04 septiembre 2009

CORTE SUPERIOR DE CAÑETE REALIZA CHARLA EN INSTITUCION EDUCATIVA DE CAÑETE…
También Reinauguró E Implementó Biblioteca De Corte Cañetana…

Con el objetivo de mantener un acercamiento con la comunidad estudiantil, la Corte Superior de Cañete realizó dos charlas a 140 alumnas de los últimos años de secundaria de la Institución Educativa Santa Rita de Cassia del distrito de San Vicente de Cañete.
En la capacitación participó la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández en el tema de Violencia Familiar y la Dra. Catherine Luzmila Claudio Guevara, Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Familia de Cañete en el tema: Delito de Violación de la Libertad Sexual.
La inauguración de este evento académico estuvo a cargo de la Dra. Silvia Rueda Fernández, y la clausura por el Director de la I.E. Santa Rita de Cassia, Prof. David Baldárrago Pastor quien agradeció la presencia del Poder Judicial en las instituciones educativas para que las alumnas conozcan sus deberes y derechos.
Durante el desarrollo de la charla, se destacó la labor que cumplen los Juzgados de Familia en la protección de los derechos de las niñas y adolescentes. Asimismo se distribuyó folletos educativos elaborados por la Oficina de Imagen Institucional.

REINAUGURAN E IMPLEMENTAN BIBILIOTECA DE CORTE CAÑETANA…
De otro lado, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández reinauguró la Biblioteca especializada en Derecho, ubicada en la Sede Judicial de la Carretera Panamericana Sur Km. 144, dotándola de nuevos libros jurídicos donados por diversas instituciones.
A esta Biblioteca especializada en Derecho, a la que tendrán acceso magistrados, personal jurisdiccional y administrativo, constituye una valiosa herramienta para el quehacer profesional.
En este contexto, se ha logrado la remodelación, ordenamiento de libros según la materia, mejoramiento del ambiente para la lectura, rápida consulta de la bibliografía en sistema informático, otorgamiento de carné de usuarios al personal jurisdiccional, y Reglamento de usuarios de la Biblioteca.
La Dra. Luz Gladys Roque Mon-tesillo, Juez Superior Titular de la Sala Civil de Cañete amadrinó la Biblioteca procediendo a desatar la cinta de reinauguración.
La Dra. Silvia Rueda Fernán-dez indicó que resulta esen-cial para el cumplimiento de las labores jurisdiccionales, el acceso inmediato a la información de calidad que permita que el personal jurisdiccional tengan un alto nivel de conocimiento en asuntos jurídicos, lo cual facilita el cumplimiento de las metas de producción y descarga procesal.
« El aprender y saber puede abrirnos un abanico de oportunidades en el camino a la excelencia», subrayó.
TALLER « DIALOGOS DE LA OCMA PROMOVIENDO LA TRANSPARENCIA JUDICIAL» DIRIGIDO A SOCIEDAD CIVIL SE REALIZARA EN CAÑETE…
Finalmente, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial anunció la realización del Taller denominado «Diálogos de la OCMA promoviendo la transparencia judicial» el mismo que se realizará el próximo miércoles 07 de octubre dirigido a líderes sociales, representantes de organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación en la provincia de Cañete.
El propósito es dar a conocer el rol que cumple la OCMA en el Poder Judicial, así como los mecanismos destinados a propiciar la participación de la ciudadanía en la actividad contralora desde una pespectiva preventiva.
El mencionado Taller forma parte de las actividades de difusión del Programa Umbral – Anticorrupción.

COMIENZA LA FIESTA ELECTORAL EN CAÑETE CON MIRAS A LAS COMPLEMENTARIAS Y ELECCIONES DEL 2010…

SAN VICENTE.- Y a medida que pasan los días, los grupos políticos, se vienen alistando para participar en los comicios electorales del próximo año. Algunos, incluso ya ensayan presentando sus candidatos para las elecciones complementarias de noviembre próximo.
Por ejemplo, en los distritos de Yauyos, el Partido de Integración Nacional (PADIN) de Miguel Ángel Mufarech, Colectivo Ciudadano «Confianza Perú» de Michel Azcueta y el Movimiento «Concertación Para del Desarrollo Regional», de Nelson Chui, tendrán su primera topadita.
Se tuvo conocimiento que en Azángaro donde se llevarán a cabo las elecciones complementarias, el PADÍN, La Familia y Unidad Nacional, presentaron sus candidatos.
En Chocos, participarán los candidatos de los grupos políticos: Confianza Perú, Alianza Por el Progreso y La Familia. Y en Cacra, Confianza Perú, La Familia y Unidad Nacional.
De Hongos. Aún no se tiene conocimiento. Tampoco se ha recibido las notas de prensa del Jurado Electoral Especial que, seguramente, en las próximas horas deben remitir a los medios de comunicación.

ELECCIONES REGIONALES EN AP…
El Presidente del Comité Electoral Departamental de Lima Provincias de Acción Popular, Emilio Quispe Cama, invitó a todos sus correligionarios a participar en las elecciones a cargos ejecutivos para el periodo 2009 – 2011.
La cita será el próximo domingo seis de movimiento, iniciándose la jornada a las nueve de la mañana y culminando a las tres de la tarde en sus respectivos locales partidarios.
En San Vicente, las elecciones se realizarán en Jr. 2 de Mayo 464. En Imperial, la cita será en Jr. Augusto B Leguía Nº 426; en Chilca Jr. San Pedro Mz 21 Lt. 17ª; y en Cerro Azul en el asentamiento humano Puerto de Cerro Azu, Mz C Lt. 10.
El Dr. Italo Fernando Quispe Lévano, figura visible de Acción Popular, saludó la participación de sus correligionarios en esta lid interna e invocó a los militantes a cumplir con su deber partidario sufragando por el candidato de su preferencia.

CÉSAR MATEO JURAMENTA EN PPC…
El entusiasta dirigente del Partido Popular Cristiano, César Mateo Sanez, invitó a todos los pepecistas de la base de Imperial, a una citación ordinaria descentralizada que se realizará mañana a partir de la siete de la noche, en su local partidario, sito en la Av. Ramos Nº 165 de esta ciudad.
La agenda principal, será la juramentación del Comité Ejecutivo Distrital del Partido Popular Cristiano, cuyo secretario general es el mismo César Mateo.
Han sido invitados conocidos militantes de la dirigencia provincial: Carlos Miranda Rodríguez, Oscar Jáuregui, Oscar Cayahuallpa y muchos otros más.
«El objetivo es trabajar por el desarrollo de Imperial. Un pueblo que está en abandono total y en medio del caos», precisó César Mateo.

«OBRAS» SERA MOVIMIENTO REGIONAL…
El Prof. Heriberto Aldazabal Vilcas, anunció que actualmente viene recabando las firmas de la organización política OBRAS, pero esta vez, con carácter regional.
El popular «Chale», está como promotor de OBRAS, toda vez que él acudió a la Oficina Nacional de Proceso Electoral, ONPE para adquirir el kit electoral donde ya vienen captando adherentes.
Esto quiere decir que el kit anterior, adquirido por el Dr. Armando Guerra Quispe, para participar en los comicios de carácter provincial, ha sido anulado y sólo servirá el del Movimiento Regional «OBRAS».
Se da por descontado que la candidata a alcaldía de la Municipalidad Provincial de Cañete, será la ex alcaldesa de Cañete, Rufina Lévano Quispe, aunque en política, no se puede predecir nada.
Los coqueteos con la figura de Gonzalo Aguirre para que sea el candidato a la presidencia del Gobierno Regional de Lima, también están en el bolo, aunque falta mucho por recorrer hasta el próximo año.

LA «CONFIANZA» DE ROGER EN LUNAHUANA…
Roger Vicente, es un joven entusiasta que viene activando las bases de «Confianza Perú» en el distrito de Lunahuaná captando buenos adherentes con miras a los comicios del próximo año.
Su trabajo denodado para fortalecer la organización política, es ardua en esta parte de Cañete. Tiene el respaldo de la dirigencia provincial en la persona de la señora Delia Arias de Godoy, así como del secretario regional Dr. Vicente Sánchez y del propio Michel Azcueta, líder de «Confianza Perú».
LIMA PROVINCIAS TENDRA SUS PROPIOS CONGRESISTAS...

El pleno del Congreso aprobó ayer la reforma constitucional para elevar de 120 a 130 el número de parlamentarios. El debate de esta enmienda se había agotado la semana pasada. Aunque algunos grupos exhibían discrepancias, en ese momento eran los humalistas quienes más se oponían a esta enmienda.
Pero ayer se quedaron solos. Los 19 parlamentarios humalistas presentes fueron los únicos que votaron en contra de aumentar a 130 la representación nacional. Y con 84 votos se dio pie a esta reforma, que busca mejorar (al menos cuantitativamente) la representación parlamentaria. En el Perú hay 235.173 habitantes por legislador; en ningún otro país con parlamento unicameral esta proporción supera a los 100 mil.
Según el artículo 206, toda modificación a la Constitución debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta (61 votos) y ratificada por referendo. Sin embargo, se puede prescindir de la consulta cuando el acuerdo supera los 80 votos en dos legislaturas consecutivas.
El 21 de mayo pasado, el pleno había aprobado esta reforma en primera votación con 82 votos a favor y 20 en contra.
De inmediato, se votó —también sin debate— la creación del distrito de Lima Provincias en la elección de congresistas. En este caso, la unanimidad fue abrumadora: 105 votos a favor.
Una delegación ubicada en la galería más alta del hemiciclo estalló en felicidad: «¡Gracias, padres de la patria!»; «¡Muchas gracias, señores congresistas!», fueron algunas de las exclamaciones que se oyeron. Eran de alcaldes y funcionarios del Gobierno Regional de Lima Provincias.
Entre los escaños, el presidente de este gobierno, Nelson Chui, agradecía y era felicitado a la vez por los congresistas. Fue entonces cuando comenzó la discusión.

DEBATE POSTERIOR
El humalista Pedro Santos tomó la palabra para expresar la complacencia de su bancada con la creación del distrito de Lima Provincias, pero el abucheo y la rechifla que recibió de la gran mayoría de congresistas no dejó que se escuche lo que dijo.
El parlamentario Raúl Castro (UN) calificó la votación como una reivindicación histórica y —apuntando con el índice a los humalistas— criticó «el doble discurso» de «alguna bancada que se dice representante de los pueblos del interior del país».
La sesión concluyó y la algarabía se trasladó al Hall de los Pasos Perdidos. La delegación de Lima Provincias ofreció una conferencia de prensa sosteniendo un cartel que reflejaba el entusiasmo. «El triunfo es de todos. Anhelo hecho realidad».
Congresistas del Apra y de Unidad Nacional tomaron la palabra para saludar la creación del distrito electoral, pero cuando el humalista Santos quiso subirse el carro ganador, el desplante fue tal que terminó hablando solo ante un par de cámaras.
Por tratarse de una ley de reforma constitucional, el Poder Ejecutivo no puede observar el aumento del número de congresistas de 120 a 130.
Según una disposición transitoria de esta ley, cuatro de los diez nuevos escaños serán destinados al distrito de Lima Provincias.
El Jurado Nacional de Elecciones distribuirá los otros seis escaños de acuerdo a ley, sin afectar la actual composición. Esta reforma entrará en vigencia para las elecciones generales del 2011.
Actualmente, hay 25 distritos electorales. El de Lima mantendrá sus 35 curules.
Ayer también se aprobó una reforma constitucional para mejorar la presentación y evaluación de la cuenta general.

REACCIONES
«Las provincias de Lima tendrán representación parlamentaria. Los ciudadanos de las provincias no somos de segunda categoría».
Nelson Chui, Presidente Regional de Lima

«Por el gran número de electores de Lima Metropolitana, ellos eligen a todos los congresistas del distrito electoral Lima. Eso cambiará».
Mercedes Cabanillas, Presidenta de la Comisión de Constitución

«Se ha restablecido el derecho de las provincias, que no existían para la política, sin quitarle congresistas a otros departamentos».
Raúl Castro, Congresista por Unidad Nacional
VOTACION HISTORICA: PLENO DEL CONGRESO RESTITUYE REPRESENTACION PARLAMENTARIA A PROVINCIAS DE REGION LIMA

Como una votación historia que restituye el derecho constitucional de representación parlamentaria, calificó el presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, el triunfo obtenido en el Pleno del Congreso al aprobar en segunda votación los dictámenes de ley de creación del Distrito Electoral de Lima Provincias, así como la modificación del artículo 90 de la Constitución que incrementa el número de congresistas a 130. Del total, cuatro parlamentarios serán para la región Lima y el resto serían repartidos entre los distritos de mayor población electoral del país.
El primero, alcanzó una votación unánime de los congresistas de las distintas bancadas, sumando 105 votos, mientras que la segunda obtuvo 85 votos a favor, 19 en contra y cero abstenciones.
En rueda de prensa expresó: «un saludo muy especial a todos los pobladores de la región Lima, es una fecha histórica, los gobernantes de Lima podrán tener la oportunidad de tener las curules en el Congreso, nosotros no tenemos representantes, desde el año 1992 no teníamos representación parlamentaria, somos la única región que no tenía representación parlamentaria, ahora se hizo justicia, y nos correspondería entre 4 a 5 congresistas, esperemos que el Jurado Nacional de Elecciones, defina cuántas curules nos corresponden».
El triunfo es producto de la jornadas de lucha históricas de hombres y mujeres de mucho años atrás, pero que hoy se ha logrado el objetivo que las provincias de Lima sean escuchadas, tal como la cruzada regional que logró movilizar pacíficamente más de 10 mil pobladores de nuestra región hacia el Congreso, con la participación, demostrando verdadera unidad y concertación.
En ese sentido, brindó su agradecimiento público al presidente del Congreso de la República, congresistas, consejeros regionales, alcaldes provinciales y distritales, líderes de la sociedad civil, medios de comunicación y público en general por su invalorable apoyo. Este agradecimiento lo repitió, Chui durante su discurso en la Plaza de Armas de Huacho, capital de la provincia de Huaura, donde concluyó la caravana de festejo que contó con la participación de los representantes de las organizaciones políticas y civiles que recorrió la avenida principal de la ciudad.
De otro lado, demandó que los futuros congresistas de la región Lima sean auténticos líderes locales y no que residan en nuestras provincias.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

DECRETO DE ALCALDIA Nº 028 -2009-MDCH.

Chilca, 04 de Setiembre del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHILCA,

VISTO: el Informe Nº 467-UATR/MDCH de la Unidad de Administración Tributaria, y;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 007-2009/MDCH se establecieron Beneficios para la Regularización de Obligaciones Tributarias y No Tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Chilca, por el plazo de 30 días calendarios;
Que, mediante la Disposición Complementaria y Final Tercera de la indicada norma se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir los objetivos de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliación de su vigencia con cargo a dar cuenta al Concejo;

Que, mediante el documento de la referencia, la Unidad de Administración Tributaria da cuenta que la vigencia de la Ordenanza Nº 007-2009/MDCH vence el 03 de septiembre, habiéndose recibido numerosas solicitudes verbales de vecinos quienes solicitan se amplíe su vigencia a fin de poder cumplir con sus obligaciones pendientes para con la entidad;

Que, es política de la actual gestión brindar las mayores facilidades a los vecinos del Distrito a fin de que éstos puedan regularizar sus obligaciones pecuniarias con la Municipalidad;

Estando a lo informado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 20º numerales 6 y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con cargo dar cuenta al Concejo Municipal;

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- DISPONER la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 007-2009/MDCH por 30 días calendarios contados a partir del 04 de septiembre del 2009.

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia Municipal la publicación del presente Decreto y su adecuada difusión.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Pablo Nalda Quiróz
Alcalde

Ante deficiencia de instalación de tuberías, agua fluye por todos lados…
IMPERIAL... AHORA ES BAUTIZADA COMO «LA CIUDAD DE LOS MANANTIALES»…

IMPERIAL.- «Ad portas» de celebrarse el centenario de creación política, el populoso distrito de Imperial, ahora ha sido bautizada como la ciudad de «Los Manantiales», toda vez que el agua fluye por todos los sectores de la ciudad.
Así, es, amigo lector. No es una broma. El agua fluye, por todos lados. Y ¿Por qué?, por la mala instalación de las tuberías de agua y desagüe por el Consorcio Imperial.
A parte que la ciudad está llena de huecos, montículos de desmonte, obras inconclusas y otros, ahora surge este problema que pone en tapete a la firma contratista y EMAPA – Cañete.
Entendidos en la materia, expresan que los trabajos de instalación de agua y desagüe, realizado por la firma contratista, técnicamente muestran mucha deficiencia, por ello «revientan» los tubos y se inunda la ciudad. Las autoridades edilicias, simplemente se contemplan en observar y mantener un silencio sepulcral. Las autoridades políticas, en lo absoluto han dicho esta «boca es mía», a pesar que los recursos son del Estado.
La situación se pone más candente aún, al observar un directorio y gerente «ilegal» en EMAPA – Cañete, y una Junta de Accionistas que más prefieren tener el control de la empresa, que reflotarla.
Creemos que es tiempo que los alcaldes accionistas de EMAPA - Cañete, tomen las medidas correctivas del caso y no jueguen «al gato y al ratón», tal como se observa hoy en día.
NELSON CHUI EL DOMINGO INAUGURARA CARRETERA QUE UNE A CASA PINTADA CON PUEBLO NUEVO DE CONTA…
También Estará En El Hospital Rezola, y En Las Lomas…

Una intensa jornada de trabajo cumplirá este domingo 06 de Setiembre, el Presidente del Gobierno Regional de Lima Ing. Nelson Chui Mejía en la Provincia de Cañete.
A las 10:00 a.m. inaugurará en el Hospital Rezola, nuevos ambientes para la Sala de Emergencia Obstétrica, Módulo de Atención para casos de maltrato infantil y Mejoramiento de Hospitalización en la Sala de Pediatría.
En los exteriores del referido Hospital, la mencionada autoridad regional participará en la entrega de equipos de Computadoras a los establecimientos de Salud de la Red de Salud Cañete-Yauyos.
Al Promediar el mediodía, Nelson Chui Mejía, se trasladará hasta el Asentamiento Humano «Cerro Candela» en el Sector «Las Lomas» del distrito de Imperial, para hacer entrega de 100 viviendas prefabricadas que permitirá beneficiar a las familias de extrema pobreza.
Posteriormente, Chui en compañía del Vicepresidente Regional Dr. Luis Custodio Calderón, así como de diferentes Alcaldes de las Municipalidades Distritales y Consejeros Regionales procederán a inaugurar a la 1:00 p.m. el tramo de la moderna Carretera que une los Centros Poblados entre Casa Pintada y Pueblo Nuevo de Conta.
La referida Carretera que tiene una extensión de 3.4 Km. totalmente asfaltada fue construida con una Inversión de S/ 2´ 513,187.70 con un aporte de la Municipalidad de Imperial, por un monto de S/. 150 mil soles, de la Municipalidad de Nuevo Imperial S/. 350 mil, la Municipalidad Provincial con S/ 340 mil soles, así como del Gobierno Regional de Lima con la suma de S/ 1´667,187.70 nuevos soles.
Actualmente la obra está terminada al 100 por ciento, con el pintado de la señalización respectiva y colocación de carteles.

TRABAJOS DE LIMPIEZA…
Por su parte, el alcalde del Distrito de Nuevo Imperial, Jorge García Quispe ha financiado la contratación de un grupo de personas que vienen realizando los trabajos de limpieza de los bordes de la pista a fin de que los choferes de vehículos puedan tener espacio suficiente ante cualquier eventualidad.
La ceremonia de inauguración será en la zona de ingreso al centro poblado; y sus pobladores se muestran agradecidos con sus autoridades por hacer realidad tan anhelado pedido que se venía postergando por muchos años.
PERÚ ENVÍA SU SEGUNDO COHETE PAULET IM AL ESPACIO DESDE PUCUSANA

El personal de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) lanzó al espacio el cohete sonda Paulet IM (modificado), diseñado y construido por científicos de esa entidad y la Fuerza Aérea del Perú (FAP).
Según informó el diario ‘La Razón’, el cohete, de 2,80 metros de longitud y 90 kilos, despegó de la base científica de Punta Lobos (Pucusana), logrando una velocidad cinco veces superior a la del sonido.
Después del conteo reglamentario, el jefe de CONIDA, coronel FAP Juan Pasco Barriga, presionó el botón de encendido y mientras observaba el despegue del cohete sonda de tecnología peruana dijo: «Esto permitirá explorar la alta atmósfera, medir la contaminación ambiental, el exceso de carbono, la capa de ozono y los efectos ionosféricos ocurridos por influencia del sol».
Hay que señalar que el 26 de diciembre del 2006, a las 15:30 horas, se lanzó el primer cohete sonda Paulet I, que medía 2,72 metros de longitud, y en este lanzamiento estuvo Megan Paulet –hija del precursor de la aeronavegación mundial Pedro Paulet Mostajo.
JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
Exp. N° 2008-0206.- Proceso de Habeas Data
Resolución Nº 08.- Cañete, veintiuno de julio del Año dos mil nueve.-
VISTOS.- El presente expediente en audiencia Pública, El Colegiado de la Sala Civil en sesión con la asistencia de los Magistrados: Roberto Paredes Dávila, Luz Roque Montesillo y Víctor Durand Prado, se pronuncia la siguiente resolución.
I.- RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN.-
1.- Es objeto de apelación la sentencia dictada mediante Resolución número NUEVE dictada el veintidós de diciembre del dos mil ocho, mediante el cual se declara improcedente la demanda que aparece de fojas 102/105
II.- ARGUMENTOS QUE CONTIENE LA APELACIÓN.-
En su apelación la demandante resumidamente sustenta lo siguiente:
En el considerando siete, reconoce que yo no he solicitado los documentos con el propósito de conocer el estado de salud del señor magistrado Ricardo Astoquilca Medrano sino verificar la validez del mismo. Y eses es el petitorio que se expidan las copias certificadas médico testando en dicha copia lo referido a la salud. Pero no es suficiente el número de certificado, ni el nombre del médico ni la fecha que lo expidió, que dio origen del apartamiento del proceso, requiere verificar la validez .
III.- CONSIDERACIONES PROCESALES.-
1.- Artículo 200.- Acciones de Garantía Constitucional.- Son garantías constitucionales: (…) «3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución.»1
2.- Esta puntualizado en el Artículo 61 de la Ley 28237: como Derechos protegidos: El hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para: 1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.
3.- Requisito especial de la demanda: Para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el artículo anterior, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 5) de la Constitución, o dentro de los dos días si se trata del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 6) de la Constitución. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, el que deberá ser acreditado por el demandante. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir. (Artículo 62 del mismo cuerpo legal)
ACTO MÉDICO: ACTO JURÍDICO
El concepto de acto médico tiene también connotaciones de formalidad y trascendencia del acto jurídico. Se formaliza en una historia clínica, sigue procedimiento pre establecidos y sólo puede ser ejecutado por personas competentes. El acto médico precisa de un médico debidamente titulado y colegiado para no ser considerado como viciado o espúreo.
IDONEIDAD Y COMPETENCIA
En primer lugar, el concepto de acto médico lleva implícita la noción de idoneidad y de competencia de quien cumple el rol médico tratante. Para ello, la sociedad tiene que generar los mecanismos apropiados para garantizar que quienes van a ser actores, es decir prestadores, sean efectivamente, competentes para realizar satisfactoriamente el tipo de acto médico en el cual participan. Este simple enunciado anticipa una serie de medidas para auditar periódicamente las competencias exigibles tanto a médicos generales como especialistas.2
IV.- CONSIDERACIONES DE FONDO.-
1.- Se trata de una demanda en la vía de proceso de habeas data
1.1.- Se ordene a la Administración de la Corte superior de justicia de cañete, y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que cumpla con otorgarle información respecto a la copia certificada del «Certificado Médico» y Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo», así como la solicitud de licencia del señor vocal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, doctor Ricardo Astoquilca Medrano, que dieron origen a la Resolución del once de setiembre del 2006, para el cual se le otorga Licencia en vía de Regularización por enfermedad..
1.2.- Con fecha 16 de abril de 2008, habiendo obtenido copia de la resolución solicitada, mediante la cual solicite el certificado y certificado de incapacidad temporal para el trabajo, así como la solicitud de licencia que dieron motivo a la resolución de fecha once de setiembre del dos mil seis.
1.3.- Con fecha catorce de mayo del dos mil ocho, le notificaron con la resolución nueve de mayo del dos mil ocho, expedida por el doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, resolvió declarar improcedente la solicitud.
1.4.- Su inquietud se basa en que el referido vocal no actuó en la vista de la causa del día quince de agosto del dos mil seis y después de un día que se venció el término presentó su solicitud de licencia.
2.- El actor alega como sustento de su demanda el certificado y certificado de incapacidad temporal para el trabajo, así como la solicitud de licencia que dieron motivo a la resolución de fecha once de setiembre del dos mil seis, a fin que le otorgue acto médico tiene también connotaciones de formalidad y trascendencia del acto jurídico. Se formaliza en una historia clínica, sigue procedimiento pre establecidos y sólo puede ser ejecutado por personas competentes. El acto médico precisa de un médico debidamente titulado y colegiado y si dicha información es negada para verificar la validez del acto jurídico, esta debe ser concedida. Lo anotado importa que este proceso constitucional se encuentra dirigido a proteger el derecho constitucional contenido en el artículo 2 inciso 5 de la constitución Política del Estado, esto es, que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a ha recibirla de cualquier entidad; en este caso, de la entidad demandada que conserva la información, pues ésta tanto al contestar la demandada negado cuya información se peticiona.
3.- Es oportuno mencionar que a través del proceso de habeas data, una persona inquiere los datos que necesita o desea conocer, siempre con el fin de contener los abusos que pueden derivarse de la manipulación de información o la negativa de su entrega, tal como lo estipula en su numeral 3) el artículo 200° de la constitución política del estado, constituyéndose por tanto este proceso constitucional en la forma de reparar una violación del derecho fundamental antes mencionado. En esta orden de ideas ante la configuración de la vulneración del derecho fundamental, es adecuado que el demandante haya utilizado esta vía ante la falta de respuesta.
4.- Por ello, advirtiéndose de autos que la demandante ha cumplido con el requerimiento previo mediante documentos de fecha el siete de abril del dos mil ocho de fojas 18, y otra posterior el dieciséis de abril del dos ocho, cuya cargo de recepción por la demandada obra a folio veintiuno y teniendo en cuenta que data de la interposición de la demanda esta fue declarada improcedente mediante Registro número 1134 de fecha cinco de mayo del dos mil ocho, mediante resolución nueve de mayo del dos mil ocho que resuelve declarar improcedente La solicitud de Julia E. Estela Benavides, corriente de fojas veinticinco y veintiséis, por estar comprendida dentro de la intimidad personal, cuya argumento está desvirtuado porque un funcionario pública, su actuación y su vida es pública, además que se tiene que realizar un trato diferenciado, en este caso es para verificar la validez del acto jurídico del certificado médico, testando en dicha copia lo referido a la salud para proporcionar la información solicitada acreditándose con ello la trasgresión al inciso 5) del artículo 2° de la Constitución Política, por lo que la demanda incoada resulta fundada, pues no existe razón ni justificación para que la demandada no cumpla con el requerimiento efectuado vía carta notarial a través de la demanda incoada.
5.- Es muy factible que siguiendo una inveterada tradición de ocultismo, la administración pública esterilice este derecho de acceso y resista el «hábeas data» invocando la necesidad de un actuar «manifiestamente» ilegal o arbitrario, que derivará a la apreciación discrecional del magistrado materias tan subjetivas como la «seguridad nacional», la «salud pública», etc., en este sentido, es que el derecho de acceso no puede ser retaceado bajo ningún concepto la norma constitucional. Sin embargo, se admite que cuando lo justifiquen «razones de interés público importante», los Estados partes pueden hacer excepciones a la prohibición de tratar categorías sensibles de datos en sectores como la salud pública y la protección social, particularmente en lo relativo a la garantía de la calidad y la rentabilidad, así como los procedimientos utilizados para resolver las reclamaciones de prestaciones y de servicios en el régimen del seguro de enfermedad, la investigación científica y las estadísticas públicas. Pero para ello es necesario prever las garantías apropiadas y específicas a los fines de proteger los derechos fundamentales y la vida privada de las personas.
6.- Además de lo expuesto procedentemente se configura así el requisito exigido por el artículo 62° del Código Procesal Constitucional. En consecuencia la denegatoria por parte de la entidad demandada atenta contra el derecho de acceso a la información del recurrente, sobre todo si se tiene que la información solicitada detenta evidentemente la condición de información pública del acto médico lleva implícita la noción de idoneidad y de competencia de quien cumple el rol médico tratante. Para ello, la sociedad tiene que generar los mecanismos apropiados para garantizar que quienes van a ser actores, es decir prestadores, sean efectivamente, competentes para realizar satisfactoriamente el tipo de acto médico en el cual participan sobre la validez del acto jurídico del certificado médico.
V. DECISION:
REVOCARON la sentencia dictada mediante resolución número Resolución número NUEVE dictada el veintidós de diciembre del dos mil ocho, mediante el cual se declara improcedente la demanda que aparece de fojas 102/105, de habeas data, sin costos ni costas, por ser una entidad del estado. REFORMANDOLA declararon FUNDADA dicha demanda; en consecuencia ordenaron a la demandada, expidan las copias certificadas del certificado médico, certificado de incapacidad temporal para el trabajo y solicitud de licencia del señor vocal Ricardo Astoquilca Medrano, testando en dicha copia lo referido a la salud.-Dispusieron la publicación de esta resolución con arreglo a ley en el diario Oficial «El Peruano».- Interviene como vocal ponente la doctora Luz Gladys Roque Montesillo.-
S.S. PAREDES DAVILA.- ROQUE MONTESILLO.- DURAND PRADO.-

(1): Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
.- Toda persona tiene derecho
(…)
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.CONCORDANCIA: LEY N° 27806
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.CONCORDANCIA: D.U. Nº 035-2001
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
(2) http://www.minsa.gob.pe/publicaciones/pdf/actomedico.pdf.(acto médico) (página 19)

JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente Nº 2009-00171, por ante el Juzgado Mixto de Cañete, la señora Juez ha proveído lo siguiente: RESOLUCION NUMERO CUATRO.- Cañete, 17 de Julio del año 2009, ADMITASE la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, contra COSME DAMIAN GONZALES ANAPAN, debiendo tramitarse en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO (…) TRASLADO de la demanda a COSME DAMIAN GONZALES ANAPAN para que dentro de DIEZ DIAS conteste la demanda (…) PUBLIQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Matices» de esta localidad un extracto de la demanda por el lapso de tres días con intervalo de tres días. María de los Milagros Luyo Sánchez, Juez; Fdo.- Miguel Eduardo Morán Ruíz, Secretario Judicial.
Cañete, 17 de Julio del 2009.
Miguel Eduardo Morán Ruíz
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
31 de Agosto, 4 y 10 de Setiembre.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Expediente 2009-00253; Juzgado Especializado Civil de Cañete, el señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS.- Cañete, 17 de Agosto del 2009. AUTOS Y VISTOS: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por FAUSTINO LUCIO LAZARO GUTIERREZ contra LAURA ASUNCION CHUMBIMUNE DE SEGURA Y MANUEL IGNACIO SEGURA CHUMBIMUNE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del vehículo de placa de rodaje WF-3793, Marca Mitsubishi, Modelo FUSO, año de fabricación 1988, color blanco verde plateado, motor número 6D14333363, Serie FK415K54703, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso abreviado; confiriéndose TRASLADO a los demandados, por el plazo de DIEZ DIAS para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía.- Publíquese el extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días. Una rúbrica Dr. Jacinto Cama - Juez; Fdo.- Dr. Miguel Yalán.- Secretario.
Cañete, 17 de Agosto del año 2009.
Luis Miguel Yalán Ahedo
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil - Cañete
04, 10 y 16 de Setiembre