MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
«Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú»
«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»
«Año de la Restitución del Distrito Electoral de Lima Provincias»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2009-A/MDA
Asia, 02 de junio del 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
El Informe del Área de Asesoría Legal Nº 182-2009-AL-MDA de fecha 28/05/09.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado.
Que, los Artículos 18° y 20° de la ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, enuncian que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Que, Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos. En sus Artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, señalan que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado. Las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos.
Que, el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su artículo 5° y en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales mediante Ordenanzas dispondrán de las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los Agentes Participantes; asimismo en su quinta disposición final señala que la Dirección Nacional de Presupuesto Público, dicta las disposiciones complementarias, necesarias para la aplicación de la Ley y su Reglamento, por lo cual anualmente dicho órgano del Ministerio de Economía y Finanzas emite los instructivos para los años fiscales correspondientes.
En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 02/06/09; fue puesto a consideración del Concejo el Proyecto de Ordenanza QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE ASIA PARA EL AÑO FISCAL 2010, el mismo que fue aprobado por unanimidad.
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades y atribuciones en los Art. 9° y 40° de la Ley Mª 27972, en ejercicio a las atribuciones conferidas por lo numerales l) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE ASIA PARA EL AÑO FISCAL 2010
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la presente Ordenanza que dispone y reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2010, el mismo que consta de cuatro (IV) Títulos, treinta y cuatro (34) artículos y cuatro disposiciones Finales, cuyo texto integro será publicado en la Pagina Web de la Municipalidad Distrital de Asia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Oficina de Planificación y Presupuesto y la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico de esta corporación edil.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Agapito Ramos Campos
Alcalde
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2010
TITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE
Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el proceso de formulación del Presupuesto Participativo 2010 del distrito de Asia, así como reglamenta la participación de la Sociedad Civil.
Artículo 2°.- La finalidad de la presente Ordenanza es la de generar las condiciones para promover un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, para planificar, identificar y alcanzar los objetivos de desarrollo de este Distrito y priorizar los proyectos de inversión pública a incorporarse por la vía participativa al presupuesto participativo del Año Fiscal 2010.
Artículo 3º.- El Alcance del Proceso Participativo comprende a las organizaciones e instituciones públicas y privadas comprendidas en el Distrito de Asia, para efectos de la formulación concertada del presupuesto municipal para el año fiscal 2010.
CAPITULO II
DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE
Articulo 4°.- El presente Reglamento regula el proceso de formulación del Presupuesto Participativo 2010 del Distrito de Asia, el mismo que es promovido en forma concertada por la Municipalidad Distrital, con el propósito de acordar el adecuado uso de los recursos y medios mediante la formulación concertada y priorizada de proyectos de inversión pública.
Articulo 5° La Presente Ordenanza se sustenta en el siguiente marco normativo:
· Constitución Política del Perú
· Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización
· Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV sobre Descentralización.
· Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
· Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
· Decreto Supremo Nº 171-2007-EF que aprueba el Reglamento de la
Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
· Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056, Ley Marco del
Presupuesto Participativo
· Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y
disposiciones Complementarias y modificatorias.
· Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 que aprueba el Instructivo
Nº 002-2008-EF/76.01
Articulo 6°.- El proceso de formulación del Presupuesto Participativo 2010 se llevará a cabo bajo los siguientes principios de concertación, participación, transparencia, equidad, inclusión, competitividad, corresponsabilidad, solidaridad, y el respeto de los acuerdos pactados.
CAPITULO III
DE LA IDENTIFICACION Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES
PARTICIPANTES EN EL PROCESO
Artículo 7°.- Identificación y Acreditación de Agentes Participantes
Se inscribirán como Agentes Participantes quienes cumplan con los siguientes requisitos:
Para la Población Organizada:
· Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde, suscrita por el representante legal de la Organización Social, Junta Vecinal, Comités de Gestión o Comunidad Campesina a la que pertenece, acreditando al Agente Participante, adjuntando copia del Acta donde consta la designación.
· Copia simple de la Resolución Municipal distrital mediante la cual se reconoce a la organización y a los miembros de la Junta Directiva que a la fecha se encuentren con mandato vigente, o en su defecto adjuntar copia del libro de actas de la organización que realizan actividades en el distrito.
· Copia simple del Documento Nacional de Identidad del Agente Participante.
· Declaración Jurada simple de veracidad de los documentos presentados.
De las Instituciones Públicas y Privadas
· Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde, suscrita por el representante legal de la institución a la que pertenece, acreditando al Agente Participante.
· Copia fedateada o legalizada de la ficha de inscripción de la institución en los Registros Públicos.
· Copia simple del Documento Nacional de Identidad del Agente Participante.
· Declaración Jurada simple de veracidad de los documentos
Artículo 8º.- Derechos de los Agentes Participantes.
· Participar con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones del proceso participativo.
· Partiendo de la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde plantean proyectos de inversión de impacto local, según nivel de intervención.
· Respetan los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.
· Suscriben las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
· Cumplen con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso del presupuesto participativo.
· Cofinancian la ejecución de proyectos de inversión a través de recursos financieros, físicos y/o mano de obra.
Artículo 9º.- Obligaciones de los Agentes Participantes.
· Asistir el representante acreditado a las sesiones de capacitación y los talleres, identificándose con la credencial otorgada y su Documento Nacional de Identidad (DNI).
· Respetar los lineamientos en las reuniones y/o talleres establecidos en la presente Ordenanza y las dispuestas al inicio de cada evento.
· Emitir su voto, debiendo ser este único por la organización a la cual representa.
· Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.
Los participantes que incumplan con las disposiciones del presente reglamento y los lineamientos establecidos, se harán acreedores a una suspensión parcial o definitiva en sus derechos como Agente Participante.
TITULO II
DE LAS INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN
Articulo 10°.- El Alcalde y los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital convocan a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo.
Articulo 11°.- El Equipo Técnico Municipal, tiene la misión de brindar soporte técnico, preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres participativos, la evaluación técnica y presupuestal de las propuestas y la consolidación de resultados del Presupuesto Participativo.
Artículo 12°.- El Equipo Técnico Municipal esta integrado por:
a) Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, quien lo preside
b) Jefe de la División de Desarrollo Urbano y Obras
c) Ingeniero Responsable de Obra
d) Asesor
e) Un representante de la Sociedad Civil, el cual es elegido al inicio de los talleres.
Asimismo, para efectos de la formulación del Presupuesto Participativo 2010, se convocara a la División de Control y Seguridad Ciudadana y Jefe de la División Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico los cuales deberán participar en las actividades de este proceso.
Articulo 13°.- El Equipo Técnico Municipal tiene las siguientes responsabilidades:
1.- Brinda apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso.
2.- Prepara la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de acuerdos
3.- Desarrolla la evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que corresponde al ámbito de competencia del nivel de Gobierno y a los estándares técnicos de un proyecto de Inversión Publica en los talleres de trabajo.
4.- Prepara y presenta la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica.
5.- Informa a los agentes participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso.
6.- Sistematiza la información y elabora los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso.
Artículo 14°.- El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2010, es elegido por los agentes participantes como parte del Taller de Formalización de Acuerdos, será conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal.
El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2010 será conformado por cuatro (04) Agentes Participantes como miembros elegidos del distrito. El cargo en este comité es incompatible con la función de representante ante el Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). El Comité de Vigilancia y Control tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos priorizados y ejecutados correspondientes al ejercicio fiscal para el que fueron elegidos. Su trabajo es ad-honorem, por tanto no reciben retribución pecunaria alguna.
Artículo 15°.- Son funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2010 las siguientes:
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo y la ejecución de los proyectos priorizados.
b) Solicitar al gobierno local la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos.
c) Informar al Consejo Municipal, Concejo de Coordinación Local Distrital y otras dependencias en caso de incumplimiento de los acuerdos.
No podrán ser elegidos como miembros del comité de Vigilancia para el periodo del Presupuesto Participativo 2010, los miembros que pertenecen a Presupuestos Participativos anteriores que vienen cumpliendo actividades propias de su función.
TITULO III
DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010
Artículo 16°.- Las fases del proceso de Presupuesto Participativo 2010, son las siguientes:
1.- Preparación, Difusión del Proceso y Convocatoria
2.- Concertación
3.- Coordinación entre niveles de gobierno
4.- Formalización de los acuerdos
CAPITULO I
DE LA PREPARACION, DIFUSION DEL PROCESO Y CONVOCATORIA
Artículo 17°.- La fase de Preparación y Difusión del Proceso estará a cargo del Equipo Técnico Municipal; en tanto que la Convocatoria estará a cargo del Alcalde en su calidad de presidente del Concejo de Coordinación Local Distrital, la convocatoria se inicia con la apertura del libro de agentes participantes, así como, la invitación respectiva para inscribirse y participar al proceso participativo, debiendo utilizarse los medios que aseguren la participación de las organizaciones de la sociedad civil de todos los sectores del distrito debidamente acreditadas.
Artículo 18°.- A fin de contar con una participación representativa, la Municipalidad considera a Agentes Participantes a:
1.- Los miembros del Concejo de Coordinación Local
2.- Los representantes de las organizaciones acreditadas de la sociedad civil organizada del distrito.
3.- Representantes de instituciones Públicas y Privadas, debidamente acreditadas.
Artículo 19°.- Los agentes participantes tienen como misión principal la discusión, la identificación y formulación de proyectos de inversión de impacto local, en el proceso de Presupuesto Participativo 2010, partiendo de la cartera de proyectos propuestas por el Alcalde
CAPITULO II
DEL DESARROLLO DE LOS TALLERES DE TRABAJO
Artículo 20°.- Los Talleres de Trabajo son convocados por el Alcalde, en calidad de Presidente del Concejo de Coordinación Local Distrital.
Artículo 21°.- El Equipo Técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar los resultados para la evaluación de las propuestas. Los talleres serán conducidos cuidando mantener los principios de equidad, dialogo, y búsqueda de consenso entre los participantes, mediante la aplicación de trabajos y dinámicas grupales que garanticen la mejor participación de los agentes.
Artículo 22°.- En la Fase de Taller Informativo, Identificación de Problemas y Plan Integral de Desarrollo, el Equipo Técnico presentara el Plan Integral de Desarrollo precisando la Visión, Ejes y Objetivos Estratégicos, seguidamente dada inicio al Debate abierto entre los agentes participantes acreditados, distribuyéndolos por ejes temáticos de Desarrollo, propondrán sus ideas de proyectos, a una intervención que se realiza por única vez con el fin de resolver un problema o aprovechar una potencialidad, luego se procederá la elección de delegados cuatro (4) por Eje Temático cualquier sea el tipo de categoría y ámbito de acción.
Artículo 23°.- En la Fase de Identificación de Proyectos, Rendición de Cuentas y definición de Criterios de Priorización, la Municipalidad informará lo actuado en relación a la ejecución de proyectos de inversión del proceso del Presupuesto Participativo 2009.
Asimismo con las ideas de proyectos identificadas se procederá a debatir con los delegados elegidos en función a los criterios señalados en el presente reglamento, de tal forma que pasen a la evaluación técnica solo los proyectos coherentes y concertados. En cuanto a las acciones identificadas como actividades serán notificadas a los órganos funcionales de la Municipalidad para su evaluación e inclusión en el Plan Operativo Institucional.
Luego, se procederá a presentar la cartera de proyectos y elegir a un representante de los delegados para participar conjuntamente con el Equipo Técnico en la evaluación de los proyectos y/o ideas de proyectos.
Finalmente el Equipo Técnico, presenta la matriz para la priorización de proyectos con sus respectivas equivalencias.
Artículo 24°.- En el Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos, el Equipo Técnico presenta los resultados del análisis y evaluación de propuestas de acuerdo a las competencias de los diferentes niveles de gobierno, luego se realizará la aprobación del Acta de Formalización de Acuerdos y Compromisos
Asimismo, se elegirá al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2010 por votación directa de los agentes participantes (delegados).
Artículo 25°.- Para efectos del Proceso del Presupuesto Participativo 2010 se han establecido en el marco de la División Política del Distrito cuatro (04) Categorías, los mismos que se detallan a continuación:
· Pueblo – Urbano
· Anexo – Urbano y Rural
· Caserío - Rural
· Unidad Agropecuaria - Rural
Artículo 26° Los agentes participantes se sujetarán a la siguiente metodología para la ejecución de los talleres:
1.- Los Agentes Participantes para el desarrollo de los talleres se dividirán de acuerdo a los ejes temáticos de análisis.
2.- En cada Grupo de Trabajo, los miembros designarán un coordinador y un relator
3.- Los diálogos, la discusión, resolución de disputas y toma de decisiones, bajo la coordinación del facilitador y/o moderadores de cada Grupo de Trabajo.
4.- Los tiempos de intervención individual podrán determinarse de ser necesario en cada Grupo de Trabajo, debiendo primar en su fijación el consenso entre los agentes participantes, no pudiendo exceder el agente, de más de dos (02) minutos por intervención.
5.- Solamente votarán aquellos agentes participantes debidamente inscritos y acreditados en el respectivo padrón, debiendo ser un solo voto por organización y/o institución
6.- Para finalizar los participantes firmarán en el papelógrafo las conclusiones respectivas.
Artículo 27°.- En cuanto a los Ejes Temáticos de Desarrollo, los agentes participantes se dividirán de acuerdo al siguiente detalle:
· Servicios Básicos, Infraestructura Urbana y Vial
· Desarrollo Social y Humano
· Desarrollo Económico
· Ecología y Medio Ambiente
CAPITULO III
DE LA EVALUACION TECNICA DE PROYECTOS
Artículo 28°.- Durante los Talleres de Identificación de Proyectos los Agentes Participantes identificaran sus ideas de proyectos. Sin embargo para que estos sean elegibles dentro del Proceso Participativo deben contar con las siguientes características:
a) Deben ser correspondientes con los objetivos estratégicos del Plan Integral de Desarrollo.
b) Los proyectos deben ser concordantes con las funciones y atribuciones del gobierno local, definidos en la Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Los proyectos que cuenten con contraparte de ejecución por parte de algún sector o institución privada deberán acreditar en forma documental.
d) Los proyectos no podrán ser ejecutados sobre terrenos privados o en litigio
e) Que no sean actividades que por función debe realizar la Municipalidad
Artículo 29°.- Previo a la fase de evaluación de las propuestas de proyectos, el Equipo Técnico solicitara a las Jefaturas de División su opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de los planes y programas en la materia de su competencia; asimismo, se requerirá información técnico– legal que acredite la habilitación urbana u otros necesarios para la ejecución del proyecto.
El Equipo Técnico, dentro de la fase de evaluación, emitirá el dictamen correspondiente sobre la factibilidad de los proyectos y su priorización, siendo su decisión última e inapelable.
Artículo 30° La priorización se hará según la matriz que se adjunta como anexo a la presente Ordenanza.
La aplicación de dicha matriz generará un puntaje para cada proyecto, información que se consolidará en un cuadro por puntajes de mayor a menor, siendo incluidos en el ejercicio presupuestal 2010, solo los que dentro de ese orden alcancen el respectivo financiamiento.
Artículo 31°.- Los resultados de esta evaluación serán comunicados a los agentes Participantes en el proceso de Formalización de Acuerdos y posteriormente publicados en la página Web de la Municipalidad.
Artículo 32° Los resultados del Presupuesto participativo 2010, serán puestos de conocimiento del CCLD para su posterior trámite de aprobación ante el Concejo Municipal.
CAPITULO IV
CRONOGRAMA PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010
Artículo 33°.- El Cronograma Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2010, tendrá la siguiente secuencia:
Secuencia del Proceso Participantes Fechas
1. Sensibilización y difusión a nivel distrital Mayo - Junio
2. Convocatoria de Agentes Participantes 08 al 12 de Junio
3. Inscripción de Agentes Participantes 12 – 16 de Junio
4. Revisión y depuración de documentación presentada 17 de Junio
5. Publicación de Agentes Participantes Vecinos Acreditados 19 de Junio
6. Talleres de Trabajo
I Taller Informativo, identificación de problemas y Plan Integral de Desarrollo. Agentes Participantes. 23 de Junio
II Taller de Rendición de Cuentas, definición de Criterios de Priorización e Identificación de Proyectos. Agentes participantes (Delegados) 27 de Junio
III. Taller Central Distrital: Formalización de Acuerdos y compromisos del proceso participativo Agentes Participantes (Delegados). 03 de Julio.
7. Aprobación del Informe Final de cumplimiento de acuerdos del Proceso Participativo 10 de Julio
8. Remisión del Proyecto Presupuesto Municipal 2010 20 de Julio
CAPÍTULO V
DE LA ARTICULACION DE LOS PLANES
Articulo 34º.- Articulación del Plan Integral de Desarrollo, Presupuesto Participativo y Presupuesto Institucional.
· La Municipalidad Distrital, para efecto del proceso de programación del presupuesto participativo toma como base el Plan Integral de Desarrollo, el cual constituye el instrumento orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo.
· El Presupuesto Participativo se encuentra estrechamente articulado con el Plan Integral de Desarrollo y el Presupuesto Institucional, para garantizar que los objetivos de corto, mediano y largo plazo sean tomados en cuenta por los agentes participantes en el proceso Presupuesto Participativo, y que sus resultados sean considerados en el Presupuesto Institucional.· La articulación de estos instrumentos de gestión del desarrollo se da a partir de la definición de la Visión, Objetivos, Estrategias, Políticas, Programas, Actividades y Prioridades del Plan Integral de Desarrollo, dado que tanto las acciones resultantes del Presupuesto Participativo, así como las actividades y proyectos del Presupuesto Institucional deben estar orientadas hacia el logro de tales Objetivos Estratégicos.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se CONVOCA a la Sociedad Civil organizada y a las Instituciones Publicas y Privadas del distrito de Asia, a participar del Proceso Presupuesto Participativo 2010.
Segundo.- Disponer que la Gerencia Municipal y la Oficina de Planificación y Presupuesto, apoyen al Consejo de Coordinación Local Distrital la implementación de todo el proceso de Presupuesto Participativo 2010, para lo cual propondrán a través del Equipo Técnico el reglamento del proceso, el cronograma, los requisitos y responsabilidades de los agentes participantes.
Tercero.- La Oficina de Asesoría Jurídica brindará el soporte técnico legal que sea solicitado para los fines del proceso participativo y el Departamento de Participación Vecinal y Promoción Social y la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional se encargaran de la difusión, comunicación y sensibilización en las diferentes etapas del proceso.
Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Agapito Ramos Campos
Alcalde