26 junio 2009

Nelson Chui No Tiene Que Sacar La Cara Ni Por Huacho, Ni Por Cañete, Sino Solo Acatar La Ley..
Señala Polémico Alcalde Pacaranero Hugo Alcántara Yabar... Refiere Además Que Declaración De Persona No Grata A Nelson Chui, Tiene Tinte Político...

El Alcalde de Pacarán, Hugo Alcántara Yabar, señaló que con referencia al dictamen judicial emitido por el Juez Jacinto Cama, «el Presidente Regional de Lima, Nelson Chui Mejía no tiene porque sacar la cara por Huacho ni por Cañete, sino simplemente acatar la Ley».
«Lex dura Lex» agregó el polémico burgomaestre, señalando que la Ley es dura, pero es la Ley, y en este caso, indicó, «la Ley ya ha previsto que la sede regional debe estar en la provincia que tiene más habitantes, y en estos momentos Cañete es la que tiene mayor número de habitantes, entonces aquí no hay nada que discutir, ni siquiera opinar, simplemen
te obedecer la Ley», refirió.

DECLARACION DE PERSONA NO GRATA... ES POLITICA...
De otro lado, en torno a la declaración a Nelson Chui Mejía como persona no grata por parte de la Municipalidad Provincial de Cañete, señaló que es «una declaración política, toda vez que Javier Alvarado piensa ser candidato regional, y de hecho piensa bajarle la llanta a Nelson Chui. Yo creo que no es la manera; simplemente hay que demostrar una posición clara y contundente. Nosotros como cañetanos estamos de acuerdo de que Cañete sea la sede regional, y si Cañete no tuviera la mayor cantidad de habitantes, entonces no podríamos aspirar a ello, y tendríamos que obedecer la Ley. Cuando Huacho tuvo la mayor cantidad de habitantes nosotros no hemos piteado para nada, hemos acatado la Ley. Ahora a Huacho le toca acatar, y no solo a ellos, sino también al Presidente Regional y a todos». Reiteró que en el caso de la declaración de persona no grata hay un trasfondo político; pero indicó que «Nelson Chui también se está ganando (con sus acciones) esos adjetivos».
De otro lado reiteró su crítica a las autoridades ediles actuales, en el sentido de que sorprendan a la población enunciando obras que no se han realizado; directamente el ya famoso «Corredor Turístico», retando a las autoridades que le indiquen donde está ubicado.

EN PACARAN NO TENEMOS PROBLEMAS PARA PAGAR A PROFESORES...
Igualmente, señaló que en educación y como distrito piloto en materia educativa, «EN PACARAN NO TENEMOS PROBLEMAS PARA PAGAR A LOS PROFESORES POR QUE EL ESTADO YA TRANSFIRIÓ DINERO HASTA DICIEMBRE AL IGUAL QUE A IMPERIAL».
Estas declaraciones han dejado mal parado al alcalde imperialino, Richard Yactayo, evidenciando de que existe un mal manejo de la Municipalización de la Gestión Educativa.
Alcántara Yabar se mostró extrañado por el retraso en el pago de los profesores al precisar que el estado ya les transfirió el dinero que tienen que pagar hasta diciembre, a una cuenta corriente de la Municipalidad.
«No entiendo qué está pasando con mi colega Yactayo, ya que al igual que a ellos, ya nos han transferido el dinero hasta diciembre, no nos desembolsan mes a mes y resulta extraño no pagar oportunamente», señaló el controvertido alcalde pacaranero.

JALON DE OREJAS A GERENTE...
De otro lado, recomendó a su colega a que le dé un jalón de orejas a su Gerente y a su Secretario Técnico del CEM por lo mal que están trabajando. «Le recomendaría que coloque a gente especialista en el tema; si me hacen un juicio no voy a defenderme con un ingeniero, tengo que ir con un abogado; por lo mismo él debe buscar a gente competente», indicó muy sarcásticamente.
Respaldan Gobierno Regional por reorganizar DRELP.
HOY SE REALIZA CONVENCION PROVINCIAL DEL SUTE - CAÑETE PARA RENOVAR JUNTA DIRECTIVA...
SAN VICENTE.- Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de Cañete, SUTE – Cañete, respaldó al Gobierno Regional de Lima, por la firme decisión de someter a reorganización administrativa y funcional a la Dirección Regional de Educación de Lima (DRELP) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGELS).
«Consideramos viable esta reorganización para lograr moralizar el sector de educación en la región Lima para afrontar y desterrar los actos de corrupción que a diario se denuncian y nadie dice nada», expresó el secretario general de la base de Cañete, Lic. Eloy Ramos Trinidad.
Puntualizó que la seuda directiva del SUTE – Cañete, misteriosamente ha «convivido» con los directores de las ugeles de turno y prueba de ello es que jamás han sacado pronunciamiento que diga lo contrario.
Informó que hoy se realizará la Convención Provincial del SUTE – Cañete, a partir de las cinco de la tarde en la IEP «Santa Rita de Cassia», donde se elegirá el comité electoral para la renovación de la junta directiva.

RECHAZO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Por otro lado, rechazó la incorporación de la Carrera Pública Magisterial Nº 29062 de quien señala que no tiene mayor implicancia favorable a los maestros.
«Muy por el contrario nos trae aumentos de horas de trabajo con rebaja de sueldos, disminución y eliminación de bonificaciones e incentivos contemplados en la Ley del Profesorado Nº 24029 vigente», acotó
Precisa también esta ley traerá la eliminación de la estabilidad laboral, vía evaluaciones fraudulentas. «Por lo tanto, pedimos la derogatoria de la Nueva Ley de la Carrera Pública 29062, y luchar por el nombramiento de los maestros contratados en el margo de la Ley del Profesorado», manifestó Eloy Ramos.
«La última evaluación para el ingreso a la nueva carrera pública magisterial, ha sido un rotundo fracaso. De un universos de 300,424 maestros sólo se inscribieron 11,220 que representa al 3.5 por ciento», reveló.
Precisó que de esa cifra sólo acudieron a rendir su examen 9,417, aprobando 7,108 maestros. «En Cañete se inscribieron 147 maestros de un universo de 3,467 aprobando. Aquí se presentaron 27 maestros y del cual salió desaprobada la directoral de la UGEL 08, Ananora Saavedra Feliz», puntualizó.

SOLIDARIDAD CON EL ANDE Y LA AMAZONÍA.
Por otro lado, se solidarizó con los pueblos del ande y la amazonía de quien señalan que por defender sus propios derechos a la tierra, cultura, ecosistema, biodiversidad y el medio ambiente.
«Rechazamos la violencia, el enfrentamiento entre los peruanos. Los maestros del Perú consecuente con la defensa de la vida y la educación, hacemos voto para que lo sucedido con nuestros hermanos nativos y policías no se repita nunca más», concluyó Eloy Ramos.
Festejos serán el cinco de julio en Imperial.
ACCIOPOPULISTAS IMPERIALINOS RECORDARAN 53 AÑOS DE FUNDACIÓN DE ACCIÓN POPULAR

IMPERIAL.- El Comité Ejecutivo Distrital de Acción Popular de la base de Imperial, se alista a celebrar a lo grande los 53 años de vida política de esta organización política que lo fundara el Arq. Fernando Belaunde Terry.
El secretario general, Dr. Fernando Ítalo Quispe Lévano, invocó a la militancia en general a participar en la reunión que se realizará el próximo cinco de julio, con una ceremonia cívico en la plaza de armas de Imperial.
Previamente, se realizará una misa en memoria de su líder fundador Fernando Belaunde y de su esposa, Violeta Correa de Belaunde, además de todos los correligionarios que descansan en paz.
Posteriormente se realizará una romería al camposanto de Imperial y luego habrá un almuerzo de camaradería en el restaurante «Lino» de esta localidad. «Estamos haciendo vida partidaria. Acción Popular, es una organización que ha conducido con acierto los destinos de nuestro país, dejando un digno ejemplo de saber vivir en democracia», dijo el Dr. Italo Quispe.
Como se sabe el Partido Acción Popular, es una organización política de humanismo situacional, centrista que tiene al Perú como Doctrina y fue fundado un siete de Julio de 1956 en la localidad Chincheros en Apurimac por Fernando Belaunde.
Examen será el próximo 26 de Julio…
JOVENES SE INSCRIBEN PARA POSTULAR A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO – SEDE CAÑETE…

SAN VICENTE.- El Presidente de la Comisión de Admisión de la Universidad Nacional del Callao, Mag. César Miranda Torres, anunció que indefectiblemente el examen de admisión de la referida casa de estudios, se realizará el próximo 26 de julio tanto en la sede central como en Cañete.
En entrevista concedida a este medio, Miranda Torres, invocó a todos los jóvenes a postular en las diferentes carreras que oferta esta centro universitario principalmente en la sede de Cañete.
Precisó que en el Bloque I están las carreras de Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales, Ingeniería de Sistemas y Ingeniería de Alimentos con 55, 50 y 65 vacantes respectivamente.
En el Bloque II están: Administración, Contabilidad y Enfermería con 50, 70 y 50 vacantes respectivamente, haciendo un total de 340 vacantes en ambos bloques, para el examen de admisión.
Aclaró también que aquí están incorporadas las vacantes de los alumnos que ocupan los primeros lugares en el Centro Pre Universitario, primeros puestos, deportistas calificados, víctimas del terrorismo, defensores de la patria y discapacitados.
Puntualiza también que el prospecto tiene un costo de 52 soles. El examen de admisión de los alumnos que proceden de los colegios nacional – parroquial, y particular, oscilan en 193 y 279 soles respectivamente.
Los primeros y segundos puestos pagarán la suma de 186 y 248 soles, según el lugar de donde provengan los alumnos, ya sea de los colegios nacionales, parroquial, o particular.
Igualmente, se tiene conocimiento que los deportistas calificados, defensores de la patria, víctimas del terrorismo o personas con discapacidad, pagarán 156 y 186 soles, según de los colegios estatal o particular que procedan.
Miranda Torres, recalcó que los alumnos del Centro Pre Universitario de la UNAC, pagarán la suma de 197 soles para ostentar un cupo en los programas que oferta esta casa de estudios.
Los prospectos se venderán en la calle Alfonso Ugarte Nº 275 Oficina 40 – San Vicente de Cañete, hasta el 24 de Julio. Los alumnos de la academia pre universitaria, darán su examen el 12 de Julio.
El examen de otras modalidades se realizará el 18 de julio, reiterando que la general será 26 de Julio. «No me queda otra cosa que invocar a la juventud a postular a cualquiera de las carreras que oferta nuestra casa de estudios», culminó Miranda Torres.
MILES SE BENEFICIARAN CON NUEVO CREDITO MIVIVIENDA…
Beneficiarios pagarán cuotas mensuales de entre S/. 400 y 1,500…

Los beneficiarios del nuevo Crédito Mivivienda, que absorbe a los créditos Mivivienda estandarizado y Mi Hogar, pagarán menores cuotas mensuales, las cuales estarán entre 400 y 1,500 nuevos soles para financiar la adquisición de sus viviendas, informó ayer el presidente del Fondo Mivivienda, Jesús Vidalón.
Indicó que existe una oferta disponible de 24,000 viviendas a nivel nacional que pueden ser adquiridas con el nuevo crédito, el cual sirve para financiar la adquisición de viviendas cuyo valor sea de entre 14 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivalen a 49,700 nuevos soles, y 50 UIT que equivalen a 177,500 soles.
«El mensaje importante para los promotores y constructores es que este es el mejor momento para construir porque tenemos materiales de construcción a precios estables y tenemos una oferta de financiamiento para las viviendas que va a garantizar una demanda que se pueda concretar en el corto plazo», comentó.
Asimismo, hizo un llamado a las familias que buscan adquirir una vivienda para que opten por el nuevo Crédito Mivivienda, ya que tendrá una tasa de interés nominal que estará entre diez y 11.5 por ciento dependiendo de la entidad financiera que otorgue el préstamo y el beneficiario puede acceder al Premio del Buen Pagador (PBP) de 10,000 soles. «Pero si hacemos el cálculo de la tasa de interés descontando los beneficios del bono del PBP, entonces la tasa efectiva que paguen las familias puede estar entre seis y diez por ciento», aseveró.
Explicó que el nuevo Crédito Mivivienda tendrá una menor tasa de interés debido a que el Fondo Mivivienda redujo a 7.60 por ciento el costo de fondeo para las entidades financieras, lo cual significa 1.95 puntos porcentuales menos que el costo de fondeo para los créditos Mivivienda estandarizado y Mi Hogar.
Vidalón indicó que Interbank, el Banco de Crédito del Perú (BCP), el Banco Financiero y el BBVA Banco Continental son los primeros bancos que iniciaron desde hoy la entrega del Crédito Mivivienda.
Agregó que existen otras cuatro entidades financieras que están tramitando la entrega de este nuevo producto financiero. «Esperamos colocar este año 500 millones de soles con este nuevo producto y eso equivale a 3,000 o 5,000 créditos, y el próximo debemos colocar entre 6,000 y 10,000 créditos, tenemos los recursos para eso», enfatizó. Subrayó que la entrega de los nuevos créditos y el PBP se financiarán con recursos propios del Fondo Mivivienda, lo cual garantizará la sostenibilidad del producto, y la idea es tener cuatro años de financiamiento sostenible para este producto.
Los requisitos del programa son que los interesados sean sujetos de crédito y que el interesado, su cónyuge o sus hijos menores no sean propietarios de viviendas en cualquier localidad del país. Además, el interesado no debe haber adquirido una vivienda financiada con recursos del Estado y pagar la cuota inicial mínima de diez por ciento del valor de la vivienda.
«Estamos seguros de que este crédito va a impulsar muchísimo al mercado hipotecario, el sector construcción y la economía nacional, representando una contribución importante al Plan de Estímulo Económico (PEE) que desarrolla el gobierno», comentó Vidalón.

BANCO DE CREDITO ESTIMA QUE CRECERAN CREDITOS HIPOTECARIOS…
De otro lado, la Gerente de Crédito Hipotecario del Banco de Crédito, Victoria de las Casas, señaló que «Los créditos hipotecarios crecerán entre 15 y 18 por ciento este año, impulsados por el nuevo Crédito Mivivienda, del Fondo Mivivienda, el cual contará nuevamente con el Premio al Buen Pagador (PBP) que reduce en 20 por ciento el valor de la cuota mensual».
Indicó que los créditos hipotecarios crecieron alrededor de 30 por ciento el año pasado y se prevé que este año registrarán nuevamente un crecimiento, aunque menor al del 2008, pues el dinamismo de la actividad económica en dicho año fue algo excepcional.
«Ya se ha observado una ligera recuperación en el desembolso de créditos hipotecarios en el segundo trimestre del año, respecto a cierta apatía en los primeros meses del 2009, pero esto toma su tiempo», manifestó durante la entrega de los primeros créditos del Crédito Mivivienda.
Refirió que para los próximos meses se prevé que los créditos hipotecarios tendrán un crecimiento mucho mayor pues en los primeros meses del año la gente estuvo a la expectativa de la crisis internacional porque no se sabía cómo iba a afectar al país.
De las Casas manifestó que el descuento en 20 por ciento en el valor mensual de la cuota crediticia, facilitará el pago de la misma por parte del prestatario, lo que ayudará a preservar la salud de la cartera de créditos hipotecarios. Es un subsidio indirecto que se espera incentive más aún la demanda de créditos hipotecarios en el segmento poblacional B y C, declaró a la agencia Andina.
Destacó que adicionalmente se prevé una reducción de las tasas de interés de los créditos hipotecarios Mivivienda a niveles de entre diez y 11.5 por ciento anual en nuevos soles, desde niveles actuales de entre 11 y 13 por ciento. «La reducción en el costo del fondeo de los recursos de Mivivienda a 7.60 por ciento (dos puntos porcentuales menos), permitirá disminuir las tasas de interés al usuario final», comentó. Finalmente, previó que con la devolución del PBP al programa Mivivienda, se espera que sea un programa exitoso como lo fue al principio y hasta el 2006.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
CRÓNICA JUDICIAL DEL MES DE MAYO DEL 2009
SALA CIVIL

DÍA: 04 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: MARTINEZ MEZA, ASTOQUILCA MEDRANO Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2007-0014.- En los seguidos por Patricia Marlene Chávez Rivas con Jesús Canales Alfaro y Otros, sobre Tercería de Propiedad; REVOCARON la sentencia recurrida, únicamente en el extremo que exonera de costas a la demandante; CONFIRMANDO en todos los demás extremos de la sentencia venida en grado (Resolución Quince) del siete de agosto del dos mil ocho de fojas 144 A 153. V.S.

DÍA: 05 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DÁVILA Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-00515.- En los seguidos por el Giuliana Luisa Azáldegui Garay contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON la Resolución número uno (Auto) de fecha veintitrés de diciembre del dos mil nueve, que obra en fojas setenta, en el extremo que declara improcedente la demanda. A.M.
Exp. N° 2008-00194-B.- En los seguidos por Empresa de Transporte Rápido Señor de Cachuy S.A. con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Proceso Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la resolución ocho que viene en apelación en fojas 138 a 139 su fecha 29 de agosto del dos mil ocho que resuelve declarra infundado el pedido de nulidad presentado por el Procurador Municipal mediante escrito de fojas setenta y uno y todo lo demás que contiene. V.S.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2009-006.- En los seguidos por Graciela Sánchez de Elías con Richard Aroné Cusi, sobre Queja de Derecho; DECLARARON IMPROCEDENTE la Queja de Derecho interpuesta por Richard Aroné Cusi. R.M.
Exp. N° 2006-018.- En los seguidos por el Ministerio Público contra el menor infractor Francis Cristhian Humareda Torres, por Infracción contra el patrimonio, en agravio de la menor Cris Miriam Cabrera Andía; REVOCARON la resolución número dos de fecha veintisiete de abril del año en curso, de fojas 29 al 31, en el extremo que dicta mandato de internamiento preventivo del adolescente investigado F.C.H.T.; y REFORMÁNDOLA se ordena la inmediata libertad del menor infractor, debiendo el Juzgado de origen disponer lo pertinente. R.M.

DÍA: 06 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DÁVILA Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-00193-B.- En los autos seguidos por Empresa de Transporte Interurbano Virgen Nuestra Señora del Carmen S.A. con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Proceso Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la resolución ocho que viene en apelación en fojas 143 a 144 su fecha 29 de agosto del dos mil ocho que resuelve declarar infundado el pedido de nulidad presentado por el Procurador Municipal mediante escrito de fojas 73, y todo lo demás que contiene. V.S.
Exp. N° 2008-00118.- En los autos seguidos por Rosa Editilia Berrocal Guillén con la Unidad de Gestión Educativa Local Número Ocho Cañete y otro, sobre Reintegro de Bonificaciones; CONFIRMARON la Resolución número seis (auto) de fecha quince de diciembre del dos mil ocho, que viene en apelación en fojas 144 a 145, que declara FUNDADA la excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa deducida por la UGEL Cañete a fojas 21 y el Procurador Regional a fojas 101; IMPROCEDENTE la demanda de fojas 12 a 15. A.M.
Exp. N° 2003-0097.- En los autos seguidos por Mario Cesar Chuquihuaccha Noya con EMAPA CAÑETE S.A., sobre Desnaturalización de Contrato y otros; CONFIRMARON la Resolución número Veinte (auto), su fecha dieciocho de febrero del dos mil nueve que emerge en fojas 362, que viene en grado de apelación del Juzgado Mixto de Cañete, que declara IMPROCEDENTE la demanda por indebida acumulación de pretensiones y ordena Archivar definitivamente la demanda. A.M.

Con los señores Vocales, doctores: MARTÍNEZ MEZA, ASTOQUILCA MEDRANO Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2009-004.- En los autos seguidos por Julio Cesar Ramos Vallejos con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON el rechazo liminar de la demanda, contenida en la Resolución Uno del catorce de enero del dos mil nueve de fojas 26 a 27 que declara Improcedente la demanda. V.S.
Exp. N° 2009-011-SC.- En los autos seguidos por Jorge Luis Subauste Wong contra la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Revisión Judicial; DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda de Revisión Judicial de procedimiento de ejecución coactiva. V.S.

Con los señores Vocales, doctores: MARTÍNEZ MEZA Y VIVAS SIERRA, se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 2008-324.- En los autos seguidos por Empresa Punto Corporativo SAC con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Medida Cautelar en Proceso Contencioso Administrativo; REVOCARON la Resolución Dos (auto) del 19 de agosto del 2008 que concede medida cautelar innovativa a favor de la Empresa Punto Corporativo SAC, y REFORMÁNDOLA, DECLARARON IMPROCEDENTE la petición de medida cautelar en todos sus extremos, formulada por Rodolfo Cueto López Del Solar. V.S.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2009-044.- En los autos seguidos por Fausta Suárez Atauje con el Director Ejecutivo del Hospital Rezola Cañete y otros, sobre Proceso Contencioso Administrativo; APROBARON la consulta efectuada por la Magistrado del Primer Juzgado Especializado de Familia de Cañete mediante resolución número tres de fecha 24 de marzo del dos mil nueve; en consecuencia, NO ACEPTARON el impedimento de la Magistrado del Juzgado Mixto de Cañete, doctora María de los Milagros Luyo Sánchez, en mérito a los considerandos de la presente resolución; INSUBSISTENTE la resolución número dos de fecha 09 de marzo del 2009, expedida por el Juzgado Mixto de Cañete: A.M.
Exp. N° 2008-035.- En los autos seguidos por el Ministerio Público en la Investigación Penal a favor del adolescente D.R.M.CH. como autor de Infracción tipificada como delito contra la Libertad – Violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales M.M.R.CH.; CONFIRMARON la sentencia que viene en revisión en fojas 237 a 246 de fecha dos de abril del dos mil nueve, con todo lo demás que contiene dicha sentencia. A.M.

DÍA: 07 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO Y PAREDES DÁVILA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-194-25.- En los autos seguidos por Empresa de Transporte de Pasajeros Servicio Rápido «Señor de Cachuy» S.A. con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Proceso Contencioso Administrativo (Medida Cautelar); CONFIRMARON la resolución número cinco (auto) que viene en revisión en fojas 100 y 102 del presente cuaderno de fecha nueve de julio del dos mil ocho, con la que se concede la medida cautelar innovativa a favor de la demandante. A.M.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DÁVILA Y ROQUE MONTESILLO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2006-170.- En los autos seguidos por Juan Ormeño Tovar con la Corte Superior de Justicia de Cañete y otro, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la resolución número veintiséis de fecha veintinueve de enero del dos mil nueve de fojas 78 que resuelve declara IMPROCEDENTE la nulidad formulada por el doctor Segundo Jesús Viteri Rodríguez en su escrito de fecha veintitrés de enero del dos mil nueve. R.M.
Exp. N° 2008-157.- En los autos seguidos por Reynaldo Crispin Bendezú y otros con Comunidad Campesina de Calango, sobre Convocatoria Judicial de Asamblea General; CONFIRMARON la resolución número uno (auto) de fecha uno de octubre del dos mil ocho, que viene en apelación en fojas 173 a 174, con la que se declara improcedente la demanda de Convocatoria Judicial de Asamblea General interpuesto por Reynaldo Crispin Bendezú y otros. A.M.

DÍA: 08 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DÁVILA Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-119.- En los autos seguidos por Rafael Mario García Oriundo con la Unidad de Gestión Educativa Local Número Ocho – Cañete, sobre Proceso Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la Resolución Cinco del 15 de diciembre del dos mil ocho de fojas 101 a 102 que declara Fundada la excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa deducida por la UGEL Cañete a fojas 23 y Procurador Público Regional a fojas 71, en consecuencia Improcedente la demanda de fojas once, con todo lo demás que contiene. V.S.

DÍA: 11 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2005-244-25.- En los autos seguidos por Sucesión Dionisio Calagua Alcalá con Socorro Pasco Ramírez de Arboleda y Otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio (Medida Cautelar); REVOCARON la resolución número tres (auto) su fecha nueve de febrero del dos mil nueve que emerge en fojas 66 a 68, que viene en grado de apelación del Juzgado Mixto de Cañete que declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Anotación de Demanda; REFORMÁNDOLA, CONCEDIERON MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA, a favor de Carlos Dionisio Calagua Quispe, en su calidad de integrante de la Sucesión Dionisio Calagua Alcalá; FIJARON como CONTRACAUTELA en la forma de caución juratoria hasta por la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES; ORDENARON la remisión de partes a los Registros Públicos de esta ciudad para la anotación de la presente medida en la partida electrónica 90233157. A.M.
Exp. N° 2005-242.- En los autos seguidos por Sucesión Dionisio Calagua Alcalá con Gregorio Ramos Mendoza, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio (Medida Cautelar); REVOCARON la resolución número tres (auto) su fecha nueve de febrero del dos mil nueve que emerge en fojas 56 a 57, que viene en grado de apelación del Juzgado Mixto de Cañete que declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Anotación de Demanda; REFORMÁNDOLA, CONCEDIERON MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA, a favor de Carlos Dionisio Calagua Quispe, en su calidad de integrante de la Sucesión Dionisio Calagua Alcalá; FIJARON como CONTRACAUTELA en la forma de caución juratoria hasta por la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES; ORDENARON la remisión de partes a los Registros Públicos de esta ciudad para la anotación de la presente medida en la partida electrónica 90251147. A.M.
Exp. N° 2006-035.- En los autos seguidos por Victoria Susana Vizcardo Vera contra Juan Arroyo Infante y otros, sobre Desalojo por ocupante precario; CONFIRMARON la sentencia, resolución número Treinta y seis de fecha trece de enero del dos mil nueve de fojas 1996 a 204, que declaró IMPROCEDENTE la demanda presentada por la demandante. R.M.
Exp. N° 2004-389.- En los autos seguidos por Andrea Avelina Vicente de Milachay con Eduardo Eliseo Pachas Napán y Otra, sobre Independización de predio; CONFIRMARON la sentencia (Resolución Treinta y seis) del 30 de octubre del 2008 de fojas 322 a 327 que declara Fundada la demanda de fojas 34 a 35, con todo lo demás que contiene. V.S.

DÍA: 12 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-261-14.- En los autos seguidos por Teodoro Alberto Matumay Quispe con Tusa Cotton S.A., sobre Variación de Medida Cautelar; CONFIRMARON el Auto (Resolución Doce) del 26 de enero del dos mil nueve que en copia corre a fojas 124 a 127, que declara Improcedente la desafectación del vehículo de placa de rodaje PIF 603 presentada por Luis Orlando Pareja Alejos. V.S.
Exp. N° 2008-261-25.- En los autos seguidos por Teodoro Alberto Matumay Quispe con Tusa Cotton S.A., sobre Variación de Medida Cautelar; CONFIRMARON el Auto (Resolución Doce) del 26 de enero del dos mil nueve que en copia corre a fojas 123 a 126, en el extremo que varía la Medida Cautelar concedida mediante Resolución Dos del 17 de octubre del 2008 a la de embargo en forma de inscripción, así mismo en el extremo que ordena vía ampliación embargo en forma de inscripción del vehículo de placa WO-8475, con todo lo demás que contiene. V.S.
Exp. N° 2008-261-15.- En los autos seguidos por Teodoro Alberto Matumay Quispe con Tusa Cotton S.A., sobre Variación de Medida Cautelar; CONFIRMARON el Auto (Resolución Doce) del 26 de enero del dos mil nueve que en copia corre a fojas 123 a 126, en el extremo que varía la Medida Cautelar concedida mediante Resolución Dos del 17 de octubre del 2008 a la de embargo en forma de inscripción, así mismo en el extremo que ordena vía ampliación embargo en forma de inscripción, asimismo en el extremo que ordena vía ampliación embargo en forma de inscripción del vehículo de placa WO-8475 y en el extremo que ordena al depositario judicial poner a disposición del juzgado el vehículo de placa de rodaje PIF 603, con todo lo demás que contiene. V.S.

DÍA: 13 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2006-055-FA.- En los autos seguidos por Elsa Vicente Vega con Saúl Lazarte Romero, sobre Alimentos; APROBARON la consulta que se entiende efectuada por el Juzgado de Paz Letrado de Mala, mediante Resolución número uno de fecha 19 de enero del 2009 y ORDENA que el Juzgado Mixto de Mala siga conociendo la presente causa, y DISPUSIERON que se remita los autos a dicho Juzgado. R.M.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DÁVILA Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-041.- En los autos seguidos por Hugo Gilberto Cavero Suárez con EMAPA CAÑETE S.A. sobre Ejecución de Laudo Arbitral; CONFIRMARON la Resolución número cinco (auto final) de fecha 17 de noviembre del dos mil ocho, de fojas 45 a 46 de autos, en el extremo que resuelve declarar Infundada la Contradicción propuesta por parte demandada a fojas 30, prosiguiéndose la ejecución, con todo lo demás que contiene. V.S.

DÍA: 14 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2005-052.- En los autos seguidos por Cirina Padilla de Gómez con Nieve Vega Pozo, sobre Desalojo por ocupante precario; CONFIRMARON la sentencia de fecha seis de febrero del dos mil nueve, de fojas 438 a 444 que resuelve declarar improcedente la demanda presentada por Cirina Padilla de Gómez con escrito presentado a fojas 30 a 37. R.M.
Exp. N° 2008-516.- En los autos seguidos por Roberto Carlos Alva Vicente contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON la resolución número uno (auto) de fecha veintitrés de diciembre del dos mil ocho, que obra en fojas 31, con que declara Improcedente la demanda sobre Proceso de Amparo presentada por el demandante. A.M.

DÍA: 15 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO Y VIVAS SIERRA, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2004-304-87.- En los autos seguidos por Asociación de Residentes Puerto Gallardo con Máximo Francia Gutiérrez, sobre Desalojo por ocupante precario; DECLARARON NULO el concesorio contenido en la resolución número setenta y tres de fecha treinta de enero del dos mil nueve; DISPUSIERON que el A quo proceda a calificar el recurso de apelación interpuesto por el demandado Máximo Francia Gutiérrez con las formalidades previstas en los considerandos de la presente resolución; LLAMARON LA ATENCIÓN por esta vez al doctor Jacinto Cama Quispe, Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete por la irregularidad advertida en la tramitación del proceso. A.M.
Exp. N° 2007-057-CI.- En los autos seguidos por Justa Torrejón Aliaga Viuda de Córdova con Francisco Rojas Clares, sobre Indemnización; DECLARARON NULO el auto (Resolución Seis) del 31 de octubre del dos mil ocho de fojas 101 a 102, que declara Fundada la Excepción de Prescripción Extintiva, deducida por el demandado Francisco Rojas Clares, con todo lo demás que contiene, INSUBSISTENTE el concesorio de apelación de fojas 107, y NULO todo lo actuado hasta la Resolución Tres (Auto admisorio), quedando subsistentes las fojas (documentos) que no contengan actos procesales, debiendo el A quo renovar los actos procesales teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. V.S.

DÍA: 19 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2004-076.- En los autos seguidos por Jorge Luis Colqui Vargas contra el Banco de la Nación, sobre Nulidad de Despido; CONFIRMARON la resolución número treinta (Auto) de fecha 31 de enero del 2009, que obra de fojas 326 a 331, con la que declara Improcedente la demanda sobre Nulidad de Despido por la causal de Despido Fraudulento. A.M.

DÍA: 20 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2007-782.- En los autos seguidos por Liduvina Rosa Luyo Villalobos y otro con el Ministerio Público, sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterior; CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre la Consulta de la Sentencia de fecha seis de enero del dos mil nueve, que obra a fojas 46 a 49; INSUBSISTENTE la resolución número diez de fecha veintiséis de febrero del dos mil nueve, en la parte que ordena se eleve los autos al Superior en grado de Consulta; RECOMENDÁNDOSE al doctor Rommel Hugo Flores Santos, Juez del Segundo Juzgado de Familia de Cañete, proceda con mayor celo en el estudio de autos. A.M.
Exp. N° 2005-008.- En los autos seguidos por Plinio Felipe Reyes Rodríguez con Sucesión Manuel Fajardo Vivas y otros, sobre Formación de Título Supletorio; DECLARARON NULA la sentencia apelada de fecha trece de noviembre del dos mil ocho obrante en fojas 192 que declara Improcedente la demanda; INSUBSISTENTE el concesorio de fojas 201, y NULO todo lo actuado desde el auto admisorio de fojas 97 inclusive, a cuyo estado repusieron la causa para que el A quo proceda a expedir nuevo auto admisorio teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. A.M.
Exp. N° 2008-492.- En los autos seguidos por Eulalio Mendoza Huanay con Empresa Agrícola Tercer Mundo S.A., sobre Convocatoria Judicial; DESAPROBARON la consultada, declarándose NULA la Resolución Trece (Sentencia) dictada en la Audiencia Única del once de marzo del dos mil nueve que corre de fojas 95 a 97, que declara Fundada la demanda; debiendo el A quo renovar los actos procesales, observando lo expuesto en el cuarto considerando de la presente resolución y en su oportunidad emitir nueva sentencia. V.S.
Exp. N° 2006-629.- En los autos seguidos por Mauro Teodoro Chumpitáz Lara con Manuel De La Rosa Chumpitáz Lara, sobre Desalojo por ocupante precario; CONFIRMARON la Resolución Veintidós (Auto) del diez de octubre del dos mil ocho, que en copia corre de fojas 57 a 58 del presente cuaderno, que declara Improcedente lo peticionado por el demandado. V.S.
Exp. N° 2008-103.- En los autos seguidos por Banco Continental con Javier Orlando Romano Saravia y otros, sobre Ejecución de Garantías; DECLARARON NULO el Auto (Resolución Trece) del siete de noviembre del dos mil ocho de fojas 36 a 37 del presente cuaderno que declara procedente la intervención de Ricardo Salvador Zapata y otra en el proceso en calidad de acreedores de la entidad demandada, con todo lo demás que contiene; debiendo el A quo renovar los actos procesales y expedir nueva resolución, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución. V.S.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO, se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 2004-414.- En los autos seguidos por José Filemón Borda Chanca contra Juana Digna Neyra De La Cruz sobre Pago de Honorarios Profesionales (Cuaderno); REVOCARON el auto que viene en revisión en fojas 65 a 67, su fecha 23 de enero del 2009, que declara fundado en parte el pago de honorarios profesionales; REFORMÁNDOLO DECLARARON FUNDADO en parte la demanda sobre Pago de Honorarios Profesionales presentada por el abogado José Filemón Borda Chanca, fijándose como honorarios profesionales en la suma de tres mil nuevos soles que la demandante deberá abonar al abogado patrocinante. A.M.

DÍA: 21 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2007-0370.- En los autos seguidos por el Ministerio Público contra Jonathan Postillón Postillón, por infracción contra el patrimonio; CONFIRMARON la Resolución número cincuenta y siete del veinte de marzo del dos mil nueve que en copia corre de fojas 173 a 174 del presente cuaderno, que declara Contumaz al adolescente Jonathan Raúl Postillón Postillón, con todo lo demás que contiene. V.S.
Exp. N° 2003-0927.- En los autos seguidos por Segundo Manuel Aguilar Vallejo con Eloisa Sánchez Camacho, sobre Separación de Hecho; CONFIRMARON el auto (Resolución Treinta y cuatro) del diez de noviembre del dos mil ocho que declara Improcedente por extemporáneo el escrito de absolución de traslado por parte de la apoderada del demandante Segundo Manuel Aguilar Vallejo de fecha 30 de octubre del dos mil ocho, en consecuencia Rechaza la demanda presentada por Segundo Manuel Aguilar Vallejo, con todo lo demás que contiene. V.S.

DÍA: 26 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO, se han expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-991.- En los autos seguidos por el Ministerio Público contra Johare Fabiola López Rivas por Faltas contra la Persona – Lesiones; CONFIRMARON la Resolución número cinco de fecha tres de marzo del dos mil nueve, de fojas 139 a 140, que resuelve declarar prescrita la acción judicial seguida en contra de Johare Fabiola López Rivas. R.M.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO Y ROQUE MONTESILLO, se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 2008-195.- En los autos seguidos por Empresa de Transporte Rápido 2Corazón de Jesús» S.A. con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la resolución número cinco (Auto) que viene en revisión en fojas 104 y 106 del presente cuaderno de fecha nueve de julio del dos mil ocho, con la que se concede la medida cautelar innovativa a favor de la empresa demandante. A.M.

DÍA: 27 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2008-299.- En los autos seguidos por el Ministerio Público contra Walter Jerónimo Dueñas por Violencia Familiar, en agravio de sus menores hijos Jeanpool Walter Dueñas Quispe y Tania Melchorita Dueñas Quispe; APROBARON la sentencia (Resolución número cinco) de veintisiete de febrero del año dos mil nueve, que corre a fojas 43 a 49, en el extremo que declara infundada la demanda. V.S.
Exp. N° 2007-048.- En los autos seguidos por Justina Díaz Castañeda de Arias con Juan Franco Diaz Quiróz y otros, sobre Interdicto de Recobrar; DECLARARON NULA la sentencia que viene en grado de revisión, con la que se declara FUNDADA la demanda, con todo lo demás que contiene; INSUBSISTENTE el concesorio de fojas 266; NULO todo lo actuado hasta fojas 56 donde fluye la Resolución uno, quedando subsistentes las instrumentales que no estén referidas a actuaciones judiciales; ORDENARON que el A quo vuelva a calificar la demanda, teniendo en cuenta lo expuesto en el segundo, tercer y cuarto considerando de la presente resolución. A.M.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DÁVILA Y VIVAS SIERRA, se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 2003-294.- En los autos seguidos por Enrique Del Castillo Del Águila con la Municipalidad Distrital de Imperial, sobre Indemnización; REVOCARON la sentencia (Resolución Veintinueve) del 24 de julio del dos mil ocho de fojas 398 a 402 en el extremo que declara fundada en parte la demanda de fojas 25 a 28, subsana a fojas 47, 51, 59 a 64 y 67, modificada a fojas 69 a 70; y REFORMÁNDOLA declararon INFUNDADA la demanda en todos sus extremos interpuesto por el demandante. V.S.

DÍA: 28 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, VIVAS SIERRA Y ROQUE MONTESILLO, se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 2007-041.- En los autos seguidos por Deudato Hilario Hueyta con Empresa Tercer Mundo S.A. sobre Indemnización; CONFIRMARON la Resolución número ochenta y dos de fecha tres de febrero del dos mil nueve, de fojas 580 a 585 que declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar dentro de un proceso, con todo lo demás que contiene. R.M.

DÍA: 29 de MAYO 2009
Con los señores Vocales, doctores: VIVAS SIERRA, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO, se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 2009-436-25.- En los autos seguidos por el Ministerio Público contra el menor Javier Anderson Silvera Sánchez, por Infracción penal – contra el patrimonio; CONFIRMARON la Resolución número dos (Auto) de fecha 25 de mayo del año dos mil nueve, en el extremo que ordena como medida protección el internamiento preventivo del adolescente Javier Anderson Silvera Sánchez de dieciséis años de edad al Centro de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima. V.S.

Cañete, 05 de Junio del 2009.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»

ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2009/MDCA
Cerro Azul, 25 de Junio de 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

Visto: en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha Once de junio del año dos mil nueve, el Informe de la señora Alcaldesa respecto a los avances en las gestiones ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto a las obras que se vienen ejecutando en la Panamericana Sur;

CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2008 MDCA, de fecha 30 de julio del año 2008, se declaró de necesidad y utilidad pública para la población de Cerro Azul, la construcción de un Puente Vehicular y Peatonal en la entrada principal de la zona urbana del Distrito, que cruce la Panamericana Sur; sustentado en la necesidad de que se mantenga la comunicación entre la zona urbana y rural, propiciando el desarrollo económico de la zona, y además por razones de integración de la población del Distrito y porque los servicios públicos esenciales están ubicados en la zona urbana además de razones de seguridad;

Que, luego de coordinaciones efectuadas con la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante comunicación de fecha 28 de abril del 2009, se ha puesto en conocimiento de la Municipalidad que dicha Dirección General ha solicitado a PROVIAS NACIONAL, evalúe las propuestas técnicas que viene desarrollando la concesionaria para resolver el diseño geométrico del PASO A DESNIVEL propuesto en el acceso principal del distrito, cuya aprobación del Proyecto de ingeniería de detalle, deberá contemplar aspectos técnicos y normativos para viabilizar su construcción, la misma que determinará el pase de vehículos locales y de ser factible el pase de transporte pesado;

Que, asimismo señala dicha Dirección General que de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión, durante la construcción de la obra, la Sociedad Concesionaria deberá dotar de vías de acceso peatonales y vehiculares que proporcionen seguridad, tanto vial como pública, en todas las zonas donde existen actividades educacionales, hospitalarias, institucionales, comerciales, ganaderas y agrícolas a fin de evitar que las mismas queden segregadas por la ejecución de las obras;

Que, dentro del contexto señalado y aquel previsto en el contrato de concesión, se hace imprescindible que dentro de la obra del PASO A DESNIVEL se incluya la construcción de accesos que faciliten el desplazamiento de los pobladores del Distrito; incluyendo el de aquellos que realizan diversas actividades productivas, tanto hacia el lado norte como sur, así como Paraderos para uso de la población; y un camino carrozable de carga pesada, cuya ejecución debe declararse de necesidad y utilidad pública; y que debe solicitarse a las autoridades competentes se efectúen lo mas pronto posible;

Que, de conformidad con el artículo IV del Titulo Prelimar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario; promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

De conformidad con el artículo 41º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha veinticinco de junio del presente año, por unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobación del acta adoptó el siguiente:

ACUERDO:
Artículo 1º.- Declarar de «NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA» para la población del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, la inclusión en el Proyecto del «Pase a Desnivel», la Construcción de una rampa de acceso vehicular desde la zona urbana del Distrito de salida a la carretera Panamericana hacia el Sur; construcción de otra rampa de acceso vehicular desde las zonas rurales hacia la Panamericana con destino al Norte; así como la construcción de paraderos peatonales en ambos lados de la vía, Construcción de Escaleras de acceso a estos paraderos y la construcción de un camino para vehículos pesados de fácil y rápido acceso al «anillo vial» que permita el transporte de los productos agrícolas y pecuarios de los productores de la zona; conforme al plano que se anexa al presente acuerdo.

Artículo 2º.- Solicitar a la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones comprenda dentro de la ejecución del PASO A DESNIVEL la ejecución de las vías y los paraderos a que se refiere el articulo anterior, así como el camino carrozable de carga pesada, Obras, cuya ejecución se efectúen lo mas pronto posible.

Artículo 3º.- Transcribir el presente Acuerdo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Gobierno Regional de Lima, a COVI PERU y a la Municipalidad Provincial de Cañete para su conocimiento y fines.

Artículo 4º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial «El Peruano» y Diario «Al día con Matices» de la Provincia de Cañete.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE;

Juana Raspa Vda. de Pain
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los veintidós días del mes de junio del dos mil nueve, a horas nueve de la mañana. Se constituye los señores vocales Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala Penal) Roberto Paredes Dávila y Víctor Durand Prado, a efecto de realizarse la SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA conforme lo ordenado mediante Resolución Administrativa 014-2009-P-CSJCÑ, de fecha siete de enero del dos mil nueve, señalando fecha para el día TREINTA DE JUNIO del presente, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, a efecto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonado o a ser puesta en libertad por exceso de detención conforme lo establece el Decreto Ley 25476; en consecuencia OFICIESE a los Juzgados Especializado en lo Penal de Cañete, Fiscalía Provincial de Cañete, Fiscalía Superior de Cañete y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto de que INFORME en el DIA el PLAZO DE DETENCION de los procesados, cuyos procesos se encuentran pendientes de sentenciar y dictaminar. Notificándose y Oficiándose.
Dr. Martínez Meza. Dr. Paredes Dávila. Dr. Durand Prado
Patricia Martínez Guando
Secretaria de Sala Penal - CSJCÑ.

DIRIMENCIA
Exp. N° 2006-025-0-0801-JM-LA-1.- Laboral – Indemnización por despido arbitrario
Resolución N° 08.- Cañete, diez de junio del Año dos mil nueve.- AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Vocales Paulo Jorge Vivas Sierra y Luz Roque Montesillo (Ponente), emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 33) que viene en revisión de fojas 939/945 su fecha doce de enero del dos mil nueve, con el que se declara fundada en parte la demanda de fojas 24/32 respecto a la indemnización por daños y perjuicios y ordena que la demanda pague la suma de S/. 9,386.90 por concepto de despido arbitrario más intereses legales costos y costas; y se REVOQUE la sentencia en cuanto al pago de horas extras y REFORMANDOLA declara fundada la demanda con respecto al pago de las horas extras y ordena que la demandada pague al demandante la suma de S/. 27,711.36, y habiéndose aplicado control difuso, ordena se eleva en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República; asimismo CONFIRMA la resolución número cinco dictada en la audiencia de fecha dieciocho de agosto del dos mil seis de fojas 86/88.
SEGUNDO.- Que, el señor Vocal doctor Ricardo Astoquilca Medrano, emite su VOTO en discordia para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 33) que viene en revisión de fojas 939/945 su fecha doce de enero del dos mil nueve, con el que se declara fundada en parte la demanda de fojas 24/32 respecto a la indemnización por daños y perjuicios y ordena que la demanda pague la suma de S/. 9,386.90 por concepto de despido arbitrario más intereses legales costos y costas; y se CONFIRME la misma sentencia en el punto segundo que declara improcedente la demanda de fojas 24 a 32 respecto al pago de las horas extras; asimismo se CONFIRME la resolución cinco de fojas 86 a 88 que viene en apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida en fojas 97.
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el próximo UNO DE JULIO, a horas OCHO de la mañana; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por Roberto Andrés Pereyra contra la Asociación Deportiva Social Club Kapala sobre Indemnización por Despido Arbitrario y otros.
S.S. ASTOQUILCA MEDRANO.- VIVAS SIERRA.- ROQUE MONTESILLO.-
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JOSE LUIS SUBAUSTE RAMOS, con DNI 15357493, solicita la Sucesión Intestada de su progenitora ESTHER YOLANDA RAMOS DE SUBAUSTE, fallecida el 30 de Diciembre del 2008, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 23 de Junio del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogado - Notario de Cañete

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por VICTOR VIDAL AGAPITO RODRÍGUEZ, contra JUAN MARCACUZCO VIVANCO sobre, PAGO DE MEJORAS, en el Expediente Nº 2002-529, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe y Especialista Legal Dr. Luis Miguel Yalán Ahedo quien ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en: Parcela denominada Marinero U.C. 10657, del distrito de Mala provincia de Cañete y departamento de Lima, inscrito en la foja 245 del tomo 53 y su continuación en Partida Electrónica Nº 90228889 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao.
VALOR DE TASACIÓN: US $ 8,798.60 Ocho Mil setecientos noventa y ocho 60/100 dólares americanos. BASE DEL REMATE: US$ 5,865.73 (cinco mil ochocientos sesenta y cinco 73/100 dólares americanos), que corresponde a las 2/3 partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: 1) EMBARGO: Expedido por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de S/. 35,000.00 (treinta y cinco mil 00/100 Nuevos Soles) en los autos seguidos por VICTOR VIDAL AGAPITO RODRÍGUEZ contra JUAN MARCACUZCO VIVANCO sobre Pago de Mejoras, inscrito en el asiento D0001. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de Junio del 2009, a las 12:30 p.m. LUGAR DE REMATE: En el primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en Panamericana Sur Km. 144, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva por cada inmueble (con copia del Arancel y del DNI o RUC) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV.
Marco Antonio Urbina Chumpitass
Abogado Martillero Público - Reg. O.R.L.C. 196
Luis Miguel Yalan Ahedo
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil - Cañete
Publicar desde el 20 al 26 de Junio.

EDICTOS PENALES
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita, llama y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0918, a MIGUEL ANGEL TRUJILLO FLORES; REO AUSENTE, Delito: Lesiones
Culposas Graves; Agraviado: Raúl Fortunato Tejada Llanquecha. Cañete, 15.06.2009.
EXP.-2008-0953, a JULIO EDILBERTO SOTO SANCHEZ; REO AUSENTE, Delito: Lesiones Leves; Agraviada: Lesly Geraldine Sueng Sánchez. Cañete, 15.06.2009.
Secretaria: Castillo.
EXP.-2008-0021.-EL JUZGADO MIXTO DE MALA.-Juez VILLANUEVA; Cita , Llama y Emplaza a la testigo LETICIA JURADO MALPARTIDA; para rendir su declaración TESTIMONIAL, Delito: Violación Sexual a menor de edad, Inculpado: Jorge Eberth Viton Herrera; Agraviada: J.M.CH. Fdo.Secretaria: Fernández. Cañete, 10.06.2009.
EXP.2009-0473.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°01: RESUELVE: ADMITIR la Demanda contra CARLOS ROMAN HUAMAN ALVAREZ, sobre Violencia Familiar, Agraviada: Milagritos Rosario German Avalos, corrase traslado al demandado por el termino de cinco días, notifíquese para que dentro del plazo de TRES DIAS se apersone, bajo apercibimiento de declarársele REBELDE.-Fdo.Secretaria: Vargas. Cañete 11.06.2009
24, 25 y 26 de Junio

COMUNICADO
El Consejo Directivo de la Asociación de Damnificados 15 de Agosto del 2007 de San Vicente – Cañete, reitera a sus miembros inscritos omisos en sus cuotas de asociados se sirvan a regularizar sus aportes mensuales en un plazo de 08 días a partir de publicada la nota a fin de no perder su condición de «socio hábil».
Las acciones que devenga la presente obedece al acuerdo de Asamblea General de Socios; así como al cumplimiento de las Normas Estatutarias y del Reglamento de Disciplina Interna.
Atentamente
Cañete, 25 de Junio del 2009.
Margarita Gámez de Chacón (Secretaria)
Romelia Vicente Luyo (Fiscal)
Juan Alberto Neyra Bolívar (Presidente)

EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Cerro Azul - Km. 127.5 Carretera Panamericana Sur
ZONAS AFECTADAS: C.P. Laura Caller, Fdo. Don Oscar, C.P. Casa Blanca,
todo el Distrito de Cerro Azul y parte del Circuito de
Playas del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete
del Departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: REC 54000
DIA: Jueves 25 de Junio de 2009.
HORA DE INICIO: 02:27 hrs. Jueves 25 de Junio de 2009.
HORA FINAL: 12:40 hrs. Jueves 25 de Junio de 2009.

La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Acto Vandálico con rotura de poste de MT, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.