20 diciembre 2011


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA




ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017 -2011-MDA

REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2012



Asia, 10 de diciembre del 2011.


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA


VISTO:

En Sesión de Concejo de la fecha 09.12.2011, el Proyecto de Ordenanza, sobre Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo del Año Fiscal 2012, para la jurisdicción del Distrito de Asia, Provincia de Cañete.


POR CUANTO:

Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Las Municipalidades, son órganos de gobierno local con autonomía administrativa, económica y política en asuntos de su competencia.


Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tiene rango de Ley, de conformidad con el numeral 4), artículo 200º de la Constitución Política del Perú.


Que, de acuerdo con el Texto Único del Ordenado - TUO del Código Tributario, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los tributos, denominados arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.


Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas y aprobadas por las Municipalidades, deben de ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia.


Que, los arbitrios son tasas, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado al contribuyente.


Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69º de Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por DS. 156-2004-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los criterios de racionalidad, que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo de la demanda, el servicio y su mantenimiento.


Que, asimismo, las Sentencias del Tribunal constitucional Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC, este organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el cual las Municipalidades deben de sustentar técnicamente.


Que, de conformidad con el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las tasa por servicio públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizar criterios, entre otros, tamaño, uso, ubicación del predio del contribuyente a fin de determinar la tasa por la tasa por el servicio público o arbitrio.


En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:


ORDENANZA

APRUEBAN EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DENOMINADOS LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO 2012.


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación:

En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Asia, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo para el año 2012.

Artículo 2°.- Hecho Imponible:

El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.

Artículo 3°.- Contribuyentes:

Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.

Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.

En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.

Artículo 4°.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:

La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.

Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la condición de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.

Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria:

Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:

· Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aún cuando no habiten en ellos.

· Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas.

Artículo 6°.- Periodicidad:

Los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza.

Artículo 7°.- Vencimiento de la Obligación:

El pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza de Limpieza Pública, y Serenazgo, vence el último día de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Diciembre del Ejercicio 2012.

En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.

Artículo 8°- Definiciones:

Predio:
Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de Asia.

En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente Ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.

No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le dé el uso como tal.

Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.

En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.

Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.

· Arbitrio de Limpieza Pública:

Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.

El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito.

· Arbitrio de Serenazgo:

Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana.

· Sentencia del Tribunal Constitucional:

Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional.

Artículo 9°.- Inafectaciones:

Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:

a) La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.

b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.

c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.

Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Serenazgo.

Artículo 10°.- Rendimiento de los Arbitrios

El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Asia.

El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública y Serenazgo.


CAPÍTULO II

CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS
MUNICIPALES

Artículo 11.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Limpieza Pública

· Área de Construcción del Predio

· Uso del Predio.

b. El Arbitrio de Serenazgo

· Área de Construcción del Predio

· Uso del Predio.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.-
Apruébese los anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene el Informe de Costos por los Servicios de Limpieza Pública y Serenazgo, el Anexo II es el Informe Técnico que determina los Costos de los Servicios por predios, y el Anexo III contiene la estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2012.

SEGUNDO.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2012, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la ratificación de la presente Ordenanza.

TERCERO.-
Déjese sin efecto toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

CUARTO.-
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.


QUINTO.-
Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Públicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaría General, su publicación.


POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE


José Arias Chumpitaz

Alcalde

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