23 mayo 2009

DELEGADOS DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE EX SERVIDORES DE ESSALUD INICIARON EN CAÑETE ASAMBLEA NACIONAL...

La Asamblea Nacional de Delegados de la Confederación Nacional de Ex Servidores de EsSalud CONEESSA-LUD se inició el día de ayer en la capital de la provincia de Cañete, cuyo acto de inauguración se llevó a cabo en los ambientes del Auditorio Municipal «Jesús Garro Muñante» de San Vicente al promediar la una de la tarde.
Se contó con la presencia del Presidente del Consejo Directivo Nacional de CONEESSALUD José Luís Zárate Caprostán, del Presidente del Consejo Nacional de Jubilados y Cesantes del Perú CONADEPEN Jorge Salazar Ascensio, del Representante del CONADEPEN ante el Directorio de EsSalud Alejandro Ubilluz Carrasco, del Dr. Javier Antonio Mujica Petit Defensor de los Derechos Humanos y Laborales, el regidor provincial Percy Alcalá Mateo representante del alcalde de Cañete y el Sr. Eladio Quispe Meza presidente de la Asociación de Ex Servidores del IPSS de Cañete «Eduardo de la Hoz Azcona».
Este evento que se inició ayer y culmina el día de hoy en nuestra ciudad, se viene desarrollando en los ambientes del Centro Unión de Trabajadores ubicado en la Avenida Mariscal Benavides de San Vicente de Cañete, en donde cerca de un centenar de delegados de las bases de CONEESSALUD a nivel nacional participan activamente, lleva el nombre del desaparecido ex presidente de la Base de Trujillo «Rodolfo Santisteban Chávez», cuya hija María Santisteban Castillo agradeció el gesto de haber enaltecido a la figura de su padre al designar al evento que se realiza en Cañete con su nombre.
En la ceremonia inaugural, el regidor cañetano Percy Alcalá expresó un saludo cordial a nombre de las autoridades y población en general, a todos los participantes de diversos puntos del país, quienes hoy con su visita a nuestra ciudad engalanan a la provincia. Fue el encargado a nombre de la Municipalidad Provincial de Cañete, de hacer entrega de la Resolución de Alcaldía que declaró «Visitante Ilustre» confiriéndole la «Medala Cívica de la Ciudad» al Dr. Javier Antonio Mujica Petit, reconocido luchador a nivel nacional e internacional, por su permanente labor y aporte en favor del reconocimiento de la plena vigencia y exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales.
MujicaPetit fue responsable del Programa de Derechos humanos del Centro de Asesoría Laboral del Perú, institución de la que fue fundador y director, además de destacar en su labor como Coordinador General del proceso de formulación del primer Plan Nacional de Derechos humanos del Perú.
MATINOTAS...

OPERATIVO PATRULLAJE LOCAL  
El alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, en ceremonia pública realizada hoy en la Plaza de Armas del distrito de San Vicente capital de la
 provincia, procedió a lanzar oficialmente el Plan Operativo de Patrullaje Local Integrado entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades Distritales de la Provincia de Cañete.

Mediante este plan, de manera conjunta los efectivos policiales y las municipales a través de sus respectivos cuerpos de Serenazgo, realizarán un trabajo conjunto que permitirá que aquellas personas que infrinjan la ley o se encuentren al margen de ella, sean detenidas en el mismo momento de la intervención.
Es importante tener presente, que lamentablemente los recursos logísticos de la Policía Nacional muchas veces imposibilitan un trabajo eficaz y oportuno, tal como lo exige la comunidad, por ello, las municipalidades vienen brindando apoyo con la dotación de recursos económicos para la recuperación del parque automotor policial, además de dotar de implementos necesarios para su labor, como es la donación de computadoras.
«Estamos aquí por que la seguridad ciudadana es una de las principales demandas de la población de nuestra provincia, por ello, se ha convertido en uno de los objetivos prioritarios de nuestra gestión desde el primer día en que venimos asumiendo con responsabilidad la administración de nuestra noble provincia de Cañete» sostuvo la primera autoridad edilicia cañetana.
Alvarado Gonzáles del Valle agregó que no está lejos de la verdad, el hecho que la seguridad ciudadana constituye una condición para alcanzar el desarrollo y bienestar de la sociedad, motivo por el cual las autoridades locales, en todos sus niveles, han asumido la responsabilidad política, social y funcional en la lucha contra la violencia, criminalidad y delincuencia común, compromiso que es fundamental para alcanzar una mejor calidad de vida y el pleno respeto a los derechos de nuestros vecinos, que se encuentran amenazados ante cualquier indicio de inseguridad. 

EDUCACION EN EMERGENCIA
El gobierno regional de Lima declaró en situación de emergencia al sector Educación en lo que resta de 2009, tras detectar graves actos de corrupción, según una ordenanza publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 
Asimismo, declaró en reorganización orgánica, administrativa y funcional la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias (DRELP) y las nueve Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), estableciéndole el plazo de 180 días.
De igual manera, encomendó a una comisión reorganizadora conformada por un equipo de profesionales especializados en el sector Educación, una evaluación integral a la gestión institucional, pedagógica y administrativa de la DRELP y de las nueve UGEL.
Entre otras disposiciones, la ordenanza determina la elaboración del programa «Lucha contra la corrupción del sector Educación en el gobierno regional de Lima», para erradicar las prácticas del mal uso de los recursos del Estado, con la participación activa de los profesores, padres de familia, sociedad civil y la Defensoría del Pueblo.
De acuerdo a la ordenanza, desde la constitución del gobierno regional de Lima se ha podido advertir que la DRELP y sus UGEL e instituciones educativas se han visto envueltas en graves irregularidades administrativas, económicas y de gestión.

DENUNCIAN A DIRECTOR DE LA UGEL 13...
Con fecha 14 de mayo del año en curso, fue denunciado ante el Ministerio Publico de la Provincia de Yauyos, el Lic. Magno Jaime Gutiérrez Castillón Director de la UGEL 13 de Yauyos, denuncia que fuera formulado por el Prof. Hugo Andrés Torpoco Manco, por el delito de Abuso de Autoridad.
El denunciante manifiesta que es un docente de nivel primario, nombrado en la Institución Educativa No. 20128 del anexo de «San José de Chancuri» jurisdicción del distrito de Azángaro y en forma prepotente fue cesado por abandono de trabajo, mediante Resolución Directoral No. 00955-2009-UGEL No.13 YAUYOS del 29 de abril 2009, sin previo proceso administrativo, colocando en su lugar a otro docente.
Así mismo manifiesta el denunciante, que estando cesado le entregan el pliego de cargo No. 09-2009-GRLP/UGEL 13-Yauyos-CPPA para que en un plazo de diez días se absuelva el mismo debidamente sustentado, situación que demuestra que este procedimiento se encuentra fuera de la Ley.
El Prof. Hugo Andrés Torpoco Manco, indica que conforme a la Ley del Profesorado No. 24029 y su modificatoria No. 25212, los artículos: 119° tipifica sobre la pérdida de la estabilidad laboral, art. 120° y el art. 124° que a la letra dice…»Las sanciones señaladas en los incisos c), d) y e) del art.120° del presente Reglamento serán aplicables previo proceso administrativo que no excederá 40 días hábiles improrrogable. 
COIMAS EN EL AREA DE PERSONAL
También ha llegado a nuestra mesa de redacción que el Jefe de Personal de la mencionada Ugel, habría cobrado la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles a una profesora por una plaza docente, pero al momento que la profesora se constituyo al centro educativo, dicha plaza ya se encontraba ocupado por otro docente; dicha profesora había remitido un giro desde la ciudad de Huancayo, al cuestionado director, quien finalmente a tanta exigencia, no le quedo otro camino, sino devolver dicho importe con el dolor de su corazón… COSAS QUE PASAN EN LA UGEL 13.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2009-MDCA

«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»

Cerro Azul, 21 de Mayo de 2009.

EL ALCALDE (E) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cerro Azul, en Sesión de Concejo de fecha 14 de Mayo de 2009;

Visto; el Informe Nº 171-2009/PP/MDCA, de fecha Doce de mayo del año en curso, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe de la Asesoría Legal Externa de fecha Doce de mayo del presente año, respecto al Proceso del Presupuesto Participativo 2010.

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 012-2007/MDCA, se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2008 de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul;  cuya vigencia fue prorrogada por Ordenanza Municipal Nº 008-2008-MDCA, a fin de ser aplicado al  Presupuesto Participativo del año 2009;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008 EF/76.01 de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, se aprobó el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, en el cual con carácter orientador, se establecen los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso en el marco de la Ley de Presupuesto Participativo Nº 28056, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003 EF y la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411; mecanismos y pautas que en esencia se encuentran en la Ordenanza Nº 012-2007/MDCA, dictada en aplicación de dichas disposiciones, proceso que se precisa debe desarrollarse en un enfoque de resultados;

Que, en consecuencia, procede disponer que se mantenga la vigencia del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo aprobado por Ordenanza Nº 012-2007/MDCA, a excepción del Cronograma de Actividades de las fases del Proceso del Presupuesto Participativo y de la  conformación del Equipo técnico, que deben actualizarse;

De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, modificado por la Ley Nº 29298 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003 EF y la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411; el Instructivo Nº 002-2008 EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 021-2008 EF/76.01para el Proceso del Presupuesto Participativo;

Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente:

ORDENANZA: PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO - 2010

ARTÍCULO PRIMERO.- MANTENER LA VIGENCIA, de la Ordenanza Nº 012-2007/MDCA, que aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2008, cuya vigencia fue prorrogada por la Ordenanza Nº 008-2008/MDCA. Dicho Reglamento será de aplicación para los futuros procesos de Presupuestos Participativos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- MODIFICAR la conformación del Equipo Técnico, el mismo que queda de la siguiente manera:
- Gerente de Planeamiento y Presupuesto: Lic. Esther Orrego Velásquez
- Gerente de Desarrollo Urbano y Rural: Ing. César Calderón Romero
- Asesor Técnico: Ing. Ana Lorena Cano Amado
- Asesor Legal Externo: Dra. Lourdes Linares Tejada
- Representante de Sociedad Civil: Sr. Máximo Benites Jara.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que los Cronogramas de Actividades de las fases de los Presupuestos Participativos, se aprobarán mediante Resolución de Alcaldía.
 
ARTÍCULO CUARTO.-  La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Matices de la Provincia de Cañete.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO QUISPE GONZALES
ALCALDE (E) 
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 020-2009-MPC

Cañete, 15 de Mayo de 2009

EL ALCALDE DE LA  MUNICIPALIDAD  PROVINCIAL DE  CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria  de fecha 14 de Mayo del  2009; y,

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución establece que las municipalidades provinciales son órganos de gobierno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con fecha 01 de octubre de 2008 se expide la Ordenanza Nº 029-2008-MPC por medio del cual se exonera del pago de derechos administrativos por concepto de licencia de construcción a la instituciones educativas que resultaron afectadas a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007; y, asimismo, se condonan las multas administrativas impuestas por no contar con licencias de construcción; 

Que, no obstante lo anterior, cierto es que algunas instituciones públicas de nuestra localidad, cuentan con las fichas técnicas y expedientes técnicos para que sea viable la reconstrucción de sus sedes institucionales y de operación, por haber tenido una infraestructura inhabitable o de alto riesgo desde fecha anterior al terremoto, como es el caso de la Compañía de Bomberos Voluntarios de San Vicente de Cañete, una institución que no persigue fines de lucro, y que requiere contar con los tramites para poner en marcha la nueva construcción de su sede de operaciones;

Que, asimismo, conviene señalar que mediante Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM, publicado el jueves 07 de mayo del presente año, se declara el Estado de Emergencia en las provincias que resultaron afectadas a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007 (como lo es la provincia de Cañete) por un plazo de 60 día calendarios, permitiendo que se continúen con las acciones de reconstrucción y apoyo que competen a las diferentes instancias de gobiernos;

Que, por ello, resulta atendible efectuar una modificación a la Ordenanza Nº 029-2008-MPC a efectos que, dentro de un ejercicio democrático y de representatividad social, se permita garantizar el correcto funcionamiento de la Administración Pública, dando celeridad a la reconstrucción de sus infraestructuras, y permita correcta y segura atención a los ciudadanos usuarios y administrados de nuestra jurisdicción, ampliando los alcances de la misma;

Que, es atribución del Concejo Municipal suprimir o exonerar  de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme al numeral 9 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades;
           
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9  y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo en forma unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 029-2008-MPC

Artículo 1º.- AMPLIAR los alcances de la Ordenanza Nº 029-2008-MPC a favor de las entidades de la administración pública que requieran construir la infraestructura de sus sedes institucionales u operacionales en el distrito de San Vicente, al haber sido declaradas inhabitable por los organismos correspondientes
Artículo 2º.- Lo anterior no exime de la obligación de tramitación de la licencia de construcción, remodelación, ampliación y reparación, que corresponde, presentando la documentación correspondiente.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, y a la Gerencia de Tributación Municipal, para que accionen lo conveniente, en cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Precisar que la Ordenanza Nº 029-2008-MPC tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 183-2009-P-CSJCÑ/PJ

San Vicente de Cañete, 24 de Abril del 2009.

VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 121-2008-CE-PJ, de fecha veintinueve de Abril del dos mil ocho, mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 008-2008-CE-PJ, para la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Capacitación de Magistrados, el acuerdo adoptado en sesión de Sala Plena de fecha cinco de Marzo del presente año, el Oficio Nº 21-2009-JPLM-RNCL, remitido por el doctor Raúl Nemesio Cuentas Lagos, Juez del Juzgado de Paz Letrado deMala, y el Oficio Nº 047-2009-JMM-CSJCÑ, emitido en la fecha por el doctor Jorge Villanueva Pérez, Juez Decano, Magistrado del Juzgado Mixto de Mala; y,

CONSIDERANDO:
Que, es responsabilidad de los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, ejecutar los acuerdos de Sala Plena, siendo además los encargados de cautelar la pronta y correcta administración de Justicia en el Distrito Judicial a su cargo;

Que, mediante la Resolución Administrativa de Vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso aprobar la Directiva Nº 008-2008-CE-PJ, para la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Capacitación de Magistrados;

Que, según la mencionada Directiva la Comisión de Capacitación de Magistrados, tiene como objetivo organizar y ejecutar eventos de capacitación, actualización, especialización y programas de inducción, para Magistrados de distintos niveles y especialidades del Poder Judicial; desarrollar y canalizar de manera coordinada con los Magistrados que conforman la Corte Superior, las iniciativas legislativas, que en materia de administración de justicia, permitan viabilizar el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico nacional; así como desarrollar y canalizar la participación de los Magistrados en la labor de investigación;

Asimismo, la indicada Directiva señala que las Comisiones de Capacitación de Magistrados, están conformadas y conducidas por Magistrados de las distintas especialidades y niveles jerárquicos, y cuentan como mínimo con: Un Vocal Superior Titular, elegido por Sala Plena (quien la preside); un Juez Especializado o Mixto Titular, elegido por la Junta de Jueces; y un Juez de Paz Letrado Titular, elegido por los Jueces de Paz Letrados.

Que, mediante sesión de Sala Plena de fecha cinco de Marzo del año en curso, por unanimidad se designó a la Doctora Luz Gladys Roque Montesillo, Vocal Superior Titular de la Sala Civil, como Presidenta de la Comisión de Capacitación de Magistrados; asimismo mediante Oficio Nº 021-2009-JPLM-RNCL, el doctor Raúl Cuentas Lagos, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Mala, hace de conocimiento que en Junta de Jueces de Paz Letrados, han elegido como integrantes de la referida Comisión a la doctora Estela Alejandrina Solano Alejos, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, habiendo adjuntado el acta respectiva; de otro lado, mediante Oficio Nº 047-2009-JMM-CSJCÑ, de la fecha, el doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, Juez Decano del Distrito Judicial de Cañete, remite el Acta respectiva, a través de la cual hace de conocimiento que en Junta de Jueces de su grado han elegido al doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, como integrante de la referida Comisión; por lo que resulta necesario designar a la Comisión antes mencionada;

Por tales consideraciones, visto el acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fecha cinco de Marzo del año en curso, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 6) y 9) del artículo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conformar la Comisión de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Cañete, para el Año Judicial 2009, la misma que estará integrada por los siguientes magistrados:
- Dra. Luz Glayds Roque Montesillo, Vocal Superior Titular de la Sala Civil, Presidenta de la Comisión.
- Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Civil, Integrante de la Comisión.
- Dra. Estela Alejandrina Solano Alejos , Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, Integrante de la Comisión.

Artículo 2º.- Disponer que la Comisión mencionada precedentemente, proceda a su respectiva instalación a la brevedad posible.

Artículo 3º.- La Comisión designada deberá cumplir con las funciones y/o responsabilidades específicas establecidas en la Directiva Nº 008-2008-CE-PJ, para la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Capacitación de Magistrados; asimismo deberá remitir oportunamente su respectivo Plan de Trabajo y el Plan Anual de Capacitación, a la Presidencia de la Corte Superior  de Justicia de Cañete y al Centro de Investigaciones Judiciales.

Artículo 4º.- Póngase la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Centro de Investigaciones Judiciales de la Oficina de la Administración Distrital, de los Órganos Jurisdiccionales y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Silvia Consuelo Rueda Fernández
Presidenta
Corte Superior de Justicia de Cañete

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 187-2009-P-CSJCÑ/PJ

Cañete, 05 de Mayo del 2009.

VISTOS:
El Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control dela Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, y el acuerdo adoptado en sesión de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fecha cinco de Mayo del dos mil nueve, y;

CONSIDERANDO:
Que, es responsabilidad de los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, ejecutar los acuerdos de Sala Plena, siendo además los encargados de cautelar la pronta y correcta administración de Justicia en el Distrito Judicial a su cargo;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, de fecha veintitrés de abril del dos mil nueve, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó el «Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial»;

Que, el segundo párrafo del artículo 40º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, establece que el Jefe de la ODECMA será elegido en Sala Plena de la Corte Superior respectiva, por un período de dos años a dedicación exclusiva;

Que, en sesión de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fecha cinco de Mayo del año en curso se designó al doctor José Antonio Aguilar Angeletti, Vocal Decano de la Corte Superior de Justicia de Cañete, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior;

Que, en tal sentido, se debe adoptar las medidas administrativas pertinentes a efectos de designar al mencionado magistrado como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, a dedicación exclusiva;

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 6) y 9) del artículo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Doctor José Antonio Aguilar Angeletti, Vocal Decano de la Corte Superior de Justicia de Cañete, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.

Artículo 2º.- Remitir la presente Resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Magistrado designado, de la Oficina de la Administración Distrital, y de los Órganos Jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Silvia Consuelo Rueda Fernández
Presidenta
Corte Superior de Justicia de Cañete
JUDICIALES

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del señor Juez Dr. Raúl Nemesio Cuentas Lagos, y Secretaria Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de SUCESION INTESTADA presentado por JOSEFA TERESA GARCIA DE MESTAS, de quien en vida fuera MARCIAL MESTAS CARDENAS, fallecida el día 05-06-07, AB INTESTATO, en la ciudad de Lima. Lo que se comunica para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria.  Lo que se publica para los fines legales pertinentes
Mala, 18 de Mayo del 2009.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- EXP. N°  2006-00251-0-0801-JR-CI-1.- Civil – Indemnización por Daños y Perjuicios.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.- Cañete, doce de enero del año dos mil nueve.- AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: - PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, la señora Vocal doctora Luz Gladys ROQUE MONTESILLO (Ponente), emite su VOTO para que se CONFIRME la sentencia de fecha veintisiete de abril del dos mil siete, de fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y ocho, que resuelve declarar fundada en parte la demanda de fojas veinticinco a veintiocho subsanada a fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y seis; en consecuencia, consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución, DISPONE que el demandado Banco de Crédito del Perú abone a favor de la demandante Julia Elia Benavides la suma de veinte mil nuevos soles por concepto de indemnización por daño moral, intereses legales, deducidos desde el veinte de enero del dos mil cuatro; e INFUNDADA la misma demanda en el extremo que peticiona la suma de cuatro millones de nuevos Soles por concepto de indemnización por daño emergente y lucro cesante. Con costas y costos.—
SEGUNDO.- Que, la señora Vocal doctora Silvia RUEDA FERNÁNDEZ, emite su VOTO en discordia para que se REVOQUE la sentencia apelada resolución de fecha veintisiete de junio del dos mil ocho, que obra a fojas doscientos cincuenta y siete a doscientos sesenta y cinco que resuelve declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Julia Elia Estela Benavides sobre Indemnización de daños y perjuicios contra el Banco de Crédito del Perú; REFORMÁNDOLA se declare INFUNDADA. Sin costas ni costos procesales por haber tenido motivo para litigar, mas la demanda se declara infundada por improbada. Que, el señor Vocal doctor Víctor DURAND PRADO se adhiere al voto en discordia de la señora Vocal antes citada.—————————————————————————————--------------------
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.————————————————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos  a través de cualquier medio de  prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el  diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta  contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal Titular doctor PAULO VIVAS SIERRA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el día  ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, a horas OCHO de la mañana con QUINCE MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por Julia Elia Estela Benavides con Banco de Crédito del Perú, sobre Indemnización por daños y perjuicios. 
S.S. PAREDES DÁVILA, 
ROQUE MONTESILLO 

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- EXP. Nro. 2006-0251-0-0801-JR-CI-1.- Civil - Indemnización.- RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO.- Cañete, doce de abril del año dos mil nueve.   AUTOS Y VISTOS:  puesto en Despacho para resolver la recusación planteada por la demandante Julia Estela Benavides, contra el doctor  Jorge Villanueva Pérez, es el caso delimitar la concurrencia de presupuestos que declare fundada e infundada la recusación de los referidos magistrados, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la demandante Julia Estela Benavides, al amparo del artículo 305° inciso seis, y 312°  del Código Procesal Civil, formula recusación contra el señor Vocal Doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, manifestando que el Juzgado Civil de Cañete emitió sentencia declarando fundada  la demanda y ordena que el Banco de Crédito del Perú le pague la suma de veinte mil nuevos soles, por concepto de indemnización  por daño moral; agrega, también que al ser apelada dicha sentencia, el referido magistrado que integró el Colegiado de la Sala Civil hizo su voto en mayoría y revocó la apelada indicando que no le correspondía  indemnización por que el daño moral no estaba en los fundamentos de hecho de la demanda, es decir que el señor Magistrado ya se ha pronunciado sobre el fondo de este proceso. SEGUNDO.- Que, verificado los documentos que la recurrente acompaña a su escrito de recusación, aparece de fojas cuatrocientos dieciocho a cuatrocientos veintitrés, la resolución número diez de fecha trece de noviembre del dos mil siete, en la que sustenta su pedido de recusación la demandante. TERCERO.- Que, del estudio de la resolución en mención, se advierte que el pronunciamiento del Colegiado integrado por el Magistrado recusado, fue por que se declare nula la sentencia que declaró fundada en parte la demanda, más no así, como refiere la demandante, que revocó la apelada (sentencia). CUARTO.- Que, estando a lo expuesto, los argumentos de la recusación contra el doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, no resultan amparables, toda vez que no existen documentos probatorios que nos lleve a verificar causal alguna de recusación y de impedimento previstos en los artículos 307° y 305° respectivamente del Código Procesal Civil; empero, también es de apreciarse de lo expuesto en la recusación, que se tratan de apreciaciones subjetivas que no tienen sustento en la realidad de los hechos, las mismas que sólo de concreto tienen el hecho de  que el magistrado recusado ha conocido del proceso anteriormente, lo que de ningún modo puede considerarse causal de impedimento o recusación del referido Magistrado, por cuanto si bien conoció del proceso; sin embargo, el citado Magistrado no se  pronunció sobre el fondo de la materia. QUINTO.- Que, de lo antes anotado devendría en infundada la recusación formulada por Julia Elia Estela Benavides,  por cuanto el pedido de recusación no se encuentra enmarcado en ninguna de las causales de recusación que indica el artículo 307° del Código Procesal Civil, ni en causales de impedimento  prevista en el artículo 305° de la citada norma adjetiva. Por lo expuesto y estando a lo previsto en el artículo 310 del Código Procesal Civil; RESOLVIERON: declarar INFUNDADA la recusación formulada por Julia Elie Estela Benavides contra el señor Magistrado doctor Jorge Villanueva Pérez; en consecuencia, siendo el citado Magistrado el Vocal llamado por ley para que dirima  la discordia descrita en la resolución número diez de fecha doce de enero del dos mil nueve y, atendiendo que la última vista de la causa se programó para el quince de abril del dos mil nueve, la misma que no llevó a cabo por situaciones presentadas en autos; REPROGRAMARON: la vista de la causa para el día Miércoles DIEZ  de JUNIO del DOS MIL NUEVE a horas OCHO de la mañana con CUARENTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la resolución número diez de fecha doce de enero del dos mil nueve en el diario oficial de la provincia  «Al día con matices» por el término de un día. En los seguido por Julia Elia Estela Benavides con Banco de Crédito del Perú, sobre Indemnización. Notificándose y oficiándose.
S.S. ROQUE MONTESILLO, DURAND PRADO 

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA
En el Expediente Nº 2004-00447-0-0801-JR-CI-1 seguido por LUIS ALFREDO TRUJILLO AÑAZGO sucesor procesal de CAJA RURAL DE AHORRO CRÉDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. (antes Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete S.A.A.) contra HERMEN GREGORIO GOMEZ VILLAR y ELSA CASTILLO ESPINOZA DE GOMEZ sobre Ejecución de Garantías Reales, el Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a cargo del señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28371 que modifica los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo la dirigencia de Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Av. Ramos Nº 447 (antes Nº 487) distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima; cuyo dominio, áreas y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica Nº 90285036, antes Ficha Nº 3387 y tomo 55 Fs. 303 a 304 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
TASACIÓN: U.S. $ 36,212.92 (Treinta y seis mil doscientos doce con 92/100 Dólares Americanos)
BASE DE REMATE: U. S. $ 24,141.94 (Veinticuatro mil ciento cuarenta y uno con 94/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES: 1) Primera y preferencial Hipoteca a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAÑETE hasta por la suma de U.S. $ 20,000.00 (Veinte mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en la Partida Electrónica Nº 90285036 antes Ficha Nº 3387 y tomo 55 Fs. 303 a 304 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 04 de Junio del 2009 a horas 13:00 p.m. (una de la Tarde).
LUGAR DE REMATE: Local del Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ubicado en Panamericana Sur Km. 144.5 (frente al Instituto Rural Valle Grande) distrito de San Vicente de Cañete.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en cheque de gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando tasa judicial en original y copia en la que se consignará a este Juzgado, número de Expediente y número de DNI, se adjuntará DNI en original y copia, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV. 
Carlos Alberto Gonzales Barzotti, Martillero Público Registro Nº 195; Especialista Legal Daisy Guzmán Sánchez.  Primer (1º) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Carlos Alberto Gonzales Barzotti
Martillero Público - Registro Nº 195
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil Cañete
Publicar: Del 22 al 28 de Mayo

EDICTO
Exp. Nº 2008-220-CI Por ante el Juzgado Mixto del Distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Jorge Villanueva Pérez y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución Nº cuatro, de fecha 03 de Marzo del 2009, en la vía del proceso ABREVIADO se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES contra JUAN DIEGO VELASQUEZ ESPINOZA y FELIX DAVID ESPINOZA  AVILA, para que se declare propietaria del predio urbano ubicados en la Avenida Malecón – Las Palmeras sin número del Anexo de Bujama Baja, sito en la Manzana E – Lote 1B y Lote 02, distrito de Mala, provincia de Cañete; ordenándose notificar a los demandados por edicto, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos.  Mala, 14 de Abril del 2009.
Elmer Flores Vílchez
Secretario
Juzgado Mixto de Mala
Publicar: 21, 22 y 23 de Mayo

EDICTO PENAL
Pirmer Juzgado Penal de Cañete.- Exp. Nº 2006-0281.- Sec. Mabell Y. Castillo F.
Se requiere y emplaza a FERNANDINA ESPERANZA LUYO ARMAS, SANDRO CASTILLO LUYO y DAVID CASTILLO LUYO para que dentro del término de diez días cumplan con la desocupación de los bienes usurpados Puestos Nº 153 y 154 del Mercado Virgen de las Mercedes en el distrito de Mala a favor de los agraviados, bajo apercibimiento de procederse al lanzamiento en el proceso penal que se les siguió por el delito contra el Patrimonio – USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de Yanet Roxana Julia Luyo y otro.
Cañete, 23 de Setiembre del 2008
Dr. Javier Ventura López
Juez Penal (e)
1er. Juzgado Penal de Cañete
Publicar: 21, 22 y 23 de Mayo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Oficina Distrital de Control de la Magistratura
JEFATURA
EDICTO
QUEJA No. 034-2007.- Res. No. 13 de fecha: 13 de Abril del 2009. Se pone en conocimiento al quejoso Eusebio de la Cruz Castillón, que mediante Resolución de la referencia, se impuso la Medida Disciplinaria de Apercibimiento al Servidor Judicial Luis Alberto Melgarejo Fernández, en su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Cañete sobre Inconducta Funcional – Infracción a sus Deberes.
Abog. Georgina Ferrer Manrique
SECRETARIA DE LA ODICMA
Corte Superior de Justicia de Cañete
 
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Oficina Distrital de Control de la Magistratura
JEFATURA
EDICTO
QUEJA No. 059-2007.- Res. No. 13 de fecha: 15 de Abril del 2009.  Se pone en conocimiento al quejoso Carlos Cuicapusa Torres, que mediante Resolución de la referencia, se impuso la Medida Disciplinaria de Apercibimiento a la Magistrada Doctora María Guadalupe Garnica Pinazo, en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Familia por Infracción a sus Deberes.
Abog. Georgina Ferrer Manrique
SECRETARIA DE LA ODICMA
Corte Superior de Justicia de Cañete

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Luis Chocca De la Cruz, con DNI Nº 15345424, en calidad de Presidente de la Asociación de Vivienda Popular San Carlos Alto, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, conforme al Artículo 15 del Estatuto de la Asociación, concordante con el Artículo 30 del mismo cuerpo legal, cita a los socios activos de la Asociación a una reunión de Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo en el local del Vaso de Leche de la Asociación, para el día Viernes 29 de Mayo del 2009; en Primera Convocatoria para las 5:00 p.m., y en Segunda y última Convocatoria para las 6:00 p.m. de la misma fecha; llevándose en este último caso con el quórum del Artículo 32 del Estatuto, para tratar la siguiente Agenda:
1.- Elección de la Nueva Junta Directiva de la Asociación, de acuerdo al Artículo 13 del Estatuto, comprendido entre el periodo del 05/05/2008 hasta 04/05/2011.
Cañete, 19 de Mayo del 2009.
Luis Chocca De la Cruz 
Presidente

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O’Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, MARIA ISABEL FORTUNATTY MARQUEZ, DNI Nº 41277096, solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, ASENTADA EN LA Municipalidad Provincial de Cañete, en el que existe error material en su apellido paterno, dice: MARIA ISABEL FORTUNATTY MARQUEZ; debe decir: MARIA ISABEL FORTUNATTI MARQUEZ.  Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 21 de Mayo del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O’Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ADELA NATIVIDAD CORDERO GALINDO, con DNI Nº 15341975, solicita se rectifique su PARTIDA DE MATRIMONIO, inscrita ante la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete; en el que se omite su segundo nombre, dice: ADELA CORDERO GALINDO; debe decir: ADELA NATIVIDAD CORDERO GALINDO.  Lo que se publica para los fines de ley.
Cañete, 20 de Mayo del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O’Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, YNES FLORES ARISTIDES, con DNI Nº 15346974, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre FRANCISCO FLORES CONDORI fallecido el 24 de Agosto del 2004, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.  San Vicente, 19 de Mayo del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don GUSTAVO WILFREDO ASTOCAZA MORALES, con DNI 43497242, de 23 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión obrero, de nacionalidad peruana, domiciliado en AA.HH. Los Angeles Mz. A Lote 08, San Luis – Cañete; y doña LAURA CARDENAS AEDO, con DNI 43763604, de 22 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/ profesión su casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en AA.HH. Los Angeles Mz. A Lote 08 San Luis – Cañete; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 30 de Mayo del 2009.
Elena Cornejo Vargas
Registradora Civil