18 julio 2018

CASI MEDIO MILLAR DE NIÑOS INTOXICADOS CON DESAYUNOS DEL PROGRAMA QALI WARMA... Escrito por  Guillermo Peña

Producto colombiano recientemente proveído por este programa de alimentación dejó colapsado el Hospital Rezola con alrededor de 500 menores de edad que llegaron con síntomas de vómitos, dolores de cabeza, fiebre y muchos otros síntomas más.
 
Congresista Lizbeth Robles: «Se hallarán a responsables caiga quien caiga»
La gran cantidad de niños que llegaba al Hospital Rezola de Cañete proveniente de diversos colegios y escuelas iniciales generó que el nosocomio colapsara y no se diera abasto para atenderlos oportunamente. El hecho fue comprobado por la congresista Lizbeth Robles Uribe, quien no solamente quedó indignada por el hecho, sino que además se conmovió por el padecimiento de los menores. Ante desagradable escenario la parlamentaria se comprometió a hallar a los responsables de este atentado a la vida, el cuerpo y la salud de los pequeños sin importar quien sea.

El producto letal de Qali Warma que intoxicó a los menores cañetanos
Todo hace indicar que el producto que provocó esta intoxicación sería el producto bebible colombiano de nombre  FRUTONAU-TAS, un snack de frutas suministrado recientemente a los niños de toda la provincia de Cañete y que fue reemplazado por la leche que se entregaba a los menores normalmente. Este elemento consumido por los niños, sería el que habría desencadenado una intoxicación masiva en los estudiantes de varios colegios de diversos distritos cañetanos. Ello motivó que el director de la I.E.P. Nº 20874 – Centro de Varones, Walter Manero Campos, inmediatamente suspendiera la entrega de estos productos y aisló los mismos a buen recaudo.
 
Ministra del MIDIS asegura que no tolerará corrupción en Qali Warma...
Hasta la provincia de Cañete llegó la ministra del MIDIS (Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social), Liliana Del Carmen La Rosa Huertas, quien se comprometió a través de una conferencia de prensa ofrecida a la prensa local a no tolerar ningún acto irregular ni de corrupción dentro del programa de alimentación, por lo cual se llegará hasta el fondo de este asunto para hallar a los responsables del hecho.
Importante mencionar que la indignación popular llegó hasta el borde en que los padres de familia que yacían fuera de las instalaciones del Hospital Rezola propalaban una serie de improperios contra la titular del MIDIS e incluso llegaron a golpear la unidad vehicular en la que ingresó al nosocomio.
Algo que generó sorpresa fue lo expresado por Juan Carlos Rondón, jefe territorial de Lima Metropolitana y Callao de Qali Warma, que enfatizó que todos los productos suministrados por Qali Warma han sido autorizados por la DIGESA y que poseen registros sanitarios y se encuentran correctamente acreditados por los entes correspondientes y que lo único que queda es esperar el resultado de la investigación para de acuerdo ello determinar las responsabilidades.

MINISTRA LILIANA LA ROSA SE HIZO PRESENTE... Y ESTUVO CON NIÑOS HASTA SU ESTABILIZACIÓN...

La salud es estable de los escolares de cuatro colegios de la provincia de Cañete, en la región Lima, que presentaron cuadros de intoxicación esta mañana, luego de consumir productos distribuidos por Qali Warma, afirmó la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Liliana La Rosa.
«La salud de los 340 menores afectados- de un total de  25,800 que reciben alimentos de dicho programa-está garantizada», aseguró la titular del Midis, quien llegó a la ciudad de San Vicente de Cañete para inspeccionar la recuperación de los alumnos que presentaron problemas de salud.
Aseguró que la mayoría de los escolares ya fueron dados de alta, 40 están en observación y solo 16 permanecen en el hospital Rezola con deshidratación leve.
También subrayó que las investigaciones ya se iniciaron con la intervención de la Fiscalía y de la Policía Nacional, y anunció medidas administrativas y penales contra quienes resulten responsables de este hecho. «Reforzaremos las acciones para proteger a la infancia, tal como es la prioridad de actual Gobierno. No toleraremos la corrupción, resaltó.

FISCALÍA INICIÓ
INVESTIGACIÓN
A su turno, el Ministerio Público informó, a través de su cuenta oficial en Twitter, que inició una investigación de la intoxicación de escolares. Precisó que el caso está a cargo de los fiscales Belisa Pérez, Jaime Valencia y Betsabé Silva.
Los citados fiscales dispusieron la inmovilización de las raciones de alimentos que utiliza la empresa proveedora para preparar los desayunos escolares en Cañete para analizarlas si están aptas para su consumo.
Por su parte, el director regional de Salud en Cañete precisó que los menores entre 6 y 12 años presentaron dolor abdominal asociado a naúseas. Se les aplicó tratamiento intramuscular, antinifla-matorio y antialérgico. 
El director de Qali Warma, Mario Ríos, expresó que la compota de frutas distribuida por el programa Qali Warma sería la causante de la intoxicación que sufrieron los estudiantes y descartó que haya fallecidos.

PROVEEDOR ES
MAN Y LIU S.R.L.
«Los alumnos afectados proceden de 4 instituciones educativas que abastece el proveedor Man Y Liu S.R.L., ya que le corresponde esta zona. Esta empresa distribuyó esta mañana desayunos a 180 colegios. Todos los días las raciones son diferentes», puntualizó. 
Afirmó que de acuerdo a los contratos con el proveedor hay una serie de penalidades e intervenciones. Esperaremos los resultados del laboratorio, concluyó.
Los alumnos intoxicados estudian en la IEP 20188 del Centro de Mujeres,20189 Señora de la Concepción, República de Chile, Alfonso Ugarte.

ASALTO O AUTOROBO... Escribe: Guillermo Peña

El alcalde Alex Bazán mencionó que la cantidad perdida de S/ 78 mil soles declarada ante la PNP es solamente el monto inicial, ya que podría ser más lo robado. A pesar de ello se solidarizó con su funcionario.
Suspicacias y cuestionamientos de parte de la opinión pública es lo único que ha desatado el supuesto asalto sufrido por el subgerente de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), Juan Emilio Meneses Acevedo, que se habría suscitado el lunes 16 de julio aproximadamente a las 5 de la tarde en la intersección del Jr. O´Higgins y el Jr. Bolognesi en el distrito de San Vicente.
En el presunto atentado el funcionario en mención adelantó ante sus compañeros de trabajo que la suma perdida ascendió a S/78 mil soles, lo mismo que se anunció a través de un post publicado en el fanpage de la comuna, donde se dijo que Meneses Acevedo había sido golpeado y amenazado con un arma de fuego, quedando herido por tales ataques.
Sin embargo, lo manifestado por el funcionario en el parte policial totalmente opuesto, en el cual no menciona los golpes ni el amedrentamiento.
Pero lo que realmente sorprendió fueron las declaraciones vertidas por el alcalde provincial Alexander Bazán Guzmán, quien adujo que los S/78 mil soles no es la suma total de lo robado, dejando entrever que sería mayor la cantidad.
«S/78 mil soles es el monto inicial. Podría ser más. Vamos a dar a conocer en detalle del dinero que se ha perdido a través de este robo. […] Bueno, en este caso es un tema personal; los funcionarios asumen también sus responsabilidades de acuerdo a nuestro reglamento. Y, pues, vamos, a través de las investigaciones, determinar las responsabilidades. Pero particularmente hemos coordinado con la Gerencia Municipal para que se aperture un proceso administrativo para que se eviten en adelante estas complicaciones, toda vez que se tiene que tomar todas las previsiones del caso. Lamentablemente no hay protocolos en este aspecto. Siempre se pide y se recomienda que se tomen las precauciones del caso», aseveró.
 
No había una póliza de seguro para Tesorería
Sí, así como se lee. El propio burgomaestre declaró que el área afectada con el presunto robo no contaba con un seguro contra este tipo de incidencias.
«[…]. En este caso (el tesorero) no tenía una póliza. Estamos nosotros coordinando la contratación de una póliza para que se evite este contratiempo. […]. Bueno, nos solidarizamos (con el funcionario) hasta que se demuestre lo contrario. En el caso de que haya algo ajeno a nuestra realidad», expresó.
 
No se pidió la colaboración del Cuerpo de Serenazgo para el resguardo del dinero
La primera autoridad edil agregó que no se podía forzar a los efectivos del orden a asistir al funcionario porque no se dan abasto y porque además, ante un eventual acto criminal, no podrían responder en igual condiciones.
«[…]. Serenazgo es un tema importante, porque los chicos siempre están apoyando u contribuyendo, pero tampoco se le puede dar la responsabilidad a ellos porque ellos no portan armas. El día de ayer, aparentemente, la denuncia demuestra que habrían participado dentro de este robo dos personas inescrupulosas con arma de fuego. Entonces imagínense si los serenos hubieran expuesto sus vidas en esta situación. […]», dijo.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

PRONUNCIAMIENTO

En acuerdo UNÁNIME de los señores jueces de todas las instancias en Sesión del 16 de julio del año 2018, ante la situación actual en el Poder Judicial por la coyuntura, emiten el presente pronunciamiento público:

1.- EXPRESAR nuestro absoluto rechazo a las evidentes conductas de tráfico de influencias y corrupción que comprometen a magistrados de todos los niveles y personal, de la Corte Superior de Justicia del Callao, a Jueces Supremos Titulares y consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura.

2.- EXIGIR a las autoridades competentes tomar las acciones determinantes con la celeridad que el caso amerita, para combatir y sancionar los actos ilícitos que se han dado a conocer por los medios periodísticos y que repercuten en los justiciables y la imagen de nuestra institución.

Cañete, 16 de julio del 2018

SECRETARIA DE SALA PLENA

MEDALLA DE ORO PARA EL COLEGIO JESÚS DE NAZARETH EN LA MACRO REGIONAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES.

Rosmery Gutiérrez Arias, alumna del I.E.Pr Jesús de Nazareth de Cañete, ganó la presea de oro en la etapa macro regional de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018, realizado en el distrito limeño de Barranco.
Rosmery Gutiérrez, desplazó a los participantes de los colegios de Lima Metropolitana y el Callao, en la disciplina marcha atlética de 3 kilómetros, cogiendo la medalla de oro y clasificándose a la etapa nacional.

HISTÓRICA HAZAÑA DEL JESÚS DE NAZARETH
La delegación presidida por el promotor Ing. Adbel Huaranca Yáñez y la directora Lic. María Francia García, estallaron de euforia al conseguir esta histórica hazaña en favor de su institución.
Destacaron igualmente al profesor Paulo García Manzo, encargado del área de Educación Física, por su impecable labor de formar atletas para el futuro del Perú.
Felicitaron igualmente a Yumy Rodríguez, por alcanzar el tercer puesto en lanzamiento de bala, obteniendo la medalla de bronce en este importante certamen deportivo escolar que organiza el Ministerio de Educación.

FRANCISCO RIVERA FAJARDO
El colegio Jesús de Nazareth, culmina su participación el día jueves con la intervención del alumno Francisco Rivera Fajardo en la categoría de “habilidades diferentes”, confiando que será toda una sorpresa en la macro regional.
Francisco Rivera, participará en las disciplinas de 80 metros planos, salto con impulso y lanzamiento de bala, siempre en el estadio de Barranco, sede de los Juegos Deportivos Escolares Nacional de la Macro Región.(wilfredo Cayllahua)

EL ORMEÑO YA PIENSA EN NUEVO D.T.

Todo hace indicar que no ha caído nada bien, el resultado que consiguió el elenco del Walter Ormeño en los partidos que realizó en la primera fase... y que hace que la cabeza de Gabriel Morote sea la primera en caer... y es que a diferencia de otros años, podemos percibir que hay plantel... pero está faltando esquina... y es que fue imprudente por decir lo menos, el cambiar de Técnico a sólo días de iniciar la etapa... ahora hay que hilar fino... se necesita de un técnico capaz... que conozca al grupo... que lo haya seguido en estos partidos... un hombre que quiera llevar al elenco a instancias superiores... no un técnico que venga por un buen contrato, se lleve la plata... y nos deje eliminados...
Apostaría por un técnico local, aunque hay que reconocer que son muy pocos los que quieran asumir ese reto... el Ormeño tiene gente... pero le falta esquina... el plantel ya está... falta quien lo conduzca... ojalá que los dirigentes mediten bien, lo que van a hacer, y puedan enrumbar este barco hacia buen puerto.

MPC EMITE ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR LOS SEÑORES RAÚL GONZALO BELLATIN GALDOS y MÓNICA MARÍA GÓMEZ DE LA TORRE DE BELLATIN


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 026-2018-MPC

Cañete, 20 de junio de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de junio de 2018 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que «Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia», concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante expediente administrativo N° 007483-2017 de fecha 07 de julio de 2017, los señores RAÚL GONZALO BELLATIN GALDOS Y MÓNICA MARÍA GÓMEZ DE LA TORRE DE BELLATIN, solicita aprobación de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación del predio ubicado en el Sub Lote 2B-01 con un área de 10 Has, 8,155.36 m2, inscrito en la partida electrónica N° 21225277, de la Zona Lomas denominadas Chutana, jurisdicción del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento Lima;

Que, con Informe 380-2017-KVFP-GODUR-MPC, de fecha 21 de julio de 2017, la Sub Gerente de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), señala entre otros, que el expediente administrativo cumple con la documentación técnica exigida por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para la aprobación del Planeamiento Integral;

Que, con Informe N° 0752-2017-SGII-MPC, de fecha 14 de setiembre de 2017, el Sr. Carlos Quiñones Torres - Sub Gerente de Imagen Institucional de la MPC, informa que del 11 de agosto al 11 de setiembre del 2017, se ha cumplido con la publicación de los 30 días correspondientes en el panel informativo de la MPC, respecto a la modificación del plan urbano del distrito de Chilca, mediante el procedimiento de Planeamiento Integral para el predio, presentado por los señores RAÚL GONZALO BELLATIN GALDOS y MÓNICA MARÍA GÓMEZ DE LA TORRE DE BELLATIN;

Que, mediante Oficio N° 036-2017-GDyPU-MDCH de fecha 15 de noviembre de 2017, el Ing. Rolando Arocutipa Muñiz - Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, informa que se ha publicado en el panel público y pagina web de la Municipalidad Distrital de Chilca por 30 días, la propuesta y los planos correspondientes, así como también señala que con fecha 03 de Noviembre del 2017, se realizó la audiencia pública, para conocimiento de la población y de ser el caso presentar su oposición a la propuesta de Planeamiento Integral, dando opinión técnica mediante Informe N° 396-2017-JEBQ-SGOPCHU-GDyPU-MDCH, de la propuesta de Planeamiento Integral, presentado por RAÚL GONZALO BELLATIN GALDOS y MÓNICA MARÍA GÓMEZ DE LA TORRE BELLATIN, inscrito en la partida N° 21225277, que cuenta con un área de 10 Has 8,155.36 m2 , ubicado en el Sub Lote 2B-1, Zona Lomas denominada Chutana, Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima;

Que, con Informe N° 185-2017-G.D-GSG-MPC, de fecha 19 de diciembre de 2017, la Sra. Flor de María Damiano Rojas - Encargada de la Sub Gerencia Gestión Documentaria de la MPC, comunica entre otros, que habiendo realizado la búsqueda en el Sistema de Tramite Documentario, por concepto de número de expediente, nombre del administrado por concepto y sumilla (oposición, observación y referencia) no existe oposición sobre el expediente del administrado;

Que, con Informe N° 0046-2018-SGTIRE-GPPTI-MPC de fecha 23 de febrero de 2018, el Sr. Anthony Ernesto Palomino Cotipa - Sub Gerente de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadísticas, aclara lo señalado en el Informe N° 220-2017-SGTIRE-GPPTI-MPC, indicando que se cumplió con la publicación en la página web de esta Municipalidad, respecto a la propuesta de Planeamiento Integral y que ésta se realizó el día 10 de agosto de 2017 y continua hasta la actualidad, adjuntando impresiones (capturas de pantalla) de lo mostrado en la web;
Que, con Informe N° 423-2018-GODUR-MPC, de fecha 23 de marzo de 2018, el Ing. Misael Silvano Calagua Zevallos - Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la MPC, concluye que se ha seguido los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral, por lo que emite el informe técnico favorable, dando inicio a la etapa de aprobación de la propuesta de planeamiento Integral para el predio de propiedad de RAÚL GONZALO BELLATIN GALDOS Y MONICA MARÍA GÓMEZ DE LA TORRE DE BELLATIN;

Que, bajo la premisa, los gobiernos locales asumen competencia y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73° de la Ley N° 27972; asimismo, en dicha Ley Orgánica, artículo 79°, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el artículo 12° del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA.;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fin de garantizar una función planificadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 006-95-MPC, de fecha 08 de Junio de 1995, se aprobó el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modificado por la Ordenanza N° 026-2002-MPC, de fecha 20 de Mayo del 2002; conforme se puede advertir de dicho instrumento técnico normativo y teniendo en cuenta el Informe N° 423-2018-GODUR-MPC, la zonificación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es de eriazo no programado (ENP);

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 031-2007-MPC y sus modificatorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y asignación de zonificación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho;  

Que, la zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; (Artículo 99 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA). Asimismo, la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según lo señalado en los Cuadros Resumen de Zonificación del Anexo N° 02. Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza (Artículo 100° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA;

Que, el Art. 6º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que «ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (…)»;

Que, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 12° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos:

· El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales.
· Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden:
- El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales.
- El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes.
- El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes.
- El Plan Específico - PE, para sectores urbanos.
- El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos.

Que, el Art. 58° del Reglamento antes mencionado, señala que el Planeamiento Integral – PI, es un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación; asimismo el numeral 61.3) del Art. 61º del mismo cuerpo normativo,  señala que la propuesta final del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5) del Art. 55° del Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en síntesis, el proyecto propuesto por el administrado ofrece una alternativa de área industrial, el cual contará con lotes industriales de zonificación Industria Semipesada (I3), por ende dicha zonificación asignada, favorecerá con el incremento del valor comercial de las viviendas de los actuales propietarios, debido a que tendrán un mayor acceso a servicios públicos en general, lo cual lo convierte en un bien más cotizado, agregando a ello existirá más trabajo cerca de sus casas, deviniendo que tengan que gastar menos en transporte;

Que, de la revisión a la documentación adjunta se tiene que el administrado inicia su procedimiento el 07 de julio del 2017, a la vigencia del nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, el área técnica ha encauzado el procedimiento bajo dicha reglamentación, siendo de su responsabilidad la verificación de los aspectos técnicos por ser de su especialidad;

Que, mediante Informe Legal Nº 143-2018-GAJ-MPC de fecha 02 de mayo de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es factible, aprobar la propuesta de Planeamiento Integral y asignación de zonificación, para el predio de propiedad de los señores RAÚL GONZALO BELLATIN GALDOS y MÓNICA MARÍA GÓMEZ DE LA TORRE DE BELLATIN, ubicado en el Sub Lote 2B-01, de la Zona Lomas denominadas Chutana, con un área de 10 Has, 8,155.36 m2, jurisdicción del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento Lima, inscrito en la partida electrónica N° 21225277 – zona registral N° IX – sede Lima, oficina Registral Cañete, tomando en consideración los detalles descritos en el Informe N° 423-2018-GODUR-MPC; 2) Que, se remita previamente, los actuados a la Comisión de Obras de la municipalidad, para que emita el dictamen correspondiente, luego de ello se remita al Pleno del Concejo para su deliberación y determinación; y 3) Que, es preciso señalar que el Planeamiento Integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el artículo 62 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA;

Que, mediante Dictamen Nº 15-2018-CODUR-MPC de fecha 11 de junio de 2018, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Elevar la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación para el predio de propiedad de los señores RAÚL GONZALO BELLATIN GALDOS y MÓNICA MARÍA GÓMEZ DE LA TORRE DE BELLATIN, ubicado en el Sub Lote 2B-01, de la Zona Lomas denominadas Chutana, con un área de 10 Has, 8,155.36 m2, jurisdicción del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 21225277 – Zona Registral N° IX – sede Lima, oficina Registral Cañete, la zonificación propuesta es zonificación INDUSTRIA SEMI PESADA (l3);

Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Art. 9° y el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta de los Regidores Provinciales; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR LOS SEÑORES RAÚL GONZALO BELLATIN GALDOS y MÓNICA MARÍA GÓMEZ DE LA TORRE DE BELLATIN

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación para el predio ubicado en el Sub Lote 2B-01, de la Zona Lomas denominadas Chutana, con un área de 10 Has, 8,155.36 m2, jurisdicción del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 21225277 – Zona Registral N° IX – sede Lima, oficina Registral Cañete, encauzado mediante Expediente N° 007483-2017, de fecha 07 de julio de 2017, solicitado por los señores Raúl Gonzalo Bellatin Galdos y Mónica María Gómez de la Torre de Bellatin.
La zonificación propuesta es zonificación INDUSTRIA SEMI PESADA (l3) cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente:



ARTÍCULO 2º.- Precisar que el Planeamiento Integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Art. 62° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.

ARTÍCULO 3º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, debidamente aprobados por la Sub. Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el Art. 1º de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Art. 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º.- ENCARGAR a la Gerente de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la provincia, así como, notificar al administrado y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de ésta corporación municipal, la publicación de la misma en el portal de la entidad www.municanete.gob.pe.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde

MPC EMITE ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR LOS SEÑORES HERNÁN RAÚL LOSTAUNAU BALAREZO, AUGUSTO ALEJANDRO ANDRIANZEN CABRERA Y SU CÓNYUGE MARÍA LUCRECIA AGUILAR PRETELL, RICARDO DANIEL GAYOSO CASTRO Y SU CÓNYUGE MARIANNE LAURA ISABEL GULLOT MEAVE


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 025-2018-MPC

Cañete, 15 de junio de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de junio de 2018 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que «Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia», concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Art. 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Es decir, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los Gobiernos Locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación; es así que, el Art. 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, concordante con el numeral 40.1 del Art. 40º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA;

Que, según el Art. 42º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, señala que la aprobación de los planes, así como su actualización y/o modificación debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario, y ceñirse al procedimiento siguiente:
1.- La Municipalidad Provincial exhibe el Proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción y a través de su página web, durante treinta (30) días calendario.
2.- En todos los casos, la Municipalidad Provincial, dentro del plazo señalado, realiza una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando en particular a los organismos del Gobierno Nacional, Regional y Distrital involucrados en el ámbito local, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción.
3.- En todos los casos, las personas naturales o jurídicas de la jurisdicción provincial y/o distrital, formulan sus observaciones y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el numeral 1) del presente artículo.
4.- En el caso del PAT, el proyecto de Plan es remitido al respectivo Gobierno Regional para que dentro del plazo establecido en el numeral 1), emita opinión, incluidas sus observaciones y recomendaciones, si lo estima conveniente.
En los casos de PDM, PDU o EU, el proyecto del Plan es remitido a las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción para que dentro del plazo establecido en el numeral 1) emitan su opinión incluidas sus observaciones y recomendaciones, si lo estiman conveniente;

Que, el Art. 43º del Reglamento acotado, señala que concluidos los procedimientos establecidos en el artículo anterior, el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Desarrollo Urbano, Esquema de Ordenamiento Urbano y/o Plan Específico, según corresponda. Cada uno de estos planes tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de su publicación; vencido este plazo se procederá a su actualización;

Que, mediante expediente administrativo Nº 13518-2015 de fecha 21 de diciembre de 2015 y escrito de subsanación de fecha 26 de abril de 2016, los señores Hernán Raúl Lostaunau Balarezo, Augusto Alejandro Andrianzen Cabrera y su cónyuge María Lucrecia Aguilar Pretell, Ricardo Daniel Gayoso Castro y su cónyuge Marianne Laura Isabel Gullot Meave, debidamente representados por el Sr. Hernán Raúl Lostaunau Balarezo, solicita anexión al área urbana y asignación de zonificación, para el predio rustico denominado «La Bajada» que cuenta con un área de 22,317.68 m2, inscrito en la partida electrónica N° 21197610 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, ubicado en el distrito de chilca provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, la anexión al área urbana y asignación de zonificación propuesto por el administrado es para I3 (GRAN INDUSTRIA), logrando con esta habilitación industrial que el valor comercial de los predios en forma general se vean incrementados en su valor comercial, como consecuencia del desarrollo del futuro proyecto, desarrollo de pistas, infraestructura de agua, desagüe, electricidad; así como hacer que esta zona pueda tener características urbanas, orientadas hacia la sostenibilidad sin alteración o generación negativa en el entorno de la zona, que convivan en armonía y se complementen entre ellas, contando con la infraestructura urbana que permita el óptimo desarrollo de la vivienda;

Que, se advierte que el procedimiento inicia el 21 de diciembre del 2015, con el anterior Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA; no obstante, ha entrado en vigencia el nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA de fecha 22 de diciembre del año 2016, por lo que el procedimiento se encauza bajo la normativa anterior en aplicación del principio de ultractividad;

Que, con Oficio N° 001-2017-LECHV-GDyPU-MDCH, de fecha 21 de junio del 2017, el Ing. Luis Enrique Chávez Veliz - Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, informa que se ha publicado en el panel público y pagina web de la Municipalidad Distrital de Chilca por 30 días, la propuesta y los planos correspondientes, así como también señala que con fecha 13 de junio del 2017 se realizó la audiencia pública sin que se haya presentado ninguna oposición a la propuesta de modificación del plan urbano del Distrito de Chilca, opinando favorablemente por la propuesta de modificación del PUD de Chilca, presentada por Hernán Raúl Lostaunau Balarezo, Augusto Alejandro Andrianzen Cabrera y su cónyuge María Lucrecia Aguilar Pretell, Ricardo Daniel Gayoso Castro y su cónyuge Marianne Laura Isabel Gullot Meave, del predio inscrito en la partida N° 21197610, que cuenta con un área de 22,317.68 m2, ubicado en la bajada, Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima;

Que, mediante Informe N° 414-2017-KVFP-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 08 de agosto de 2017, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la MPC, informa al Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, que se ha seguido los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamentos de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la aprobación de la propuesta de anexión y asignación de zonificación, por lo tanto solicita la aprobación de la propuesta de la anexión al área urbana y asignación de zonificación de la ciudad del Chilca para el predio de propiedad Hernán Raúl Lostaunau Balarezo, Augusto Alejandro Andrianzen Cabrera y su cónyuge María Lucrecia Aguilar Pretell, Ricardo Daniel Gayoso Castro y su cónyuge Marianne Laura Isabel Gullot Meave;

Que, mediante Informe N° 0741-2017-SGII-MPC, de fecha 08 de setiembre de 2017, el Sr. Carlos Quiñones Torres - Sub Gerente de Imagen Institucional de la MPC, informa que del 25 de julio al 25 de agosto de 2017, se ha cumplido con la publicación de los 30 días correspondientes en el panel informativo de la MPC, respecto a la difusión de la anexión del área urbana y asignación de zonificación en del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, respecto al Exp. 13518-15;

Que, con Informe N° 178-2017-G.D-GSG-MPC, de fecha 24 de noviembre de 2017, la Sra. Flor de María Damiano Rojas - Encargada de la Sub Gerencia Gestión Documentaria de la MPC, comunica entre otros, que habiendo realizado la búsqueda en el Sistema de Tramite Documentario, por concepto número de expediente, nombre del administrado por concepto y sumilla (oposición, observación y referencia) no existe oposición sobre el expediente del administrado;

Que, mediante Informe N° 327-2017-SGTIRE-GPPI-MPC, de fecha 19 de diciembre de 2017, la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, informa que el día 25 de agosto del año 2016, se realizó la publicación en la página web de esta Entidad, la documentación referente a la difusión de la anexión al área urbana y asignación de zonificación propuesta de modificación de plan de desarrollo urbana del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima. Expediente N° 13518-15 – LOSTAUNAU BALAREZO HERNAN RAUL;

Que, con Informe Nº 212-2017-GODUR-MPC de fecha 14 de febrero de 2018, el Ing. Silvano Misael Calagua Zevallos - Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la MPC, señala que el expediente N° 13518-2015 del 21 de diciembre de 2015 presentado por los señores Hernán Raúl Lostaunau Balarezo, Augusto Alejandro Andrianzen Cabrera y su cónyuge María Lucrecia Aguilar Pretell, Ricardo Daniel Gayoso Castro y su cónyuge Marianne Laura Isabel Gullot Meave, sobre anexión al área urbana y asignación de zonificación, para el predio rustico denominado «La Bajada» que cuenta con un área de 22,317.68 m2, inscrito en la partida electrónica N° 21197610 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de chilca provincia de Cañete, departamento de Lima; se encuentra conforme a los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la modificación del Plan de Desarrollo Urbano a través del procedimiento de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, precisando que se ha cumplido con el período de difusión de la propuesta, así como que no se han formulado observaciones o recomendaciones; opinando favorablemente por la aprobación de la modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca a través de los procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación;

Que, mediante Informe Legal Nº 079-2018-GAJ-MPC de fecha 12 de marzo de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye entre otros: 1) Que, es factible, aprobar la Modificación al Plan de Desarrollo Urbano a través de los procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, para el predio de los señores Hernán Raúl Lostaunau Balarezo, Augusto Alejandro Andrianzen Cabrera y su cónyuge María Lucrecia Aguilar Pretell, Ricardo Daniel Gayoso Castro y su cónyuge Marianne Laura Isabel Gullot Meave, del predio rustico denominado «La Bajada» que cuenta con un área de 22,317.68 m2, inscrito en la partida electrónica N° 21197610 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, oficina registral Cañete, ubicado en el distrito de chilca provincia de Cañete, departamento de Lima, tomando en consideración los detalles descritos en el Informe N° 212-2018-GODUR-MPC; y 2) Que, se eleve lo actuado a la Comisión de Obras de esta institución edil, con la finalidad de que emita el dictamen correspondiente, consecutivamente se ponga a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y determinación;

Que, mediante Dictamen Nº 16-2018-CODUR-MPC de fecha 13 de junio de 2018, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Elevar la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación para el predio de propiedad de los señores Hernán Raúl Lostaunau Balarezo, Augusto Alejandro Andrianzen Cabrera y su cónyuge María Lucrecia Aguilar Pretell, Ricardo Daniel Gayoso Castro y su cónyuge Marianne Laura Isabel Gullot Meave, del predio rustico denominado «La Bajada» que cuenta con un área de 22,317.68 m2, inscrito en la partida electrónica N° 21197610 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, oficina registral Cañete, ubicado en el distrito de chilca provincia de Cañete, departamento de Lima, la zonificación propuesta es zonificación INDUSTRIA SEMI PESADA (I3);

Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, contando con el voto UNÁNIME; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR LOS SEÑORES HERNÁN RAÚL LOSTAUNAU BALAREZO, AUGUSTO ALEJANDRO ANDRIANZEN CABRERA Y SU CÓNYUGE MARÍA LUCRECIA AGUILAR PRETELL, RICARDO DANIEL GAYOSO CASTRO Y SU CÓNYUGE MARIANNE LAURA ISABEL GULLOT MEAVE

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través de los Procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación solicitada por los Sres. Hernán Raúl Lostaunau Balarezo, Augusto Alejandro Andrianzen Cabrera y su cónyuge María Lucrecia Aguilar Pretell, Ricardo Daniel Gayoso Castro y su cónyuge Marianne Laura Isabel Gullot Meave, para el predio rustico denominado «La Bajada» que cuenta con un área de 22,317.68 m2, inscrito en la Partida Electrónica N° 21197610 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Cañete, ubicado en el distrito de Chilca provincia de Cañete, departamento de Lima, encauzado mediante Expediente N° 13518-2015 de fecha 21 de diciembre de 2015 y tomando en consideración los detalles descritos en el Informe N° 212-2018-GODUR-MPC, cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente:

Zonificación INDUSTRIA SEMI PESADA (I3)

ARTÍCULO 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación debidamente aprobados por la Sub. Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º.- ENCARGAR a la Gerente de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la provincia, así como, notificar al administrado y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de ésta corporación municipal, la publicación de la misma en el portal de la entidad www.municanete.gob.pe.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde

EDICTOS DEL 18 DE JULIO

EDICTO JUDICIAL (03 DÍAS)
Exp. N° 342-2015. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, que despacha la Señora Juez, Doctora Haydee Pérez Saavedra, Secretario Judicial Luis Jesús Raymondi Lorenzo AUTOS Y VISTOS; Con el escrito de demanda. CONSIDERANDO: AL PRINCIPAL.- PRIMERO: La demanda que corre en autos, reúne los requisitos de admisibilidad, procedibilidad y competencia contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil concordante con el artículo 164° del Código de los Niños y Adolescentes; SEGUNDO: Asimismo la demanda no se encuentra incursa dentro de los presupuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426° y 427° del Código Procesal Civil, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción exigidos por los preceptos citados, por estas consideraciones; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente demanda interpuesta por YAQUELE SOLEDAD ARAUJO CCANTO contra ROBERT CARLOS QUISPE QUISPE, sobre ALIMENTOS, en la VÍA DE PROCESO ÚNICO. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO de la demanda al demandado por el término de CINCO DÍAS para que la conteste, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que se adjunta. En el acto de la contestación de la demanda, el demandado deberá acompañar la última declaración jurada presentada de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituya o una certificación jurada de sus ingresos con firma legalizada, sin cuyo requisito no será admitida; PUBLÍQUESE por una vez en el Diario de Avisos Judiciales «Al Día con Matices» y en el diario oficial «El Peruano». Mala, 05 de abril del 2018.
Publicar: 17, 18 y 19 de Julio de 2018.

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA
En el Expediente N° 172-2016 en los seguidos por FINANCIERA QAPAQ S.A. contra WILIAM ALVA ROCHA y SUSSAM KARLA MEDINA GUERRA sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA, el Primer Juzgado Civil de Cañete – sede central, a cargo del Juez Edgar Luis Mallma Vargas, Especialista Legal Nancy Jane León Orellana, ha facultado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro N° 293 para llevar a cabo la diligencia de REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien:
INMUEBLE: ubicado en Pasaje J N° 164, Urbanización Los Viñedos de Chincha, Primera Etapa, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, que corre inscrito en la Partida N° 11010484, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX, sede Ica.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 22,109.40 dólares americanos.
BASE DE REMATE: US$ 14,739.60 dólares americanos.
AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Hasta por la cantidad de US$ 22,109.40 dólares americanos a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A. PROFINANZAS S.A., inscrita en el asiento 4-D de la Partida N° 11010484 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX, sede Ica.
DÍA Y HORA DEL REMATE: Día 31 de Julio del 2018 a horas 11:00 a.m. (once de la mañana)
LUGAR DE REMATE: En el local del Primer Juzgado Civil de Cañete – sede central, ubicado en la Av. Mariscal Benavides N° 657, San Vicente, provincia de Cañete, Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además se deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, número de Expediente y número de DNI, copia y original firmados. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Artículo 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelarán culminado el Acto de Remate. Gianni Gasttone Chávez Enciso, Martillero Público con Registro N° 293; Especialista Nancy Jane León Orellana, Primer Juzgado Civil de Cañete – sede central
Gianni Gasttone Chávez Enciso
Martillero Público
Registro N° 293
Publicar: Del 17 al 24 de Julio de 2018.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 6008-2018 de doña OSWALDINA RODRIGUEZ ROJAS, identificada con DNI N° 15346797, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 148, folio 191, del año 1962, en el sentido que se ha consignado con error en el cuerpo principal y rubro de anotaciones el apellido paterno de la titular como RODRIGUES, con S, debiendo ser lo correcto RODRIGUEZ; asimismo se ha registrado con error los nombres y apellidos del padre y de la madre de la titular como JUAN RODRIGUEZ y MARIA ROSA ROJAS, debiendo ser lo correcto JUAN RODRIGUEZ VICENTE y MARIA ROSA ROJAS ARIAS y con omisión de la firma y sello del Registrador Civil de la época resultando proceder su regularización.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la «Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época», aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 19 de Junio de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 250 del Código Civil, se hace saber que ante el alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, se han presentado VARGAS GUTIÉRREZ DARLOS FRANK, de 21 años de edad, de estado civil soltero; natural del distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima; domiciliado en el AH La Esperanza, MZ. B2, Lote 02, del distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima, identificado con DNI N° 73832112; y GUTIÉRREZ GIRÓN LIZBETH JOHANA, de 20 años de edad, de estado civil soltera, natural del distrito de San Vicente, provincia Cañete, departamento de Lima; domiciliada en AH La Esperanza Mz. B2, Lote 02, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima; identificada con DNI N° 76407841; quienes pretenden contraer Matrimonio en esta Municipalidad, las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a la Ley.
Imperial, 17 de Julio del 2018.
Cecilia Y. Loayza Lozano
Sub Gerente Registro Civil

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
EXPEDIENTE: 00174-2018-26-0806-JR-PE-01. JUEZ: MARTINEZ GUTIERREZ MARÍA ELENA GIOVANNA. ESPECIALISTA JUDICIAL: HIRIAM ISABEL CARBAJAL DEL AGUILA. El Juzgado de Investigación Preparatoria de Mala, cita y emplaza al acusado: TIBURCIO CRUZ PANIAGUA: con Documento de Identidad N° 31523916 en mérito a la Resolución número cinco de fecha diecisiete de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se señala AUDIENCIA DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES para el DÍA NUEVE DE AGOSTO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) la misma que es de CARÁCTER INAPLAZABLE, a llevarse a cabo en la sala de audiencias «B» DEL MODULO PENAL DE MALA, sito en el Pasaje San José N° 100 – Mala – Cañete, para que se presente y se defienda de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD; en agravio de MENOR DE EDAD DE INICIALES E.E.C.U., de lo que se deja constancia para los fines de Ley. Mala, 17 de julio del 2018.
Publicar: 18, 19 y 20 de Julio de 2018.

EDICTO JUDICIAL
(03 DÍAS)
EXP. 00174-2018-26-0806-JR-PE-01, ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Mala, que despacha la Sra. Juez María Martínez Gutiérrez y la Especialista Judicial Hirian Carbajal Del Águila; DISPONE notificar al imputado TIBURCIO CRUZ PANIAGUA, con domicilio real en Comunidad Huayñura – Curpahuasi – Grau – Apurímac, con la Resolución N° 03 (parte pertinente) que cita a AUDIENCIA DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES, la misma que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE DE LA MAÑANA, (hora exacta) audiencia que se desarrollará en la Sala de Audiencias «B» del Módulo Penal de Mala, situado en Pasaje San José N° 100 – Segundo Piso – Mala; con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado Defensor del imputado. De lo que se deja constancia para los fines de ley.- Mala, 26 de junio del 2018.
Publicar: 17, 18 y 19 de Julio de 2018.

EDICTO
Ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores – Cañete – Lima; la ciudadana Isidora Felipa Zavala de Avila, ha solicitado la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU ACTA DE NACIMIENTO N° 93, del año 1948, en el sentido que se corrija el segundo apellido en la parte marginal y complete los apellidos del titular, en la parte principal, siendo lo correcto ISIDORA FELIPA ZAVALA JAVIER se efectúe la publicación de conformidad con lo establecido por Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.
Santa Cruz de Flores, 17 de Julio de 2018.
María del Rosario Zavala Arias
Jefe de la OREC