22 febrero 2008

POR HOMICIDIO DE OBRERO CAPTURAN A REVILLA SEMINARIO…

El último miércoles 20 de Febrero, a horas 10.00 personal PNP de la Comisaría de Quilmaná tuvo conocimiento de una gresca que se estaba produciendo en el Fundo San José entre las personas de Eugenio Antonio REVILLA SEMINARIO (33) contra el obrero Valentín FLORES RAMIREZ (61); por lo que al constituirse personal PNP a dicho lugar, se percató de un charco de sangre, una franela y un sombrero de paja con manchas al parecer de sangre.
Luego de una búsqueda por el canal de regadío se logró la ubicación de un cadáver flotante a un kilómetro de distancia al lugar antes indicado, siendo identificado posteriormente como la persona de Valentín FLORES RAMIREZ (61). Al realizarse las investigaciones, se llegó a determinar la presunta participación de la persona de Eugenio Antonio REVILLA SEMINARIO (33) en la Comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, quien se encontraba escondido en su domicilio, siendo conducido a la Comisaría para las investigaciones del preliminares con participación del Representante del Ministerio Publico.
Policía rescata a bañista en la Playa “Boca del Río” en Mala – Cañete.

De otro lado se tuvo conocimiento que el miércoles 20 de Febrero, a horas 18.00 se recepcionó una llamada telefónica del 105 donde hacían de conocimiento que a la altura de la Playa Boca del Río en el Distrito de Mala, se encontraban tres personas en el interior de la playa solicitando ayuda en vista que a corriente marina los estaba llevando mar adentro, por lo que personal PNP al tener conocimiento del mismo, de inmediato solicitó el apoyo a la Dirección de la Policía Aérea (DIPA-PNP), donde al cabo de 30 minutos llegó un helicóptero de rescate Nº BO-122 descendiendo 02 rescatistas de Salvataje, logrando el objetivo de rescatar dentro del mar a los bañistas que fueron identificados como: Diana SARAVIA ALDERETE (19), Víctor ANAPAN ARIAS (21) y Percy HUACHO LUYO (32) para luego ser llevados a orillas de la playa y auxiliados por personal PNP de la Comisaría al Hospital de Mala, donde se recuperan satisfactoriamente.

CAPTURAN A REQUISITORIADO POR HURTO AGRAVADO…
Finalmente, en la misma fecha, 20 de Febrero, a las 09:00 p.m., personal PNP de la Comisaría de Imperial, puso en ejecución el Operativo Policial “IMPACTO 2008”, por varios puntos de mayor incidencia delictiva y de mayor afluencia vehicular y peatonal, logrando la intervención y captura de la persona de Manuel Augusto SEMINARIO VICENTE (20), por encontrarse requisitoriado por el 3er. Juzgado Penal de Cañete por el Delito Contra el Patrimonio – Hurto Agravado, por lo que fue puesto a disposición de la autoridad competente para las acciones de Ley.
SOBRE EL TERCIO SUPERIOR… Q.E.P.D.

Finalmente el gobierno tuvo que ceder a la fuerza de la razón, aunque el ministro CHANG, ahogándose en su terquedad manifiesta que la RM 092 solo es un complemento al DS 004, craso error, por cuanto el fin mayor suple al menor, el tercio ya no tiene razón de ser por que no es indispensable ni para el contrato, ni para el nombramiento.
Lo lamentable de todo esto, es el papelón de nuestro presidente regional, su falta de valor y coraje para enfrentarse al poder dictatorial y dejar a miles de jóvenes profesionales a la deriva por cuanto, la RM 092 solo es aplicable para aquellas regiones que reclamaron sus derechos, para los demás no surte efecto alguno. Entonces que decirles a miles de jóvenes cañetanos relegados por la discriminatoria norma del tercio superior?, ¿como explicarles que el padre que tenemos no supo defender a sus hijos?.
Ahondando más en el tema, ¿el D.S. 004-2008 del tercio superior será derogado?, ¿Qué pasará con las plazas que ya fueron adjudicadas en algunas regiones aplicando el decreto?... Las preguntas se multiplican y, la verdad, la resolución RM 092 para oficializar el acuerdo no aclara las dudas, más bien enreda.
Habrá docentes que siendo contratados bajo la vigencia del tercio, no aprobarán el examen para nombramiento y de seguro ni siquiera para el contrato, si la idea es que los mejores opten para trabajar en el magisterio, salta la pegunta para el SEÑOR CHUI Y EL DIRECTOR REGIONAL. Si un contratado bajo el tercio, no logra aprobar el promedio mínimo exigido de 11, ¿seguirá siendo contratado?. Si el objetivo es que SOLO los mejores sean contratados o nombrados. ¿Como compatibilizar que un profesor apto que no esté en el tercio, que haya pasado la primera barrera de los 55 sobre 100, luego en el examen obtenga 13.9, de hecho tiene derecho a un contrato, pero ya no en la plaza que él solicitó, porque simplemente ya la ocupa un profesor que accedió a la misma bajo la vigencia de la 004 y que en la evaluación éste salio desaprobado con menor de 11. ¿se le retirará de la plaza que obtuvo en la primera etapa? tendrá derecho ganado amparado por la 004?. Y si este contratado se siente asegurado y decide no participar en la evaluación. ¿Que optará el sistema? En fin, lo que era un riachuelo de dudas se transformó en un mar de incertidumbres.
Demás esta por aclarar que los que aprobasen con 14 esta evaluación aun no contarán con el nombramiento, esto del NOMBRAMIENTO es relativo porque ellos, automáticamente pasan a integrar la nefasta ley de la carrera publica magisterial, allí no existe nombramiento sino evaluaciones periódicas en la cual sabemos que bajo ciertos criterios se puede rescindir al nombrado, siendo así, es mejor aplicar el termino de CONTRATADO POR TRES AÑOS, pasibles de evaluación para su ratificación.
Por último quien puede garantizar que el examen que ya elaboró ESAN no se haya filtrado, la prueba ha sido elaborada por un grupo compacto de profesionales y técnicos; pero corre el rumor que dicho examen se ha filtrado entre allegados (¿serán apristas estos allegados?), la sugerencia podría ser que se tenga un banco de 20,000 preguntas y el mismo día, en forma aleatoria escoger las 1200 preguntas de las que constará el cuadernillo, pero ¿garantiza esta titánica tarea de imprimir 180 mil cuadernillos y demás anexos en un solo día?, se puede garantizar que esta forma aleatoria sea en presencia del sindicato, ministerio público y demás autoridades pertinentes que velen por la transparencia?.
Alan y compañía incluido del Castillo, Chang y otros eruditos del décimo inferior no se cansan de repetir que “Con este sistema se garantiza la calidad en el examen y se eliminan los vicios de compadrazgos que se presentaban en las contrataciones", Pero ante tanta evidencia, acaso no es posible pensar que esta falta de transparencia y seguridad más bien propicia los vicios de corrupción, el clientelismo y el compadrazgo.
La salida en estos casos está en manos del Presidente Regional, del Director Regional de Educación de Lima - provincias. Señores : INMEDIATAMENTE VUELVAN A FOJA CERO TODOS LOS CONTRATOS y que toda acción se rija en función a la RM 092, les sugiero una “interpretación autentica” que disimule su complejo de inferioridad ante normas del ejecutivo, podría darse una ordenanza que tenga sustento en lo siguiente: CONSIDERANDO : Que, habiendo dos normas para un mismo objetivo, teniendo en cuenta la coyuntura y sin vulnerar la obediencia a una norma superior, se declara nulo la evaluación de expedientes efectuados en la primera etapa por cuanto la aplicación de la RM 092 complementa, mejora y amplifica el objetivo principal del DS 004, y en esencia el objetivo principal es captar mejores profesores para una mejor educación. Además, siendo congruentes con la misma RM 092, en la jurisdicción de la Región Lima Provincias aún no se ha materializado el proceso de contratación a ningún docente, toda vez que no se ha consumado mediante ninguna resolución de contrato.
¡Listo sr. CHUI!, ya no te peleas con Dios ni con el diablo, todos felices todos contentos. Te reivindicarías con tu conciencia.
Atentamente:
Prof. Willy CONTRERAS.
DNI 15422094
PD: De permanecer en esta indiferencia y arbitrariedad contra el magisterio, el resentimiento en miles de colegas se hará bajo efecto multiplicador, ¿para qué tener un padre que no defiende a sus hijos en momentos cruciales?,
¡REVOCATORIA¡, ES LA VOZ QUE CLAMA EL PUEBLO.
INHABILITARÁN Y DENUNCIARÁN PENALMENTE A LOS QUE HAYAN ACREDITADO PERTENECER AL TERCIO SUPERIOR CON DOCUMENTOS FALSOS…
Tienen Dos Días Para Retirar Expedientes, y Poder Postular A Segunda Etapa…


En reunión sostenida entre el Gobierno Regional de Lima y representantes regionales del SUTEP, firmaron el día miércoles un acta en el que acordaron, entre otros puntos, cumplir con informar a los profesores que han presentado sus documentos acreditando pertenecer el Tercio Superior con documentación que no esté legalmente sustentada a que retiren sus expedientes en un plazo máximo DE DOS DÍAS a fin de poder postular en la segunda etapa del concurso de plazas en el sector educación.
Por otro lado, en el acta se advierte que, en caso de encontrarse indicios irregulares se procederá con la denuncia penal, apertura de proceso administrativo e inhabilitación en el ejercicio de la función docente, todo ello resultado de una profunda investigación.
Finalmente, en dicha reunión se considera la conformación de una Comisión designada por la DREL y los órganos de Control Interno. Dicha Comisión debe constituirse en las UGELs de Lima – Provincias para hacer el corte de la regularización de documentos presentados por el tercio superior.
Asimismo se acordó conformar comisiones en las que se integrarán las Oficinas de Control Interno de las UGELs para revisar, supervisar los expedientes de los postulantes de la primera etapa del Concurso para la Contratación de la plaza de docentes, dando fiel cumplimiento a la aplicación de la normatividad vigente.
Finalmente, se indica que la DREL elaborará un cronograma de la evaluación, revisión y expedición de resoluciones de acuerdo a la documentación de los docentes, quienes habiendo cumplido con todos los requisitos serán adjudicados en la primera etapa del Concurso de Contratos de Docentes con cargo a revisión de los expedientes presentados.
EN CAMPAÑAS DE SALUD DE OJOS PERMITIDO POR MUNICIPIOS TAMBIEN ESTAFAN A CLIENTES
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

En los ambientes poblaciones urbanos y rurales de Imperial y San Vicente de Cañete, no solamente ocurren asaltos, ataque físico o con armas de fuego y arrebatos violentos de pertenencias; sino o también algunas organizaciones de aceptable formalidad incluso con autorización municipal, como los integrantes profesionales o no, que desarrollan campañas ambulatorias de salud oftalmológicas instalándose en la vía pública (Plaza de Armas), ofreciendo una serie de tratamiento, incluso ajenos a las enfermedades de la vista, como los análisis de sangre, orina, sífilis, diabetes, embarazos, etc. y además ofrecen la venta de variedad de lentes a “PRECIOS MODICOS”, naturalmente que serán muchos los beneficiados, pero también hay algunas perjudicados, engañados o estafados.
Por ejemplo, tenemos la fotocopia de un contrato de trabajo No. 009027 extendido el 08 de Diciembre del 2007 y nada menos aparece el membrete de una conocida Institución, o sea el Instituto Oftalmológico WONG, que tantas veces vino a San Vicente e Imperial brindando su atención al público. Este contrato que pertenece a un usuario de la tercera edad, cuyo nombre es Severo Saravia Rodríguez, y el compromiso era que debía de entregarle lentes nuevos, habiendo recibido para ello un adelanto. Si el contrato fue contraido el Sábado 08 de Diciembre pasado y la entrega debía efectuarse la semana siguiente del contrato el Jueves 13 de Diciembre del 2007, pero nunca más volvieron, por lo que el solicitante se quedó sin lentes y perdió el adelanto. Pero, lo más curioso es que le dejó un número telefónico de Chincha, mediante el cual sigue la postergación hasta la fecha. Y para el colmo de la audacia, en la parte final del documento de contrato expresa: “NOTA: Efectuado el contrato y pasado 30 días, no hay lugar a reclamo”.
No creemos que esto sea el único caso, propio de una estafa camuflada, sino que posiblemente hay muchas otras personas que por vivir en zonas rurales no tienen la facilidad de denunciar; pero esta es la realidad que ocurre con las famosas campañas ambulatorias de salud en Imperial y San Vicente.
CHUI PARTICIPARIA EN AUDIENCIA SOBRE RECONSTRUCCION DE ZONA AFECTADA POR SISMO...

El presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, participará este sábado 23 de febrero en la audiencia pública que organiza el diario El Comercio en torno a la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto ocurrido el 15 de agosto del 2007, entre las cuales se encuentran Cañete y Yauyos, así como provincias ubicadas en las provincias de Ica y Huancavelica.
Dicha audiencia se realizará en la Ciudad de Ica el Coliseo del Colegio San Vicente desde las 10 de la mañana.
Para el desarrollo de esta actividad se ha considerado los siguientes temas: 1) Balance del Proceso de Reconstrucción; 2) Avance y Perspectiva; 3) Proyectos de Inversión, Desarrollo Social, Económico; 4) Gestión Pública y 5) Participación ciudadana.
Destaca la presencia del ingeniero Nelson Chui Mejía, presidente del Gobierno Regional de Lima, cuya gestión ha sido considerada por El Comercio como ejemplo de atención inmediata, oportuna y continua a los damnificados de Cañete y Yauyos.
Con respecto a la audiencia pública, el Dr. Francisco Miró Quesada Rada, representante del Decano de la Prensa Nacional, señala que será una buena oportunidad para que los damnificados del sismo del 15 de agosto hagan oír su voz y las autoridades cumplan con atender las necesidades y requerimientos de los afectados a la brevedad posible
Para asistir a esta audiencia, las personas podrán inscribirse gratuitamente hasta el viernes 22 de febrero en la Municipalidad Provincial de Ica. También en el hotel El Carmelo, la Universidad San Luis Gónzaga y en la Oficina de Imagen del Gobierno Regional de Ica.
También se reciben las inscripciones en la página web www.elcomercioperu.com.pe, o llamando a los teléfonos: 01-311-6319, 311-6500 anexo 10012, RPM # 973955, celular 01-99863523 y los correos: ltorres@comercio.com.pe; emorales@comercio.com.pe.
NELSON CHUI PROPONE UN PLAN PILOTO PARA MODERNIZAR Y CAPACITAR A PEQUEÑOS AGRICULTORES...

El ingeniero agrónomo Nelson Chui Mejía, Presidente del Gobierno Regional de Lima tiene una posición muy clara con respecto a la paralización en el agro y frente a la suspensión de la medida considera necesarias efectuar precisiones para superar la politización de la reivindicación agraria y porque la población que no se dedica a la agricultura es la más perjudicada con los actos violentos producto del paro agrario.
Precisa la autoridad regional que los pequeños agricultores requieren de atención inmediata porque no tienen rentabilidad y eso es consecuencia de muchos factores, que deben enfrentarse de manera conjunta, principalmente del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los representantes de los agricultores.
Por eso, el Presidente Regional de Lima señaló: "sabemos que el Ministerio de Agricultura tiene un Plan para asistencia técnica a los pequeños agricultores. Entonces yo le propongo al Ministro hacer un Plan Piloto conjunto y ambos poner recursos para superar los problemas de los pequeños agricultores que tienen que ver con la capacitación, transferencia tecnológica, créditos, fertilizantes, mejores precios de comercialización, entre otros".
Señaló que las Oficinas Agrarias deben cumplir su rol, que salgan al campo con profesionales. "Ya AGROBANCO está capacitando a los funcionarios de las agencias agrarias de la Región Lima en extensión agrícola y en créditos, que se replicarán a los pequeños agricultores", precisó el ingeniero Chui Mejía.
Finalmente, el Presidente del Gobierno Regional de Lima dijo que hay que convencer a los pequeños agricultores que deben asociarse para conseguir mejores precios en la comercialización de sus productos y también para la adquisición de fertilizantes, mejores condiciones para sus créditos y capacitación.
"Compañeros" de Mala botan la casa en eldia de la fraternidad...
APRISTAS CELEBRAN 113º ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE...

MALA.- Con un nutrido programa de actividades, la militancia del Partido Aprista Peruano, celebrará hoy el Día de la Fraternidad, conmemorando el 113º aniversario del natalicio de su líder fundador, Víctor Raúl Haya De la Torre.
Las expectativas se han centrado en el distrito de Mala – bastión del APRA - donde los "compañeros", encabezado por su secretario general, Vidal Chumpitaz Ávila, han confeccionado un interesante programa.
"Habrá una misa en memoria de nuestro líder fundador, romería al cementerio, chocolatada y reunión de fraternidad", expresó Vidal Chumpitaz Ávila al ser abordado por los hombres de prensa.

CARLOS GARCÍA "IN MEMORIAN"…
Recordarán también al Dr. Carlos García Pérez, hermano del primer mandatario de la nación Alan García Pérez, quien recientemente falleció a consecuencia de una penosa enfermedad en la ciudad capital.
"En el mes de la Fraternidad han partido con el encuentro de Dios dos personajes muy queridos: Carlos García y el Dr. David Palti Solano, dos veces alcalde de Cañete. ¡En el dolor hermanos!", musitó el también gobernador de Mala.
Cabe señalar, que el natalicio del líder de "indoamérica", se celebrará en todos los Comités del Partido del Perú con misas, romerías, actos políticos, chocolatadas de fraternidad y verbenas.
Las bases de San Vicente e Imperial encabezados por sus secretarios generales: Antonio Arriola y Alejandro Sánchez Reyes respectivamente, no se podían quedar atrás, y harán un alto a sus quehaceres diarios para fraternizar en el cumpleaños de Víctor Raúl. ¡Viva el APRA… Compañeros…!
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N° 007-2008-MPC
Cañete, 20 de Febrero de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de concejo de fecha 19 de Febrero de 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº 28440, en su artículo 3º establece que la organización del proceso electoral está a cargo del comité electoral y en su artículo 5º que el comité electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los electores;
Que, mediante ordenanza Nº 011-2007-MPC, la Municipalidad Provincial de Cañete reglamentó la elección de las autoridades municipales de los centros poblados de la provincia de Cañete;
Que, la tercera disposición final y transitoria de la ordenanza Nº 011-2007-MPC establece que los actos no previstos por el presente reglamento serán resueltos por el comité electoral en primera instancia y la municipalidad provincial en última instancia;
Que, mediante ordenanza Nº 017-2007-MPC el Alcalde de la municipalidad provincial de Cañete convocó a elección de autoridades municipales del centro poblado "Pueblo Nuevo de Conta" para el día 13 de enero de 2008, la que no se realizó al suspenderse por acuerdo del comité electoral, en uso de sus atribuciones contenidas en la tercera disposición final y transitoria de la ordenanza 011-2007-MPC, fundamentalmente por que el padrón de electores, entre otros, no contenía a un considerable número de pobladores, señalándose a través de la Ordenanza Nº 002-2008-MPC, el domingo 24 de febrero de 2008 como nueva fecha de elecciones de alcalde y regidores, y aprobándose la ampliación de empadronamiento de pobladores del centro poblado "Pueblo Nuevo de Conta conforme al cronograma adjuntado;
Que, a través del Acta de reunión del comité electoral del centro poblado "Pueblo Nuevo de Conta", de fecha 16 de enero de 2008, el comité electoral, los personeros legales de los movimientos inscritos y el Gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal, acordaron realizar las elecciones aceptando que el padrón electoral se elabore en base al padrón de la ONPE del Año 2006, incluyendo a los nuevos inscritos en la RENIEC después de esa fecha, resultando contrario dicho acuerdo con lo establecido en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC que establece que el padrón electoral será elaborado por la municipalidad provincial de Cañete a través de una Comisión de Empadronamiento integrada por la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, la División de Participación Vecinal y el Teniente Gobernador del centro poblado, teniendo como base la actualización del padrón que dio origen a la creación del centro poblado, lo que es necesario advertir con el fin de evitar la nulidad del proceso eleccionario;
Que, el primero de febrero de 2008, la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal se apersonó a las Oficinas de la ONPE solicitando una relación de pobladores con domicilio en el centro poblado "Pueblo Nuevo de Conta", materializando el pedido a través del Oficio Nº 009-2008-GDSPV-MPC, que fuera enviado mediante fax el 07 de febrero de 2008, tal como se puede acreditar con el reporte de transmisión, sin que sea posible, a la fecha, obtener dicha información;
Que, de otro lado, mediante ordenanza Nº 022-2007-MPC el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete convocó a elección de autoridades municipales del centro poblado "Nuevo Ayacucho" para el día 24 de febrero de 2008; sin embargo, a la fecha no se cuenta con el padrón de electores definitivo debidamente publicado y aprobado, tal como se puede acreditar del Acta de ampliación de empadronamiento de pobladores para la elección de Alcalde del centro poblado "Nuevo Ayacucho", levantada por la presidenta del comité electoral el jueves 14 de febrero de 2008, notándose la ausencia de firmas de los demás miembros del comité electoral y de los personeros legales de los movimientos independientes participantes, a excepción del personero legal de la lista Nº 01, lo que también es necesario advertir con el fin de evitar la nulidad del proceso eleccionario;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el presente Proyecto de Ordenanza opina favorablemente a través del Informe Nº 113-2008-AS.LEG-MPC;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen Nº 005-2008-CDSPV-MPC, de fecha 19 de febrero de 2008, recomiendan aprobar el presente proyecto de ordenanza;
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE DEJA SIN EFECTO LA ELECCION DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE LOS CENTROS POBLADOS "PUEBLO NUEVO DE CONTA" y "NUEVO AYACUCHO
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 017-2007-MPC en el extremo que convoca a elección de autoridades municipales del centro poblado "Pueblo Nuevo de Conta".
ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 022-2007-MPC en el extremo que convoca a elección de autoridades municipales del centro poblado "Nuevo Ayacucho".
ARTÍCULO 3º.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 002-2008-MPC en los extremos que señala para el domingo 24 de febrero de 2008 como nueva fecha de elección de autoridades municipales del centro poblado "Pueblo Nuevo de Conta", y aprueba la ampliación del empadronamiento de pobladores del centro poblado "Pueblo Nuevo de Conta".
ARTÍCULO 4º.- Autorícese a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas disponer los recursos que demande la devolución de lo abonado por concepto de inscripción de las listas de candidatos participantes, conforme al presupuesto que oportunamente presente la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.
ARTÍCULO 5º.- Encárguese, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese la presente Ordenanza al Jurado Nacional de Elecciones-JNE y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE.
ARTÍCULO 7º.- Esta Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde Provincial
JUDICIALES

RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
QUILMANA – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL
El Jefe de los Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497 Capítulo V, Sección Segunda, Art. 73 manda publicar; Que con Expediente de fecha 24 de Enero del 2008 don PABLO LEONIDAS VICENTE QUINTO, solicita la RECTIFICACION de su PARTIDA DE NACIMIENTO, registrada en el Libro Nº 11 del año 1951 de esta Municipalidad, en el sentido de RECTIFICAR los nombres del titular escribiéndose como PABLO LEONIDAS VICENTE QUINTO y no como Pablo Leonidas Vicente.
Quienes consideren que puedan resultar perjudicados con la Rectificación solicitada, podrán formular su OPOSICION dentro del término de Ley; caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley invocada
Quilmaná 20 de Febrero del 2008.
Alfredo T. Guerrero Huamán

EDICTO NOTARIAL
En mi oficio notarial se ha presentado doña MARIA LUISA LAURA RICSE, solicitando la RECTIFICACION de su PARTIDA DE MATRIMONIO expedida por la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete por haberse consignado erróneamente su apellido materno y los nombres y apellidos de sus padres:
Dice: María Luisa Laura Ricci
Debe Decir: María Luisa Laura Ricse
Dice: Olimpio Laura
Debe Decir: Olimpio Jacinto Laura Eulogio
Dice: Valentina Ricci
Debe Decir: Valentina Ricse Lozano
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26662 para los fines pertinentes.
Cañete, 20 de Febrero del 2008.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario de Cañete

EDICTO
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez Ventura, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2004-0657, a SILVIO MARSOLINI SANCHEZ PEÑA Y RICHARD AMADEO SIFUENTES CAMPOS, para la DILIGENCIA DE INSTRUCTIVA, Día: 22/02/2008, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia, Delito: Administración Publica – Concusión y Corrupción de Funcionarios – Cohecho Pasivo; agraviado: El Estado Peruano. Cañete 14/02/2008.
Secretario: Flores

EDICTO
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0502, a ALBERTO ATANASIO VICENTE ELIAS, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Luis Ernesto Vicente Millones. Cañete 13/02/2008.
Secretario: Flores
22, 23 y 24 de Febrero

EDICTO
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2006-0191, a ERIC JESUS ROMERO PEVES, para la LECTURA DE SENTENCIA, Día: 03/04/2008, Hora: 4.15 PM.; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia, Delito: Hurto Agravado; agraviado: Avelino Valentín Valdivia Salazar. Cañete 15/02/2008.
Secretario: Zamudio
22, 23 y 24 de Febrero