Una buena noticia para la juventud imperialina, y porque no decirlo, cañetana también... y es que gracias a las coordinaciones realizadas por las autoridades de la Municipalidad Distrital de Imperial con el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, se realiza la convocatoria a los estudiantes del 5° de secundaria para que puedan estudiar y trabajar como ELECTRICISTA INSTALADOR EN EDIFICACIONES.
CONCURSO DE BECAS
Para ello se está invitando a que participen de un Concurso de Becas, que les permitirá estudiar gratuitamente el curso que dictarán los especialistas de SENCICO.
Los interesados pueden participar del concurso inscribiéndose a partir del 22 al 27 de noviembre en la oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad de Imperial, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Copia de DNI
- Ficha de Inscripción
- Estar cursando el último año de estudios secundarios en colegio nacional.
Es importante señalar que de acuerdo a la cantidad de inscritos el examen de selección se podría llevar a cabo en nuestro distrito, caso contrario tendrán que trasladarse hasta la ciudad de Lima.
La profesión de electricista instalador en edificaciones cumple las siguientes funciones:
Realizar la distribución e instalación de líneas eléctricas de baja tensión y líneas especiales.
Realizar el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos eléctricos urbanos y de edificios e interpretar planos y esquemas eléctricos, aplicando los reglamentos y normas establecidos.
22 noviembre 2012
JAVIER ALVARADO LLEGA CON MILES DE REGALOS A NIÑOS QUILMANEÑOS CON EL PROGRAMA «CRUZADA DE VALORES»
El presidente regional Javier Alvarado, estará en el distrito de Quilmana en la provincia de Cañete, llevando miles de regalos para los niños, en cumplimiento del exitoso programa social «Cruzada de Valores».
Este programa que consiste en el intercambio de regalos entre los niños norteamericanos y peruanos, se viene desarrollando desde que Javier Alvarado era alcalde provincial de Cañete, en la que se beneficiaron mas de 20 mil niños, que se llenaron de alegría al recibir estos costosos regalos, entre los que podemos mencionar juguetes, cuadernos, libros, útiles de limpieza, etc.
Para este jueves, desde las 10.30 a.m., la ONG ACED estará brindando además un novedoso show infantil en el parque zonal «Chavín de Huantar», quienes darán un programa de valores a los niños, posteriormente el presidente regional Javier Alvarado hará entrega de 1,500 regalos a todos los niños de ese distrito, gracias a la colaboración de la consejera regional Dra. Liliana Torres y funcionarios de la Unidad Ejecutora Lima Sur.
El anfitrión será el Alcalde Celestino Yactayo Villalobos, quien recibirá al Presidente y su comitiva con un almuerzo de confraternidad, en compañía de todos los vecinos, asimismo estará presente el Gerente regional de Desarrollo Social el Licenciado Marcelo Lévano Solari.
Hay que recalcar que estos programas del Gobierno Regional de Lima son muy importantes para la población, y se vienen realizando por la participación de los diversos funcionarios que ha convocado el Presidente Regional, como el Lic. Marcelo Lévano Solari y el Coordinador de la Gerencia de Desarrollo Social el Ing. Félix Choquehuanca Quezada.
Este programa ya ha llegado a Oyón, Cajatambo, Yauyos, San Vicente, Chilca, y la próxima semana visitaran Canta.
CRUZADA DE VALORES
Este programa consiste en que un niño americano envía un regalo a un niño peruano; el niño americano va al supermercado y llena en un taper o caja de zapato todo lo que a él le gusta sí, es niño o niña y por edades de 2 a 4, de 5 a 9 y de 10 a 14 regalos exclusivos para los niños de las escuelas primarias y comedores, vasos de leche, escuelas deportivas los regalos son variados y contienen, muñecas, carros, ropa, zapatillas, utiles escolares, golosina, etc.
En muchas de estas cajas los niños americanos envían cartas dando su correo electrónico para que el niño peruano, les escriba en español y ellos lo traducen a su idioma así hacen la conexión, posteriormente vienen al Perú para conocer al niño o la niña y apadrinarlo.
Este programa que consiste en el intercambio de regalos entre los niños norteamericanos y peruanos, se viene desarrollando desde que Javier Alvarado era alcalde provincial de Cañete, en la que se beneficiaron mas de 20 mil niños, que se llenaron de alegría al recibir estos costosos regalos, entre los que podemos mencionar juguetes, cuadernos, libros, útiles de limpieza, etc.
Para este jueves, desde las 10.30 a.m., la ONG ACED estará brindando además un novedoso show infantil en el parque zonal «Chavín de Huantar», quienes darán un programa de valores a los niños, posteriormente el presidente regional Javier Alvarado hará entrega de 1,500 regalos a todos los niños de ese distrito, gracias a la colaboración de la consejera regional Dra. Liliana Torres y funcionarios de la Unidad Ejecutora Lima Sur.
El anfitrión será el Alcalde Celestino Yactayo Villalobos, quien recibirá al Presidente y su comitiva con un almuerzo de confraternidad, en compañía de todos los vecinos, asimismo estará presente el Gerente regional de Desarrollo Social el Licenciado Marcelo Lévano Solari.
Hay que recalcar que estos programas del Gobierno Regional de Lima son muy importantes para la población, y se vienen realizando por la participación de los diversos funcionarios que ha convocado el Presidente Regional, como el Lic. Marcelo Lévano Solari y el Coordinador de la Gerencia de Desarrollo Social el Ing. Félix Choquehuanca Quezada.
Este programa ya ha llegado a Oyón, Cajatambo, Yauyos, San Vicente, Chilca, y la próxima semana visitaran Canta.
CRUZADA DE VALORES
Este programa consiste en que un niño americano envía un regalo a un niño peruano; el niño americano va al supermercado y llena en un taper o caja de zapato todo lo que a él le gusta sí, es niño o niña y por edades de 2 a 4, de 5 a 9 y de 10 a 14 regalos exclusivos para los niños de las escuelas primarias y comedores, vasos de leche, escuelas deportivas los regalos son variados y contienen, muñecas, carros, ropa, zapatillas, utiles escolares, golosina, etc.
En muchas de estas cajas los niños americanos envían cartas dando su correo electrónico para que el niño peruano, les escriba en español y ellos lo traducen a su idioma así hacen la conexión, posteriormente vienen al Perú para conocer al niño o la niña y apadrinarlo.
HOY DEBE OTORGARSE BUENA PRO PARA INICIAR LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE CAÑETE
Hoy jueves 22 de Noviembre se estará llevando a cabo la Adjudicación de Menor Cuantía en la modalidad de CONVOCATORIA de la «Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la provincia de Cañete, Meta I» en las instalaciones del Gobierno Regional en Huacho.
Como se recordará en un primer momento se convocó a la Licitación Pública Nº 16-2012/GRL/CE el 10 de setiembre del 2012, proceso al que se presentaron 20 postores, de los cuales desistieron 17 quedando solo tres postores: Consorcio Ejecutor Cañete, Ortiz Construcciones y Proyectos SA Sucursal del Perú y Consorcio Constructora Cañete. Ante la no admisión de los tres únicos postores al Concurso, el Comité Especial declaró desierto el proceso de selección.
Hoy se convoca nuevamente, ya no como Licitación Pública sino como Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo a lo que establece el Art. 18º de la Ley de Contrataciones del Estado y al Art. 19º de su Reglamento.
«Artículo 19.- Tipos de Procesos de Selección
De conformidad con lo establecido en los artículos 15°,16º, 17º y 18° de la Ley, son procesos de selección los siguientes:
(…)
4. Adjudicación de Menor Cuantía, que se convoca para:
(…)
c) Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 32° de la Ley.»
Artículo 32.- Proceso de selección desierto
(…)
El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede válida ninguna oferta en alguno de los items identificados particularmente.
(…)
En el supuesto que una licitación pública, concurso público o adjudicación directa sean declaradas desiertas, se convocará a un proceso de adjudicación de menor cuantía.»
Con esta convocatoria, se inicia así el cumplimiento de uno de los ofrecimientos electorales del Pdte. Regional Javier Alvarado: la construcción del Hospital Regional de Cañete; una obra anhelada por años, impulsada luego del terremoto del 2007 y concretada su financiamiento a través del Decreto de Urgencia 016-2012 por el que se ha destinado 33’900,000 nuevos soles.
Los integrantes del Comité Especial encargados de la organización, conducción y ejecución del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 231-2012-GRL/CE fueron designados mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 714-2012-PRES, siendo presidido por la Srta. ING. MIRIAM MULLISACA HUAMANI en su calidad de Presidente Titular e integrado por el DR. MARCO ANTONIO MONTOYA CIEZA y el Sr. C.P.C. ÁNGEL ÓSCAR MATOS MATOS, como Miembros Titulares.
Como se recordará en un primer momento se convocó a la Licitación Pública Nº 16-2012/GRL/CE el 10 de setiembre del 2012, proceso al que se presentaron 20 postores, de los cuales desistieron 17 quedando solo tres postores: Consorcio Ejecutor Cañete, Ortiz Construcciones y Proyectos SA Sucursal del Perú y Consorcio Constructora Cañete. Ante la no admisión de los tres únicos postores al Concurso, el Comité Especial declaró desierto el proceso de selección.
Hoy se convoca nuevamente, ya no como Licitación Pública sino como Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo a lo que establece el Art. 18º de la Ley de Contrataciones del Estado y al Art. 19º de su Reglamento.
«Artículo 19.- Tipos de Procesos de Selección
De conformidad con lo establecido en los artículos 15°,16º, 17º y 18° de la Ley, son procesos de selección los siguientes:
(…)
4. Adjudicación de Menor Cuantía, que se convoca para:
(…)
c) Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 32° de la Ley.»
Artículo 32.- Proceso de selección desierto
(…)
El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede válida ninguna oferta en alguno de los items identificados particularmente.
(…)
En el supuesto que una licitación pública, concurso público o adjudicación directa sean declaradas desiertas, se convocará a un proceso de adjudicación de menor cuantía.»
Con esta convocatoria, se inicia así el cumplimiento de uno de los ofrecimientos electorales del Pdte. Regional Javier Alvarado: la construcción del Hospital Regional de Cañete; una obra anhelada por años, impulsada luego del terremoto del 2007 y concretada su financiamiento a través del Decreto de Urgencia 016-2012 por el que se ha destinado 33’900,000 nuevos soles.
Los integrantes del Comité Especial encargados de la organización, conducción y ejecución del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 231-2012-GRL/CE fueron designados mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 714-2012-PRES, siendo presidido por la Srta. ING. MIRIAM MULLISACA HUAMANI en su calidad de Presidente Titular e integrado por el DR. MARCO ANTONIO MONTOYA CIEZA y el Sr. C.P.C. ÁNGEL ÓSCAR MATOS MATOS, como Miembros Titulares.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2012-MDM
Mala, 16 de Noviembre del 2012
VISTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Mala en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Noviembre del 2012, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal sobre regularización de medidas de prevención y control del consumo de tabaco y exposición de humo en el Distrito de Mala, e Informe Nº 583-2012-GAL/MDM de la Oficina de Asesoría Legal de esta Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194° y 195°, numeral 8), de la Constitución Política del Perú;
Que, de conformidad con los numerales 3.2) y 3.4) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como, fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente;
Que, mediante la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley N° 28705 y su modificatoria de Ley Nº 29517, para la adecuación al convenio marco de la Organización Mundial de la Salud; así mismo teniendo en cuenta su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° O15-2008-SA, y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA respectivamente; se ha establecido el marco normativo para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, a fin de proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicos del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco;
Que, los Gobiernos Locales como parte integrante del Estado Peruano, tienen la responsabilidad de velar por el niño y adolescente, procurando en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2.9) del artículo 84° de la citada Ley N° 27972;
Que, en este contexto, se deben expedir las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas de prevención y control del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco en el Distrito de Mala;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente
ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza Municipal de Prevención y Control del Consumo de Tabaco en el Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima; que consta de nueve (9) artículos, seis (06) Disposiciones Transitorias y Finales y un anexo; que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a las Sub Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Serenazgo, así como a la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza.
ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACION DE MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DE MALA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°._ Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene como objeto proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco; establecer medidas de prevención y control efectivo, reducir su consumo y la exposición al humo de manera sustancial; salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable dentro de la jurisdicción del distrito de
MALA.
Articulo 2º._ Definiciones.
Referencia: Decreto Supremo 001-2011-SA
- Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentra cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente.
- Lugares de Trabajo: Se entenderá lugar de trabajo todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo. Esta definición debe abarcar no solamente el trabajo remunerado, sino también el trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye. Además, los lugares de trabajo incluyen no solo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, por ejemplo los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.
- Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno.
- Medios de Transporte Público: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizadas para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje.
- Productos de Tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados.
- Control de Tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta y demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo del tabaco.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
Artículo 3°.- Prohibiciones.-
Se encuentra prohibido fumar en:
a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados.
b) Edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.
c) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.
d) Medios de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías; y, medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en el distrito de Mala.
e) Lugares de venta de combustible o de materiales inflamables.
f) Toda dependencia pública.
g) En todo evento público realizado en lugares incluidos en la definición de espacios públicos cerrados.
La población y/o los vecinos afectados por fumadores en los lugares donde no se encuentre permitido fumar, podrán requerir al propietario o responsable de su conducción que el infractor deje de hacerlo en el acto, caso contrario, puede presentar una queja ante la Municipalidad, quien verificará a través de la Sub-Gerencia de Fiscalización con el apoyo de la Sub gerencia de Seguridad Ciudadana y Serenazgo el cumplimiento de la presente Ordenanza, de la Ley Nº28705 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° O15-2008-SA y sus respectivas modificatorias.
Artículo 4°. - Señalizaciones
En los lugares consignados en el artículo segundo y en los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, bares, discotecas, pubs, peñas, karaokes, salsódromos, café teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, locales de recepción y cualquier establecimiento de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; se deberán colocar carteles en todas sus entradas, cada espacio interior y en lugares visibles, con la siguiente leyenda (Según Anexo):
«ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES
PUBLICOS COMO ESTE, SEGUN LEY N° 28705".
«FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, EL HUMO DAÑA TAMBIEN A LOS NO FUMADORES».
En los establecimientos con autorizaciones para la venta de productos de tabaco se deberá fijar en una lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda
«EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD, PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS».
CAPITULO III
CONTROL DE LA COMERCIALIZACION
Artículo 5°.- Prohibiciones en la venta.
Se encuentra prohibida:
a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados, en las dependencias públicas y en los lugares donde esta prohibido fumar y donde asistan menores de 18 años de edad.
b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepción de su venta por personas que cuenten con autorización vigente para ejercer el comercio en la vía pública en el rubro permitido de «Golosinas y Bebidas», de conformidad con la normativa legal vigente.
c) Se encuentra prohibida la venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, los conductores del local deberán exigir el documento de identidad del consumidor o comprador.
d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años.
e) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años. En lugares donde circulen menores de edad, solamente se permitirá la distribución cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, debiendo exigirse el documento de identidad en caso de duda sobre su mayoría de edad.
f) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.
g) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco, en locales cuyo acceso está permitido a menores de 18 años.
h) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con la publicidad del producto y que carezcan de la frase de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad.
i) La venta de cigarrillos sin filtro.
j) La venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades (Art. 30-A del Decreto Supremo Nº001-2011-SA)
k) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias.
CAPITULO IV
CONTROL DE LA PUBLICIDAD
Artículo 6º.- Prohibiciones en la publicidad.
Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en:
a) Los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, y donde se presten servicio de atención documentaria al público, de propiedad estatal o privada.
b) Prohíbase la publicidad exterior de productos de tabaco a no menos de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza.
c) Actividades deportivas de cualquier tipo.
d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad.
e) Prendas de vestir y accesorios sean éstas para regalo, venta, canje o promoción; este tipo de infracciones serán denunciadas ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y ante la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, por ser de su competencia.
CAPITULO V
ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO
Artículo 7º.- De la Tarea Educativa e Informativa de los Gobiernos Locales.
La Municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención de riesgos, protección de los no fumadores y control de tabaquismo, sin la participación como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello:
a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional.
b) Fomentara actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco.
c) Organizara y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo.
d) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8°.- Régimen de Infracciones y Sanciones.
Se establece el siguiente régimen de sanciones por infracción a lo establecido en la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los riesgos del consumo de tabaco y a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 9°.- Aplicación de sanciones.
Para la aplicación de las sanciones que se han descrito en el articulo anterior debe insertarse en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza N° 016-2009-MDM en lo que corresponda. Así mismo se deja presente que la aplicación de las sanciones esta sujeta al Reglamento de Aplicaciones y Sanciones (RAS) vigente, así como de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y su Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Todos los establecimientos que cuenten con área de fumadores y máquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, no lo tengan o no reúnan los requerimientos establecidos, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en lo presente norma, en el plazo de noventa (90) días calendario desde su entrada en vigencia.
SEGUNDA.- Para el trámite de nuevas solicitudes de licencias de obra y/o de funcionamiento para los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, bares, discotecas, pubs, peñas, karaokes, salsódromos, café teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, locales de recepción y cualquier establecimiento de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento, que deseen contar con área de fumadores, se requiere la presentación de la habilitación de un área designada para fumadores de acuerdo con las características establecidas en la presente Ordenanza.
TERCERA.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad de Mala, aprobado por la Ordenanza Nº016-2009-MDM, el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas establecido en el artículo octavo de la presente Ordenanza, el cual entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Judicial de la provincia de Cañete.
CUARTA.- Adecuar en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mala, lo establecido en la presente Ordenanza.
QUINTA.- Aprobar los modelos de Carteles Instructivos, contenidos en el Anexo de la presente Ordenanza, los mismos que tienen las medidas y características estipuladas en los ANEXOS I, II y III, del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del tabaco.
SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario judicial de la provincia de Cañete. Asimismo, se dispone su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLACE Y PUBLIQUESE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2012-MDM
Mala, 16 de Noviembre del 2012
VISTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Mala en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Noviembre del 2012, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal sobre regularización de medidas de prevención y control del consumo de tabaco y exposición de humo en el Distrito de Mala, e Informe Nº 583-2012-GAL/MDM de la Oficina de Asesoría Legal de esta Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194° y 195°, numeral 8), de la Constitución Política del Perú;
Que, de conformidad con los numerales 3.2) y 3.4) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como, fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente;
Que, mediante la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley N° 28705 y su modificatoria de Ley Nº 29517, para la adecuación al convenio marco de la Organización Mundial de la Salud; así mismo teniendo en cuenta su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° O15-2008-SA, y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA respectivamente; se ha establecido el marco normativo para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, a fin de proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicos del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco;
Que, los Gobiernos Locales como parte integrante del Estado Peruano, tienen la responsabilidad de velar por el niño y adolescente, procurando en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2.9) del artículo 84° de la citada Ley N° 27972;
Que, en este contexto, se deben expedir las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas de prevención y control del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco en el Distrito de Mala;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente
ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza Municipal de Prevención y Control del Consumo de Tabaco en el Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima; que consta de nueve (9) artículos, seis (06) Disposiciones Transitorias y Finales y un anexo; que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a las Sub Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Serenazgo, así como a la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza.
ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACION DE MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DE MALA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°._ Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene como objeto proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco; establecer medidas de prevención y control efectivo, reducir su consumo y la exposición al humo de manera sustancial; salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable dentro de la jurisdicción del distrito de
MALA.
Articulo 2º._ Definiciones.
Referencia: Decreto Supremo 001-2011-SA
- Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentra cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente.
- Lugares de Trabajo: Se entenderá lugar de trabajo todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo. Esta definición debe abarcar no solamente el trabajo remunerado, sino también el trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye. Además, los lugares de trabajo incluyen no solo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, por ejemplo los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.
- Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno.
- Medios de Transporte Público: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizadas para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje.
- Productos de Tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados.
- Control de Tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta y demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo del tabaco.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
Artículo 3°.- Prohibiciones.-
Se encuentra prohibido fumar en:
a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados.
b) Edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.
c) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.
d) Medios de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías; y, medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en el distrito de Mala.
e) Lugares de venta de combustible o de materiales inflamables.
f) Toda dependencia pública.
g) En todo evento público realizado en lugares incluidos en la definición de espacios públicos cerrados.
La población y/o los vecinos afectados por fumadores en los lugares donde no se encuentre permitido fumar, podrán requerir al propietario o responsable de su conducción que el infractor deje de hacerlo en el acto, caso contrario, puede presentar una queja ante la Municipalidad, quien verificará a través de la Sub-Gerencia de Fiscalización con el apoyo de la Sub gerencia de Seguridad Ciudadana y Serenazgo el cumplimiento de la presente Ordenanza, de la Ley Nº28705 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° O15-2008-SA y sus respectivas modificatorias.
Artículo 4°. - Señalizaciones
En los lugares consignados en el artículo segundo y en los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, bares, discotecas, pubs, peñas, karaokes, salsódromos, café teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, locales de recepción y cualquier establecimiento de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; se deberán colocar carteles en todas sus entradas, cada espacio interior y en lugares visibles, con la siguiente leyenda (Según Anexo):
«ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES
PUBLICOS COMO ESTE, SEGUN LEY N° 28705".
«FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, EL HUMO DAÑA TAMBIEN A LOS NO FUMADORES».
En los establecimientos con autorizaciones para la venta de productos de tabaco se deberá fijar en una lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda
«EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD, PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS».
CAPITULO III
CONTROL DE LA COMERCIALIZACION
Artículo 5°.- Prohibiciones en la venta.
Se encuentra prohibida:
a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados, en las dependencias públicas y en los lugares donde esta prohibido fumar y donde asistan menores de 18 años de edad.
b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepción de su venta por personas que cuenten con autorización vigente para ejercer el comercio en la vía pública en el rubro permitido de «Golosinas y Bebidas», de conformidad con la normativa legal vigente.
c) Se encuentra prohibida la venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, los conductores del local deberán exigir el documento de identidad del consumidor o comprador.
d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años.
e) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años. En lugares donde circulen menores de edad, solamente se permitirá la distribución cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, debiendo exigirse el documento de identidad en caso de duda sobre su mayoría de edad.
f) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.
g) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco, en locales cuyo acceso está permitido a menores de 18 años.
h) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con la publicidad del producto y que carezcan de la frase de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad.
i) La venta de cigarrillos sin filtro.
j) La venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades (Art. 30-A del Decreto Supremo Nº001-2011-SA)
k) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias.
CAPITULO IV
CONTROL DE LA PUBLICIDAD
Artículo 6º.- Prohibiciones en la publicidad.
Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en:
a) Los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, y donde se presten servicio de atención documentaria al público, de propiedad estatal o privada.
b) Prohíbase la publicidad exterior de productos de tabaco a no menos de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza.
c) Actividades deportivas de cualquier tipo.
d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad.
e) Prendas de vestir y accesorios sean éstas para regalo, venta, canje o promoción; este tipo de infracciones serán denunciadas ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y ante la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, por ser de su competencia.
CAPITULO V
ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO
Artículo 7º.- De la Tarea Educativa e Informativa de los Gobiernos Locales.
La Municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención de riesgos, protección de los no fumadores y control de tabaquismo, sin la participación como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello:
a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional.
b) Fomentara actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco.
c) Organizara y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo.
d) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8°.- Régimen de Infracciones y Sanciones.
Se establece el siguiente régimen de sanciones por infracción a lo establecido en la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los riesgos del consumo de tabaco y a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 9°.- Aplicación de sanciones.
Para la aplicación de las sanciones que se han descrito en el articulo anterior debe insertarse en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza N° 016-2009-MDM en lo que corresponda. Así mismo se deja presente que la aplicación de las sanciones esta sujeta al Reglamento de Aplicaciones y Sanciones (RAS) vigente, así como de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y su Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Todos los establecimientos que cuenten con área de fumadores y máquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, no lo tengan o no reúnan los requerimientos establecidos, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en lo presente norma, en el plazo de noventa (90) días calendario desde su entrada en vigencia.
SEGUNDA.- Para el trámite de nuevas solicitudes de licencias de obra y/o de funcionamiento para los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, bares, discotecas, pubs, peñas, karaokes, salsódromos, café teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, locales de recepción y cualquier establecimiento de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento, que deseen contar con área de fumadores, se requiere la presentación de la habilitación de un área designada para fumadores de acuerdo con las características establecidas en la presente Ordenanza.
TERCERA.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad de Mala, aprobado por la Ordenanza Nº016-2009-MDM, el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas establecido en el artículo octavo de la presente Ordenanza, el cual entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Judicial de la provincia de Cañete.
CUARTA.- Adecuar en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mala, lo establecido en la presente Ordenanza.
QUINTA.- Aprobar los modelos de Carteles Instructivos, contenidos en el Anexo de la presente Ordenanza, los mismos que tienen las medidas y características estipuladas en los ANEXOS I, II y III, del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del tabaco.
SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario judicial de la provincia de Cañete. Asimismo, se dispone su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLACE Y PUBLIQUESE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde
EDICTOS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
AVISO IMPORTANTE
La Corte Superior de Justicia de Cañete, requiere en alquiler un bien inmueble de las siguientes características:
Deberá tener como mínimo un área construida de 80 m2 aproximadamente, con mínimo 02 ambientes; ubicado en el Distrito de Lunahuaná, de fácil acceso al transporte público.
Las propuestas deberán presentarse, en la Oficina de Logística, ubicada en la Av. Oscar R. Benavides N° 657, 3er Piso, Distrito de San Vicente de Cañete; de Lunes a Viernes en Horario de 8:30 am a 4:45 pm.
San Vicente de Cañete, 09 de noviembre de 2012.
La Oficina de Administración
CSJCÑ
*****
EDICTO
Exp. Nº 2012-136-CI; Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretaria Judicial Rosario Medina Brigada por Resolución número dos de fecha veinticinco de Setiembre del dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por LUCIA ANA OCHARAN CASABONA, MIGUEL ANGEL DANTE OCHARAN CASABONA, MARIO EDUARDO OCHARAN CASABONA y RICARDO MANUEL OCHARAN CASABONA contra LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS ACANTILADOS DE BUJAMA y RICARDO CARRION KURIYAMA, a fin de que se les declare propietario por prescripción del predio urbano cuya extensión es de 168.10 m2. ubicado en el lote SL 7, de los Acantilados de Bujama Baja – distrito de Mala de la provincia de Cañete.
Mala, 25 de Setiembre de 2012.
Cristina del Rosario Medina Brigada
Secretaria - Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 16, 22 y 28 de Noviembre.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO JUDICIAL./ Exp. Nº 2012-141-CI./ Por ante el Juzgado Mixto de Mala que despacha como Juez el Dr. Luis Miguel Yalán Ahedo y Secretario Dr. Edgar Mallma Vargas, mediante Resolución Nº uno, del veintiséis de Setiembre del año dos mil doce, se admitió a trámite en la vía del proceso abreviado la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por Willie Wong Yep contra la SUCESIÓN JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ARNAIZ y de CESIRA GHIBELLINI FILIPPIN DE RODRÍGUEZ ARNAIZ, conformada por sus hijos Diego Francisco, Gino Alfredo, José Manuel, Maria Elena, Maria Verónica Rosalia, Milagros del Carmen, Patricia Gloria Maria de Fatima Rodríguez Arnaiz Ghibellini y los nietos Paulo Andrés Da Cruz Rodríguez Arnaiz y el menor Joaquín del Castillo Rodríguez Arnaiz representado por Milagros del Carmen Rodríguez Arnaiz Ghibellini de García, con la finalidad de que se le declare propietario del fundo denominado Picolo del Fundo California de un área de 4,9418 hectáreas que forma parte de un área de mayor extensión inscrita en la Partida Electrónica Nº 90183036 del Registro de Predios de Cañete; corriéndose traslado a los demandados por el plazo de diez días, para que lo absuelvan, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; asimismo, se dispuso la publicación del extracto del auto admisorio por tres veces, con intervalos de tres días, en el Diario Oficial «El Peruano» y el de mayor circulación de esta ciudad en la forma prevista en los Artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, así como la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos como dispone el Artículo 169 de la norma acotada, se realiza la presente para los fines de ley.
Mala, 26 de Setiembre de 2012.
Dr. Edgar Mallma Vargas
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala
Publicar: 12, 16 y 22 de Noviembre.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251 –CC
Se hace saber que don HÉCTOR IVÁN ATÚNCAR FLORENTINI, de 33 años, natural de San Vicente de Cañete, de ocupación comerciante, con DNI Nº 40235142, domiciliado en Urb. Santa Rosa Mz. J Lote 10, y doña MARISOL CARMEN SIERRA CHAVEZ, de 33 años, natural de Quilmaná, con DNI Nº 40175319, de ocupación ama de casa, domiciliada en Jr. Moquegua Nº 602, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 14 de Diciembre de 2012. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Vicente de Cañete, 21 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub Gerente de Registro de Estado Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don STEVE CHRISTOPHER CUENCA LEON, con DNI 42137397, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad peruano, domiciliado en CP. Laura Caller Mz. O Lote 5 – San Luis; y doña JUDITH HAYDEE BENAVENTE CHAMBERGO, con DNI 41674834, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad peruana, domiciliada en Urb. Santa Bárbara Mz. A Lote 12 – San Luis. Pretenden contraer Matrimonio Civil el día 08 de Diciembre de 2012, a las 5:00 p.m., en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 12 de Noviembre de 2012.
Víctor Castillo Zuñiga
Registrador Civil
NOTARÍA GARRAFA - SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, CIDELIA LOYOLA CAPCHA CASTILLON DE CHAMBERGO, con DNI Nº15340628, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre MEDARDA CASTILLON DE CAPCHA, fallecida el 23 de Enero del 2012, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 20 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, CIDELIA LOYOLA CAPCHA CASTILLON DE CHAMBERGO, con DNI Nº15340628, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre SATURNINO CAPCHA VILCAPOMA, fallecido el 14 de Marzo del 2011, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 20 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, DINA LEONOR ALVA DE MENDOZA, con DNI 15342061, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo ROBERTO DOMINGO MENDOZA ARATA, fallecido el 18 de Julio del 2012, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 16 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ALEJANDRINA ALICIA AURIS REYNOSO, con DNI 15430101, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitora TEODOLFINA REYNOSO CORTEZ, fallecida el 18 de Setiembre del 2007, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 19 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ROSA CARMELA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Asia – Cañete, en la que se omite el apellido materno de su progenitor dice: LEOBARDO MARTINEZ, debe decir: LEOBARDO MARTINEZ ROMERO. Asimismo existe error material referente al nombre y omisión de apellido materno de su progenitora dice: EXALTACION ALARCON, debe decir: EXALTACIONA ALARCON SUYO. Lo que se publica para los fines de ley. San Vicente, 16 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, MAXIMA HILDA MARTINEZ ALARCON DE DIAZ, solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Asia – Cañete, en el que existe error material referente al nombre y omisión de apellido materno de su progenitora dice: ESALTACION ALARCON, debe decir: EXALTACIONA ALARCON SUYO. Lo que se publica para los fines de ley. San Vicente, 17 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11363-2012, don Francisco Javier Atencio Gomez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Julia Atencio Gomez, inscrita en el libro 82, folio 143, año 1945, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular JAVIER ATENCIO, siendo lo correcto FRANCISCO ATENCIO CASTRO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11297-2012, doña Rosa Vanessa Atauje Cullanco, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Leonardo Jose Monteza Atauje, inscrita en el libro 519, folio 65871793, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre del titular ROSA BANESA ATAUJE CULLANCO, natural de MALA, siendo lo correcto ROSA VANESSA ATAUJE CULLANCO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11391-2012, doña Maximina Quiroz Sanchez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Balbina Quiroz Sanchez, inscrita en el libro 117, folio 89, año 1955, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular FLORENTINO QUIROZ y ETELVINA SANCHEZ, siendo lo correcto FLORENTINO QUIROZ AYLLON y TOMASA ETELVINA SANCHEZ YACTAYO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11364-2012, don Francisco Javier Atencio Gomez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Francisco Javier Atencio Gomez, inscrita en el libro 91, folio 141, año 1948, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular FLORENTINO QUIROZ y ETELVINA SANCHEZ, siendo lo correcto FLORENTINO QUIROZ AYLLON y TOMASA ETELVINA SANCHEZ YACTAYO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO IMPORTANTE
La Corte Superior de Justicia de Cañete, requiere en alquiler un bien inmueble de las siguientes características:
Deberá tener como mínimo un área construida de 80 m2 aproximadamente, con mínimo 02 ambientes; ubicado en el Distrito de Lunahuaná, de fácil acceso al transporte público.
Las propuestas deberán presentarse, en la Oficina de Logística, ubicada en la Av. Oscar R. Benavides N° 657, 3er Piso, Distrito de San Vicente de Cañete; de Lunes a Viernes en Horario de 8:30 am a 4:45 pm.
San Vicente de Cañete, 09 de noviembre de 2012.
La Oficina de Administración
CSJCÑ
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EDICTO
Exp. Nº 2012-136-CI; Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretaria Judicial Rosario Medina Brigada por Resolución número dos de fecha veinticinco de Setiembre del dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por LUCIA ANA OCHARAN CASABONA, MIGUEL ANGEL DANTE OCHARAN CASABONA, MARIO EDUARDO OCHARAN CASABONA y RICARDO MANUEL OCHARAN CASABONA contra LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS ACANTILADOS DE BUJAMA y RICARDO CARRION KURIYAMA, a fin de que se les declare propietario por prescripción del predio urbano cuya extensión es de 168.10 m2. ubicado en el lote SL 7, de los Acantilados de Bujama Baja – distrito de Mala de la provincia de Cañete.
Mala, 25 de Setiembre de 2012.
Cristina del Rosario Medina Brigada
Secretaria - Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 16, 22 y 28 de Noviembre.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO JUDICIAL./ Exp. Nº 2012-141-CI./ Por ante el Juzgado Mixto de Mala que despacha como Juez el Dr. Luis Miguel Yalán Ahedo y Secretario Dr. Edgar Mallma Vargas, mediante Resolución Nº uno, del veintiséis de Setiembre del año dos mil doce, se admitió a trámite en la vía del proceso abreviado la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por Willie Wong Yep contra la SUCESIÓN JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ARNAIZ y de CESIRA GHIBELLINI FILIPPIN DE RODRÍGUEZ ARNAIZ, conformada por sus hijos Diego Francisco, Gino Alfredo, José Manuel, Maria Elena, Maria Verónica Rosalia, Milagros del Carmen, Patricia Gloria Maria de Fatima Rodríguez Arnaiz Ghibellini y los nietos Paulo Andrés Da Cruz Rodríguez Arnaiz y el menor Joaquín del Castillo Rodríguez Arnaiz representado por Milagros del Carmen Rodríguez Arnaiz Ghibellini de García, con la finalidad de que se le declare propietario del fundo denominado Picolo del Fundo California de un área de 4,9418 hectáreas que forma parte de un área de mayor extensión inscrita en la Partida Electrónica Nº 90183036 del Registro de Predios de Cañete; corriéndose traslado a los demandados por el plazo de diez días, para que lo absuelvan, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; asimismo, se dispuso la publicación del extracto del auto admisorio por tres veces, con intervalos de tres días, en el Diario Oficial «El Peruano» y el de mayor circulación de esta ciudad en la forma prevista en los Artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, así como la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos como dispone el Artículo 169 de la norma acotada, se realiza la presente para los fines de ley.
Mala, 26 de Setiembre de 2012.
Dr. Edgar Mallma Vargas
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala
Publicar: 12, 16 y 22 de Noviembre.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251 –CC
Se hace saber que don HÉCTOR IVÁN ATÚNCAR FLORENTINI, de 33 años, natural de San Vicente de Cañete, de ocupación comerciante, con DNI Nº 40235142, domiciliado en Urb. Santa Rosa Mz. J Lote 10, y doña MARISOL CARMEN SIERRA CHAVEZ, de 33 años, natural de Quilmaná, con DNI Nº 40175319, de ocupación ama de casa, domiciliada en Jr. Moquegua Nº 602, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 14 de Diciembre de 2012. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Vicente de Cañete, 21 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub Gerente de Registro de Estado Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don STEVE CHRISTOPHER CUENCA LEON, con DNI 42137397, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad peruano, domiciliado en CP. Laura Caller Mz. O Lote 5 – San Luis; y doña JUDITH HAYDEE BENAVENTE CHAMBERGO, con DNI 41674834, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad peruana, domiciliada en Urb. Santa Bárbara Mz. A Lote 12 – San Luis. Pretenden contraer Matrimonio Civil el día 08 de Diciembre de 2012, a las 5:00 p.m., en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 12 de Noviembre de 2012.
Víctor Castillo Zuñiga
Registrador Civil
NOTARÍA GARRAFA - SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, CIDELIA LOYOLA CAPCHA CASTILLON DE CHAMBERGO, con DNI Nº15340628, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre MEDARDA CASTILLON DE CAPCHA, fallecida el 23 de Enero del 2012, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 20 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, CIDELIA LOYOLA CAPCHA CASTILLON DE CHAMBERGO, con DNI Nº15340628, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre SATURNINO CAPCHA VILCAPOMA, fallecido el 14 de Marzo del 2011, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 20 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, DINA LEONOR ALVA DE MENDOZA, con DNI 15342061, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo ROBERTO DOMINGO MENDOZA ARATA, fallecido el 18 de Julio del 2012, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 16 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ALEJANDRINA ALICIA AURIS REYNOSO, con DNI 15430101, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitora TEODOLFINA REYNOSO CORTEZ, fallecida el 18 de Setiembre del 2007, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 19 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ROSA CARMELA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Asia – Cañete, en la que se omite el apellido materno de su progenitor dice: LEOBARDO MARTINEZ, debe decir: LEOBARDO MARTINEZ ROMERO. Asimismo existe error material referente al nombre y omisión de apellido materno de su progenitora dice: EXALTACION ALARCON, debe decir: EXALTACIONA ALARCON SUYO. Lo que se publica para los fines de ley. San Vicente, 16 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, MAXIMA HILDA MARTINEZ ALARCON DE DIAZ, solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Asia – Cañete, en el que existe error material referente al nombre y omisión de apellido materno de su progenitora dice: ESALTACION ALARCON, debe decir: EXALTACIONA ALARCON SUYO. Lo que se publica para los fines de ley. San Vicente, 17 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11363-2012, don Francisco Javier Atencio Gomez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Julia Atencio Gomez, inscrita en el libro 82, folio 143, año 1945, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular JAVIER ATENCIO, siendo lo correcto FRANCISCO ATENCIO CASTRO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11297-2012, doña Rosa Vanessa Atauje Cullanco, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Leonardo Jose Monteza Atauje, inscrita en el libro 519, folio 65871793, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre del titular ROSA BANESA ATAUJE CULLANCO, natural de MALA, siendo lo correcto ROSA VANESSA ATAUJE CULLANCO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11391-2012, doña Maximina Quiroz Sanchez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Balbina Quiroz Sanchez, inscrita en el libro 117, folio 89, año 1955, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular FLORENTINO QUIROZ y ETELVINA SANCHEZ, siendo lo correcto FLORENTINO QUIROZ AYLLON y TOMASA ETELVINA SANCHEZ YACTAYO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11364-2012, don Francisco Javier Atencio Gomez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Francisco Javier Atencio Gomez, inscrita en el libro 91, folio 141, año 1948, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular FLORENTINO QUIROZ y ETELVINA SANCHEZ, siendo lo correcto FLORENTINO QUIROZ AYLLON y TOMASA ETELVINA SANCHEZ YACTAYO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 027 - 2012-ODAJUP-P-CSJCÑ/PJ
Cañete, 13 de Noviembre de 2012.
VISTOS:
La Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz, el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y el Informe N° 039-2012-ODAJUP-P-CSJCÑ/PJ emitido por el responsable de la Oficina de ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su articulo 152°, establece que la elección de los Jueces de Paz provine de elección popular y por Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, publicada en el Diario Oficial El Peruano el tres de enero de 2012, en su articulo 8° estipula el acceso al cargo del Juez de Paz, que a la letra dice: El Juez de Paz accede al cargo a través de los siguientes mecanismos: a) por elección popular, con sujeción a la Ley Orgánica de Elecciones; b) por selección del Poder Judicial, con la activa participación de la población organizada.
Que, por Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ de fecha 6 de junio de 2012, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y el Reglamento de Selección de Jueces de Paz; indicando que el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz tiene por finalidad, desarrollar el proceso de elección popular del juez de paz acorde con lo establecido por el articulo 24° de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones y el articulo 8° de la Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz.
Que, del informe de vistos, la designación de los Jueces de Paz de la Provincia de Cañete y Yauyos, se encuentran fenecidos y otros próximos a fenecer, siendo así corresponde realizar una prorroga en el cargo y designar de manera provisional a los Jueces de Paz, hasta la elección del Juez de Paz Titular; siendo ellos los siguientes juzgados: de Pueblo Nuevo de Conta, Quilmana, San Antonio, Allauca, Aucampi – Allauca, Azangaro, Bethania – Colonia Pampas, Poroche – Colonia Pampas, Atcas - Huantan, Tana – Lincha y Tomas.
Que, del informe de vistos, en el tercero y cuanto párrafo se determina el tipo de elección que corresponde a la presente convocatoria, resultando que el proceso de elección será de tipo ordinario, conforme ordena el artículo 24° del reglamento de elección popular de jueces de paz.
Que, conforme estable el artículo 17° literal a) del presente reglamento, el proceso de elección popular de tipo ordinario: es aquel convocado por la Corte Superior de Justicia y que se realiza con el apoyo de la autoridad municipal o local. Se aplica en jurisdicción en las que radican no más de 3,000 electores.
Que, de conformidad al articulo 20 del presente reglamento, «el proceso ordinario de elección popular tiene un plazo de duración que no puede exceder de los dos (2) meses. El plazo se computa a partir de la fecha en que el Presidente de la Corte Superior de Justicia notifica a la autoridad local, comunal o vecinal para que proceda a la elección de la comisión electoral» – excepcionalmente, puede ampliarse dicho plazo por un (1) mes adicional, siempre que la demora se deba a causas debidamente justificadas.
Los Jueces de Paz son designados por un periodo de cuatro (04) años, pudiendo ser reelegido o seleccionado nuevamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz, concordante con el articulo 9° del reglamento de elección popular de Jueces de Paz.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, en tal sentido asume competencia administrativa dictando las medidas pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, a fin de brindar una eficaz y eficiente servicio de administración de justicia.
Por las consideraciones expuestas, en uso de las prerrogativas que establece los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con la Ley N° 29824 y el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Jueces de Paz, del Distrito Judicial de Cañete, que comprende los Juzgados de Paz de las Provincias de Cañete y Yauyos, de los juzgados que se encuentran aludidos en el tercer considerando de la presente resolución, quienes ejercerán el cargo de Juez, por un periodo de cuatro (4) años, en los lugares en la que fueran elegidos, debiendo comprender tanto la elección de Jueces de Paz Titulares y Accesitarios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Prorrogar de manera provisional la designación de los Jueces de Paz, que a la fecha hubiera fenecido los dos años y de los que estén próximo a fenecer, quienes ejercerán funciones hasta que se produzca la elección del Juez de Paz Titular, de acuerdo al detalle siguiente:
JUZGADO DE PAZ: JUEZ DE PAZ:
1. De Pueblo Nvo. de Conta - Nvo. Imperial – Cañete: Gloria Marina Bernedo Yescas
2. De Quilmana – Cañete: Tomasa Estela Julián de Quispe
3. De San Antonio - Cañete: Emil John Manco Francia
4. De Allauca – Yauyos: Anastacio Zenteno Salazar
5. De Aucampi - Allauca - Yauyos: Mauriño René Ramos Santa Cruz
6. De Azangaro – Yauyos: León Ysaac Gutiérrez Postillón
7. De Bethania – Colonia Pampas – Yauyos: Eudocio Néstor Huamán Huallullo
8. De Poroche – Colonia Pampas – Yauyos: Saúl Joel Toralva Villazana
9. De Atcas - Huantan – Yauyos: Onofrio Olimpio Roque Huamanlazo
10. De Tanta - Lincha - Yauyos: Miguel Jaime Guerra Vicente
11. De Tomas – Yauyos: Eusebio Vidal Dionisio Calixto.
ARTÍCULO TERCERO.- CURSAR copia certificada de la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, al Juez Decano de la provincia de Cañete, al Jefe de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior, a las autoridades del distrito en que ejercerá funciones el Juez de Paz designado, y a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Manuel Roberto Paredes Dávila
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
José Luis Isla Rojas
Responsable de ODAJUP
Corte Superior de Justicia de Cañete
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 027 - 2012-ODAJUP-P-CSJCÑ/PJ
Cañete, 13 de Noviembre de 2012.
VISTOS:
La Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz, el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y el Informe N° 039-2012-ODAJUP-P-CSJCÑ/PJ emitido por el responsable de la Oficina de ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su articulo 152°, establece que la elección de los Jueces de Paz provine de elección popular y por Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, publicada en el Diario Oficial El Peruano el tres de enero de 2012, en su articulo 8° estipula el acceso al cargo del Juez de Paz, que a la letra dice: El Juez de Paz accede al cargo a través de los siguientes mecanismos: a) por elección popular, con sujeción a la Ley Orgánica de Elecciones; b) por selección del Poder Judicial, con la activa participación de la población organizada.
Que, por Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ de fecha 6 de junio de 2012, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y el Reglamento de Selección de Jueces de Paz; indicando que el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz tiene por finalidad, desarrollar el proceso de elección popular del juez de paz acorde con lo establecido por el articulo 24° de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones y el articulo 8° de la Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz.
Que, del informe de vistos, la designación de los Jueces de Paz de la Provincia de Cañete y Yauyos, se encuentran fenecidos y otros próximos a fenecer, siendo así corresponde realizar una prorroga en el cargo y designar de manera provisional a los Jueces de Paz, hasta la elección del Juez de Paz Titular; siendo ellos los siguientes juzgados: de Pueblo Nuevo de Conta, Quilmana, San Antonio, Allauca, Aucampi – Allauca, Azangaro, Bethania – Colonia Pampas, Poroche – Colonia Pampas, Atcas - Huantan, Tana – Lincha y Tomas.
Que, del informe de vistos, en el tercero y cuanto párrafo se determina el tipo de elección que corresponde a la presente convocatoria, resultando que el proceso de elección será de tipo ordinario, conforme ordena el artículo 24° del reglamento de elección popular de jueces de paz.
Que, conforme estable el artículo 17° literal a) del presente reglamento, el proceso de elección popular de tipo ordinario: es aquel convocado por la Corte Superior de Justicia y que se realiza con el apoyo de la autoridad municipal o local. Se aplica en jurisdicción en las que radican no más de 3,000 electores.
Que, de conformidad al articulo 20 del presente reglamento, «el proceso ordinario de elección popular tiene un plazo de duración que no puede exceder de los dos (2) meses. El plazo se computa a partir de la fecha en que el Presidente de la Corte Superior de Justicia notifica a la autoridad local, comunal o vecinal para que proceda a la elección de la comisión electoral» – excepcionalmente, puede ampliarse dicho plazo por un (1) mes adicional, siempre que la demora se deba a causas debidamente justificadas.
Los Jueces de Paz son designados por un periodo de cuatro (04) años, pudiendo ser reelegido o seleccionado nuevamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz, concordante con el articulo 9° del reglamento de elección popular de Jueces de Paz.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, en tal sentido asume competencia administrativa dictando las medidas pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, a fin de brindar una eficaz y eficiente servicio de administración de justicia.
Por las consideraciones expuestas, en uso de las prerrogativas que establece los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con la Ley N° 29824 y el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Jueces de Paz, del Distrito Judicial de Cañete, que comprende los Juzgados de Paz de las Provincias de Cañete y Yauyos, de los juzgados que se encuentran aludidos en el tercer considerando de la presente resolución, quienes ejercerán el cargo de Juez, por un periodo de cuatro (4) años, en los lugares en la que fueran elegidos, debiendo comprender tanto la elección de Jueces de Paz Titulares y Accesitarios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Prorrogar de manera provisional la designación de los Jueces de Paz, que a la fecha hubiera fenecido los dos años y de los que estén próximo a fenecer, quienes ejercerán funciones hasta que se produzca la elección del Juez de Paz Titular, de acuerdo al detalle siguiente:
JUZGADO DE PAZ: JUEZ DE PAZ:
1. De Pueblo Nvo. de Conta - Nvo. Imperial – Cañete: Gloria Marina Bernedo Yescas
2. De Quilmana – Cañete: Tomasa Estela Julián de Quispe
3. De San Antonio - Cañete: Emil John Manco Francia
4. De Allauca – Yauyos: Anastacio Zenteno Salazar
5. De Aucampi - Allauca - Yauyos: Mauriño René Ramos Santa Cruz
6. De Azangaro – Yauyos: León Ysaac Gutiérrez Postillón
7. De Bethania – Colonia Pampas – Yauyos: Eudocio Néstor Huamán Huallullo
8. De Poroche – Colonia Pampas – Yauyos: Saúl Joel Toralva Villazana
9. De Atcas - Huantan – Yauyos: Onofrio Olimpio Roque Huamanlazo
10. De Tanta - Lincha - Yauyos: Miguel Jaime Guerra Vicente
11. De Tomas – Yauyos: Eusebio Vidal Dionisio Calixto.
ARTÍCULO TERCERO.- CURSAR copia certificada de la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, al Juez Decano de la provincia de Cañete, al Jefe de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior, a las autoridades del distrito en que ejercerá funciones el Juez de Paz designado, y a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Manuel Roberto Paredes Dávila
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
José Luis Isla Rojas
Responsable de ODAJUP
Corte Superior de Justicia de Cañete
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