18 abril 2012

REALIZARAN CURSO TALLER DE INDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN PARA JUECES DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE


La Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz, que dirige el Dr. José Isla Rojas, en coordinación con el Despacho de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que preside la Dra. Luz Gladys Roque Montesillo, hace de conocimiento la realización del CURSO TALLER DE INDUCCIÓN PARA JUECES DE PAZ - 2012.

Esta importante jornada de capacitación se realizará en el distrito de Lunahuaná, los días jueves 19 y viernes 20 de abril de 2012, desde las 08:00 a.m. hasta las 18:00 p.m., con la participación de los jueces de paz de los diferentes distritos, centros poblados y sectores de las provincias de Cañete y Yauyos

Tendrá un especial énfasis el análisis de la Nueva Ley de Justicia de Paz (Ley N° 29824), dado que fortalece la plataforma de acceso a la justicia de diversos sectores de este Distrito Judicial, y se contemplan nuevos derechos, se precisan competencias, y definen procedimientos.

Del mismo modo, es importante la valiosa participación de los magistrados, Dra. Patricia Razzeto Zavala; Dra. Mabell Y. Castillo Ferreyra; Dr. Luis Fernando Chávez Acharte; Dr. Jorge L. Chipana Diaz; el abog. Nils R. Chávez Zamora - Juez de Paz; y el Lic. Carlos R. Vidal Magallanes – Psicólogo, quienes aportarán con sus conocimientos en esta política dispuesta por la Presidencia del Poder Judicial.

DESPACHO DE PRESIDENCIA CONTINÚA VISITAS ADMINISTRATIVAS A ÓRGANOS JURISDICCIONALES


Continuando con el plan de visitas administrativas a las sedes judiciales que integran la Corte Superior de Justicia de Cañete, la Dra. Luz Gladys Roque Montesillo, constató el normal funcionamiento de las labores jurisdiccionales del personal y magistrado del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete.

Con ocasión de dicha actividad de supervisión, la titular de la Corte de Cañete pudo advertir una correcta atención y diligenciamiento en los procesos en trámite (que despacha el Dr. Enrique Cárdenas, y anunció la continuación de las gestiones necesarias para que se atiendan las necesidades logísticas en dicho órgano judicial.



TAMBIEN EN PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

Similar situación se desarrolló en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, que despacha el Dr. Javier Donato, quien acompañado del Administrador del Módulo Penal verificó el estado de procesos y plazos de conformidad con el Nuevo Código Procesal Penal.

Posteriormente, la titular de la Corte de Cañete visitó la sede del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que preside el Dr. Luis Yalán, donde se corroboró los mecanismos empleados para la descarga procesal y labores comprometidas de los servidores judiciales.

MAGISTRADOS SOLICITAN APLICACIÓN DE SISTEMA REMUNERATIVO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL


Los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en la última reunión sostenida el pasado 12 de abril de 2012 que fuera convocada por el Despacho de Presidencia, que preside la Dra. Luz Roque Montesillo, emitieron un pronunciamiento en que acuerdan solicitar la aplicación del sistema remunerativo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, tal como lo han efectuado las demás Cortes Superiores a nivel nacional.

Al respecto, el pasado 21 de marzo de 2012, los Jueces Superiores Titulares integrantes de la Sala Plena de esta Corte Superior acordaron por unanimidad expresar su adhesión al Pronunciamiento efectuado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, cuyo titular, Dr. César San Martín Castro viene gestionando la plasmación de lo señalado en forma anterior.

Justamente, este viernes 13 de abril  de 2012, la Presidenta de la Corte de Cañete, Dra. Roque Montesillo, conjuntamente con los demás Presidentes de Cortes Superiores del País, participaron en la ciudad de Lima de una reunión plenaria donde acordaron respaldar las acciones promovidas por el Presidente del Poder Judicial, así como hacer de conocimiento de la opinión  pública «que la presente exigencia se encuentra pendiente de ser cumplida desde hace más de 19 de años, esto es, desde que entró en vigencia la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SIMULACRO DE SISMO Y TSUNAMI EN TODAS LAS SEDES JUDICIALES DE CAÑETE


La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Luz Gladys Roque Montesillo, a través de la Oficina de Seguridad, que dirige el Sr. Carlos Castillón Cueva, hacen de conocimiento de los usuarios y litagantes, la realización de un Simulacro de Sismo y Tsunami en las sedes descentralizadas que integran esta Corte Superior.

El Simulacro de Sismo y Tsunami se realizará el día de hoy, miércoles 18 de abril de 2012 al promediar las 10:00 a.m., con la participación de los señores magistrados, servidores judiciales, e instituciones representantes del Comité Provincial de Defensa Civil.

De modo precente a este importante que fortalece la cultura de prevención, este último viernes 13 de abril, los representantes de la Compañía de Bomberos Voluntarios N° 049 – Cañete, capacitó al personal brigadista de nuestra capacitación con el objetivo que dicha jornada sea exitosa.

Debe recordarse que nuestro país se encuentra ubicado en la región denominada Cinturón de Fuego del Océano Pacifico, región caracterizada por una alta sismicidad, por lo que nos encontramos expuestos en cualquier momento a una ocurrencia de terremoto, tsunami, de ahí la finalidad de fomentar estas actividades.

CONVOCATORIA PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE


La Municipalidad Provincial de Cañete, mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, dio a conocer que, a través de la  oficina de personal, requieren la contratación de 41 personas, para realizar diversas labores en las dependencias ediles, las mismas que a continuación detallamos:

04 Secretarias

01 Operador para el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).

01 Técnico  operador para el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).

02 Técnicos – cotizadores para la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial

01 Técnico – Kardex

01 Técnico – almacén

01 Mecánico

01 Técnico para la Sub Gerencia de Administración Tributaria

11 Serenos – Varones

11 Inspectores municipales de transporte – 07 varones y 04 mujeres

07 Policías municipales – varones

Los interesados pueden presentar su curriculum vitae documentado hasta el viernes 20 de abril de 08:00 am. a 01:00 pm. y de 02:15 pm. a 06:00 pm. en la oficina de personal, sito en la Urbanización Los Libertadores Mz B. Lte. 11 y 12 (Biblioteca Municipal, 2do piso).

Los documentos se presentarán en sobre cerrado y se deberá consignar el número de proceso CAS y el cargo al cual postula.

Los interesados pueden obtener mayor información en la página web de la municipalidad provincial http://www.municanete.gob.pe o en el periódico mural  que se encuentran al ingreso de palacio municipal.

EN MEDIO DE GRAN EXPECTATIVA, SE HIZO LA ENTREGA DE EQUIPOS ANTROPOMÉTRICOS A LA RED DE SALUD CAÑETE YAUYOS


El Gobierno Regional de Lima, a través de la Red de Salud Cañete Yauyos, en cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos Municipales - mejora de la Gestión Municipal 2012 y ejecución del Programa Articulado Nutricional (PAN), la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional entregó en Cesión de Uso a la Red de Salud Cañete Yauyos equipos antropométricos.

El Acto Protocolar de entrega de Equipos Antropométricos, se realizó en el frontis de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, contando con la presencia del párroco de la zona que impartió la bendición a los equipos, acto seguido de cerca  por el personal asistencial y vecinos del lugar.

Cabe mencionar el compromiso que han asumido la alcaldesa del distrito de Nuevo Imperial, Dra. Zulma Matumay Santos y el Director de la Red de Salud Cañete Yauyos, Dr. Wellinton Koo Venegas, de trabajar juntos para disminuir el nivel de desnutrición presente en la zona.

Los equipos entregados fueron los siguientes:

Tallimetros móviles de madera para mujeres y varones adultos, para trabajo de campo.

Tallimetros fijo de madera para mujeres y varones adultos, para trabajo de campo.

Tallimetros fijos de madera para niños menores de 05 años.

Tallimetros móviles de madera para niños menores de 05 años para trabajo de campo.

Mochilas acolchadas porta tallimetros.

Balanza mecánica de pie.

Balanza pediátrica.

Balanza Pediátrica de suspensión tipo reloj para trabajo de campo.

Mochila acolchada porta balanza.

Kit´s de sesiones demostrativas para preparación de alimentos.

Kit´s de lavado de mano.

Hemoglobinometros/ entre otros.

DICTAN PRISION PREVENTIVA A IMPUTADO DE HOMICIDIO DE DIRIGENTE DE CONSTRUCCION CIVIL

Como medida de coerción y con la finalidad de mantener presente al imputado durante el debido proceso, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, accedió al requerimiento del representante del Ministerio Público, dictando como plazo mínimo de prisión preventiva el lapso de 9 meses, para José Luis Cuenta Casso, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – Homicidio Simple y alternativamente Homicidio Agravado(alevosía), en agravio de Edwin Sánchez Vidia  conocido ex dirigente de Construcción Civil del Distrito de Imperial.
El sustento del requerimiento de prisión preventiva que fue declarado fundado por el Poder Judicial, estuvo a cargo de la representante del Ministerio Público, Dra. Rossmery Villavicencio Heredia, Fiscal Adjunta Provincial Penal, quien presentó entre otros elementos de convicción ante el juzgado la versión de testigos reservados, quienes reconocieron la moto que se uso para victimar al agraviado y por tanto así poder identificar a su dueño, quien es ahora presunto autor del hecho delictivo.

CONDENAN A 3 SUJETOS POR TRAFICO ILICITO DE INSUMOS QUIMICOS


A 15 años de Pena Privativa de Libertad, el pago de S/. 8.000.00 nuevos soles por concepto de reparación civil y ciento ochenta días multa se les condenó a cada uno de los tres acusados que fueron intervenidos pretendiendo transportar insumos químicos, lo cual es ilícito y tipificado como delito contra la salud pública – trafico ilícito de insumos químicos en agravio del estado.

Las personas identificadas como Fidber Quispe Cuadros, Edgar Quispe Cuadros y Nélida Ayala Meneses, fueron intervenidas a la altura del Km. 138.1 de la Panamericana Sur, cruce entre el Centro Poblado La quebrada y San Luis, cargando desde una vivienda a una movilidad tipo combi, gran cantidad de sacos al parecer de camotes, en cuyo interior se encontró mas de 300 envases de Kerosene y Acido Muriático.

Según se conoce de las investigaciones que realizó el Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete a cargo del Dr. Noe Máximo Cárdenas Ortiz y la Fiscal Adjunta Rossmery Villavicencio Heredia, el material de insumos químicos iba a ser trasladado a la ciudad de Ayacucho para la elaboración de drogas.

LA FILIACION


Por: Yvonne Mariella Quiroz Gallegos

Fiscal Adjunta Provisional de la Fiscalía Superior Civil y de Familia

Los modos de establecimiento de la filiación admitidos por el Derecho, están constituidos por un conjunto de reglas de prueba, las cuales tienen por finalidad esencial la de dar al niño sus padres verdaderos. Es decir, aquellos que le han dado la vida, que lo han engendrado, que lo han procreado. En suma, el sistema de pruebas en el derecho de la filiación, tanto matrimonial como extramatrimonial, se dirige al establecimiento de la verdad biológica1.

No obstante, la búsqueda de la verdad biológica no es un criterio exclusivo ni absoluto del derecho de la filiación. A veces, otros criterios, como por ejemplo la voluntad individual, el interés del niño, la paz de las familias, los sentimientos y el orden establecido pueden desplazar la proclamación de la verdad biológica (artículo 376). De lo cual se deduce que no existe un derecho absoluto al conocimiento de sus orígenes.

Respecto del establecimiento del vínculo de filiación materno, los modos de prueba susceptibles de establecer la maternidad son diversos: la partida de nacimiento, la posesión de estado, cualquier prueba escrita. En general, el principio que reina la materia es aquel que dispone que «es madre del niño aquella que lo alumbra». La filiación materna supone entonces la reunión de dos hechos complementarios: el alumbramiento y la identidad del niño cuya mujer ha traído al mundo2.

Respecto del establecimiento del vínculo de filiación paterno, los modos de prueba tradicionalmente admitidos se fundan en diversos índices, realidades, manifestaciones de voluntad y especialmente presunciones. Ningún niño es sometido, en el momento de su nacimiento, a la verificación de su origen biológico. Un principio tradicional proclama que la paternidad se presume: el matrimonio de los padres hace presumir la paternidad legítima. La particularidad de la filiación matrimonial es que la maternidad hace presumir la paternidad. Así, la prueba de maternidad constituye en sí misma prueba de filiación matrimonial3.Es necesario entonces examinar el significado de la presunción de paternidad, su fundamento y sus alcances.

CONCEPTO DE FILIACIÓN

La filiación es una de las instituciones, fundamentales del Derecho de Familia cuya estructura se basa en dos hechos propios de la naturaleza: la unión sexual de hombre y mujer y la procreación de los hijos.

Según Prayones, «la filiación es la relación natural de descendencia entre varias personas, de las cuales unas engendran y otras son engendradas, pero en el sentido más limitado se entiende por filiación la relación existente entre dos personas de las cuales una es madre o padre de la otra».4

Puede decirse que constituye fundamentalmente, un vínculo biológico - jurídico que une a una persona con sus progenitores, interdependiente y recíproco, dada la correlatividad del estado de familia. Tiene su origen en la generación, hecho natural al cual el derecho imputa un complejo de derechos subjetivos familiares y de deberes correlativos.

Algunos autores la conceptúan como vínculo jurídico, lo que al decir de López del Carril5 implica olvidar el vínculo natural o biológico. Sin embargo ese concepto no excluye el nexo biológico, que es presupuesto indispensable de la filiación natural.  El emplazamiento en el estado de hijo puede no obstante derivar de un acto jurisdiccional: la sentencia constitutiva del estado de hijo adoptivo, que crea una situación similar a la filiación biológica pero que es pura obra jurídica (excepcionalmente puede tener sustento procreacional: adopción del hijo propio).



FILIACIÓN NATURAL Y ADOPTIVA

Se suele distinguir la filiación biológica de la filiación adoptiva. Dentro de la primera a su vez se la califica de filiación matrimonial o legitima si corresponde a hijos habidos de padres unidos en matrimonio válido o putativo, y filiación extramatrimonial cuando se trata de hijos habidos de la unión libre de hombre y mujer.

El Derecho privilegia la procreación dentro de matrimonio, unión ideal ética y jurídica que asegura estabilidad, permanencia y exclusividad de las relaciones sexuales y la certidumbre de la paternidad.

La filiación que resulta de una unión irregular, o sea extramatrimonial o ilegítima, ha recibido el repudio del legislador ya desde el derecho romano, acentuándose en el código civil francés como consecuencia del voluntarismo racionalista del individualismo, aunque se observa desde entonces un lento proceso tendiente a la equiparación jurídica de las filiaciones matrimonial y extramatrimonial, que se ha logrado ya en legislaciones modernas a la vez que ha inspirado resoluciones internacionales.



LApresunción de paternidad

El Código Civil establece la célebre presunción de paternidad: Paterisestquemnuptiaedemonstrant (artículo 361). El criterio ordinario de la presunción es el nacimiento o la concepción durante el matrimonio. Poco importa que el niño haya nacido durante los primeros días del matrimonio, o durante los 300 días posteriores a su disolución. La aplicación de la presunción de la paternidad supone entonces la reunión de tres condiciones: el establecimiento previo de la filiación materna, el matrimonio de la madre con el presunto padre y la coincidencia entre el periodo del matrimonio y el momento de la concepción o del nacimiento. En suma, para que se aplique la presunción de paternidad es necesario, y es suficiente, que la madre haya estado casada en algún momento de la gestación.

Por un favor de la ley y con la finalidad de evitar, entre hermanos, discriminaciones fundadas en la fecha de la concepción, el Derecho beneficia de la presunción de paternidad a todos aquellos concebidos o nacidos durante el matrimonio de sus padres. Tesis sostenida vigorosamente desde el siglo XIX por Demolombe.



CONCLUSIONES

El significado y trascendencia de la adopción ha variado profundamente y su evolución a través de los siglos está determinada por el desplazamiento de su finalidad. Si comparamos su punto de partida y su momento actual observaremos la existencia de dos finalidades completamente diferentes. La adopción antigua era concebida en interés del adoptante y tenía por fin, en un comienzo, asegurar la perpetuidad de su familia y del culto doméstico, y posteriormente tuvo por objetivo transmitir su apellido y su patrimonio.

La adopción moderna, en cambio, está ordenada en favor del adoptado y tiene por fin primordial proteger a la infancia desvalida, mediante la inserción del menor desamparado en una familia que le brinde educación, felicidad y seguridad. La adopción se ha convertido así en un instrumento de socialización de los menores huérfanas o abandonados, y a la vez también es un cauce para satisfacer los deseos y aspiraciones paternales de los matrimonios sin hijos. Constituye, sin duda, la mejor solución para el doloroso problema de la infancia abandonada, pues la integración familiar es con seguridad el medio más adecuado para la formación espiritual del ser humano, y además cumple acabadamente la función de llenar el vacío creado en un hogar por la ausencia de hijos



BIBLIOGRAFÍA

ARIAS-SCHREIBER Max. Exegésis del Código Civil Peruano de 1984. Derecho de Familia. Sociedad Conyugal. Tomo VII. Gaceta Jurídica Editores. Agosto 1997



AUTORES VARIOS,  Código Civil Comentado, Tomo II, Derecho de Familia, Editado por la Gaceta Jurídica, Lima 2004, Pág. 621



ENNECCERUS, Ludwig, KIPP, Theodor y WOLF, Martin. Tratado de Derecho Civil, Derecho de Familia. Tomo III, Barcelona, Editorial Bosch, 1946



MENDEZ COSTA, Josefa, Tratado de Derecho de Familia Tomo II, Editorial Ediar, Buenos Aires

ZANNONI, Eduardo. Manual de Derecho de Familia. Astral. Buenos Aires, 1998, Pág. 315.



(Footnotes)

1 ARIAS-SCHREIBER Max. Exégesis del Código Civil Peruano de 1984. Derecho de Familia. Sociedad Conyugal. Tomo VII. Gaceta Jurídica Editores. Agosto 1997



2AUTORES VARIOS, 

Comentarios al Código Civil, Tomo II, Derecho de Familia, Editado por la Gaceta Jurídica

, Lima 2004, Pág. 621



3Ibídem



4Citado por 

MENDEZ COSTA, Josefa, Tratado de Derecho de Familia Tomo II, Editorial Ediar, Buenos Aires, pág. 9.



5 Citado por ZANNONI, Eduardo. Manual de Derecho de Familia. Astral. Buenos Aires, 1998, Pág. 315.

LA FASE INTERMEDIA II

Por: Isaias Ascencio Ortíz

ASPECTOS GENERALES DE LA ETAPA INTERMEDIA

Dentro del proceso común nos encontramos con una de las etapas más importantes como es la Intermedia, la cual estando a su propio nomen juris es intermedia es decir se encuentra entre la investigación preparatoria y el juzgamiento desprendiéndose una relación entre ambas, sobre todo se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable, debiéndose garantizar que la decisión de someter a juicio al imputado no sea apresurada, superficial o apresurada.1

La relación entre la investigación preparatoria y el Juzgamiento, nos lleva a entender que «estamos frente a una bisagra capaz de controlar el resultado de la investigación penal, y que además puede cumplir el propósito de potenciar la eficacia del juicio oral»2, es por ello el de ser calificada por la doctrina como <bifronte> porque por un lado, mira a la investigación para resolver sobre su correcta clausura, y de otro, a la fase de juicio oral, determinando si ésta debe desarrollarse3, en líneas generales examina la correcta conclusión de la investigación practicadas por su conductor, y por otro lado prepara el juicio oral para que se lleve en forma correcta.

Siendo las características de ésta etapa tal como lo expone el profesor Salinas Siccha, a) El de preponderar la jurisdiccionalidad, pues el control formal y sustancial tanto del requerimiento del Fiscal y de los demás sujetos procesales son de exclusividad de la autoridad jurisdiccional así lo establece el artículo VI del Título Preliminar del CPP al establecer que el que conduce la fase intermedia es el órgano jurisdiccional, b) En segundo término el de corresponder a la funcionalidad, puesto que dentro de la audiencia preliminar, previo debate se decidirá todos los planteamientos ocurridos en la audiencia desde el sobreseimiento, acusación, control formal y sustancial, medios técnicos de defensa, así como todas las cuestiones que se planteen en la audiencia, asimismo controla los resultados de la investigación y es primordialmente oral.4



CONTROL DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA

En cuanto a si se puede o no proceder al control de la Investigación Preparatoria es que nos queremos detener en razón que hemos podido examinar la resolución emitida por el Juzgado de la Investigación Preparatoria de Tumbes, su fecha 19 de Agosto del dos mil once, en donde se establece:

«[…] se advierte que el proceso se ha iniciado y realizado sin que se haya realizado notificación alguna al Estado, ni con la disposición de formalización de investigación ni con otras emitidas por el Ministerio Público, es más, no se le ha considerado parte en el proceso, lo que ha conllevado a que el Juzgado en su oportunidad tampoco realice el emplazamiento respectivo, omisión que tiene incidencia directa en el derecho a la defensa que le asiste y que, en este caso se habría visto recortado en tanto que el estado como tal no ha tenido la oportunidad de formular sus mecanismos de defensa que estimase convenientes en ejercicio de las facultades que la ley concede».

[…] «En el presente caso se ha incurrido en causal de nulidad absoluta…puesto que, es evidente que el Ministerio Público no ha comprendido en su formalización de investigación al Estado Peruano – Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, como parte agraviada»5

Para entendernos debemos indicar, que el caso se trata de un delito de Abuso de Autoridad, en el cual conforme a la formulación de la Investigación por parte de la Fiscalía consideró como agraviados a dos empresas es decir a particulares, desconociendo como agraviado al Estado Peruano, cuando al parecer a la vez correspondía considerarlo como agraviado en el caso presente a la SUNAT, sin embargo hay que tener en cuenta como menciona Jorge Hugo Álvarez «El sujeto pasivo es el Estado; y considerando que el acto arbitrario también afecta a un particular, éste se constituye en un sujeto pasivo secundario y no esencial»6, es mas, incluso la Corte Suprema en un caso concreto dejó sentado «…se considera como agraviado al Estado de manera equivocada, toda vez que el delito de Abuso de Autoridad el sujeto pasivo es el particular»7

Lo que deseamos establecer es que existen posiciones diversas en cuanto a la consideración del Estado como agraviado en el delito de Abuso de Autoridad, lo que al parecer al Fiscal, quien es titular de la acción penal conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y, conductor de la investigación <artículo 61.2>, a la vez le corresponde delimitar la tipicidad así como a los sujetos procesales, pues bien, en la formalización de investigación el Fiscal consideró solamente a personas particulares y no al Estado, que concluida la Investigación Preparatoria se formula la acusación presentándose por ante el órgano jurisdiccional, y llevada a cabo la audiencia preliminar de control y tras haber oído a las partes según se indica textualmente de la resolución aludida, el Juez de la Investigación Preparatoria procede a emitir pronunciamiento en fecha posterior, en los términos que se han señalado líneas arriba.

Ahora ya expuesto los antecedentes de la investigación el Juez de la Investigación Preparatoria señala : que vistos los actuados se advierte que el proceso se ha iniciado y realizado sin que se haya considerado como agraviado al Estado y mucho menos el de habérsele notificado de las actuaciones practicadas, por consiguiente conforme a lo estipulado en el artículo 150.d del CPP declara la nulidad de la conclusión de la investigación preparatoria, del requerimiento acusatorio y la respectiva audiencia de control, y dispone que el Ministerio Público incorpore como parte agraviada al estado <SUNAT>, se proceda a su notificación y se fije un plazo prudencial y razonable para que la parte agraviada tenga la oportunidad de ejercer sus derechos.

Una de las interrogantes que es nuestro deseo emitir opinión correspondería a la siguiente: ¿Habiéndose formulado la acusación fiscal, el Juez de la Investigación preparatoria de oficio puede declarar la nulidad de actuados ante alguna irregularidad advertida,  incluso hasta la notificación de la formalización de la investigación preparatoria? A criterio nuestro no lo podría realizar y nuestra argumentación sería la siguiente:

Las etapas en el proceso son preclusivas, ahora si bien contamos con el artículo 345.2° en la cual señala que los sujetos procesales podrán formular oposición del sobreseimiento solicitado…y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, entonces el juez de la Investigación preparatoria si lo considera admisible y fundado dispondrá la realización de una investigación suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal debe realizar, en otras palabras dicho accionar se encuentra debidamente dispuesto en la norma procesal por consiguiente es de aplicación de presentarse tal situación, empero en el entendido que definitivamente está dirigido a las actuaciones suplementarias empero no a revisar la investigación y dejar sin efecto la misma..

Lo que nos queda por comprender es en cuanto ¿Existe igual tratamiento para con la acusación formulada por el Ministerio Público? Considero que no existe norma que así lo disponga, en consecuencia el Juez de la Investigación Preparatoria formulada la acusación deberá de proceder a ejercer el control de la misma entendida si ésta se encuentra debidamente concluida es decir si la imputación y los actos de investigación responden a la conclusión emitida es decir a la proposición de la acusación que ha sido puesta a consideración de los demás sujetos procesales, lo cual nos lleva a entender que efectivamente la acusación es una imputación de la cual se ha procedido a investigar durante los ciento veinte días y efectuado el análisis que corresponde a considerado el persecutor del delito que resulta necesario el de proceder a imputarle los hechos al imputado para llegar hasta el juicio oral.

Debemos dejar establecido que si se procediera tal y como lo ha efectuado el Juez de la Investigación Preparatoria de Tumbes, consideramos que se niega el principio acusatorio entendido como los roles que cada uno de los sujetos procesales debe de cumplir, pues, se contaría con la participación del Juez para que le subsane o enmiende cualquier vicio y/o error que se podría haber presentado durante la secuela de investigación restándole importancia en cuanto a la trascendencia del fiscal en su actuación dentro de la investigación preparatoria, contrario sensu si al final el Juez va ha examinar todos los posibles errores que el cree que se ha cometido por parte del Ministerio Público, entonces por que esperar hasta esa etapa mejor sería en resguardo a la celeridad que desde el comienzo proceda a examinar los vicios y/o errores en consecuencia se avanzaría con mayor rapidez el proceso. Otro de los aspectos es que declara la nulidad de varias disposiciones fiscales como son la acusación, la conclusión de la investigación y procediendo incluso a ordenar quien debe ser considerado como agraviado e incluso ordenar que se le otorgue un plazo dentro de la investigación fiscal, por lo que considero que dicha atribución no le compete y se ha encontrado envuelto en el sistema inquisitivo, desnaturalizando el modelo peruano de rasgos acusatorios con tendencia adversarial.

(Footnotes)

1 Alberto M.Bínder «Introducción al Derecho Procesal Penal» Edit. Ad-Hoc 2000-pag. 245

2 Gonzalo Del Río Labarthe «La etapa intermedia en el Nuevo Proceso Penal» Edit. ARA 2010-pag.22

3 Del Río «La fase…» ob. Cit. pag. 55

4 Ramiro Salinas Siccha

–La etapa Intermedia en el Código Procesal penal del 2004- «Diplomatura del proceso Común AMAG

–Julio 2011-pag. 249/250

5 Jurisprudencia Nacional del Código Procesal Penal-Comisión Especial de implementación

–Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-Edita CEI-CPP-Colección Reforma T.1.Enero 2012. pag.206-207

6 Jorge Hugo Álvarez -Delitos cometidos por funcionarios públicos- Edit. Gaceta Jurídica 2002 pág. 22

7 Ejecutoria Suprema del 23/08/01 Exp. 1697-2001 Ancash. Tomado del Código Penal T.I–José Urquizo Olaechea- Edit. IDEMSA 2010 pág. 376

EDICTOS JUDICIALES


PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAÑETE

EDICTO JUDICIAL

Exp. Nº 0137-2012.- Sec. Víctor Rivera. Ante el Primer Juzgado de Familia de Cañete, el Señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- ADMITIR la demanda interpuesta por MARIA ANGELICA MEZARES LARICO contra  la SUCESIÓN DE FRANCISCO ALEXIS CASAS PONCE, sobre DECLARACIÓN DE UNION DE HECHO, debiendo tramitarse conforme a las pautas del PROCESO DE CONOCIMIENTO; NOTIFÍQUESE al demandado mediante EDICTOS; confiriéndose TRASLADO a la SUCESIÓN DE FRANCISCO ALEXIS CASAS PONCE, por el PLAZO ESPECIAL para contestar la demanda SESENTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. PUBLÍQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y e el Diario «Al Día Con Matices» de esta localidad por tres veces.

San Vicente de Cañete, 13 de Abril de 2012.

Dr. Víctor Rivera del Risco - Secretario - Juzgado de Familia – Cañete

Publicar: 17, 18 y 19 de Abril.



EDICTOS PENALES (1 día)

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Aroni; cita y emplaza:

EXP.-0511-2011-17; a MICKY JUNIOR CURO QUISPE, para la audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o ausente. Día 04.05.12 horas 2:45 p.m. DELITO: CONTRA LA FAMILIA-OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Agraviado: Jahnely De los Angeles Curo Huari. Asistente: Valeriano.

EXP.-0591-2011-44; Resol 04 (02.04.2012) a JUAN CARLOS SANCHEZ NOLAZCO, para la audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o ausente. Día 27.04.12 horas 4:00 p.m. DELITO: CONTRA LA FAMILIA-OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Agraviado: C.F.S.R.  Lugar Sala de audiencias «D» . Asistente: Ascona.

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; cita y emplaza:

EXP.-0170-2011-55; Resol 03 a ROMULO CESAR CHAVEZ YARASCA, para la audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o ausente y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día 26.04.12 horas 8:30 a.m. DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Agraviado: Menores J.CH.CH. y C.K.CH.CH.

EXP.-0438-2010-76; a MARCELO FORTUNATO HUAMAN CAYCHO, GUILLERMO SANCHEZ DE LA CRUZ, LEONEL EDGARD AYLLON HUAMAN, LUIS ZELADA CUZCANO, VICTOR ANTONIO HUAMAN GUTIERREZ, para la audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaz o ausente y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día 26.04.12 horas 11:00 a.m. DELITO: USURPACION AGRAVADA. Agraviado: Esequila Miguela Chuquispuma Laura. Asistente:Gutierrez.

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Solano; cita y emplaza:

EXP.-0104-2011-69; Resol 01 (23.03.2012) a ESTEBAN CUNO ROJAS, para la audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o ausente. Día 02.07.12 horas 8:30 a.m. DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD. Agraviado: Menor de iniciales H.C.R.K. Lugar Sala de audiencias «D» . Asistente: Salinas.



EDICTOS  DE  FAMILIA Y PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza:

EXP.-2009-0182; a RICHARD ALBERTO GOICOCHEA, a que se ponga a derecho, al haberse ordenado su recaptura. Delito: Contra la Vida , el Cuerpo y la Salud-Homicidio Calificado y Otro. Agraviado: Carlos Alexis Negron Vicente y Otro.

EXP.-2010-0003; a ELIAS CARLOS GUTIERREZ REYNOSO, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.

EXP.-2010-0184; a ZEGARRA MORALES ROLANDO, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Contra la Libertad Sexual -Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.

EXP.-2010-0185; a FLORES ROJAS JOSE LUIS, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.

EXP.-2010-0270; a JULIO CESAR LEIVA GONZALES, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Juez Alejos; ha mandado a publicar:

EXP.-0868-2011; RESOLUCIÓN N° 01: ADMITIR demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra EDER PAUL NAPANGA ROJAS sobre Violencia Familiar – Maltrato físico en Agravio de Juan Susano Santos Vicente; NOTIFIQUESE al agraviado mediante edictos , bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Secretario: Antezana.

EXP.-0289-2009; RESOLUCIÓN N° 01: ADMITIR demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra SAMUEL MIGAEL CAMPOS CANCHANYA sobre Violencia Familiar – Maltrato Psicológico en Agravio de Rosa Elena Acuña Santos; dictándose medida de protección que el demandado se abstenga de todo acto de violencia familiar contra la agraviada. RESOLUCION N° 29:NOTIFIQUESE al demandado para que en un plazo de Quince días conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Secretario: Antezana.

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA.- Juez Castillo; cita y emplaza:

EXP. 100-2009, a LILIANA ANGELICA PINEDO ACHACA y JESUS RUTILIO GOICOCHEA CHUMPITAZ, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaces y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día 26.04.2012. Hora 10:45 a.m. Delito: CONTRA EL PATRIMONIO-USURPACION AGRAVADA. Agraviado: Empresa de Transportes y Turismo Natividad .Secretario: Caceda.

EXP. 138-2009, a LEONEL CARNERO TASAYCO, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día 24.04.2012. Hora 11:15 a.m. Delito: CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-HOMICIDIO CULPOSO. Agraviado: Jorge Luis Espinoza Quispe y Otro.Secretario: Caceda.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez Chipana; ha mandado a publicar:

EXP.-2012-25, RESOLUCION N° 01(10/04/2012):ARCHIVESE lo actuado respecto a los daños materiales; NOTIFIQUESE al presunto ofendido AUGUSTO DURAND NUÑEZ para que dentro de tres días de notificado, si conviene a sus derechos presente denuncia penal correspondiente, debiendo acompañar Certificado Medico Legal.  Secretario Calderón.

18, 19 y 20 de Abril.



AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 3494-2012, don Elivorio Amado Rojas Cortez, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 108, folio 76, año 1953, en el extremo que se consigna como nombre de los padres del titular FIDEL ROJAS y JULIA CORTEZ, siendo lo correcto FIDEL FELIX ROJAS MONTENEGRO y JULIA CORTEZ LEVANO.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.  San Vicente, 17 de Abril de  2012.

Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez - Jefe



EDICTO JUDICIAL

Expediente Nº 128-2012, Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Miguel Yalán Ahedo y Secretaria Judicial Dra. Georgina Ferrer Manrique, doña Alicia Paulina Arcos Leyva solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera MARGARITA LEYVA FERNANDEZ fallecida el 11 de Octubre de 2008. Lo que se hace saber para que se apersonen al proceso los que se crean con derecho a que se les incluya como herederos.

Imperial, 12 de Abril de 2012.

Jeorgina Ferrer Manrique - Secretaria Judicial

Juzgado de Paz Letrado de Imperial

Corte Superior de Justicia de Cañete



EDICTO JUDICIAL

Expediente Nº 129-2012, Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Miguel Yalán Ahedo y Secretaria Judicial Dra. Georgina Ferrer Manrique, doña Alicia Paulina Arcos Leyva solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera ESTEBAN ARCOS CANCHANYA, fallecido el 10 de Mayo de 1998. Lo que se hace saber para que se apersonen al proceso los que se crean con derecho a que se les incluya como herederos.

Imperial, 12 de Abril de 2012.

Jeorgina Ferrer Manrique - Secretaria Judicial

Juzgado de Paz Letrado de Imperial

Corte Superior de Justicia de Cañete



COMUNICADO

La Asociación de Comerciantes Mayoristas del «Señor de la Ascención de Cachuy» comunica al Sr. CARTOLIN GUILLEN ANTONIO ERASMO apersonarse a la oficina de la administración con motivos de llegar a un acuerdo con respecto a su vehículo de Placa  WI-8983, Marca Dodge, color rojo, el cual ocupa nuestra playa de estacionamiento por un periodo de más de 8 años, en caso de no apersonarse, la Junta Directiva se verá en la obligación de sacar a remate dicho vehículo.

Publicar: Del 11 al 18 de Abril



AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 3491-2012, don Fermin Rojas Cortez, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 129, folio 109, año 1958, en el extremo que se consigna como nombre de los padres del titular FIDEL ROJAS y JULIA CORTEZ, siendo lo correcto FIDEL FELIX ROJAS MONTENEGRO y JULIA CORTEZ LEVANO.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.

San Vicente, 17 de Abril de  2012.

Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez

Jefe



AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 3410-2012, don Jose Luis Sanchez Ochoa, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Haydee Amelia Ochoa Sanchez, inscrita en esta Municipalidad en el libro 175, folio 158, año 1948, en el extremo que se consigna como nombre de la madre de la titular JUANA SANCHEZ PEVES, siendo lo correcto JUANA SANCHEZ PEREZ.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.

San Vicente, 17 de Abril de  2012.

Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez

Jefe



AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 3489-2012, don Donato Gutierrez Palomino, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de quien en vida fuera su esposa Margarita Rojas Cortez, inscrita en esta Municipalidad en el libro 122, folio 95, año 1957, en el extremo que se consigna como nombre de los padres de la titular FIDEL ROJAS y JULIA CORTEZ, siendo lo correcto FIDEL FELIX ROJAS MONTENEGRO y JULIA CORTEZ LEVANO.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.  San Vicente, 17 de Abril de  2012.

Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez

Jefe



AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 3492-2012, don Paulino Rojas Cortez, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 139, folio 55, año 1960, en el extremo que se consigna como nombre de los padres del titular FIDEL ROJAS y JULIA CORTEZ, siendo lo correcto FIDEL FELIX ROJAS MONTENEGRO y JULIA CORTEZ LEVANO.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.

San Vicente, 17 de Abril de  2012.

Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez

Jefe



CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE

EDICTO JUDICIAL

Exp. Nº 310-2005 por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN Nº 36.- Cañete 09 de Enero del año 2012 (…) NOTIFÍQUESE al codemandado: GUILLERMO CAPELLETI ZARATE, para que en el plazo de TREINTA DIAS, se apersone al proceso señalando domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad, en los seguidos por ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES LOS ANGELES DE QUILMANÁ y RAUL LUDEÑA JIMENES y OTROS, sobre PROCESO DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, bajo APERCIBIMIENTO de NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL y continuarse el proceso según su estado, en caso de incumplimiento. (…) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Al Día con Matices» de esta localidad un extracto de la Resolución 25, por TRES VECES con intervalo de tres días. José De la Cruz Vargas Juez; Fdo. Carlos Coñes Falcón Secretario Judicial.

Cañete, 28 de Marzo de 2012.

Carlos Coñes Falcón - Secretario Judicial - Primer Juzgado Mixto de Cañete

Corte Superior de Justicia de Cañete

Publicar: 04, 12 y 18 de Abril.