30 agosto 2012

PERSONAL DE SERENAZGO DE IMPERIAL RESCATA A JOVEN QUE CAYÓ EN POZO DE AGUA EN ANEXO COMPRADORES ALTO

Una oportuna intervención del personal de Serenazgo del distrito de Imperial permitió rescatar con vida a una joven que cayó al fondo de un pozo de agua de 22 metros de profundidad.
La joven Miriam Pamela Huamán Elías de 25 años de edad cayó en el pozo de agua ubicado en el interior de su vivienda, en el anexo «Compradores Alto».
Ella se había acercado a sacar agua cuando resbaló, quedando atrapada en el fondo del pozo.
El personal de serenazgo llegó prontamente al lugar, logrando rescatar a la joven, utilizando cuerdas. Se le brindó los primeros auxilios y se la inmovilizó ya que presentaba fracturas en el hombro y golpes en todo el cuerpo.
Posteriormente el mismo personal trasladó a la victima hacia el hospital Rezola de San Vicente donde fue atendida, quedando en compañía de su cuñada Sra. Rosa Luz Elías Cubillas.
Esta acción de los integrantes del cuerpo de Serenazgo de Imperial es frecuente, ya que constantemente asisten a personas en situación de riesgo, por el cual se les permite trasladarlos hasta los establecimientos de salud dentro o fuera de la localidad para la atención oportuna.

SIEMPRE A TU SERVICIO
Comprometidos con el pueblo, los agentes del servicio atienden quejas, denuncias y casos de emergencia contactándose al teléfono 6950895 o al celular 985618821.

30 DE AGOSTO: CAÑETE CELEBRA 456 ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DE LA VILLA DE SANTA MARIA DE CAÑETE

Escritio por: Marcelino Antonio Agapito Manco

Un pueblo que desconoce su historia, no tiene vida, jamàs podrá respirar el aire puro de la libertad, tendrá tormentosos sueños, carecerá de identidad y no podrá abrazarla como su madre tierra, porque nadie le enseñó  amarla por ello es bueno sembrarla, cultivarla, protegerla y difundirla, para que las generaciones cuando salgan de su matriz no se olviden de sus raíces. Hoy nuestra provincia de Cañete está de aniversario, yo discrepo con esta celebración  porque en esta fecha se dio inicio a la más horrenda etapa de esclavitud en la provincia de Cañete, que por supuesto se había iniciado con la llegada de los españoles, pero en el simbolismo esta fecha representa el abuso, la esclavitud, la barbarie, por lo tanto estoy por seguro que  llegará el día de cambiar la  denominación como un acto de justicia.
Como he dicho el 30 de Agosto de 1556 es una fecha importante para Cañete, primero como reflexión  porque nadie se puede alegrar por la forma como llegaron y esclavizaron los españoles a nuestros compatriotas indigenas, despojándoles de sus tierras y màs elementales derechos fundamentales de la persona humana y segundo porque el significado de la fecha trasciende en el reconocimiento de quienes pudieron resistir tan dura prueba del destino de convertirlos en esclavo por algo más de 288 años, desde mi punto de vista eso es lo que hay que re-valorar en esta fecha, sin embargo la historia nos revela  aquel evento y como cronista o nuestros pares los historiadores estamos obligados a transmitir a las generaciones los hechos ocurridos
SORBOS DE HISTORIA
Aquel día se inició la fundación de la Villa en nombre del todo poderoso edificando la iglesia, el pueblo llevó el nombre de «Santa María», cuya advocación fue de su natalicio del ocho de Septiembre.
En el sector del «Guarco», pueblo de indios, en nombre del Rey Carlos V y del Virrey Andrés Hurtado de Mendoza, el Capitán Jerónimo de Zurbano, después de señalar la Plaza, indicó el edificio de la iglesia tomando en sus manos y besando una cruz, puso la primera piedra en los maderos en señal de la posesión de su Majestad en estos reinos.
Hecho el ceremonial de la fundación, empezando por el trozo del templo, el reverendo Padre FRAY Juan De Aguilera, «comisario susodicho» que estaba presente, se vistió para bendecir la Iglesia y realzar las ceremonias episcopales necesarios y acostumbrados para tales actos por virtud y en nombre del Papa León X.
Cabe anotar que Zurbano puso en este valle, 25 vecinos españoles por Mandato Real, los cuales debían ser asistidos con solares, «chacaras», semillas, capital y bueyes, así como darles ciertas concesiones, como el de no cobrarles en un principio los tributos reales. Los vecinos eran casados y responsables en perpetuar la población.
Pero, el asentamiento de los vecinos españoles en la Villa, no fue del todo halagador ya que apenas fundada esta, ellos abandonaron el lugar designado y se dispersaron hacia muchos puntos del Valle del «Guarco». De esta manera se iniciaba uno de los peores sacrificios y abusos contra los indígenas que no debe volver a repetirse.

456 AÑOS BUSCANDO NUESTRA IDENTIDAD

Escribe: Wilfredo Cayllahua León

Nuestra provincia apaga hoy sus 456 velitas de fundación. Fue el Rey Carlos V de España, quien por orden expresa, crea un 30 de Agosto de 1556 la «Villa de Santa María» de Cañete.
Si bien es cierto que la fiesta pasa desapercibida, insípida, falto de organización y carente de criterio, sin embargo, no es óbice para rememorar el nacimiento de Cañete.
En adelante debemos marcar la diferencia, de lo que es una «fundación española» y una «creación política», hechos históricos distintos que se dieron este «valle bendito».
No debemos caer en crasos errores como la Comisión Semana de Cañete 2012 que en una clara muestra de desconocimiento, pusieron un banner en la puerta principal de ingreso que se lee: «456 años de la provincia de Cañete», generando caos y confusión.
En fin, «cada loco con su problema», dijo alguien. Pero, este nuevo aniversario debe servir para que nuestras autoridades se preocupen más por nuestra identidad y no cometan «más locuras».
Si no conocemos el aspecto histórico de nuestra provincia, difícilmente podremos tener una identidad para hacer frente al resto de los pueblos que nos apuntalan.
Es tiempo de abrir paso para buscar el desarrollo y progreso, dejando de lado los protagonismos baratos y las poses para las fotos que son los que abundan hoy en día.
Hablar de Cañete, es conocer que el Fraile franciscano Juan de Aguilera fue quien dio la bendición en «Coaldas» para edificar la «Villa de Santa María» de Cañete.  
Es recordar a grandes personajes como Hipólito Unanue, Juan de Arona, Enrique Verástegui, Luis Quispe Cama… etc. verdaderos genios en el mundo literario.
Es saber que somos sinónimo de Carlos «Caitro» Soto, Ronaldo Campos, Jhony Al, Álvaro Morales, Susana Baca, Martha Panchano y muchos otros que pasearon su canto y arte afroperuano por el mundo.
Decir que «soy de Cañete», es abrir el pecho y al mundo gritar: «Tierra de «Lolo» Fernández, Héctor Chumpitaz, Rafael Asca, «Walter Ormeño», Herminio «Chayja» Campos, Camilo Bravo… hombres  que dieron lauros al balompié inca.
Ser cañetano es defender su riqueza marina, sus  paradisíacas playas, su «frontera viva», su maravilloso río, sus monumentos históricos y restos arqueológicos, y desenterrar el «Jaqaru» para conocer el presente.
Vivir en Cañete, es saber que «Chuquimanco» no tuvo miedo al «revolvedor del mundo» Inca Pachacútec para defender el valle del «guarco», postergando su conquista por cuatro años.
Se cañetano, es conocer los encarnizados enfrentamientos entre chinos y afros provocados por los hacendados a cambio de la «mano de obra barata», al más puro estilo de los «filipinos».
Es saber, cómo los «montoneros» cañetanos sin contar con municiones, volvían dementes a los soldados del poderoso ejército invasor chileno que a gritos pedían a su gobierno que «cesen la guerra». 
Esto, es sólo un rasguño de Cañete, Nos faltarían hojas para seguir escribiendo. Pero, es un compromiso para continuar en la brega incendiando la pradera del conocimiento para encontrar «nuestra identidad».
En estos 456 años de fundación el «Canto a Cañete» de «Caitro» debe sonar en todos los rincones de nuestra provincia, acompañado del sonido de sus cajones y desterrando a todos los «inquilinos» de los estamentos públicos que denigran a nuestra provincia en complicidad de unos cuantos pillos.
¡Canto a Cañete… Sí, señor! ¡’Asalto a Cañete… No señor!
¡Feliz 456 aniversario… «Villa de Santa María de Cañete!     

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA
«Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad»

ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS FERIADOS LARGOS DEL RESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2012/MDL

Lunahuaná ,27 de Agosto del 2012.

POR CUANTO;
EL Concejo de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, en sesión de concejo Extraordinaria de fecha 27 de Agosto del 2012, y estando próximas la celebraciones de las Festividades de «SANTA ROSA DE LIMA» en el presente mes, «DIA DE LOS MUERTOS» en el mes de noviembre, «FIESTAS DE NAVIDAD» y «AÑO NUEVO» en el mes de diciembre del presente año, y estando a que por mérito del Decreto Supremo N° 099-2011-PCM, se decreto feriados no laborables en el sector público, del resto del año que falta, las fechas del 31 de agosto, 02 de noviembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre; lo que ha generado los feriados largos y por ende los fines semana largos y en dichas fechas el distrito de Lunahuaná va recibir una gran afluencia de visitas de turista por lo que, se hace necesario establecer una regulación especial y extraordinaria por los días 30, de agosto al 02 de setiembre, asimismo del 01 al 04 de noviembre, el 24 y 25 de diciembre y finalmente del 29 al 31 de diciembre del presente año, siendo preciso aprobar una Ordenanza que dicte medidas extraordinarias por el periodo señalado; el Informe Legal N° 160-2012- AL/MDSD, por el cual se remite «PROYECTO DE ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS RESTO DE LOS FERIADOS LARGOS DECLARADOS EN PRESENTE EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE» y;

CONSIDERANDO;
Que, el Articulo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional capitulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobiernos local, que tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y;

Que, el artículo 80° en su numeral 3.3° señala que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales el «Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales….»y;

Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28681, la cual regula la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, señala; «las Municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley» y;

Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-SA; «Reglamento de la Ley N° 28681, regula la directa intervención de las Municipalidades y la necesidad de que estas implementen en sus Ordenanzas los mecanismos de fiscalización, control de la comercialización, consumo de las bebidas alcohólicas en sus ámbitos jurisdiccionales y;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 señala que; «los gobiernos locales representan al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción» y;

Que, mediante Decreto Supremo N° 099-2011-PCM; para promover la actividad turística en el País, el Gobierno decreto días feriados en el sector público en concordancia con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 29408; «Ley General del Turismo»; decretándose respecto del resto del ejercicio fiscal 2012, los días viernes 31 de agosto, 02 de noviembre y los días 24 y 31 de diciembre, lo que va generar fines de semana largos en las referidas fechas, siendo necesario establecer una regulación especial para resguardar la seguridad, tranquilidad de los vecinos y turistas expedir una Ordenanza Extraordinaria y;

Que, se han expedido Ordenanzas para regular las festividades de la Semana Santa, Fiestas Patrias; sin embargo estando a que quedan pendientes varios feriados largos como ya mencionados que van originar fines de semana largos con afluencia turística, se hace necesario establecer en estos fines de semana largo una regulación especial con ocasión de las festividades de «SANTA ROSA DE LIMA», «DIA DE LOS MUERTOS», «FIESTAS NAVIDEÑAS» y «AÑO NUEVO» y;

Que, en ese sentido conforme a lo citado, el Área Legal conforme Informe del visto, ha presentado proyecto de Ordenanza motivado entre las razones ya señaladas, el cual después de ser revisado por el concejo municipal ha determinado que todos los regidores de manera unánime dispongan su aprobación y;

Que, de la misma manera considerando que se ha expedido la Resolución de Alcaldía N° 174-2012-MDL, que ha declarado la inhabilitación del acceso entre las escaleras y la Carretera Cañete – Yauyos, se hace necesario ratificar esa inhabilitación y disponer la habilitación por el acceso que se encuentre entre la propiedad del «MOLINO CAMPING» y la Carretera Cañete – Yauyos y;

En ese sentido, el Concejo Distrital por unanimidad dispuso la aprobación de la presente Ordenanza, con la dispensa de la lectura de acta, la cual es la siguiente;

ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS FERIADOS LARGOS DEL RESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE

ARTICULO PRIMERO: APRUEBESE, la presente Ordenanza que contiene 17 artículos y cuatro Disposiciones finales y complementarias, contenido en la Anexo 01, la cual es parte del presente texto normativo.

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el diario de los avisos judiciales de la Provincia de Cañete y en frotis de la sede municipal y en la pagina web de la Municipalidad y oficiar con una copia de ella a la autoridad policial, judicial, Gobernación del distrito de Lunahuaná.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Secretaria General la debida difusión a todo el distrito de la presente Ordenanza a los efectos de su debida aplicación.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Luis Conislla Jara
Alcalde


ANEXO 01

ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON OCASIÓN DE LOS FERIADOS LARGOS DEL RESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2012, EN EL DISTRITO DE LUNAHUANA PROVINCIA DE CAÑETE


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Nº 01.- Ámbito de Aplicación.
La Presente Ordenanza es de aplicación al ámbito jurisdiccional correspondiente al distrito de Lunahuana y todos sus anexos y se aplicará durante el periodo de los siguientes fines de semana largo generados por los feriados largos decretados en el resto del ejercicio fiscal 2012, esto es en las siguientes fechas:
· El Jueves 30 de agosto, Viernes 31 de Agosto, Sábado 01 de Setiembre y Domingo 02 de Setiembre con ocasión de la Festividad de «SANTA ROSA DE LIMA».
· El Jueves 01 de Noviembre, Viernes 02 de Noviembre, Sábado 3 de Noviembre y domingo 04 de Noviembre con ocasión de la Festividad de «DIA DE LOS MUERTOS».
· El Sábado 22 de diciembre, Domingo 23 de diciembre, Lunes 24 de Diciembre y Martes 25 de Diciembre con ocasión de las Fiestas de Navidad.
· El Sábado 29 de Diciembre, Domingo 30 de Diciembre, Lunes 31 de Diciembre con ocasión de las Fiestas de Año Nuevo.

Artículo Nº 02.- Finalidad.
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer, dentro del ámbito del distrito de Lunahuaná un serie de medidas extraordinarias respecto al consumo de bebidas alcohólicas, su venta, los establecimientos de venta de cócteles, pisco sour, vinos en el bulevard, las instalaciones de carpas, el comercio ambulatorio, la determinación de las zonas rígidas para el estacionamiento vehicular y de las Cuatrimotos., durante las celebraciones de las festividades antes mencionadas.

Artículo N° 03.- Definiciones.
De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 012-2009-SA, corresponde precisar las siguientes definiciones, las que corresponden aplicar por mandato de ley.
1. Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral; (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía.
2. Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor final.
3. Comercio ilícito.- Es toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esta actividad.
4. Consumo.- Es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación.
5. Programa de Prevención.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fin impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población en general.
6. Publicidad de bebidas alcohólicas.- Es toda forma de comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas.
7. Rotulado (etiquetado).- Es cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al producto o se expone cerca del mismo, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.
8. Empaque.- Es el envase destinado a contener el o los envases primarios. Entiéndase por envase primario el envase que se encuentra en contacto directo con el producto.
9. Embalaje.- Es todo recipiente utilizado para facilitar la manipulación y proteger al envase y/o el empaque, contra los daños físicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte; estos recipientes se utilizan durante la distribución del producto y normalmente no llegan al usuario. También se le denomina «envase terciario».
10. Envase.- Es todo recipiente de material inocuo que contiene y está en contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y de facilitar su manipuleo durante el proceso de venta como producto terminado. También se le denomina «envase primario».
11. Rótulo (etiqueta).- Es cualquier marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado en alto o bajo relieve, o adherido al envase o empaque que contenga bebidas alcohólicas.
12. Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillos o en vía pública.

CAPITULO II
MEDIDAS RESPECTO DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DURANTE EL PERIODO DE LAS FIESTAS PATRIAS

Artículo N° 04.- Prohibición.
Se ha dispuesto que esta prohibido la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro y alrededores de la Plaza de Armas del distrito de Lunahuana bajo pena de multa y otras sanciones complementarias, que se encuentra determinada en el cuadro de infracciones y sanciones anexo al presente. Salvo el caso descrito en el artículo 6° de la presente.

Artículo N° 05.- Horario de Venta de Bebidas Alcohólicas en el distrito de Lunahuana.
Se determina que en el distrito de Lunahuana la venta de Bebidas Alcohólicas se desarrollarán bajo el siguiente esquema:

EN BODEGAS:
La venta de Bebidas Alcohólicas, no se permitirán bajo ningún concepto.

EN RESTAURANTES:
La venta de Bebidas Alcohólicas, solo se permitirán hasta las 8:30 pm. siempre y cuando cuente con la Licencia correspondiente.

EN BARES Y CANTINAS:
La venta de Bebidas Alcohólicas, solo se permitirán hasta las 12:30 pm. siempre y cuando cuente con la Licencia correspondiente.

Artículo N° 06.- De la Venta de Cócteles, Vinos, Piscos y similares en el Boulevard del distrito de Lunahuana.
Para los efectos de la presente Ordenanza, solo se permitirá la venta en los estantes del boulevard del distrito, debidamente autorizados por la Municipalidad, y sólo se permitirá la venta de estas bebidas hasta la 01:00 am. Precisando que el incumplimiento de esta medida genera el cierre y clausura del estante, más la multa correspondiente.
Artículo N° 07.- Sobre las instalaciones de Carpas y Tiendas de Acampar.
Por mérito de la presente Ordenanza y durante el periodo de su vigencia, se encuentra prohíbido las instalaciones de carpas y/o tiendas de acampar dentro de la Plaza de Armas o en sus alrededores bajo pena de decomiso y multa.

Artículo N° 08.- Fiscalización.
La Oficina de Rentas con el apoyo de los Serenos de la Municipalidad deberá realizar los procedimientos de fiscalización respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la presente, teniendo facultad de imponer las multas y las medidas complementarias conforme cuadro de infracciones y sanciones excepcional que forma parte del presente.

CAPITULO III
SOBRE LA DETERMINACION DE LAS ZONAS RIGIDAS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y HABILITACION DE PARADERO Y ESTACIONAMIENTO

Artículo N° 09.- Sobre las Zonas de Estacionamiento Rígidas.
Por la presente, se ha determinado prohibición expresa de estacionarse en las zonas rígidas que se precisarán ha continuación determinado que se encuentra expresamente prohibido el estacionamiento de vehículos automotores mototaxis en las siguientes vías y zonas;
· Avenida Grau.
· Av. Bolognesi.
· El Perimetro total de la Plaza de Armas del Distrito de Lunahuana.

Artículo N° 10.- Sobre la Habilitación de Paradero y Estacionamiento Vehícular.
Autorizar a las Taxis Colectivos, Mototaxis, Cuatrimotos usar como Paradero el Jr. San Juan. De la misma forma habilitar como estacionamiento para vehículos Particulares la Av. Los Andes del distrito de Lunahuana.

Artículo N° 11.- Sobre los Vehículos Menores.
Solo se permitirán el ingreso de Vehículos Menores que se encuentren autorizados para la prestación de servicio, por parte de esta Municipalidad, la Municipalidad Provincial de Cañete, sin perjuicio del control de fiscalización de normas de tránsito realizada por la Policía de Tránsito, ni de normas de transporte por los inspectores. En caso ingresen al Anexo de Lunahuana sin el permiso y/o autorización se les impondrán una Papeleta de Infracción que acarreara una Multa.

CAPITULO IV
SOBRE EL COMERCIO AMBULATORIO

Artículo N° 12.- Prohibición de Venta en Plaza de Armas.
Por la presente, se ha determinado prohibición expresa de venta de comercio ambulatorio en la Plaza de Armas de distrito de Lunahuana. En caso se incumpla acarreará el decomiso de sus mercaderías.

Artículo N° 13.- Zonas Habilitadas para el Comercio Ambulatorio.
Por la presente, se podrá realizar venta de comercio ambulatorio en las demás zonas no prohibidas en tanto se conserve el orden y la limpieza.

CAPITULO V
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo N° 14.- De la Infracción Administrativa.
Es la conducta realizada por el conductor o administrador de un establecimiento comercial en el distrito de Lunahuana sus anexos consistente en el incumplimiento de lo establecido expresamente en la presente Ordenanza.

Artículo N° 15.- Clasificación de las Infracciones Administrativas.
Las Infracciones Administrativas se clasifican en:
a. Infracciones muy graves.
b. Infracciones graves.
c. Infracciones leves.

Artículo N° 16.- Sobre el Procedimiento mismo Sancionador.
Corresponderá al responsable de la Unidad de Rentas o persona que este designe, imponer las multas correspondientes, con las medidas complementarias sancionadoras, cuando sea flagrante la comisión de la infracción. Puede realizar este procedimiento con el apoyo de la fuerza pública.

Artículo N° 17.- Respecto al Cuadro de Infracciones y Sanciones.
Considerando la realidad social del distrito de Lunahuana sus anexos y Comunidades, se ha considerado establecer el siguiente cuadro de Infracciones y Sanciones excepcional para efecto de la presente Ordenanza.




DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera Disposición.- Autorizar al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda realizar modificaciones a la presente Ordenanza.

Segunda Disposición.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación que corresponda también en el frotis de la Municipalidad, así como en los Portales Electrónicos que correspondan por ley. Y tendrá vigencia en las fechas señaladas en el artículo 1° de la presente Reglamento.

Tercera Disposición.- El Procedimiento Sancionador se iniciado durante la vigencia de la presente ordenanza, se mantendrá hasta su terminación.

Cuarta Disposición.- La presente Ordenanza deberá ponerse en conocimiento a las autoridades de la Gobernación, la Policía Nacional del Perú y la Municipalidad Provincial de Cañete.

Quinta Disposición.- RATIFIQUESE, LA INHABILITACION TEMPORAL, de las Escaleras que se encuentran entre la Av. Malecón Araoz y el Río y un tramo de esta Avenida, DISPONIENDOSE el cierre Temporal para su Acceso hasta que previa a las acciones edificatorias y mejoras de infraestructura que correspondan puedan ser habilitadas nuevamente. DISPONER, que en tanto dure el periodo de inhabilitación ya declarado y antes mencionado, deberá HABILITARSE, como acceso complementario y alternativo el Camino Antiguo ubicado entre la Propiedad del CAMPING EL MOLINO y la Carretera de Cañete - Yauyos, ha efecto de habilitar su uso por los pobladores y visitantes.

GRAN BINGO TRIBUTARIO REALIZARA LA MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL

La Municipalidad de Nuevo Imperial en el Área de Rentas y Tributos realizara el día domingo 02 de Setiembre el Gran Bingo Tributario en el frontis del municipio a partir de las 2 de la tarde.
Esta actividad se realiza con la finalidad de incentivar y promover la responsabilidad tributaria de los pobladores de Nuevo Imperial los premios consisten en artefactos electrodomésticos como son: cocina a gas, refrigeradora olla arrocera, plancha, sandwichera, tostadora, cafetera, además del premio mayor que es (01) Un Televisor de 32’’ y una Laptop con Impresora.
Además se recuerda a los vecinos que el plazo de la Ampliación de la Amnistía Tributaria vence el viernes 31 de agosto y se ha previsto que las Áreas de Rentas, Fiscalización y Caja trabajaran en horario de oficina.

LA MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL TRABAJARA EL DIA VIERNES 31 DE AGOSTO y DOMINGO 02 DE SETIEMBRE
De otro lado, y con el fin de brindarle mayor comodidad y dar una buena atención la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial ha previsto que la atención será en horario de oficina el día viernes 31 de agosto.
La Sub Gerencia de Rentas junto a las áreas de Fiscalización, Caja y Cobranza laborara normalmente teniendo en cuenta que el 31 de agosto vence el plazo de la Ampliación de la Amnistía Tributaria.
Para el día domingo 02 de setiembre se ha dispuesto que laboren las áreas de cobranza, caja, fiscalización y rentas en el horario de 8 am a 1 de la tarde para que los vecinos de Nuevo Imperial puedan participar del Gran Bingo Tributario que se realizara el mismo día a partir de las 2 de la tarde.

MUNICIPALIDAD DE NUEVO IMPERIAL IMPLEMENTA OFICINA DE SEGURIDAD CIUDADANA CON EQUIPOS DE COMPUTO
Finalmente, la alcaldesa Dra. Zulma Matumay Santos en representación del concejo distrital hizo la entrega de modernos equipos de cómputo para la oficina de seguridad Ciudadana del distrito.
Esta entrega consta de 01 computadora con disco duro de 500 Gb. (01) Un monitor LCD de 18.5’, estabilizador, teclado, mouse quemador de DVD también se entrego (01) Una impresora marca Canon, que incluye cartuchos de colores.
Como parte de la implementación se entrego (01) Un escritorio de madera para computadora de 04 cajones, (01) Una silla modelo gerencial y (02) Dos sillas de metal.
Como el trabajo de campo es primordial en esta institución se hizo la donación de (01) Una Laptop de 14’ HD que cuenta con disco duro de 500 Gb. Esto servirá para la atención y los operativos en las zonas rurales además que agilizara el trabajo.
El mayor Arturo Sáenz Maravi agradeció a la alcaldesa Zulma Matumay por este importante apoyo y comunico al público en general que deben de portar su DNI para evitar contratiempos en los operativos que se realizan, además dio el número telefónico de la comisaria: 01- 284 7671 para cualquier consulta.

MATINOTAS

ONOMÁSTICO DE ALFREDO CHAUCA
Hoy está cumpliendo un año más de vida don Alfredo Rosas Chauca Navarro, actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca.
El líder de «Forjemos Chilca», como es habitual botará la casa por la ventana, brindando un espectáculo de primer orden en su domicilio habitual.   
 
«GUIAVAL» HACE UN ALTO EN SUS LABORES
El Estudio Contable «Guiaval» de Guillermo Avalos Ramírez, conjuntamente con el Estudio Contable «Yactayo», rinden un justo y merecido homenaje a la provincia de Cañete en su 456 aniversario de fundación española.
«Siempre estamos presente en las diferentes actividades por la Semana de Cañete», señaló Guillermo Avalos Ramírez quien envió un efusivo saludo a la población en esta magna fecha.
 
FEDERACIÓN DE APAFAS DE CAÑETE
El Presidente de la Federación de Apafas de Cañete, Marco Antonio Caldas Pozo, alistó su banderola de la FEDAD y convocó a toda su plana directiva para participar en el gran desfile cívico, escolar e institucional a desarrollarse en el 456 aniversario de fundación.
«Nuestro reconocimiento a la provincia de Cañete al conmemorar su aniversario 456 de «Villa de Santa María de Cañete» y los éxitos sigan adelante», manifestó Caldas Pozo.
 
EMPRESA DE TRANSPORTES ANTEZANA HNOS.
El administrador de la Empresa de Transportes Antezana Hnos., Nino Quispe Carrión, envió un efusivo saludo a la población de Cañete en este 456 años de fundación española y le deseó todos los parabienes en esta fecha.
Manifestó que como muestra de gratitud con su representada, siempre ha sabido contribuir con «un granito de arena» con la juventud cañetana.

EDICTOS

EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Huamaní; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-91-01-JIP; a SATURNINO ROLANDO ARROYO COTERA, para Audiencia Preliminar de Control de la Acusación Fiscal. Día: 12-09-2012, hora 09:00 a.m. Lugar: Sala de Audiencia B del Juzgado de Investigación preparatoria de Mala, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado Defensor del acusado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de estos, de efectuarse las comunicaciones a los entes respectivos. Delito: Contra la Fe Publica-Uso de Documento Publico Falso. Agraviado: El Estado. Asistente: Carbajal.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez Chipana; ha mandado a publicar:
EXP.-2011-64, RESOLUCION N° 03(23/11/2011): a LUIS RUIZ FERNANDEZ por faltas, en agravio de SAUL ALEJO DE LA CRUZ CULLANCO. Con resolución N° 01 declara NO HA LUGAR a citación a juicio, dejándose a salvo el derecho de la parte perjudicada respecto de los daños materiales, ARCHIVANDOSE los actuados consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. Secretario: Calderón.
28, 29 y 30 de Agosto

EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez: Guzmán; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0527; Resolución Doce(24-08-12): En los seguidos por el Ministerio Publico sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PROCESO sin declaración sobre el fondo al haberse producido la sustracción de la materia jurisdiccional de este Juzgado de Familia con respecto al tutelado PABLO TAPIA CUELLAR; NOTIFIQUESE a los hermanos del anciano tutelado: ELVIRA TAPIA CUELLAR, TERESA TAPIA CUELLAR, PABLO MARCIAL TAPIA CUELLAR Y JUANA TAPIA CUELLAR con la presente resolución. Secretaria: Claudio.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-14-01-JIP; Resolución 10 (22.08.2012) a JOHNNY JAMES OYANGUREN AHUANARI, para Audiencia de Control de la Acusación Reprogramada. Día: 11-09-2012, hora 10:00 a.m.; y en caso de inconcurrencia se reprogramara la misma para ese mismo día a las 11:00 a.m. Lugar: Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuaná. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Nelson Domingo Oyanguren Candela. Especialista: Rodríguez.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez Chávez; cita, emplaza y notifica:
EXP.-2012-0020, RESOLUCION N° 02(14/08/2012): a AURORA SABINA RUGUEL VILLAREAL y VICTORIA VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral. Día: 18-09-2012, hora 11:00 a.m. ; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de las imputadas de hacérsele comparecer por medio de la fuerza publica de conformidad con el articulo 485.2 del Código Procesal Penal. Secretaria: Sánchez.
29, 30 y 31 de Agosto