01 junio 2010

MUCHOS CANDIDATOS ESTAN EN APUROS... NO PODRIAN PARTICIPAR EN ELECCIONES...
Resolución 302-2010/JNE... Señala Que Candidatos A Alcaldes Deben Ser Elegidos En Elecciones Internas...


En un verdadero dolor de cabeza se viene conviritneo para algunos partidos políticos y para muchos candidatos, lo que señala la controvertida Resolución Nº 302-2010 del JNE que establece que los candidatos a cargos de alcalde, presidente y vicepresidente regional deben ser necesariamente elegidos en un proceso de democracia interna.
Este dispositivo precisa que los candidatos a los cargos mencionados no pueden estar considerados dentro del quinto (20% de la lista) de candidatos susceptibles de ser designados por una agrupación, con lo cual se compromete la situación de los «invitados».
Como se sabe, en los diversos partidos, personas sin filiación partidaria o cuyas organizaciones optaron por no participar en el proceso electoral de octubre se unieron a otros partidos como invitados y en la mayoría de casos como cabezas de lista. Es por ello que la situación se complica para los partidos y ya el Apra acordó que su personero legal solicite una aclaración al JNE.
El especialista en derecho municipal Julio César Castiglioni dijo que el espíritu de la resolución es que los candidatos al cargo de alcalde no pueden ser invitados, ya que estos deben ser elegidos internamente. Sin embargo, recordó que para ser elegidos deben tener la condición de militante. «Pero un invitado no puede participar en las elecciones internas de un partido político al cual no pertenece. Es ilógico», subrayó.
El abogado dijo que se trata de una interpretación del JNE que colisiona con lo establecido en el artículo 24º de la Ley de Partidos Políticos, el cual establece que en la cuota de invitados no pueden estar los candidatos a presidente y vicepresidente.
La Resolución N° 302-2010 del JNE, señala lo siguiente:
Artículo segundo.- PRECISAR en el «Instructivo sobre Democracia Interna para la Elección de Candidatos de los Partidos Políticos y Movimientos Regionales para el
Proceso Elecciones Regionales y Municipales del año 2010" que el alcalde, el presidente regional y el vicepresidente regional, como candidatos que encabezan las
respectivas listas, deben ser elegidos conforme a los mecanismos de democracia interna, y no dentro del quinto de candidatos susceptible de ser designado por el órgano competente de la respectiva organización política.
Artículo tercero.- PRECISAR en el «Instructivo sobre Democracia Interna para la Elección de Candidatos de los Partidos Políticos y Movimientos Regionales para el
Proceso Elecciones Regionales y Municipales del año 2010" que los demás candidatos que integran las listas regionales y municipales deben ser elegidos conforme a los mecanismos de democracia interna o dentro del quinto de candidatos
susceptible de ser designado por el órgano competente de la respectiva organización política.

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