19 agosto 2009

HALLAN CADAVER DE MUJER EN UNA MALETA... EN SAN ANTONIO...

El día de ayer, personal PNP de la Comisaría de San Antonio, dio cuenta que a horas 20.30 tuvieron información por pescadores artesanales de la zona, sobre el hallazgo de un cadáver en el interior de una maleta, depositado en el interior de un socavón (cueva) ubicado en el Km.- 81 de la Carretera Panamericana Sur de la via de Sur a Norte.
Constituido el personal PNP al lugar antes indicado, se verificó la veracidad encontrando el cadáver de una persona «NN» de sexo femenino en estado de composición en el interior de una maleta grande de viaje, color negro con ruedas, la misma que había sido depositado en un socavón de mas de cien metros y una gradiente de 20 metros aproximadamente. Al abrir la maleta el cadáver se encontraba en posición fetal amarrada de las muñecas hacia delante vistiendo un polo color blanco, pantalón color azul y zapatillas color blanca marca Niké. Asimismo se hallo un maleta de viaje color plomo, asi como prendas de vestir al parecer de una fémina esparcidas en el suelo de la cueva. AL lugar se hicieron presentes personal del Ministerio Público de Mala, Medico Legista de la Provincia de Cañete y personal Especializado de Homicidios quienes se encargaron de del recojo de evidencias incriminatorias para su análisis, disponiendo su internamiento del cadáver en la morgue del Ministerio Público de Cañete para la necropsia a fin de determinar la causa de la muerte y su posterior identificación.

PNP DETIENE A SUJETO POR TENENCIA ILEGAL DE ARMAS...
En merito a diversas denuncias que se vienen recepcionando de las comisarías de la Provincia de Cañete, por Delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado de Vehículos (Motocicletas lineales y trimovil); por acciones de inteligencias se tuvo información que en la Urb. Señor de Cachuy Mza «L» lote 06 del distrito de Nuevo Imperial, se encontraban auto partes de algunos vehículos menores que habían sido robado, por lo que se realizo las coordinaciones con el Ministerio Publico de Turno, para que participe en la intervención policial.
En mérito de lo expuesto, personal PNP del DEPICAJ Cañete, a las 10.30 horas puso en ejecución un operativo policial en el inmueble antes mencionado, con participación del Dr. Luís ALVAREZ MARTINEZ, Fiscal Adjunto de la 3ra. Fiscalía Provincial Penal de Cañete, donde al efectuar rastrillaje por inmediaciones de la vivienda ubicado en la Urb. Señor de Cachuy Mza «L» lote 06 del distrito de Nuevo Imperial, en el predio contiguo margen derecho en una zanja cubierto con basuras y hojas de hierbas secas, se halló:
Dos (02) bolsa de polietileno y plástico: En la primera se hallo cinco (05) tarjetas de propiedad de vehículos NºA0662329, A0662329, A2780526, A5647801 y Exp.339111 a nombres de Elmer Teofilo GAMARRA MORALES y Felicita SUTTI ROJAS, Miguel Ángel GAMARRA MORALES, Dos (02) Tarjetas de propiedad de motocicleta con numero interno CCMA-9743-A06, CCMA-8628-A06 a nombre de Miguel Ángel GAMARRA MORALES, dos (02) copias fotostáticas de DNI a nombre de Miguel Ángel ROSALES VICENTE y Cristhian German RODRIGUEZ ROJAS, una (01) copia fotostática de un DUA con código 6482 a folios (05), una boleta de venta Nº0149908 de la razón Defendí – Motors S.A. del 13MAY08, una (01) boleta de venta Nº 000038 de Import LAMB SCRL, un (01) contrato de Locación, un (01) Resolución de Alcaldía S/N 2008.MDCH/A, Dos (02) placas de rodajes Nº MG-25861, MCG-32588, auto partes de motocicletas, un (01) tacómetro, un espejo, un (01) logotipo de motor de metal «JUMBO», dos (02) forro de plástico de puerta de mototaxi color amarillo con negro, dos (02) chapas de contacto de motocicleta deteriorado, una (01) tapa de tanque de combustibles de motocicleta, un protector de chapa, protector con inscripción «Open-Ilach» color negro, dos (02) spray de pintura, una (01) tijera de podar, un (01) tente de plástico con marco azul; Mientras que en la segunda se encontró tres (03) espejos rajado el vidrio, uno sin vidrio, tres (03) direccionales posteriores de motocicletas y un logotipo de metal «RTM» de motocicleta y otras especies, formulándose el acta respectiva. Ante lo expuesto en el acápite precedente, se procedió a indagar en el lugar del hallazgo a fin de identificar y ubicar al responsable y/o propietario del inmueble contiguo donde se hallaron dichas especies, siendo atendido por el Sr. Miguel Ángel GAMARRA MORALES, a quien al indicarle sobre el hallazgo de las especies antes mencionadas, con la finalidad de deslindar su implicaría sobre las especies halladas, autorizó se realice el registro domiciliario en su inmueble ubicado en la Urb. Señor de Cachuy Mza «L» lote 06 del distrito de Nuevo Imperial, con participación del Representante del Ministerio Publico, obteniéndose resultado positivo para arma y municiones, por cuanto se logro encontrar en uno de los cajones del ropero de madera de su dormitorio, una bolsa plástica color negro en cuyo interior se encontró un (01) arma de fuego (revolver) marca Smith Wesson, con cacha de madera cal. 32, con numero de serie erradicado y dos cartuchos cal. 32 marca «W: W.», abastecido dos (02) cartuchos, formulándose In situ el acta respectiva.
Culminadas las diligencias preliminares a horas 11.00, el Intervenido Miguel Ángel GAMARRA MORALES (34), fue conducido a esta Dependencia policial en calidad de Detenido con las especies antes consignadas, para las investigaciones pertinentes del caso, por la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Pública-Peligro Común (Tenencia ilegal de arma de fuego y municiones).
Nancy Gonzáles del Valle marca distancia...
PRIMERA REGIDORA DE LUNANAHUANA SE REBELA Y PIDE CUENTAS CLARAS A OVIDIO ESPINOZA…
IMPERIAL.- A menos de dos meses y medio de la consulta popular de revocatoria al que serán sometidos las autoridades de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, ésta comenzó a tambalear, luego que la primera regidora, Nancy Gonzáles del Valle, apareciera sorpresivamente con «la espada desenvainada» y en pleno sesión de concejo del pasado seis de Agosto, lanzara una serie de cuestionamientos al alcalde Ovidio Espinoza Escajadillo, que no supo cómo salir del embrollo.
Entre los cuestionamientos que hizo la regidora, estuvo el informe sobre los trabajos del libro de conciliación contable que fue cancelado por un monto de cinco mil soles al señor Félix Ávalos.
Igualmente, pidió informe, sobre por qué la mencionada suma que fue cobrada en el área de tesorería por «pago de obras», no recabó el cheque la misma persona sino que llegó un representante de apellido Flores.
Asimismo Nancy Gonzáles del Valle, pidió el informe sobre el pago de de dos mil soles sobre la Formulación de los Estados Financieros al primer semestre del 2008 donde el municipio está omiso.
Del mismo modo, pide que precise: ¿Qué función cumple el señor Heber Ávalos para que perciba un pago mensual de mil 200 nuevos soles?. Además ¿Por qué se le pagó 2,500 nuevos soles como trabajos extras?.

¿Y JAVIER SEBÁN?...
Más de un regidor se quedó sorprendido en la comuna con la actitud adoptada por la regidora y a excepción del regidor Aprista, Javier Sebán, fue el único que habló.
«Yo pensé que estaba sólo luchando contra los presuntos actos de corrupción. Pero, veo que ha salido al frente su propia regidora de Ovidio Espinoza y me alegro que se de cuenta», comentó Sebán.
Como se sabe, en todo este tiempo, Javier Sebán, fue el único concejal que cuestionó duramente a Ovidio Espinoza, alcalde que no ha sabido responder claramente las acusaciones.
Incluso, como muestra de desprendimiento que la actual gestión, no cubrió con las expectativas de la población, él mismo pidió a la Comisión de Revocatoria de Lunahuaná, le pongan para ser sometido a la consulta popular de noviembre próximo.
No faltan también, las malas lenguas, que esto sería parte de una estrategia del alcalde provincial, Javier Alvarado, de quien señalan que la regidora Nancy Gonzáles del Valle, es un familiar cercano y no quiere perder el fortín de Patria Joven.
EN IMPERIAL SE REALIZÓ PRIMERA REUNIÓN DESCENTRALIZADA DE DIRECTORIO DE EMAPA...

Con la finalidad de conocer las necesidades de los distritos a los cuales se brinda el servicio de agua potable y alcantarillado, el día lunes 17 de agosto de 2009 se llevó a cabo la primera reunión descentralizada de directorio de EMAPA CAÑETE S.A.
En esta oportunidad, la reunión se realizó en el Salón de Actos de la Municipalidad del distrito de Imperial, a horas 4:30 pm., teniendo como puntos de agenda los siguientes:
Informe situacional de la empresa; Firma de Convenio de ejecución de obra entre EMAPA CAÑETE S.A., Municipalidad Distrital de Imperial y/o Población de la Calle Colón Cuadra 1.
Respecto a este último punto, se llevó a cabo la firma del convenio
satisfactoriamente, el mismo que tiene como finalidad efectuar el mejoramiento de la red de agua potable y alcantarillado en la primera cuadra del Jr. Colón; correspondiéndole a EMAPA CAÑETE S.A. la contratación de mano de obra calificada, por un monto equivalente a S/. 9,335.20 Nuevos Soles; la Municipalidad de Imperial se compromete ha asumir el 100% del costo de materiales, equivalente a S/ 24,869.18 Nuevos Soles. Mientras que la población del Jr. Colón Cdra. 1, se compromete a realizar los trabajos de excavación y relleno de zanjas, por un monto equivalente a S/. 4,898.00 Nuevos Soles.
El plazo de ejecución de la obra será de 45 días y a partir de la puesta de los materiales en obra por parte de la Municipalidad, trazo y replanteo por parte de EMAPA CAÑETE S.A. y la excavación de zanja por parte de la población beneficiada.
Por otro lado, en dicha reunión se contó con la presencia del Teniente Gobernador de CPM Las Lomas, el mismo que manifestó su interés de que se efectúen las acciones para el abastecimiento de agua potable en su comunidad.
Actualmente, se tiene suscrito un convenio de abastecimiento a través del camión cisterna, por un plazo de tres meses.
SÍNTESIS
El Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento del artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y artículo 16º del Reglamento de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 120-2008-JNE, pone en conocimiento de la ciudadanía que con fecha 23 de junio de 2009 se ha presentado ante este registro especial el ciudadano Segundo Constantino Díaz de la Cruz, Personero Legal Alterno de la Organización Política Local Provincial: «Arriba Cañete», de la provincia de Cañete y departamento de Lima, solicitando la inscripción de la referida organización en el Registro de Organizaciones Políticas. Para ello ha acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 17º de la referida Ley, cuya síntesis es la siguiente:
Denominación «Arriba Cañete»
Nombres de fundadores: Constantino Ezequiel Adriano Perales, José Alexis Albino Meneses, Oscar Luis Arredondo Chocata, Gloria Liz Bendezú Navarrete, Aida Luisa Condori Saravia, Ruperto Antonio Díaz de la Cruz, Segundo Constantino Díaz de la Cruz, Lisseth Analy Díaz Villar, Reyna Soledad Guerra Cortéz, Rosa Guisella Guevara Quispe, Leonila Antonia Hinostroza Rojas, Edwing Jesús Jara Huamantica, Gregorio Fabian Libón Condori, Ángel Oscar Matos Matos, Miguel Ángel Padilla Malásquez, Celia Carmen Villar Huapaya vda de Aliaga y Pedro Aquilino Yaya Sánchez.
Dirigentes:
Presidente: Miguel Ángel Padilla Malásquez
Secretario General: Constantino Ezequiel Adriano Perales
Secretario de Juventudes y Promoción de la Mujer: Gloria Liz Bendezú Navarrete
Secretario de Tesorería y Finanzas: Aida Luisa Condori Saravia
Secretario de Organización: Ruperto Antonio Díaz de la Cruz
Secretario de Actas y Archivo: Rosa Guisella Guevara Quispe
Secretario de Prensa y Participación Ciudadana: Leonila Antonia Hinostroza Rojas
Secretario de Plan de Gobierno y Educación Política: Edwing Jesús Jara Huamantica
Apoderado: Pedro Aquilino Yaya Sánchez.
Nombres de personeros:
Personero Legal Titular: Oscar Luis Arredondo Chocata
Personero Legal Alterno: Segundo Constantino Díaz de la Cruz
Personeros Técnicos:
Personero Técnico Titular: Ángel Oscar Matos Matos
Personero Técnico Alterno: Lisseth Analy Diaz Villar
Representante Legal: Constantino Ezequiel Adriano Perales y Miguel Ángel Padilla Malásquez.
Domicilio Legal: Jr. Bolognesi N° 149, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima.
La publicación tiene por objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda formular tacha contra la solicitud de inscripción, la cual deberá estar fundamentada en el incumplimiento de la Ley Nº 28094 y del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 120-2008-JNE.
Lima, 17 de agosto de 2009
Fernando M. Rodríguez Patron
Director de Registro de Organizaciones Políticas
Jurado Nacional de Elecciones


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 022-2009-MPC

Cañete, 13 de julio de 2009.

DICE:
«ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS –TUPA- DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE»
Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA- de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza No. 031-2007-MPC de fecha 28 de diciembre del año 2007, según se indica en el Anexo de Modificaciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.-……..
Artículo 3º.-……..
Artículo 4º.-……..

POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde

DEBE DECIR:
«ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS –TUPA- DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE»
Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA- de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza No. 031-2007-MPC de fecha 28 de diciembre del año 2007, según se indica en el Anexo de Modificaciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el que forma parte de la presente Ordenanza, y dice lo siguiente: ( Informe 093-2009-MMH-GODUR-MPC).Se adjunta anexo Nº 01.

Artículo 2º.-……..
Artículo 3º.-……..
Artículo 4º.-……..

POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde

NOTA: Anexo Nº 1, en páginas 4 y 5.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 014-2009- MDSA

San Antonio, 15 de Agosto del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el informe Nº 076-2009/GR-MDSA de la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 151-2009-OAL/MDSA de la Oficina de Asesoría Legal, de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete.

CONSIDERANDO:
Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Antonio, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto Predial de los predios ubicados en su jurisdicción;

Que, el inciso a) del artículo 14° del Decreto Legislativo N° 776 y modificatorias, establece que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga establecida por el Municipio;

Que, el inciso c) del artículo 14° del Decreto Legislativo N° 776 y modificatorias, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del impuesto predial cuando así lo determine la administración tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine;

Que, el artículo 88° del Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias – Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que, son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza y los titulares de concesiones otorgadas en aplicación del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificatorias, así como de los condóminos y de los poseedores o tenedores en calidad de responsables de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de San Antonio – Cañete y lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S.156-04-EF;
Que, el artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial, por transferencia de dominio o de posesión, así como de los predios que sufran modificación en sus características que sobrepase al valor de 5 UIT, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prorroga establecida por el municipio; cuando así lo determine la administración tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine para tal fin;

Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria, con la finalidad de poder ampliar la base tributaria, incorporando a nuevos contribuyentes que a la fecha se encuentran en calidad de omisos o subvaluadores frente a la administración tributaria;

Por lo que estando a las facultades que confiere el Inciso 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA
QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO

ARTÍCULO 1º.- ALCANCES DE LA ORDENANZA:
Establézcase la obligación de presentar la declaración jurada de autoavalúo al Impuesto Predial para:
1.1.- Todos los propietarios, poseedores o tenedores de los predios que se encuentren ubicados en el distrito de San Antonio y que a la fecha de publicación de la presente ordenanza no hayan cumplido con presentar Declaración Jurada del Impuesto Predial.

1.2.- Los contribuyentes que tengan predios no declarados (omisos).

1.3.- Los contribuyentes que tengan predios a los cuales se han efectuado modificaciones de las características.
a) Las personas naturales y jurídicas de derecho privado y/o público propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o que vienen gozando de algún tipo de beneficio tributario, respecto al pago del impuesto predial y que a la fecha no hayan presentado Declaración Jurada.
b) Los pensionistas que gozan de beneficios tributarios. Los mismos que también están comprendidos en la regularización de actualización por las modificaciones de las características de los predios de su propiedad, estando obligados a presentar la Declaración Jurada de Autoavalúo, acompañando su última boleta de pago y el documento de identidad del titular.
c) Los propietarios de predios que cuenten con áreas arrendadas destinadas al uso comercial y/o de servicios.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, dará lugar a la determinación y consecuente imposición de multa contemplada en el TUO del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y normas complementarias reglamentarias.

ARTÍCULO 2º.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA MASIVA.
Establézcase que la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTICULO 3º.-DE LAS INFRACCIONES:
De conformidad con el numeral 1) del artículo 176° del Decreto Supremo N° 135-99-EF–Texto Único Ordenado del Código Tributario, constituye infracción la no presentación de las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro del plazo establecido en el artículo precedente.
El obligado a la presentación de la Declaración Jurada será pasible de sanción de multa en las siguientes situaciones.
a) Por negarse a brindar información.
b) Por no dejar la información respectiva a pesar de haber sido notificado.
c) Por declarar datos falsos, sin perjuicio de seguir las acciones legales correspondientes.
d) Por no presentar Declaración Jurada

La multa serán los siguientes:

CUADRO DE MULTAS

PERSONAS JURIDICAS 8 % DE LA UIT
PERSONAS NATURALES 4 % DE LA UIT

ARTÍCULO 4º.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SANCIONES:
Suspéndase durante el plazo de 30 días contados desde el día siguiente de su publicación las sanciones establecidas en el artículo tercero, para aquellos obligados que de forma voluntaria se apersonen ante la administración tributaria con el fin de presentar su declaración jurada de auto valuó del impuesto predial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas, Ejecutoría Coactiva.

SEGUNDA: Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Local, en la Web de la Municipalidad.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Esteban Agapito Ramos
Alcalde
JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná – Cañete, Expediente Nº 2009-0019, en lo seguido por Juana Hideliza Sánchez Quiróz Del Valle, emplazados Beneficencia Pública de Cañete y otros, sobre Sucesión Intestada de doña Margarita Josefina Quiróz Del Valle Florentini, el Señor Juez ha ordenado su emplazamiento por treinta días vía edicto a los herederos de Justo Neptalí Sánchez Quiróz Del Valle, a fin de que se apersone y absuelva la solicitud bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; con transcripción sumaria de auto admisorio: publicándose por el término de Ley. RESOLUCION NUMERO DOS: Lunahuaná, 19 de Marzo del 2009.- AUTOS Y VISTOS: (…) Se Resuelve: Admitir la solicitud de Sucesión Intestada promovida por JUANA HIDELIZA SANCHEZ QUIROZ DEL VALLE, de quien en vida fuera su tía Margarita Josefina Quiróz del Valle Florentini, quien falleciera con fecha veinte de Junio del año dos mil novecientos ochenta y cinco, debiendo sustanciarse por la vía del PROCESO NO COTENCIOSO, téngase por ofrecidos los medios probatorios; NOTIFIQUESE a los presuntos herederos y la BENEFICENCIA PUBLICA de Cañete, con la presente resolución, así como también póngase a conocimiento del Ministerio Público. ANOTESE PREVENTIVAMENTE la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada, … PUBLIQUESE por tres días el extracto de la solicitud en el diario «El Peruano» y en el diario «Al Día Con Matices».- María R. Sánchez Soriano – Secretaria Judicial – Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná – Corte Superior de Justicia de Cañete.
Lunahuaná, 07 de Agosto del 2009.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná
18, 19 y 20 de Agosto.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don Julio Javel Soto Astocaguana, con DNI Nº 15411604, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad peruano, domiciliado en CPM Santa Bárbara Mz. «M», Lote Nº 03, San Luis – Cañete; y doña Gloria Concepción Palomino Apolaya, con DNI Nº 15413620, de 37 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en CPM Santa Bárbara, Mz «I», Lote Nº 02, San Luis – Cañete; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, 10 de Agosto del 2009.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Expediente Nº 2009-0026-C-JPLY, ante el Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, a cargo del Dr. José Luis Walter Ruíz Meza, y Secretaria Rosa Delia Salazar Balvin, don Víctor Freddy Vivas Reyes, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hijo Víctor Anderzon Vivas Castillo, inscrita en la partida número 60381199, por ante la Municipalidad del Distrito de Alis – Yauyos, en la cual solicita se rectifique los errores ortográficos existentes en dicha partida: Fecha de nacimiento: 18-04-2004; el nombre de la madre: Mariella Cristina Castillo Quispe, y el nombre del padre Víctor Freddy Vivas Reyes.
Yauyos, 22 de Junio del 2009.
Rosa Delia Salazar Balvin
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte, y Sec. María R. Sánchez Soriano, Exp. 2009-0055, PAULA GERMANA LUYO VICENTE, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento; a fin de que se ADICIONE su apellido materno «VICENTE», figurando su nombre correcto como «PAULA GERMANA LUYO VICENTE». Lunahuaná, 17 de Agosto del 2009.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Juez Jacinto Cama Quispe, se tramita el Exp. Nº 2009-197-0, seguidos por Luis Antonio Mateo Muñoz contra Nicolás Santos Alan, Ernesto Gumersindo Huamán Saldaña, Municipalidad Provincial de Cañete y personas inciertas, sobre acción Reinvindicatoria y pago del valor del terreno, sobre el predio constituido por 10,086.35 metros cuadrados, ubicado en la hoy llamada Urbanización Las Palmas San Vicente de Cañete, incluyendo las edificaciones levantadas sobre dicho lote; se ha dictado la RESOLUCION Nº 03.- Cañete, veintitrés de Julio del dos mil nueve.- AUTOS Y VISTOS: Se ADMITE la demanda bajo la vía de conocimiento y se ordena NOTIFICAR a las personas inciertas para que dentro del término se SESENTA DIAS se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL.
Cañete, 06 de Agosto del 2009.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil Cañete
19, 20 y 21 de Agosto.
ASOCIACIÓN «LAS BRISAS DE CONCON» «ASOBRICO»
ESQUELA DE CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Presidenta de la Asociación «Las Brisas de Con Con» - «ASOBRICO», conforme lo dispuesto en los Artículos 87, inc. 4, y Art. 37 del Estatuto, CONVOCA en cumplimiento de los Arts. 38, inciso «5 y 6» del Estatuto, a todos los asociados hábiles, a Asamblea General Extraordinaria que se realizará el día 22 de Agosto del 2009, a llevarse a cabo en nuestro local social, sito en el Km. 164.5 de la Carretera Panamericana Sur – Cañete, en la Mz. Súper A-1 Lote 1, a fin de tratar la siguiente agenda:
1.- Modificar y/o ampliar Fines de la asociación
2.- Modificar el art. 38º inciso 8 del Estatuto
3.- Aprobación de nuevos planos
La primera convocatoria se realizará a las 10:00 horas, y en segunda convocatoria a las 10:30 horas, llevándose a cabo la Asamblea con el quórum establecido en el Art. 39 y 41 del Estatuto.
San Vicente de Cañete, 18 de Agosto del 2009.
Rita Carmen Chiok Barraza
Presidente