22 febrero 2008

SOBRE EL TERCIO SUPERIOR… Q.E.P.D.

Finalmente el gobierno tuvo que ceder a la fuerza de la razón, aunque el ministro CHANG, ahogándose en su terquedad manifiesta que la RM 092 solo es un complemento al DS 004, craso error, por cuanto el fin mayor suple al menor, el tercio ya no tiene razón de ser por que no es indispensable ni para el contrato, ni para el nombramiento.
Lo lamentable de todo esto, es el papelón de nuestro presidente regional, su falta de valor y coraje para enfrentarse al poder dictatorial y dejar a miles de jóvenes profesionales a la deriva por cuanto, la RM 092 solo es aplicable para aquellas regiones que reclamaron sus derechos, para los demás no surte efecto alguno. Entonces que decirles a miles de jóvenes cañetanos relegados por la discriminatoria norma del tercio superior?, ¿como explicarles que el padre que tenemos no supo defender a sus hijos?.
Ahondando más en el tema, ¿el D.S. 004-2008 del tercio superior será derogado?, ¿Qué pasará con las plazas que ya fueron adjudicadas en algunas regiones aplicando el decreto?... Las preguntas se multiplican y, la verdad, la resolución RM 092 para oficializar el acuerdo no aclara las dudas, más bien enreda.
Habrá docentes que siendo contratados bajo la vigencia del tercio, no aprobarán el examen para nombramiento y de seguro ni siquiera para el contrato, si la idea es que los mejores opten para trabajar en el magisterio, salta la pegunta para el SEÑOR CHUI Y EL DIRECTOR REGIONAL. Si un contratado bajo el tercio, no logra aprobar el promedio mínimo exigido de 11, ¿seguirá siendo contratado?. Si el objetivo es que SOLO los mejores sean contratados o nombrados. ¿Como compatibilizar que un profesor apto que no esté en el tercio, que haya pasado la primera barrera de los 55 sobre 100, luego en el examen obtenga 13.9, de hecho tiene derecho a un contrato, pero ya no en la plaza que él solicitó, porque simplemente ya la ocupa un profesor que accedió a la misma bajo la vigencia de la 004 y que en la evaluación éste salio desaprobado con menor de 11. ¿se le retirará de la plaza que obtuvo en la primera etapa? tendrá derecho ganado amparado por la 004?. Y si este contratado se siente asegurado y decide no participar en la evaluación. ¿Que optará el sistema? En fin, lo que era un riachuelo de dudas se transformó en un mar de incertidumbres.
Demás esta por aclarar que los que aprobasen con 14 esta evaluación aun no contarán con el nombramiento, esto del NOMBRAMIENTO es relativo porque ellos, automáticamente pasan a integrar la nefasta ley de la carrera publica magisterial, allí no existe nombramiento sino evaluaciones periódicas en la cual sabemos que bajo ciertos criterios se puede rescindir al nombrado, siendo así, es mejor aplicar el termino de CONTRATADO POR TRES AÑOS, pasibles de evaluación para su ratificación.
Por último quien puede garantizar que el examen que ya elaboró ESAN no se haya filtrado, la prueba ha sido elaborada por un grupo compacto de profesionales y técnicos; pero corre el rumor que dicho examen se ha filtrado entre allegados (¿serán apristas estos allegados?), la sugerencia podría ser que se tenga un banco de 20,000 preguntas y el mismo día, en forma aleatoria escoger las 1200 preguntas de las que constará el cuadernillo, pero ¿garantiza esta titánica tarea de imprimir 180 mil cuadernillos y demás anexos en un solo día?, se puede garantizar que esta forma aleatoria sea en presencia del sindicato, ministerio público y demás autoridades pertinentes que velen por la transparencia?.
Alan y compañía incluido del Castillo, Chang y otros eruditos del décimo inferior no se cansan de repetir que “Con este sistema se garantiza la calidad en el examen y se eliminan los vicios de compadrazgos que se presentaban en las contrataciones", Pero ante tanta evidencia, acaso no es posible pensar que esta falta de transparencia y seguridad más bien propicia los vicios de corrupción, el clientelismo y el compadrazgo.
La salida en estos casos está en manos del Presidente Regional, del Director Regional de Educación de Lima - provincias. Señores : INMEDIATAMENTE VUELVAN A FOJA CERO TODOS LOS CONTRATOS y que toda acción se rija en función a la RM 092, les sugiero una “interpretación autentica” que disimule su complejo de inferioridad ante normas del ejecutivo, podría darse una ordenanza que tenga sustento en lo siguiente: CONSIDERANDO : Que, habiendo dos normas para un mismo objetivo, teniendo en cuenta la coyuntura y sin vulnerar la obediencia a una norma superior, se declara nulo la evaluación de expedientes efectuados en la primera etapa por cuanto la aplicación de la RM 092 complementa, mejora y amplifica el objetivo principal del DS 004, y en esencia el objetivo principal es captar mejores profesores para una mejor educación. Además, siendo congruentes con la misma RM 092, en la jurisdicción de la Región Lima Provincias aún no se ha materializado el proceso de contratación a ningún docente, toda vez que no se ha consumado mediante ninguna resolución de contrato.
¡Listo sr. CHUI!, ya no te peleas con Dios ni con el diablo, todos felices todos contentos. Te reivindicarías con tu conciencia.
Atentamente:
Prof. Willy CONTRERAS.
DNI 15422094
PD: De permanecer en esta indiferencia y arbitrariedad contra el magisterio, el resentimiento en miles de colegas se hará bajo efecto multiplicador, ¿para qué tener un padre que no defiende a sus hijos en momentos cruciales?,
¡REVOCATORIA¡, ES LA VOZ QUE CLAMA EL PUEBLO.

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