12 febrero 2010

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 163-2009/MDA

Asia, 12 de diciembre del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA - CAÑETE

VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Asia de fecha 12 de diciembre del 2009, y los Informes No. 359-2009-AL/MDA, y No. 390-2009-AL/MDA, de fechas 2 de octubre, y 10 de diciembre del 2009, de la Oficina de Asesoría Legal.


CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido el Artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal es órgano de gobierno fiscalizador del gobierno local, estando definidas las funciones de su competencia en el articulo 9° de la misma norma legal;

Que el artículo 41º, de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Acuerdos de Concejo, son decisiones que toma el Concejo referido a asuntos específicos, de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Acuerdo de Concejo No. 137-2009/MDA, de fecha 02 de octubre del 2009, se aprobó la contratación, directa e inmediata, y por el plazo de un año, de la empresa FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC, bajo la modalidad de servicios personalísimos, y, por lo tanto, exonerada de proceso de selección correspondiente, para que brinde el servicio de asesoría en procesos de fiscalización administrativa, tributaria, cobranza, y defensa legal en procesos de la materia;

Que, mediante Informe Legal Nº No. 359-2009-AL/MDA, de fecha 2 de octubre, y su ampliación, Informe No. 390-2009-AL/MDA, de fecha 10 de diciembre del 2009,288-09-OAL/MDA, la Oficina de Asesoría Legal informa que mediante carta remitida por la empresa Luz del Sur se pone en conocimiento de la Entidad que el señor Rubén Esteban Falcón Tenorio, en su calidad de Gerente General de la empresa FALDRET ASESORES Y CONSULTORES SAC, esta siendo procesado penalmente ante diversos juzgados penales de la capital;

Que, de acuerdo a los mencionados informes, los hechos en cuestión fueron ocultados por los contratados y no permitieron tomar conocimiento de situaciones irregulares que pudieron ser materia de evaluación al momento de decidir acerca de la contratación de la mencionada empresa por parte de la Municipalidad Distrital de Asia;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo IV, acápite 1.8 del Titulo Preliminar de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados «(…), realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.»;

Que, asimismo y de acuerdo a lo previsto en el articulo 56° del Decreto Legislativo No. 1017, Ley de Contrataciones del Estado, «…El Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, solo hasta antes de la celebración del contrato,…»

Que, la norma mencionada en el considerando anterior, señala que se «declarará nulo los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable,…»;

Que, al existir indicios que permiten suponer falta de probidad de parte del representante legal de la empresa FALDRET ASESORES Y CONSULTORES SAC, y al tratarse que los hechos materia de las imputaciones en su contra se han realizado en la ejecución de actividades relacionadas con las cuales se considero su contratación, habiendo sido esta información de carácter relevante para la toma de decisiones del Concejo Municipal al momento de aprobar su contratación, faltando de esta manera con el principio de conducta procedimental ya señalado, es que resulta procedente proponer la anulación de la decisión de contratar a la empresa FALDRET ASESORES Y CONSULTORES SAC para que brinde los servicios mencionados.

Por las consideraciones vertidas, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 9° inciso 8), y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Asia,

SE ACORDO:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar por unanimidad, y con dispensa de lectura y aprobación del acta, la anulación del Acuerdo de Concejo No. 137-2009/MDA, de fecha 02 de octubre del 2009.

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al Despacho de Alcaldía para que declare la nulidad de oficio el proceso para la contratación directa e inmediata de la empresa FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC.

ARTICULO TERCERO.- Encargar a Secretaría General para que disponga la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de mayor circulación de la jurisdicción. Asimismo, para que se sirva comunicar a la Contraloría General de la República remitiendo el presente acuerdo.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Agapito Ramos Campos
Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2009-A/MDA

Asia, 22 de diciembre del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:
El Acuerdo de Concejo No. 171-2009/MDA del 22 de diciembre del 2009 el Informe 053-2009-GAF/MDA, de Gerencia de Administración y Finanzas/MDA; Informe No. 0465-09-DART/MDA, la Oficina de Administración Tributaria y Rentas/MDA; Informe No. 397-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría Legal, y el proveído de la Gerencia Municipal, acerca del proyecto de ordenanza que determina el costo del derecho de emisión mecanizada por impuesto predial y arbitrios municipales de limpieza pública y Serenazgo para el año 2010

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70° del Decreto Supremo No. 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, «las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo».

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:


ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COSTO DEL SERVICIO PARA LA EMISIÓN MECANIZADA DE LAS CUPONERAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2010 EN EL DISTRITO DE ASIA

Artículo 1°.- Apruébese la estructura de costos por concepto de derecho de emisión mecanizada de las cuponeras de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2010 en el Distrito de Asia.
Artículo 2°.- Fíjese en S/. 2.44 (dos y 44/100 nuevos soles) el costo anual de la emisión mecanizada de las cuponeras conteniendo la actualización de valores y determinación del tributo y las hojas de liquidación del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal del 2010, costo que incluye su distribución la jurisdicción del Distrito de Asia. En el caso de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal sea distinto al del Distrito de Asia, el costo de la caponera y su distribución es de S/. 8.14 (ocho y 14/100 nuevos soles).

Articulo 3°.- Fíjese en S/. 1.50 (uno y 50/100 nuevos soles) el costo anual de la emisión mecanizada de las cuponeras conteniendo la determinación de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo para el ejercicio fiscal del 2010, costo que incluye su distribución la jurisdicción del Distrito de Asia. En el caso de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal sea distinto al del Distrito de Asia, el costo de la caponera y su distribución es de S/. 2.47 (dos y 47/100 nuevos soles).

Artículo 3°.- Los costos expresados en los artículos precedentes, estará integrado en el pago del Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales correspondientes al primer trimestre del año 2010.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.-La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.

SEGUNDO.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

TERCERO.- Encargar a la División de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Agapito Ramos Campos
Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

DECRETO DE ALCALDIA No. 013-2009-A/MDA

Asia, 30 de diciembre del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

VISTO: El Informe No. 052-2009-JUP/MDA, emitido por la Oficina de Personal, de fecha 29 de diciembre del 2009; el Informe No. 417-2009-AL/MDA, de la Oficina de Asesoría legal, de fecha 30 de diciembre del 2009, y el proveído de Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la norma acotada, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante Decretos de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Municipal No. 011-2009-A/MDA, del 17 de noviembre del 2009, se dispuso la creación de un fondo para la atención de casos y obras sociales, cuya ejecución ha sido regulada mediante Ordenanza Municipal No. 012-2009-A/MDA, de la misma fecha, y las cuales han entrado en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir a partir del 11 de diciembre;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe No. 052-2009-JUP/MDA, la Oficina de Personal manifiesta que al haberse encargado las funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas a la Gerencia Municipal, es necesario efectuar las modificaciones pertinentes en las conformaciones de las comisiones en las cuales estaba considerada la participación de la Gerencia de Administración y Finanzas;

Que, en virtud a lo expuesto en el considerando anterior, mediante Informe No. 417-2009-AL/MDA, la Oficina de Asesoría Legal opina por que se lleve a cabo la modificación del articulo 6° de la Ordenanza No. 012-2009-A/MDA, a fin de regularizar los cambios mencionados de acuerdo a la siguiente propuesta:

Miembros Titulares:
- Jefe de la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico
- Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación
- Jefe de la Oficina de Personal

Miembros Suplentes:
- Jefe de la Oficina de Asesoría Legal.
- El encargado de Asistencia Social.

Estando a lo expuesto en la presente y de conformidad con las atribuciones que le competen a la Alcaldía según lo dispuesto en el inciso 6º del Articulo 20º, en concordancia con el segundo párrafo del articulo 39° y el articulo 42° de la Ley 27972º, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar la propuesta de modificación del articulo 6° de la Ordenanza No. 012-2009-A/MDA, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente Decreto.

Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza No. 012-2009-A/MDA, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6º.- Conformación
El comité de administración para la atención de casos y obras sociales estará conformado por los siguientes funcionarios municipales:

Miembros Titulares:
o Jefe de la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico
o Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación
o Jefe de la Oficina de Personal

Miembros Suplentes:
o Jefe de la Oficina de Asesoría Legal.
o El encargado de Asistencia Social.»

Artículo Tercero.- Dispóngase para que la Gerencia Municipal, y, a través de ella, las áreas involucradas, procedan con la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Agapito Ramos Campos
Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 240– 2009 –A/MDA

Asia, 16 de diciembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

VISTO:
El Acuerdo de Concejo No. 163-2009/MDA, de fecha 12 de diciembre del 2009, y los Informes No. 359-2009-AL/MDA, y No. 390-2009-AL/MDA, de fechas 2 de octubre, y 10 de diciembre del 2009, de la Oficina de Asesoría Legal, referidos al Proceso de Adquisición Directa Selectiva No. 004-2009-CEP/MDA, correspondiente a la adquisición de equipos informáticos.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, mediante el Decreto Legislativo No. 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se establecen «los lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Publico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos»;

Que, de conformidad con el articulo 5° del Decreto Supremo No. 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo No. 1017, Ley de Contrataciones del Estado, «están a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad: 1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces»;

Que, el artículo 5° del Decreto Legislativo No. 1017, Ley de Contrataciones del Estado, señala que «el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento»;

Que, mediante Acuerdo de Concejo No. 137-2009/MDA, de fecha 02 de octubre del 2009, se aprobó la contratación, directa e inmediata, y por el plazo de un año, de la empresa FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC, bajo la modalidad de servicios personalísimos, y, por lo tanto, exonerada de proceso de selección correspondiente, para que brinde el servicio de asesoría en procesos de fiscalización administrativa, tributaria, cobranza, y defensa legal en procesos de la materia;

Que, mediante Informe Legal Nº No. 359-2009-AL/MDA, de fecha 2 de octubre, y su ampliación, Informe No. 390-2009-AL/MDA, de fecha 10 de diciembre del 2009,288-09-OAL/MDA, la Oficina de Asesoría Legal informa que mediante carta remitida por la empresa Luz del Sur se pone en conocimiento de la Entidad que el señor Rubén Esteban Falcón Tenorio, en su calidad de Gerente General de la empresa FALDRET ASESORES Y CONSULTORES SAC, esta siendo procesado penalmente ante diversos juzgados penales de la capital;

Que, de acuerdo a los mencionados informes, los hechos en cuestión fueron ocultados por los contratados y no permitieron tomar conocimiento de situaciones irregulares que pudieron ser materia de evaluación al momento de decidir acerca de la contratación de la mencionada empresa por parte de la Municipalidad Distrital de Asia;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo IV, acápite 1.8 del Titulo Preliminar de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados «(…), realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.»;

Que, asimismo y de acuerdo a lo previsto en el articulo 56° del Decreto Legislativo No. 1017, Ley de Contrataciones del Estado, «…El Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, solo hasta antes de la celebración del contrato,…»

Que, la norma mencionada en el considerando anterior, señala que se «declarará nulo los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable,…»;

Que, al existir indicios que permiten suponer falta de probidad de parte del representante legal de la empresa FALDRET ASESORES Y CONSULTORES SAC, y al tratarse que los hechos materia de las imputaciones en su contra se han realizado en la ejecución de actividades relacionadas con las cuales se considero su contratación, habiendo sido esta información de carácter relevante para la toma de decisiones del Concejo Municipal al momento de aprobar su contratación, faltando de esta manera con el principio de conducta procedimental ya señalado, es que resulta procedente proponer la anulación de la decisión de contratar a la empresa FALDRET ASESORES Y CONSULTORES SAC para que brinde los servicios mencionados.

Que, siendo así, corresponde al Titular de la Entidad, de acuerdo al artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo No. 1017, declarar la nulidad de oficio del proceso de selección, en vista que se ha configurado causal de nulidad al haberse contravenido las normas esenciales del procedimiento administrativo, tal como se encuentra dispuesto en el artículo 56° del mismo cuerpo legal.

Estando a lo expuesto en la presente, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, Decreto Supremo No. 184-2008-EF, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972;

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar de oficio, la nulidad del Proceso para la Contratación Directa e Inmediata de la empresa FALDRET ASESORES & CONSULTORES SAC, bajo la modalidad de servicios personalísimos, y exonerada de proceso de selección correspondiente, por contravención de las normas esenciales del procedimiento administrativo, tal como se encuentra dispuesto en el artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo No. 1017.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que sea la Gerencia Municipal la encargada de ejecutar lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese a los interesados del tenor de la presente resolución para los fines del caso.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Agapito Ramos Campos
Alcalde

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