19 agosto 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 014-2009- MDSA

San Antonio, 15 de Agosto del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el informe Nº 076-2009/GR-MDSA de la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 151-2009-OAL/MDSA de la Oficina de Asesoría Legal, de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete.

CONSIDERANDO:
Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Antonio, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto Predial de los predios ubicados en su jurisdicción;

Que, el inciso a) del artículo 14° del Decreto Legislativo N° 776 y modificatorias, establece que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga establecida por el Municipio;

Que, el inciso c) del artículo 14° del Decreto Legislativo N° 776 y modificatorias, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del impuesto predial cuando así lo determine la administración tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine;

Que, el artículo 88° del Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias – Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que, son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza y los titulares de concesiones otorgadas en aplicación del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificatorias, así como de los condóminos y de los poseedores o tenedores en calidad de responsables de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de San Antonio – Cañete y lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S.156-04-EF;
Que, el artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial, por transferencia de dominio o de posesión, así como de los predios que sufran modificación en sus características que sobrepase al valor de 5 UIT, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prorroga establecida por el municipio; cuando así lo determine la administración tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine para tal fin;

Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria, con la finalidad de poder ampliar la base tributaria, incorporando a nuevos contribuyentes que a la fecha se encuentran en calidad de omisos o subvaluadores frente a la administración tributaria;

Por lo que estando a las facultades que confiere el Inciso 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA
QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO

ARTÍCULO 1º.- ALCANCES DE LA ORDENANZA:
Establézcase la obligación de presentar la declaración jurada de autoavalúo al Impuesto Predial para:
1.1.- Todos los propietarios, poseedores o tenedores de los predios que se encuentren ubicados en el distrito de San Antonio y que a la fecha de publicación de la presente ordenanza no hayan cumplido con presentar Declaración Jurada del Impuesto Predial.

1.2.- Los contribuyentes que tengan predios no declarados (omisos).

1.3.- Los contribuyentes que tengan predios a los cuales se han efectuado modificaciones de las características.
a) Las personas naturales y jurídicas de derecho privado y/o público propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o que vienen gozando de algún tipo de beneficio tributario, respecto al pago del impuesto predial y que a la fecha no hayan presentado Declaración Jurada.
b) Los pensionistas que gozan de beneficios tributarios. Los mismos que también están comprendidos en la regularización de actualización por las modificaciones de las características de los predios de su propiedad, estando obligados a presentar la Declaración Jurada de Autoavalúo, acompañando su última boleta de pago y el documento de identidad del titular.
c) Los propietarios de predios que cuenten con áreas arrendadas destinadas al uso comercial y/o de servicios.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, dará lugar a la determinación y consecuente imposición de multa contemplada en el TUO del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y normas complementarias reglamentarias.

ARTÍCULO 2º.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA MASIVA.
Establézcase que la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTICULO 3º.-DE LAS INFRACCIONES:
De conformidad con el numeral 1) del artículo 176° del Decreto Supremo N° 135-99-EF–Texto Único Ordenado del Código Tributario, constituye infracción la no presentación de las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro del plazo establecido en el artículo precedente.
El obligado a la presentación de la Declaración Jurada será pasible de sanción de multa en las siguientes situaciones.
a) Por negarse a brindar información.
b) Por no dejar la información respectiva a pesar de haber sido notificado.
c) Por declarar datos falsos, sin perjuicio de seguir las acciones legales correspondientes.
d) Por no presentar Declaración Jurada

La multa serán los siguientes:

CUADRO DE MULTAS

PERSONAS JURIDICAS 8 % DE LA UIT
PERSONAS NATURALES 4 % DE LA UIT

ARTÍCULO 4º.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SANCIONES:
Suspéndase durante el plazo de 30 días contados desde el día siguiente de su publicación las sanciones establecidas en el artículo tercero, para aquellos obligados que de forma voluntaria se apersonen ante la administración tributaria con el fin de presentar su declaración jurada de auto valuó del impuesto predial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas, Ejecutoría Coactiva.

SEGUNDA: Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Local, en la Web de la Municipalidad.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Esteban Agapito Ramos
Alcalde

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