

ARTICULO SEGUNDO: Están obligados a portar Carnet de Sanidad, los propietarios y dependientes de los Establecimientos Industriales, Comerciales, y de Servicios que manipulen Alimentos ya sea en su procesamiento, fabricación, preparación y expendio.

ARTICULO TERCERO: APROBAR La categorización de los establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicio que, manipulen Alimentos, para los efectos del Otorgamiento del Carnet de Sanidad, según Anexo que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO CUARTO: El Carnet de Sanidad es personal e Intransferible y será renovado semestralmente dentro de los primeros Quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de vencimiento del anterior. En caso de incumplimiento, el titular del negocio o su representante legal será sancionado por cada trabajador infractor, con una multa conforme a la siguiente escala:
- Categoría «A»: 0.5% U.I.T.
- Categoría «B»: 1% U.I.T.
- Categoría «C»: 1.5% U.I.T.
- Categoría «D»: 2% U.I.T.
(U.I.T. Vigente a la fecha de la infracción).

ARTICULO QUINTO: Los requisitos para la obtención del Carnet de Sanidad expedido por la Municipalidad son los siguientes:
- Certificados Medico que constará de los siguientes exámenes
Examen Clínico
Examen Anti - tuberculosis: Radiografía y Baciloscopia.
Examen Antivenéreo
Examen Parasitològico (solo manipuladores de alimentos)
- Pago de Derechos Según Categoría
- Categoría «A»: S/. 10.00
- Categoría «B»: S/. 10.00
- Categoría «C»: S/. 12.00
- Categoría «D»: S/. 12.00
- Una (01) foto tamaño carnet

ARTICULO SEXTO: Es causa de suspensión Temporal del Carnet de Sanidad (solo para manipuladores de alimentos) si el propietario o dependiente padece de Enfermedades Infectocontagiosas, diarreas, heridas infectadas o abiertas, infecciones cutáneas o llagas, hasta que se verifique el buen estado de su salud.

ARTICULO SETIMO: Es obligación de los propietarios y dependientes portar el Carnet de Sanidad; debiendo brindar las facilidades del caso cuando la autoridad Municipal realice una Inspección.

ARTICULO OCTAVO: AUTORIZAR a la Oficina de Asesoría Legal, incluir los procedimientos aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Imperial.

ARTICULO NOVENO: ORDENAR que el pago por derechos de Carnet de Sanidad para aquellos Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicio que se encuentren ubicados en los Pueblos Jóvenes de la Jurisdicción de Imperial, será el 50% de lo ordenado en el articulo Quinto de la presente Ordenanza; siempre y cuando dichos establecimientos se encuentren acogidos al Registro Unico Simplificado (RUS).

ARTICULO DECIMO: La Alcaldía mediante Resolución designe a los encargados de dar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Oficina de Relaciones Publicas su publicación en el Diario Oficial de la Localidad y su difusión a través de notas de prensa.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Dejar sin efecto las normas u otras ordenanzas que se opongan a la presente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Otorgar por esta única vez, un plazo de 45 días, a partir de la presente Ordenanza, para que los propietarios y dependientes de los Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios, gestionen su Carnet de Sanidad. Vencido ese plazo se sancionará de conformidad con el Artículo Cuarto.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE
Distrito de Imperial

ANEXOS
CARNET DE SALUD
CATEGORIAS

CATEGORIA «A»
Giros Comerciales que comprende:
- Abarrotes al por menor
- Alimentos preparados
- Ambulantes
- Bebidas gaseosas
- Bodegas hasta 10 m2
- Chichería
- Chupetes de hielo
- Especies, condimentos
- Fruterías y Verdulerías
- Gaseosas y Golosinas
- Golosinas
- Huevos
- Juguerías (giro único)
- Kiosco
- Leche fresca
- Matarife
- Pan y otros productos similares
- Pensiones Alimenticias
- Plantas Medicinales
- Refrescos en General.

CATEGORIA «B»
Giros comerciales que comprende:
- Alimentos Balanceados para animales
- Alimentos Naturistas
- Bares
- Bodegas de más de 10 m2
- Cafeterías
- Carnicerías
- Cebicherías
- Cereales
- Chicharronerías
- Chocolaterías
- Confiterías
- Cooperativa de servicios múltiples
- Discotecas
- Dulcerías
- Embutidos
- Insumos Alimenticios
- Menudencias
- Miel de Abeja, Jalea, Polen
- Panaderías, Pastelerías (Pueblos Jóvenes)
- Pizzerías
- Pollo, Venta al por menor
- Productos Lácteos (queso, mantequilla, yogur)
- Pubs
- Restaurante de tercera categoría (1 tenedor)
- Restaurante o bar de hotel de 1 ó 2 estrellas.
- Restaurante de tercera categoría (1 tenedor)
- Restaurantes vegetarianos, hasta 10 M2
- Sanwicherías
- Snacks (fuente de soda), Snacks- Bar
- Tostaduría.

CATEGORIA «C»
Giros comerciales que comprende:
- Abarrotes al por mayor y menor
- Almacenes
- Autoservicios
- Chifas
- Cunas y Guarderías
- Distribuidora de abarrotes en General
- Distribuidora de aves avisceradas
- Distribuidora de aves vivas
- Distribuidora de Bebidas alcohólicas
- Distribuidora de Bebidas Gaseosas
- Distribuidora de harinas
- Distribuidora de Hielo
- Distribuidora de Helados
- Distribuidora de Productos de Panificación
- Distribuidora de Productos Lácteos
- Heladerías
- Panaderías, Pastelerías (Cercado, Urbanizaciones).
- Picanterías
- Pollerías
- Restaurantes de segunda categoría (2 y 3 Tenedores)
- Restaurantes o Bares de Hotel tres Estrellas.

CATEGORIA «D»
Giros comerciales que comprende:
- Agroprocesadoras
- Casinos, casas de juego (Bingo)
- Centros de Acopio
- Cooperativas Agroindustriales
- Depósitos en General (Abarrotes, Cereales, Bebidas Alcohólicas o
gaseosas, Café, Dulces y otros)
- Droguerías
- Embotelladora de Refrescos, Bebidas, Gaseosas, Jugos.
- Fábricas de Alimentos en General
- Fábricas de conservas
- Fábricas de Dulces en General
- Fábrica de Fideos
- Fábrica de Galletas
- Fábrica de Gelatina
- Fábrica de Golosinas
- Fábrica de Helados.
- Fábrica de Hielo
- Fábricas de Jalea y Productos Similares
- Fábrica de Productos Lácteos
- Fábricas de Refrescos
- Granjas en General
- Nigth Club, Peñas
- Panificadoras
- Procesadoras de Alimentos Balanceados
- Procesadoras de Alimentos en General
- Procesadoras de Café, Cacao, Productos Hidrobiológicos.
- Restaurantes de Primera Categoría (4 y 5 tenedores)
- Restaurantes o Bares de Hoteles de 4 y 5 Estrellas.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2007-MDI

Imperial, 26 de Marzo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

POR CUANTO:
Visto El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Marzo del 2007, el Dictamen Nº 002-2007 de la Comisión de Salud, Población y Saneamiento Ambiental, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal de Otorgamiento del Certificado de Salubridad; y

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7° de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como él deber de contribuir a su promoción, protección y defensa.

Que, de conformidad con el Artículo 194° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley General de Salud Nº 26842, se ha Reglamentado las actividades de Saneamiento Ambiental con Decreto Supremo Nº 022-2001-SA.: Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y establecimientos comerciales, Industriales y de servicios.

Que, de conformidad con los Artículos. 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Concejos ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanzas y Acuerdos, siendo las Ordenanzas las Normas Generales que regulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, las mismas que tienen rango de Ley, como lo dispone el Artículo 200° inciso 4) de la Carta Magna.

Que, según Resolución Ministerial Nº 383-2005 MINSA. Resuelve aprobar la “Norma Sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios afines” y que las municipalidades a nivel nacional aplicaran en el marco de sus funciones de vigilancia, control y fiscalización que realizan en el ámbito de su jurisdicción.

Que, según el Artículo 80°, numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones específicas exclusivas para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.

Que, es de interés prioritario reforzar las acciones de control de la Salud Pública, a través de la supervisión de establecimientos industriales, comerciales de servicios y otros, que constituyan problemas de transmisión de enfermedades.

Que, siendo la Municipalidad Distrital de Imperial, la Institución encargada de velar por el bienestar de los vecinos de su Jurisdicción, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos que permitan reducir el índice de morbilidad, para lo cual se deben emitir las disposiciones correspondientes.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 83º, Numerales 1.1 y 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios ejercen funciones para regular y controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia, y de acuerdo a lo establecido por el Reglamento sobre Vigilancia Sanitaria de Alimentos y Bebidas D.S. N° 007-98-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25-03-98.

Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Marzo del 2007, aprobó por unanimidad y con la dispensa de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO: ESTABLECER en el Distrito de Imperial, el Otorgamiento del Certificado de Salubridad como medida de protección y control de la salud pública, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

ARTICULO SEGUNDO: Están obligados a gestionar y obtener Certificado de Salubridad todos los establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicio sin excepción.

ARTICULO TERCERO: Aprobar la categorización de los Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicio para los efectos del Otorgamiento de Certificados de Salubridad según Anexo 1 que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO CUARTO: El Certificado de Salubridad será renovado semestralmente dentro de los primeros quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de vencimiento del anterior. Su incumplimiento constituye infracción que será sancionada conforme a la siguiente Escala de Multas:
- Categoría “A”: 1% U.I.T.
- Categoría “B”: 2% U.I.T.
- Categoría “C”: 3% U.I.T.
- Categoría “D”: 4% U.I.T.
(Unidad Impositiva Tributaria Vigente a la fecha de la Infracción)

La segunda reincidencia de la infracción será sancionada con suspensión de la autorización o licencia; y la tercera reincidencia será sancionada con la clausura definitiva del establecimiento Industrial, Comercial o de Servicio; sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; conforme lo establece el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

ARTICULO QUINTO: Los requisitos para la obtención del Certificado de Salubridad son:
- Formato valorado según escala.
- Ficha Técnica de Evaluación y descripción de actividades. Anexo 2.
- Certificado de Saneamiento Ambiental en: Desinsectacion, desinfección, desratización, limpieza de tanque séptico. Anexo 3.
Limpieza de cisternas y tanque elevado de almacenamiento de agua potable (si lo hubiera)
- Carnet de Sanidad para giros comerciales.
- Extinguidor de 4Kg. De capacidad por cada 20 M2. De área Comercial.
- Inspección Ocular.

ARTICULO SEXTO: Es obligación de los propietarios colocar en un lugar visible el Certificado de Salubridad, Fumigación, Desinfección de Ambientes y Desinfección de Cisterna y Tanque Elevado si lo hubiera; debiendo brindar las facilidades del caso cuando la autoridad Municipal realice una Inspección.

ARTICULO SETIMO: Podrán brindar los servicios de saneamiento ambiental a que se refiere el articulo quinto, las “empresas de saneamiento ambiental” acreditadas legalmente en el Ministerio de Salud, las cuales están sujetas a sanciones por las infracciones del art. 30 del Decreto supremo Nº 022-2001-SA.

ARTICULO OCTAVO: Están Prohibidos de prestar servicios a que se refiere el articulo quinto, directa o indirectamente, los organismo de vigilancia sanitaria.
El ministerio de Salud o dependencia desconcentrada de salud gratuitamente podrán realizar actividades de saneamiento ambiental. art. 10 del Decreto supremo Nº 022-2001-SA.

ARTICULO NOVENO: AUTORIZAR a la Oficina de Asesoría Legal, incluir los procedimientos aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Imperial.

ARTICULO DECIMO: ORDENAR que el pago por derechos de Certificado de Salubridad para aquellos Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicio que se encuentren ubicados en los Pueblos Jóvenes de laJurisdicción de Imperial, será el 50% de lo ordenado en la Segunda Disposición Transitoria de la presente Ordenanza; siempre y cuando dichos establecimientos se encuentren acogidos al Registro Unico Simplificado (RUS).

ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Alcaldía mediante Resolución designe a los encargados de dar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Oficina de Relaciones Publicas su publicación en el Diario Oficial de la Localidad y su difusión a través de notas de prensa.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Dejar sin efecto las normas u otras ordenanzas que se opongan a la presente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- Otorgar por esta única vez, un plazo de 45 días, a partir de la presente Ordenanza, para que los propietarios y/o dependientes de los Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios, gestionen el Certificado de Salubridad. Vencido ese plazo se sancionará de conformidad con el artículo cuarto.

SEGUNDO.- Aprobar para el año 2007, el monto de los derechos por concepto de:
CERTIFICADO UNICO DE SALUBRIAD (SEMESTRAL)
- Categoría “A” S/. 30.00
- Categoría “B” 30.00
- Categoría “C” 35.00
- Categoría “D” 40.00

POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE
Distrito de Imperial


ANEXO Nº 1
CERTIFICADO DE SALUBRIDAD


CATEGORIAS

CATEGORIA “A”
- Giros Comerciales que comprende:
- Abarrotes al por menor
- Bodegas hasta 10 m2
- Chicherías
- Costureras
- Florerías
- Fruterías y Verdulerías
- Gaseosas y Golosinas, VENTA AL POR MENOR
- Juguerías (GIRO ÚNICO)
- Kerosene, VENTA AL POR MENOR
- Pensiones ALIMENTICIAS
- Plantas MEDICINALES, VENTA
- Refrescos EN GENERAL
- Revistas y Periódicos, VENTA
- Sastrerías.

CATEGORIA “B”
- Giros comerciales que comprende:
- Alimentos balanceados
- Alimentos naturistas y regionales
- Alquiler de videos, grabaciones, cassettes
- Anillados, enmicados
- Armas de fuego, venta
- Artesanía y Cerámica
- Bares
- Bazar, boutiques
- Bodegas de más de 10 m2
- Cafeterías
- Carga de baterías
- Carnicerías
- Carpinterías artesanales
- Casas de juego de nintendo
- Cebicherías
- Cereales
- Cerrajerías
- Chicharronerías
- Chocolaterías
- Cintas de vídeo y magnetofónicas
- Confiterías
- Cooperativas de servicios múltiples
- Discotecas
- Discotiendas
- Dulcerías
- Embutidos
- Hostales de 1 y 2 estrellas
- Insumos Alimenticios
- Juegos recreativos para niños
- Juguerías – Sanwicherías
- Lavanderías
- Librerías, venta al por menor
- Minibares, bares
- Panaderías, Pastelerías (Pueblos Jóvenes)
- Pasamanería y mercería al por menor
- Pizzerías
- Playa de estacionamiento de vehículos
- Pollo, venta al por menor
- Productos Lácteos (queso, mantequilla, yogur)
- Publicidad, oficinas
- Pubs
- Renovadora de calzado
- Repuestos y reparación de artefactos eléctricos (radio, televisión).
- Restaurante de tercera categoría (1 tenedor)
- Restaurantes vegetarianos hasta 10 m2.
- Sanwicherías
- Snacks (fuente de soda), Snacks- Bar, mini bar
- Taller de reparación de electrodomésticos
- Taller de soldadura
- Tostaduría.
- Vulcanizadoras.

CATEGORIA “C”
Giros comerciales que comprende:
- Abarrotes al por mayor y menor
- Academias, Centros de Educación Ocupacional, Institutos Superiores,
Colegios, Centros de Educación Inicial, Particulares
- Aceites, Lubricantes
- Agencias de servicios profesionales, técnicos, domésticos y limpieza.
- Agencia de Turismo y Viaje
- Almacenes
- Artefactos electrodomésticos
- Artículos para deporte
- Artículos para el hogar
- Asesoramiento profesional, oficinas
- Autoservicios
- Bicicletas, triciclos y repuestos, venta
- Bienes raíces
- Boticas, farmacias
- Carpinterías metálicas
- Centros de deportes (gimnasio, aeróbicos, natación, karate).
- Centros de recreación
- Chifas, pollerías
- Clínicas veterinarias
- Colchonerías
- Colegios profesionales
- Consultorios médicos
- Cristalerías
- Cunas y guarderías
- Depósitos de kerosene, petróleo ( venta al por mayor y menor)
- Cunas y Guarderías
- Distribuidora de abarrotes en General
- Distribuidora de aves avisceradas
- Distribuidora de aves vivas
- Distribuidora de Bebidas alcohólicas
- Distribuidora de Bebidas Gaseosas
- Distribuidora de golosinas
- Distribuidora de harinas
- Distribuidora de Helados
- Distribuidora de Productos de Panificación
- Distribuidora de Productos Lácteos
- Editoriales
- Equipos de oficina, máquinas de escribir, computadoras.
- Equipos Reactivos, instrumental médicos y afines, venta
- Estudios fotográficos
- Estudios jurídicos, contables
- Ferreterías y artículos eléctricos
- Funerarias
- Heladerías
- Hostales de 3 estrellas
- Hoteles de 1, 2 y 3 estrellas
- Imprentas
- Instrumentos musicales, venta
- Joyerías y Relojerías
- Jugueterías
- Laboratorios de análisis clínicos
- Locerías
- Madereras (venta al por mayor)
- Marmolerías
- Material de construcción, venta
- Materiales de confección de muebles, venta
- Mueblerías
- Oficinas de representación comercial
- Opticas
- Panaderías, Pastelerías (Cercado, Urbanizaciones).
- Peluquerías
- Plásticos, venta al por mayor y menor
- Productos agrícolas, veterinarios, pesticidas, fungicidas, venta
- Reencauchadoras
- Repuestos de vehículos y maquinarias
- Restaurantes de segunda categoría ( 2 y 3 tenedores)
- Restaurante o bar ( hotel 3 estrellas)
- Serigrafías
- Servicios de comunicaciones ( Internet, telefax)
- Servicio de mensajería
- Servicio de taxi
- Talleres de tapicería
- Transporte de carga
- Venta de losetas, mayólicas, cerámicas, sanitarios.
- Vidrierías
- Zapaterías.

CATEGORIA “D”
Giros comerciales que comprende:
- Aduanas
- Agroprocesadoras
- Alquiler de stands.
- Artículos de radiocomunicación (parabólicas, celulares)
- Aserraderos
- Bancos, Compañías de seguros, AFP y afines
- Canales de Televisión, servicios de TV cable
- Casinos, casas de juego ( bingo)
- Centros de acopio
- Clínicas y Centros Médicos
- Cooperativas Agroindustriales
- Droguerías
- Elaboración de productos farmacéuticos
- Embotelladoras de refrescos, bebidas gaseosas, jugos
- Empresa de transporte aéreo
- Empresas de transporte terrestre
- Ensamblaje de autos y carrocerías
- Envasadoras de gas propano
- Fábricas de alimentos en general
- Fábricas de bebidas alcohólicas
- Fábricas de bebidas gaseosas
- Fábricas de calzado
- Fábricas de ceras
- Fábricas de cigarros y puros
- Fábricas de conservas
- Fábricas de dulces en general
- Fábricas de equipos industriales
- Fábricas de fideos
- Fábricas de galletas
- Fábricas de gelatina
- Fábricas de golosinas
- Fábricas de helados
- Fábricas de hielo
- Fábricas de hilos
- Fábricas de jalea y productos similares
- Fábricas de losetas, mayólicas, cerámicas
- Fábricas de muebles
- Fábricas de pinturas
- Fábricas de plásticos
- Fábricas de productos lácteos
- Fábricas de refrescos
- Fábricas de repuestos en general
- Fábricas de ropa
- Fábricas de telas
- Fábricas de tubos
- Fábricas de velas
- Factorías
- Fundidoras
- Granjas en general
- Grifos servicentros, oleocentros
- Hoteles de 4 y 5 estrellas
- Inmobiliarias y Constructoras
- Institutos médicos
- Ladrilleras
- Lenocinios
- Librerías, papelerías (venta al por mayor y menor)
- Madereras (venta al por mayor)
- Molinos
- Nigth Club, peñas
- Panificadoras
- Procesadoras de alimentos en general
- Procesadoras de café, cacao, productos Hidrobiológicos
- Radioemisoras
- Restaurantes de primera categoría (4 y 5 tenedores)
- Salas cinematográficas, teatros
- Servicio de vigilancia
- Servicios de niquelado y otros afines
- Textilerías
- Venta de vehículos motorizados, repuestos y accesorios.

Nota: Los Negocios no comprendidos en estas categorías podrán ser ubicados para su clasificación en giros comerciales afines.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2007-MDI

Imperial, 02 de Abril del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPÊRIAL
Vistos: Los Informes Nº 071–2007-GM/MDI, de fecha 28.Feb.07 de la Gerencia Municipal y el Nº 108-AR-MDI–2007, de fecha 26.Feb.07 del Área Rentas, solicitando se prorrogue el plazo de la presentación de las Declaraciones Juradas y pagos del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio Fiscal del Año 2007, hasta el 20.Abr.07 para los contribuyentes del Distrito.

CONSIDERANDO:
Que, la solicitud de prorroga se sustenta en la necesidad de otorgar mayores facilidades a los vecinos de la jurisdicción para que cumplan con sus obligaciones tributarias correspondiente al año 2007;

Que, de conformidad al Artículo 194° de la Constitución de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, se establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que el Artículo 41° del Código Tributario del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece, excepcionalmente que los Gobiernos Locales, pueden condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren;

Que la actual gestión es consciente de la difícil situación económica que vienen atravesando los vecinos de la jurisdicción de Imperial por lo que debe brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sea de naturaleza tributaria o administrativa;

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y con las facultades conferidas en los Artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRORROGA DE LA PRESENTACION Y PAGO DELIMPUESTO PREDIALEN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO IMPERIAL

Artículo 1°.- El plazo para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto Predial correspondiente al año 2007, se prorrogará hasta el día 20 de Abril del 2007 (primera cuota).

Artículo 3°.- Encargar al Área Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, brindando las facilidades y orientación a los contribuyentes.

Artículo 4°.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluida la prorroga de la misma.

POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLAE

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde Del Distrito De Imperial
EL 30 DE ABRIL VENCE EL PLAZO PARA PAGO DE IMPUESTO PREDIAL 2007, EN IMPERIAL...

El Departamento de Rentas de la Municipalidad Distrital de Imperial comunica a los contribuyentes, que se ha iniciado el reparto de las cartillas conteniendo el Pago del Impuesto Predial y Arbitrio de Limpieza Pública del año 2007.
Asimismo, se comunica que la fecha de vencimiento del pago total del Impuesto Predial 2007, se ha ampliado hasta el 30 de Abril. En caso de haberse acogido al fraccionamiento de pago, el Cronograma es de la siguiente manera:
Primera Cuota, vence el 30 de Abril.
Segunda Cuota, vence el 31 de Mayo.
Tercera Cuota, vence el 31 de Agosto.
Cuarta Cuota, vence el 30 de Noviembre.
Las personas que realicen puntualmente su pago anual al contado, ingresarán el 25 de Mayo al sorteo de los siguientes artefactos: Tv. de 21” a color, Bicicleta, DVD, Licuadora y un Kit de artefactos.
El pago de sus impuestos contribuye a poder realizar más obras a favor de la población imperialina.

NUTRICION, SALUD Y EDUCACION… EJE PRINCIPAL PARA EL DESARROLLO DEL PAIS…
Señala Viceministro De La Mujer y Desarrollo Social…

SAN VICENTE.- “El estado, el gobierno actual, tiene priorizado el sector de nutrición, salud preventiva y educación de calidad como eje fundamental de su acción para el desarrollo del país”, así lo expresó el Viceministro de la Mujer y Desarrollo Social, Ing. Iván Romero Hidalgo en su reciente visita realizada a nuestra provincia el pasado fin de semana.
Puntualizó que están avanzando muy fuerte en el tema de la focalización de la pobreza que luego del plan piloto realizado en cien distritos con el Comando de Lucha Contra la Pobreza, se ampliará a 630 distritos.
“Estos distritos se ubican en la sierra y selva de nuestro país. Tenemos metas precisas y vamos a disminuir al 2011 en cinco puntos porcentuales de desnutrición crónica infantil y diez por ciento la pobreza”, expresó Hidalgo Romero.
Precisó que el Estado tiene metas definidas con una política social y un norte definido para hacer el esfuerzo articulado entre todas las instituciones y los ministerios para poder acometer la lucha contra la pobreza.
“Un país que tiene desarrollo económico acelerado como el nuestro, también tiene que ver el desarrollo social. No valdrá nada si tenemos cifras espectaculares en exportaciones, la balanza comercial o los resultados fiscales, sino desminuyen los pobres”, acotó.
Hidalgo Romero, manifestó que el beneficio tiene que ser compartido y ese es el permanente afán del Viceministerio de la Mujer y Desarrollo Social que lo tienen claro para liderar la lucha contra la pobreza, muy en especial la desnutrición crónica infantil.

APOYO A CAÑETE...
El viceministro, a quien lo ubicamos en la Piscina Abigail en una amena conversación con su amigo y ex candidato aprista a la alcaldía de Imperial, Víctor Raúl Candioti, expresó también que hay obras importantes para Cañete.
Hidalgo Romero, precisó que FONCODES ha programado importantes obras en los diferentes distritos de la provincia que en breve se deben de estar inaugurando.
Asimismo, anunció que FONCODES está a un paso de pasar a los municipios y las Beneficencias Públicas a los Gobiernos Regionales. “El objetivo es descentralizar. Y qué más los municipios que conocen la realidad”, concluyó.