Por: Yvonne Mariella Quiroz Gallegos
Fiscal Adjunta Provisional de la Fiscalía Superior Civil y de Familia
Los modos de establecimiento de la filiación
admitidos por el Derecho, están constituidos por un conjunto de reglas de
prueba, las cuales tienen por finalidad esencial la de dar al niño sus padres
verdaderos. Es decir, aquellos que le han dado la vida, que lo han engendrado,
que lo han procreado. En suma, el sistema de pruebas en el derecho de la
filiación, tanto matrimonial como extramatrimonial, se dirige al
establecimiento de la verdad biológica1.
No obstante, la búsqueda de la verdad biológica
no es un criterio exclusivo ni absoluto del derecho de la filiación. A veces,
otros criterios, como por ejemplo la voluntad individual, el interés del niño,
la paz de las familias, los sentimientos y el orden establecido pueden
desplazar la proclamación de la verdad biológica (artículo 376). De lo cual se
deduce que no existe un derecho absoluto al conocimiento de sus orígenes.
Respecto del establecimiento del vínculo de
filiación materno, los modos de prueba susceptibles de establecer la maternidad
son diversos: la partida de nacimiento, la posesión de estado, cualquier prueba
escrita. En general, el principio que reina la materia es aquel que dispone que
«es madre del niño aquella que lo alumbra». La filiación materna supone
entonces la reunión de dos hechos complementarios: el alumbramiento y la
identidad del niño cuya mujer ha traído al mundo2.
Respecto del establecimiento del vínculo de
filiación paterno, los modos de prueba tradicionalmente admitidos se fundan en
diversos índices, realidades, manifestaciones de voluntad y especialmente
presunciones. Ningún niño es sometido, en el momento de su nacimiento, a la
verificación de su origen biológico. Un principio tradicional proclama que la
paternidad se presume: el matrimonio de los padres hace presumir la paternidad
legítima. La particularidad de la filiación matrimonial es que la maternidad
hace presumir la paternidad. Así, la prueba de maternidad constituye en sí
misma prueba de filiación matrimonial3.Es necesario entonces examinar el significado de
la presunción de paternidad, su fundamento y sus alcances.
CONCEPTO DE FILIACIÓN
La filiación es una de las instituciones,
fundamentales del Derecho de Familia cuya estructura se basa en dos hechos
propios de la naturaleza: la unión sexual de hombre y mujer y la procreación de
los hijos.
Según Prayones, «la filiación es la relación
natural de descendencia entre varias personas, de las cuales unas engendran y
otras son engendradas, pero en el sentido más limitado se entiende por
filiación la relación existente entre dos personas de las cuales una es madre o
padre de la otra».4
Puede decirse que constituye fundamentalmente, un
vínculo biológico - jurídico que une a una persona con sus progenitores,
interdependiente y recíproco, dada la correlatividad del estado de familia.
Tiene su origen en la generación, hecho natural al cual el derecho
imputa un complejo de derechos subjetivos familiares y de deberes correlativos.
Algunos autores la conceptúan como vínculo
jurídico, lo que al decir de López del Carril5 implica olvidar el vínculo natural o
biológico. Sin embargo ese concepto no excluye el nexo biológico, que es
presupuesto indispensable de la filiación natural. El emplazamiento en el estado de hijo puede
no obstante derivar de un acto jurisdiccional: la sentencia constitutiva del
estado de hijo adoptivo, que crea una situación similar a la filiación
biológica pero que es pura obra jurídica (excepcionalmente puede tener sustento
procreacional: adopción del hijo propio).
FILIACIÓN NATURAL Y ADOPTIVA
Se suele distinguir la filiación biológica de la
filiación adoptiva. Dentro de la primera a su vez se la califica de filiación
matrimonial o legitima si corresponde a hijos habidos de padres unidos en
matrimonio válido o putativo, y filiación extramatrimonial cuando se trata de
hijos habidos de la unión libre de hombre y mujer.
El Derecho privilegia la procreación dentro de
matrimonio, unión ideal ética y jurídica que asegura estabilidad, permanencia y
exclusividad de las relaciones sexuales y la certidumbre de la paternidad.
La filiación que resulta de una unión irregular,
o sea extramatrimonial o ilegítima, ha recibido el repudio del legislador ya
desde el derecho romano, acentuándose en el código civil francés como
consecuencia del voluntarismo racionalista del individualismo, aunque se
observa desde entonces un lento proceso tendiente a la equiparación jurídica de
las filiaciones matrimonial y extramatrimonial, que se ha logrado ya en
legislaciones modernas a la vez que ha inspirado resoluciones internacionales.
LApresunción
de paternidad
El Código Civil establece la célebre presunción
de paternidad: Paterisestquemnuptiaedemonstrant (artículo 361). El criterio
ordinario de la presunción es el nacimiento o la concepción durante el
matrimonio. Poco importa que el niño haya nacido durante los primeros días del
matrimonio, o durante los 300 días posteriores a su disolución. La aplicación
de la presunción de la paternidad supone entonces la reunión de tres
condiciones: el establecimiento previo de la filiación materna, el matrimonio
de la madre con el presunto padre y la coincidencia entre el periodo del
matrimonio y el momento de la concepción o del nacimiento. En suma, para que se
aplique la presunción de paternidad es necesario, y es suficiente, que la madre
haya estado casada en algún momento de la gestación.
Por un favor de la ley y con la finalidad de
evitar, entre hermanos, discriminaciones fundadas en la fecha de la concepción,
el Derecho beneficia de la presunción de paternidad a todos aquellos concebidos
o nacidos durante el matrimonio de sus padres. Tesis sostenida vigorosamente
desde el siglo XIX por Demolombe.
CONCLUSIONES
El significado y trascendencia de la adopción ha
variado profundamente y su evolución a través de los siglos está determinada
por el desplazamiento de su finalidad. Si comparamos su punto de partida y su
momento actual observaremos la existencia de dos finalidades completamente
diferentes. La adopción antigua era concebida en interés del adoptante y tenía
por fin, en un comienzo, asegurar la perpetuidad de su familia y del culto
doméstico, y posteriormente tuvo por objetivo transmitir su apellido y su patrimonio.
La adopción moderna, en cambio, está ordenada en
favor del adoptado y tiene por fin primordial proteger a la infancia desvalida,
mediante la inserción del menor desamparado en una familia que le brinde
educación, felicidad y seguridad. La adopción se ha convertido así en un
instrumento de socialización de los menores huérfanas o abandonados, y a la vez
también es un cauce para satisfacer los deseos y aspiraciones paternales de los
matrimonios sin hijos. Constituye, sin duda, la mejor solución para el doloroso
problema de la infancia abandonada, pues la integración familiar es con
seguridad el medio más adecuado para la formación espiritual del ser humano, y
además cumple acabadamente la función de llenar el vacío creado en un hogar por
la ausencia de hijos
BIBLIOGRAFÍA
ARIAS-SCHREIBER Max. Exegésis del Código Civil
Peruano de 1984. Derecho de Familia. Sociedad Conyugal. Tomo VII. Gaceta
Jurídica Editores. Agosto 1997
AUTORES VARIOS,
Código Civil Comentado, Tomo II, Derecho de Familia, Editado por la
Gaceta Jurídica, Lima 2004, Pág. 621
ENNECCERUS, Ludwig, KIPP,
Theodor y WOLF, Martin. Tratado de Derecho Civil, Derecho de Familia.
Tomo III, Barcelona, Editorial Bosch, 1946
MENDEZ COSTA, Josefa, Tratado de Derecho de
Familia Tomo II, Editorial Ediar, Buenos Aires
ZANNONI, Eduardo. Manual de Derecho de Familia.
Astral. Buenos Aires, 1998, Pág. 315.
(Footnotes)
1 ARIAS-SCHREIBER Max.
Exégesis del Código Civil Peruano de 1984. Derecho de Familia. Sociedad
Conyugal. Tomo VII. Gaceta Jurídica Editores. Agosto 1997
2AUTORES VARIOS,
Comentarios al Código Civil, Tomo II, Derecho de
Familia, Editado por la Gaceta Jurídica
, Lima 2004, Pág. 621
3Ibídem
4Citado por
MENDEZ COSTA, Josefa, Tratado de Derecho de
Familia Tomo II, Editorial Ediar, Buenos Aires, pág. 9.
5 Citado por ZANNONI,
Eduardo. Manual de Derecho de Familia. Astral. Buenos Aires, 1998, Pág. 315.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario