21 septiembre 2007

A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE... CONTRIBUYENTES SE PODRAN ACOGER A REFINANCIACION DE SALDOS DE DEUDAS VIGENTES O CON CAUSAL DE PERDIDAS...

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó hoy el procedimiento para que los contribuyentes puedan solicitar la compensación de los saldos que tuvieran a su favor, contra las deudas tributarias pendientes de pago.
Una resolución de la Sunat publicada hoy establece los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que deben cumplir los contribuyentes para solicitar, a través de Internet, esta compensación.
Asimismo, los saldos que pueden ser materia de compensación son los que se originan en los tributos internos, multas e intereses pagados en exceso o indebidamente, o en saldos de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) que no hayan sido aplicados.
La norma también indica que a partir del primero de octubre las solicitudes se podrán presentar a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual Nº 1648 (Solicitud de Compensación), con la información del saldo a su favor y la deuda pendiente que se desea compensar.
De manera automática se generará la Constancia de Presentación, la cual mostrará los datos proporcionados por el deudor tributario, así como el número de orden asignado por la Sunat pudiendo ser impresa por el contribuyente.
Para acceder a la Solicitud de Compensación el contribuyente debe ingresar a Sunat Virtual registrando su Código de Usuario y Clave SOL en el módulo Sunat Operaciones en Línea.
Luego deberá ingresar al menú Solicitudes y seleccionar la opción Formulario Nº 1648. También se podrá consultar por este medio el estado de la solicitud.
Los contribuyentes que hubieran presentado su solicitud de compensación antes de la entrada en vigencia de este procedimiento y que a la fecha se encontrara pendiente de resolver, deberán adecuar su solicitud al procedimiento regulado por la norma en un plazo de 30 días, de lo contrario, será considerada inadmisible a partir del día siguiente de vencido el plazo.
En la víspera la Sunat también anunció que los contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular de acuerdo a lo señalado en el artículo 36 del Código Tributario, incluido el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (REAF), podrán refinanciar a partir del primero de octubre el saldo de deuda ya sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida.
El objetivo de esta medida, aprobada a través de una resolución de la Sunat, tiene por objetivo flexibilizar y promover el pago de las deudas tributarias de los contribuyentes.
GOBIERNO REGIONAL YA ENTREGO 98 AULAS PREFABRICADAS...

Mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, el Gobierno Regional de Lima, señaló que en los últimos días había entregado 98 aulas prefabricadas para 16 Instituciones Educativas de la provincia de Cañete.
La IEP José Buenaventura Sepúlveda del distrito de San Vicente, resultó ser la entidad educativa que más aulas recibió, con un total de 18; luego el CNI fue la segunda beneficiada con 12 aulas; la IEP 20145 de Imperial, la IEP Augusto B. Leguía de Nuevo Imperial y el José Olaya de Cerro Azul, recibieron 9 aulas cada una.
La IEP 20957 y el Santa Rita de Cassia de San Vicente, así como la IEP Alejandro B. Camacho de San Antonio, recibieron cada una, 6 aulas; luego la IEP 20193 Valdivia y el Alfonso Ugarte de San Vicente, recibieron 3 aulas cada una; así como la IEP 20970 y el Inicial 618 de Cerro Alegre, recibieron 3 aulas. Igualmente, el 20158 de La Huaca, Dionisio Manco Campos de Mala, con 3 aulas cada una; El Inicial 341 de Nuevo Imperial y el 20975 de Carmen Alto, 3 aulas cada una; y finalmente el San Antonio de Papua, con dos aulas, fueron los beneficiados.
Conferencia Episcopal Peruana
PARA UN ROSTRO HUMANO DE LA MINERÍA

"Los pueblos de América Latina tienen derecho a una vida plena, propia de los hijos de Dios, con condiciones más humanas; libres de amenazas del hambre, y de toda forma de violencia" (*)

Nuestro país ha sido ampliamente bendecido por Dios al dotarnos de diversas fuentes de vida y riqueza natural. El Perú es considerado uno de los principales países del mundo depositario de una gran diversidad de plantas, animales, peces, bosques y riqueza minera. En la historia de nuestros pueblos se han desarrollado grandes culturas que aprendieron a aprovechar esas riquezas en comunión con la creación de Dios.
Estas diversas fuentes de riqueza material, bien utilizadas, permiten un significativo crecimiento de las actividades económicas, de la recaudación fiscal, y de las inversiones en desarrollo social en las regiones del país. De esta manera, pueden colaborar al progreso de la nación y al bien común de todos los peruanos.
En este contexto, la Iglesia no puede ser contraria a que se aprovechen debidamente los recursos naturales del país, incluida la riqueza minera y alienta que se avance en aquellos aspectos que permitan lograr "esas condiciones de vida más humanas", -un rostro humano de la minería- que Su Santidad, el Papa Benedicto XVI, solicitara recientemente en Aparecida, Brasil.
No obstante, constatamos que en el Perú continuamos teniendo un alto porcentaje de pobladores en condición de pobreza. Esperamos que con el esfuerzo de todos se siga disminuyendo este porcentaje, para lo cual es fundamental una auténtica y plural participación en la solución de las dificultades que puedan surgir a la hora de promover inversiones, tanto en lo referente a la protección ambiental como en el desarrollo social, de modo que se pueda alcanzar consensos perdurables para el bien común de la Nación.
Como Pastores del Pueblo de Dios, alentamos que se hagan todos los esfuerzos para construir una cultura de paz, mediante un diálogo justo, equitativo, constructivo, de tolerancia de las opiniones diversas, y que se fundamente en la defensa irrenunciable de la dignidad de la persona humana y del bien común.
Recordamos que cuando la Iglesia quiere expresarse institucionalmente, lo hace sólo a través de sus Pastores reunidos en la Conferencia Episcopal.
El progreso del Perú nos exige a todos diálogo, formar bien las conciencias, dar y tener acceso a información plena y adecuada, escucha y apertura generosa para alcanzar juntos la verdad, más aun en momentos en que se hace necesario revestirnos de confianza y esperanza para construir juntos un país en el que todos tengamos espacio y posibilidad de desarrollo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
NUEVO IMPERIAL – CAÑETE


ORDENANZA Nº 015-2007-MDNI
Nuevo Imperial, 06 de Setiembre del 2007.
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial,
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Nuevo Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de Setiembre del 2007;
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del fuerte sismo (terremoto) ocurrido el 15 de Agosto del 2007, se han ocasionado considerables daños materiales en las viviendas del sector urbano y rústico del distrito de Imperial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM de fecha 15 de Agosto del 2007 y Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, se declara en estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta días naturales, el mismo que vence el 15 de Octubre del 2007;
Que, existen habitantes que no han presentado su declaración jurada de autoavaluo del predio del cual son posesionarios, predios que no se encuentran registrados en nuestro sistema computarizado de Rentas para la afectación del Impuesto Predial;
Que, para su registro en la base de datos, son afectados al año siguiente de otorgada la constancia de posesión, título de propiedad, contrato de compra venta, etc.; en donde para su inscripción el administrado debe cancelar el importe de S/. 42.00 a S/. 52.00 por F.U.T. derecho de trámite, inspección ocular, derecho de inscripción y carpeta. Además del factor de reajuste e intereses moratorios, elevando la deuda por predio a cantidades que los pobladores no pueden cumplir;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales como órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, es de interés del Concejo Municipal dictar medidas extraordinarias con carácter de urgente, con el objeto de brindar atención oportuna a la población en general en lo que respecta a la documentación de los predios rústicos y urbanos y pueden acceder a los diferentes programas de ayuda que brindan las instituciones públicas y privadas. En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCION DE NUEVO IMPERIAL
Artículo 1º.- DE LA INSCRIPCION DEL PREDIO
a.- Para las inscripciones nuevas otórguese el beneficio de exoneración del 100% de los siguientes derechos consistente en:
a.1.- F.U.T. S/. 1.00
a.2.- Derecho de trámite 5.00
a.3.- Inspección Ocular 20.00
a.4.- Derecho de Inscripción 15.00
a.5.- Carpeta 1.00
b.- Para las inscripciones que se encuentran en trámite otórguese el beneficio de exoneración del 100% de los derechos que queden pendientes de pago para la culminación de dicho trámite.
c.- Se procederá a la inscripción siempre que tenga algún documento que ampare su derecho de propiedad o posesión, no exista conflicto judicial y sea un predio independiente.
Artículo 2º.- DE LOS CERTIFICADOS DE POSESION
a.- A los administrados que soliciten Certificado de Posesión, otórguese el beneficio de exoneración para los damnificados del último sismo del 15 de Agosto del 2007, del 100% de los siguientes derechos consistente en:
a.1.- F.U.T. S/. 1.00
a.2.- Derecho de trámite 5.00
a.3.- Inspección Ocular 20.00
a.4.- Derecho de Inscripción 15.00
b.- Para el otorgamiento de los certificados de posesión es necesario estar registrado en el sistema de rentas de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Artículo 3º.- DEL OTORGAMIENTO DE LAS CONSTANCIAS DE DEFENSA CIVIL A LAS VIVIENDAS AFECTADAS
a.- A los administrados que soliciten Constancias de Defensa Civil por ser su vivienda afectada, otórguese el beneficio de exoneración para los damnificados del último sismo del 15 de Agosto del 2007, del 100% de los siguientes derechos consistente en:
a.1.- F.U.T. S/. 1.00
a.2.- Derecho de trámite 5.00
a.3.- Inspección Ocular 20.00
a.4.- Derecho de Inscripción 15.00
b.- Para el otorgamiento de dichas constancias es necesario estar registrado en el sistema de rentas de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Artículo 4º.- DE LOS INTERESES MORATORIOS, FACTOR DE REAJUSTE
a.- Condonar totalmente los intereses moratorios, factor de reajuste aplicable a las deudas tributarias.
b.- A los administrados que hayan realizado fraccionamiento anterior también pueden acogerse a este beneficio.
Artículo 5º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS
a.- Condonar las multas tributarias en lo que respecta a la presentación de la declaración jurada de autoavaluo.
Artículo 6º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE PAGO
a.- Otórguese el beneficio del fraccionamiento de pago, para los contribuyentes que pretendan cancelar sus impuestos prediales bajo esta modalidad, sin recargo de moras e intereses y reajustes adicionales. Con una cuota inicial del 50% del total liquidado, y el saldo podrá ser dividido en cuotas mensuales. El incumplimiento de pago de una de las cuotas preestablecidas dará lugar a la perdida del fraccionamiento de pago.
Artículo 7º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
a.- Para el acogimiento del presente beneficio, será desde el 07 de Setiembre del 2007 hasta el 15 de Octubre del 2007, facultando al Alcalde para que mediante Decreto la prorrogue.
Artículo 8º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, con la Secretaria General y Relaciones Públicas, realizar la difusión masiva de la presente norma, y con el Area de Rentas, Tesorería el debido cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 9º.- Déjese en suspenso cualquier disposición que se oponga al presente o limite su cumplimiento, mientras dure el presente beneficio.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Prof. Jorge García Quispe
Alcalde
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 021-2007-MPC
Cañete, 19 de Septiembre de 2007
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha l8 de Septiembre de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica e Municipalidades No. 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, el Artículo 41° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. No.135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general los intereses moratorios y factor de reajuste, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza;
Que, es política de la presente administración edil brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa, máxime si la situación económica de nuestros contribuyentes se han visto afectados por causa del desastre natural acontecido recientemente, encontrándose abocados a la reconstrucción y/o mejoramiento de sus inmuebles;
Que, existiendo aún saldos por cobrar registrado en la base de datos de la Municipalidad Provincial de Cañete, el criterio adoptado por la Gerencia y las Sub-Gerencias del área de Tributación Municipal, es buscar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios existentes y el de exigir a los contribuyentes que antes de efectuar pagos por obligaciones tributarias recientes, previamente deberán contar con la visación de la Sub-Gerencia de Control y Recaudación, con la finalidad de recaudar las deudas tributarias en prelación de tiempo, iniciándose desde las más remotas a las más recientes, evitando con ello las prescripciones; en tal sentido se debe otorgar facilidades para que los contribuyentes que aún no han podido cancelar las deudas de años anteriores puedan acogerse a este nuevo beneficio y cumplir con sus obligaciones;
Que, asimismo es imperioso reconocer el cumplimiento puntual y oportuno de los contribuyentes, por lo que resulta procedente otorgar un descuento por el pago al contado del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S.No.135-99-EF y su modificatoria Decreto Legislativo No. 953, en cumplimiento al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. No. 156-2004-EF; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad se aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE OTORGA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA
ARTICULO 1º.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA, para el pago de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines), Tasa de Licencia de Funcionamiento, Impuesto Vehicular, Multas Administrativas y Tributarias.
ARTICULO 2º.- CONDONAR hasta el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Limpieza Pública, Impuesto Vehicular, Tasa de Licencia de Funcionamiento vencidos al 28 de Diciembre del 2007, para aquellos contribuyentes que efectúen el pago al contado.
ARTICULO 3º.- OTORGAR el 70% de descuento del monto insoluto del pago al contado de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines hasta el 2001, el 50% de descuento del insoluto del pago al contado de Arbitrios de Limpieza Pública desde el 2002 al 2005 y el 20% de descuento del monto insoluto del pago al contado de Arbitrios de Limpieza Pública desde el 2006.
ARTICULO 4º.- CONDONAR EL 80% del monto de las multas administrativas aplicadas hasta el 31 de Agosto del 2007 y las multas tributarias que se encuentren en la vía coactiva; en cuanto a las multas tributarias de la vía administrativa serán condonadas en un 95%, asimismo se condona en un 100% tanto las costas coactivas como los gastos administrativos.
ARTICULO 5º.- CONDONAR EL 80% de las tasas de Licencia de Funcionamiento que debieron cancelar los conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios hasta el año 1,999.
ARTICULO 6º.- LOS CONTRIBUYENTES que hayan efectuado fraccionamiento de pago antes de la aprobación de la presente Ordenanza se pueden acoger a los beneficios que en ella se aprueben.
ARTICULO 7º.- EL PLAZO IMPRORROGABLE de acogimiento al presente beneficio, vence el 31 de Octubre del 2007; el acogimiento implica el pago o fraccionamiento efectuado dentro del término de vigencia de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º.- OTORGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO, para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, para lo cual sólo podrá condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste, debiendo cancelar el contribuyente la cuota inicial como mínimo el 10% del total liquidado para acogerse al presente beneficio y el saldo podrá ser dividido en cuotas mensuales cuyo monto no podrá ser menor de s/. 50.00 nuevos soles. La última cuota podrá ser otorgada máximo hasta el 30 de Septiembre del 2008, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el fraccionamiento. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludiblemente generará LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.
ARTICULO 9º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Tributación Municipal y a la Oficina de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 10º.- ENCARGUESE a la Secretaría General, bajo responsabilidad, realizar la difusión masiva de la presente norma.
ARTICULO 11º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 31 de Octubre del 2007.
ARTICULO 12º.- Déjese en suspenso cualquier disposición municipal que se oponga al presente o limite su cumplimiento, mientras dure el presente
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA
TENIENTE ALCALDE
JUDICIALES

EDICTO PENAL
EL SEGÚNDO JUZGADO PENAL, Juez Ventura, Cita y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho, rindan su instructiva de ley, y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue:
Exp. 2006-0613, a JOSE MIGUEL CUZCAZO LAZARO y GUADALUPE DEL CARMEN BONIFACIO RODRIGUEZ; Delito: Estafa; agraviado: Bertha Florencia Aburto Quispe. Cañete, 07/09/2007.
Secretaria: Ascona.
Exp. 2007-0081; a MARIO FELIX DOLORES CASTRO; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Bryan Dolores Flores. Cañete, 07/09/2007.
Secretaria: Zamudio.
18, 19 y 20 de Setiembre
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez Quispe, Cita y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho, rindan su instructiva de ley, y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue:
Exp. 2006-0299, a CESAR AUGUSTO BENAVENTE TORREBLANCA y MILUSKA MIRELLA DE LA CRUZ REBATTA; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Idelfonsa Gonzáles Caballa y Otro. Cañete, 06/09/2007.
Secretaria: Quispe.
18, 19 y 20 de Setiembre

EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se presenten, se pongan a derecho y respondan ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2006-902, a VICTOR HUGO ALZA ZUÑIGA, LUIS ALFREDO BAZÁN BRIONES, ANGEL CASTRO MANCO, ADI EUFEMIA BARRIGA RAMIREZ, ZARELA ELIZABETH CRUZ SOTO, DANIEL PEÑA SAMANIEGO, JULIO QUILCA LLANOS Y GINO HERMES GOMEZ CARDENAS, declarados REO AUSENTE Y CONTUMAZ; Delito: Contra el Patrimonio-Robo–Agravado; agraviado: Erica Isabel Gómez Cárdenas. Cañete. 13/09/2007.
Exp. 2005-0258, a LEONCIO ROMAN FUENTES YALLE, CARLOS HERNANDEZ ALZAMORA, CELSO MARCELINO JESUSI, Delito: Contra La Administración de Justicia – Peculado y otro; agraviado: El Estado y otro. Cañete. 17/09/2007.
Secretaria: Ascona.
20, 21 y 22 de Setiembre
EDICTO PENAL
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAUYOS, Juez SOTO, Cita y emplaza al siguiente procesado para que se presente, se ponga a derecho y responda ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2005-0069-P- JPLY, a REMIGIA DIAZ ROQUE; Delito: Faltas contra la persona – Lesiones, agraviado: Olga Maria Fernandez Luis. Yauyos. 29/08/2007.
EXP. 2005-0040-P-JPLY, a AUSPICIA GUERRA QUISPE, Delito. Faltas contra el Patrimonio – Daños, agraviado: Ponciano Quispe Cortez. Yauyos. 29/08/2007.
EXP. 2006-0034-P-JPLY, a JHON ALEXANDER GALLARDO SAAVEDRA, Delito. Faltas contra la persona – Lesiones, agraviado: Lorena Milesca Romero Fermín. Yauyos. 29/08/2007.
EXP. 2005-0045-P-JPLY, a HENRY HILDEBRAN HINOSTROZA PASCUAL, Delito. Faltas contra la persona – Lesiones, agraviado: Pablo Raúl Santivañez Escalante. Yauyos. 29/08/2007.
EXP. 2006-0099-P-JPLY, a JULIA LUZ BRAÑEZ CHAUPIN, Delito: Faltas contra la Persona – Lesiones, agraviado: Alejandra Leonor Ramos de Inga é Inés Dalila Inga Ramos. Yauyos. 29/08/2007.
Secretaria: SALAZAR, de los Edictos mencionados
20, 21 y 22 de Setiembre
AVISO
Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral del RENIEC, el ciudadano ZENON IRENE SORIANO CUSTODIO identificado con DNI Nº 15374314 mediante escrito de fecha 21 de Mayo del 2007, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero; argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona; lo cual se pone en conocimiento, a fin de que quienes tengan motivo para oponerse podrán manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM.
Lima, 17 de Julio del 2007.
EDICTO PENAL
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asistan a Sala de Audiencias, se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra:
EXP. 2004-0959; a ROBERTO CARLOS CASTRO AGUILAR; Día: 25/09/2007; Hora: 10.00 a.m. ; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura. Cañete, 10/09/2007.
EXP. 2005-1072; a VALERIO BONIFACIO MANRIQUE; Día: 25/09/2007; Hora: 10.30 a.m. ; Delito: Violación Sexual; Agraviado: M.J.B.O; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura. Cañete, 10/09/2007.
EXP. 2003-0185; a YCELA YANET CASTILLO DE LA CRUZ y ANDRES AQULINO ASIN MELENDEZ; Día: 25/09/2007; Hora: 11.00 a.m. ; Delito: Peculado y Otro; Agraviado: Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura. Cañete, 10/09/2007
EXP. 2005-0071; a PEDRO REYES CONTRERAS; Delito: Violación Sexual; Agraviado: V.A.L.. Cañete, 03/09/2007.
EXP. 2005-0735; a IDELFONSO BERNARDO LANDEON FLORES, CARLOS FREDY LOPEZ QUISPE y SANTOS LEANDRO PALOMINO PEREZ; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Cosme Damián Postillón Quispe.. Cañete, 03/09/2007.
EXP. 2005-0898, a JUAN DOMINGO CUZCANO QUISPE; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Esteban Justo Yaya Villalobos. Cañete, 03/09/2007.
EXP. 2006-0096, a IVAN MUÑOZ MARTÍNEZ; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Aurelio Artemio Villalobos Arias. Cañete, 03/09/2007.
EXP. 1995-0424, a JESUS FELIX PASCUAL y ZOILO TORRES FERNANDEZ; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Casimiro Castro Soriano. Cañete, 03/09/2007.
Presidente: Martínez; Secretario: Peralta.
18, 19 y 20 de Setiembre
RECTIFICACION DE PARTIDA
EXP. Nº 2007-00408 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete, don ROBERTO CUBILLAS ESCATE solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en la que se ha consignado que es hijo de NARCISO CUBILLAS, habiéndose omitido consignar su segundo nombre MAXIMILIANO y su apellido materno NOVA, debiendo ser lo correcto que el titular de la partida de nacimiento ROBERTO CUBILLAS ESCATE es hijo de NARCISO MAXIMILIANO CUBILLAS NOVA. Lo que se publica conforme a ley. Cañete, 08 de Agosto del 2007.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial - 2do. Juzgado de Paz De Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA
EXP. No. 2007-00410 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete, don NARCISO ALEJANDRO CUBILLAS ESCATE solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en la que se ha consignado que es hijo de NARCISO CUBILLAS, habiéndose omitido consignar su segundo nombre MAXIMILIANO y su apellido materno NOVA, debiendo ser lo correcto que el titular de la partida de nacimiento NARCISO ALEJANDRO CUBILLAS ESCATE es hijo de NARCISO MAXIMILIANO CUBILLAS NOVA. Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 08 de Agosto del 2007.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial - 2do. Juzgado de Paz De Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXP. No. 2007-409.- Antes el 1er. Juzgado de Paz Letrado de Cañete, EUFEMIA CUBILLAS ESCATE solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, sentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, e inscrita en el Libro ciento seis, folio ciento doce, del año mil novecientos cincuenta y tres, señalando que en ella se ha consignado lo siguiente: "nombre del Padre de la recurrente que aparece en la partida de Nacimiento NARCISO CUBILLAS, Nombre correcto del padre NARCISO MAXIMILIANO CUBILLAS NOVA". Lo que se publica conforme a ley. Cañete, 10 de Agosto del 2007.
Omar Velásquez Ojeda
Secretaria Judicial - 1º Juzgado de Paz Letrado de Cañete
En las disciplinas deportivas de Atletismo y Tennis de Mesa
ESCOLARES DE LA REGIÓN LIMA CLASIFICAN A LA ETAPA NACIONA DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES ESCOLARES

Jóvenes deportistas escolares de las provincias de Huaral y Huaura, nuevamente nos brindan grandes satisfacciones al haber clasificado a la etapa nacional de los Juegos Nacionales Deportivos Escolares 2007, dejando en alto el nombre de nuestra región.
Cesar Antonio Gonzáles Toyco y Carlos Cesar Cáceres Navarro escolares de la Institución Educativa Particular "Vicente Ondarza Gómez" de la provincia de Huaral, tras una ardua competencia en la ciudad de Trujillo lograron clasificar en la disciplina deportiva de atletismo en la prueba de 150 metros planos.
La misma hazaña fue realizada en la capital de la Primavera por los escolares de la provincia de Huaura en la prueba de campo – salto largo, donde destacó Miguel Ángel Rodríguez Sipán, escolar de la Institución Educativa "Manuel Tovar de Sayán"; y Ruth Osorio Ramos de la Institución Educativa particular "Columbia", en la disciplina deportiva de Tennis de mesa.
En tanto en las próximas horas se estará conociendo los resultados de los finalistas a la etapa nacional de las disciplinas de voley en la categoría "B" damas y varones que se viene desarrollando en la región Ancash, donde vienen participando delegaciones de nuestra región.