12 diciembre 2008

REGION INICIA TRABAJOS PARA ASFALTAR CASA PINTADA - PUEBLO NUEVO DE CONTA

Diversas autoridades del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta recibieron con entusiasmo y optimismo la decisión del Gobierno Regional de Lima de iniciar los trabajos en el tramo de 3.5 Km. entre las localidades de Casa Pintada y Pueblo Nuevo de Conta, obras que permitirán asfaltar esta vía y hacer realidad la demanda de la población exigida hace más de 40 años.
Hasta el lugar del proyecto se ha desplazado maquinaria pesada del Gobierno Regional y técnicos que cumplen tareas de levantamiento topográfico en la zona, para hacer posible y culminar el convenio que suscribió el gobierno Regional con los Alcaldes de las Municipalidades cuya población serán beneficiados con esta nueva vía.
Es necesario señalar que al día siguiente que la Municipalidad provincial de Cañete cumplió con depositar en la cuenta corriente los recursos que habían convenido, en forma inmediata se ha iniciado las obras en este tramo.

HABLAN LAS AUTORIDADES...
Consultada sobre el tema la Alcaldesa de Pueblo Nuevo de Conta Enma Campusano Matos refirió que «Sin duda esta obra es de gran importancia porque nos permitirá desarrollar a  nuestro pueblo, que desde hace años espera esta carretera que muchos prometieron pero que al fin será una realidad con este Gobierno Regional. La verdad es que ya no se podía viajar porque el polvo era insoportable, y lo peor, el pésimo estado de conservación de la vía   perjudicaba a los vecinos cuando había que atender una emergencia».
El Teniente Gobernador de esta localidad Peregrino Godoy Quinto indicó que «La verdad es que nunca perdimos la esperanza de que esta obra se realice, porque desde el momento que se firmó el convenio con nuestro Alcalde de Nuevo Imperial nosotros apoyamos esta iniciativa de Presidente Regional Nelson Chui. Ayer recogimos la opinión de la población y ellos se sienten contentos con la ejecución de esta obra que nos va traer muchos beneficios»
Finalmente, también se pronunció sobre este proyecto la Juez de Paz Ofelia Esther López Padilla, quien destacó la decisión del Gobierno Regional de concretar esta obra, y desmintió a la vez, la opinión de algunas personas incrédulas que- según dijo- al parecer mal  informadas no creían que se iba a realizar.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA REALIZA AUDIENCIA PARA RENDIR CUENTAS EN HUACHO...

Lejos de las reclamonas provincias de Cañete y Yauyos, el Gobierno Regional de Lima iniciará hoy las Audiencias Públicas de rendición de cuentas de la presente gestión. El Presidente del Gobierno Regional de Lima, Nelson Chui Mejía, tendrá a su cargo las palabras que darán inicio al evento cuya sede es el campestre del Club Tenis de Huacho.
Chui Mejía señaló que en las audiencias públicas se informará a las autoridades, así como a la población a través de sus representantes de las organizaciones sociales de las nueve provincias, los avances, logros y perspectivas de la gestión pública del Gobierno Regional de Lima del 2009.  Indicó que la agenda considera en primer lugar la información de logros, avances, dificultades y perspectivas de la gestión del Gobierno Regional, que será un informe a la población y las autoridades de la labor realizada, que será luego complementada por el segundo tema de la agenda, Informe de ejecución presupuestal a noviembre del 2008.
Informó que en la agenda también se han considerado presentar las Acciones de reconstrucción en las provincias de Cañete y Yauyos. Igualmente un cuarto tema de la agenda evaluará la Descentralización y Transferencia defunciones sectoriales, y el quinto y último tema de la agenda se refiere al Proceso del Presupuesto Participativo 2009.
Asociación Magisterial “Manuel Gonzáles Prada”
Cañete – Perú
 
CARTA PÚBLICA

Sr. Presidente Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía.
Sr. Luis Castillo Polo, Presidente Regional de Lima.
Sres. Autoridades de la Provincia de Cañete.
Docentes en general.
Qué, ante las opiniones públicamente vertidas por la directora de la UGEL Nº 08 – Cañete, Lic. Flor Ananora Saavedra Feliz, en respuesta a sus infundadas expresiones, nos dirigimos a ustedes para poner de conocimiento lo siguiente:
Qué, los maestros de la provincia de Cañete hemos solicitado diversas informaciones sobre el manejo económico del Sub Cafae de la UGEL Nº 08 – Cañete, presidida por Flor Saavedra Ananora Saavedra Feliz, quien lejos de informar a los maestros del dinero que maneja, se ha negado a entregar dicha información bajo el pretexto de que este Comité es privado y no debe rendir cuenta a nadie.
El Sub Cafae de la UGEL, recibe miles de soles por la Comisión por parte del Banco Interbank, además recibe miles de soles por concepto de descuentos por multas y tardanzas, dinero que proviene de todos los maestros y que deben ser invertido para beneficiar a los propios maestros, acción que los maestros desconocemos al existir intereses extraños de la Lic. Flor Ananora Saavedra Feliz y su directorio
Los maestros exigimos que se informe:
a)  Cuánto es el dinero total que recibe el Sub Cafae.
b) En qué se invierten los miles de soles recibidos
c) Cuánto es la dieta mensual que gana el Directorio.
En tal sentido, informamos y exigimos su intervención para que tomándose las correcciones necesarias se contribuya a desterrar a aquellas autoridades que impiden la transparencia, el correcto accionar y que rechazan la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

El Consejo Directivo


Alcalde de Lunahuaná, pide intervención de la Junta de Accionistas…
“NO HEMOS DADO CHEQUE EN BLANCO A LOS DIRECTORES DE EMAPA – CAÑETE”…

LUNAHUANÁ.- Frente a los constantes escándalos que se han observando en la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA – Cañete, al fin uno de los accionistas alzó su voz para iniciar las investigaciones de la serie de irregularidades que se han producido en esta empresa.
El accionista valiente en peticionar la reunión ha sido el alcalde de Lunahuaná, Lic. Ovidio Espinoza Escajadillo, quien ya remitió el documento al alcalde provincial Javier Alvarado, a fin de que convoque a una Junta de Accionistas.
“Por los medios de comunicación se han venido difundiendo algunas desavenencias entre los miembros del Directorio y como accionista hemos pedido la reunión formalmente”, expresó Ovidio.
Reiteró que el alcalde provincial en su condición de presidente de la Junta de Accionistas de EMAPA, aún no ha convocado a la reunión, excusándose tal vez en sus múltiples ocupaciones.
Sin embargo, confía que lo hará en lo más breve para analizar principalmente las múltiples acusaciones efectuadas por el Ing. Lázaro Vicente Yactayo a sus homólogos en EMAPA – Cañete.
“Queremos que la denuncia se formalice a través de los canales correspondientes y en la reunión de los accionistas, estaremos pidiendo que cada uno de los involucrados, pueda esclarecer el tema”, acotó Ovidio.
Ovidio Escajadillo, dijo que la posición de Lunahuaná ha sido muy clara desde su inicio, reiterando que no se entregaba un “cheque en blanco”  a algún Director de EMAPA – Cañete.
“En virtud a ello, exigimos que se nos explique porque nos asiste el derecho y no se esté ventilando algunas anomalías de la empresa a través de los medios de comunicación”, precisó Ovidio Escajadillo.
Puntualizó que estas denuncias deben ser intervenidas de oficio para subsanar cualquier irregularidad que pueda existir en esta empresa que es de todos los cañetanos.

NAVIDAD…
Por otro lado, refiriéndose a la Navidad del Niño, dijo que en su distrito se favorecerá a más de 800 niños con la chocolatada y entrega de juguetes, canalizados a través del programa del Vaso de Leche.
Puntualizó que el día 22 del mes en curso se realizará la actividad en la plaza de armas de este distrito en donde no sólo se rendirá el homenaje a los niños sino también a la población en general. (MAT).
JNE En Próximas Horas Designarán A Reemplazantes De Los Destituidos…
EN CHOCOS, AZANGARO, CACRA Y TUPE… NUEVOS ALCALDES ADMINISTRADORES…
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

En los distritos de Yauyos, luego del contundente torbellino de la revocatoria, con la fuerza de la voluntad popular democrática lograron ahogar en sus aspiraciones ilícitas a cuatro de los trece alcaldes cuestionados que valiéndose de mil artimañas pretendieron siempre permanecer entornillados en el despacho municipal y seguir saboreando cómodamente y sin control alguno la mermelada económica proveniente del erario estatal.  Pero, como “la voz del pueblo, es la voz de Dios”, los Alcaldes destituidos cuyos nombres quedarán para la historia yauyina, son: Estiguar Gutiérrez Postillón del distrito de Chocos; Adler Gutiérrez Chuquispuma de Azángaro; Taumaturgo Ordoñez Molleda de Cacra; y Tito Iturrizaga Blas de Tupe, quienes en el camino de la destitución cuenta también con la triste compañía de sus respectivos regidores.

DESIGNARIAN A NUEVOS ALCALDES-ADMINISTRADORES
Extraoficialmente se conoce que el Jurado Nacional de Elecciones, en las próximas horas o días, estaría emitiendo las resoluciones designando a los nuevos alcaldes –administradores de los distritos mencionados por un período de 6 meses en que se efectuará las elecciones complementarias.  Estas designaciones recaerían en los ciudadanos: Eladio Francisco De La Cruz Sacsa de Chocos; Alicia Isabel Girón Luyo de Azángaro; Nemesio Estrada Santiago de Cacra; y Luis Iturrizaga Casas de Tupe, que en las pasadas elecciones se ubicaron en el segundo lugar de la votación.  Como se puede precisar, algunos de estos posibles reemplazantes son familiares de los revocados, vínculo que hace presumir que su gestión podría ser un tanto nebulosas a favor de sus parientes desembarcados.
Por otra parte, conviene reafirmar que de los trece alcaldes yauyinos incursos en la revocatoria efectuada recientemente, los cuestionamientos contra ellos en cada una de las localidades, no han sido antojos de los promotores ni caprichos políticos como afirmaron los destituidos; sino que existen suficientes razones que rebalsaron la paciencia y la impotencia de los ciudadanos honestos y amantes de su pueblo, frente a otros que, sí vendieron su conciencia por un plato de arroz o algunos soles que el pueblo sabe y conoce.  Por ejemplo, los votantes en Tupe, nos manifiestan que el Alcalde que ya reinaba durante tres períodos consecutivos, mantenía a su hermano Rufino Iturrizaga Blas como Tesorero; otro hermano Fernando Iturrizaga Blas era chofer del camión municipal; otro hermano Oscar Iturrizaga Blas se desempeñaba como empleado municipal.  Dice un adagio popular: “para muestra un botón”.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL N° 10-2008-MDNI

Nuevo Imperial, 28 de noviembre de 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL –CAÑETE;

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de noviembre de 2008, el proyecto Ordenanza que Reglamenta las Juntas Vecinales del Distrito de Nuevo Imperial.

CONSIDERANDO:
Que, el articulo 197° de la Constitución Política del Perú, contempla que las Municipalidades  promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley;
Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su articulo 116° contempla en materia de Juntas Vecinales que los Concejos Municipales, a propuesta del Alcalde, de los Regidores o a petición de los vecinos constituyen Juntas Vecinales, mediante  Convocatoria Pública a Elecciones, precisando la norma  que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse;
Que, la norma acotada en su articulo 109° establece que el delegado vecinal comunal es elegido, en forma  directa, por los vecinos  del área urbana o rural a la que representan, acotando el articulo 110° que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así  como la forma de su elección serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad Distrital;
Que, son loables los alcances proporcionados por dirigentes y pobladores para que se concrete la presente Ordenanza regulando las Juntas Vecinales en nuestro distrito;
Que, conforme a las normas acotadas y acorde con el espíritu participacionista de este gobierno municipal se hace necesario regular las Juntas Vecinales del distrito así como su  conformación, derechos y atribuciones; 
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por unanimidad, el Concejo Distrital de Nuevo Imperial aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que reglamenta las Juntas Vecinales del distrito de Nuevo Imperial, la misma que consta de  9 Capítulos, 36 Artículos y  5  Disposiciones  Transitorias.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Despacho de ALCALDÍA para que  mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Participación Vecinal,  así como la difusión del presente dispositivo a la Secretaria General  e  Imagen Institucional.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Jorge Alberto García Quispe
Alcalde

REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

CAPITULO  I
Disposiciones Generales
Objeto, Finalidad, Bases Legal y Alcances.

Artículo 01.- Objeto
El presente Reglamento tiene por Objeto establecer, normas y regular la Organización, las funciones, mecanismo, procedimientos vigencia, deberes, derechos y aspectos, complementarios de las juntas vecinales como instancia del sistema de participación y control ciudadano del Distrito de Nuevo Imperial en concordancia con la Ordenanza Municipal Nº 010-2008-MDNI. 
Artículo 02.- Finalidad.
Propiciar la participación Organizada de la población en la gestión municipal, en el marco del plan de desarrollo Distrital, Así mismo establecer, Uniformizar la participación y Gestión vecinal en la localidad. Promover la ejecución de Acciones coordinadas para la defensa civil, seguridad ciudadana y prestación de servicios locales.
Artículo 03.- Base Legal.
- Constitución Política del Perú del 30 de Diciembre de 1993.
- Ley N°279772, Ley Orgánica de Municipalidades del 27 de Mayo de 2003.
- Ley N° 27785, Ley de Base de Descentralización 
- Ley N° 26300, Ley de Participación y Control Ciudadana.
- Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- DS. N° 171-2003 – EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
Artículo 04.- Alcances.
El presente Reglamento es  de cumplimiento y de observación obligatoria por parte de todo los miembros de las juntas vecinales  Distrital y  del sistema de participación y control ciudadano del Distrito de Nuevo Imperial.

CAPITULO II
De las Juntas Vecinales
Definición, Función y Objetivos

Artículo 05.- Definición:
Las juntas vecinales son organizaciones sociales de coordinación que establecen por mandato de la constitución y con formes a la Ley Orgánica de Municipalidades; tienen como misión principal representar a los vecinos para trabajar de manera conjunta y Organizada en el logro del desarrollo local. Sus funciones son realizadas ad honoren.
Artículo 06.- Funciones
Las juntas vecinales tienen las siguientes funciones:
6.1.- En Mantener la Seguridad y Vigencia Ciudadana:
6.1.1.- Coordinar el apoyo de los comités de seguridad ciudadana en las acciones de prevención y control del pandillaje, delincuencia y drogadicción.
6.1.2.- Organizar y Difundir medidas de seguridad en general en la población en  coordinación con la municipalidad.
6.1.3.- Mantener permanente comunicación con el serenazgo,  policía Nacional   del Distrito con el fin de prevenir la comisión de delitos en la zona a su cargo.
6.1.4 .- Apoyar a los comités de defensa civil en las acciones de prevención y  control de desastres.
6.2.- En Materia de Limpieza Pública, Ecológica, Salubridad y Desarrollo Urbano:
6.2.1.- Acoge la acción supervisora de los vecinos de la zona en coordinación con los promotores vecinales de limpieza pública ,  la prestación del servicio de áreas verdes. Asimismo con los comités de gestión , la ejecución de obras públicas y privadas que se efectúan en su sector
6.2.2.- Vigilar el cumplimiento de las normas, ordenanzas, reglamento y demás dispositivos legales en coordinación con la autoridad municipal
6.2.3.- Canalizar ante la dirección de gestión ambiental las sugerencias y quejas de los vecinos del sector.
6.3.- En Materia de Educación, Cultura, Deporte y Desarrollo Humano.
6.3.1.- Promover en los vecinos de su sector actitudes y comportamientos que coadyuven al fortalecimiento de los valores en la población Nueva Imperialina, tales como el respeto mutuo, la solidaridad, la urbanidad, las buenas costumbres y la identidad local.
6.3.2.- Fomentar la práctica del deporte como parte del desarrollo humano Integral.
6.3.3.- Promover e incentivar la realización de actividades artísticas, culturales y educativas.
6.3.4.- Apoyar en la difusión de las normas municipales.
6.3.5.- Integrar a los jóvenes en un trabajo participativo.
6.4.- En Materia de Colaboración:
6.4.1.- Promover en los vecinos de sector, la cultura de buen pagador, incentivando a estar siempre al día en sus tributos municipales
6.4.2.- Motivar a los vecinos a mantener y colaborar en la limpieza de las calles, veredas, fachadas y las áreas verdes de su sector.
6.4.3.- Fomentar la participación activa de los vecinos en todas las actividades que la municipalidad realice conjuntamente con las juntas vecinales. 
Artículo 07.- Objetivos.
Son Objetivos de las Juntas Vecinales lo siguientes:
7.01.- Fomentar e Impulsar la participación vecinal
7.02.- Recoger las Problemáticas, opiniones y sugerencias de los vecinos para informar a la autoridad municipal competente y trabajar de manera coordinada con las autoridades y funcionarios municipales para solucionar los principales problemas del sector.
7.03.- Participar en la elaboración del presupuesto participativo en lo que le corresponda y proponer las prioridades de gasto e inversión del sector.
7.04.- Colaborar en la elaboración de planes y proyectos de desarrollo municipal Distrital.
7.05.- Colaborar, coordinar y proponer la mejora de los servicios municipales.
7.06.- Evaluar y canalizar, de ser el caso, las iniciativas de los vecinos relacionadas a eventos Deportivos y Culturales.
7.07.- Supervisar la prestación de servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.
7.08.- Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal.

CAPITULO III
De  los Miembros Derechos y Obligaciones

Artículo 08.- De los Miembros.
Para ser considerado miembro de la junta vecinal deben cumplir los siguientes requisitos:
8.01.- Habitar 02 años como mínimo en el ambiente territorial de la Junta Vecinal.
8.02.- Ser ciudadano en ejercicio.
8.03.- Estar debidamente empadronados en el libro de la Junta Vecinal.
8.04.- Aceptar y Cumplir el presente reglamento.
Artículo 09.- Son Derechos.
9.01.- Elegir y/o ser elegidos para ocupar un cargo en la Junta Vecinal.
9.02.- Asistir a las  asambleas y otros actos que convoque la junta Vecinal.
9.03.- Presentar sugerencias y proyectos que conduzcan el desarrollo del Distrito.
9.04.- Participar en las acciones y proyectos que conduzcan el desarrollo vecinal.
9.05.- Los demás que establezca su estatuto.

Artículo 10.- Son Obligaciones de los Vecinos. 
10.01.- Cumplir y hacer cumplir el presente reglamentos y los estatutos de los órganos de Participación Vecinal.
10.02.- Participar en los planes, programas, proyectos, acciones u otros  dirigidos al logro del desarrollo Distrital.
10.03.- Participar su mejoramiento de la infraestructura urbana y de los servicios urbanos.
10.04.- Participar en las convocatorias y actividades municipales.

CAPITULO IV
De las Sanciones y la Pérdida de los Derechos.

Artículo 11.- Serán sancionado y separado de las Juntas Vecinales todo miembro que incumpla el presente Reglamento y los acuerdos de asamblea. En cualquier caso el vecino tiene derecho a presentar su defensa por escrito ante la Junta Directiva y la Dirección de Participación Vecinal de la Municipalidad.
Artículo 12.- Las Sanciones son:
12.01.- Amonestación (verbal o escrita).
12.02.- Censura:
1: Con separación temporal
2: Con expulsión.
La Junta Vecinal sólo podrá imponer la sanción prevista en el inciso a).
Artículo 13.- Las acciones de censura y separación serán impuestas por las siguientes causales:
13.01.- Incumplir en forma continua con las obligaciones establecidas en el presente reglamento y/o acuerdo de asamblea.
13.02.- Apropiación ilícita de los bienes de la Organización.
13.03.- Adoptar actitudes de división dentro de la Junta Directiva y Vecinos, así  como fomentar actos contra la moral y las buenas costumbres.
Artículo 14.- La condición de miembro de la Junta Vecinal se pierde por:
14.01.- Renuncia Voluntaria.
14.02.- Por incapacidad física o mental debidamente acreditada.
14.03.- Fallecimiento.
14.04.- Por condena consentida y ejecutoriada por delito doloso, con pena privada libertad.
14.05.- Por faltas injustificadas a tres (3) asambleas consecutivas o cinco (05) alternas durante el período de un año.
14.06.- Expulsión de la Junta Vecinal. En le caso de suspensión temporal, no se podrá ejercer los derechos previos en el presente Reglamento.
                                                  
CAPITULO   V
De los Órganos de Dirección
De la Asamblea Vecinal

Artículo 15.- La Asamblea Vecinal es el máximo organismo de la Junta Vecinal. A ella asisten los vecinos con derecho a voz y voto, aprobándose los acuerdos con mayoría absoluta en primera votación, En segunda votación, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 16.-  Existen dos (2) tipos de Asambleas:
16.01.- Asamblea Ordinaria: Se realiza cada tres meses y se convoca con un plazo mínimo de tres días de anticipación indicando agenda.
16.02.- Asamblea Extraordinaria: Se realiza cuando las circunstancias así lo exijan y se convocará con un plazo de dos días de anticipación, para tratar temas específicos.
El quórum para la Asamblea Vecinal en sus dos modalidades se establece, en primera citación, con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta Vecinal. En segunda citación, la Asamblea se realizará con los miembros que asistan.
Las Asambleas pueden tener carácter resolutivo o informativo.
Artículo 17.- Son atribuciones de la Asamblea Vecinal.
17.01.- Velar por el cumplimiento y las disposiciones del presente reglamento.
17.02.- Decidir sobre las inversiones y aprobar el balance anual.
17.03.- Criticar, sancionar o censurar a la junta directiva o cualquiera de los miembros.
17.04.- Resolver cuestiones no previstas en el presente reglamento.

CAPITULO VI
De la Junta Directiva

Articulo 18 .- La Junta Directiva  representara a la junta de vecinos en el ejercicios de sus derechos y obligaciones. Será elegida cada dos años en asamblea vecinal
Articulo  19.- Son funciones de la Junta Directiva:
19.01.- Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y los acuerdos de la asamblea.
19.02.- Representar a la Junta Vecinal ante las instituciones públicas y privadas para fines vecinales.
19.03.- Convocar a Asamblea Vecinal.
19.04.- Administrar los bienes de la  Junta Vecinal.
19.05.- Impulsar y orientar la participación de los vecinos en tareas orientadas    al mejoramiento de la calidad de vida, progreso y desarrollo de la localidad.
Articulo 20.- La Junta Directiva estará conformada por:
20.01.- Presidente
20.02.- Secretaria de Economía
20.03.- Secretaría de Actas
20.04.- Secretaría de Juventudes
20.05.- Secretaría de Seguridad Ciudadana y Vigilancia
20.06.- Fiscalía
20.07.- Secretaría de Medio Ambiente y Limpieza Pública
20.08.- Vocalía

CAPITULO VII
Atribuciones y Obligaciones de los Miembros de la Junta Directiva

Articulo 21.- Del Presidente:
21.01.- Representar a la Junta Vecinal ante la municipalidad.
21.02.- Presidir las reuniones de Junta Directiva y/o las Asambleas Ordinarias y  extraordinarias de Vecinos.
21.03.- Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y los acuerdos de Asamblea.
21.04.- Emitir voto dirimente en caso de empate en las votaciones.
21.05.- Coordinar y supervisar la elaboración y ejecución del Plan de Trabajo de la Junta Vecinal.
Artículo 22.- Del Secretario de Economía:
22.01.- Llevar la contabilidad de la organización al día, informando en cada asamblea ordinaria sobre el movimiento contable.
22.02.- Firmar con el presidente todo documento relacionado al movimiento económico de la organización.
22.03.- Presentar el balance general de manera semestral a la asamblea vecinal.
Artículo 23.- Del Secretario de Actas:
23.01.- Recibir, preparar tramitar los documentos y correspondencia oficial de la junta vecinal.
23.02.- Llevar el libro de actas y mantener los archivos al día.

Artículo 24.- Del Secretario de Juventud:
24.01.- Promover la integración y participación de los jóvenes dentro de su jurisdicción.
24.02.- Promover proyectos en materia de desarrollo integral para los jóvenes en lo relacionado con su bienestar físico, psicológico, social y espiritual.
Artículo 25.- Del Secretario de Seguridad Ciudadana y Vigilancia:
25.01.- Promover acciones educativas en materia de seguridad ciudadana.
25.02.- Fomentar y canalizar el interés de los pobladores en la solución de los problemas de seguridad de su jurisdicción.
25.03.- Impulsar acciones concretas para fortalecer la seguridad del vecindario, en coordinación con las instituciones vinculadas al tema de la seguridad (Policía Nacional, Ministerio Público, Bomberos, Municipalidad, Defensa Civil, etc.).
25.04.- Otras que le encomiende la Asamblea General de la Junta de    Vecinos.
Artículo 26.- Del Fiscal:
26.01.- Realizar el control interno de la función administrativa y del patrimonio de la institución, sugiriendo de ser necesario medidas correctivas.
26.02.- Supervisar el aspecto disciplinario en todos los niveles y constatar el quórum en cada asamblea.
Artículo 27.- Del Secretario de Medio Ambiente y Limpieza Pública:
27.01.- Coordinar con la Municipalidad y sus Órganos de ejecución las actividades relacionadas con el control, supervisión y educación en la defensa del medio ambiente y la presentación de la ecología.
27.02.- Proponer y apoyar acciones que permitan el mantenimiento y conservación de los parques y áreas verdes.
27.03.- Coordinar y apoyar  ala municipalidad en actividades y acciones en el tema de la limpieza pública.
27.04.- Propone y ejecuta acciones en la solución de problemas de barrido de calles, recolección y erradicación de residuos sólidos que atentan contra la salud pública.
27.05.- Coordina las acciones a tomar con los comités de parque existentes dentro de la jurisdicción de la junta vecinal.
Artículo 28.- Del Vocal:
28.01.- Tiene voz voto en los acuerdos de la Junta Vecinal.
28.02.- Lleva la voz de la Junta Directiva ante los vecinos.
28.03.- Otras funciones que le asigne la presidencia.

CAPITULO VIII
Del Régimen Económico

Artículo 29.- El Patrimonio de la Junta Vecinal estará conformando por:
29.01.- Enseres, muebles e inmuebles.
29.02.- El archivo y los documentos.
29.03.- Los aportes de sus miembros o los recursos que obtengan de manera autogestionaria.
Artículo 30.- El Patrimonio estará registrado en los libros de la Junta Vecinal.
Articulo 31.- Ningún miembro tiene derecho a usufructuar el patrimonio de la Junta Vecinal. La Disposición indebida de los recursos de la Junta Vecinal constituye falta grave, sancionada con expulsión.
Articulo 32.- El reconocimiento de una Junta Vecinal o de su Junta Directiva no constituye autorización ni aval de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial para solicitar donaciones a personas naturales o jurídicas. Por tal Motivo queda terminantemente prohibido a utilizar el nombre de la Municipalidad, de manera directa o indirecta, para realizar pedidos de donación a terceras personas, eximiéndose esta corporación edil de toda responsabilidad sobre el particular y reservándose el derecho de iniciar las acciones legales pertinente en caso de incumplimiento de la presente norma.

CAPITULO IX
Del Proceso Electoral
Disposiciones Generales

Artículo 33.- La Junta Directiva convocará a elecciones 30 días antes de culminar su mandato. La elección convocada podrá realizarse en una asamblea general de la Junta Vecinal pueden llamar a la conformación de un nuevo comité electoral y realizar la elección de una nueva junta directiva. La elección deberá contar con la presencia de veedores  acreditados por la Dirección de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Articulo 34.- Los candidatos deberán cumplir los requisitos de reglamento aprobado en asamblea vecinal.
Articulo 35.- La Junta Directiva saliente dará cuenta de su gestión a sus vecinos ante la asamblea vecinal.
Artículo 36.- La Junta Directiva podrá elaborar directivas complementarias al presente reglamento, las mismas que serán aprobadas por la asamblea de vecinos y por la Dirección de Participación Vecinal de la Municipalidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Disponer que en materia del desarrollo del proceso eleccionario, todo lo no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el Comité Electoral y su Resolución es inapelable.
Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía complemente las disposiciones que considere pertinentes al presente reglamento.
Tercera.- Precisar que todo aquello que no esté contemplado en la presente Ordenanza y en el Decreto de Alcaldía que pudiera emitirse, se regirá a través de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”
Cuarta.- Efectuar una campaña de educación y sensibilización para la difusión de los alcances de la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la OFICINA DE PARTICIPACIÓN VECINAL el cumplimiento del presente reglamento, en lo que es de su competencia.
JUDICIALES

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PUBLICA
En el expediente Nº 11-2007 seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra AMELIA HUARI ROJAS Y BLAS HUARI MENESES sobre  Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial a cargo del señor Juez Dr. José De la Cruz Vargas, Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28371 que modifica los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS ha facultado al Martillero Publico Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar acabo la dirigencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Mz. “B”, Lt. 07 AA. HH. La Esperanza, Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 86.53 m2 inscrito en la Partida signada con el código Nº 21010517 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
TASACION: U.S. $ 6,286.28 (Seis Mil doscientos ochenta y seis con 28/100 Dólares Americanos).
BASE DE REMATE: U.S. $ 4,190.85 (Cuatro Mil ciento noventa con 85/100Dólares Americanos) que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles a favor del PROFINANZAS S.A.A. inscrita en el asiento D00001 de la Partida Registral Nº 21010517 del Registro de Propiedades Inmuebles de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 22 de Diciembre del 2008, a horas 10.00 a.m. (Diez de la mañana).
LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado de Imperial ubicado en Av. Dos de Mayo Nº 598 Distrito de Imperial Provincia de Cañete, Departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheques de Gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando y tasa judicial en original con copia, en la que se consignará a su Juzgado, Número de Expediente y Número de D.N.I en original y copia, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI, Mrtillero Público Registro Nº 195; Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial.
CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI
MARTILLERO PUBLICO - REGISTRO Nº 195
Del 09 al 15 de Diciembre.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
PROVINCIA DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde del Consejo Distrital se han presentado don Manuel Alejandro Manco Urbina, de treintaidos años, identificado con DNI 15434853, natural de Mala, de nacionalidad peruana, ocupación Jardinero, estado civil soltero, domiciliado en Calle Navarra Nº 35, Seg. A, Villanueva de la Cañada, Madrid, España – Anexo 9 de Octubre Mz. K, Lote 14, Asia, hijo de don Alejandro Florencio Manco Huapaya y doña Margarita Primitiva Urbina Legua; y doña Paola Norberta Avalos Cárdenas, de dieciocho años, identificada con DNI 46494586, natural de Asia, de nacionalidad peruana, ocupación su casa, estado civil soltera, domiciliada en Anexo 9 de Octubre, Mz. K, Lote 14, Asia, hija de don Román Justo Avalos Malásquez y doña Viviana Ubaldina Cárdenas Torres, pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio.  Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a Ley.
Asia, 05 de Diciembre del 2008.
Paula Napán Ruíz
Jefe de los Registros del Estado Civil

PUBLICACION
Exp. Nº 2008-100. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Asia, que despacha la señora Juez Norma Gonzales Ventura, doña JUANA LA MADRID MANCO VIUDA DE RODRIGUEZ, solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO celebrada con Francisco Rodríguez Fernández por ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, el día 09 de Enero de 1962, debiendo rectificar Francisco Hugo Rodríguez Fernández por FRANCISCO RODRIGUEZ FERNANDEZ.  Lo que se publica conforme a Ley.  Asia, 02 de Diciembre del 2008.
Venancio Aroste Palomino
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Asia

AGROINDUSTRIAS SAN ISIDRO S.A.
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
RUC 20129029308
El Directorio de Agroindustrias San Isidro S.A., de conformidad con el Art. 13 de los Estatutos de la Sociedad y el Art. 113 de la Ley General de Sociedades, cita en primera convocatoria a la Junta General de Accionistas para el día 20 de Diciembre del 2008, a horas 3:00 p.m., sito en el Auditorio de nuestras oficinas CPM San Isidro – Imperial – Cañete, a efectos de tratar la siguiente agenda:
AGENDA
1.- Informe Económico de la Empresa al 30 de Noviembre del 2008.
2.- Otros puntos.
En caso que en la primera convocatoria no se contara con el quórum reglamentario, se cita en segunda convocatoria para el día 27 de Diciembre del 2008, a horas 3:00 p.m., en el mismo lugar de la primera convocatoria.
Cañete, San Isidro, 11 de Diciembre del 2008.
El Directorio

SE NECESITA ALQUILAR LOCAL
Importante Institución Estatal, necesita contratar el servicio de arrendamiento de un local que reúna las siguientes características:
- Area construida mínima de 600 m2.
- Ubicado dentro del radio urbano del distrito.
- Que cuente con un mínimo de 8 baños.
- De preferencia que cuente con divisiones grandes.
Los interesados comunicarse al teléfono 5813305, anexo 3114 o al 5811470 o dirigirse a la calle Santa Rosa Nº 748.
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
 
LUGAR: Parcela CAU El Chilcal, Camino a C.P. La 
Huerta.
ZONAS AFECTADAS: C.A.U. El Chilcal, Urb. Ramos Larrea, Urb. 
Melchorita, Urb. San Antonio, C.P. Cerro 
Alegre, CAU Casa Pintada, C.P. San Benito, 
C.P. San Isidro, Anexo  Cantagallo, Fundo 
Rotondo, C.P. San Isidro, C.P. Compradores, 
C.P. Carmen Alto, CP Pueblo Nvo. De Conta, 
CP Bellavista de Conta, C.P. Rinconada 
de Conta, Anexo San Fernando. C.P. La 
Quebrada, C.P. San Francisco, Anexo La 
Victoria, Fundo Pacayales, C.P. La Huerta, 
C.P. Los Angeles, Anexo Cinco Esquinas, 
C.P. Buenos Aires, Anexo Puente Negro, 
C.P. Roldan, y toda la zona céntrica del 
Distrito de Quilmaná de la Provincia de 
Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-02
DIA: Jueves 11 de Diciembre de 2008.
HORA DE INICIO: 00:00 hrs. Jueves 11 de Diciembre 2008.
HORA FINAL: 11:32 hrs. Jueves 11 de Diciembre 2008.

La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Acto Vandálico y Hurto de Conductor a la línea aérea de MT 10 Kv. lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.