En el ámbito de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias (DRELP), son cinco los maestros que aspiran a ser reconocidos por el Ministerio de Educación con el galardón de «Palmas Magisteriales».
De esta manera el Estado Peruano, a través del Ministerio de Educación, reconoce anualmente con las «Palmas Magisteriales», la trayectoria de todo profesional en Educación y áreas afines que ha contribuido en forma extraordinaria, en el ejercicio de sus actividades pedagógicas o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país.
Entre los candidatos se encuentran tres docentes de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 09 – Huaura, un docente de la jurisdicción de la UGEL N° 08 – Cañete y otro maestro de la jurisdicción de la UGEL N° 16 – Barranca.
Los candidatos que aspiran al grado de Educador son: Lic. Flaminio Sáenz Cadenillas, Lic. Verónica Durán Matos, Lic. Carlos Alberto Sosa Castro y Lic. Esteban Domingo Ramos Huamán. El postulante al grado de Maestro es el Lic. Víctor Li Correa, de la UGEL N° 08- Cañete.
Todos los postulantes de la región Lima y del país participarán de la Feria denominada «Palmas Magisteriales», que se llevará a cabo este 17 y 18 de julio en las instalaciones de la Institución Educativa Alfonso Ugarte en la ciudad de Lima.
17 julio 2013
CON VOTO UNÁNIME SE APROBÓ EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2013 -2014.
En reunión entre el presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado, alcaldes provinciales y representantes de instituciones públicas se aprobó por unanimidad el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2013 y que tendrá vigencia hasta diciembre del 2014.
El secretario regional de Seguridad Ciudadana, Miguel Zulueta Marchand, expuso ante las autoridades los lineamientos técnicos del referido plan cuyo objetivo es reducir los índices de inseguridad ciudadana en Lima Provincias a través de acciones articuladas entre todas las instituciones públicas y privadas.
«El plan ha sido formulado para fortalecer las capacidades de los secretarios locales en seguridad ciudadana, promover la participación de la población, implementar las dependencias policiales y articular los sistemas de seguridad interna», explicó el funcionario en la cita llevado a cabo en el Coliseo Cerrado de Santa María.
GUARDIA REGIONAL
En otro momento, el presidente Javier Alvarado reafirmó su compromiso de llevar a cabo el lanzamiento de la Guardia Regional en la provincia de Huaura, este 27 de julio durante las actividades por Fiestas Patrias.
«Se presentarán las 13 unidades móviles que apoyarán en el patrullaje permanente a la Policía Nacional y Serenazgo. Luego se adquirirán 20 vehículos más para iniciar su implementación en las demás provincias costeras», señaló la primera autoridad regional.
Asimismo, a través del sector educativo se iniciarán charlas de valores y autodisciplina a los escolares. «Desde pequeños debemos inculcarlos a respetar a las demás personas para evitar que actúen en contra de las normas cuando sean mayores», manifestó el titular de la región Lima.
En la actividad estuvo presente el alcalde provincial de Huaura, Santiago Cano; de Huaral, Víctor Bazán; el director regional de Educación, Ricardo Dolorier; representantes del Ministerio Público, Poder Judicial y otras instituciones.
El secretario regional de Seguridad Ciudadana, Miguel Zulueta Marchand, expuso ante las autoridades los lineamientos técnicos del referido plan cuyo objetivo es reducir los índices de inseguridad ciudadana en Lima Provincias a través de acciones articuladas entre todas las instituciones públicas y privadas.
«El plan ha sido formulado para fortalecer las capacidades de los secretarios locales en seguridad ciudadana, promover la participación de la población, implementar las dependencias policiales y articular los sistemas de seguridad interna», explicó el funcionario en la cita llevado a cabo en el Coliseo Cerrado de Santa María.
GUARDIA REGIONAL
En otro momento, el presidente Javier Alvarado reafirmó su compromiso de llevar a cabo el lanzamiento de la Guardia Regional en la provincia de Huaura, este 27 de julio durante las actividades por Fiestas Patrias.
«Se presentarán las 13 unidades móviles que apoyarán en el patrullaje permanente a la Policía Nacional y Serenazgo. Luego se adquirirán 20 vehículos más para iniciar su implementación en las demás provincias costeras», señaló la primera autoridad regional.
Asimismo, a través del sector educativo se iniciarán charlas de valores y autodisciplina a los escolares. «Desde pequeños debemos inculcarlos a respetar a las demás personas para evitar que actúen en contra de las normas cuando sean mayores», manifestó el titular de la región Lima.
En la actividad estuvo presente el alcalde provincial de Huaura, Santiago Cano; de Huaral, Víctor Bazán; el director regional de Educación, Ricardo Dolorier; representantes del Ministerio Público, Poder Judicial y otras instituciones.
MAR HUMANO DESPIDIO A ESPOSA DE ALCALDE IMPERIALINO...
Un verdadero mar humano, acompañaron los restos de Mirtha Gregoria Vicente Quiróz, esposa del Alcalde imperialino, Eddy César del Mazo Tello, hacia el camposanto imperialino.
Desde aproximadamente el mediodía de ayer, los restos de la primera dama imperialina, transitaron las principales calles del distrito, visitando por última vez, los lugares donde ella supo realizra una labor diaria acompañando a las madres de los Comedores Populares y de los Vasos de Leche; a su paso, se iban sumando más y más pobladores en un tácito reconocimiento a la labor realizada en beneficio de la población. Luego de la misa de honras, y una vez llegado al camposanto imperia-lino, Eddy César Del Mazo Tello pronunció un emotivo adiós a su esposa, recordando desde que se conocieron hasta los últimos momentos que pasaron juntos.
Solo queda pedirle resignación y fortaleza al alcalde imperialino, en estas horas de dolor.
Desde aproximadamente el mediodía de ayer, los restos de la primera dama imperialina, transitaron las principales calles del distrito, visitando por última vez, los lugares donde ella supo realizra una labor diaria acompañando a las madres de los Comedores Populares y de los Vasos de Leche; a su paso, se iban sumando más y más pobladores en un tácito reconocimiento a la labor realizada en beneficio de la población. Luego de la misa de honras, y una vez llegado al camposanto imperia-lino, Eddy César Del Mazo Tello pronunció un emotivo adiós a su esposa, recordando desde que se conocieron hasta los últimos momentos que pasaron juntos.
Solo queda pedirle resignación y fortaleza al alcalde imperialino, en estas horas de dolor.
OBSERVACIONES AL PROCESO QUE SE LE SIGUE A JAVIER ALVARADO... SOLO SON MATERIALES Y SUBSANABLES... NADA QUE IMPLIQUE QUE SE VA A ANULAR EL PROCESO...
Escrito por Asiaelsur.
Según el diccionario de la Real Academia Española el verbo «desinfor-mar» se refiere a dar información intencionadamente manipulada al servicio de ciertos fines, según Wikipedia la desinformación es la acción y efecto de procurar en los sujetos el desconocimiento o ignorancia y evitar la circulación o conocimiento de datos, argumentos, noticias o información que no sea favorable a quien desea desinformar.
No de otro se puede tipificar la conducta de quienes dicen que el proceso telefónica de Lunahuaná se archivaría de no subsanarse los errores en que habría incurrido el Ministerio Público cuando a tenor del documento que hoy tenemos a la vista se habla de errores materiales y bajo apercibimiento de responsabilidad funcional, esto es el fiscal o quien sea responsable de los errores materiales se expone de no subsanar a que se le sancione adminis-trativamente.
Resuelto el tema de la desinfor-mación pasemos ahora a detallar los errores materiales en que habría incurrido el Ministerio Público y que deberán ser subsanados a fin de evitar que se aleguen nulidades que dilatarían(no archivarían) aún más el proceso y lo que se quiere con el nuevo código procesal es la celeridad respetando por supuesto el debido proceso. Veamos:
Con Rubén Esteban Falcón Tenorio (reo en cárcel) en el inciso d) grado de participación: no se ha consignado su segundo apellido y en el c) no se le ha consignado como acusado; luego en el delito de malversación de fondos no se ha consignado el artículo del código; en el delito de falsificación de documentos no se especifica si se trata de la primera o segunda parte del artículo 427.
También se exige que se especifique si es el primer o segundo párrafo en el delito de colusión según las modificatorias del 2011 empero una tipificación alternativa podría llevarnos usando retroactividad benigna a la modificatoria de 1996 según la ley 26713. Por último el DNI de Bernal Saavedra (reo en cárcel) esta cancelado e igual hay solo copia simple de los comprobantes de pago 1073 y 1046 y del informe contable 005-2007.
Luego se pide que se subsanen y no parece una tarea difícil para el ministerio público que debe corregir en el más breve plazo (tres días hábiles) y claro, son tan recurrentes estos errores que ya deberían darse algunas sanciones para que tenga mayor rigor en su trabajo y evitemos en el futuro dilaciones que en nada abonan en la credibilidad de la justicia.
Según el diccionario de la Real Academia Española el verbo «desinfor-mar» se refiere a dar información intencionadamente manipulada al servicio de ciertos fines, según Wikipedia la desinformación es la acción y efecto de procurar en los sujetos el desconocimiento o ignorancia y evitar la circulación o conocimiento de datos, argumentos, noticias o información que no sea favorable a quien desea desinformar.
No de otro se puede tipificar la conducta de quienes dicen que el proceso telefónica de Lunahuaná se archivaría de no subsanarse los errores en que habría incurrido el Ministerio Público cuando a tenor del documento que hoy tenemos a la vista se habla de errores materiales y bajo apercibimiento de responsabilidad funcional, esto es el fiscal o quien sea responsable de los errores materiales se expone de no subsanar a que se le sancione adminis-trativamente.
Resuelto el tema de la desinfor-mación pasemos ahora a detallar los errores materiales en que habría incurrido el Ministerio Público y que deberán ser subsanados a fin de evitar que se aleguen nulidades que dilatarían(no archivarían) aún más el proceso y lo que se quiere con el nuevo código procesal es la celeridad respetando por supuesto el debido proceso. Veamos:
Con Rubén Esteban Falcón Tenorio (reo en cárcel) en el inciso d) grado de participación: no se ha consignado su segundo apellido y en el c) no se le ha consignado como acusado; luego en el delito de malversación de fondos no se ha consignado el artículo del código; en el delito de falsificación de documentos no se especifica si se trata de la primera o segunda parte del artículo 427.
También se exige que se especifique si es el primer o segundo párrafo en el delito de colusión según las modificatorias del 2011 empero una tipificación alternativa podría llevarnos usando retroactividad benigna a la modificatoria de 1996 según la ley 26713. Por último el DNI de Bernal Saavedra (reo en cárcel) esta cancelado e igual hay solo copia simple de los comprobantes de pago 1073 y 1046 y del informe contable 005-2007.
Luego se pide que se subsanen y no parece una tarea difícil para el ministerio público que debe corregir en el más breve plazo (tres días hábiles) y claro, son tan recurrentes estos errores que ya deberían darse algunas sanciones para que tenga mayor rigor en su trabajo y evitemos en el futuro dilaciones que en nada abonan en la credibilidad de la justicia.
VOLUNTARIADO EN ESSALUD...
Lic. César Calagua Gutiérrez
En el mes de aniversario del hospital de Essalud de nuestra provincia, que el próximo 26 de julio cumple 65 años al servicio de la colectividad asegurada, se han incorporado al programa de VOLUNTARIADO DE ESSALUD, 5 personas de la localidad previamente motivadas y que han sentido la necesidad de apoyar a los asegurados en nuestro nosocomio, en las diversas tareas que desarrollan quienes se suman a esta labor de apoyo en la seguridad social.
DESDE DISTINTOS LUGARES
Los nuevos voluntarios son jóvenes estudiantes y ama de casa de San Vicente, Imperial y Nuevo Imperial respectivamente (Yamelyn Cuzcano Vvillalobos 21 años; Jenny Espinoza Torres 25 años; Adriana Villa Sánchez 16 años; Omar Quispe Macavilca 17 años y Vilma Chum-pitaz Faustino de 50 años).
NO SE PERJUDICAN EN SU LABOR DIARIA
Estos Jóvenes son organizados de tal manera que no afectan ni se perjudican en su labor diaria, pero que sin embargo si se dan tiempo para estar en los horarios que les han asignado para asistir al voluntariado y ponerse al servicio de quienes necesitan su apoyo para sobrellevar mejor su resquebrada salud cuando acuden al nosocomio de Essalud en nuestra provincia.
El apoyo que vienen dando es invalorable por su capacidad de recepción y ubicación estratégica en las diversas áreas del hospital, para guiar a las personas que tienen ciertas dudas sobre ubicación de ambientes, de médicos y funcionarios, consultas diversas, ayuda para desplazarse a los adultos mayores, monitoreo de colas y otros que son necesarios para que el asegurado pueda salir satisfecho de su concurrencia y trato que se le pueda dar en el hospital. Estos jóvenes reciben todo el apoyo de la coordinadora del voluntariado Eulalia Villarrubia y del Dr. Yuri Zambrano Rubio, Director del hospital cañetano, quien está permanentemente con ellos para resolver también las dudas o inconvenientes que ellos puedan tener para cumplir su labor diaria de apoyo a los asegurados.
En el mes de aniversario del hospital de Essalud de nuestra provincia, que el próximo 26 de julio cumple 65 años al servicio de la colectividad asegurada, se han incorporado al programa de VOLUNTARIADO DE ESSALUD, 5 personas de la localidad previamente motivadas y que han sentido la necesidad de apoyar a los asegurados en nuestro nosocomio, en las diversas tareas que desarrollan quienes se suman a esta labor de apoyo en la seguridad social.
DESDE DISTINTOS LUGARES
Los nuevos voluntarios son jóvenes estudiantes y ama de casa de San Vicente, Imperial y Nuevo Imperial respectivamente (Yamelyn Cuzcano Vvillalobos 21 años; Jenny Espinoza Torres 25 años; Adriana Villa Sánchez 16 años; Omar Quispe Macavilca 17 años y Vilma Chum-pitaz Faustino de 50 años).
NO SE PERJUDICAN EN SU LABOR DIARIA
Estos Jóvenes son organizados de tal manera que no afectan ni se perjudican en su labor diaria, pero que sin embargo si se dan tiempo para estar en los horarios que les han asignado para asistir al voluntariado y ponerse al servicio de quienes necesitan su apoyo para sobrellevar mejor su resquebrada salud cuando acuden al nosocomio de Essalud en nuestra provincia.
El apoyo que vienen dando es invalorable por su capacidad de recepción y ubicación estratégica en las diversas áreas del hospital, para guiar a las personas que tienen ciertas dudas sobre ubicación de ambientes, de médicos y funcionarios, consultas diversas, ayuda para desplazarse a los adultos mayores, monitoreo de colas y otros que son necesarios para que el asegurado pueda salir satisfecho de su concurrencia y trato que se le pueda dar en el hospital. Estos jóvenes reciben todo el apoyo de la coordinadora del voluntariado Eulalia Villarrubia y del Dr. Yuri Zambrano Rubio, Director del hospital cañetano, quien está permanentemente con ellos para resolver también las dudas o inconvenientes que ellos puedan tener para cumplir su labor diaria de apoyo a los asegurados.
NELSON CHUI... PREOCUPADO PORQUE SE ALARGA EL PROCESO JUDICIAL A JAVIER ALVARADO
Desde el norte chico, el ex Presidente del Gobierno Regional de Lima (GOIRE LIMA), Nelson Chui Mejía, mostró su incomodidad por las supuestas argucias que se están utilizando para evitar una sentencia condenatoria contra su sucesor y rival político, Javier Alvarado González del Valle.
El frustrado aspirante a la reelección inmediata, lamentó que el Poder Judicial este estirando el proceso contra Alvarado en el caso Telefónica de Lunahuana. «Deliberadamente se pretendería alargar dicho proceso judicial», dijo en torno de preocupación quien todavía idealiza con retornar a gobernar los destinos de las 9 provincias de Lima.
«Hay precedentes como en el caso del alcalde de Asia y Chilca, que están presos por cosas similares. Qué espera el Poder Judicial para condenar a Javier Alvarado», expresó el ex mandatario regional, tras dejar entrever que no se puede permitir que fracase la ilusión de ver tras las rejas a quien supuestamente perjudicó al Estado como ex alcalde de Lunahuana.
El frustrado aspirante a la reelección inmediata, lamentó que el Poder Judicial este estirando el proceso contra Alvarado en el caso Telefónica de Lunahuana. «Deliberadamente se pretendería alargar dicho proceso judicial», dijo en torno de preocupación quien todavía idealiza con retornar a gobernar los destinos de las 9 provincias de Lima.
«Hay precedentes como en el caso del alcalde de Asia y Chilca, que están presos por cosas similares. Qué espera el Poder Judicial para condenar a Javier Alvarado», expresó el ex mandatario regional, tras dejar entrever que no se puede permitir que fracase la ilusión de ver tras las rejas a quien supuestamente perjudicó al Estado como ex alcalde de Lunahuana.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 020 -2013-MPC
Cañete, 11 de Julio de 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la provincia de Cañete en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Informe N° 020-2013-GPPI-MPC de fecha 10 de julio de 2013 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informática, referente a la aprobación del Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2014 de la Municipalidad Provincial de Cañete; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, goza de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680;
Que, conforme lo establecen los numerales 1) y 2) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, los gobiernos locales promueven el desarrollo y economía local y la prestación de los servicios públicos, siendo competentes para aprobar un organismo interno, un presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil;
Que, asimismo conforme a lo dispuesto en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en el inciso 18.2 del artículo 18° que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como del privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación técnica internacional;
Que, en el inciso 20.2 del Artículo 20° de la citada norma señala que «los Presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones, debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública»;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, asimismo el primer párrafo del artículo 53° señala: «Que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción»;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º, Inciso 1 y 2 de la misma Ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, y monitorear el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones del Gobierno Local respectivamente, y el Inciso 8) de la acotada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar, o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, determina en el Artículo II del título preliminar: Que, la autonomía que la Constitución Política del Estado Peruano, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada mediante la Ley N° 29298, en su artículo 8° establece que «Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva , tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo»;
Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo modificada mediante la Ley N° 29298, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley N° 29298, en cuyo literal a) del artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada;
Que mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 para el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el voto mayoritario del Pleno del Concejo en sesión Ordinaria de la fecha y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Provincial de Cañete para el Ejercicio fiscal 2014, el mismo que consta de tres (3) Títulos, Nueve (09) Capítulos, Quince (15) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Finales, cuatro (04) Anexos; cuyo reglamento se encuentra en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete: www.municanete.gob.pe.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informática y la Gerencia de Desarrollo Social y Humano.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar la difusión interna de la presente Ordenanza a la Gerencia de Secretaría General y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la publicación de la misma en la página Web de la Municipalidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Lic. María Magdalena Montoya Conde
ALCALDESA PROVINCIAL
*****
Anexo N° 01
Modelo de Convocatoria al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014
La Municipalidad Provincial de Cañete, conjuntamente con el Consejo de Coordinación Local, en cumplimiento de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, CONVOCA a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en la Provincia y Distritos, a la cooperación técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas al PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2014; el cual se da inicio luego de las actividades de Preparación del Proceso; con la aprobación de la Ordenanza Municipal N° ______, la cual contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, el cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto Participativo; así como las precisiones respecto a la conformación del Equipo Técnico y sus responsabilidades durante el proceso.
El proceso participativo se llevará a cabo a partir de la identificación de los principales problemas de la Provincia y Distritos, los cuales servirán de base para la propuesta y priorización de proyectos de inversión orientadas a dar soluciones integrales a dichos problemas.
*****
PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 020 -2013-MPC
Cañete, 11 de Julio de 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la provincia de Cañete en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Informe N° 020-2013-GPPI-MPC de fecha 10 de julio de 2013 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informática, referente a la aprobación del Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2014 de la Municipalidad Provincial de Cañete; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, goza de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680;
Que, conforme lo establecen los numerales 1) y 2) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, los gobiernos locales promueven el desarrollo y economía local y la prestación de los servicios públicos, siendo competentes para aprobar un organismo interno, un presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil;
Que, asimismo conforme a lo dispuesto en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en el inciso 18.2 del artículo 18° que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como del privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación técnica internacional;
Que, en el inciso 20.2 del Artículo 20° de la citada norma señala que «los Presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones, debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública»;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, asimismo el primer párrafo del artículo 53° señala: «Que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción»;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º, Inciso 1 y 2 de la misma Ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, y monitorear el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones del Gobierno Local respectivamente, y el Inciso 8) de la acotada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar, o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, determina en el Artículo II del título preliminar: Que, la autonomía que la Constitución Política del Estado Peruano, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada mediante la Ley N° 29298, en su artículo 8° establece que «Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva , tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo»;
Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo modificada mediante la Ley N° 29298, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley N° 29298, en cuyo literal a) del artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada;
Que mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 para el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el voto mayoritario del Pleno del Concejo en sesión Ordinaria de la fecha y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Provincial de Cañete para el Ejercicio fiscal 2014, el mismo que consta de tres (3) Títulos, Nueve (09) Capítulos, Quince (15) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Finales, cuatro (04) Anexos; cuyo reglamento se encuentra en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete: www.municanete.gob.pe.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informática y la Gerencia de Desarrollo Social y Humano.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar la difusión interna de la presente Ordenanza a la Gerencia de Secretaría General y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la publicación de la misma en la página Web de la Municipalidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Lic. María Magdalena Montoya Conde
ALCALDESA PROVINCIAL
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Anexo N° 01
Modelo de Convocatoria al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014
La Municipalidad Provincial de Cañete, conjuntamente con el Consejo de Coordinación Local, en cumplimiento de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, CONVOCA a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en la Provincia y Distritos, a la cooperación técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas al PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2014; el cual se da inicio luego de las actividades de Preparación del Proceso; con la aprobación de la Ordenanza Municipal N° ______, la cual contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, el cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto Participativo; así como las precisiones respecto a la conformación del Equipo Técnico y sus responsabilidades durante el proceso.
El proceso participativo se llevará a cabo a partir de la identificación de los principales problemas de la Provincia y Distritos, los cuales servirán de base para la propuesta y priorización de proyectos de inversión orientadas a dar soluciones integrales a dichos problemas.
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EDICTOS
EDICTO PENAL
( 03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand; Sec.Gonzáles. Cita y emplaza
EXP.-2002-01155: a URIBE RIVAS RAUL MOISES, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, delito: Contra la Libertad Sexual, agraviado: Menor de Identidad Reservada. Cañete 05-07-2013.
EXP.-2009-0700: a JAIME SANTOS SALAZAR GAMBOA, a efectos que se apersone a la Sala de Audiencias el día 21-08-2013, horas 09:30 a.m. y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Receptacion, agraviado: Ronald Moises Vicente Guevara; bajo apercibimiento de declararse reo ausente en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Cañete 05-07-2013.
EXP.-2010-189: a CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA, a efecto que se apersone a la Sala de Audiencias el día 14-08-2013, a horas 11:00 a.m. y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Peculado, Agraviado: El Estado y Otro; Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz; en caso de inconcurrencia. Cañete 05-07-2013.
EXP.-0158-1995: a YASHIL CAZUZOL ANTERO GUILLERMO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, Delito: Contra la Fe Publica-Falsificacion De Documento y Otro. Agraviado: El Estado. Cañete 05-07-2013.
EXP.- 2009-0484: a BRIGIDO MARIO HUAMAN ROJAS, para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, Delito: Defraudacion Tributaria, en agravio de la Sunat, Cañete 19-06-2013.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE Juez Dr. Garcia Sec. Astohuaman, Cita, llama y emplaza:
EXP.-330-2009.- a EDUARDO VICTOR YUPANQUI VIDAL, para efectos de que se apersone ante este Juzgado en horas de despacho; y llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia en la instrucción N° 0330-2009, que se le sigue. Delito Contra el Patrimonio- Hurto Agravado- Grado de Tentativa, Agraviado: Teodora Vicente Maldonado De Perez. Cañete 10-07-2013.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA Juez Dr. Chipana, Notifica:
Exp.-2013-06-FALTAS: a ANDREA GIRALDO CASTILLO, y ANDREA RESTREPO MONTOYA; la Res. 06 ( 04-07-2013), que declara CONSENTIDA, la res. 05 (22-05-2013), que las tiene por desistidas tacitamente de su facultad de interponer denuncia penal, archivese definitivamente. Sec. Calderon. Asia 04-07-2013.
16, 17 y 18 de Julio.
EDICTO TUTELAR
Auxilio Judicial ( 03 DIAS)
JUZGADO MIXTO DE MALA Juez Dr. Sandoval, Sec. Marquez, notifiquese:
EXP.-302-2011: a ELIZABETH EDITH PIO HUAMAN, madre de la menor tutelada, con la sentencia, contenida en la resolucion 15 (30-05-2013) que FALLA: PRIMERO: Declarar Fundada la solicitud a fojas 47/48 formulada por el Fiscal de la Fiscalia Provincial Civil y Familia de Mala, sobre Investigacion Tutelar a favor de la menor Lucero Sara Neyra Pio (02); en consecuencia declaro en estado de abandono a la citada menor y ordeno que permanzca con su tía abuela Nélida Margarita Pio Clemente a efecto de garantizar su formacion personal, medida que podria variar en caso se vea vulnerado el bienestar de la ciatada menor tutelada; SEGUNDO: Declárese la pérdida de la patria potestad de los padres biólogicos respecto de la menor tutelada; TERCERO: Autoricese a los padres de la tutelada, para que visiten en forma mensual a su menor hija, en los días autorizados por la señora Nelida Margarita Pio Clemente. Mala 03-07-2013.
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CAÑETE Juez Dra. Rangel Sec. Calagua, Notifica;
EXP.-01213-2012-0-0801-JR-FC-01: a NEOMESIA CAMPOS QUISPE la Res. 02 (11-01-2013), que resuelve: Admitir la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra PEDRO HUAMAN CAMPOS en su agravio, sobre Violencia Familiar – Maltrato Psicologico, y corrase traslado al demandado por el termino de 05 días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldia; ordenandose como medida de proteccion que el demandado, se abstenga de todo tipo de Violencia Familiar en su agravio, bajo apercibimiento de ordenarse su detencion por 24 horas.Sec. Calagua, Cañete 07-06-2013.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAÑETE Juez Dra. Perez. Cita, emplaza:
EXP.-2009-00141.-a traves de sus padres KARINA LEVANO GUMERCINDO NAPAN, al adolescente de iniciales D.A.N.L.(16), para los efectos que se apersone ante el Juzgado, por haber sido declarado adolecente contumaz, y responda a los cargos que se han formulado en su contra, instrucción seguida por infraccion contra el Patrimonio- Hurto Agravado. Agravio: Maria Chahuara Gonzales Del Valle. Sec. Vargas Cañete 12-07-2013.
EXP.-2011-897.- a travez de sus padres DINA CALDERON JARA Y ERNESTO LUYO SANCHEZ, al adolescente de iniciales Y.O.L.C. para los efectos que se apersone ante el Juzgado, por haber sido declarado adolescente ausente y se apersone al local del Juzgado para los efectos que respondan a los cargos que se han formulado en su contra, instrucción siguida por infraccion contra el patrimonio-Hurto agravado, en agravio de CARLOS FREDY PALOMINO VARILLAS. Sec. Vargas Cañete 09-07-2013.
EXP.-2010-00425: a traves de los padres APARICIO CHIPANA HUAMAN Y LUIS ANTONIO ALVAREZ CHUMPITAZ, de los adolecentes JULIO CESAR CHIPANA HUAMAN Y CARLOS ENRIQUE ALVAREZ LOAYZA respectivamente, para los efectos que se apersonen ante el Juzgado, por haber sido declarados ADOLESCENTES CONTUMACES, y responda a los cargos que se le han formulado en su contra, por infraccion Penal – Contra el Patrimonio – Robo Agravado, seguido en su contra, agraviado: Pablo Aburto Andres. Sec. Silva Cañete 17-06-2013.
16, 17 y 18 de Julio
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
En el Expediente 2013-207 que se tramita ante el Primer Juzgado de Paz Letrado Cañete, a cargo del Sr. Juez Dr. Miguel Eduardo Moran Ruiz, Secretaria Judicial Victoria Lisbeth Mesías De la Cruz, se ha ordenado se publique la RESOLUCIÓN DOS de fecha trece de Junio del 2013, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO promovida por DIANA ARBULU DIAZ en representación de la menor Allison Nicole Marchan Arbulu, debiendo en el extremo que se consignó en el rubro respecto al sexo de la titular de la partida como «masculino» debiendo ser lo correcto FEMENINO, así como la corrección del apellido paterno habiendo consignado como «Marchand» cuando lo correcto debe ser MARCHAN, asimismo solicita se corrija los nombres de sus progenitores al haberse consignado como nombre del padre «Marchand Manuel Marchand Candela» cuando lo correcto es OSCAR MANUEL MARCHAN CANDELA y de la madre «Diana Virginia Arbulu Díaz» cuando lo correcto es DIANA ARBULU DIAZ.
Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 13 de Junio de 2013.
Victoria Lisbeth Mesías De la Cruz
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
AVISO DE
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 5653-2013, don Ruben Vicente Zamudio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO inscrito en el libro 21 Mat., folio 33, año 1966, en el extremo que se ha consignado como nombre del contrayente RUBEN ESPERANZA VICENTE ZAMUDIO, siendo lo correcto RUBEN ESPERANCIO VICENTE ZAMUDIO, quedando intactos los demás datos que contiene.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Julio de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
( 03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente Dr. Durand; Sec.Gonzáles. Cita y emplaza
EXP.-2002-01155: a URIBE RIVAS RAUL MOISES, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, delito: Contra la Libertad Sexual, agraviado: Menor de Identidad Reservada. Cañete 05-07-2013.
EXP.-2009-0700: a JAIME SANTOS SALAZAR GAMBOA, a efectos que se apersone a la Sala de Audiencias el día 21-08-2013, horas 09:30 a.m. y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Receptacion, agraviado: Ronald Moises Vicente Guevara; bajo apercibimiento de declararse reo ausente en caso de inconcurrencia a la diligencia señalada. Cañete 05-07-2013.
EXP.-2010-189: a CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA, a efecto que se apersone a la Sala de Audiencias el día 14-08-2013, a horas 11:00 a.m. y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Peculado, Agraviado: El Estado y Otro; Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz; en caso de inconcurrencia. Cañete 05-07-2013.
EXP.-0158-1995: a YASHIL CAZUZOL ANTERO GUILLERMO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, Delito: Contra la Fe Publica-Falsificacion De Documento y Otro. Agraviado: El Estado. Cañete 05-07-2013.
EXP.- 2009-0484: a BRIGIDO MARIO HUAMAN ROJAS, para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, Delito: Defraudacion Tributaria, en agravio de la Sunat, Cañete 19-06-2013.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE Juez Dr. Garcia Sec. Astohuaman, Cita, llama y emplaza:
EXP.-330-2009.- a EDUARDO VICTOR YUPANQUI VIDAL, para efectos de que se apersone ante este Juzgado en horas de despacho; y llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia en la instrucción N° 0330-2009, que se le sigue. Delito Contra el Patrimonio- Hurto Agravado- Grado de Tentativa, Agraviado: Teodora Vicente Maldonado De Perez. Cañete 10-07-2013.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA Juez Dr. Chipana, Notifica:
Exp.-2013-06-FALTAS: a ANDREA GIRALDO CASTILLO, y ANDREA RESTREPO MONTOYA; la Res. 06 ( 04-07-2013), que declara CONSENTIDA, la res. 05 (22-05-2013), que las tiene por desistidas tacitamente de su facultad de interponer denuncia penal, archivese definitivamente. Sec. Calderon. Asia 04-07-2013.
16, 17 y 18 de Julio.
EDICTO TUTELAR
Auxilio Judicial ( 03 DIAS)
JUZGADO MIXTO DE MALA Juez Dr. Sandoval, Sec. Marquez, notifiquese:
EXP.-302-2011: a ELIZABETH EDITH PIO HUAMAN, madre de la menor tutelada, con la sentencia, contenida en la resolucion 15 (30-05-2013) que FALLA: PRIMERO: Declarar Fundada la solicitud a fojas 47/48 formulada por el Fiscal de la Fiscalia Provincial Civil y Familia de Mala, sobre Investigacion Tutelar a favor de la menor Lucero Sara Neyra Pio (02); en consecuencia declaro en estado de abandono a la citada menor y ordeno que permanzca con su tía abuela Nélida Margarita Pio Clemente a efecto de garantizar su formacion personal, medida que podria variar en caso se vea vulnerado el bienestar de la ciatada menor tutelada; SEGUNDO: Declárese la pérdida de la patria potestad de los padres biólogicos respecto de la menor tutelada; TERCERO: Autoricese a los padres de la tutelada, para que visiten en forma mensual a su menor hija, en los días autorizados por la señora Nelida Margarita Pio Clemente. Mala 03-07-2013.
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CAÑETE Juez Dra. Rangel Sec. Calagua, Notifica;
EXP.-01213-2012-0-0801-JR-FC-01: a NEOMESIA CAMPOS QUISPE la Res. 02 (11-01-2013), que resuelve: Admitir la demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra PEDRO HUAMAN CAMPOS en su agravio, sobre Violencia Familiar – Maltrato Psicologico, y corrase traslado al demandado por el termino de 05 días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldia; ordenandose como medida de proteccion que el demandado, se abstenga de todo tipo de Violencia Familiar en su agravio, bajo apercibimiento de ordenarse su detencion por 24 horas.Sec. Calagua, Cañete 07-06-2013.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAÑETE Juez Dra. Perez. Cita, emplaza:
EXP.-2009-00141.-a traves de sus padres KARINA LEVANO GUMERCINDO NAPAN, al adolescente de iniciales D.A.N.L.(16), para los efectos que se apersone ante el Juzgado, por haber sido declarado adolecente contumaz, y responda a los cargos que se han formulado en su contra, instrucción seguida por infraccion contra el Patrimonio- Hurto Agravado. Agravio: Maria Chahuara Gonzales Del Valle. Sec. Vargas Cañete 12-07-2013.
EXP.-2011-897.- a travez de sus padres DINA CALDERON JARA Y ERNESTO LUYO SANCHEZ, al adolescente de iniciales Y.O.L.C. para los efectos que se apersone ante el Juzgado, por haber sido declarado adolescente ausente y se apersone al local del Juzgado para los efectos que respondan a los cargos que se han formulado en su contra, instrucción siguida por infraccion contra el patrimonio-Hurto agravado, en agravio de CARLOS FREDY PALOMINO VARILLAS. Sec. Vargas Cañete 09-07-2013.
EXP.-2010-00425: a traves de los padres APARICIO CHIPANA HUAMAN Y LUIS ANTONIO ALVAREZ CHUMPITAZ, de los adolecentes JULIO CESAR CHIPANA HUAMAN Y CARLOS ENRIQUE ALVAREZ LOAYZA respectivamente, para los efectos que se apersonen ante el Juzgado, por haber sido declarados ADOLESCENTES CONTUMACES, y responda a los cargos que se le han formulado en su contra, por infraccion Penal – Contra el Patrimonio – Robo Agravado, seguido en su contra, agraviado: Pablo Aburto Andres. Sec. Silva Cañete 17-06-2013.
16, 17 y 18 de Julio
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
En el Expediente 2013-207 que se tramita ante el Primer Juzgado de Paz Letrado Cañete, a cargo del Sr. Juez Dr. Miguel Eduardo Moran Ruiz, Secretaria Judicial Victoria Lisbeth Mesías De la Cruz, se ha ordenado se publique la RESOLUCIÓN DOS de fecha trece de Junio del 2013, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO promovida por DIANA ARBULU DIAZ en representación de la menor Allison Nicole Marchan Arbulu, debiendo en el extremo que se consignó en el rubro respecto al sexo de la titular de la partida como «masculino» debiendo ser lo correcto FEMENINO, así como la corrección del apellido paterno habiendo consignado como «Marchand» cuando lo correcto debe ser MARCHAN, asimismo solicita se corrija los nombres de sus progenitores al haberse consignado como nombre del padre «Marchand Manuel Marchand Candela» cuando lo correcto es OSCAR MANUEL MARCHAN CANDELA y de la madre «Diana Virginia Arbulu Díaz» cuando lo correcto es DIANA ARBULU DIAZ.
Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 13 de Junio de 2013.
Victoria Lisbeth Mesías De la Cruz
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
AVISO DE
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 5653-2013, don Ruben Vicente Zamudio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO inscrito en el libro 21 Mat., folio 33, año 1966, en el extremo que se ha consignado como nombre del contrayente RUBEN ESPERANZA VICENTE ZAMUDIO, siendo lo correcto RUBEN ESPERANCIO VICENTE ZAMUDIO, quedando intactos los demás datos que contiene.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Julio de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
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