Este viernes 24 de agosto, en una importante ceremonia, el presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales Del Valle, hará la entrega oficial de las cámaras de video vigilancia en el distrito de San Vicente de Cañete, con el objetivo de mejorar la seguridad ciudadana.
15 CAMARAS... DE LAS CUALES 4 SON INALAMBRICAS
Esta entrega se realizará a las 9:30 de la mañana, en el Óvalo Grau, en el marco del proyecto denominado “Implementación del Sistema de Video Vigilancia en la ciudad de San Vicente de Cañete, región Lima”, que consiste de 15 cámaras, de las cuales 4 son inalámbricas que han sido colocadas en zonas estratégicas.
Asimismo se ha instalado un centro de control y monitoreo con 11 monitores, siendo 9 de 22” y dos de 42”. En este lugar, el personal de Serenazgo y Policía Nacional, ya vienen operando en conjunto con el objetivo de contrarrestar los actos delictivos que puedan cometerse en la ciudad de San Vicente de Cañete.
“Estas cámaras son herramientas tecnológicas muy importante que Serenazgo y Policía nacional utilizarán para brindar tranquilidad a nuestros hermanos cañetanos. Estos instrumentos también serán de utilidad para probar ante el Ministerio Público y Poder Judicial, los delitos que comentan personas de dudosa reputación”, adelantó el presidente Javier Alvarado.
Este proyecto ha sido ejecutado con una inversión de 372 mil 450 soles y con una ampliación de 73 mil 513 soles que se destinó para la instalación de 43 postes. En la ceremonia estarán presentes autoridades de la provincia de Cañete y funcionarios del Gobierno Regional de Lima.
24 agosto 2012
EDICTOS
EDICTOS DE FAMILIA Y PENAL(3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza:
EXP.-2010-0271; a BOVIS YAPIAS JULIO ALBINO a que se apersone al Local de la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan. Día: 28.08.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocarse la comparecencia restringida por la DETENCION y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Cárdenas ; ha ordenado a publicar:
EXP.-2011-0790; En los Seguidos por el Ministerio Publico contra HEBERT WILLIAMS EVANGELISTA SALDAÑA GUTIERREZ; RESOLUCIÓN N° 06: SEÑÁLESE nueva fecha para realización de AUDIENCIA UNICA Día: 12.09.2012. Hora: 10:00 a.m.; diligencia que se deberá llevar a cabo en caso de inasistencia o falta de notificación a la parte agraviada con la presencia del representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento del presente proceso el magistrado que suscribe por disposición superior.
JUZGADO MIXTO DE MALA.- Juez Zamudio; cita y emplaza:
EXP. 014-2011, a JUNIOR MOISES VILCHEZ DIAZ acompañado de uno de sus padres, responsables o tutor y abogado defensor. Resolución N° 24 (08.08.2012) RESUELVE: DECLARAR REO CONTUMAZ al menor adolescente JUNIOR MOISES VILCHEZ DIAZ, en consecuencia NOMBRESE un Abogado Defensor Publico, oficiándose a la Defensoría Publica de Mala del Ministerio de Justicia. ORDENARSE su conducción por la Policía Nacional, DISPONIENDO SU UBICACIÓN Y CAPTURA, y una vez habido, sea puesto a disposición de este juzgado en día y hora hábil de despacho. Secretaria: Camargo.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez Chipana; ha mandado a publicar:
EXP.-2012-25, RESOLUCION N° 04(10/08/2012):Téngase por CONSENTIDA, la Resolución N° 03 (31-05-2012), que tiene por DESISTIDO tácitamente al presunto agraviado Augusto Durand Nuñez de su facultad de interponer denuncia penal por lesiones, consecuentemente Archívese las actuaciones policiales. Secretario Calderón.
EXP.-2012-48, a MIGUEL ALFONSO LUJAN EYZAGUIRRE , para Audiencia Penal reprogramada, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Nacional en caso de inconcurrencia injustificada. Día:28.09.2012. Hora:10:00 a.m. Delito: Faltas. Agraviado: Emilio Rodríguez Larrain. Secretario: Calderón.
23, 24 y 25 de Agosto
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARÍA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Bolognesi Nº 324 San Vicente – Cañete, se presentó doña GRACIELA MALAGA VDA. DE AVILA, quien solicita se RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijo don JORGE ALEJANDRO AVILA MALAGA, inscrito en la Municipalidad Distrital de Jesús María – Lima, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la titular de la Partida: Dice: BLANCA GRACIELA MALAGA DE AVILA, debe decir: GRACIELA MALAGA VALDERRAMA. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 08 de Agosto de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don ARLEN CAMPOS MARTINEZ, manifestando ser hijo de quien fuera en vida doña MARCELINA MARTINEZ TRILLO, quien falleció AB-INTESTADO el día 07 de Julio del año 2004, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos: AHITE CAMPOS MARTINEZ, ALCIRA CAMPOS MARTINEZ y ARLEN CAMPOS MARTINEZ respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho al a herencia.
Cañete, 06 de Junio de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don BONIFACIO MEZA LOZANO, manifestando ser esposo de quien fuera en vida doña TORIBIA MACHA CAMAYO, quien falleció AB-INTESTADA el día 24 de Setiembre de 2011, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge don BONIFACIO MEZA LOZANO y a sus hijos: CLARISA ANA MEZA MACHA, DINO RAMON MEZA MACHA, HUGO JUAN MEZA MACHA, MOISES DAVID MEZA MACHA, NANCY MEZA MACHA y RONALD ALEX MEZA MACHA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 28 de Agosto de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don PEDRO PORTA VILCAPUMA manifestando ser esposo de quien fuera en vida doña TOMASA GUTIERREZ PAUCAR, quien falleció AB-INTESTADA el día 01 de Abril de 2012, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge don PEDRO PORTA VILCAPUMA y a sus hijos: CEFERINA PORTA GUTIERREZ, OLGA MARINA PORTA GUTIERREZ, JAVIER LUIS PORTA GUTIERREZ, JORGE ALBERTO PORTA GUTIERREZ y DINA PORTA GUTIERREZ respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 31 de Julio de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza:
EXP.-2010-0271; a BOVIS YAPIAS JULIO ALBINO a que se apersone al Local de la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan. Día: 28.08.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocarse la comparecencia restringida por la DETENCION y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Cárdenas ; ha ordenado a publicar:
EXP.-2011-0790; En los Seguidos por el Ministerio Publico contra HEBERT WILLIAMS EVANGELISTA SALDAÑA GUTIERREZ; RESOLUCIÓN N° 06: SEÑÁLESE nueva fecha para realización de AUDIENCIA UNICA Día: 12.09.2012. Hora: 10:00 a.m.; diligencia que se deberá llevar a cabo en caso de inasistencia o falta de notificación a la parte agraviada con la presencia del representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento del presente proceso el magistrado que suscribe por disposición superior.
JUZGADO MIXTO DE MALA.- Juez Zamudio; cita y emplaza:
EXP. 014-2011, a JUNIOR MOISES VILCHEZ DIAZ acompañado de uno de sus padres, responsables o tutor y abogado defensor. Resolución N° 24 (08.08.2012) RESUELVE: DECLARAR REO CONTUMAZ al menor adolescente JUNIOR MOISES VILCHEZ DIAZ, en consecuencia NOMBRESE un Abogado Defensor Publico, oficiándose a la Defensoría Publica de Mala del Ministerio de Justicia. ORDENARSE su conducción por la Policía Nacional, DISPONIENDO SU UBICACIÓN Y CAPTURA, y una vez habido, sea puesto a disposición de este juzgado en día y hora hábil de despacho. Secretaria: Camargo.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez Chipana; ha mandado a publicar:
EXP.-2012-25, RESOLUCION N° 04(10/08/2012):Téngase por CONSENTIDA, la Resolución N° 03 (31-05-2012), que tiene por DESISTIDO tácitamente al presunto agraviado Augusto Durand Nuñez de su facultad de interponer denuncia penal por lesiones, consecuentemente Archívese las actuaciones policiales. Secretario Calderón.
EXP.-2012-48, a MIGUEL ALFONSO LUJAN EYZAGUIRRE , para Audiencia Penal reprogramada, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Nacional en caso de inconcurrencia injustificada. Día:28.09.2012. Hora:10:00 a.m. Delito: Faltas. Agraviado: Emilio Rodríguez Larrain. Secretario: Calderón.
23, 24 y 25 de Agosto
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARÍA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Bolognesi Nº 324 San Vicente – Cañete, se presentó doña GRACIELA MALAGA VDA. DE AVILA, quien solicita se RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijo don JORGE ALEJANDRO AVILA MALAGA, inscrito en la Municipalidad Distrital de Jesús María – Lima, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos de la titular de la Partida: Dice: BLANCA GRACIELA MALAGA DE AVILA, debe decir: GRACIELA MALAGA VALDERRAMA. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 08 de Agosto de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don ARLEN CAMPOS MARTINEZ, manifestando ser hijo de quien fuera en vida doña MARCELINA MARTINEZ TRILLO, quien falleció AB-INTESTADO el día 07 de Julio del año 2004, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos: AHITE CAMPOS MARTINEZ, ALCIRA CAMPOS MARTINEZ y ARLEN CAMPOS MARTINEZ respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho al a herencia.
Cañete, 06 de Junio de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don BONIFACIO MEZA LOZANO, manifestando ser esposo de quien fuera en vida doña TORIBIA MACHA CAMAYO, quien falleció AB-INTESTADA el día 24 de Setiembre de 2011, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge don BONIFACIO MEZA LOZANO y a sus hijos: CLARISA ANA MEZA MACHA, DINO RAMON MEZA MACHA, HUGO JUAN MEZA MACHA, MOISES DAVID MEZA MACHA, NANCY MEZA MACHA y RONALD ALEX MEZA MACHA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 28 de Agosto de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don PEDRO PORTA VILCAPUMA manifestando ser esposo de quien fuera en vida doña TOMASA GUTIERREZ PAUCAR, quien falleció AB-INTESTADA el día 01 de Abril de 2012, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge don PEDRO PORTA VILCAPUMA y a sus hijos: CEFERINA PORTA GUTIERREZ, OLGA MARINA PORTA GUTIERREZ, JAVIER LUIS PORTA GUTIERREZ, JORGE ALBERTO PORTA GUTIERREZ y DINA PORTA GUTIERREZ respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 31 de Julio de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
JNE INCENTIVA LIDERAZGO JUVENIL PARA FORTALECER DEMOCRACIA
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha puesto en marcha la tercera edición del concurso nacional “Mejores prácticas ciudadanas de jóvenes”, con la intensión de promover el liderazgo de este importante sector de la población en favor del fortalecimiento de la democracia. Miryam Vargas Apolinario, coordinadora del Programa Jóvenes Electores del JNE, informa que la referida actividad premiará a las 10 mejores experiencias que se hayan realizado en favor de la comunidad. Para ello se viene realizando la promoción del CONCURSO NACIONAL SOBRE PRACTICAS CIUDADANAS dentro de la Region LIMA SUR en el cual se encuentran ubicados las provincias de Cañete, Yauyos, Huarochirí (Langa, San Lorenzo de Quinti y Santiago de Anchucaya) y Lima (Pucusana, San Bartolo y Punta Negra). Los ganadores del Concurso GANARAN BECAS DE ESTUDIOS a cualquiera de los diplomados que ofrece la ESCUELA ELECTORAL Y DE GOBERNABILIDAD del organismo electoral, además de un trofeo y diploma de reconocimiento. Para ello tiene que presentarse en las temáticas de las prácticas que se presenten deberán referirse a “Educación en temas de ciudadanía y democracia”, “Promoción de valores cívicos ciudadanos”, “Vigilancia y control ciudadano”, “Promoción del liderazgo social y político de los jóvenes” e Incidencia en espacios de toma de decisión”. De este modo, manifestó, podrán tomar parte del concurso agrupaciones juveniles, cuyos integrantes posean edades que oscilen entre los 15 y 29 años de edad, pudiendo ser estas de tipo parroquial, universitario, cultural, vecinal, entre otras formas de organización. Para participar deberá ingresarse al portal del JNE: www.jne.gob.pe, luego al link de Zona Joven, ubicado en la columna del extremo derecho para descargar las bases del concurso y enviar sus postulaciones, para lo cual tienen plazo hasta el 5 de octubre próximo.
FALLECIO MADRE DEL ALCALDE DE IMPERIAL EDDY DEL MAZO TELLO..
Luego de una larga y penosa enfermedad, dejó de existir el día 22 de Agosto, la madre del alcalde imperialino Eddy del Mazo Tello, Sra. Antonia Tello Vda. de Del Mazo.
Sus restos son velados en su domicilio ubicado en Jr. 15 de Noviembre cuadra 6; y el día de hoy, sus restos serán sepultados en el Cementerio de Imperial. Desde aquí vaya nuestras más sinceras condolencias al Alcalde imperialino y sus familiares.
Sus restos son velados en su domicilio ubicado en Jr. 15 de Noviembre cuadra 6; y el día de hoy, sus restos serán sepultados en el Cementerio de Imperial. Desde aquí vaya nuestras más sinceras condolencias al Alcalde imperialino y sus familiares.
EL DERECHO DE AIRES: LOS AIRES COMO OBJETO FÍSICA Y JURÍDICAMENTE POSIBLE
Abog. Cinthya Milagros Hidalgo Ciña
Maestrista en Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional de Trujillo.
La compraventa de aires se ha convertido en una operación muy frecuente en el tráfico comercial inmobiliario, sin embargo la escasa referencia sobre los aires en nuestro Código Civil provocan en la comunidad jurídica una discrepancia sobre la viabilidad o no de esta figura jurídica. Es por eso que debemos analizar si la enajenación de los aires es física y jurídicamente posible.
La llamada enajenación de aires concede al titular el derecho a convertirse en propietario de las nuevas edificaciones que se construyan. La función económico-social de este derecho subjetivo es asegurar la inversión inmobiliaria en la actividad de construcción por parte del adquirente de los «aires»1.
Ahora bien, tenemos que para que el objeto de un acto jurídico sea físicamente posible implica que el bien sobre el cual recae el derecho debe EXISTIR o TENER LA POSIBILIDAD DE EXISTIR2; en el caso de la compraventa de aires, si bien es cierto que el bien sobre el cual recae el derecho no existe, lo que verdaderamente importa es que este bien tiene la posibilidad de existir, teoría que reafirmamos con la lectura del Código civil Peruano en su artículo 885, inciso 13.
De igual manera, para que el objeto de un acto sea jurídicamente posible, el bien sobre el cual recae el derecho tiene que encontrarse dentro del comercio de los hombres4; en el caso de nuestro tema materia de estudio el art. 954 C.C. extiende la propiedad del predio al subsuelo y sobresuelo hasta donde sea útil para el propietario5; esta posición es ratificada por el art. 955 de C.C.6 el cual establece implícitamente la posibilidad de enajenar los aires; toda vez que instituye la posibilidad de que el sobresuelo pertenezca a otra persona distinta al dueño o dueña del suelo.
Por otro lado, si hablamos de la determinación o determinabilidad del objeto del acto jurídico, debemos considerar que la venta de aires es un acto determinado puesto que el bien «aires» para que pueda ser transferido tiene que estar debidamente individualizado, esto es, debe estar independizado.
Finalmente, podemos concluir que habiéndose otorgado la condición de bien inmueble al sobresuelo y, habiéndose otorgado la capacidad al propietario de poder enajenarlo; queda claro entonces que la trasferencia de los aires se encuentra permitida por nuestra legislación, lo que mayormente suele darse mediante una compraventa.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
- ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Acto Jurídico Negocial. Editorial Gaceta Jurídica. Primera Edición. Lima – Perú, 2008. Pág. 317-345.
- GONZALES BARRÓN, Gunther. Curso de Derechos Reales. Jurista Editores. Primera Edición. Lima- Perú. 2003.
- REYNA MANTILLA, Rubén. Acto Jurídico. Fondo Editorial de la Universidad Cesar Vallejo. Trujillo- Perú. 2004.
(Footnotes)
1 GONZALES BARRÓ
N, Gunther. Curso de Derechos Reales. Jurista Editores. Primera Edición. Lima- Perú . 2003.
2 ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Acto Jurídico Negocial. Editorial Gaceta Jurídica. Primera Edición. Lima
– Perú, 2008.
3 Artículo 885 C.C.- Son bienes inmuebles:
1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.
3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
4 REYNA MANTILLA, Rubén. Acto Jurídico. Fondo Editorial de la Universidad Cesar Vallejo. Trujillo- Perú. 2004.
5 Artículo 954.- La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho.
La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.
6 Artículo 955.- El subsuelo o el sobresuelo pueden pertenecer, total o parcialmente, a propietario distinto que el dueño del suelo.
Maestrista en Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional de Trujillo.
La compraventa de aires se ha convertido en una operación muy frecuente en el tráfico comercial inmobiliario, sin embargo la escasa referencia sobre los aires en nuestro Código Civil provocan en la comunidad jurídica una discrepancia sobre la viabilidad o no de esta figura jurídica. Es por eso que debemos analizar si la enajenación de los aires es física y jurídicamente posible.
La llamada enajenación de aires concede al titular el derecho a convertirse en propietario de las nuevas edificaciones que se construyan. La función económico-social de este derecho subjetivo es asegurar la inversión inmobiliaria en la actividad de construcción por parte del adquirente de los «aires»1.
Ahora bien, tenemos que para que el objeto de un acto jurídico sea físicamente posible implica que el bien sobre el cual recae el derecho debe EXISTIR o TENER LA POSIBILIDAD DE EXISTIR2; en el caso de la compraventa de aires, si bien es cierto que el bien sobre el cual recae el derecho no existe, lo que verdaderamente importa es que este bien tiene la posibilidad de existir, teoría que reafirmamos con la lectura del Código civil Peruano en su artículo 885, inciso 13.
De igual manera, para que el objeto de un acto sea jurídicamente posible, el bien sobre el cual recae el derecho tiene que encontrarse dentro del comercio de los hombres4; en el caso de nuestro tema materia de estudio el art. 954 C.C. extiende la propiedad del predio al subsuelo y sobresuelo hasta donde sea útil para el propietario5; esta posición es ratificada por el art. 955 de C.C.6 el cual establece implícitamente la posibilidad de enajenar los aires; toda vez que instituye la posibilidad de que el sobresuelo pertenezca a otra persona distinta al dueño o dueña del suelo.
Por otro lado, si hablamos de la determinación o determinabilidad del objeto del acto jurídico, debemos considerar que la venta de aires es un acto determinado puesto que el bien «aires» para que pueda ser transferido tiene que estar debidamente individualizado, esto es, debe estar independizado.
Finalmente, podemos concluir que habiéndose otorgado la condición de bien inmueble al sobresuelo y, habiéndose otorgado la capacidad al propietario de poder enajenarlo; queda claro entonces que la trasferencia de los aires se encuentra permitida por nuestra legislación, lo que mayormente suele darse mediante una compraventa.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
- ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Acto Jurídico Negocial. Editorial Gaceta Jurídica. Primera Edición. Lima – Perú, 2008. Pág. 317-345.
- GONZALES BARRÓN, Gunther. Curso de Derechos Reales. Jurista Editores. Primera Edición. Lima- Perú. 2003.
- REYNA MANTILLA, Rubén. Acto Jurídico. Fondo Editorial de la Universidad Cesar Vallejo. Trujillo- Perú. 2004.
(Footnotes)
1 GONZALES BARRÓ
N, Gunther. Curso de Derechos Reales. Jurista Editores. Primera Edición. Lima- Perú . 2003.
2 ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Acto Jurídico Negocial. Editorial Gaceta Jurídica. Primera Edición. Lima
– Perú, 2008.
3 Artículo 885 C.C.- Son bienes inmuebles:
1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.
3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
4 REYNA MANTILLA, Rubén. Acto Jurídico. Fondo Editorial de la Universidad Cesar Vallejo. Trujillo- Perú. 2004.
5 Artículo 954.- La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho.
La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.
6 Artículo 955.- El subsuelo o el sobresuelo pueden pertenecer, total o parcialmente, a propietario distinto que el dueño del suelo.
JAVIER ALVARADO CONTINUA LIDERANDO ENCUESTAS A NIVEL NACIONAL…
Otro dolor de cabeza para los rivales políticos del ex alcalde de Cañete. La última encuesta realizada por el diario Expreso a través de la Compañía de Investigación de Mercados IDICE del PERU S.A.C; ubica al Gobierno Regional de Lima (GORE LIMA) en el tercer lugar de aprobación en el Ranking de Gobiernos Regionales del Perú.
La encuesta desarrollada durante la última semana del mes de Julio del 2012, le otorga un 59 por ciento de aprobación y 32 por ciento de desaprobación a la gestión que preside Javier Alvarado Gonzales del Valle. Solo un 9 por ciento prefiero no opinar.
El primer y segundo lugar en este Ranking de Gobiernos Regionales es otorgado para las jurisdicciones de Amazonas y Ancash, con una aprobación de 61 y 60% y desaprobación 25% y 28%, respectivamente.
De otro lado, Alvarado Gonzales del Valle, según IDICE del PERU, supera en popularidad y aceptación a los representantes de la Región Lima en el Congreso y a los alcaldes provinciales de su jurisdicción.
PRIMERO EN LIMA PROVINCIAS
En este cuadro de Lima Provincias, la máxima autoridad regional se ubica también en el primer lugar con una aprobación del 59%, y una desaprobación del 32%, seguido del Alcalde Provincial de Barranca, Romel Ullilen con 58% de aprobación y 28% de desaprobación.
La tercera ubicación la tiene el Congresista Elard Melgar con un 34% de aprobación y 39% de desaprobación. El cuarto lugar es para el alcalde provincial de Huaura, Santiago Cano con un 26% de aprobación y un ascendente 40% de desaprobación.
Las encuestas hechas por IDICE del PERU se hicieron en las 26 regiones del país con un promedio de 300 entrevistas por región.
La encuesta desarrollada durante la última semana del mes de Julio del 2012, le otorga un 59 por ciento de aprobación y 32 por ciento de desaprobación a la gestión que preside Javier Alvarado Gonzales del Valle. Solo un 9 por ciento prefiero no opinar.
El primer y segundo lugar en este Ranking de Gobiernos Regionales es otorgado para las jurisdicciones de Amazonas y Ancash, con una aprobación de 61 y 60% y desaprobación 25% y 28%, respectivamente.
De otro lado, Alvarado Gonzales del Valle, según IDICE del PERU, supera en popularidad y aceptación a los representantes de la Región Lima en el Congreso y a los alcaldes provinciales de su jurisdicción.
PRIMERO EN LIMA PROVINCIAS
En este cuadro de Lima Provincias, la máxima autoridad regional se ubica también en el primer lugar con una aprobación del 59%, y una desaprobación del 32%, seguido del Alcalde Provincial de Barranca, Romel Ullilen con 58% de aprobación y 28% de desaprobación.
La tercera ubicación la tiene el Congresista Elard Melgar con un 34% de aprobación y 39% de desaprobación. El cuarto lugar es para el alcalde provincial de Huaura, Santiago Cano con un 26% de aprobación y un ascendente 40% de desaprobación.
Las encuestas hechas por IDICE del PERU se hicieron en las 26 regiones del país con un promedio de 300 entrevistas por región.
DISPARADOR POLITICO
Escribe: Ceguferno
En otro fallo contradictorio y que nada abona a favor de la credibilidad de la institución del Juez, se declaró fundado el habeas corpus a favor de José Arias, alcalde de Asia, cuando unos días antes se revoco el habeas corpus de la consejera Liliana Torres, ambos procesados por el caso Telefónica de Asia; mientras el Juez Chávez Acharte rechazo el pedido de sobreseimiento en el proceso que se sigue contra el Presidente Regional Javier Alvarado, veamos:
CONCURSO REAL DE DELITOS
Tipificado en el artículo 50° del Código Penal y que se castiga con el doble del delito más grave, y se refiere a varios hechos y varios delitos por los que se acusa a Javier Alvarado con motivo del contrato con REFTEN; esto es en un momento habría cometido falsedad ideológica, en otro día habíase coludido para estafar a la municipalidad de Lunahuaná, en otro día cometió peculado en perjuicio de la referida municipalidad y malversado fondos en agravio de la misma.
REQUERIMIENTO MIXTO
Está planteando la fiscal Elizabeth Vadillo Leaño, sobreseimiento por los delitos de falsedad ideológica y peculado, y acusación por los delitos de colusión y malversación.
FALSEDAD IDEOLÓGICA
Es uno de los delitos por la que la fiscal Elizabeth Vadillo Leaño pidió sobreseimiento y alega que siendo acciones fraudulentas, han sido actos preparatorios del delito de colusión y por tanto subsumidos en tal delito.
LOS HECHOS…
Se refieren a que se agregaron aprobación de TUPA y RAS para darle apariencia legal al contrato de la municipalidad de Lunahuaná y REFTEN la misma que se aprobó por concejo un mes después de suscrito por Alvarado, además que también se falseo documentos respecto al inexistente concurso público para nombrar Ejecutor Coactivo para embargar las cuentas de Telefónica.
FIDEL ROJAS VARGAS
Es el abogado que patrocina a Javier Alvarado y después de un juego de palabras, alego que el contrato no era documento público y que el delito de falsedad ideológica había prescrito en su prescripción larga (9 años)
FIDEL JALADO
Chávez Acharte se baso en el 235.1 del código civil conforme al cual «es documento público el otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones» y en cuanto a la prescripción se baso en el 339 del Nuevo Código Procesal Penal que establece que la formalización de la investigación preparatoria suspende el curso da la prescripción de la acción penal y como se formalizo el 28 de abril del 2011, y en esa fecha aún no se cumplían los 9 años de prescripción larga. Se desmitifican las leyendas.
IMPROCEDENTE…
Fue declarado el requerimiento fiscal al considerar el juez que los hechos son típicos, existen suficientes elementos de convicción y si le son atribuibles a los imputados.
PECULADO
Es el otro delito por la que la fiscal Vadillo requiere sobreseimiento y se basa en que en el curso de la investigación preparatoria no se ha podido demostrar que los catorce mil soles cobrados por Fernández Estrella, actual Gerente Regional y entonces asesor legal de la municipalidad de Lunahuaná, provengan del dinero que se embargo a telefónica.
LOS HECHOS…
Fernández Estrella que fungía de asesor de la municipalidad de Lunahuaná ente los años 1999-2002, cobro con pago N° 1195 el once de noviembre del 2002 servicios prestados el 2000, el cual habíase cobrado con comprobante de pago 884 del veintidós de diciembre del 2000; esto es como así se prueba el doble pago a favor del actual Gerente Regional.
ALVARADO DECLARO…
Que su participación «solo fue la suscripción del contrato, siendo el área de asesoría legal a cargo del señor Luis Fernández Estrella, quien participo en las negociaciones del contrato».
IMPROCEDENTE
El requerimiento, al considerar que si existen elementos de convicción para acusar.
EL FISCAL SUPERIOR
Deberá ratificar o rectificar la solicitud de Vadillo en el plazo de diez días. Si ratifica el requerimiento de sobreseimiento, el juez dictará auto de sobreseimiento; si no está de acuerdo con Vadillo, ordenará a otro Fiscal que formule acusación.
En otro fallo contradictorio y que nada abona a favor de la credibilidad de la institución del Juez, se declaró fundado el habeas corpus a favor de José Arias, alcalde de Asia, cuando unos días antes se revoco el habeas corpus de la consejera Liliana Torres, ambos procesados por el caso Telefónica de Asia; mientras el Juez Chávez Acharte rechazo el pedido de sobreseimiento en el proceso que se sigue contra el Presidente Regional Javier Alvarado, veamos:
CONCURSO REAL DE DELITOS
Tipificado en el artículo 50° del Código Penal y que se castiga con el doble del delito más grave, y se refiere a varios hechos y varios delitos por los que se acusa a Javier Alvarado con motivo del contrato con REFTEN; esto es en un momento habría cometido falsedad ideológica, en otro día habíase coludido para estafar a la municipalidad de Lunahuaná, en otro día cometió peculado en perjuicio de la referida municipalidad y malversado fondos en agravio de la misma.
REQUERIMIENTO MIXTO
Está planteando la fiscal Elizabeth Vadillo Leaño, sobreseimiento por los delitos de falsedad ideológica y peculado, y acusación por los delitos de colusión y malversación.
FALSEDAD IDEOLÓGICA
Es uno de los delitos por la que la fiscal Elizabeth Vadillo Leaño pidió sobreseimiento y alega que siendo acciones fraudulentas, han sido actos preparatorios del delito de colusión y por tanto subsumidos en tal delito.
LOS HECHOS…
Se refieren a que se agregaron aprobación de TUPA y RAS para darle apariencia legal al contrato de la municipalidad de Lunahuaná y REFTEN la misma que se aprobó por concejo un mes después de suscrito por Alvarado, además que también se falseo documentos respecto al inexistente concurso público para nombrar Ejecutor Coactivo para embargar las cuentas de Telefónica.
FIDEL ROJAS VARGAS
Es el abogado que patrocina a Javier Alvarado y después de un juego de palabras, alego que el contrato no era documento público y que el delito de falsedad ideológica había prescrito en su prescripción larga (9 años)
FIDEL JALADO
Chávez Acharte se baso en el 235.1 del código civil conforme al cual «es documento público el otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones» y en cuanto a la prescripción se baso en el 339 del Nuevo Código Procesal Penal que establece que la formalización de la investigación preparatoria suspende el curso da la prescripción de la acción penal y como se formalizo el 28 de abril del 2011, y en esa fecha aún no se cumplían los 9 años de prescripción larga. Se desmitifican las leyendas.
IMPROCEDENTE…
Fue declarado el requerimiento fiscal al considerar el juez que los hechos son típicos, existen suficientes elementos de convicción y si le son atribuibles a los imputados.
PECULADO
Es el otro delito por la que la fiscal Vadillo requiere sobreseimiento y se basa en que en el curso de la investigación preparatoria no se ha podido demostrar que los catorce mil soles cobrados por Fernández Estrella, actual Gerente Regional y entonces asesor legal de la municipalidad de Lunahuaná, provengan del dinero que se embargo a telefónica.
LOS HECHOS…
Fernández Estrella que fungía de asesor de la municipalidad de Lunahuaná ente los años 1999-2002, cobro con pago N° 1195 el once de noviembre del 2002 servicios prestados el 2000, el cual habíase cobrado con comprobante de pago 884 del veintidós de diciembre del 2000; esto es como así se prueba el doble pago a favor del actual Gerente Regional.
ALVARADO DECLARO…
Que su participación «solo fue la suscripción del contrato, siendo el área de asesoría legal a cargo del señor Luis Fernández Estrella, quien participo en las negociaciones del contrato».
IMPROCEDENTE
El requerimiento, al considerar que si existen elementos de convicción para acusar.
EL FISCAL SUPERIOR
Deberá ratificar o rectificar la solicitud de Vadillo en el plazo de diez días. Si ratifica el requerimiento de sobreseimiento, el juez dictará auto de sobreseimiento; si no está de acuerdo con Vadillo, ordenará a otro Fiscal que formule acusación.
LUCÍA MAGDALENA DE LA CRUZ CUYA ESTARÁ ÉSTE SÁBADO EN EL VALOR DE LA VERDAD
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco
Marìa Magdalena De la Cruz Cuya nació en Lima el 20 de agosto de 1953. Fue criada en el seno de una tradicional familia limeña, devota del Señor de los Milagros, pero lleva la sangre materna de los nativos de Mala – Cañete, aquí en el Anexo La Huaca nació y creció la autora de sus días y a quien Lucía siempre honra en sus presentaciones. Se inició a los seis años de edad, en un programa para niños llamado Radio club infantil. A los nueve años de edad debutó en el canal 11 de televisión, en el programa “Cantando con mi guitarra”.
En 1965 ingresó a formar parte del elenco del primer programa de los Indios Aguarunas en Radio Lima, pasando luego a Radio Vicckyngo junto a Los Embajadores de Mata Anderon.
También formó parte del programa El mundo de los niños de Ofelia Ortiz en Radio El Sol, luego en El sentir de los barrios.
En 1968 con permiso de un juez de menores, dio inicio a sus presentaciones en algunas de las peñas más populares de Lima y Callao. Los primeros locales donde se presentó fueron Viña del Mar, ubicado en Magdalena del Mar, “El Parra” en el Rìmac y en el restaurante “El Sabroso” de Lucho Rospigliosi en el Callao. En 1970 participó en el Festival de la Canción Internacional.
Lucía empezó a grabar temas como “Vieja limeña”, “Quiero que estés conmigo”, “Las horas que perdí”, “En ésta habitación”, “Yo creo que hay un Dios”, entre otros.
En 1979 viajó por primera vez a la ciudad de Los Ángeles California, junto a la “Reina y Señora de la Canción Criolla”, Marìa de Jesús Vasquez, Nestor Quinteros y al trío Kimza cuya primera voz entonces era Pepe Prado. A partir de este primer viaje a los Estados Unidos, Lucía se presentó en muchas otras ciudades norteamericanas. El éxito es tan grande que viajó además, ese mismo año, a Europa, a países como: Italia, Francia, Inglaterra, Alemania, y también la ciudad de Estocolmo.
El 3 de marzo del 2007 ofreció un Concierto Criollo Sinfónico “Lucía y sólo Lucía”, con acompañamiento de la Orquesta Sinfónica Nacional en el Teatro Peruano japonés de Lima, también fue quien cantó en el comercial que se hizo para Andina de Televisión (Canal 9), su conocido tema: Víbora, junto a la Reina de los Ampays, Magaly Medina, para anunciar la Temporada número 14 de Magaly TeVe, estrenada el 1° de marzo del año pasado; en los últimos tiempos Lucía se ha convertido en un personaje mediático por la exposición pública de sus excesos sentimentales; sin embargo ello no es obice para dejar de reconocer su talento artístico. Lucía estará éste sábado 25 de agosto en el polémico programa “EL VALOR DE LA VERDAD” del periodista Beto Ortìz en Frecuencia Latina. Como dice la frase “Lo que se hereda no se hurta” entonces nos sumamos a lo que Lucía De la Cruz Cuya pregona por su ascendencia sintiéndose Maleña de corazón.
Marìa Magdalena De la Cruz Cuya nació en Lima el 20 de agosto de 1953. Fue criada en el seno de una tradicional familia limeña, devota del Señor de los Milagros, pero lleva la sangre materna de los nativos de Mala – Cañete, aquí en el Anexo La Huaca nació y creció la autora de sus días y a quien Lucía siempre honra en sus presentaciones. Se inició a los seis años de edad, en un programa para niños llamado Radio club infantil. A los nueve años de edad debutó en el canal 11 de televisión, en el programa “Cantando con mi guitarra”.
En 1965 ingresó a formar parte del elenco del primer programa de los Indios Aguarunas en Radio Lima, pasando luego a Radio Vicckyngo junto a Los Embajadores de Mata Anderon.
También formó parte del programa El mundo de los niños de Ofelia Ortiz en Radio El Sol, luego en El sentir de los barrios.
En 1968 con permiso de un juez de menores, dio inicio a sus presentaciones en algunas de las peñas más populares de Lima y Callao. Los primeros locales donde se presentó fueron Viña del Mar, ubicado en Magdalena del Mar, “El Parra” en el Rìmac y en el restaurante “El Sabroso” de Lucho Rospigliosi en el Callao. En 1970 participó en el Festival de la Canción Internacional.
Lucía empezó a grabar temas como “Vieja limeña”, “Quiero que estés conmigo”, “Las horas que perdí”, “En ésta habitación”, “Yo creo que hay un Dios”, entre otros.
En 1979 viajó por primera vez a la ciudad de Los Ángeles California, junto a la “Reina y Señora de la Canción Criolla”, Marìa de Jesús Vasquez, Nestor Quinteros y al trío Kimza cuya primera voz entonces era Pepe Prado. A partir de este primer viaje a los Estados Unidos, Lucía se presentó en muchas otras ciudades norteamericanas. El éxito es tan grande que viajó además, ese mismo año, a Europa, a países como: Italia, Francia, Inglaterra, Alemania, y también la ciudad de Estocolmo.
El 3 de marzo del 2007 ofreció un Concierto Criollo Sinfónico “Lucía y sólo Lucía”, con acompañamiento de la Orquesta Sinfónica Nacional en el Teatro Peruano japonés de Lima, también fue quien cantó en el comercial que se hizo para Andina de Televisión (Canal 9), su conocido tema: Víbora, junto a la Reina de los Ampays, Magaly Medina, para anunciar la Temporada número 14 de Magaly TeVe, estrenada el 1° de marzo del año pasado; en los últimos tiempos Lucía se ha convertido en un personaje mediático por la exposición pública de sus excesos sentimentales; sin embargo ello no es obice para dejar de reconocer su talento artístico. Lucía estará éste sábado 25 de agosto en el polémico programa “EL VALOR DE LA VERDAD” del periodista Beto Ortìz en Frecuencia Latina. Como dice la frase “Lo que se hereda no se hurta” entonces nos sumamos a lo que Lucía De la Cruz Cuya pregona por su ascendencia sintiéndose Maleña de corazón.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
CONVOCATORIA A SESION ORDINARIA DE CONCEJO
Por medio del presente me dirijo a usted, por encargo del Señor Alcalde don José Arias Chumpitáz, para hacer de su conocimiento que el día martes 28 de Agosto del presente año, en el Palacio Municipal de nuestro Distrito, se llevará a cabo la Sesión Ordinaria de Concejo, de acuerdo a los plazos establecidos en el Art. 36 de la Ordenanza N°005-2009-MDA, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal; siendo en el horario que a continuación se detalla:
Primera Convocatoria : 2.00 p.m.
Segunda Convocatoria : 2.30 p.m.
En dicha Sesión Ordinaria se dará tratamiento a la siguiente Agenda:
1.- Aprobar una Cobertura Presupuestal para la obra «Ampliación de Red de Agua Potable y Conexiones Domiciliarias del Anexo Fundo El Platanal – Distrito de Asia».
2.- Aprobar la habilitación de mayores recursos para la Obra «Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable para los Anexos 9 de Octubre y Pampa Dolores – Distrito de Asia».
Esperando su puntual asistencia y sin otro particular, me suscribo de usted.
Jaime Mateo Tenemas
Secretario General
Municipalidad Distrital de Asia
CONVOCATORIA A SESION ORDINARIA DE CONCEJO
Por medio del presente me dirijo a usted, por encargo del Señor Alcalde don José Arias Chumpitáz, para hacer de su conocimiento que el día martes 28 de Agosto del presente año, en el Palacio Municipal de nuestro Distrito, se llevará a cabo la Sesión Ordinaria de Concejo, de acuerdo a los plazos establecidos en el Art. 36 de la Ordenanza N°005-2009-MDA, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal; siendo en el horario que a continuación se detalla:
Primera Convocatoria : 2.00 p.m.
Segunda Convocatoria : 2.30 p.m.
En dicha Sesión Ordinaria se dará tratamiento a la siguiente Agenda:
1.- Aprobar una Cobertura Presupuestal para la obra «Ampliación de Red de Agua Potable y Conexiones Domiciliarias del Anexo Fundo El Platanal – Distrito de Asia».
2.- Aprobar la habilitación de mayores recursos para la Obra «Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable para los Anexos 9 de Octubre y Pampa Dolores – Distrito de Asia».
Esperando su puntual asistencia y sin otro particular, me suscribo de usted.
Jaime Mateo Tenemas
Secretario General
Municipalidad Distrital de Asia
YAUYOS: CON GRAN ÉXITO SE REALIZÓ EL II CHACCU EN EL CENTRO POBLADO DE TAURIPAMPA
Con la participación ascendente al centenar de comuneros del centro poblado de Tauripampa y bajo la supervisión de los representantes del Ministerio de Agricultura y Dirección Regional de Agricultura, se realizó con gran éxito el II Chaccu de captura y esquila de 100 vicuñas, en la provincia de Yauyos.
Durante la actividad del chaccu, el Ing. Marcial Alvarado, Coordinador del área de Camélidos Sudamericanos de la DRAL señaló que la gestión que lidera Javier Alvarado viene diseñando un proyecto para mejorar los sectores agricolas y pecuarios en las zonas altoandinas.
Según detalló, se trataría del proyecto de “Fortalecimiento de Comités Comunales de Usos Sustentable de Camélidos Sudamericanos Silvestres”, que no solo consiste en dotar de equipos a los Comités de Vicuñas; sino de ejecutar charlas de capacitación para formar esquiladores y maestras de descerdado de la fibra, pues en la actualidad se realiza de manera artesanal.
Por su parte, el Ing. José Verano Quinteros, de la Direccion General de Gestion Forestal u Fauna Silvestre del MINAG, felicitó el trabajo desarrollado por los campesino al destacar “el nivel de coordinación que existe en la comunidad para realizar el Chaccu, ya que ésta no solo es una costumbre ancestral que viene desde el tiempo de los incas, sino que se hace en las comunidades andinas para proteger a las vicuñas de los cazadores furtivos”.
Al término de estas jornadas se dio a conocer que a partir del 15 de setiembre se realizará el Censo Nacional de Vicuñas, donde llegarán a las comunidades que cuentan con vicuñas. Para ello, el personal estará acreditado y se desplazará por las alturas para hacer el conteo de vicuñas en el campo.
Durante la actividad del chaccu, el Ing. Marcial Alvarado, Coordinador del área de Camélidos Sudamericanos de la DRAL señaló que la gestión que lidera Javier Alvarado viene diseñando un proyecto para mejorar los sectores agricolas y pecuarios en las zonas altoandinas.
Según detalló, se trataría del proyecto de “Fortalecimiento de Comités Comunales de Usos Sustentable de Camélidos Sudamericanos Silvestres”, que no solo consiste en dotar de equipos a los Comités de Vicuñas; sino de ejecutar charlas de capacitación para formar esquiladores y maestras de descerdado de la fibra, pues en la actualidad se realiza de manera artesanal.
Por su parte, el Ing. José Verano Quinteros, de la Direccion General de Gestion Forestal u Fauna Silvestre del MINAG, felicitó el trabajo desarrollado por los campesino al destacar “el nivel de coordinación que existe en la comunidad para realizar el Chaccu, ya que ésta no solo es una costumbre ancestral que viene desde el tiempo de los incas, sino que se hace en las comunidades andinas para proteger a las vicuñas de los cazadores furtivos”.
Al término de estas jornadas se dio a conocer que a partir del 15 de setiembre se realizará el Censo Nacional de Vicuñas, donde llegarán a las comunidades que cuentan con vicuñas. Para ello, el personal estará acreditado y se desplazará por las alturas para hacer el conteo de vicuñas en el campo.
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