25 julio 2008

DEBEN CLAUSURAR RADIOS PIRATAS... DEMANDA MARTIN YACTAYO...

IMPERIAL.- El gerente de la empresa radiodifusora Yactayo Kou SAC, Dr. Martín Yactayo Cama, advirtió que las emisora ilegales deben ser clausuradas por infringir las disposiciones legales de nuestro país.
Martín Yactayo, consideró que las llamadas emisoras "piratas", están cometiendo serio delito de hurto agravado del espectro electromagnético que va en agravio del Estado.
Calificó de autor principal de este delito al titular del "negocio" quien debe ser denunciado, junto a sus colaboradores en su condición de cómplices, tal es el caso de locutores, operadores y otros más.
Invocó también que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debe cumplir con su rol fiscalizador, es decir, decomisando y clausurando a aquellas emisoras que no están constituidas legalmente. Alertó que los que infrinjan esta disposición, pueden ser condenados con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro años, ni mayor de seis respectivamente.
Yactayo Cama, precisó que de no hacerlo pueden ser pasible de ser denunciados, incluso, el titular del portafolio, toda vez que estarían cometiendo el delito de omisión funcional.
Martín Yactayo, dio a conocer esta inquietud dentro de las celebraciones del primer aniversario de Radio Activa 107.1, empresa que regenta esta emisora y que celebró recientemente.
VINOS Y PISCOS "LA CASONA DEL VALLE" CON OBSEQUIOS Y OFERTAS POR FIESTAS PATRIAS...

LUNAHUANA.- Con motivo de las celebraciones de las fiestas patrias, no hay un mejor aperitivo que saborear un buen vino o brindar con un pisco de calidad.
Y si los productos son de Lunahuaná, estos si que marcan la diferencia. Más aún si se tratan de la bodega de "Don Julio" que elabora los productos de "La Casona del Valle".
El gerente de esta bodega, Jhon Gonzáles del Valle, expresó que con motivos de las fiestas patrias, están brindando lo mejor de sus cosechas y ofertando sus productos.
Precisa que por la compra de dos botellas de vinos de obsequio te llevas un sacacorcho. "Queremos que nuestros clientes pasen unas felices fiestas patrias y queremos obsequiarles un presente"; precisó.
Como se sabe, "La Casona del Valle", tiene importantes premios obtenidos en la ciudad de Lima, principalmente en el distrito de Surco donde obtuvo la Medalla de Oro al mejor pisco de la región.
Ya Estuvieron celebrando que "no había ingresado" el expediente...
ALCALDE Y REGIDORES DEL MUNICIPIO DE CHOCOS APROBADO Y LISTO EN JNE PARA LA REVOCATORIA...
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

Cuando en la noche del 18 de Julio actual, se cerraba la fecha de presentación de expedientes para la revocatoria, el Promotor de estos trámites en Chocos, Alberto Limanta Borda, logró su objetivo. Es así, que dicho expediente ha sido comprobado todos los datos favorablemente en RENIEC, ONPE y ya se encuentra en el JNE con la aprobación del 84.56% de firmas hábiles que apoyan la revocatoria que el día de la próxima consulta marcarán en la cédula la palabra SI, para que todos los corruptos del municipio se vayan a sus casas para siempre.

DESCONTENTO GENERALIZADO EN TODO EL PUEBLO...
No es como dicen el Alcalde, sus regidores y los pocos adulones y familiares que, "CUATRO GATOS GRITAN" o que algunos "TIENEN INTERES POLITICO", o son ánimos de "VENGANZA", NADA DE ESO. Todo el pueblo sabe el despilfarro descarado del dinero público, pues gastan en lo que les da la gana sin rendir cuentas facturadas, sin consultar al pueblo ni realizar el Cabildo, salvo el de 27 de Julio por presión y exigencia del pueblo. Mientras la cúpula municipal (Alcalde, regidores, familiares, trabajadores ediles y los ayayeros) disfrutan de todo, los marginados son la mayoría de la capital distrital y de los anexos de Totorá, Lambras, Chancachi, San Miguel, Huancapuquio, Pueblo Nuevo, San José y Llangas – Palma.

ESTAS SON LAS CAUSALES DE LA REVOCATORIA
Si lo que aquí se dice son falsos que demuestren lo contrario en forma documentada y estos son los fundamentos de la revocatoria, que todo el pueblo sabe y conoce, pero soportaron por temor y familiaridad.
1.- El Alcalde Estiguar Gutiérrez Postillón vive en Cañete, al igual que sus regidores Percy Quispe Sacsa, Raúl Lázaro Sacsa y Sofía Gutiérrez Gutiérrez; mientras que en Chocos residen solamente Pedro Gutiérrez Aburto, y Rosa Yalle Rivera.
2.- El nepotismo de parte del Alcalde, regidores y familiares.
3.- El escandaloso reparte de las donaciones para damnificados a favor de sus familiares, gente partidaria y adulones; así como el reparto en Cañete e ilegal almacenamiento en una habitación de La Encañada (Cañete). Al respecto está pendiente el proceso judicial en Yauyos, donde la Fiscal encubre el delito y no hay sanción hasta la fecha.
4.- El reparto del Vaso de Leche lo realiza cada dos meses y cuando les reclaman los amenazan, "QUE TODO LO VA A PERDER SI HACEN PROBLEMAS". También existe otra denuncia judicial en Yauyos, que la Fiscal oculta o no le conviene actuar, porque "el caballero don dinero tiene más poder que el pueblo".
5.- Que en el año 2007, según fuentes oficiales, ha recibido la transferencia económica de S/. 981,900.80 nuevos soles, de ello el pueblo no ha sido informado porque nunca convocó al Cabildo Abierto.
6.- La compra sobrevaluada de un camión usado sin licitación ni consulta al pueblo y sin presentar ningún documento de compra.
7.- El BONO de S/. 6,000, es un beneficio que ha favorecido solamente a los familiares del Alcalde, los Regidores y los trabajadores del municipio, a pesar que no han sido considerados como damnificados por no estar afectados sus viviendas. Las casas prefabricadas sirven para cobertizos de caprinos, gallinas, etc.

POLICIAS DE HUANGASCAR NO INVESTIGAN NADA...
Nos informan que a comienzos del presente año, cuando se descubrió los malos manejos de la distribución del VASO DE LECHE, se constituyeron a Chocos dos efectivos policiales del Puesto de Huangáscar, se encerraron con el Alcalde en el segundo piso de la Municipalidad y tramaron todo a su favor sin conversar con el pueblo ni verificar la realidad de los productos distribuidos. Señor Coronel PNP de la Jefatura Provincial de Cañete, ¿Así es la tarea de la investigación policial de sus efectivos?. Nos anuncian que después del proceso de la revocatoria, estas parcializaciones policiales se harán de conocimiento del Ministerio del Interior y de la Dirección General de Inspectoria de la PNP.
JUDICIALES

EDICTOS
EXP. 2004-1206; EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; RESOLUCIÓN N° UNO, Cañete 18/11/2004.- SE RESUELVE: ADMITIR la Demanda interpuesta contra LEONCIO SALAZAR DURAND sobre Violencia Familiar-Malttrato sin lesión, en agravio de Maribel Ramos Porras; tramítase vía Proceso ÚNICO; córrase traslado al presunto agresor por el Término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada en su rebeldía. RESOLUCIÓN, fecha 10/07/2008: DADO CUENTA: estando a lo opinado y con la facultad conferida por artículo 50° inciso 1 del CPC a efecto haga valer su derecho a defensa, NOTIFÍQUESELE al Demandado bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL. Cañete, 09/07/2008. Fdo. Juez: Flores, Secretaria: Herrera.
EXP. 2004-0379 SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; en los seguidos sobre Violencia Familiar; contra JORGE AQUILIO TACO HINOSTROZA; agraviada: ROSA LÓPEZ FLORES, ha ordenado publicar extracto de RESOLUCION 15, SEÑALAR fecha para AUDIENCIA UNICA el 13/10/2008; HORA: 08.15 a.m, NOTIFÍQUESE. Fdo. Juez: Flores, Secretaria: Herrera. Cañete 04/07/2008
EXP. 2004-0895, EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; en los seguidos sobre Violencia Familiar; contra JAIME WILDER GASTELU CHANCO; agraviada: YOLA IRMA CAHUANA ANCO, ha ordenado publicar extracto de RESOLUCION 09, fecha 15/05/2008.- DADO CUENTA: Conforme al estado del proceso señalase fecha para AUDIENCIA UNICA el 18/08/2008; HORA: 08.15 a.m.. RESOLUCIÓN 11, fecha 08/07/2008: estando a lo opinado por el Ministerio Público, NOTIFÍQUESE. Fdo. Juez: Flores, Secretaria: Herrera. Cañete 09/07/2008.
24, 25 y 26 de Julio

EDICTO
Exp. Nº 267-2008, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial Juez: Dr. José De la Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, MARIA VELASQUEZ PEREZ solicita SE RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; en el sentido que se ADICIONE los siguientes datos en su partida de nacimiento: Fecha de Nacimiento Hora: 9:30 a.m. Día: 01; mes 11. Se comunica para los fines de ley.
Imperial, 17 de Junio del 2008.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete

EDICTO
EXP. 2008-0547; EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Garnica; RESOLUCIÓN N° 01, fecha 04/07/2008: RESUELVE: 1°ADMITIR la Demanda contra JORGE ALBERTO ARIAS MENDOZA sobre Violencia Familiar - Maltrato Físico en agravio de su conviviente GLADYS YULIANA AYALA HUANAY; vía Proceso Único, córrase TRASLADO al presunto agresor por el Término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por contestada en su rebeldía, debiendo apersonarse dentro del tercer día de notificado tomando conocimiento de la demanda. 2°.SE ORDENA como MEDIDA DE PROTECCION: el demandado se abstenga de todo acto de Violencia Familiar en agravio de su conviviente, bajo apercibimiento de ordenarse detención por veinticuatro horas, oficiándose a la autoridad policial para que preste garantías y auxilio a la agraviada. NOTIFIQUESE al demandado JORGE ALBERTO ARIAS MENDOZA, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL . Fdo. Juez: Garnica; Secretaria: García.
24, 25 y 26 de Julio

EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2005-0372, a SERAPIO ORIHUELA LOZANO Y CARLOS HERMILIO QUIJANDRIA LEON; para que se apersone el Día: 05-08-2008 a horas 09:30 AM y se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Apropiación Ilícita; agraviado: Estado Peruano, 11/07/2008.
Presidente: Martínez; Secretario: Peralta
25, 26 y 27 de Julio

EDICTO
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2004-0282, a CLAUDIO CESAR FRANCIA POCOMUCHA, Delito: Usurpación Agravada; agraviado: Agropecuaria Salamanca SRL. Cañete, 17/07/2008.
Secretario: Ferrer
25, 26 y 27 de Julio

CLINICA CAMPOS S.R.LTDA.
Se cita con carácter de urgencia a los socios de la Clínica Campos S.R.Ltda., a la Junta General Extraordinaria, a realizarse en:
Lugar: Av. Mariscal Benavides 554 de San Vicente de Cañete.
Día: 02 de Agosto del 2008.
Hora: 04:00 p.m., en primera convocatoria; 05:00 p.m. en segunda convocatoria.
AGENDA A TRATAR:
Disolución y Liquidación de la Sociedad Clínica Campos S.R.Ltda.
Dr. Néstor Campos C.
Director Gerente

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde del Concejo Distrital, se han presentado don José Luis Soraluz Escate, de 45 años, de nacionalidad peruana, ocupación Ing. Industrial, estado civil soltero, domiciliado en Calle Costa Rica 268 – Jesús María, hijo de don Pedro José Soraluz B. y doña Alejandra Escate de Soraluz, con DNI 07849354; y doña Brígida Patricia Pflucker Ojeda, de 34 años de edad, de nacionalidad peruana, ocupación Com. Social, domiciliada en Calle Comercio Nº 120, Cerro Azul; estado civil soltera, hija de don Luis Guillermo Pflucker Larrea y de doña Brígida Ojeda Lostaunau, con DNI 15358395; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a Ley. Cerro Azul, 24 de Julio del 2008.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
Registro de Estado Civil

SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, San Vicente, Cañete, se presentó don Magno Edilberto Ruíz Ríos, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don Edilberto Ruíz Contreras, quien falleció AB – intestado el día 19 de Agosto del 2005, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos: Clotilde Haydee Ruiz Ríos, Rubén Pablo Ruiz Ríos, Magno Edilberto Ruiz Ríos, Humberto Ruiz Ríos, Manuel Ruiz Ríos, Dante Mitchel Ruiz Ríos. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 14 de Julio del 2008.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESION INTESTADA
NOTARIA INGA VASQUEZ
Ante Abogado – Notario de Cañete, Dr. Javier Alberto Inga Vásquez, sito Jr. Jorge Chávez Nº 291, Imperial – Cañete, CESAR CUBILLAS BARRAZA, solicita la Sucesión Intestada, de quien en vida fuera su padre don: Secundino Cubillas Torres, fallecido el día veinte de Setiembre de mil novecientos noventa y ocho, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y ser los únicos herederos las personas que se indican en la solicitud. Se publica para fines y efectos de Ley. Imperial – Cañete, 10 de Julio del 2008.
Dr. Javier Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete

EDICTO
En los seguidos por José Teobaldo Justo Condor contra Manuel Teobaldo Flores Sevilla, Víctor Antonio Flores Sevilla, Silvia Yolanda Flores de Azaldegui, Petronila Yataco Cárdenas viuda de Flores, Edmundo Gavino Flores Sevilla y Angel Azaldegui, sobre Indemnización por daños y perjuicios, Expediente Nº 2002-45, la Señora Juez del Juzgado Mixto de Cañete, Doctora María de los Milagros Luyo Sánchez, y el Secretario Judicial Luis Alberto Melgarejo Fernández, ha ordenado se publique la siguiente Resolución Nº 117- Cañete, 23 de Junio del 2008; "… SE RESUELVE: Emplazar a la Sucesión de Gavino Edmundo Flores Sevilla, a fin de que en el plazo de treinta días, comparezca al proceso y haga valer su derecho con arreglo a Ley; bajo apercibimiento de proseguirse el proceso con un Curador Procesal.- Firmado Dra. María de los Milagros Luyo Sánchez, Fdo. Sec. Luis Alberto Melgarejo Fernández.
Cañete, 23 de Junio del 2008.
Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
25, 30 y 31 de Julio.

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.-
Exp. N° 2006-0242-0-0801-JM-CI-01
Laboral – Proceso contencioso administrativo
RESOLUCION NUMERO NUEVE.-
Cañete, dos de julio del dos mil ocho.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; y CONSIDERANDO: 1°).- Que, en la votación de la presente causa, los señores Vocales doctor Ricardo Astoquilca Medrano (Vocal ponente) y la doctora Silvia Rueda Fernández, emiten su VOTO para que se CONFIRME la sentencia que viene en revisión en fojas doscientos noventa y ocho a trescientos uno su fecha seis de febrero del dos mil ocho que declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por Blanca Miriam Castillo Ramírez, con todo lo demás que contiene; 2°).- Que, los señores Vocales doctora Luz Gladys Roque Montesillo y doctor Víctor Durand Prado quien se adhiere a esta ponencia, emiten su VOTO para que se REVOQUE la resolución número veinticinco de fecha seis de febrero del dos mil ocho obrante a fojas doscientos noventa y ocho a trescientos uno, que resuelve: Primero: Declarar improcedente la demanda presentada por Blanca Miriam Castillo Ramírez con escrito de fecha veintisiete de setiembre del dos mil seis, subsanada con escritos de fecha doce y veinte de octubre del dos mil seis, sobre Ineficacia de las Resoluciones Directorales: 1) Número 0164-UGEL-N° 08-C del dieciséis de mayo del dos mil cinco; 2) Número 3238-UGEL-N° 08-C del veintisiete de diciembre del dos milo cinco; 3) 001305-UGEL N°-08-C del nueve de abril del dos mil seis; 4) 001434 del veintiuno de abril del dos mil seis; 5) Número 001890 del nueve de junio del dos mil seis y Resolución Directoral Regional Número 00945 del dos de agosto del dos mil seis, en el extremo que ratifica la reasignación de la demandante a otra Institución Educativa, en consecuencia devuélvase los anexos presentados. Segundo: Sin efecto el pronunciamiento sobre la Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa formulada por la Unidad de Gestión Educativa Local Número Ocho de Cañete con escrito presentado el diez de enero del dos mil siete. Y REFORMANDOLA: se declare FUNDADA la demanda presentada por Blanca Miriam Castillo Ramírez con escrito de fecha veintisiete de setiembre del dos mil seis, subsanada con escritos de fecha doce y veinte de octubre del dos mil seis; INAPLICABLE las Resoluciones Directorales 1) Número 0164-UGEL-N° 08-C del dieciséis de mayo del dos mil cinco; 2) Número 3238-UGEL- N° 08-C del veintisiete de diciembre del dos mil cinco; 3) 001305-UGEL N° 08-C del cinco de abril del dos mil seis; 4) 001434 del veintiuno de abril del dos mil seis; 5) Número 001890 del nueve de junio del dos mil seis y Resolución Directoral Regional Número 00945 del dos de agosto del dos mil seis, en el extremo que ratifica la reasignación de la demandante a otra Institución Educativa, en consecuencia devuélvase los anexos presentados, en consecuencia SE ORDENA que se INCORPORE A SU PUESTO DE TRABAJO donde venia ejerciendo o en otro de modo similar en el distrito de San Vicente de Cañete; 3°).- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto Legal acotado; 4°).- Que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa y difusión, o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que debe de omitirse la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica, en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la Provincia no resulta contraria a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas LLAMARON al señor Vocal doctor MANUEL ROBERTO PAREDES DAVILA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el día CINCO DE AGOSTO del presente año, a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la Provincia "Al Día con Matices" por el término de UN DIA; En los seguidos por Blanca Miriam Castillo Ramírez con Director Regional de Educación de la Región Lima Provincias y otro, sobre Proceso Contencioso Administrativo; Notificándose y Oficiándose para su publicación.
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
RUEDA FERNANDEZ
ROQUE MONTESILLO
Por un día.

ASOCIACION DE PESCADORES INDEPENDIENTES CORDELEROS "JOSE OLAYA" DE CAÑETE
CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Se cita con carácter de urgencia a la reunión que se llevará a cabo el día 03 de Agosto del 2008, en Primera Convocatoria a partir de las 11:00 a.m. y en Segunda Convocatoria a partir de la 1:00 p.m. en la Urbanización San José Mz. H Lote 24 – San Vicente.
AGENDA:
1.- Aprobación de las Bases para la Elección de la Nueva Junta Directiva.
San Vicente, 25 de Julio del 2008.
La Junta Directiva
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, Artículo 87, informamos de una interrupción eléctrica en el servicio elèctrico.
LUGAR: San Vicente - Parcela CAU Chilcal.
ZONAS AFECTADAS: CAU El Chilcal, Urb. Ramos Larrea, Urb. Melchorita, Urb. San Antonio, CP Cerro Alegre, CAU Casa Pintada, CP San Benito, CP San Isidro, Anexo Cantagallo, Fundo Rotondo, CP San Isidro, CP Compradores, CP Carmen Alto, CP Pueblo Nvo. de Conta, CP Bellavista de Conta, CP Rinconada de Conta, Anexo San Fernando, CP La Quebrada, CP San Francisco, Anexo La Victoria, Fundo Pacayales, CP La Huerta, CP Los Angeles, Anexo Cinco Esquinas, CP Buenos Aires, Anexo Puente Negro, CP Roldán, y toda la zona céntrica del distrito de Quilmaná de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS AFECTADOS: Todo el Alimentador CÑ-02
DIA: Miércoles 23 de Julio de 2008.
HORA DE INICIO: 22:56 hrs. Miércoles 23 de Julio de 2008.
HORA FINAL: 08:22 hrs. Jueves 24 de Julio de 2008.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T. ocasionada por Acto Vandálico, lo que originó la actuación de nuestros dispostivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDE CAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDE CAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.