20 diciembre 2011

CONSEJEROS REGIONALES FALTONES

Escribe: Oscar R. Guerrero Torres

Según la relación de Acuerdos Regionales publicado por el Consejo Regional Lima hasta el 12 de diciembre del 2011, los Consejeros Regionales Ulises Eduardo Rodríguez Lázaro y Liliana Torres Castillo, continúan empatados en la disputa por saber quién es el más faltón del 2011.

Al 12 de diciembre se encontraban empatados 4–4 y podrían irse a los penales (los dos Consejeros Regionales afrontan graves denuncias penales).


CONSEJERA REGIONAL POR CAÑETE, LILIANA TORRES CASTILLO

El 28 de abril del 2011, la Consejera Regional Liliana Torres Castillo, después de cuatro meses de ardua labor, estrena sus comunicaciones escritas y con Oficio 001-2011, solicita se le justifique su primera inasistencia a la sesión extraordinaria realizada en la ciudad de Huacho.

Lo sorprendente del caso es que en los considerandos del Acuerdo, no se especifica los motivos por los cuales la Consejera Regional ausente, solicita la justificación de su inasistencia.

Con Acuerdo Regional N° 037-2001, se procedió a justificar la primera inasistencia de la Consejera de Cañete.

Con oficio 021-2011, la Consejera Liliana Torres Castillo, solicita se justifique su inasistencia a la sesión ordinaria realizada en Matucana el día 11 de agosto.

Igual que en el anterior Acuerdo, ninguna indicación de los motivos por los cuales no concurrió la Consejera, aprobándose su justificación de inasistencia con Acuerdo de Consejo Regional N° 063-2011.

El 26 de setiembre del 2011, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 081-2011, se aprueba la justificación de la inasistencia de la Consejera Regional a la sesión extraordinaria de ese día.

Y con Acuerdo de Consejo Regional N° 112- 2011 de fecha 1 de diciembre del 2011, se justifica la inasistencia de la Consejera Liliana Torres, a la sesión ordinaria realizada ese día en la provincia de Canta.


ULISES EDUARDO RODRÍGUEZ LÁZARO

En la sesión extraordinaria del 2 de junio, la Consejera Regional de Cañete solicita al pleno se justifique la inasistencia de los Consejeros Regionales Ulises Eduardo Rodríguez Lázaro y de la Consejera Julissa Rivas Berrocal, a la sesión extraordinaria realizada en la ciudad de Huacho ese día.

Era un pedido planteado por la Consejera Regional, entendiéndose por la lectura del Acuerdo Regional, que los inasistentes no cumplieron con anticipar su falta a la sesión, contando con la petición de la Consejera de Cañete, quien se encargó de justificar las mencionadas ausencias.

Se aprobó la justificación de las faltas, con cargo a regularizar por escrito la inasistencia de ambos.

Como no había documento escrito de por medio dando cuenta de la inasistencia de ambos Consejeros, era obvio que la comunicación telefónica o vía email, tenía que haberse efectuado directamente a la Consejera Delegada Beatriz Castillo Ochoa.

Con Acuerdo 044-2011, se justificaron ambas inasistencia y la primera de Ulises Rodríguez Lázaro.

SE ACCIDENTÓ ULISES

En la sesión del 23 de setiembre del 2011, se da cuenta del accidente que habría sufrido el Consejero Regional Ulises Rodríguez Lázaro, mediante informe de la asistente administrativo Hermelinda Gómez Mendoza. No detalla que tipo de accidente sufrió Ulises, pero se justificó su inasistencia mediante Acuerdo Regional N° 081-2011.

OTRA DE ULISES

Con carta 049-2011, el Consejero Delegado (e), solicita se tenga presente en la sesión del día 11 de octubre la inasistencia del Consejero Regional Ulises Rodríguez Lázaro, por motivos de salud, según certificado médico enviado con la debida anticipación el 3 de octubre del 2011. Eran los días cuando Javier Alvarado se encontraba en Israel y se venían haciendo los cambios ya conocidos.

Su inasistencia fue aprobada con Acuerdo de Consejo Regional N° 091-2011

EL EMPATE

El 8 de noviembre, Ulises Rodríguez Lázaro, es citado a la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Cañete, en donde tiene que ser sentenciado por el faenón que hizo en su tierra Yauyos, hace ya muchos años atrás y que todavía la Corte de Cañete no puede sentenciarlo para que ipso facto sea vacado.

Ese día había sesión extraordinaria en la ciudad de Huacho y Ulises Rodríguez tuvo que comparecer ante la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Cañete.

Para justificar esa inasistencia el Consejero yauyino presentó la respectiva constancia otorgada por el Secretario de esa Sala Penal.

Esta inasistencia que le vale empatar en faltas con la Consejera Regional, Liliana Torres Castillo, fue aprobada por Acuerdo de Consejo Regional N° 093-2011.

Como en la relación de 112 Acuerdos Regionales publicadas hasta el día 12 de diciembre de este año, no figuran otros acuerdos justificando inasistencias, presumimos que el resto de Consejeros, han sido puntuales en sus labores por las cuales se les paga una dieta mensual.

En el año 2007 en la gestión de Nelson Chui sus fieles Consejeros Regionales, al 27 de diciembre del 2007, lograron aprobar 143 Acuerdos de Consejo, es decir, 35 Acuerdos más que los de ahora, a pesar que los Consejeros de Alvarado han aprobado cuatro Acuerdos sobre el mismo tema: las laptops.

NO ESTAMOS TOMANDO EN SERIO TEMA DE SEDE REGIONAL...

En la audiencia realizada en la Corte Superior de Justicia de Cañete estuvo presente, confiado y tranquilo... así se mostró el Alcalde Provincial Santiago Cano La Rosa antes, durante y después de culminada la audiencia en la Corte Superior de Justicia de Huaura, donde una vez más se ventiló el tema de la sede del Gobierno Regional de Lima.

En todo momento, Santiago Cano se mantuvo atento y vigilante al desarrollo de esta vista de causa, con el propósito que se dé estricto cumplimiento al fallo emitido por el Tribunal Constitucional, que ratifica a Huacho como Capital de Región.

PIDEN IMPROCEDENCIA

En la audiencia, el Procurador Ad Hoc Regional Dr. Humberto Maúrtua, fue el encargado de presentar el informe oral que solicita al juez del Primer Juzgado Civil, Dra. Norma Gonzales Ventura, se declare improcedente las demandas acumuladas de cumplimiento, toda vez que no se ha cumplido con los requisitos que establece el precedente vinculante.

"Confiamos en las autoridades judiciales de Cañete, quienes basados en su principio de imparcialidad deberán de acatar lo dispuesto por el TC y emitir sentencia dándonos la razón y así poder zanjar este tema", enfatizó Cano La Rosa.

SANTIAGO CANO VINO EXPRESAMENTE PARA ACUDIR A AUDIENCIA

La primera autoridad edil viajó hasta el sur chico acompañado del asesor legal de la comuna huachana Dr. Jorge Landa Galiano, en aras de tratar de resolver este conflicto a raíz de este proceso y poner fin a un enfrentamiento que ha provocado una herida entre dos pueblos hermanos. "Pongámonos a trabajar hermanadamente para sacar adelante nuestras provincias y conseguir soluciones a los problemas que demanda nuestra gente", remarcó.

En ese sentido, el burgomaestre huachano indicó que las cosas están claras y como autoridad elegida por el voto popular, sólo cumplió con su responsabilidad de cautelar los intereses de la ciudadanía del Norte Chico, que vio vulnerada su derecho constitucional.

ÍTALO MALDONADO

Lamentable, es de casa, pero llego tarde a la audiencia programada y al culminar preciso que hay 2 cosas que debe hacer la jueza ser un títere del Tribunal Constitucional o enmendar la plana y emitir el fallo como dicte su conciencia. La nota negra fue la ausencia de medios locales de cañete y de los llamados defensores de la sede regional para cañete. ¿Tendrán alguna estrategia? Asi como van las cosas la sede se va para el norte.

Otro que no pintó ni ató nada, fue Sabino Lozano quien la verdad estuvo mas perdido... y ni que decir de las autoridades ediles, que también llegaron tarde... Al parecer no hay estrategia, no hay planes, no hay nada... y así queremos que Cañete sea declarada Sede Regional... A este paso... reiteramos... la sede se va para el norte.

ORDEN DE PUBLICACIÓN


El jefe del Área de Registro de la Municipalidad Distrital de San Luis, Exp. N° 3508-2011 don AGUSTIN ATENCIO REYES, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE NACIMIENTO de AGUSTIN ATENCIO REYES, libro N° 0032, folio N° 0109, año 1920, que erróneamente no se ha consignado el apellido materno de la madre de la titular de la Partida de nacimiento donde dice: MARIA CONCEPCION REYES; siendo lo correcto MARIA CONCEPCION REYES AVENDAÑO.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D:S: 015-98-CMP Art. 71 al 75 Directiva DI-263-GRC/017, Rectificación Administrativa de Acta por Error u Omisión No Atribuible al Registrador, aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.

San Luis de Cañete, 19 de Diciembre de 2011.

Rosario Milagros Sueng Chávez

Jefa de Registro Civil.



AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA


La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 9759-2011, doña Emilia Leona De la Cruz Trujillo, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de John Kennedy Suarez de la Cruz, inscrita en esta Municipalidad en el libro 428, folio 60792106, año 1999, en el extremo que se consigna como nombre de la madre de la titular HERMELINDA DE LA CRUZ TRUJILLO, siendo lo correcto EMILIA LEONA DE LA CRUZ TRUJILLO.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D:S: 015-98-CMP Art. 71 al 75 Directiva DI-263-GRC/017, «Rectificación Administrativa de Acta por Error u Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.

San Vicente, 16 de Diciembre de 2011.

Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez

Jefe



AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA


La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 10183-2011, doña Ydelisa Aguilar Muñico, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 144, folio 169, año 1961, en el extremo que se consigna como nombre de los padres del a titular FILOMENO SAAVEDRA y MARGARITA MUÑICO siendo lo correcto FILOMENO AGUILAR AGUILAR y MARGARITA MUÑICO ROJAS.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D:S: 015-98-CMP Art. 71 al 75 Directiva DI-263-GRC/017, «Rectificación Administrativa de Acta por Error u Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.

San Vicente de Cañete 22 de Noviembre de 2011.

Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez

Jefe



AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA


La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 10115-2011, doña Carmen Aguilar Muñico, solicita la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 158, folio 285, año 1964, en el extremo que se consigna como nombres de sus padres FILOMENO AGUILAR y MARGARITA MUÑICO, siendo lo correcto FILOMENO AGUILAR AGUILAR y MARGARITA MUÑICO ROJAS.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D:S: 015-98-CMP Art. 71 al 75 Directiva DI-263-GRC/017, «Rectificación Administrativa de Acta por Error u Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.

San Vicente de Cañete 23 de Noviembre de 2011.

Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez

Jefe



AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA


La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Adm. N° 10728-2011, doña Amelia Cama García, solicita la RECTIFICACIÓN de la PARTIDA DE NACIMIENTO de Stuars Nilton Huallamares Cama, inscrita en esta Municipalidad en el libro 404, folio 60110963, año 1998, en el extremo que se consigna como apellido paterno del titular y apellido paterno del padre del titular HUALLAMARES, siendo lo correcto HUAYAMARES.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D:S: 015-98-CMP Art. 71 al 75 Directiva DI-263-GRC/017, «Rectificación Administrativa de Acta por Error u Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.

San Vicente 19 de Diciembre de 2011.

Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez

Jefe

AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
Expediente N° 00138-2002-0-0801-JM-CI-01 en los seguidos por RODRIGUEZ DE SUYO EDELMIRA con ADAUTO DE ALCALA MENCY, CASAS SANDOVAL HAYDEE LUSMILA, FLORES HUAMAN EDUARDO, FLORES RODRIGUEZ IDANIA, FLORES RODRIGUEZ JACKSON JOSE, FLORES RODRIGUEZ JOSE SIMON, RODRIGUEZ CASAS HENRY ALEX, RODRIGUEZ CASAS JENNY BEATRIZ, RODRIGUEZ CASAS LILIANA HAYDEE, RODRIGUEZ CASAS OSCAR EVER, RODRIGUEZ CASTILLO GLADYS ESTHER, RODRIGUEZ CASTILLO HECTOR EDGAR, RODRIGUEZ CASTILLO HERNAN WILLIAN, RODRIGUEZ CASTILLO HERNAN WILLIAN REPRESENTANTE, RODRIGUEZ CASTILLO JUANA LIDIA, RODRIGUEZ CASTILLO MARIA REYNA, RODRIGUEZ CASTILLO OLINDA DOLORES, RODRIGUEZ RAMOS CIRO,RODRIGUEZ SANDOVAL CIRO MARCELINO, RODRIGUEZ SANDOVAL DAVID MARCELINO, RODRIGUEZ SANDOVAL FELICITA MERCEDES, RODRIGUEZ SANDOVAL ISAUD VICTOR, RODRIGUEZ SANDOVAL ROMAN MAXIMINO y SANDOVAL CHUMBIAUCA AMELIA LUZ, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN, por orden del Primer Juzgado Mixto – Sede Central de Cañete a cargo del Señor Juez Dr. José de la Cruz Vargas, Especialista Legal: Dr. Carlos Coñes Falcón REMATARE en Primera Convocatoria el siguiente Bien
INMUEBLE con un área de 314.64 m2. ubicada en Av. La Mar N° 562-564, del distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrita en el Tomo 26 de Fojas 383 y 384 que continúa en la Partida Electrónica N° 90199064 de la Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US $ 26,433.30 (VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA CÉNTAVOS DE DÓLAR AMERICANOS).
BASE DEL REMATE: US$ 17,622.20 (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES VIGENTES:
HIPOTECA LEGAL registrado en el asiento 1 del Tomo 26 Fojas 383 y 384 de la Partida Electrónica N° 90199064.
DIA Y HORA DEL REMATE: 06 de ENERO DEL 2012 A LAS 12:30 HORAS DEL MEDIO DIA
LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Mixto de Cañete – Sede Central ubicado en Av. Mariscal Benavides N° 657 en San Vicente de Cañete.
LOS POSTORES: Oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación ascendente a US$ 2,643.33 DÓLARES AMERICANOS, presentarán Arancel Judicial conforme a ley, indicando, Juzgado, N° de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo al Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005/JUS Ley.
FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: NELLY ISABEL GUTIERREZ QUISPE – MARTILLERO PUBLICO REG. NAC. N° 106.
Nelly Isabel Gutiérrez Quispe - Martillero Público - Reg. N° 106
Carlos Coñes Falcon
Secretario Judicial - Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 15, 16, 19, 20, 21 y 22 de Diciembre.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA




ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017 -2011-MDA

REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2012



Asia, 10 de diciembre del 2011.


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA


VISTO:

En Sesión de Concejo de la fecha 09.12.2011, el Proyecto de Ordenanza, sobre Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo del Año Fiscal 2012, para la jurisdicción del Distrito de Asia, Provincia de Cañete.


POR CUANTO:

Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Las Municipalidades, son órganos de gobierno local con autonomía administrativa, económica y política en asuntos de su competencia.


Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tiene rango de Ley, de conformidad con el numeral 4), artículo 200º de la Constitución Política del Perú.


Que, de acuerdo con el Texto Único del Ordenado - TUO del Código Tributario, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los tributos, denominados arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.


Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas y aprobadas por las Municipalidades, deben de ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia.


Que, los arbitrios son tasas, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado al contribuyente.


Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69º de Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por DS. 156-2004-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los criterios de racionalidad, que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo de la demanda, el servicio y su mantenimiento.


Que, asimismo, las Sentencias del Tribunal constitucional Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC, este organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el cual las Municipalidades deben de sustentar técnicamente.


Que, de conformidad con el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las tasa por servicio públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizar criterios, entre otros, tamaño, uso, ubicación del predio del contribuyente a fin de determinar la tasa por la tasa por el servicio público o arbitrio.


En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:


ORDENANZA

APRUEBAN EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DENOMINADOS LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO 2012.


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación:

En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Asia, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo para el año 2012.

Artículo 2°.- Hecho Imponible:

El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.

Artículo 3°.- Contribuyentes:

Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.

Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.

En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.

Artículo 4°.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:

La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.

Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la condición de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.

Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria:

Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:

· Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aún cuando no habiten en ellos.

· Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas.

Artículo 6°.- Periodicidad:

Los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza.

Artículo 7°.- Vencimiento de la Obligación:

El pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza de Limpieza Pública, y Serenazgo, vence el último día de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Diciembre del Ejercicio 2012.

En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.

Artículo 8°- Definiciones:

Predio:
Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de Asia.

En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente Ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.

No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le dé el uso como tal.

Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.

En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.

Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.

· Arbitrio de Limpieza Pública:

Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.

El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito.

· Arbitrio de Serenazgo:

Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana.

· Sentencia del Tribunal Constitucional:

Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional.

Artículo 9°.- Inafectaciones:

Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:

a) La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.

b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.

c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.

Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Serenazgo.

Artículo 10°.- Rendimiento de los Arbitrios

El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Asia.

El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública y Serenazgo.


CAPÍTULO II

CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS
MUNICIPALES

Artículo 11.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Limpieza Pública

· Área de Construcción del Predio

· Uso del Predio.

b. El Arbitrio de Serenazgo

· Área de Construcción del Predio

· Uso del Predio.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.-
Apruébese los anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene el Informe de Costos por los Servicios de Limpieza Pública y Serenazgo, el Anexo II es el Informe Técnico que determina los Costos de los Servicios por predios, y el Anexo III contiene la estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2012.

SEGUNDO.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2012, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la ratificación de la presente Ordenanza.

TERCERO.-
Déjese sin efecto toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

CUARTO.-
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.


QUINTO.-
Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Públicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaría General, su publicación.


POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE


José Arias Chumpitaz

Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA


ORDENANZA Nº 016-2011-MDA

EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE ASIA DURANTE EL EJERCICIO 2012




Asia, 10 de Diciembre de 2011


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA


VISTO:

En Sesión de Concejo de fecha 09 de diciembre del 2011, el Informe Nº 0263-2011-DATR/MDA, de la Administración Tributaria y Rentas; y el proveído de la Gerencia Municipal, referente al Proyecto de Ordenanza que determina el Régimen Tributario de la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Asia durante el ejercicio 2012, y;


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;


Que, asimismo a tenor de la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado mediante decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones dentro de los limites que señala la Ley, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.


Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio.


Estando con las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:


ORDENANZA

EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE ASIA DURANTE EL EJERCICIO 2012


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º. OBJETO DE LA NORMA:

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Régimen Tributario de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las playas del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, para la temporada verano 2012.


Artículo 2º. DEFINICION DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR:

La Tasa de Estacionamiento Vehicular es el tributo municipal que se origina por el uso de los espacios de vía pública señalados por la Municipalidad para el estacionamiento de vehículos automotores.


Artículo 3º. SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION:

Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Asimismo son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular los propietarios de los citados vehículos.


Artículo 4º. DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE PAGO:

La Tasa de Estacionamiento Vehicular, constituye tributo de realización inmediata, debiendo de producirse su pago en el momento en que el conductor decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular.


Articulo 5º. MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHAMIENTO:

El monto de la Tasa de Estacionamiento Temporal es de un nuevo sol (S/. 1.00), por cada media hora o fracción, que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo.


Artículo 6º. TOLERANCIA:

Todo vehículo que permanezca hasta diez (10) minutos en la zona de parqueo está exonerado del pago del servicio por ser este el tiempo máximo de tolerancia.


Artículo 7º. ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR:

Las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular en el Distrito de Asia durante la temporada de verano del 1º de enero al 30 de abril de 2012, es la zona de Playa de Estacionamiento Municipal ubicada frente a la zona El Tambo, jurisdicción del Distrito de Asia.


Artículo 8º. PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO:

El servicio de Estacionamiento Vehicular será prestado de lunes a domingo a partir del 01 de enero del 2012, dentro del siguiente horario de 08.00 horas hasta las 22.00 horas.


Artículo 9º. DIFUSION E INFORMACION BASICA:

En las zonas de estacionamiento vehicular, adicionalmente a los datos generales de la municipalidad, se publicará la siguiente información:


a) Zona de estacionamiento.

b) Número de la Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular.

c) Número del Acuerdo del Concejo Provincial de Cañete, que ratifica la Ordenanza.

d) El número de espacios habilitados en la vía.

e) El monto de la tasa aprobada por fracción de hora.

f) Tiempo de tolerancia.

g) Monto de la Multa por negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular.


Los Boletos, comprobantes de pago y/o las Papeletas de Control deben consignar adicionalmente los datos de los literales b, c, d y e del presente artículo.


Artículo 10º. INAFECTACIONES:

Se encuentran inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, los propietarios y/o conductores de los vehículos siguientes:


a) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.

b) Vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú.

c) Cuerpo General de Bomberos del Perú.

d) Ambulancias en general.


Incluye ésta inafectación a los vehículos del personal de las referidas entidades de los literales a, b y c, en tanto se encuentren en cumplimiento de funciones oficiales.


Artículo 11º. PROHIBICIONES:

Se prohíbe el estacionamiento vehicular en las zonas identificadas como «Zona Rígida» y «Zona de Seguridad», las mismas se distinguen por el pintado del sardinel y/o líneas amarillas y con la leyenda correspondiente.


Artículo 12º. RENDIMIENTO DEL TRIBUTO:

El monto recaudado por concepto de la Tasa de estacionamiento Vehicular temporal, en la presente Ordenanza, constituye renta de la Municipalidad Distrital de Asia y será destinada exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma.


Artículo 13º. INFRACCIONES Y SANCIONES:

Considérese infracción el negarse al pago total o parcial de la tasa del servicio de estacionamiento vehicular, sancionándose con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente, el cual será incluido en el tabla de Infracciones del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones – RAMSA, de la Municipalidad Distrital de Asia. La Municipalidad distrital de Asia podrá ejercer toda las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la Tasa y/o las multas de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante decreto Supremo Nº 135-99-EF.


Artículo 14º. ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE LOS INGRESOS:

Aprobar Los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Ordenanza, dejándose establecido que El Anexo I , Contiene el Informe de Costos por los Servicios de Estacionamiento Vehicular, el Anexo II, contiene la Estructura de Costos proyectadas del servicios a prestar para la temporada 2012.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES


PRIMERO.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2012, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la Ratificación de la presente Ordenanza.


SEGUNDO.-
Déjese sin efecto toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.


TERCERO.-
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.


CUARTO.-
Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad de Rentas, a la Oficina de Secretaría General, su publicación y a la Oficina de Imagen Institucional la respectiva difusión.


POR TANTO:


MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.


José Arias Chumpitaz

Alcalde


GOBIERNO REGIONAL DE LIMA





DIRECCION REGIONAL DE SALUD

HOSPITAL REZOLA CAÑETE

 

LA COMISION DE CONCURSO DE PROVISION INTERNO DE ASCENSO Y DE PROVISION ABIERTO DEL HOSPITAL REZOLA CAÑETE conformada mediante Resolución Directoral Nº 233-2011-DIRESA-L-HRC-UP (13/09/2011) De conformidad con lo establecido en el artículo 58º del Reglamento General de Provisión de Plazas para Organismos y Dependencias del Ministerio de Salud, aprobada por Resolución Ministerial Nº 453-SA/DM.


CONVOCA A CONCURSO PUBLICO ABIERTO PARA CONTRATO POR REEMPLAZO DE 01 PLAZA DE ENFERMERA I NIVEL 10. SEGÚN CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES QUE SE ENCUENTRAN COLGADOS EN LA PAGINA WEB DEL HOSPITAL REZOLA CAÑETE (Pág. Web. http:// www.regionlima.gob.pe/hospitalrezola/)

 

LA COMISION
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015 -2011-MDA

FIJACION DE MONTOS POR EMISIÓN, DETERMINACION Y DISTRIBUCIÓN DE DIVERSOS CONCEPTOS RELATIVOS A TRIBUTOS MUNICIPALES, PARA EL AÑO FISCAL DE 2012, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO ASIA.


Asia, 10 de Diciembre del 2011


En Sesión de Concejo de fecha 09-12-2011;


VISTO:

El Informe Nº 0263-2011-DATR/MDA de la División de Administración Tributaria y Rentas - MDA.

El Proyecto de Ordenanza, sobre Fijación de montos por Emisión, Determinación y distribución de Diversos Conceptos relativos a Tributos Municipales, para el año fiscal 2012, en la jurisdicción del Distrito de Asia.


POR CUANTO:

Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Las Municipalidades, son órganos de gobierno local con autonomía administrativa, económica y política en asuntos de su competencia.


Que, dicho cuerpo normativo igualmente les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de los límites establecidos por Ley, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único del Ordenado - TUO del Código Tributario.


Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - TUO, aprobado por DS. 156-2004-EF, la Municipalidad Distrital de Asia, brinda a sus vecinos el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio.


Que resulta necesario establecer los montos que deben de abonar los contribuyentes por los servicios mencionados en relación al Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y de Serenazgo, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012.


Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tiene rango de Ley, de conformidad con el numeral 4), artículo 200º de la Constitución Política del Perú.


Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas y aprobadas por las Municipalidades, deben de ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia.


Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69º de Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por DS. 156-2004-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los criterios de racionalidad, que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo de la demanda, el servicio y su mantenimiento.


Estando a lo dispuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 9º, numeral 9), Nº 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por Unanimidad, y con dispensa de trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza:


ORDENANZA

FIJACION DE MONTOS POR EMISIÓN, DETERMINACION Y DISTRIBUCIÓN DE DIVERSOS CONCEPTOS RELATIVOS A TRIBUTOS MUNICIPALES, PARA EL FISCAL DEL AÑO 2012, EN EL DISTRITO ASIA.


Artículo Primero
.- Apruébese la estructura de Costos y la Estimación de Ingresos que establece el importe del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras, relativo al impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012.


Articulo Segundo.-
Fíjese en S/ 10.00 ( diez nuevos soles) , el importe que deberán abonar los contribuyentes , titulares de un predio, por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación, difusión y distribución a domicilio de la declaración jurada y recibos de pago del impuesto predial y de los arbitrios de limpieza pública y de Serenazgo, correspondiente al año 2012.


Artículo Tercero.-
Los titulares de más de un predio deberán abonar la suma de S/ 1.00 (un nuevo sol) por concepto de emisión de cada predio adicional.


Artículo Cuarto.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de la Ratificación que emita la Municipalidad Provincial de Cañete.


Artículo Quinto.-
Encárguese el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Unidad de Rentas, su aplicación; a la Secretaria General su publicación y la Oficina de Relaciones Públicas la difusión correspondiente.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y publique


José Arias Chumpitaz

Alcalde

«PERSONAL DE CONFIANZA» O «CARGO DE CONFIANZA» SON SINÓNIMOS DE COMPLICIDAD

Cleto Aguado – CPP Reg. N° 110681

En las entidades públicas se ha hecho costumbre la nauseabunda prebenda que las autoridades y funcionarios solamente por favoritismo y otros pactos secretos con fines de enriquecimiento ilícito, le conceden a beneficio de su familiar, pariente o allegado un puesto de trabajo, aparentemente justificado con la amañada frase de «PERSONAL DE CONFIANZA» o «CARGO DE CONFIANZA», trabajo que no es nada especial ni complejo, sino de soplón o confidente, porque si fuese un trabajo real, correcto y de responsabilidad debería corresponderle a cualquier ciudadano hábil y honesto.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra «confianza» tiene los significados siguientes: «seguridad que uno tiene de sí mismo, pacto o convenio hecho oculto y reservadamente, familiaridad en el trato íntimo, familiaridad o libertad sin control alguno».

Con todo este cúmulo de obsequio administrativo y de conveniencia lucrativa, este excepcional subordinado y fiel «personaje de confianza» tiene un amplio escenario de manipulación y comete solapadamente lo que se le viene en gana en las narices de todos los que trabajan a su alrededor, porque cuenta con el apoyo y encubrimiento de sus superiores, hasta que finalmente, en algún momento se desborda en «abuso de confianza» y se destapa la «olla de grillo». Por estas razones, las ambiguas frases de la criollada política de antaño deberían ser sustituidas por las frases «Personal idóneo» y «Cargo de idoneidad» respectivamente.

Sobre este caso típico, recordamos que en la Municipalidad de Imperial el año pasado, en el último año de gestión del anterior Alcalde, tan nefasto como el actual, hubo una señora que rotó por la Jefatura de todas las áreas administrativas; pero además, protegida por el Alcalde y regidores utilizó toda la patraña de favoritismo y colocó en los puestos de trabajo municipal a toda su familia y allegados como son: esposo, cuñado, hermano del cuñado, sobrina, suegro, media hermana, comadre, etc. y toda esta invasión familiar que constituye los delitos de tráfico de influencias y nepotismo, siendo aún Gerente un Abogado, quedó en la impunidad, pues nadie ha denunciado porque todos (Alcalde, regidores y funcionarios) gozan y disfrutan la misma gollería y el periodismo mercenario en silencio absoluto, esperando solamente el generoso pago mensual con dinero municipal.

ANte esta censurable realidad en que predomina la coima, el chantaje y la extorsión, la prensa amordazada por el poder (para acallar o para acatar) que se usa siempre a fin de amedrentar y enlodar pretende distorsionar la verdad con falsedades y evitar el derecho de fiscalización y crítica que nos corresponde a los periodistas sacrificados y leales a su pueblo.

«La prensa libre debe abogar siempre por el progreso y las reformas, nunca tolerar la injusticia ni la corrupción, luchar contra los demagogos de todos los signos y niveles, oponerse a los privilegios de clases y al pillaje público, ofrecer su simpatía a los pobres y mantenerse siempre devota al bien público». Igualmente, «Una prensa cínica, mercenaria y demagógica, producirá un pueblo cínico, mercenario y demagógico».

CONCURSO «EL SABER PARA TRIUNFAR» SE REALIZÓ CON ÉXITO

Culminó el concurso académico escolar Provincial «El Saber para Triunfar», organizado por la Federación de APAFAS de Cañete y la UGEL 08 de Cañete, con la participación de las Instituciones Educativas Públicas de la Provincia de Cañete.

Los ganadores de este novedosos concurso fueron: Por el nivel primaria la I.E.P. 20189 del distrito de San Vicente y por secundaria la I.E.P. «Dionicio Manco Cáceres» del distrito de Mala, además la IEP 20174 del distrito de Pacarán tuvo mención honrosa como la mejor en orden, disciplina y esfuerzo por proceder de un distrito rural lejano.

Este concurso que tiene la finalidad de promover la integración y solidaridad entre los alumnos de una aula para lograr que la sumatoria de sus notas sea la más alta y obtenga el primer lugar, fue desarrollado en varios meses y conto con el apoyo de Instituciones y Autoridades de la Provincia.

La Ceremonia de Premiación se realizó el día Jueves 15 del pte., en el Salón de Actos de la Municipalidad Provincial de Cañete y conto con la presencia de la Consejera de la Región Lima por Cañete, Dra. Liliana Torres Castilla y Representantes de la Alcaldesa Provincial, de la UGEL 08 de Cañete y de los CEM de Pacaran y de Imperial, entre otros.

Entre las Instituciones que apoyaron fueron: La UGEL 08 Cañete en la invitación y elaboración de la prueba escrita para la segunda etapa del concurso y en el reconocimiento de los Ganadores y Personas que apoyaron este concurso mediante una Resolución, y la Municipalidad Provincial de Cañete apoyo con la entrega de Resolución de Alcaldía a las IEP ganadoras y Docentes participantes.

La Dra. Liliana Torres C. – Consejera de la Región Lima por Cañete donó 10 medallas para los alumnos que ocuparon el primer lugar por el nivel de Secundaria y el Prof. Eddy del Mazzo T. – Alcalde de la Municipalidad de Imperial dono 10 medallas para los alumnos que ocuparon el primer lugar por el nivel de Primaria.

La Dra. Zulma Matumay S. – Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial donó 12 presentes para los niños, Docente y Director de la IEP 20174, y el Sr. Fausto Paucar M. – Alcalde de la Municipalidad de Zuñiga, dono 05 Medallas para los alumnos de la IEP 20174.

Por último, el Sr. Marco A. Caldas Pozo – Presidente de la Federación de APAFAS de Cañete donó los diplomas con una foto incluida y firmadas por la Directora de la UGEL 08 y la Alcaldesa Provincial, para todos los escolares, Docentes y Directores de las IEP ganadoras.

Mención aparte merece el permanente apoyo de la Directora de la UGEL 08, Lic. Amelia García Pérez, el Jefe del Area de Gestión Pedagógica, Lic. Jaime Aguilar Sánchez y los especialistas del Área de AGP de la UGEL 08, Prof. Aldo Alva Guerrero y el Prof. Justo Lume Rivera.

El día de la prueba final brindada en la IEP 20874 apoyaron los Profesores Teodoro Fernández Napan, Miguel Quispe Medina, Alberto Neyra Bolívar y Julia De la Cruz Bautista, culminando de esta forma el novedoso Concurso «El Saber para Triunfar».

La FEDAC agradece a las Instituciones, Autoridades y Docentes que apoyaron este concurso y se compromete a realizarlo cada año para contribuir a reconocer a los Alumnos y Profesores que se esfuerzan por superar los conocimientos en las Instituciones Educativas Públicas.