21 julio 2009

RECIEN SE INICIA ASFALTADO DE CARRETERA CASA PINTADA - PUEBLO NUEVO DE CONTA...

NUEVO IMPERIAL.- De no haber inconveniente alguno, hoy se debe iniciar los trabajos del asfaltado de la carretera Casa Pintada – Pueblo Nuevo de Conta, uno de los más caros anhelos de los pobladores de este sector.
El regidor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, Lic. Juan Manrique De la Cruz, confirmó que la empresa encargada de la buena pro, esta lista para iniciar los trabajos con la colocación de la carpeta asfáltica.
«Pero, el sorpresivo paro de los transportistas, tal vez, retrase unas horas la tarea. Pero, lo cierto del caso es que todo está listo para iniciar los trabajos»; confirmó muy contento el regidor quien es natural de Pueblo Nuevo de Conta.
Puntualizó que es un largo anhelo de los pobladores de realizar esta importante obra que en un tramo de 3.400 kilómetros, permitirá una mejor circulación de las tres empresas de transportes existentes.
Manrique De la Cruz, expresa que un plazo de seis días se culminará con la obra que se ejecuta en convenio entre la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial y el Gobierno Regional de Lima.
Como se sabe, al igual que los otros municipios, Nuevo Imperial, aportó la suma de 350 mil soles para cumplir con el convenio que el Gobierno Regional de Lima, firmó el nueve de julio del 2007, conjuntamente con los municipios de Cañete, San Luis y Nuevo Imperial.
EL SÍMBOLO DE LA CASITA ES DE USO EXCLUSIVO DE «CONFIANZA PERÚ»

HUACHO.- Los dirigentes del Movimiento Regional «Confianza Perú», que lidera Michel Azcueta, emitieron ayer un pronunciamiento sobre la aparición de otro grupo que, al parecer, utilizando su símbolo partidario con las mismas características.
«El día de hoy lunes 20 (ayer) de julio hemos tomado conocimiento de un llavero publicitario del movimiento «Frente Independiente Regional La Casita» en la que se incluye indebida e ilegalmente el símbolo de nuestro movimiento, así como de la emisión en un canal de televisión cañetano de una publicidad no autorizada de nuestro símbolo», expresan.
En su pronunciamiento también, expresan algunos puntos que a continuación se detallan:
1.- El Movimiento Regional «Confianza Perú» es una organización política vigente, inscrita legalmente ante el Registro de Organizaciones Políticas del JNE. Nuestro símbolo oficial es una casita con la letra C de color rojo a su interior. Ese símbolo no puede ser utilizado sin autorización de nuestro movimiento o por persona ajena a él.
2.- El movimiento «Frente Independiente Regional La Casita» es una organización política que recién se encuentra en trámite de inscripción. Ha comprado su kit electoral el 16 de junio de este año y ni siquiera ha presentado el mínimo de firmas que la ley obliga, y por lo tanto, menos aún, podría tener aprobado su símbolo definitivo, trámite que es posterior a la presentación y aprobación de las firmas de adherentes y de los comités de afiliados.
3.- El ciudadano Patricio Cano no tiene ningún vínculo con nuestro movimiento, no ha solicitado ninguna autorización para usarlo, y por lo tanto el uso de nuestro símbolo en dicha propaganda es indebida e ilegal y debe dejar de difundirla lo antes posible. De no proceder a hacerlo, nos veremos en la obligación de acudir a las instancias legales respectivas para hacer valer nuestro derecho.
4.- Hacemos un llamado a la población y a los medios de comunicación para no dejarse sorprender por el referido ciudadano y no difundir un símbolo que sólo le corresponde autorizar a nuestro movimiento.

El documento lo firman, Michel Azcueta Gorostiza, presidente y Vicente Sánchez Vásquez, secretario general regional de Confianza Perú.
Debe Suspenderse La Semana de Cañete...?
PANDEMIA OBLIGA PRONUNCIAMIENTO DE DEFENSA CIVIL...
Escribe: Crisanto Laura Cueva - Ecologista - Elguardiandelrio@hotmail.com

El Comité Provincial de Defensa Civil pertenece al Sistema Nacional de Defensa Civil del país y se creo con la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en caso de desastres naturales o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen, pues así lo dicen sus leyes. Pero en Cañete ni su presidente ni sus asesores o algún otro integrante del Comité Provincial de Defensa Civil Cañetano ha tomado la iniciativa de tocar el tema de la Pandemia del virus de la gripe AH1N1, la cual esta causando un pánico generalizado en todo el mundo y en el Perú en particular al continuar expandiéndose los casos de contagios y el aumento de las muertes.
Por ley los Comités de Defensa Civil, están obligados a tomar medidas tanto preventivas como de mitigación, atención en las emergencias o la rehabilitación ante cualquier tipo de eventos naturales o producidos por el hombre. Sean los sismos, huaycos, inundaciones, incendios, derrumbes, fenómenos climáticos –EL NIÑO-, pandemias y otros similares.
Últimamente el departamento de epidemiología del Ministerio de Salud ha emitido una recomendación importantísima. Menciona que recién a mediados de agosto se podría alcanzar el tope de los casos de contagios en país. Pronosticó también que el número de infectados –oficialmente- podría llegar a 2 millones de personas, ósea el 10 % de la población Peruana. Sin embargo la Organización Mundial de Salud ya había advertido que unos 2 mil millones de personas en el mundo podrían quedar infectadas con este temible virus, ósea el 33% de la población.
Históricamente los virus de la gripe han sido devastadores. En 1957 la gripe asiática infectó a más de 45 millones de personas solo en Norteamérica con un saldo de 70 mil muertos. En todo el planeta por este virus fallecieron unos dos millones de ciudadanos. De 1968 a 1969 la pandemia de la gripe de Hong Kong infectó a más de 50 millones de personas, provocando la muerte de 33 mil personas.
Es urgente que el Comité Provincial de Defensa Civil, se reúna con todos sus integrantes y establezca un plan o medidas de prevención y mitigación. Deben de pronunciarse sobre la realización o no de la festividad de Cañete. Deben de reforzar la alimentación básica en todos los sectores de pobreza que son los más vulnerables (niños, lactantes, gestantes, ancianos). Los presupuestos centrales deberían modificarse y centrarse en los proyectos de desarrollos básicos como el agua potable, desagües, letrinas ecológicas y plantas de tratamiento de aguas residuales. Deberían también de conformarse una comisión especial de la gripe A, para iniciar una campaña masiva de información directamente en todos los centros poblados de la provincia. Deben de prohibirse todo tipo de actividades sociales, deportivas, recreativas, religiosas y en todo espacio cerrado u/o abierto complementando con algunas medidas de protección.
Si se han suspendido la parada militar en Lima, las clases escolares en todo el país, los desfiles, las clases en universidades y muchos otros eventos públicos más, porque entonces no suspenden la Semana de Cañete. La suspensión de este y cualquier tipo de eventos solo tiene por objetivo el lograr un clima de tranquilidad hacia los ciudadanos Cañetanos, frente a la alerta sanitaria dada por el MINSA.
MAÑANA... JORNADA JURIDICA EN AUDITORIO DE VALLE GRANDE…

La Comisión de Autocapacitación y Escuela de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que preside la Dra. Luz Gladys Roque Montesillo, Vocal Titular de la Sala Civil de Cañete; la Comisión de Capacitación de Auxiliares Jurisdiccionales que preside el Dr. Isaías Ascencio Ortíz,y el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Base Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete, dieron a conocer la Jornada de Capacitación que realizarán el próximo 22 de Julio, en las instalaciones del Auditorio de Valle Grande.
Dos importantes expositores se darán cita ese día, a partir de las 06 de la tarde. «La eficacia Probatoria de la Prueba Documental», será el primer tema que se abordará y la expositora es la Dra. Marianella Ledesma Narvaez. Ella es autora del libro «Comentarios al Código Procesal Civil», tres tomos, en donde se citan más de 4000 ejecutorias; ella es a su vez Juez Comercial de Lima, Catedrática de Post Grado Doctorado en San Marcos, y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Fungirá como panelista sobre el tema, la Dra. María de los Milagros Luyo Sánchez.
Posteriormente el Dr. Ramón Huapaya Tapia, disertará sobre el tema «El proceso Contencioso Administrativo»; Ramón Huapaya se desempeña como Asesor del Ministro de Energía y Minas, y a la vez es catedrático de la Academia de la Magistratura y de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El panelista en el tema será el Dr. Jacinto Cama Quispe.
Así que ya lo saben, la invitación está hecha. El Ingreso es libre. Se otorgarán certificados.
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE EMAPA VISITO ASOCIACION DE VIVIENDA LAS LOMAS DE CERRO CANDELA EN IMPERIAL

En una visita inopinada llegó a media mañana el Presidente del directorio de Emapa Cañete, CPC. Erly Lázaro, hasta la Asociación de Vivienda Las Lomas de Cerro Candela en el distrito de Imperial, con la finalidad de atender los reclamos, que por estos días venían planteando algunos moradores del lugar.
Luego de sostener reuniones con algunos de los delegados, y conversar directamente con los habitantes, Erly Lázaro y el administrador de la empresa recorrieron el poblado comprobándose que la gran mayoría cuentan con el servicio de agua potable que se abastece a esta comunidad a través del camión cisterna.
A efectos de mejorar el apoyo que se les brinda, los pobladores se han comprometido a reunirse en los próximos días con el objetivo de actualizar el padrón de beneficiados, en vista que los anteriores convenios contemplaban atender a menos de 100 familias.
Los problemas al interior de la Asociación de Vivienda de la Urb. Popular Las Lomas de Cerro Candela, sería uno de los motivos por el cual desde el año 2006, no se renueva el convenio de abastecimiento de agua potable mediante el camión cisterna, el mismo que quedará solucionado cuando se presente el padrón actualizado de moradores que en la actualidad habitan Cerro Candela.
LAS 19 INFRACCIONES NO SUJETAS A DESCUENTOS...

19 infracciones no están sujetas a descuentos. Dichas faltas son consideradas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) como muy graves en el nuevo Código de Tránsito. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha flexibilizado las normas de tránsito pero pese a ello insisten en acatar un paro. A continuación las infracciones que no tienen descuento en el nuevo Código de Tránsito que hoy entró en vigencia.
1.- INFRACCIÓN. Conducir con más de 0.5 g/l de alcohol en sangre o bajo los efectos de estupefacientes o por negarse al examen respectivo y que haya participado en un accidente de tránsito.
CALIFICACIÓN: Muy grave. SANCIÓN: Multa 100% UIT. Cancelación de la licencia e inhabilitación para obtener una nueva por 3 años. MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo y de la licencia.
2.- INFRACCIÓN. Conducir con más de 0.5 g/l de alcohol en sangre o bajo los efectos de estupefacientes comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo.
CALIFICACIÓN: Muy grave. SANCIÓN: Multa 50% UIT. Cancelación de la licencia e inhabilitación para obtener una nueva por 1 año. MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo y de la licencia.
3.- INFRACCIÓN. Conducir sin tener licencia o permiso provisional.
CALIFICACIÓN: Muy grave. SANCIÓN: Multa 50% UIT. Inhabilitación para obtener una nueva por 3 años. MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo.
4.- INFRACCIÓN. Conducir con la licencia retenida, suspendida o cancelada, o estando inhabilitado para obtener una.
CALIFICACIÓN: Muy grave. SANCIÓN: Multa 50% UIT. Cancelación de la licencia e inhabilitación para obtener una nueva por 3 años (si estuviese suspendida o retenida). Inhabilitación definitiva para obtener una nueva licencia, si esta estuviese cancelada o el conductor inhabilitado. MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo y de la licencia.
5.- INFRACCIÓN. Conducir con una licencia cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce.
CALIFICACIÓN: Muy grave. SANCIÓN: Multa 50% UIT. Suspensión de la licencia por 1 año. MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo y de la licencia.
6.- INFRACCIÓN. Estacionar en curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a desnivel, pendientes y cruces ferroviarios. CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 24% UIT. MEDIDA PREVENTIVA: Remoción del vehículo.
7.-INFRACCIÓN. Participar en competencias de velocidad en eventos no autorizados. CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 24% UIT.
8.- INFRACCIÓN. Permitir a un menor de edad la conducción de un vehículo automotor, sin autorización o permiso provisional. CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 24% UIT. MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo.
9.- INFRACCIÓN. Conducir un vehículo con cualquiera de sus sistemas de dirección, frenos, suspensión, luces o eléctrico en mal estado, previa inspección técnica.
CALIFICACIÓN: Muy grave. SANCIÓN: Multa 24% UIT. MEDIDA PREVENTIVA: Remoción del vehículo
10.- INFRACCIÓN. No detenerse al aproximarse a un vehículo de transporte escolar que está recogiendo o dejando pasajeros. CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.
11.- INFRACCIÓN. Circular en sentido contrario al tránsito autorizado.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.
12.- INFRACCIÓN. Cruzar una inter-sección o girar, estando el semáforo con luz roja. CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.
13.- INFRACCIÓN. No respetar los límites máximos o mínimos de velocidad establecidos. CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.
14.- INFRACCIÓN. Estacionar interrum-piendo totalmente el tránsito.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.
MEDIDA PREVENTIVA: Remoción del vehículo.
15.- INFRACCIÓN. Estacionar o detener el vehículo en el carril de circulación, en carreteras o caminos donde existe berma lateral.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.
MEDIDA PREVENTIVA: Remoción del vehículo.
16.- INFRACCIÓN. Conducir un vehículo sin SOAT (o similar), o que no se encuentre vigente.
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.
MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo.
17.- INFRACCIÓN. Deteriorar intencional-mente, adulterar o sustraer la placa (de exhibición, rotativa o transitoria).
CALIFICACIÓN: Muy grave.
SANCIÓN: Multa 12% UIT.
MEDIDA PREVENTIVA: Retención del vehículo de ser el caso.
18.- INFRACCIÓN. Utilizar placas fuera del plazo, horario o ruta establecida, o cuando ésta ha caducado o ha sido invalidada.
CALIFICACIÓN. Muy grave.
SANCIÓN. Multa 12% UIT.
MEDIDA PREVENTIVA. Retención del vehículo.
19.- INFRACCIÓN. Tramitar u obtener duplicado, recategorización, canje u otro, por el infractor cuya licencia se encuentre retenida, suspendida o cancelada o se encuentre inhabilitado para obtenerla.
CALIFICACIÓN. Muy grave.
SANCIÓN. Multa 12% UIT.
MEDIDA PREVENTIVA. Suspensión de la licencia por el doble de tiempo o inhabilitación definitiva.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 023-2009-MPC

Cañete, 17 de Julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal, que establece el procedimiento para el pago de adeudos tributarios con la prestación de servicios.

CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar y suprimir constricciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, el Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece como forma de pago de la deuda tributaria, otros medios que la ley señale;

Que, es política de la Municipalidad Provincial de Cañete incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deuda tributarias y no tributarias;

Que, de conformidad con lo opinado por la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal y la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

Estando a lo expuesto, con las atribuciones que le confiere el Numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo en forma unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente se aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA CON SERVICIOS, EJECUCION DE OBRAS, BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

ARTICULO 1º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la prestación de servicios, ejecución de obras o entrega de Bienes Muebles é Inmuebles a la Municipalidad Provincial de Cañete.

ARTICULO 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN
Se podrá pagar según lo señalado en el artículo precedente, todas las deudas tributarias y no tributarias que se registren en la Gerencia de Tributación Municipal, Oficina de Ejecutoría Coactiva y en la Gerencia de Obras.

ARTICULO 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse al presente régimen de pago, todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos y otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren calificadas por la Gerencia de Tributación Municipal, Oficina de Ejecutoría Coactiva y la Gerencia de Obras, que se ajusten a las condiciones establecidas para este régimen en la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º.- ACOGIMIENTO DE LA DEUDA
Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse al presente régimen de pago deberán cancelar previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, si hubieren generado éstos.

ARTICULO 5º.- DEUDAS IMPUGNADAS
Cuando existen recursos administrativos en trámite ante la Municipalidad Provincial de Cañete, por cualquier deuda o causa, el contribuyente deberá desistirse de su pretensión, luego de aprobada su solicitud.
Tratándose de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contenciosos administrativos, demanda de amparo y otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos distintos de la Municipalidad Provincial de Cañete, el contribuyente o administrado deberá presentar copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente, luego de aprobada su solicitud.
Para efectos de la presentación de la solicitud de desistimiento, serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en el Código Procesal Civil, según corresponda.

ARTICULO 6º.- SOLICITUD
Los contribuyentes o administrados deberán presentar una solicitud de acogimiento la misma que tendrá carácter de declaración jurada.
La solicitud y los documentos referidos en el artículo siguiente deberán ser presentados en la Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Cañete, y ésta a su vez remitirá a la Gerencia de Tributación Municipal, dándose inicio al proceso de calificación para el pago mediante la prestación de servicios.

ARTICULO 7º.- DOCUMENTOS QUE DEBERAN PRESENTARSE:
A.- PARA PAGOS TRIBUTARIOS Y/O NO TRIBUTARIOS EN BIENES MUEBLES, SERVICIOS Y/O EJECUCION DE OBRAS
Para acogerse al régimen de pago mediante prestación de servicios, se deberá presentar los siguientes documentos:
a)-Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso.
b)-De ser el caso presentar copia de Constitución de Empresas debidamente registradas en la Oficina de Registros Públicos
c)-Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado
d)-Estado de la deuda emitido y entregado por la Municipalidad Provincial de Cañete a la fecha de recepción de la solicitud.

B.-PARA PAGOS TRIBUTARIOS Y /O NO TRIBUTARIOS EN BIENES INMUEBLES
Para acogerse al régimen de pagos en bienes inmuebles se deberá presentar los siguientes documentos;
a)-Copia simple del documento de identificada o comprobante de información registrada en el RUC expedido por la SUNAT del solicitante y del representante legal, de ser el caso.
b)-Certificado de Numeración de finca actualizado, ficha registral si las hubiera, y/o certificado de ubicación, o copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono.
c)-Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado.
d)-Documentación que sustente la propiedad de los bienes inmuebles propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial, debidamente inscritos en Registros Públicos y desocupados.
e)-Se deberá adjuntar la tasación del bien realizad por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o por el Concejo Nacional de Tasaciones (CONATA)
f)-Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes inmuebles propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días.
g)-Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados.
h)-Estado de la deuda emitido y entregado por la Gerencia de Tributación Municipal a la fecha de recepción de la solicitud.

ARTICULO 8º.- PROCEDIMIENTO
Presentada la solicitud, la Gerencia de Tributación Municipal verificará en el acto que el deudor cumpla con las condiciones que señala la presente norma, y si éste califica como apto se registrará la solicitud como recibida, iniciándose el proceso de calificación.
En el caso que el solicitante omita la presentación de alguno de los documentos señalados en el Artículo precedente o si estos son presentados con deficiencias que impidan una correcta evaluación, la Gerencia de Tributación Municipal requerirá al solicitante en el acto, para que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane la omisión o deficiencias en que ha incurrido. Vencido dicho plazo sin que haya subsanado o cancelado, según lo indicado en el párrafo precedente, se tendrá por no presentada la solicitud.
Verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en la presente ordenanza, la Gerencia de Tributación Municipal remitirá la solicitud acompañada de la respectiva documentación a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas a fin de que sea evaluada, pudiendo inclusive de ser necesario realizar coordinaciones con las demás Gerencias de la Entidad Municipal.

ARTICULO 9.º- EVALUACION DE LA SOLICITUD
La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas y de ser necesario en coordinación con las Gerencias de la entidad municipal, evaluarán la solicitud dentro del plazo de cinco (05) días hábiles luego de la recepción de la misma, procediendo posteriormente a aprobar o desaprobar la solicitud.
Las solicitudes que no fueran aprobadas, serán comunicadas al deudor mediante una Resolución emitida por la Gerencia indicada. En ningún corresponderá la devolución de los pagado conforme a lo establecido en el Artículo 4º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 10º.- VALORIZACION
Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Provincial de Cañete, la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas en coordinación con las demás Gerencias de la entidad municipal de ser el caso, procederá a valorizar la ejecución de obras, bienes muebles é inmuebles y servicios ofrecidos por el administrado.
Para la valorización de los inmuebles se tendrá como referencia el valor establecido por peritos del Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o el Concejo Nacional de Tasaciones (CONATA), previamente remitida en la solicitud.
Para la valorización de los servicios, la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea.
En todos los casos, dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada servicio presentado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud.

ARTICULO 11º.- APROBACION DE LA SOLICITUD
Luego de efectuada la valorización, la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas notificará al solicitante el monto de la misma, otorgándole un plazo de tres(3) días hábiles para que se apersone a las oficinas de dicha Gerencia para la firma del acta de valorización y la entrega de la Resolución de aprobación de su solicitud.

ARTICULO 12º.- ENTREGA DE LOS SERVICIOS
Recibida la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco(5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas, los servicios contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a pagar con servicios.
En este caso, la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente.

ARTICULO 13º.- CUANDRO EL VALOR DEL SERVICIO SEA MENOR O MAYOR A LA DEUDA ACOGIDA.
Si el monto de la valorización del servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia.
Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Provincial de Cañete compensará con alguna deuda que posea el administrado.

ARTICULO 14º.- INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA
Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses.
En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud.

ARTICULO 15º- CAUSALES DE PERDIDA DEL DERECHO A PAGAR MEDIANTE SERVICIOS.
Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales:
a)-cuando los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la Resolución de Aprobación.
b)-Cuando se detectase que los deudores no cumplen total o parcialmente con los servicios ofrecidos, de conformidad al contrato suscrito para dichos fines.
c)-Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros.
d)-Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativo, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago.
e)-Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Provincial de Cañete, sean meritorias de la finalización de la facultad de pago en servicios.

ARTICULO 16º.- DE LA PERDIDA Y SUS EFECTOS
Presentada alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas emitirá una Resolución mediante el cual comunicará al solicitante la pérdida del derecho a pagar con servicios.
Asimismo, mediante informe se comunicará a la Gerencia de Tributación Municipal la pérdida del derecho a fin que proceda con la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por los servicios prestados.

ARTICULO 17º.- CONFORMIDAD DE LA PRESTACION DE SERVICIOS.
La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas y de ser el caso en coordinación con las Gerencias municipales, luego de verificar la conformidad de la finalización satisfactoria de la prestación de servicios, ejecución de obras o entrega de Bienes Muebles e Inmueble, que contendrá el importe de los mismos para el pago de la deuda correspondiente, remitiéndose a la Gerencia de Tributación Municipal para la acotación de la deuda respectiva.

ARTICULO 18º.- CANCELACION DEL MONTO DE LA DEUDA ACOGIDA
El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida será el valor correspondiente al servicio prestado, conforme se encontrará consignado en el informe de conformidad remitido a la Gerencia de Tributación Municipal por la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas.
Se dará por cancelada la deuda con la emisión de la Resolución de pago que para dicho efecto emitirá la Gerencia de Tributación Municipal.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA.- Las solicitudes de pago en servicios que se encuentran en trámite se adecuarán a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIA

PRIMERA.- El pago en servicios no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios.

SEGUNDA.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas, en coordinación con la Unidad de Presupuesto y Planificación, efectuarán las modificaciones necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera debido a la ejecución de pago con servicios.

TERCERA.- Deróguese todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

JUDICIALES

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
En el proceso seguido por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora Finanzas contra CHUQUIZUTA HUAPAYA ALEXANDER Y OTROS, materia EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente Nº 529-2003, el PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAÑETE, a cargo del Juez Doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Doctora Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto con Resolución Nº 48 sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA al INMUEBLE ubicado en Av. Bolívar Nº 107 (hoy Av. Bauzate y Meza), distrito La Victoria, provincia y departamento Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 49021274 que viene de la Ficha Nº 1674453 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Sunarp. VALOR DE LA TASACION: US $ 22,105.00 (veintidós mil ciento cinco y 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: US $ 14,736.66 (catorce mil setecientos treinta y seis y 66/100 dólares americanos). CARGAS Y GRAVAMENES: ASIENTO D00001) HIPOTECA: Constituida hasta por US $ 17,684 a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A.A. ASIENTO D00002) Embargo, hasta por US $ 4,000.00 mediante Resolución Nº 1 del 20-07-2005 expedida por el 3º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja. DIA Y HORA DEL REMATE: Cinco de Agosto del dos mil nueve a las 11:30 horas. LUGAR DEL REMATE: Sede de los Juzgados Civiles del Distrito Judicial de Cañete, sito en Panamericana Sur Km. 144.5, distrito San Vicente, provincia Cañete, departamento Lima. LOS POSTORES: presentarán su DNI y arancel judicial consignando el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del valor de tasación en cheque de gerencia a nombre del postor (con copia) o en efectivo. EL ADJUDICATARIO: Pagará los honorarios del Martillero Público según Reglamento de Ley del Martillero Nº 27728, 28374, y están afectos al IGV. Lima, 03 de Julio del 2009.
Carolina T. Barriga Sánchez
Martillero Público a Nivel Nacional - Registro Nº 192.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil – Cañete
Del 16 al 22 de Julio del 2009.

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Editorial Escuela Activa S.A. con Blanca Inés Guerrero Tenema, sobre Ejecución de Garantías, Expediente Nº 049-2007, el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del señor Juez Doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Doctor Luis Miguel Yalán Ahedo, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- En Primera Convocatoria: El bien inmueble ubicado en Jr. Santa Rosa Nº 219, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, cuyas características y dominio se encuentran inscrito en la Partida Nº 90285190 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
2.- Valor de la tasación: S/. 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
3.- Base del Remate: S/. 33,333.33 (Treinta y tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 Nuevos Soles).
4.- Afectaciones:
a.- Hipoteca.- Constituida por sus propietarios a favor de Editorial Escuela Activa S.A., hasta por la suma de S/. 50,000.00 Nuevos Soles, según Escritura Pública del 12/03/2005 ante Notario Público de Cañete, Ernesto Cáceres Enriquez.
5.- Día y Hora del Remate: 31 de Julio de 2009, a las 03:30 horas de la tarde.
6.- Lugar del Remate: El mismo que se llevará a cabo en el local del Primer Juzgado Civil de Cañete.
7.- Los Postores: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytan – Martillero Público – Registro Nacional Nº 263.
Flavio A. Villanelo Ninapaytan
Martillero Público – Reg. Nº 263
Luis Miguel Yalán Ahedo
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil – Cañete
15, 16, 17, 20, 21 y 22 de Julio.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don ROGGER LAINES ORE, de 35 años, natural de Anco – La Mar – Ayacucho, de ocupación artista profesional, con DNI Nº 10007178, domiciliado en Av. Arenales 1216 – Huamanga – Ayacucho; y doña JANET CARINA MELENDEZ HUARCAYA, de 30 años, natural de Imperial – Cañete, con DNI Nº 40082162, de Ocupación Tec. Farmacia, domiciliada en Control Clarita – Fundo Molle Km. 151 – San Vicente; van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el VIERNES 31 DE JULIO 2009.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley. San Vicente de Cañete, 20 de Julio del 2009.
Luis Marcelo Sandoval Vivas
Jefe del RR.CC

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don ASENCION HUANCA CUSI, de 35 años, natural de Fajardo – Ayacucho, de ocupación obrero, con DNI Nº 15428137, domiciliado en Urb. El Progreso Mz. H lote 08 San Vicente; y doña ELSA VENTURO SANCHEZ, de 34 años, natural de Imperial – Cañete, con DNI Nº 15359532, de ocupación ama de casa, domiciliada en Urb. El Progreso Mz. H lote 08 - San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 14 DE AGOSTO 2009. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley. San Vicente de Cañete, 16 de Julio del 2009.
Luis Marcelo Sandoval Vivas
Jefe del RR.CC.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don VICTOR ALBERTO RAMOS MUNAYCO, de 35 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación Tec. Industrial, con DNI Nº 15358489, domiciliado en Urb. San Agustín Mz. T lote 02 San Vicente; y doña GICELLA SOLVY SANCHEZ TORRE, de 36 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI Nº 15358343, de ocupación docente, domiciliada en Urb. Santa Rosa Mz. J lote 05 San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el SABADO 15 DE AGOSTO 2009. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 20 de Julio del 2009.
Luis Marcelo Sandoval Vivas
Jefe del RR.CC.

EDICTO
Ante mí se ha presentado VICTOR RAUL CAMPOS SANCHEZ, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre de la Madre dice: LEONIDAS SANCHEZ
Debe decir: LEONIDES SANCHEZ GARCIA
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662. Cañete, 13 de Julio del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario

EDICTO
Ante mí se ha presentado MIGUEL ANGEL CAMPOS SANCHEZ, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre de la Madre dice: LEONIDAS SANCHEZ GARCIA
Debe decir: LEONIDES SANCHEZ GARCIA
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662. Cañete, 13 de Julio del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario

EDICTO
Ante mí se ha presentado LEONEL CAMPOS SANCHEZ, solicitando la RECITFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre de la Madre dice: LEONIDAS SANCHEZ GARCIA
Debe decir: LEONIDES SANCHEZ GARCIA
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662. Cañete, 13 de Julio del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario

EDICTO
Ante mí se ha presentado MARIA ESTHER CAMPOS SANCHEZ, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre de la Madre dice: LEONIDAS SANCHEZ GARCIA
Debe decir: LEONIDES SANCHEZ GARCIA
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662. Cañete, 13 de Julio del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario

EDICTO
Ante mí se ha presentado PEDRO CESAR CAMPOS SANCHEZ, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre de la Madre dice: LEONIDAS SANCHEZ GARCIA
Debe decir: LEONIDES SANCHEZ GARCIA
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662. Cañete, 13 de Julio del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario

EDICTO
Ante mí se ha presentado WALTER CAMPOS SANCHEZ, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre de la Madre dice: LEONIDAS SANCHEZ GARCIA
Debe decir: LEONIDES SANCHEZ GARCIA
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662. Cañete, 13 de Julio del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario

EDICTO
Ante mí se ha presentado ROSA LUZ CAMPOS SANCHEZ, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre de la Madre dice: LEONIDAS SANCHEZ GARCIA
Debe decir: LEONIDES SANCHEZ GARCIA
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662
Cañete, 13 de Julio del 2009.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario