01 junio 2010

JAVIER ALVARADO LAMENTA DECESO DE ALCALDE PEDRO ZURITA…

Huacho esta de duelo. Pedro Zurita Paz, alcalde provincial de Huaura, falleció luego que su salud se agravara a consecuencia de un cuadro neumológico que venia tratándose en el Hospital Edgardo Rebagliati en la ciudad de Lima.
Fuentes médicas indicaban que los pronósticos de recuperación eran mínimos, de lo contrario, quedaría con seria secuelas.
Desde Cañete expresamos a toda la familia Zurita Paz y amistades, nuestras más sentidas condolencias.
El líder de la agrupación política «Patria Joven» y candidato a la Presidencia Regional de Lima, Javier Alvarado González del Valle, lamentó el sensible fallecimiento de quien fuera alcalde de la provincia de Huaura, Pedro Julio Zurita Paz.
Manifestando que la noticia lo sorprendió, recordó que tuvo la oportunidad de intercambiar puntos de vista sobre el quehacer político, destacando su calidad de ser humano y su notoria vocación de servicio hacia su comunidad.
Alvarado González del Valle, puntualizó que la provincia de Huaura, recordará con cariñó y admiración a quien fuera su primera autoridad municipal y se identificó con los que menos tienen, contribuyendo con su labor edilicia en mejorar las condiciones de vida de su comuna.
El ex alcalde de Cañete, reiteró sus más sentidas condolencias a sus familiares, amigos y seguidores políticos por esta irreparable pérdida, agregando que «Nadie nos deja si su recuerdo vive en nuestros corazones, más aún si obramos con su ejemplo.»
MUCHOS CANDIDATOS ESTAN EN APUROS... NO PODRIAN PARTICIPAR EN ELECCIONES...
Resolución 302-2010/JNE... Señala Que Candidatos A Alcaldes Deben Ser Elegidos En Elecciones Internas...


En un verdadero dolor de cabeza se viene conviritneo para algunos partidos políticos y para muchos candidatos, lo que señala la controvertida Resolución Nº 302-2010 del JNE que establece que los candidatos a cargos de alcalde, presidente y vicepresidente regional deben ser necesariamente elegidos en un proceso de democracia interna.
Este dispositivo precisa que los candidatos a los cargos mencionados no pueden estar considerados dentro del quinto (20% de la lista) de candidatos susceptibles de ser designados por una agrupación, con lo cual se compromete la situación de los «invitados».
Como se sabe, en los diversos partidos, personas sin filiación partidaria o cuyas organizaciones optaron por no participar en el proceso electoral de octubre se unieron a otros partidos como invitados y en la mayoría de casos como cabezas de lista. Es por ello que la situación se complica para los partidos y ya el Apra acordó que su personero legal solicite una aclaración al JNE.
El especialista en derecho municipal Julio César Castiglioni dijo que el espíritu de la resolución es que los candidatos al cargo de alcalde no pueden ser invitados, ya que estos deben ser elegidos internamente. Sin embargo, recordó que para ser elegidos deben tener la condición de militante. «Pero un invitado no puede participar en las elecciones internas de un partido político al cual no pertenece. Es ilógico», subrayó.
El abogado dijo que se trata de una interpretación del JNE que colisiona con lo establecido en el artículo 24º de la Ley de Partidos Políticos, el cual establece que en la cuota de invitados no pueden estar los candidatos a presidente y vicepresidente.
La Resolución N° 302-2010 del JNE, señala lo siguiente:
Artículo segundo.- PRECISAR en el «Instructivo sobre Democracia Interna para la Elección de Candidatos de los Partidos Políticos y Movimientos Regionales para el
Proceso Elecciones Regionales y Municipales del año 2010" que el alcalde, el presidente regional y el vicepresidente regional, como candidatos que encabezan las
respectivas listas, deben ser elegidos conforme a los mecanismos de democracia interna, y no dentro del quinto de candidatos susceptible de ser designado por el órgano competente de la respectiva organización política.
Artículo tercero.- PRECISAR en el «Instructivo sobre Democracia Interna para la Elección de Candidatos de los Partidos Políticos y Movimientos Regionales para el
Proceso Elecciones Regionales y Municipales del año 2010" que los demás candidatos que integran las listas regionales y municipales deben ser elegidos conforme a los mecanismos de democracia interna o dentro del quinto de candidatos
susceptible de ser designado por el órgano competente de la respectiva organización política.
Con miras a las elecciones de octubre próximo
AUTORIDADES REGIONALES Y EDILES TIENEN HASTA ESTE SABADO PARA PEDIR LICENCIA....


Los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, así como los alcaldes y regidores que postulen a la reelección, deberán solicitar licencia sin goce de haber hasta el sábado 5 de junio, de acuerdo al cronograma electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Conforme a la legislación electoral, las autoridades regionales y ediles tienen que solicitar la licencia dentro de los 120 días antes al proceso que se desarrollará en todo el país el 3 de octubre.

CONTEMPLADO... EN LA LEY...
El procedimiento se encuentra contemplado tanto en la Ley de Elecciones Regionales como en la Ley de Elecciones Municipales, así como en la Ley de Partidos Políticos.
De esa manera, el 5 de junio vence el plazo para que pidan licencia sin goce haber, en primer lugar, los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen participar en los comicios de octubre próximo.
El mismo vencimiento de fecha se aplica para los regidores que desean postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional.
También el plazo se aplica a los gerentes y directores regionales; y a los gerentes generales municipales, gobernadores y teniente gobernadores, que postulan a un cargo de tipo regional.
El cronograma electoral también contempla que el 3 de setiembre próximo, 30 días antes de las elecciones, los trabajadores y funcionarios de los poderes del Estado, municipalidades y otros organismos estatales deberán pedir licencia sin goce de haber si postulan a cualquier cargo en los comicios municipales y regionales.
Para ser candidato en las elecciones regionales se requiere ser peruano, nacido y tener residencia efectiva de tres años en la región a la que postula, la cual deberá ser acreditada al momento de la inscripción.
De otro lado, todo aspirante a cualquier alcaldía deberá domiciliar al menos dos años consecutivos en la provincia o el distrito donde postule.
El marco legal señala que el presidente y los vicepresidentes de la República, los congresistas, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están impedidos de postular.
Sin embargo, sí pueden los ministros y viceministros de Estado, el contralor general, los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público y demás miembros de órganos colegiados, pero renunciando a sus cargos 60 días antes de la elección.
ASCARIO HINOSTROZA QUIERE RETORNAR A LA ALCALDIA DE SAN LUIS

La inoperancia de la actual gestión edilicia ha hecho que un gran porcentaje de la población valore el trabajo desarrollado como autoridad edilicia, expresó el ex alcalde del distrito de San Luis, Ascario Hinostroza Aquino, quien postula nuevamente al sillón municipal, esta vez por la agrupación política «La Familia» que lidera el Presidente Candidato de la Región Lima, Nelson Chui Mejía.
Lamentó que esta administración que preside Arturo Antezana, no tenga la capacidad suficiente para desarrollar obras de impulso a pesar que hoy se cuenta con más recursos económicos, agregó Hinostroza Aquino, tras indicar que una de las características del actual alcalde es dejar los trabajos abandonados.
«En estos últimos cuatro años San Luis y sus centros poblados no han avanzando», continuó diciendo, tras asegurar que esta asumiendo el pedido de muchos vecinos que lo han comprometido con seguir aportando a favor del progreso de la Cuna del Arte Negro.
Manifestó que si el pueblo le otorga la confianza de administrar los destinos del distrito, a mediano plazo asumirá el reto de trabajar por el cambio con mayor responsabilidad y experiencia.
Hinostroza Aquino, agregó cuando no hay experiencia, voluntad y capacidad de gestión, se termina dándole mal uso a los recursos públicos en perjuicio de la población.
A diferencia de muchos personajes de la política local que aspiran volver a un cargo público, dijo estar libre de cualquier tipo de denuncia por parte de la Municipalidad Distrital de San Luis, asegurando que no se le encontró delito alguno en el manejo de los recursos del Estado.
ALCALDE DE CAÑETE SE REINCORPORA A LA MPC

Luego de superar algunos inconvenientes en cuestiones de salud, el burgomaestre José Espinoza Peña, confirmó haberse reincorporado a su labores en la Municipalidad Provincial de Cañete y una de las primeras acciones, dijo, será atender en una próxima sesión de Concejo las denuncias formuladas por la Regidora Karen Meléndez Ramírez en torno a supuestas irregularidades en el manejo de los recursos y bienes de la comuna local.
Espinoza Peña, informó también que esta viajando a la ciudad de Lima para sostener una reunión con los miembros de la CONAFU y acelerar el proceso de funcionamiento de la Universidad Nacional de Cañete.
Informó que el Ministro de Educación ya firmó la Resolución que crea la Comisión Organizadora, esperando solo que esta norma emitida sea ratificada por la CONAFU.
Adelantó que el Presidente de Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades le he hecho llegar su pre disposición para apoyar el tema de la Universidad Nacional de Cañete, acotando que tiene conocimiento que el pueblo esta trabajando fuertemente para cristalizar este anhelo.
Reveló que el cambio de Consejeros en la CONAFU, ha sido también uno de los factores que ha hecho que este proceso no vaya con la celeridad que Cañete espera.
«En breve se va elegir a un nuevo Presidente y vamos a tener que seguir haciendo las gestiones para concretizar esta etapa», remarcó, adelantado que la actual gestión edilicia ya tiene avanzado el plan de desarrollo institucional donde están involucrados profesionales de primera calidad que vienen aportando sus ideas y conocimientos a favor de lo que vendría hacer la partida de nacimiento de la Universidad.
Por ultimo, expresó que el plan de desarrollo institucional también comprende todo lo relacionado al presupuesto para esta casa de estudio, trabajo que deberá ser presentado a corto plazo al Ministerio de Economía y Finanzas para estar dentro del presupuesto del año 2011.
NELSON CHUI EMPIEZA A ALISTAR MALETAS...

El viernes 05 se vence el plazo para que el Presidente Regional de Lima, Nelson Chui Mejía deje el mando y solicite su licencia al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y participar de las elecciones regionales a desarrollarse en octubre próximo.
Sobre la posibilidad de elevar el documento al Pleno del Consejo Regional para que este vea su solicitud de licencia, Chui Mejía precisó que no es necesario «porque la ley de elecciones tiene mayor rango que cualquier otra norma legal».
Como se recuerda el artículo 4 de Ley 27470 de Elecciones Regionales, dispone el ceso temporal del Actual Presidente de Lima Provincias por un plazo 120 días antes del proceso electoral. Chui Mejía a partir del 06 de junio se convertirá en un candidato más en esta carrera electoral hacia el sillón presidencial de una de las regiones más importantes del País.
EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE, Presidente MARTINEZ, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-1995-0152, a EDWARD PERCY GONZALES JULCA, para INSTRUCTIVA, Delito: LESIONES GRAVES, Agraviado: Luis Condo Llamoca Cañete 20.05.2010.
EXP.-2000-1652, a JUAN MANUEL VARGAS FLORIAN, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales B.S.S.S. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2005-0003, a ROBERTO FREDI HUARACA CLEMENTE, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales Y.N.P.H. Cañete 20.05.2010.
EXP.-1998-0342, a ERMELO ESTEBAN BARAHONA REYES, para INSTRUCTIVA, Delito: ROBO AGRAVADO y OTRO, Agraviado: Octavio Francia Huapaya. Cañete 20.05.2010.
EXP.-1994-0425, a OCHOA SANCHEZ BENIGNO ISAIAS, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales M.L.C.E. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2002-0761, a HENRY HORACIO ROJAS VICENTE, para INSTRUCTIVA, Delito: ROBO AGRAVADO, Agraviado: Martín De La Cruz Levano. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2007-0145, a JOSE TEODORO YANCE ARROYO, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales C.R.V.R. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2001-0023, a PASCUAL QUISPE MARTINEZ, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales Y.S.Q.P. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2007-0755, a JUAN SANTOS SANCHEZ ORELLANA, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales M.E.H.L. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2006-0033, a YONY ANDERSON VICTORIO VARGAS, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales R.M.R.P. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2002-0954, a JORGE LUIS CASTILLO PEREZ, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales D.E.M.S. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2005-0587, a WILMER ALCAHUAMAN SAPALLANAY, para INSTRUCTIVA, Delito: TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, Agraviado: El Estado Peruano. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2003-0488, a CUEVA QUISPE GERMAN JUNIOR, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales M.A.Q.C. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2001-0098, a GUIA QUISPE JUVENAL, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales S.J.R.M. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2007-0523, a LOPEZ FLORES MIGUEL OMAR, para INSTRUCTIVA, Delito: ROBO AGRAVADO, Agraviado: Gelmo Huari Sacsa. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2008-0321, a ROSENDO TAPIA VASQUEZ, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales K.N.A.T. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2009-0498, a EDILBERTO JORGE ROA ASTO, para INSTRUCTIVA, Delito: ROBO AGRAVADO, Agraviado: Luis Jaime Ore De La Cruz. Cañete 24.05.2010.
EXP.-2005-0459, a ALEJANDRO FERNANDEZ VALDIVIEZO, para INSTRUCTIVA, Delito: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, Agraviado: Menor de iniciales Y.A.Y.A. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2006-0914, a DAYGOR ELMER MELCHOR FLORES, para INSTRUCTIVA, Delito: ROBO AGRAVADO, Agraviado: Dax Tintaya Zarate. Cañete 20.05.2010.
Secretario: Miranda
29 y 31 de Mayo, y 01 de Junio

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Expediente N° 150-57, seguido por PAULA VITALIA ORE LUYO contra MIGUEL ORE DONAYRE, JOSE DEMETRIO ORE DONAYRE, MARIA SOFIA ORE DONAYRE Y MARIA JOSEFINA ORE DONAYRE, sobre CONTRADICCION DE SENTENCIA, DECLARATORIA DE PATERNIDAD y NULIDAD DE INSCRIPCION DE PARTIDA; el señor Juez ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 18-05-2010.- AUTOS Y VISTOS: (…): Se resuelve: PRIMERO: ORDENO UNA REALIZACIÓN DE UNA INVESTIGACION SUMARIA a efectos de ubicar el expediente judicial, notificándose a los secretarios adscritos a este juzgado, y oficiándose a los juzgados de este Distrito Judicial, para que en plazo de tres días informen si en sus Secretarías y/o Despachos a sus cargos existe el proceso judicial seguido por doña PAULA VITALIA ORE LUYO contra MIGUEL ORE DONAYRE, JOSE DEMETRIO ORE DONAYRE y MARIA JOSEFINA ORE DONAYRE, sobre CONTRADICCION DE SENTENCIA, DECLARATORIA DE PATERNIDAD y NULIDAD DE INSCRIPCION DE PARTIDA. SEGUNDO: PONGASE EN CONOCIMIENTO DE LA OFICINA DESCONTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA para que proceda conforme a sus atribuciones, oficiándose. TERCERO: ORDENO LA RECOMPOSICION del expediente seguido por doña PAULA VITALIA ORE LUYO contra MIGUEL ORE DONAYRE, JOSE DEMETRIO ORE DONAYRE y MARIA JOSEFINA ORE DONAYRE, sobre CONTRADICCION DE SENTENCIA, DECLARATORIA DE PATERNIDAD y NULIDAD DE INSCRIPCION DE PARTIDA. CUARTO: NOTIFIQUESE a las partes para que en el plazo de tres días entreguen a este juzgado copias de los escritos y resoluciones que obren en su poder relacionados al expediente antes indicado. QUINTO: NOTIFIQUESE a los demandados MIGUEL ORE DONAYRE, JOSE DEMETRIO ORE DONAYRE, MARIA SOFIA ORE DONAYRE y MARIA JOSEFINA ORE DONAYRE, la parte Resolutiva de la presente mediante Edictos a través del Diario Oficial «El Peruano» y «Al Día Con Matices» por tres días consecutivos.- Una firma doctor Jacinto Cama Quispe – Juez.- Una firma, doctor Luis Alberto Melgarejo Fernández – Secretario Judicial.
Cañete, 18 de Mayo de 2010.
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Publicar: 31 de Mayo, 01 y 02 de Junio.

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Expediente N° 2010-40, seguido por LUZMILA FLORA VEGA LIZANA, contra SUCESION de JUANA VEGA LIZANA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA Y RECTIFICACION; el Señor Juez ha dispuesto notificar un EXTRACTO DE LA DEMANDA: (…) Que, interpongo demanda de OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LA COMPRA VENTA Y DE RECTIFICACION del inmueble ubicado en la Mz. D1, Lote 16, del Asentamiento Humano Asunción Ocho, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, de la extensión de 113.80 m2, inscrito con el Código N° P17017998 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete, y la dirige contra SUCESION DE JUANA VEGA LIZANA (…) a fin de que declarándose fundada la misma se ordene la formalización de la transferencia de propiedad del referido inmueble con la respectiva rectificación. RESOLUCION NUMERO UNO.- Cañete, 03-03-2010.- AUTOS Y VISTOS: (…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUZMILA FLORA VEGA LIZANA, contra SUCESION de JUANA VEGA LIZANA sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA Y DE RECTIFICACION; debiendo sustanciarse en la VÍA DEL PROCESO SUMARÍSIMO: Córrase TRASLADO a la demandada por el PLAZO ESPECIAL DE QUINCE DIAS; Téngase por ofrecidos los medios probatorios de la demandante y agréguese a los autos los anexos adjuntados. (…) a fin de que en el plazo antes señalado, los habilitados para contradecir la demanda, se apersonen al proceso y hagan valer su derecho; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Una firma del doctor Jacinto Cama Quispe – Juez.- una firma del doctor Luis Alberto Melgarejo Fernández – Secretario Judicial.
Cañete, 03 de marzo de 2010.
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Publicar: 20, 26 de Mayo y 01 de Junio.

EDICTO
Exp. N° 305-2010 ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial Juez: Dra. Alicia Valdivieso Roque; Secretaria Dra. Belka Z. Saravia Santana, Felicita Marcela Malpartida Bonifacio y lucia Malpartida Bonifacio solicitan se rectifique las PARTIDAS DE NACIMIENTO de las recurrentes, en el sentido que en ambas partidas se ha OMITIDO consignar el apellido materno del padre CAMASCA siendo lo correcto y debiendo quedar como TOMAS MALPARTIDA CAMASCA. Asimismo se tiene que se ha omitido el prenombre CIRA y el apellido materno CUZCANO de su progenitora, siendo lo correcto y debiendo quedar como PAULA CIRA BONIFACIO CUZCANO. Se comunica para los fines de ley.
Imperial, 27 de Mayo de 2010.
Belka Z. Saravia Santana
Secretaria (e)
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

AVISO JUDICIAL
Exp. N° 2010-00074-CI.- Ante el 2°JPLCÑ, que despacha el Dr. Daniel A. Soto Borjas, solicita CIPRIANO VARGAS PACHECO la rectificación de su estado civil en su DNI N° 15347954, en el extremo que se ha consignado su estado civil de «CASADO» siendo lo correcto SOLTERO, quedando intacto lo demás que contiene.
Cañete, 03 de Mayo de 2010.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2010-MDM

Mala, 28 de Mayo del 2010.

EL CONCEJO DISTRITAL DE MALA

VISTO:
En Sesión de Concejo de fecha 27 de mayo del 2010, el Informe Nº 012-MDM, presentado por la Comisión Interna de Rentas sobre el dictamen al proyecto de Ordenanza Municipal de Amnistía Tributaria para los contribuyentes del Distrito de Mala - Cañete.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo el artículo 2 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades, como órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su vez el artículo 195º de la Constitución Política del Estado reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y; el artículo 41° establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra;

Que, es política de la Municipalidad Distrital de Mala incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar las facilidades a los contribuyentes mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MALA

Artículo 1°.- OBJETIVO:
El objeto de la presente Ordenanza es establecer un beneficio temporal para el pago de las deudas tributarias cuyo acreedor es la Municipalidad.

Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO:
Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% de las multas por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos.
b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2009, de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente Ordenanza.
c) Condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos de impuesto predial y arbitrios del año 2010, para aquellos contribuyentes que no tengan deudas al 31 de diciembre del año 2009 o se encuentren pagando sus deudas anteriores al 2009 con un fraccionamiento vigente.
d) También están considerados dentro de los beneficios de esta Ordenanza los contribuyentes que se encuentren en estado coactivo.

Artículo 3°.- DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR:
La determinación de las diferencias por arbitrios como producto de una Fiscalización Tributaria y/o Modificación de Declaración Jurada por Aumento de Valor, serán consideradas para el cálculo, a partir del trimestre siguiente a su detección por la administración o de la presentación de la declaración jurada de modificación, lo que suceda primero, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos, con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza.
Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente exonerando las multas e intereses que este cálculo genere.

Artículo 4°.- FORMA DE PAGO:
Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2009, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera:
a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) del artículo 2º de la presente Ordenanza.
b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozará del descuento de los intereses moratorios establecidos en el inciso b) del artículo 2º de la presente ordenanza más no del interés que genera el fraccionamiento.
Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 012-2009/MDM.

Artículo 5°.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA:
Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos el artículo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento.
El desistimiento será de forma automática, para lo cual deberá presentar, ante la Gerencia de Administración Tributaria una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado.

Artículo 6°.- PAGOS EFECTUADOS:
Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación.

Artículo 7º.- VIGENCIA:
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de junio del 2010 hasta el 30 de junio del 2010.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Secretaria General e Imagen Institucional y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde