18 abril 2012

LA FILIACION


Por: Yvonne Mariella Quiroz Gallegos

Fiscal Adjunta Provisional de la Fiscalía Superior Civil y de Familia

Los modos de establecimiento de la filiación admitidos por el Derecho, están constituidos por un conjunto de reglas de prueba, las cuales tienen por finalidad esencial la de dar al niño sus padres verdaderos. Es decir, aquellos que le han dado la vida, que lo han engendrado, que lo han procreado. En suma, el sistema de pruebas en el derecho de la filiación, tanto matrimonial como extramatrimonial, se dirige al establecimiento de la verdad biológica1.

No obstante, la búsqueda de la verdad biológica no es un criterio exclusivo ni absoluto del derecho de la filiación. A veces, otros criterios, como por ejemplo la voluntad individual, el interés del niño, la paz de las familias, los sentimientos y el orden establecido pueden desplazar la proclamación de la verdad biológica (artículo 376). De lo cual se deduce que no existe un derecho absoluto al conocimiento de sus orígenes.

Respecto del establecimiento del vínculo de filiación materno, los modos de prueba susceptibles de establecer la maternidad son diversos: la partida de nacimiento, la posesión de estado, cualquier prueba escrita. En general, el principio que reina la materia es aquel que dispone que «es madre del niño aquella que lo alumbra». La filiación materna supone entonces la reunión de dos hechos complementarios: el alumbramiento y la identidad del niño cuya mujer ha traído al mundo2.

Respecto del establecimiento del vínculo de filiación paterno, los modos de prueba tradicionalmente admitidos se fundan en diversos índices, realidades, manifestaciones de voluntad y especialmente presunciones. Ningún niño es sometido, en el momento de su nacimiento, a la verificación de su origen biológico. Un principio tradicional proclama que la paternidad se presume: el matrimonio de los padres hace presumir la paternidad legítima. La particularidad de la filiación matrimonial es que la maternidad hace presumir la paternidad. Así, la prueba de maternidad constituye en sí misma prueba de filiación matrimonial3.Es necesario entonces examinar el significado de la presunción de paternidad, su fundamento y sus alcances.

CONCEPTO DE FILIACIÓN

La filiación es una de las instituciones, fundamentales del Derecho de Familia cuya estructura se basa en dos hechos propios de la naturaleza: la unión sexual de hombre y mujer y la procreación de los hijos.

Según Prayones, «la filiación es la relación natural de descendencia entre varias personas, de las cuales unas engendran y otras son engendradas, pero en el sentido más limitado se entiende por filiación la relación existente entre dos personas de las cuales una es madre o padre de la otra».4

Puede decirse que constituye fundamentalmente, un vínculo biológico - jurídico que une a una persona con sus progenitores, interdependiente y recíproco, dada la correlatividad del estado de familia. Tiene su origen en la generación, hecho natural al cual el derecho imputa un complejo de derechos subjetivos familiares y de deberes correlativos.

Algunos autores la conceptúan como vínculo jurídico, lo que al decir de López del Carril5 implica olvidar el vínculo natural o biológico. Sin embargo ese concepto no excluye el nexo biológico, que es presupuesto indispensable de la filiación natural.  El emplazamiento en el estado de hijo puede no obstante derivar de un acto jurisdiccional: la sentencia constitutiva del estado de hijo adoptivo, que crea una situación similar a la filiación biológica pero que es pura obra jurídica (excepcionalmente puede tener sustento procreacional: adopción del hijo propio).



FILIACIÓN NATURAL Y ADOPTIVA

Se suele distinguir la filiación biológica de la filiación adoptiva. Dentro de la primera a su vez se la califica de filiación matrimonial o legitima si corresponde a hijos habidos de padres unidos en matrimonio válido o putativo, y filiación extramatrimonial cuando se trata de hijos habidos de la unión libre de hombre y mujer.

El Derecho privilegia la procreación dentro de matrimonio, unión ideal ética y jurídica que asegura estabilidad, permanencia y exclusividad de las relaciones sexuales y la certidumbre de la paternidad.

La filiación que resulta de una unión irregular, o sea extramatrimonial o ilegítima, ha recibido el repudio del legislador ya desde el derecho romano, acentuándose en el código civil francés como consecuencia del voluntarismo racionalista del individualismo, aunque se observa desde entonces un lento proceso tendiente a la equiparación jurídica de las filiaciones matrimonial y extramatrimonial, que se ha logrado ya en legislaciones modernas a la vez que ha inspirado resoluciones internacionales.



LApresunción de paternidad

El Código Civil establece la célebre presunción de paternidad: Paterisestquemnuptiaedemonstrant (artículo 361). El criterio ordinario de la presunción es el nacimiento o la concepción durante el matrimonio. Poco importa que el niño haya nacido durante los primeros días del matrimonio, o durante los 300 días posteriores a su disolución. La aplicación de la presunción de la paternidad supone entonces la reunión de tres condiciones: el establecimiento previo de la filiación materna, el matrimonio de la madre con el presunto padre y la coincidencia entre el periodo del matrimonio y el momento de la concepción o del nacimiento. En suma, para que se aplique la presunción de paternidad es necesario, y es suficiente, que la madre haya estado casada en algún momento de la gestación.

Por un favor de la ley y con la finalidad de evitar, entre hermanos, discriminaciones fundadas en la fecha de la concepción, el Derecho beneficia de la presunción de paternidad a todos aquellos concebidos o nacidos durante el matrimonio de sus padres. Tesis sostenida vigorosamente desde el siglo XIX por Demolombe.



CONCLUSIONES

El significado y trascendencia de la adopción ha variado profundamente y su evolución a través de los siglos está determinada por el desplazamiento de su finalidad. Si comparamos su punto de partida y su momento actual observaremos la existencia de dos finalidades completamente diferentes. La adopción antigua era concebida en interés del adoptante y tenía por fin, en un comienzo, asegurar la perpetuidad de su familia y del culto doméstico, y posteriormente tuvo por objetivo transmitir su apellido y su patrimonio.

La adopción moderna, en cambio, está ordenada en favor del adoptado y tiene por fin primordial proteger a la infancia desvalida, mediante la inserción del menor desamparado en una familia que le brinde educación, felicidad y seguridad. La adopción se ha convertido así en un instrumento de socialización de los menores huérfanas o abandonados, y a la vez también es un cauce para satisfacer los deseos y aspiraciones paternales de los matrimonios sin hijos. Constituye, sin duda, la mejor solución para el doloroso problema de la infancia abandonada, pues la integración familiar es con seguridad el medio más adecuado para la formación espiritual del ser humano, y además cumple acabadamente la función de llenar el vacío creado en un hogar por la ausencia de hijos



BIBLIOGRAFÍA

ARIAS-SCHREIBER Max. Exegésis del Código Civil Peruano de 1984. Derecho de Familia. Sociedad Conyugal. Tomo VII. Gaceta Jurídica Editores. Agosto 1997



AUTORES VARIOS,  Código Civil Comentado, Tomo II, Derecho de Familia, Editado por la Gaceta Jurídica, Lima 2004, Pág. 621



ENNECCERUS, Ludwig, KIPP, Theodor y WOLF, Martin. Tratado de Derecho Civil, Derecho de Familia. Tomo III, Barcelona, Editorial Bosch, 1946



MENDEZ COSTA, Josefa, Tratado de Derecho de Familia Tomo II, Editorial Ediar, Buenos Aires

ZANNONI, Eduardo. Manual de Derecho de Familia. Astral. Buenos Aires, 1998, Pág. 315.



(Footnotes)

1 ARIAS-SCHREIBER Max. Exégesis del Código Civil Peruano de 1984. Derecho de Familia. Sociedad Conyugal. Tomo VII. Gaceta Jurídica Editores. Agosto 1997



2AUTORES VARIOS, 

Comentarios al Código Civil, Tomo II, Derecho de Familia, Editado por la Gaceta Jurídica

, Lima 2004, Pág. 621



3Ibídem



4Citado por 

MENDEZ COSTA, Josefa, Tratado de Derecho de Familia Tomo II, Editorial Ediar, Buenos Aires, pág. 9.



5 Citado por ZANNONI, Eduardo. Manual de Derecho de Familia. Astral. Buenos Aires, 1998, Pág. 315.

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