06 febrero 2007

PROFESORES QUE NO DIERON EXAMENES PUEDEN SOLICITAR NUEVA EVALUACION…
Tienen Que Solicitar Reconsideración, Y Pedir Nueva Fecha…

SAN VICENTE.- La Unidad de Gestión Educativa Local, UGEL 08 – Cañete, comenzó a hacer entrega a los profesores las constancias de la Evaluación Censal, primera etapa, que convocó el Ministerio de Educación.
La Especialista de AGP, de la UGEL 08 – Cañete, Prof. Eugenia Chuquispuma Laura, precisó que los primeros interesados en solicitar las constancias son aquellos profesores que buscan una plaza para contratos.
Dijo que el Ministerio de Educación ha dado una nueva oportunidad a aquellos profesores que no rindieron la prueba censal por “diversos motivos”, solicitándole que se les fije una nueva fecha.
“Hay muchos que no dieron la prueba censal por diversos factores. Pero, tienen ahora una nueva oportunidad y deben solicitar una reconsideración explicando del porqué no participaron en los exámenes”, precisó Eugenia Chuquispuma.
Puntualizó que la reconsideración será como una “especie de declaración jurada” donde indicarán los motivos de la ausencia al examen, para ello deberán adjuntar las boletas de pago del mes de diciembre para los nombrados.
“Mientras que para los contratados su boleta de pago más las resoluciones de contrato”, precisó Chuquispuma Laura, aclarando que las reconsideraciones lo podrán presentar ante la UGEL 08 – Cañete.

PROFESORES DEBEN OBTENER CERTIFICADO DE HABILITACION DEL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ

Se pone de conocimiento a los docentes cañetanos que deberán tramitar el Certificado de Habilitación, que implica el estar hábiles en sus funciones ante el Colegio de Profesores del Perú y así puedan acceder a algún contrato.
El trámite a seguir es el siguiente; presentar una solicitud dirigida al Sr. Decano, copia del Carné de colegiado, Declaración jurada de no tener proceso administrativo o judicial pendiente, estar al día en su cotización (presentar voucher) y abonar al Banco Continental, por concepto de certificado de habilitación la suma de S/.10.00 Nuevos soles, al código de convenio 335 (consignar en el voucher el número de su DNI)
Cabe señalar que la cotización del colegiado se realiza pagando mensual, trimestral, semestral o anualmente. El costo de la cotización es de S/. 5.00 Nuevos soles por mes. El colegiado deberá cancelar los 3 últimos meses del año 2006 (octubre, noviembre y diciembre).

PRESIDENTE REGIONAL Ing. NELSON CHUI ES DECLARADO VISITANTE ILUSTRE Y LE ENTREGAN LLAVES DE LA CIUDAD DE LUNAHUANA – CAÑETE.
Autoridad regional arribó hasta el valle del Con Con donde ratificó que la región Lima se inicia en el Km. 179.369.

Conocedores del gran espíritu concertador y democrático del presidente regional Ing. Nelson Chui, el Alcalde distrital de Lunahuaná profesor Ovidio Espinoza Escajadillo acompañado de su cuerpo de Regidores y en representación del pueblo de Lunahuaná le hizo entrega al Presidente Regional, las llaves de la ciudad, declarándolo visitante Ilustre del Distrito. Esta condecoración se desarrolló el último viernes 02 de Febrero en el Salón de actos de dicho municipio distrital.
A este reconocimiento, asistió como invitada de honor, la destacada Arqueóloga Ruth Shady Jefa del Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe así como destacadas personalidades de la provincia de cañete.
Por su parte el alcalde de Lunahuana Prof. Ovidio Espinoza manifestó en su discurso de orden que "Este reconocimiento otorgado al Presidente regional es en mérito a la destacada y correcta trayectoria política además se ser una persona a carta cabal y en quien hay confianza de que podrá desarrollar los grandes proyectos que se requieren en nuestra región".
A su turno, la máxima autoridad regional agradeció el gesto de las autoridades, ratificándose en su compromiso de seguir trabajando por cada uno de los distritos de las nueve provincias de la región mas aún con el Distrito de Lunahuaná considerada Capital Turística de Cañete y al que se puede unir a un gran circuito turístico de la región.

RATIFICA QUE EL KM. 179.369 ES LIMITE DE CAÑETE CON CHINCHA…
El Presidente regional Ing. Nelson Chui Mejía arribó acompañado del Vicepresidente regional Dr. Luis Custodio Calderón, el Consejero Regional Ing. José Gregorio Mosto Fonseca y de la Directora de la UGEL 08 Lic. Olinda Quispe Cama.
En las tierra cañetanas del valle del Con Con que en la actualidad están en problema limítrofe con la región Ica, la comitiva fue recibida en medio de gran expectativa por parte de los pobladores quienes se sintieron reconfortados por la visita de la máxima autoridad regional.
¨Yo les pido que se unan organizadamente, y evitar que vulneren nuestros derechos. La región Lima empieza en el Km. 179.369 y eso lo haremos respetar ante toda las instancias.¨ indicó el presidente regional Ing. Nelson Chui.
En otro momento, señaló que existe interés de empresarios extranjeros de invertir en el valle y de esta manera elevar el nivel de vida de los pobladores del lugar.

PRIMERA REUNION CON DIRECTORES SOSTENDRÁ NUEVA DIRECTORA DE UGEL 08

Mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, la UGEL 08 de Cañete dio a conocer la primera reunión con los Directores de las Instituciones Educativas Públicas de la jurisdicción de la Ugel, que sostendrá la titular del pliego, Srta. Olinda Magali Quispe Cama.
Las fechas de las reuniones descentralizadas se realizarán los días 07 y 09 Febrero teniendo como agenda los siguientes puntos: Presentación de la Directora y de los Jefes de Área; y Conocimiento de los planes de trabajo de cada Área de Gestión.
Para el encuentro del día Miércoles 07 de Febrero han sido convocados los directores de las I.E.P de Cerro Azul, San Luis, San Vicente, Imperial, Nuevo Imperial, Quilmaná, Lunahuaná, Pacarán y Zuñiga teniendo como sede el Auditorio de la Ugel 08.
Mientras que con los directores de las instituciones de Chilca, Mala, Coayllo, Calango, Santa Cruz de Flores, San Antonio, Mariatana, Santo Domingo de los Olleros y Asia se reunirán el día viernes 09 de febrero en la I.E.P 21015 de Mala, en ambos casos teniendo como hora de inicio 10.00 a.m HORA EXACTA.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2007-MDSA

San Antonio 10 de Enero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO-CAÑETE

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 001-2006-MDSA de fecha 16.FEB.2006, se aprobó el Texto Unico de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, para el año 2006-TUPA, compuesto de 145 procedimientos;

Que, mediante Cédula de Notificación Nº 0938-2006/CAM el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, ha observado de oficio el rubro Nº 126 del TUPA Institucional, concerniente a los requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Temporal; por no encontrarse dentro de los lineamientos establecidos por la Ley Nº 28015-Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 009-2003-TR; observación que debe de ser regularizado en cumplimiento a los dispositivos legales acotados;

Que, de acuerdo al numeral 38.2 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA aprobado por la Municipalidad Distrital de San Antonio, y publicado debidamente en el Diario Matices – Diario Oficial de la Provincia de Cañete, tiene vigencia de dos años; sin embargo en dicha aprobación se encuentra consignado su validez sólo para el año 2006; asimismo se ha omitido dejar especificado en cuanto lo referente a la modificación automática de la Unidad Impositiva Tributaria-UIT; omisión que asimismo debe de regularizarse en cumplimiento a las leyes vigentes para su validez;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1 del mismo texto acotado;

Que, es voluntad política de la gestión municipal tomar decisiones dentro del marco de las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, para ello se hace necesario promover el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA :
ARTICULO PRIMERO.- Modificar el procedimiento Nº 126 del Texto Unico de Procedimiento Administrativo – TUPA 2006, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, concerniente a los requisitos establecidos para el otorgamiento de la LICENCIIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 28015, y su Reglamento D.S. Nº 009-2003-TR; el mismo que forma parte anexa del presente Decreto.

ARTICULO SEGUNDO.- Modificar el termino TEXTO UNICO DE PROCEMIENTO ADMINISTRATIVOS – TUPA 2006, por TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA 2006-2007, así como precisar lo concerniente al cambio automático del porcentaje de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA, por ser modificada cada año.

ARTICULO TERCERO.- Poner de conocimiento de INDECOPI, lo actuado por la presente Administración Municipal, con relación al TUPA institucional, luego de su publicación.

Regístrese, comuníquese y archìvese

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES

ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2007-MDSCF

Santa Cruz de Flores, 20 de enero de 2007

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo No. 002-2007 de la fecha, el tema sobre fijación de DIETA PARA REGIDORES Y REMUNERACIÓN DEL ALCALDE de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores.

CONSIDERANDO:
Que, el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 precisa que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Art. 12º de la Ley No. 27972 Orgánica de Municipalidades y en concordancia con el Art. 192º de la Constitución Política del Estado, donde se faculta a las Municipalidades para aprobar sus respectivos presupuestos institucionales.

Que, el Art. 21º de la Ley No. 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe que el Alcalde es rentado mediante remuneración mensual fijada por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicada obligatoriamente bajo responsabilidad.

El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso, la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración.

Que, el Gobierno Central mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 en su Art. 5.2 ha establecido que las dietas de los regidores están fijadas como máximo en un 30% de la Remuneración mensual del Alcalde.

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura, firma y aprobación de acta.

ACUERDA:
Artículo Primero: FIJAR LA DIETA DE LOS SEÑORES REGIDORES en S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) por sesión de concejo hasta un máximo de dos (02) sesiones pagadas por mes.

Artículo Segundo: ESTABLECER LA REMUNERACIÓN MENSUAL DEL SEÑOR ALCALDE en la suma de S7. 2,667.00 (Dos Mil Seiscientos Sesenta y Siete y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Tercero: La Gerencia Municipal, queda encargada del cumplimiento del presente Acuerdo.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE

César Benito Cama Aparicio
Alcalde