11 abril 2007

JUANITA DE PAIN EMPEZÓ CONSTRUCCIÓN DE NUEVO MERCADO MUNICIPAL

La Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul Juana Raspa de Pain, dio inicio el Lunes 9 de los corrientes a una de las obras más añoradas por la Colectividad del Puerto de Los Ensueños: La Construcción del nuevo Mercado Municipal del Distrito de Cerro Azul.
Para este efecto, La Alcaldesa Porteña, realizó una bien y organizada reubicación de todos los Comerciantes del Mercado Municipal a un local especialmente alquilado y acondicionado por la propia Municipalidad de Cerro Azul, frente al Parque Unión.
Esta obra, cuya primera etapa (primer piso) tendrá una duración de noventa días, marca el inicio de una serie de importantes ejecuciones que tiene previsto la actual administración de Juana de Pain.
El Mercado Municipal, el cual en su primera planta estará ocupado por los Puestos y Stands de todos los comerciantes, y en su segundo piso, el cual constituye la segunda etapa y que también será construido este mismo año, ubicará un amplísimo local, el cual probablemente será destinado al funcionamiento de algún Instituto Superior de Primer Nivel.
La construcción del moderno edificio de este nuevo Mercado Municipal, tendrá un costo cercano al Medio Millón de nuevos soles y está siendo financiando con Recursos Propios de La Municipalidad Porteña y el apoyo de Foncodes.
Dicha construcción estamos seguros que marcará un Hito indudable en toda la Provincia, en lo que a Modernización de Mercados se refiere, recordemos que el Distrito Capital de Cañete, San Vicente hace ocho años y tres meses carece de un adecuado servicio al consumidor, ya que desde entonces los comerciantes del ex Mercado Modelo de esta Jurisdicción vienen ocupando la Prolongación de la Avenida Santa Rosalía. Recordemos que en el año 1999, por una emergencia estos comerciantes fueron ubicados por un Alcalde en esta arteria, y hasta el día de hoy, increíblemente, siguen ahí, sin proyecciones serias, tanto de parte de la Municipalidad Provincial, como de los propios comerciantes, de poder reubicarse y dejar libre una de las principales calles de la Provincia.

Gremios de Construcción Civil de Lima y Pucusana, impiden continuar trabajos del Puente Peatonal en Pucusana

El día 10ABR07 a horas 09.00 se personal PNP de la Comisaría de Chilca, se constituyeron al Km.59 de la Carretera Panamericana Sur donde Dos Gremios de Construcción Civil de 100 personas aproximadamente, irrumpieron los trabajos de obra en la construcción del puente peatonal de Pucusana. Un grupo de Construcción de Pucusana, se encontraba liderado por Saúl ESPINOZA SANCHEZ (37) quien solicitaba que 04 trabajadores de su gremio ingresen a trabajar en la referida obra y el otro grupo de construcción Civil liderado por Gavier RODRIGUEZ GAMARRA (45) de Lima. Los efectivos del orden de la Comisaría de Chilca, conminaron a ambos grupos que sostuvieran una reunión fuera de la obra, a fin de no perturbar los trabajos ni a los vecinos del lugar que ansían la culminación de dicha obra, a lo que ambos grupos accedieron a tener una reunión a las 19.00 horas en el local del AA.HH. Olor Palme Pucusana Lima, donde se llegará a un acuerdo, reiniciándose las labores de trabajos horas 10.00 con total normalidad y tranquilidad.

Gobernador de Cañete, Fausto Espinoza, corrobora “gato por liebre” y pide intervención del Ministerio de Agricultura…
AGRICULTORES DE CAÑETE DENUNCIAN QUE DEMOSTADORAS LES VENDIERON SEMILLAS DE ALGODÓN DE MALA CALIDAD…

IMPERIAL.- Un grupo de agricultores del distrito de Quilmaná, llegó al despacho de Gobernador de Cañete, Ing. Fausto Espinoza Ibáñez, para mostrar su preocupación, indignación y malestar por la pésima campaña algodonera que se les ha presentado en esta temporada.
Los algodoneros denuncian que el bajo rendimiento de sus cosechas es a consecuencia de haber recibido de las desmotadoras: Inga, Rama Fibra Perú SAC, Colca, Insersa y CECOACAM de Cañete semillas de sembrío, no acorde a las exigencias que cancelaron en su oportunidad.
“Los agricultores pagaron por un Híbrido Hazera 1952 que es de la mejor calidad y cuya producción supera los 120 a 130 quintales por hectárea, sin embargo, curiosamente están cosechando de 35 a 40 quintales con la misma semilla. Lo que llama la atención”, expresa el Gobernador de Cañete.
No descarta que les hayan vendido “gato por liebre” y que las desmotadoras deben dar una explicación sobre el particular, así como el proveedor que es “Semillas del Pacífico SAC” que coincidentemente tiene antecedentes negativos con agricultores del norte del país.
Fausto Espinoza, expresó que a pesar que es una semilla demasiada cara (22 dólares el kilo), a comparación con otras como el Tanguis que el kilo está 2.50 soles, el agricultor cañetano apuesta por un mejor producto, pero “parece que han sido estafados”, al igual, que las desmotadoras.
Precisó que los agricultores con la expectativa de querer ganar unos cuantos soles más invirtieron todo su capital, algunos hasta hipotecaron sus bienes para financiar la campaña, sin embargo, con este chasco, todo hace indicar que se declararán en quiebra.

MINISTERIO DE AGRICULTURA…
Frente a esta situación, el Gobernador de Cañete, pidió la intervención del Ministerio de Agricultura, a través de la Agencia Agraria de Cañete, a fin que intervenga y realice las investigaciones pormenorizadas sobre esta presunta estafa a los algodoneros de Cañete.
Mientras tanto, en su condición de autoridad política y recibir las quejas de los agricultores, el asunto lo derivará ante el Ministerio de Interior para que canalice y exijan a las autoridades competentes su intervención inmediata, así como hacer de conocimiento al Congreso de la República la presunta estafa cometida

“En nuestra condición de autoridad política, no nos queda otra alternativa que salir en defensa de los agricultores. Y exigir el esclarecimiento a los responsables de la venta de semillas”, precisó Fausto Espinoza.

Sólo utilizan el presidementador para abastecer a la población…
EMAPA – CAÑETE TOMA MEDIDAS PREVENTIVAS CON POBLACION CAÑETANA ANTE CAIDA DE LLUVIAS EN LA SIERRA DE YAUYOS…

SAN VICENTE.- A consecuencia de las torrenciales lluvias que viene azotando la parte alta de la vecina provincia de Yauyos, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA – Cañete, SA, no encontró una mejor alternativa que cerrar temporalmente el canal viejo y nuevo Imperial y abastecer a la población con el presedimentador de Alminares.
“Las aguas están totalmente turbias y los técnicos optaron para trabajar con la planta del presedimentador de Alminares y así abastecer con la mejor calidad del líquido elemento a la población de Imperial y San Vicente respectivamente”, manifestó la encargada de Imagen Institucional, Milagros Iturrizaga.
Precisó que todo se ha coordinado con el Dr. Carlos Cuadros Guerrero, Administrador Judicial de EMAPA – Cañete, a fin de seguir brindando un mejor servicio a la comunidad y no permitir que puedan consumir en sus domicilios aguas turbias como antes.
Gloria Milagros, alertó también que la parte alta de Imperial: Asunción Ocho, Ramos Larrea, Josefina Ramos, Buenos Aires, Primavera y la población en días sufrirá una leve baja presión del líquido elemento, por lo que pide a los usuarios tomar las precauciones del caso.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA Nº 001-2007/MDCA

CERRO AZUL, 10 de Enero de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CERRO AZUL

Por cuanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL

En sesión ordinaria del 09 de enero de 2007, con el voto unánime de sus miembros, ha dado la siguiente Ordenanza:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL

TITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- Organización y funcionamiento:
El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Concejo Municipal del Distrito de Cerro Azul, dentro del marco de la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y disposiciones complementarias. En todo lo no previsto en el presente Reglamento son de aplicación las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley del Procedimiento Administrativo General y disposiciones complementarias.

Artículo 2.- Concejo Municipalidad
El Concejo Municipal es el máximo órgano del Gobierno Local del Distrito de Cerro Azul, esta integrado por el Alcalde y el número de Regidores que establece el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a Ley.

Artículo 3.- Instalación del Concejo:
Se considera validamente instalado y en funciones al Concejo Municipal cuando es convocado conforme a los procedimientos que establece el presente Reglamento. Concluye en sus funciones al término de la sesión convocada, previo anuncio del Alcalde que preside la sesión.

TITULO II
De las sesiones del Concejo

Artículo 4.- Presidencia de las sesiones
El Alcalde convoca, preside y conduce las sesiones del Concejo Municipal, en su ausencia es presidida por el Regidor hábil que sigue al Alcalde en su propia lista electoral, quien asume el cargo de Teniente Alcalde.
El Teniente Alcalde convoca a sesiones del Concejo Municipal únicamente cuando el ejercicio del cargo del Alcalde se encuentra suspendido conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 5.- Tipos de Sesiones
El Concejo celebra sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones ordinarias que se celebren, serán no menos de dos ni más de cuatro al mes. Las sesiones extraordinarias se celebran para tratar asuntos específicos señalados en la Agenda. Las sesiones solemnes se celebran para aquellos actos incluidos en el artículo 46 del presente Reglamento.

Artículo 6.- Carácter público de las sesiones:
Los vecinos y representantes de organizaciones sociales de base, pueden asistir a las sesiones del Concejo Municipal, pues éstas tienen carácter público. Sin embargo, previamente deberán registrarse en la Secretaría General, antes de iniciada la sesión. No tienen derecho a voz ni voto.
El Alcalde puede autorizar la participación de cualquier vecino o representante de una organización social de base para algún informe opinión de asuntos sometidos a debate.
Los invitados y asistentes a las sesiones están obligados a guardar las mismas reglas de comportamiento que los miembros del Concejo Municipal, bajo apercibimiento de ser desalojados de la sala, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario.

Artículo 7.- Sesiones reservadas
Cualquier miembro del Concejo puede solicitar en la estación Informes y pedidos que se pase a sesión reservada cuando deba tratarse asuntos que puedan afectar derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. El pedido se vota en Orden del Día.
Si se pasa de sesión pública a reservada solo pueden permanecer el Alcalde y los regidores, salvo que el Alcalde autorice la permanencia de algún asesor, funcionario o servidor.
El Alcalde recordara a los miembros del Concejo la obligación de guardar absoluta reserva de los asuntos que se traten.

TITULO III
Procedimiento De Convocatoria al Concejo Municipalidad de Cerro Azul

Artículo 8.- Convocatoria a sesiones
Por encargo del Alcalde, el Secretario General notifica la citación a los miembros del Concejo Municipal para la celebración de una sesión ordinaria o extraordinaria. La citación indicará el día y hora en que se llevará a cabo la sesión así como los asuntos a tratar y el lugar dentro de la jurisdicción del Distrito donde se desarrollará la sesión.

Artículo 9.- Anticipación de la Convocatoria
La convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria se realizará con dos días de anticipación a la celebración de la sesión.

Artículo 10.- Sesiones no convocadas por el Alcalde:
En cualquier caso, el Alcalde tiene derecho a presidir las sesiones a las que asista aun cuando no haya sido convocada por el.

Artículo 11.- Derecho de información
En resguardo del derecho de información de los miembros del Concejo, desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión, deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de la celebración de la sesión.
Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ellas, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El Alcalde o quien convoque esta obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de 5 días hábiles bajo responsabilidad, salvo que el Alcalde autorice prorroga a solicitud del funcionario o servidor por razones justificadas.

Artículo 12.- Convocatoria a sesiones solemnes
La Convocatoria a sesiones solemnes esta eximida de las formalidades indicadas en el artículo 8 para su celebración, en todo caso el Secretario General la convocara con la debida antelación.

Artículo 13.- Difusión de la celebración de sesiones:
La Secretaria General, establecerá los mecanismos adecuados para difundir la celebración de sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, así como la invitación expresa a los delegados acreditados de las organizaciones sociales de base, para su asistencia a solicitud del Alcalde o de los señores Regidores.

Artículo 14.- Dispensa de convocatoria a sesiones extraordinarias
El Alcalde podrá dispensar la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo, exista acuerdo unánime de todos los miembros del Concejo Municipal para llevar a cabo la sesión extraordinaria así como para tratar determinados asuntos en ella.

TITULO IV
Inicio de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 15.- Verificación del quórum.
En la fecha, hora y lugar señalados en la citación, el Alcalde, que preside la sesión, dispondrá que el Secretario General verifique la asistencia de los señores miembros del Concejo y el quórum correspondiente, el cual conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Municipalidades es de la mitad mas uno de sus miembros hábiles. Miembro hábil es aquel que no esta con licencia ni ha sido suspendido. Si se alcanzara el quórum, el Secretario General dará cuenta de dicha circunstancia al Alcalde el cual dará inicio a la sesión.
Sino se alcanzara el quórum de la Ley, se volverá a pasar lista luego de treinta minutos desde la primera verificación del quórum, si en esta siguiente ocasión no se alcanza el quórum de Ley, el Secretario General dará cuenta al Alcalde, dejándose constancia del hecho en el Libro de Actas, anotándose los nombres de los recurrentes para efectos de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 16.- Calificación de Asistencia:
Se consideraran asistentes a los señores Regidores que luego de la verificación del quórum, se presentaron a la sesión convocada, hasta antes de iniciarse la estación de Orden del Día. Luego de dicha etapa, podrán participar en la sesión convocada con derecho a voz, pero sin derecho a voto ni derecho a percepción de dieta.

TITULO V
Sesiones Ordinarias

Artículo 17.- Estaciones:
Las sesiones ordinarias se desarrollan en tres estaciones:
- Despacho
- Informes y Pedidos
- Orden del Día

Capitulo I
Estación Despacho

Artículo 18.- Lectura del Despacho
En la estación Despacho, el Alcalde que preside el Concejo dispondrá que el Secretario General de lectura sucinta de aquellos documentos públicos y privados de interés, los Dictámenes de Comisiones de Regidores, así como los Proyectos normativos, preparados por las Comisiones de Regidores o la administración municipal para conocimiento del Concejo Municipal.
El Alcalde indicara al Secretario General, el trámite que corresponderá a cada documento, según se indica a continuación:
La derivación a la Secretaria General de los documentos que requieren atención previa de la administración municipal.
La derivación a las Comisiones de Regidores que corresponda cuando se trata de proyectos normativos que puedan requerir pronunciamiento previo de alguna Comisión.
La derivación a la estación Orden del Día de aquellos documentos que requieren un debate y/o pronunciamiento del Concejo Municipal.

Artículo 19.- Ausencia de debate
En la estación Despacho no se admite debate alguno salvo que se trate de una cuestión previa formulada por algún miembro del Consejo, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 37 del presente Reglamento.

Capitulo II
Estación Informes y Pedidos

Artículo 20.-
En la estación Informes y Pedidos, el Alcalde dispondrá que el Secretario General de cuenta de los Informes y Pedidos escritos que hubiesen remitido los señores Regidores hasta el momento de ingresar a la estación misma. Asimismo se dará cuenta de los informes emitidos por los funcionarios de la Administración en relación a los pedidos formulados por los miembros del Concejo en sesiones anteriores.
Concluida dicha etapa, se cederá la palabra a aquellos miembros del Concejo que deseen dar cuenta de las gestiones políticas que les hubiera encomendado el Concejo Municipal o el Alcalde y/o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señale la Ley, que consideren deban ser puestas en conocimiento del Concejo Municipal. En esta estación los miembros del Concejo podrán también formular pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. La exposición de un informe por parte de un Regidor podrá incluir simultáneamente un pedido para su extensión.

Artículo 21.- Trámite de Pedidos:
Corresponde al Alcalde indicar al Secretario General el trámite que corresponderá a los pedidos presentados en forma escrita o formulados oralmente por los miembros del Concejo, siguiéndose para tal fin lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 18.

Articulo 22.- Denegatoria de Pedidos:
El Alcalde podrá considerar el rechazo de un pedido que formule o formulen uno o más miembros del Concejo por innecesario o impertinente, en cuyo caso someterá a votación la denegatoria de la atención del pedido. De rechazarse la denegatoria, se seguirá el procedimiento indicado en el segundo párrafo del artículo 18 del presente Reglamento.

Articulo 23.- Tiempo de Informes y Pedidos
El informe que presenten los miembros del Concejo y/o la sustención de sus pedidos no podrá exceder de cinco minutos. El Alcalde anunciara al regidor ponente, treinta segundos antes del vencimiento del plazo para que concluya su exposición, salvo que, de considerarlo necesario, le autorice extenderse por un tiempo adicional o que otro Regidor le ceda el tiempo que le correspondería.

Artículo 24.- Ausencia de Debates:
En la estación informes y pedidos no se admitirá debate alguno.

Capitulo III
Estación Orden del Día

Artículo 25.- Asuntos a tratar:
En la estación Orden del Día, se trataran aquellos asuntos que se hubiesen indicado expresamente en la convocatoria a la sesión, si fuera el caso, así como aquellos que el Alcalde hubiese derivado expresamente a esta estación durante el desarrollo de la sesión. Corresponde al Alcalde señalar el orden en que serán debatidos los asuntos sometidos a esta estación.

Artículo 26.- Verificación de quórum al inicio estación Orden del Día:
Previamente al inicio de la estación Orden del Día y para efectos de lo dispuesto en el articulo 16 el Alcalde dispondrá la verificaron de la asistencia de los señores Miembros del concejo, pudiendo dispensarse de la misma en el caso que sea evidente la asistencia unánime de los miembros hábiles del concejo. En el caso que no exista el quórum de Ley, la sesión será suspendida hasta una siguiente convocatoria conforme a lo establecido en el artículo 15.

Artículo 27.- Sustentación de Dictámenes
Corresponde a los señores regidores, presidentes de comisiones, sustentar los dictámenes puestos a consideración del Concejo, antes de su debate. Corresponde igualmente a los señores Regidores que hubiesen formulado dictámenes en minoría, sustentar los mismos, antes de su debate. En el caso de informes, Propuestas o Proyectos que no provengan de comisiones, corresponderá al regidor proponente o al regidor que represente al grupo de regidores proponentes, sustentar su propuesta, antes de su debate.

Artículo 28.- Tiempo del uso de la palabra:
Sometido un asunto a debate, el Secretario General anotara los nombres de los señores regidores que harán uso de la palabra, cediéndoles el Alcalde su turno por un espacio máximo de cinco minutos. Ningún regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto cuando se trate del autor de la propuesta o proyecto, para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos o cuando se trate de formular preguntas a funcionarios de la Administración, presentes en la sesión. El Alcalde, sin embargo, podrá establecer limitaciones a esta prerrogativa.

Artículo 29.- Conducción del Debate:
Las intervenciones de los miembros del Concejo, se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá dialogo entre los miembros quienes se dirigirán siempre al Alcalde que preside la sesión.

Artículo 30.- Asuntos Urgentes:
Si, en la estación Orden del Día, y en curso del debate sobreviniere algún asunto que por su urgencia requiera la adopción inmediata de un acuerdo, podrá incorporarse como punto adicional en dicha estación si es que se encuentran presentes todos los integrantes del Concejo Municipal y aprueben su inclusión mediante el voto unánime.

TITULO VI
Sesiones Extraordinarias

Capitulo I
Convocatoria

Articulo 31.- Convocatoria a Sesiones Extraordinarias:
Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específicos prefijados en la Agenda. Tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros
En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediara cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.

Capitulo II
Desarrollo de las Sesiones Extraordinarias

Articulo 32.- De las Sesiones
Luego de la aprobación de las actas de sesiones anteriores, si fuere el caso, se inicia directamente la Estación Orden del Día, siguiéndose los procedimientos previstos en los artículos 25 y siguientes del Reglamento en lo pertiente.

TITULO VII
Disposiciones Comunes a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 33.- Lectura y aprobación del acta de sesión anterior:
Iniciada la sesión, se procederá a dar lectura al acta de la sesión anterior, sea ordinaria o extraordinaria, salvo que entre ambas sesiones mediasen menos de cinco días hábiles. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido entre los regidores con antelación. Igualmente consultara con los miembros del Concejo la existencia de observaciones o correcciones para su anotación, luego de lo cual se dará por aprobada con las observaciones o correcciones admitidas, de ser el caso.

Artículo 34.- Representación de otros Regidores:
Durante el desarrollo de una sesión los regidores no pueden asumir la representación de regidores ausentes, para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestos de cualquier índole.

Artículo 35.- Presencia de Asesores, Funcionarios, Otros:
El Alcalde puede convocar a asesores, funcionarios, servidores y terceros para su participación en el desarrollo de una sesión, a efectos de que puedan expresar opiniones o informaciones que coadyuven en la labor del Concejo.

Artículo 36.- Agotamiento del Debate y Aplazamiento de Sesión:
El Alcalde evitara que el debate derive en asuntos diferentes del que se esta tratando. Asimismo podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido suficientemente analizado. Asimismo, en aplicación del articulo 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades, a solicitud de dos tercios del numero legal de regidores, se podrá aplazar por una sola vez la sesión por no menos de tres ni mas de cinco días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados.

Artículo 37.- Cuestión Previa:
Las cuestiones previas son interpuestas por cualquier miembro del Concejo durante el debate de los temas en la estación de Orden del Día. El Alcalde podrá dar el uso de la palabra a los regidores que lo soliciten para expresar sus puntos de vista en relación a la cuestión previa planteada, no pudiendo haber más de una intervención por regidor. Concluidas las intervenciones, la cuestión previa es votada.

Artículo 38.- Cuestión de Orden
En cualquier estación de la sesión, los miembros del concejo podrán interponer una cuestión de orden cuando el solicitante considere que se esta vulnerando alguna disposición de la Ley Orgánica de Municipalidades o del presente Reglamento, relativa a las competencias, funciones, atribuciones o el funcionamiento propio del Concejo Municipal, debiendo precisar la disposición o norma que se esta vulnerando, bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La cuestión de orden no genera debate alguno.

Artículo 39.- Suspensión de la Sesión
Cualquier miembro del concejo podrá solicitar la suspensión de sesión por un cuarto intermedio, corresponde al Alcalde que preside la sesión aceptar o denegar la solicitud.

Artículo 40.- Oportunidad de las Votaciones
Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algún asunto incluido en la estación Orden del Día, o en los casos expresamente indicados en el Reglamento.

Articulo 41.- Formula de Votaciones
Las votaciones se efectúan levantando la mano en señal de una decisión. Los miembros del concejo que expresan una votación distinta a la mayoría deben constar en acta su posición y los motivos que la justifiquen. Quienes tengan un voto singular también deberán fundamentarlo en la misma sesión.

Artículo 42.- Rectificación de Votación
Cualquier regidor puede solicitar la ratificación de la votación, para lo cual el Alcalde solicitara al pleno que se lleve a cabo la misma. No cabe segunda rectificación.

Artículo 43.- Adopción de Acuerdos
Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple. El Alcalde solo tiene voto dirimente en caso de empate, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades modificado por Ley 28268. El Concejo a solicitud de un Regidor puede dispensar el trámite de aprobación del acta para procederse a la ejecución inmediata de los acuerdos.

Artículo 44.- Reconsideración de los Acuerdos:
Los acuerdos a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades son susceptibles de reconsideración a solicitud del veinte por ciento de los miembros hábiles del concejo, del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo, tal como lo establece el artículo 51 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 45.- Los acuerdos adoptados obligan al Secretario General a formalización mediante Ordenanzas o Acuerdos propiamente dichos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ser promulgados en un plazo no mayor de quince días naturales por el Alcalde o el teniente Alcalde según sea el caso.

TITULO VIII
Sesiones Solemnes

Articulo 46.- Oportunidades:
Las sesiones solemnes se celebran en los siguientes oportunidades:
En los días cercanos al 28 de julio, en conmemoración al Aniversario de la Declaración de Independencia del Perú.
El Día del Aniversario del Distrito.
En las fechas que el Alcalde convoque o el Concejo Municipal acuerde, para hacer entrega de distinciones, rendir homenaje a personalidades, conmemorar hechos gloriosos o trascendentes u otros afines acorde a la naturaleza de la sesión.

Artículo 47.- No Exigencia de Quórum
La sesión solemne no requiere el quórum legal. Durante su desarrollo se da lectura a la Ley de creación del Distrito o el Acuerdo de Concejo respectivo, según corresponda a cargo del miembro del Concejo elegido para tal efecto. La sesión solemne incluirá además un discurso de orden a cargo del Alcalde o del miembro del Concejo que el designe corresponde al Secretario General determinar las otras formalidades propias de una sesión solemne.
La sesión solemne no da derecho al pago de dieta.

TITULO IX
Del Registro de las Actas de Sesiones

Articulo 48.- Contenido de las Actas
Corresponde al Secretario General extender un acta de todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, en las que constara fecha y hora de la sesión, el quórum, y lo ocurrido en cada estación de la sesión, un resumen de las intervenciones de los miembros del Concejo si fuere el caso así como la decisión o acuerdo adoptado con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los miembros del concejo y sus fundamentos respectivos.

Artículo 49.- Libro de Actas
El libro de Actas es autorizado por el Alcalde y el Secretario General. Cada acta aprobada es firmada por el Alcalde o Teniente Alcalde, de ser el caso, el Secretario General, y los miembros del Concejo asistentes a la sesión.

Artículo 50.- Registro de Ordenanzas y Acuerdos
El Secretario General lleva un registro de Ordenanzas y Acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, debidamente promulgados. De ser el caso corresponde al Secretario General certificar los acuerdos adoptados.

TITULO X
Comisiones de Regidores

Articulo 51.- A propuesta del Alcalde, anualmente, en sesión ordinaria o extraordinaria, se forman las comisiones de regidores. Dichas Comisiones constituyen equipos internos de trabajo del Concejo Municipal, que se forman con el fin de facilitar su labor mediante el estudio o análisis de asuntos que deben ser sometidos a conocimiento del pleno. Las Comisiones informaran al Pleno sobre el resultado de su labor.

ARTICULOS COMPLEMENTARIOS DEL REGLAMENTO INTERNO

Artículo 52.- Las comisiones permanentes serán las siguientes:
Comisión de Rentas, Economía y Presupuesto.
Comisión de Obras y Servicios Generales.
Comisión de Bienestar Social (Demuna, Vaso de Leche y Comedores)
Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Eventos.
Comisión de Promoción de Inversiones y Generación de Empleo en Actividades Productivas y Legal.

Artículo 53.- A propuesta del Alcalde, podrán también formarse Comisiones Especiales, para tratar asuntos específicos que demanden atención temporal, los mismos que duraran el tiempo que demande obtener sus fines.

Artículo 54.- El número de regidores integrantes de las Comisiones Permanentes y de las especiales no será menor de tres ni mayor a cinco.

TITULO XI
Infracciones y Sanciones

Artículo 55.- Comportamiento de Miembros del Concejo en las sesiones y ampliación de sanción por falta grave:
Si en el desarrollo de la sesión se profiriesen frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o si existe el deliberado propósito de no acatar el presente Reglamento, el Alcalde que preside la sesión, llamara el orden al ofensor y de ser el caso le pedirá el retiro de las palabras. En caso de negativa reiterada, el Alcalde solicitara al Pleno, considerar la actitud del regidor como la falta grave proponiéndose como sanción la suspensión del ejercicio del cargo por un plazo máximo de 15 días calendario, luego de lo cual se someterá a votación.
Acordada la sanción, se dispondrá que el sancionado se retire de la sala, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio, en caso de negativa al retiro se requerirá el apoyo de la fuerza pública.
Si la actitud del regidor es reiterada en más una sesión, el Alcalde propondrá directamente la aplicación de la sanción de suspensión, procediéndose luego de conformidad con lo previsto en el presente articulo.

Artículo 56.- Comportamientos de Miembros del Concejo y aplicación de sanción por falta grave:
Si en el desarrollo de la sesión se produjera alguna agresión física contra algún miembro del Concejo, el Alcalde llamara la orden al agresor, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio. Reiniciada la sesión y con las disculpas del caso o sin ellas, el Alcalde solicitara al Pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave, proponiendo como sanción la suspensión del ejercicio del cargo por un plazo máximo de 30 días calendario luego de lo cual se someterá a votación. Acordada la suspensión se dispondrá que el sancionado se retire de la sala, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio en caso de negativa al retiro, solicitándose el apoyo de la fuerza publica de ser necesario.

Articulo 57.- Incurrirá en falta grave el regidor que no guarda reserva de lo tratado en una sesión reservada, caso en el cual el Alcalde propondrá al Concejo la sanción de treinta días de suspensión en el cargo.

Artículo 58.- Comportamiento de miembros del Concejo fuera del recinto de la sesión:
La disposición contenida en los artículos 53 y 54 no es aplicable a hechos y situaciones producidas fuera del seno del Concejo Municipal o al interior de Comisiones de regidores. Sin embargo, a solicitud de cualquier miembro del Concejo, se podrá pedir la sanción por falta grave en el caso que se conozca de manera cierta que algún miembro del Concejo, mediante palabra u obra afecte la imagen del Concejo Municipal y de la Municipalidad, en cuyo caso la sanción a aplicarse será de suspensión en el cargo por el máximo de treinta días.

DISPOSICION FINAL
Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Matices de Cañete.

Encárguese a la señora Alcaldesa la respectiva promulgación:

POR TANTO.
Mando se publique y cumpla.

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA Nº 004 -2007/MDCA

Cerro Azul, 31 de Marzo de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO: en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 29 de Marzo de 2007 y;

CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº 003-2007/MDCA de fecha 8 de marzo de 2007, publicado el 19 de marzo del 20 del mismo año en el Diario Oficial al Día con Matices, se derogó la Ordenanza Nº 020-2006/MDCA de fecha 28 de Diciembre de 2006.

Que, en el décimo considerando de dicha Ordenanza se señalo “Que, en consecuencia existen sentencias con autoridad de cosa juzgada a favor de la Asociación Agrupación de Campistas de Chepeconde, en las cuales ordenen que se les permitan el libre ingreso de personas y vehículos y el disfrute de las playas Chepeconde uno, dos y tres; entre otros mandatos judiciales; en consecuencia se concluya que la Ordenanza N° 020-2006/MDCA vulnera el Principio Constitucional de la Cosa Juzgada;

Que, es conveniente precisar el mencionado considerando en el sentido que el libre ingreso de personas y vehículo y el disfrute de las playas debe efectuarse de acuerdo a Ley.

Con dispensa del trámite de aprobación del Acta; el Concejo en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza.

Artículo Primero.- Precisar el décimo considerando de la Ordenanza N° 003-2007/MDCA, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Que, en consecuencia, existen sentencias con autoridad de Cosa Juzgada a favor de la Asociación Agrupación de Campistas de Chepeconde en las cuales ordenan que se les permitan el libre ingreso de personas y vehículos y el disfrute de las playas Chepeconde, uno, dos y tres; entre otros mandatos judiciales; ingreso que debe efectuase de acuerdo a Ley; en consecuencia, se concluye que la Ordenanza N° 020-2006/MDCA vulnera el Principio Constitucional de la Cosa Juzgada”.

Artículo Segundo.- Quedan subsistentes todas las demás disposiciones de la Ordenanza N° 003-2007/MDCA.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase,

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul