12 febrero 2010

COMUNIDAD CAMPESINA DE MALA SE LEVANTA Y MARCHA CONTRA MINERA CONDESTABLE...

Al no encontrar respuesta por parte del gerente de Minera Condestable, Eduardo Solano, los pobladores de la Comunidad Campesina de Mala, decidieron hacer una marcha en protesta contra la actitud de los funcionarios de Minera Condestable.
El día de hoy, viernes, los comuneros saldrán a partir de las 5:00 a.m, y se dirigirán hasta la garita de la mina y no permitirán el ingreso de los trabajadores hasta que el gerente Eduardo Solano, decida dialogar con los dirigentes de la comunidad..
La teniente gobernadora de San Marcos de la Aguada indicó que la comunidad tiene un convenio con minera condestable, donde se establece que la mina tiene que comunicar a la Comunidad cuando requiera de la mano calificada; sin embargo, «que es lo que hace la mina, trae un service con la finalidad de que estas empresas contraten a trabajadores foráneos y les paguen una miseria, la mina quiere evadir el pago justo, eso no es justo», concluyó la teniente gobernadora.
Por otro lado, la prensa local extraña la presencia de Hugo Rubio encargado de Relaciones comunitarias quien proporcionaba en el acto la información requerida; hoy se encuentra un tal filandro que está lejos de proporcionar la información y pasea a la prensa cuantas veces se le solicita; al menos este medio corrobora lo escrito por que fuimos víctimas del paseo.
OPERATIVO «ALCOHOLEMIA 2010» CONTINUARA EN BOULEVARD DE ASIA...

Esta fin de semana, se continuará con el operativo «Alcoholemia 2010», dispuesto por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de este distrito judicial, tal y como se vienen realizando todos los fines de semana en el Boulevard de Asia.
Hay que señalar que la semana pasada, la Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mala del Distrito Judicial de Cañete, Dra. Marissa Violeta Vizcarra Portaro, se trasladó hacia el ingreso del balneario, donde es sabida la concurrencia de gran cantidad de jóvenes y adultos en épocas de verano, con el fin de llevar a cabo las pruebas de campo para detectar si los conductores de vehículos que entran y salen al boulevard, se encontraban o no en estado de ebriedad.
El operativo se realizó en la madrugada del domingo 07 del presente, precisamente desde las 3:00 a.m hasta las 5:00 a.m., teniendo como resultado 22 intervenciones de las cuales 6 ciudadanos dieron como positivo al examen de alcoholemia, detectándose que tenían mas de 0.5 gr. de alcohol por litro de sangre. Los choferes irresponsables fueron identificados como Héctor Juan de la Cruz Díaz Arenas, José Carlos Vidal Pinedo, Gino Franco Morote Suárez, José Antonio Jarandilla Lora, José Anbré Squiagola y Luciana Tanji Beltrán
A los conductores se les retuvo la licencia y fueron llevados en el acto a la comisaría de Asia, para proceder a imponerles la sanción que será no menos de
S/. 1,775 debido a que se trata de una falta muy grave calificada en el nuevo reglamento de tránsito, así como para las responsabilidades penales que ameritan.
Con la expectativa de reducir a cero el número de personas en estado de ebriedad que conducen sus vehículos y con la finalidad que tomen conciencia de el peligro inherente que esto tiene, es que se seguirán poniendo en marcha estos operativos por parte de la Fiscalía y la PNP, durante toda la temporada.
INAUGURAN RESERVORIO ELEVADO EN SAN PEDRO DE CUIVA EN SAN VICENTE

El burgomaestre Javier Alvarado Gonzáles del Valle inauguró la construcción de un reservorio elevado que ha sido ejecutado con recursos de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el anexo «San Pedro» de Cuiva, población ubicada al pie del km. 150 de la panamericana sur, en el distrito de San Vicente.
Esta importante obra que dotará del servicio de agua potable, beneficiará a una población de 250 habitantes, habiendo sido ejecutada en dos etapas. En el año 2008 se construyó un pozo de 11 metros de profundidad, la red matriz de 248.30 metros lineales con tuberías de 63 mm. de diámetro y la instalación de 30 conexiones domiciliarias con una inversión de S/. 47,839.00 nuevos soles.
La segunda etapa, ejecutada en el año 2009, comprendió la construcción total del tanque elevado de 15 metros cúbicos de capacidad de almacenaje, con una altura de 12 metros, con una inversión ascendente a la suma de S/. 82,307.01 nuevos soles.
El presidente del anexo beneficiado Sr. Roberto Zárate Quispe, al dar las palabras de bienvenida a los asistentes a la ceremonia de inauguración, expresó su reconocimiento a las autoridades municipales, de manera especial al burgomaestre Javier Alvarado, por haber posibilitado la ayuda necesaria que ha hecho realidad el sueño postergado de 20 años, de contar con el servicio óptimo de agua potable.
Por su parte, la primera autoridad edil, reiteró su compromiso de seguir apostando por dotar de los servicios indispensables de agua, luz y energía eléctrica a las poblaciones rurales, que pese a encontrarse en la capital de la provincia y no muy distantes del centro de la ciudad; carecen de los medios necesarios que posibiliten el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, postergando al mismo tiempo la posibilidad de su desarrollo comunal.
Al acto de inauguración, que fue apadrinado por el alcalde Javier Alvarado y la Sr. Erika Ramirez Saravia, vecina del lugar, asistieron los regidores provinciales Percy Eloy Alcalá Mateo, Arturo José Tadeo Chau Murga y Alan José Juárez Sánchez, las autoridades del anexo, Elmer Coronado (vicepresidente), Delfina Tapia (secretaria), Irene Hinostroza Huamán (tesorera), Publio Hinostroza Cárdenas (Fiscal), Carmen Jayo Huamaní presidenta del programa de vaso de leche del lugar; además de los propios pobladores de «San Pedro» de Cuiva
DIRECTORIO DE EMAPA VISITA AA.H.H. LAS LOMAS – CERRO CANDELA - IMPERIAL

Continuando con las acciones para brindar un mejor servicio, el pasado miércoles 10 de febrero, el Presidente del Directorio de EMAPA CAÑETE S.A. CPC. Erly Lázaro Vicente se reunió con los pobladores de las Lomas – Cerro Candela. Señaló la firme decisión de iniciar los estudios que permitan se haga realidad la Obra del agua potable.
Acompañado del Alcalde del Distrito de Imperial Richard Yactayo Durand, de los dirigentes y de la población se eligió el Comité, el cual finalmente quedó Presidido por la Sra. Lidia Pérez, además acompañan Mercedes Rodriguez, Angélica Ramirez, Nora Cuzcano y Yessica Santos.
Expresa, «Don Mufa» en torno al «doble discurso».
«PROBLEMA DE LA SEDE REGIONAL ES DE ENTERA RESPONSABILIDAD DE NELSON CHUI»


SAN VICENTE.- El ex Presidente Regional Miguel Ángel Mufarech, recordó que en su momento planteó que se constituya una Mesa de Diálogo que encuentre una solución integral y definitiva al impase suscitado con respecto a la sede del Gobierno Regional de Lima.
En nota de prensa, precisa que en la misma deberían estar presentes las autoridades políticas de las provincias de Cañete y Huaura para que de manera concertada, consensuada y participativa se concrete lo planteado.
Mufarech, dijo que esta sugerencia no fue tomada en cuenta por el señor Nelson Chui y más bien, lejos de asumir su responsabilidad para solucionar los problemas, las empeoró.
«La negligencia del presidente de la región que al haber sido el primero en enterarse oficialmente, en forma reservada por el INEI del resultado del censo y siendo él la única persona de la región, debió presentar las iniciativas legislativas al Congreso de acuerdo a sus facultades para su interpretación y solucionar la situación del conflicto entre ambas provincias», señala Mufarech.
Preocupado por el tema, el ex presidente regional Mufarech, logró conseguir el voluminoso Diario de Debates del Congreso de la República y dado a su experiencia de tres veces congresista, conocer la intencionalidad del legislador para que les ayude a encontrar la solución.
«Pero de su lectura no se observa una línea en la que los congresistas hablen o propongan algo sobre el Art. 32 de la Ley Nº 27783 y que en el debate del pleno, tampoco se encuentra alguna propuesta específica de los legisladores sobre el tema de la sede regional», precisa.
Precisa que tampoco existe en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, aprobada en noviembre de 2002, dejando así, un vacío legal que hoy es interpretado a su favor por cada una de las provincias de Huaura y Cañete.
«La propuesta de Mufarech cobra vigencia, cuando hoy el tema esta judicializado en ambas provincias, y por ende, se viene agravando y complicando su solución», expresa la nota.
Igualmente, indica que las poblaciones de Cañete y Huaura, vienen radicalizando sus posiciones y finalmente habrá una Provincia o más que se van a considerar afectadas o perjudicadas cuando se den los fallos judiciales en última instancia y/o el Congreso de la República apruebe una Ley sobre el caso.
«La idea es evitar que existan poblaciones y provincias beneficiadas y afectadas, y que además en un futuro no se vean perjudicadas en la gestión administrativa, en los puestos laborales, en las obras, en los proyectos e inversiones públicas a realizar, en los presupuestos, así como también en el desarrollo económico y social de todas ellas», expresa`
El ex presidente regional Mufarech insiste en que el señor Nelson Chui convoque a las autoridades a una Mesa de Diálogo para buscar una solución definitiva al problema
Aclaró que jamás hubo doble discurso y remarca que su posición es firme como político responsable y reitera que la solución depende de la actual Presidencia de la Región Lima.
COFOPRI HOY EN NUEVO IMPERIAL ATENDERÁ INQUIETUDES DE TRAMITES A SEGUIR PARA LA ANSIADA TITULACIÓN...

Personal del área de Conciliación de Cofopri de Lima arribará esta tarde a las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial donde se reunirá con sus pobladores para orientarlos sobre los pasos a seguir para obtener el ansiado título de propiedad.
Así lo ha confirmado el alcalde Jorge García Quispe luego de recibir el Oficio Nº 2920-2010-COFOPRI de parte del Jefe Zonal Lima-Callao Hernando Hidalgo Diaz, por el cual aseguran la presencia de especialistas del Procedimiento de Conciliación para que brinden esta charla informativa.
Es importante recordar a la población que es COFOPRI la única responsable de la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos ubicados en posesiones informales.
La charla informativa se desarrollará a partir de las 4:00 p.m de hoy viernes 12 de febrero en el salón de actos de la municipalidad nuevoimperialina
MUFARECH USÓ DINERO DEL ESTADO PARA COMPLACER SUS CAPRICHOS…
Escribe: Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)

Algunos hombres con potencial económico fundan partidos o movimientos políticos para ostentar el poder, luego legislan sus propios leyes, convirtiéndose en amos y señores o «caciques políticos» creyendo que todos les deben rendir pleitesía; sus pensamientos, poses y actitudes casi religiosos es a la usanza de la mediocridad en pleno siglo XXI; se creen los herederos de Manu, Confucio, Moisés, Buda, de civilizaciones primitivas, otros en su delirio predican a los cuatro vientos su teocrática moral pública y se presentan como seguidores de Sócrates, Zenón hasta del propio Jesucristo, basan su suerte en la confianza que al existir demasiada ignorancia es más fácil engañar al pueblo, por ejemplo en la Región Lima donde escasea aún la educación, aunque no parezca, y lo poco que hay ha tocado fondo (Ejemplo la Universidad Nacional «José Faustino Sánchez Carrión» con sede en Huacho que mediante ley ha sido tomado en administración por el propio Estado por presuntos actos de corrupción -desfalco económico de sus catedráticos, llámense «maestros»).
Estos Caciques y trapecistas (porque se pasan de un partido o movimiento político a otro «sin vergüenza») no sólo manejan mucho dinero y cuenta con un sequito servil, sino que se dan el lujo inclusive de monitorear tu voto bajo todo pretexto o lugar; a alguien le recuerda un personaje que el mismo día de las elecciones te llamó por «telefónica del Perú» dejándote un mensaje de un cariñoso saludo, mensaje que por supuesto fue en cadena y cuyo monto económico costó demasiado dinero, pero la amnesia nos hace olvidar muy pronto, sabrá Dios porque… y algo más cualquier parecido con esta crónica, tómele solo como una simple coincidencia.

MIGUEL ANGEL MUFARECH NEMY
EN EL CUADRILATERO POLITICO…
En una democracia los personajes públicos tienen que estar expuestos a una fiscalización constante, sólo así el elector puede hacerse una idea cabal, de escoger en el abanico a uno de ellos, para que administre los fondos públicos (es decir el de todos nosotros) en un sistema de gobierno peruano que es representativo; es decir es la confianza que depositamos en el político de turno, y no es una carta blanca… no señor… es nuestra confianza que brindamos para que en nuestro nombren gobiernen con la verdad, haciendo justicia con transparencia en búsqueda del bien común.
Una información brindada por Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) dio cuenta que en el año 2006 una moderna camioneta último modelo de placa RQU 2344, Marca Toyota Modelo Land Cruiser Prado, fue utilizada por Mufarech en su calidad de Presidente Regional, el mismo que tenia como arrendador al Banco Continental y arrendatario a la empresa «Quasar Asociados S.R. Ltda.» con RUC No 20292510706, siendo su domicilio fiscal la Av. José Gálvez Barrenechea 235 Urb. Corpac Distrito de San Isidro.

UNA LECCIÓN
«NO APRENDIDA» Y DEMASIADA AMNESIA POLÍTICA…
Recordamos que en solo 7 meses del año 2006 QUASAR ASOCIADOS recibió por parte del gobierno regional la jugosa suma de S/. 62 mil 298 nuevos soles, según la información publicada en el portal de la Web del Ministerio de Economía y Finanzas. Quasar Asociados alquilaba sus modernos vehículos a un promedio de 125 dólares diarios, la evidencia salió a relucir al conocerse el contrato N° 0049-20006-GRL del 15 de febrero del 2006 donde sólo por el concepto de arrendamiento vehicular, por un plazo efectivo de 30 días QUASAR ASOCIADOS S.R.L recibió la suma de S/. 13 mil 77 nuevos; no hay duda que la amnesia política y conchudez es parte de la vida moral de algunos políticos tradicionales, se recuerda que en aquel tiempo, según el informe N° 018-2003-GRL/GRA advertía que el Gobierno Regional no podía rentar vehículo para su movilidad exclusiva, ello se desprende del Memorándum N° 001-2003 con fecha 08 de enero del 2003 dirigido a Pablo Ignacio Zúñiga, por parte del gerente general Juan Falcón Ugarte, donde le pide la asignación de un vehículo y poder cumplir con la supervisión y coordinación de marcha de la gestión, así como el tema de la prevención del fenómeno del niño, para lo cual se necesitaba un vehículo capaz de llegar hasta los 4,500 m.s.n.m, 24 horas después el gerente general (Pablo Zúñiga) responde argumentando que: « en el actual parque automotor referido a la CTAR Lima, no existía vehículo que se acerque a las características requeridas»; proporcionando como alternativa realizar el alquiler en el mercado, local, en contra de la Ley N° 27879 «Ley del Presupuesto del año 2003» que prohibía comprar y/o alquilar vehículos para uso de funcionarios y servidores; sorprendentemente el 10 de enero (al día siguiente) el ex asesor legal del gobierno regional Luis Flores Valdera, opina textualmente «No está prohibido celebrar el contrato de arrendamiento…»(Tomado de La Noticia Huacho - 15 set.2006).

YO SOY LA LEY Y PUNTO, AQUÍ SE HACE LO QUE YO ORDENO…
Tres días después Juan Falcón Ugarte en su calidad de gerente regional ordena el alquiler del vehículo y la disposición del monto económico, teniendo en cuenta que esta unidad serviría para uso exclusivo del presidente regional. Según el Informe N° 022.2003 GRL del 31 de enero 2003 la moderna Camioneta NISSAN PATROL SW SGL Gas, Luxury PKG A/T (clave 505) cuyo precio en el mercado era de USS 47 mil 390 dólares, y con un plazo de operación de 4 años, más el interés del 10%, el monto del vehículo ascendía a USS 60 mil 771.53 dólares, es decir que los funcionarios primero adquirieron las unidad bajo la modalidad de arrendamiento financiero para uso exclusivo de Miguel Ángel Mufarech Nemy transgrediendo la Ley de austeridad de aquel tiempo… ¿No seria mucho mejor haber comprado un vehículo al servicio de la región y no regalar el dinero para beneficio de particulares?; esto sucedió aunque ustedes no lo crean. Al escuchar las diversas declaraciones del señor Mufarech pareciera que su gobierno hubiese sido el más democrático y transparente, motivo por el cual le da el justo derecho a buscar vía elección, una nueva reelección, su ilusión no la podemos quitar, pero la versión si lo podemos dar. Como la memoria de quien suscribe no olvida fácilmente permítanme seguir refrescándoles la memoria en los próximos días, y demostrarles una vez más, que esta pluma es indeleble y les dará el gusto a todos, para que siempre me recuerden democráticamente.
NUEVO AMANECER VUELVE A TOMAR LAS CALLES PARA PROTESTAR CONTRA JUEZ JUAN JOSÉ SULCA SALVADOR LUEGO SE TRASLADAN A MUNICIPIO DE MALA

Integrantes de la Asociación Nuevo Amanecer del distrito de Mala, acordaron tomar las calles el día de hoy, viernes a partir de las 9:00 a.m., y protestar contra el Juez Juan José Sulca Salvador por la supuesta arbitrariedad, al proporcionar a favor de Corazón de Jesús la administración judicial de los terrenos que se encuentran en litigio.
Los moradores solicitaron permiso ante la gobernación y realizarán un recorrido por las diferentes calles del distrito, hasta llegar al Juzgado Mixto; luego acudirán a las instalaciones de la Municipalidad de Mala, para protestar contra su Alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzáles, que proporcionó irregularmente una constancia de posesión a favor de la Asociación Sagrado Corazón de Jesús.
La irregularidad se establece cuando la Asociación Nuevo Amanecer se encontraba en posesión del terreno en litigio y curiosamente la Municipalidad emite constancia de posesión a terceros que nada tenían que ver con la posesión; esta constancia fue ratificada con la Resolución de Alcaldía Nº 337 que lleva la rúbrica del burgomaestre.
Los moradores de Nuevo Amanecer indicaron «Como es posible que el alcalde se burle de nosotros, él nos visitó y nos prometió que nos iba apoyar, él sabía que nosotros estábamos posesionados y como les da la posesión y la resolución a favor de otros»
Cabe recordar que EN días anteriores, los agraviados realizaron una movilización ante el Juzgado y concluyó en la Municipalidad donde no ubicaron al burgomaestre.
ADAMMO Y EL COLOMBIANO LENNY FIERRO EN EL DIA DE SAN VALENTIN... EN ASIA...

Por el día de San Valentín los citados artistas se presentarán en el evento ´Kiss Party´ en una discoteca del balneario asiano, al sur de Lima
La discoteca Play Club de Asia se alista éste 13 de febrero para recibir el día de San Valentín con dos grandes artistas como Ádammo y el colombiano Lenny Fierro en su evento «Kiss Party», fiesta que promete un tiempo inigualable tanto para parejas como para todos los que sean solteros.
Ya conocidos por su versatilidad para ofrecer los mejores artistas, conciertos y fiestas, cualquiera sea el género; Play Club incluirá la noche previa a San Valentín una cuarta zona en la discoteca.
Además de las Zonas Pachanga, I love 80"s y Electrónica, la zona «Sólo para solteros», estará a disposición de todos los que quieran darse la oportunidad de conocer a su otra mitad ese día.

JUEGOS Y CONCURSOS...
Además habrá juegos y concursos con diversos premios como los que se les entregarán a los chicos y chicas que más besos tengan.
Las entradas ya se encuentran a la venta en las boleterías de «Tu Entrada» de Plaza Vea y Vivandahttp://www.rpp.com.pe/2010-02-05-adammo-y-el-colombiano-lenny-fierro-juntos-en-asia-noticia_240413.html
EN ASIA... EVA AYLLON LE RINDE HOMENAJE A CHABUCA GRANDA...

Luego de una extensa gira por Argentina, Chile y Europa, Eva Ayllón regresa a Lima para presentar su último disco «Eva Ayllón le canta a Chabuca Granda», en un concierto muy especial a realizarse hoy en el boulevard de Asia en el Centro Cultural Rímac.
La Reina del Landó está emocionada y feliz de haber terminado con éxito su última producción musical que fue grabada en Buenos Aires, Argentina, acompañada de músicos peruanos y argentinos.
El material contiene un CD y un DVD fue editado en simultáneo en Estados Unidos, Argentina y Perú.
La cantante aseguró que este nuevo trabajo musical le brinda la oportunidad de darle gracias a la intérprete de «La Flor de la Canela».
«Un homenaje justo a una gran mujer que dio todo por la música peruana. Es un disco muy especial porque el público podrá escuchar temas que inmortalizó Chabuca en mi voz. Espero estar a la altura de las circunstancias», señaló Ayllón.
Sobre el show que presentará el próximo 12 de febrero en el boulevard de Asia en el Centro Cultural Rímac, comentó que será muy especial ya que es un show muy íntimo.
«La gente podrá escuchar mi respiración. Es un espectáculo muy bonito. Estoy segura que la gente se divertirá tanto como yo lo voy hacer», ha dicho Eva.
Las entradas para ver este espectáculo están a la venta en Teleticket de Wong y Metro.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 163-2009/MDA

Asia, 12 de diciembre del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA - CAÑETE

VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Asia de fecha 12 de diciembre del 2009, y los Informes No. 359-2009-AL/MDA, y No. 390-2009-AL/MDA, de fechas 2 de octubre, y 10 de diciembre del 2009, de la Oficina de Asesoría Legal.


CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido el Artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal es órgano de gobierno fiscalizador del gobierno local, estando definidas las funciones de su competencia en el articulo 9° de la misma norma legal;

Que el artículo 41º, de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Acuerdos de Concejo, son decisiones que toma el Concejo referido a asuntos específicos, de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Acuerdo de Concejo No. 137-2009/MDA, de fecha 02 de octubre del 2009, se aprobó la contratación, directa e inmediata, y por el plazo de un año, de la empresa FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC, bajo la modalidad de servicios personalísimos, y, por lo tanto, exonerada de proceso de selección correspondiente, para que brinde el servicio de asesoría en procesos de fiscalización administrativa, tributaria, cobranza, y defensa legal en procesos de la materia;

Que, mediante Informe Legal Nº No. 359-2009-AL/MDA, de fecha 2 de octubre, y su ampliación, Informe No. 390-2009-AL/MDA, de fecha 10 de diciembre del 2009,288-09-OAL/MDA, la Oficina de Asesoría Legal informa que mediante carta remitida por la empresa Luz del Sur se pone en conocimiento de la Entidad que el señor Rubén Esteban Falcón Tenorio, en su calidad de Gerente General de la empresa FALDRET ASESORES Y CONSULTORES SAC, esta siendo procesado penalmente ante diversos juzgados penales de la capital;

Que, de acuerdo a los mencionados informes, los hechos en cuestión fueron ocultados por los contratados y no permitieron tomar conocimiento de situaciones irregulares que pudieron ser materia de evaluación al momento de decidir acerca de la contratación de la mencionada empresa por parte de la Municipalidad Distrital de Asia;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo IV, acápite 1.8 del Titulo Preliminar de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados «(…), realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.»;

Que, asimismo y de acuerdo a lo previsto en el articulo 56° del Decreto Legislativo No. 1017, Ley de Contrataciones del Estado, «…El Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, solo hasta antes de la celebración del contrato,…»

Que, la norma mencionada en el considerando anterior, señala que se «declarará nulo los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable,…»;

Que, al existir indicios que permiten suponer falta de probidad de parte del representante legal de la empresa FALDRET ASESORES Y CONSULTORES SAC, y al tratarse que los hechos materia de las imputaciones en su contra se han realizado en la ejecución de actividades relacionadas con las cuales se considero su contratación, habiendo sido esta información de carácter relevante para la toma de decisiones del Concejo Municipal al momento de aprobar su contratación, faltando de esta manera con el principio de conducta procedimental ya señalado, es que resulta procedente proponer la anulación de la decisión de contratar a la empresa FALDRET ASESORES Y CONSULTORES SAC para que brinde los servicios mencionados.

Por las consideraciones vertidas, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 9° inciso 8), y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Asia,

SE ACORDO:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar por unanimidad, y con dispensa de lectura y aprobación del acta, la anulación del Acuerdo de Concejo No. 137-2009/MDA, de fecha 02 de octubre del 2009.

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al Despacho de Alcaldía para que declare la nulidad de oficio el proceso para la contratación directa e inmediata de la empresa FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC.

ARTICULO TERCERO.- Encargar a Secretaría General para que disponga la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de mayor circulación de la jurisdicción. Asimismo, para que se sirva comunicar a la Contraloría General de la República remitiendo el presente acuerdo.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Agapito Ramos Campos
Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2009-A/MDA

Asia, 22 de diciembre del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
El Acuerdo de Concejo No. 171-2009/MDA del 22 de diciembre del 2009 el Informe 053-2009-GAF/MDA, de Gerencia de Administración y Finanzas/MDA; Informe No. 0465-09-DART/MDA, la Oficina de Administración Tributaria y Rentas/MDA; Informe No. 397-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal, y el proveído de la Gerencia Municipal, acerca del proyecto de ordenanza que determina el costo del derecho de emisión mecanizada por impuesto predial y arbitrios municipales de limpieza pública y Serenazgo para el año 2010

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70° del Decreto Supremo No. 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, «las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo».

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:


ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COSTO DEL SERVICIO PARA LA EMISIÓN MECANIZADA DE LAS CUPONERAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2010 EN EL DISTRITO DE ASIA

Artículo 1°.- Apruébese la estructura de costos por concepto de derecho de emisión mecanizada de las cuponeras de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2010 en el Distrito de Asia.
Artículo 2°.- Fíjese en S/. 2.44 (dos y 44/100 nuevos soles) el costo anual de la emisión mecanizada de las cuponeras conteniendo la actualización de valores y determinación del tributo y las hojas de liquidación del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal del 2010, costo que incluye su distribución la jurisdicción del Distrito de Asia. En el caso de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal sea distinto al del Distrito de Asia, el costo de la caponera y su distribución es de S/. 8.14 (ocho y 14/100 nuevos soles).

Articulo 3°.- Fíjese en S/. 1.50 (uno y 50/100 nuevos soles) el costo anual de la emisión mecanizada de las cuponeras conteniendo la determinación de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo para el ejercicio fiscal del 2010, costo que incluye su distribución la jurisdicción del Distrito de Asia. En el caso de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal sea distinto al del Distrito de Asia, el costo de la caponera y su distribución es de S/. 2.47 (dos y 47/100 nuevos soles).

Artículo 3°.- Los costos expresados en los artículos precedentes, estará integrado en el pago del Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales correspondientes al primer trimestre del año 2010.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.-La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.

SEGUNDO.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

TERCERO.- Encargar a la División de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Agapito Ramos Campos
Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

DECRETO DE ALCALDIA No. 013-2009-A/MDA

Asia, 30 de diciembre del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

VISTO: El Informe No. 052-2009-JUP/MDA, emitido por la Oficina de Personal, de fecha 29 de diciembre del 2009; el Informe No. 417-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría legal, de fecha 30 de diciembre del 2009, y el proveído de Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la norma acotada, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante Decretos de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Municipal No. 011-2009-A/MDA, del 17 de noviembre del 2009, se dispuso la creación de un fondo para la atención de casos y obras sociales, cuya ejecución ha sido regulada mediante Ordenanza Municipal No. 012-2009-A/MDA, de la misma fecha, y las cuales han entrado en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir a partir del 11 de diciembre;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe No. 052-2009-JUP/MDA, la Oficina de Personal manifiesta que al haberse encargado las funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas a la Gerencia Municipal, es necesario efectuar las modificaciones pertinentes en las conformaciones de las comisiones en las cuales estaba considerada la participación de la Gerencia de Administración y Finanzas;

Que, en virtud a lo expuesto en el considerando anterior, mediante Informe No. 417-2009-AL/MDA, la Oficina de Asesoría Legal opina por que se lleve a cabo la modificación del articulo 6° de la Ordenanza No. 012-2009-A/MDA, a fin de regularizar los cambios mencionados de acuerdo a la siguiente propuesta:

Miembros Titulares:
- Jefe de la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico
- Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación
- Jefe de la Oficina de Personal

Miembros Suplentes:
- Jefe de la Oficina de Asesoría Legal.
- El encargado de Asistencia Social.

Estando a lo expuesto en la presente y de conformidad con las atribuciones que le competen a la Alcaldía según lo dispuesto en el inciso 6º del Articulo 20º, en concordancia con el segundo párrafo del articulo 39° y el articulo 42° de la Ley 27972º, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar la propuesta de modificación del articulo 6° de la Ordenanza No. 012-2009-A/MDA, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente Decreto.

Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza No. 012-2009-A/MDA, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6º.- Conformación
El comité de administración para la atención de casos y obras sociales estará conformado por los siguientes funcionarios municipales:

Miembros Titulares:
o Jefe de la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico
o Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación
o Jefe de la Oficina de Personal

Miembros Suplentes:
o Jefe de la Oficina de Asesoría Legal.
o El encargado de Asistencia Social.»

Artículo Tercero.- Dispóngase para que la Gerencia Municipal, y, a través de ella, las áreas involucradas, procedan con la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Agapito Ramos Campos
Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 240– 2009 –A/MDA

Asia, 16 de diciembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

VISTO:
El Acuerdo de Concejo No. 163-2009/MDA, de fecha 12 de diciembre del 2009, y los Informes No. 359-2009-AL/MDA, y No. 390-2009-AL/MDA, de fechas 2 de octubre, y 10 de diciembre del 2009, de la Oficina de Asesoría Legal, referidos al Proceso de Adquisición Directa Selectiva No. 004-2009-CEP/MDA, correspondiente a la adquisición de equipos informáticos.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, mediante el Decreto Legislativo No. 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se establecen «los lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Publico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos»;

Que, de conformidad con el articulo 5° del Decreto Supremo No. 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo No. 1017, Ley de Contrataciones del Estado, «están a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad: 1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces»;

Que, el artículo 5° del Decreto Legislativo No. 1017, Ley de Contrataciones del Estado, señala que «el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento»;

Que, mediante Acuerdo de Concejo No. 137-2009/MDA, de fecha 02 de octubre del 2009, se aprobó la contratación, directa e inmediata, y por el plazo de un año, de la empresa FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC, bajo la modalidad de servicios personalísimos, y, por lo tanto, exonerada de proceso de selección correspondiente, para que brinde el servicio de asesoría en procesos de fiscalización administrativa, tributaria, cobranza, y defensa legal en procesos de la materia;

Que, mediante Informe Legal Nº No. 359-2009-AL/MDA, de fecha 2 de octubre, y su ampliación, Informe No. 390-2009-AL/MDA, de fecha 10 de diciembre del 2009,288-09-OAL/MDA, la Oficina de Asesoría Legal informa que mediante carta remitida por la empresa Luz del Sur se pone en conocimiento de la Entidad que el señor Rubén Esteban Falcón Tenorio, en su calidad de Gerente General de la empresa FALDRET ASESORES Y CONSULTORES SAC, esta siendo procesado penalmente ante diversos juzgados penales de la capital;

Que, de acuerdo a los mencionados informes, los hechos en cuestión fueron ocultados por los contratados y no permitieron tomar conocimiento de situaciones irregulares que pudieron ser materia de evaluación al momento de decidir acerca de la contratación de la mencionada empresa por parte de la Municipalidad Distrital de Asia;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo IV, acápite 1.8 del Titulo Preliminar de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados «(…), realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.»;

Que, asimismo y de acuerdo a lo previsto en el articulo 56° del Decreto Legislativo No. 1017, Ley de Contrataciones del Estado, «…El Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, solo hasta antes de la celebración del contrato,…»

Que, la norma mencionada en el considerando anterior, señala que se «declarará nulo los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable,…»;

Que, al existir indicios que permiten suponer falta de probidad de parte del representante legal de la empresa FALDRET ASESORES Y CONSULTORES SAC, y al tratarse que los hechos materia de las imputaciones en su contra se han realizado en la ejecución de actividades relacionadas con las cuales se considero su contratación, habiendo sido esta información de carácter relevante para la toma de decisiones del Concejo Municipal al momento de aprobar su contratación, faltando de esta manera con el principio de conducta procedimental ya señalado, es que resulta procedente proponer la anulación de la decisión de contratar a la empresa FALDRET ASESORES Y CONSULTORES SAC para que brinde los servicios mencionados.

Que, siendo así, corresponde al Titular de la Entidad, de acuerdo al artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo No. 1017, declarar la nulidad de oficio del proceso de selección, en vista que se ha configurado causal de nulidad al haberse contravenido las normas esenciales del procedimiento administrativo, tal como se encuentra dispuesto en el artículo 56° del mismo cuerpo legal.

Estando a lo expuesto en la presente, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, Decreto Supremo No. 184-2008-EF, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972;

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar de oficio, la nulidad del Proceso para la Contratación Directa e Inmediata de la empresa FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC, bajo la modalidad de servicios personalísimos, y exonerada de proceso de selección correspondiente, por contravención de las normas esenciales del procedimiento administrativo, tal como se encuentra dispuesto en el artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo No. 1017.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que sea la Gerencia Municipal la encargada de ejecutar lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese a los interesados del tenor de la presente resolución para los fines del caso.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Agapito Ramos Campos
Alcalde