27 julio 2018

Para los comicios del 7 octubre ELIGIERON POR SORTEO A LOS MIEMBROS DE MESA DE PRÓXIMAS ELECCIONES

A nivel nacional, un total de 485,640 ciudadanos resultaron sorteados como miembros de mesa, entre titulares y suplentes, con miras a las elecciones regionales y municipales del próximo 7 de octubre, informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Los sorteos se desarrollaron simultáneamente en las 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) instaladas en todo el país, acto con el cual se garantiza la instalación de un total de 80,940 mesas de sufragio a nivel nacional, en las cuales emitirán su voto los 23 millones 375 mil uno electores.
Desde las 11:00 de la mañana, cada ODPE hizo la selección por sorteo entre los 25 ciudadanos seleccionados días atrás por cada una de las mesas de sufragio que tienen a su cargo. 
En aquella selección, según el artículo 55 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859),  se prefirió a los ciudadanos con mayor grado de instrucción y a quienes no han ejercido el mencionado cargo.
Para cada mesa de sufragio se designó por sorteo al Presidente, Secretario y Tercer Miembro, así como a tres miembros suplentes. 
Tras el sorteo, cada ODPE publicó la lista provisional de losmiembros de mesa sorteados para cumplir con el periodo de tachas previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Elecciones.  Posteriormente se publicará la lista definitiva de miembros de mesa.
Con la lista provisional publicada en cada ODPE y lugares públicos, los ciudadanos  tienen tres (3) días hábiles  para presentar eventuales tachas contra algunos de ellos por los impedimentos dispuestos en el artículo 57 de la  Ley Orgánica de Elecciones (LOE).
Según esta norma, no pueden ser miembros de mesa los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, los funcionarios y empleados de los organismos electorales que conforman el Sistema Electoral ni los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención  e investigación de los delitos electorales.
Tampoco pueden ejercer este cargo los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral, las autoridades políticas, las autoridades  o representantes provenientes de elección popular, así como los ciudadanos que integren los comités directivos  de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones, entre otros.
En la ODPE Lima Centro, una de las once oficinas que funcionarán en Lima Metropolitana, se sortearon 10,860 miembros de mesa, titulares y suplentes, con presencia de representantes del Jurado Nacional de Elecciones, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Defensoría del Pueblo y personeros de las organizaciones políticas.

CARGO IRRENUNCIABLE...
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo que el ciudadano tenga un grave impedimento físico o mental, o la  necesidad de ausentarse del país o ser mayor de 70 años.
El ciudadano que resulte sorteado miembro de mesa (titular o suplente)  deberá ejercer esta función. De no hacerlo, deberá pagar una multa de S/ 207.50. Si no cumple con la función de miembro de mesa y a la vez no vota, se hará acreedor a dos multas, una por no ejercer el cargo de miembro de mesa y la otra por no votar.

A NIVEL CAÑETE...
Al igual que en todo el país, ayer jueves 26 de julio, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Cañete, llevó a cabo el sorteo de los ciudadanos que desempeñarán el cargo de miembros de mesa, titulares y suplentes en las elecciones regionales y municipales del próximo 07 de Octubre.
El sorteo se llev´ño a cabo en acto público, a las 11:00 horas, en las oficinas de la ODPE Cañete, ubicada en Av. 28 de Julio N° 287; hay que indicar que a nivel de la jurisdicción de la ODPE Cañete, se instalarán 602 mesas de sufragio, habiéndose elegido a 6 miembros de mesa por cada una de las 602 mesas de sufragio, haciendo un total de 1182 ciudadanos elegidos, los mismas que estarán distribuidos en 33 locales de votación, donde votarán 174,500 ciudadanos.
De la lista de 25 ciudadanos elegidos en cada mesa de sufragio, enumerados correlativamente, el Presidente será el que está ubicado en el N° 14; el Secretario es el que está ubicado en el N° 9; y el Tercer Miembro es el que está ubicado en el N° 5.
Los suplentes: el primero está ubicado con el N° 2; el segundo suplente está ubicado con el N° 19; y el tercer suplente está ubicado en con el N° 6, en la lista de 25 ciudadanos elegidos.

EDICTOS DEL 27 DE JULIO

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, en el proceso 00685-2018-0801-JR-PE-02: RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el 14 de AGOSTO DE 2018 a horas 08:30 a.m., en Sala de Audiencias «A» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado LUIS ROBERT OSIS CCOLLCCA, a que concurra a la misma y/o designe abogado defensor en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Martha María Rojas Aguirre. Esp. Causa: Juana Camacho.

Exp:.05-2015-JPUCH-. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. PRIMERO: Res. 15 fecha 26-01-2018 PRIMERO: Dispone notificar la resolución número 15 de fecha veintiséis de Enero del año dos mil dieciocho, que resuelve declarar Fundada la Demanda interpuesta por Fiscalía Civil y Familia de Mala, sobre Maltrato Físico sin Lesión contra Luis Rizabal Cueto en agravio de Arlita Nadia Nicolas Azama. REGISTRESE.
Publicar: 25, 26 y 27 de Julio de 2018

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por demandante FINANCIERA CONFIANZA SAA., contra los demandados ROGER ALEXANDER BENDEZU MARTICORENA y JUNI ALEYDA BASURTO DAVILA, bajo Expediente 00042-2016-0-0801-JR-CI-01 a cargo del Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de Cañete Dr. Luis Edgar Mallma Vargas y Especialista Judicial Nancy Jane León Orellana, se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble denominado como Predio Urbano ubicado en el Asentamiento Humano Proyecto Integral La Libertad, ubicado en la Mz. A, Lote 25, sector 1, Las Acacias, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17014748 de la Zona Registral N° IX, sede Lima – Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 21,581.80 (veintiun mil quinientos ochenta y uno con 80/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 14,387.86 (catorce mil trescientos ochenta y siete con 86/100 dólares americanos), que son equivalentes a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVÁMENES:
1.- INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento 00006 a favor del BANCO DE MATERIALES SAC., hasta por la suma de S/ 42,900.00 soles, otorgada por sus propietarios que consta en la Escritura Pública del 22/02/11 extendida por Notario Público de Cañete Hubert Camacho Gálvez. El título fue presentado el 28/02/11 bajo el número 2011-00001640.
2.- INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- Corre inscrito bajo el asiento 00007, por resolución judicial N° 2 del 04/04/16, se concede la medida cautelar en forma de inscripción a favor de FINANCIERA CONFIANZA SAA., hasta por la suma de S/ 47,000.00 soles. Así consta en el Oficio N° 0042-2016-95 CSJ/JECC del 27/04/16. El título fue presentado el 04/05/16 bajo el número 2016-00591927.
3.- INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- Corre inscrito bajo el asiento 00008, por resolución judicial N° 1 del 17/11/15, se ordena trabar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor del Banco Financiero del Perú hasta por la suma de S/ 42,000.00 soles. Así consta en el Oficio N° 458-2016-JCCH SB/Exp. 670-2016-47-1468-JP-CI-02 del 11/05/16. El título fue presentado el 13/07/16 bajo el número 2016-01138663.
FECHA Y HORA DE REMATE: Jueves 09 de Agosto del 2018 a las 10:00 a.m.
LUGAR DE REMATE: Local del Primer Juzgado Civil, sede central, ubicado en Av. Mariscal Benavides 657, distrito de San Vicente, en la provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello NO NEGOCIABLE y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número de Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. Asimismo el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
Lima, 15 de Junio de 2018.
Katia Patricia Majluf Delaude
Abogado Martillero
Reg. 310
Nancy J. León Orellana
Secretario Judicial
1° Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: Del 23 al 30 de Julio de 2018.
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. con Edgar Adolfo Vivas Olivar y Hilda Jesús Valerio Sánchez sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Exp. N° 00088-2015-0-0801-JP-CI-01; el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Cañete, a cargo de la Sra. Juez Dra. Carmen Nelly Rangel Purilla y Especialista Legal Dra. Martha Maritza Sifuentes Puma, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Proyecto Integral La Libertad Mz. J, Lote N° 2, Sector 2, UPIS La Libertad, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° P17014987 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 22,289.10 (veintidós mil doscientos ochenta y nueve con 10/100 dólares americanos).
3.- BASE DE REMATE: US$ 14,859.40 (catorce mil ochocientos cincuenta y nueve con 40/100 dólares americanos).
4.- AFECTACIONES:
a) Embargo.- A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. hasta por la suma de S/ 22,000.00 y que son materia de autos, inscrito en el asiento 00004 de la Partida N° P17014987 de la Oficina Registral de Cañete – Zona Registral N° IX sede Lima.
Fecha de Inscripción: 08/07/16
5.- DÍA Y HORA DEL REMATE: 9 de Agosto del 2018, a horas 10:00 de la mañana
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Cañete, sito en la sede de la Panamericana Sur Km. 144, San Vicente, Cañete.
7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI y arancel judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copias de los mismos).
Adjudicatario cancela honorarios de la Martillera más IGV conforme al D.S. 008-2005-JUS. María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública Reg. N° 142. Cel. 998706190, mazeballos@gmail.com
Ma. Angela Zeballos A.
Martillero Público
Reg. N° 142
Martha Maritza Sifuentes Puma
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: Del 25 de Julio al 01 de Agosto de 2018

PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución s/n del distrito y provincia de Yauyos – Lima, se ha presentado ISAIAS BERNABE ALARCON MONTEALEGRE, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su fallecida madre JUANA MONTEALEGRE ALVARADO VIUDA DE ALARCON, ocurrido el veinticinco (25) de Setiembre del año 1990, habiendo tenido como último domicilio en el distrito de Huampara y provincia de Yauyos, departamento de Lima. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia, se publica para los fines de Ley.
Yauyos, 10 de Julio de 2018.
S. César Ramos Ramos
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao

QUELLAVECO MARCA INICIO DE NUEVO CICLO DE INVERSIÓN MINERA EN PERÚ

La decisión del consorcio Anglo American – Mitsubishi de emprender la construcción del proyecto minero Quellaveco en la región Moquegua, marca el inicio de un nuevo ciclo de la inversión minera en el Perú, señaló el gerente general de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Pablo de la Flor.
«Quellaveco que representa una inversión que fluctuará entre los 5,000 y 5,300 millones de dólares, traerá consigo la generación de más de 9,000 nuevos empleos formales durante su construcción y otros 2,500 en la etapa de producción. Se trata de un proyecto que sin dudas dinamizará la economía nacional y tendrá efectos muy positivos en el desarrollo de Moquegua y de todo el sur del Perú», expresó.
Esta inversión minera –anotó- también generará más ingresos fiscales -vía impuestos, regalías y canon minero- en favor del Gobierno central y los gobiernos locales en Moquegua. Es importante que esos recursos sean aprovechados para mejorar los servicios públicos básicos, cerrar las brechas sociales existentes y promover el bienestar de la población, indicó.
De la Flor, comentó que Quellaveco es una mina a tajo abierto que se estima logrará una producción anual de 300 mil toneladas de cobre, lo que significa un gran aporte al incremento de la producción cuprífera nacional que en la actualidad asciende a 2.44 millones de toneladas.
«La decisión del consorcio Anglo American - Mitsubishi es una señal positiva para otras empresas que tienen interés de desarrollar proyectos en nuestro país», afirmó tras indicar que todos los peruanos, sin distinción alguna, debemos trabajar para afianzar la sostenibilidad y competitividad de la minería peruana.
El representante de la SNMPE dijo que la inversión minera en el Perú crecerá en la medida que se continúe garantizando la estabilidad jurídica, se respete el Estado de Derecho y se fortalezca la gobernabilidad y la paz social.
Finalmente, manifestó que el proyecto Quellaveco es una excelente muestra de los grandes beneficios asociados a la minería social y ambientalmente responsable que hoy se desarrolla en nuestro país.

TODOS RENDIMOS HOMENAJE A NUESTRA PATRIA...

Pese a la intensa campaña en la idea de no rendir homenaje a nuestra patria, como señal de protesta contra la corrupción; los diferentes distritos de nuestra provincia, y la capital de la provincia misma, rindieron sendos homenaje a nuestra patria.
En Imperial, San Vicente, Mala, Quilmaná, en fin, en los diferentes distritos de nuestra provincia, autoridades, escolares, institutos, universidades e inclusive personal policial rindieron un sentido homenaje a nuestra patria.
Creemos que es hora de que todos nos hagamos la firme convicción de cambiar para así poder desterrar la corrupción existente en nuestro país, y el mejor homenaje que podemos hacerle a nuestra patria, es demostrar con patriotismo y civismo el amor a nuestros colores.

MPC PUBLICA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA «AMNISTÍA TRIBUTARIA 2018»

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 029-2018-MPC

Cañete, 20 de julio de 2018.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de julio de 2018, el Informe Nº 333-2018-GAT-MPC de fecha 27 de junio de 2018, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria; y

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Art. 200° de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas regionales de carácter general;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 55° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su patrimonio;

Que, la Norma IV del Título preliminar del texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 41° del texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda Tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, con el Informe N° 333-2018-GAT-MPC de fecha 27 de junio del 2018 y el Informe N° 354-2018-GAT-MPC de fecha 16 de julio del 2018, la C.P.C Liliana Flores Lozano – Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), siguiendo su plan operativo de mantener una gestión activa de recaudación mediante el incentivo y concientización tributaria, informando a los contribuyentes sobre la importancia y finalidad que genera el cumplimiento del pago oportuno de sus obligaciones tributarias, siendo ello el camino fundamental para el desarrollo de nuestra provincia y por ende generar más obras para mejorar la calidad de vida de los vecinos de la provincia de Cañete; PROPONE: LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA «AMNISTIA TRIBUTARIA 2018», cuyo objetivo es reducir los niveles de morosidad aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas;

Que, mediante el Informe Legal N° 186-2018-GAJ-MPC de fecha 03 de julio del año 2018 y el Proveído S/N de fecha 17 de julio de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC; concluye: 1) Que, es viable que el Pleno de Concejo Municipal delibere y determine la aprobación de la propuesta planteada por la Gerencia de Administración Tributaria denominada «Amnistía Tributaria 2018», 2) Se derive a la Comisión de Administración y Finanzas para la emisión de su dictamen correspondiente, posteriormente al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación, 3) Que, de ser aprobado por el Pleno de Concejo se encargue a la Gerencia de Secretaría General su debida publicación, así como su notificación a las áreas involucradas para su debido y oportuno cumplimiento;

Que, mediante Dictamen N°20-2018-CPEyAM-MPC de fecha 09 de julio de 2018 y el Informe N° 014-2018-SR/GSG-MPC de fecha 17 de julio de 2018, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, recomienda: 1) Aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal de «Amnistía Tributaria 2018», cuyo beneficio será los siguientes: 1) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales, 2) Condonación del 15% del insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente a la deuda pendiente del año fiscal 2017, y 3) Condonación del 50% del Insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente a la deuda pendiente del año fiscal 2013 y años anteriores;

Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en los numerales 8) del Artículo 9° y 5) del Artículo 20° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y con voto UNÁNIME y con la dispensa del Trámite a aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprueba la:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA «AMNISTÍA TRIBUTARIA 2018»

ARTÍCULO 1°.- OBJETO DE LA NORMA
Establézcase la Campaña «Amnistía Tributaria 2018», cuyo objeto es reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas, a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°.- VIGENCIA
El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación HASTA EL 31 DE AGOSTO DEL 2018, vencido el plazo, la Administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes a la fecha de pago.

ARTÍCULO 3°.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA
La Campaña «Amnistía Tributaria 2018» dispuesta en el Artículo 1°, comprende las deudas pendientes que se encuentren en vía ordinaria por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales por concepto de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Serenazgo, Parques y Jardines y Multas Administrativas.

ARTÍCULO 4°. - BENEFICIO
A los contribuyentes con las deudas señaladas en el artículo precedente, gozarán de beneficios de acuerdo a los criterios siguientes:
- Condonación del 100% de los Intereses Moratorios generados por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales (Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Serenazgo, Parques y Jardines).
- Condonación del 15% del Insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente a la deuda pendiente del año fiscal del 2014 al 2017.
- Condonación del 50% del Insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente a la deuda pendiente del año fiscal 2013 y años anteriores.

ARTÍCULO 5°.- MULTAS TRIBUTARIAS
La Condonación del 100% de las Multas Tributarias en los casos de omisos y sub valuadores, que se refieren el artículo 176°, sanciones que están establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la Tabla I y II del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará de manera automática.

ARTÍCULO 6°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna.

ARTÍCULO 7°. - FORMA DE PAGO
El contribuyente podrá realizar el pago al contado o de manera fraccionada con cuota inicial mínima del 40% (CUARENTA POR CIENTO) del total de la deuda y el saldo hasta en 04 (CUATRO) cuotas mensuales como máximo. El monto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 SOLES).

ARTÍCULO 8°.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
El incumplimiento en el pago de 02 (DOS) cuotas seguidas o alternadas, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Gerencia de Administración Tributaria a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan.

ARTÍCULO 9°.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES
Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele al acogimiento de la misma, por lo cual podrán solicitar un nuevo convenio de fraccionamiento tomando solamente la deuda generada en monto Insoluto.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario.

SEGUNDA.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

TERCERA.- FACÚLTESE, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del presente dispositivo legal.

CUARTA.- ENCÁRGUESE de la Ordenanza «Amnistía Tributaria 2018» la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete.

QUINTA.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete; la inmediata atención de los requerimientos de la Gerencia de Administración Tributaria, para el debido y oportuno cumplimiento de las disposiciones establecidas.

SEXTA.- ENCARGAR a la Gerencia Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cañete su publicación en el Diario Oficial de la Provincia, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías Racionalización y Estadística su publicación en el Portal Institucional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde

MPC PUBLICA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA PARA EDIFICACIONES DE PREDIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N°028 -2018-MPC

Cañete, 18 de julio del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de julio de 2018, el Informe N° 986-2018-GODUR-MPC de fecha 04 de julio del año en curso, emitido por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC); y

CONSIDERANDO
Que, conforme a lo establecido en los Arts. 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Arts. 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y renta, y que establece además que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, con Informe N° 324-2018-AMEJB-SGOP-GODUR-MPC de fecha 15 de junio de 2018, la Arq. Ada María Elena Janampa Basurto - Sub Gerente de Obras Privadas de la MPC, remite el proyecto de la ordenanza municipal que apruebe el Procedimiento del Régimen de Regularización de las Licencias Obras para Edificación, con la finalidad de incentivar la formalización de las edificaciones existentes y actualizar el registro predial del distrito de San Vicente de Cañete;

Que, mediante Informe N° 986-2018-GODUR-MPC de fecha 04 de julio del año en curso, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, emite la conformidad técnica al proyecto de ordenanza citada en el párrafo anterior, solicitando que sea elevado al Pleno de Concejo y posterior aprobación mediante ordenanza municipal;

Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. 40° establece que: «Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios público y las materias en las que la municipalidad y tiene competencia normativa»; ante ello cabe decir, que la ordenanza es una norma de carácter general, abstracta y obligatoria dentro del territorio sobre el cual ejerce jurisdicción la municipalidad y en las materias de su competencia, siendo la norma de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de ley, de conformidad con el inc. 4 del Art. 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 3.6) del Art. 79° de la Ley Orgánica antes mencionada, faculta a los gobiernos locales, como función específica, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas; construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábricas; y de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, entre otras funciones;
Que, la Ley N° 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como establece el rol y responsabilidad de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencia de Edificación, el cual tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley N° 29090 y en su Art. 77° señala que «Las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el presente artículo, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente»;

Que, mediante Informe Legal Nº 190-2018-GAJ-MPC de fecha 05 de julio de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es factible aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que apruebe el Procedimiento del Régimen de Regularización de la Licencia de Obra para Edificaciones» por el cual se otorga beneficio de la exoneración del pago de la multa generada por haber construido sin licencia municipal dentro del plazo de sesenta (60) días calendario que comprende la vigencia de la presente , conforme infiere el proyecto propuesto; 2) Que, previamente se remita los actuados a la Comisión de Administración y Finanzas para la emisión de su dictamen correspondiente, posteriormente al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación;

Que, con Dictamen N° 023-2018-CPEyAM-MPC de fecha 13 de julio de 2018, la Comisión de Economía y Administración Municipal sugiere por unanimidad: 1) Aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Procedimiento del Régimen de Regularización de la Licencia de Obra para Edificaciones, por el cual se otorga beneficio de exoneración del pago de la multa generada por haber construido sin licencia municipal dentro del plazo de sesenta (60) días calendarios que comprende la vigencia de la presente ordenanza; remitir el Dictamen con sus antecedente al Despacho de Alcaldía a fin de poner en conocimiento del Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 8) del Art. 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME del Pleno de Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA PARA EDIFICACIONES DE PREDIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Procedimiento del Régimen de Regularización de la Licencia de Obra para Edificación de predios en la jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el cual se otorga beneficio de la exoneración de pago de la multa generada por haber construido sin licencia municipal, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario que comprende la vigencia de la presente, conforme infiere el proyecto propuesto.

ARTÍCULO 2°.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia, hasta los 60 (SESENTA) días calendario posterior a su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Vencido el plazo de vigencia a que se refiere el Art. 2° de la presente Ordenanza se aplicará las SANCIONES DE DEMOLICIÓN conforme a lo establecido en el Art. 30° del Texto Púnico Ordenado de la Ley N° 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA.

ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que los procedimientos de Regularización del Proceso de Licencia de Edificación estarán regulados de conformidad con los establecidos en el Texto único Ordenado de la Ley N° 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, así como las ordenanzas provinciales que sean aplicables.

ARTÍCULO 5°.- ÓRGANOS COMPETENTES: La Sub Gerencia de Obras Privadas resolverá en primera instancia y la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural como segunda instancia emitirá la Resolución de Gerencia de la respectiva Regularización de Licencia de Edificación.

ARTÍCULO 6°.- DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento a seguir será el siguiente:
a) La presentación de los expedientes se hará en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, contando con los requisitos señalados en el TUPA vigente.
b) Para la Calificación de Proyectos materia de Regularización se aplicará el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de mayo de 2017 y sus modificatorias, con una tolerancia en los parámetros urbanos y edificaciones de acuerdo a lo normado en el artículo séptimo de la presente Ordenanza.
c) La Sub Gerencia de Obras Privadas a cargo de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, conformará un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se presenten en merito a la presente Ordenanza, el cual será conformado por el Sub Gerente de Obras Privadas – Arq. Ada María Elena Janampa Basurto, así como el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural – Ing. Misael Silvano Calagua Zevallos.

ARTÍCULO 7°.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y edificatorios vigentes teniendo estos las siguientes tolerancias especiales:
7.1.- Los parámetros de edificación para la Zonificación de RDM (Residencial Densidad Media), RDV (Residencial Densidad Baja), CV (Comercio Vecinal) en conformidad con la Ley 29090 y Esquema de Zonificación de San Vicente de Cañete, aprobado mediante Ordenanza N° 017-2013-MPC, que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Vicente – Cañete.

7.2.- Los parámetros de edificaciones podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que sean calificados por el área técnica de la Sub Gerencia de Obra Privada; para los cuales se aplicará una tolerancia según lo establecido en la presente Ordenanza:

a) El porcentaje de área libre dentro del lote no será exigible, siempre y cuando se demuestre que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente, respetando las tolerancias aplicadas a los pozos de luz, según Art. 7 inciso b) de la presente Ordenanza.

b) Los pozos de luz tendrán una tolerancia hasta 30% de lo mismo requerido según el Art. 19° Título III de la Norma A.010 del RNE, para lo cual no podrán ser menor a 1.50 m. para viviendas unifamiliares y de 1.60 m. para Multifamiliares.

c) Se aceptarán escaleras en el retiro, siempre y cuando sean abiertas según el Art. 26 del RNE.

d) En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidados y presente un retiro menor del normativo o no lo presente se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá fotos y la Memoria Descriptiva que demuestren la consolidación del perfil urbano de su cuadra, la cual podrá incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser verificado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente.

e) Todo ambiente deberá tener ventilación natural, en caso de baños o depósito podrá realizarse mediante ventilación artificial.

f) Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, su evaluación será conforme a los reglamentos normativos del R.N.E. (Reglamento Nacional de Edificaciones).

ARTÍCULO 8°.- DE LAS OBRAS PROPUESTAS
De no cumplir con los parámetros anteriores se podrán hacer propuestas para llegar a lo mínimo requerido y obtener una calificación aprobatoria las cuales deberán de ser representadas en los planes en un achurado a 45° y con las leyendas respectivas, estas obras deberán de estar ejecutadas para la obtención de la Conformidad de la Obra y Declaratoria de Edificación, de no cumplir se declarará la IMPROCEDENCIA del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edificación en vías de regularización emitida.

ARTÍCULO 9°.- ESTABLECER que los administrados tendrán el beneficio de la exoneración del pago de la multa generada por haber construido sin licencia municipal. Cabe indicar que sólo podrán acogerse a este beneficio los administrados que estén contemplados en el inciso 7.1) Art. 7° de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para los casos que aún no cuenten con Recepción de Obra de Habilitaciones Urbanas podrán solicitar la regularización de licencia, quedando pendiente la conformidad de obra hasta la Recepción de Obra de la Habilitación Urbana.

SEGUNDA.- Se excluye de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza a las edificaciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre el medio ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente ordenanza, incluyendo la ampliación del plazo de su vigencia

SEGUNDA.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional.

TERCERA.- ENCARGAR a la Gerencia Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cañete su publicación en el Diario Oficial de la Provincia, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías Racionalización y Estadística su publicación en el Portal Institucional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde.