19 julio 2007

UGEL08 REITERA A DIRECTORES REMITIR PLAN DE DEFENSORIAS ESCOLARES...

La UGEL 08 de Cañete hace una invocación a los Directores de las Instituciones Educativas a que remitan el Plan de Defensorías Escolares y conformar su Equipo de Defensoría.
Esta comunicación se hace extensiva tanto a los Directores de Instituciones Educativas Estatales como Particulares toda vez que constituye un procedimiento administrativo en el que la Defensoría del Niño y del Adolescente pasa a conformar el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente.
De otro lado, se informa que mediante la Directiva Nº 033-2007-VMGP/SE se programó el III Concurso Nacional de Argumentación y Debate "Respetos Guardan Respetos", el mismo que debe haberse desarrollado, en su primera etapa, en las instituciones educativas desde el 3 de Abril al 03 de Agosto.

DOCENTES QUE QUIERAN CONOCER NOTA DE EVALUACION CENSAL PUEDEN GESTIONARLO ANTE LA UGEL 08
De otro lado, la Ugel 08 de Cañete informa a los docentes que deseen conocer los resultados de la Evaluación Censal deben tramitar su pedido ante esta entidad, mediante Formulario Unico de Tramite (F.U.T) y copia de DNI.
Cabe precisar que con el fin de cautelar la reserva y confidencialidad de los resultados obtenidos de cada docente tendrán que apersonarse al mismo Ministerio de Educación a recabarlo o enviar a un Representante que debe estar acreditado con un poder simple y con la firma legalizada notarialmente.
Las solicitudes se pueden presentar ante Mesa de Partes de la Ugel, señalando el día en que fueron evaluados. Luego de ello de esta Unidad se remitirán las solicitudes al Ministerio para su atención.
Mañana Eligen A Los Integrantes Del Directorio...
ACCIONISTAS DE EMAPA CAÑETE APROBARON ADECUACION DE SUS ESTATUTOS AL D.S. 010-2007 DEL MINISTERIO DE VIVIENDA...

La Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA – CAÑETE S.A., aprobó ayer la adecuación de sus estatutos al D.S. 010 – 2007 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que amplia la participación a los gobiernos regionales y la sociedad civil para integrar su directorio.
La reunión lo presidió el burgomaestre, Javier Alvara-do Gonzáles del Valle, en su condición de ser un accionista mayoritario y de acuerdo a Ley, de tener la responsabilidad al ocupar el cargo de alcalde provincial.
Luego de algunas deliberaciones e intervenciones en la reunión, los accionistas aprobaron por decisión unánime la adecuación de los estatutos a la norma, sin embargo, se pospuso la elección de los directores para mañana a las cinco de la tarde.
En la continuación de la junta de accionistas, elegirán a los dos representantes de los municipios para el Directorio. Luego, darán a conocer a los representantes del Gobierno Regional de Lima, Colegio de Ingenieros y la Cámara de Comercio e Industria de Cañete.
Serán cinco los integrantes del Directorio de EMAPA – Cañete y estarán por un periodo de cuatro años dirigiendo la política de la empresa, cuya gerente actual María Del Carmen Quevedo Cayña, será la que ejecute.

SUNASS...
Como se sabe, la Superinten-dencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, conminó a través de una directiva a todas las empresas prestadoras de servicio del país, adecuarse a la norma en un plazo de 90 días, cuya fecha vence mañana.
De no hacerlo, la empresa puede verse en serios aprietos, como el de ser multada por La SUNASS -ente que regenta- y que dicho sea de paso ya en más de una oportunidad conminó a través de sendas resoluciones y notas de prensa, a acatar la norma.
Según el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el incumplimiento de esta norma por las EPS es considerada como una falta «muy grave» por lo que la multa podría ser de hasta 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, hasta un millón 725 mil nuevos soles.

¿Y QUIENES SERÁN LOS DIRECTORES…?
Más de uno se preguntó. Se sabe que recién hoy los municipios accionistas designarán a sus representantes; del Gobierno Regional de Lima, quien debió ser uno de los más interesados en el asunto, también recién acodarán hoy en sesión maratónica.
De los colegios profesionales. Aquí el Ing. Lázaro Vicente Yactayo, recibió el respaldo del Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros de Lima, toda vez que el Comité Local Cañete – Yauyos, está adscrita a ella.
Aunque por ahí también surgieron algunas voces que el Colegio de Abogados de Cañete, sería el ente llamado para integrar el directorio, más no el de Ingenieros, controversia que tendrán que dilucidar hoy los accionistas.
Pero, lo curioso del caso es que algunos integrantes del foro cañetano, manifestaron no tener conocimiento de la designación de su representante y a voz en cuello expresaron que "fue elegido entre gallos y media noche". ¿Quién es?.
La Cámara de Comercio e Industria de Cañete, envió al CPC Fernando Luí Vásquez, quien sería uno de los flamantes directores de EMAPA – Cañete, dada su vasta experiencia, edil, política y técnica que le ha tocado vivir.
JUEVES 19 ES GRAN FINAL DEL I CONCURSO NACIONAL DE CAJON PERUANO "CAITRO VIVIRA EN TUS MANOS..."

Este jueves 19 de julio a las 7 de la noche en los ambientes de la Sala Alcedo del Teatro Segura, ubicado en el Jr. Huancavelica Nº 265 en el Centro Histórico de Lima, se realizará la Gran Final del I Concurso Nacional de Cajón Peruano "Caitro Vivirá En Tus Manos", evento organizado por la Productora Caitro Soto y el Co producción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
El último sábado en la Plaza de Armas de San Vicente de Cañete, se llevó a cabo la etapa semifinal, contando con el apoyo de la Municipalidad Provincial de Cañete, habiendo sido seleccionados como finalistas en la categoría niños: Emilio Palma Quispe, Jefferson Candela Lancho y Jesús Ibarra Moscoso.
En la categoría varones, los finalistas fueron: Andy Espinoza Quintana, Williams Oliveros Meneses y Joao Sánchez Rivas. Es de destacar que las etapas previas a la final, se realizaron dichos eventos dentro de un marco alegre, festivo, lleno de sabor y música nacional.
Alex Kouri Entregará 50 Patrullerons, 139 Motocicletas y Equipos de Alta Teconología, Para Policía Chalaca...
AUTORIDADES Y POBLACION UNIDOS CONTRA LA DELINCUENCIA EN EL CALLAO...
Mientras Que En La Región Lima Provincias, No Se Hace Nada...

Mientras el Gobierno Regional del Callao se prepara en agosto para enfrentar a la delincuencia con la entrega de vehículos patrulleros y motocicletas así como equipos de última generación para la Policía Nacional del Perú; lo mismo no sucede en la Región Lima Provincias, donde sobre el particular no hay quien tome la iniciativa.
Tal anuncio que significa un buen apoyo en materia de seguridad ciudadana, lo hizo el presidente del Gobierno Regional del Callao, Dr. Alexander Kouri Bumachar, luego de reunirse con más de 300 dirigentes de AA.HH. durante el Conversatorio Regional Rimanacuy 2007 "Por un Callao Seguro", que organizó el ente regional y que contó con la asistencia del Jefe Policial del Callao, Gral. Alberto Jordán.
Informó que en agosto próximo se canalizará la entrega de las 50 camionetas cero kilómetros debidamente equipadas y adquiridas en su gestión, para redoblar el servicio de patrullaje en la Provincia Constitucional.
Dijo que adicionalmente la Policía Nacional del Perú contará con un nuevo contingente de 230 efectivos, entre hombres y mujeres, así como recibirá 139 motocicletas, de las cuales 39 han sido compradas por el ente regional.
A ello se agrega la construcción del Complejo Policial en Ciudad del Pescador, en Bellavista, la remodelación del Complejo Policial "Alipio Ponce", actualmente sede de la Jefatura PNP Callao y próxima a convertirse en comisaría con jurisdicción en la Zona Sur del primer puerto.
Adicionalmente, el presidente regional adelantó que se gestiona la adquisición de equipos de alta tecnología para una sección de Criminalística de la PNP que funcionará en el Callao, a fin de atender casos como pruebas de balística, atómicas y de ADN.
La máxima autoridad regional indicó que en breve se dará a conocer el número gratuito de la nueva central telefónica 0800 de la Policía Nacional para el Callao, que remplazará al 105, con el fin de atender casos de emergencias.
En breve también se entregará seis ambulancias y motobombas al Cuerpo General de Bomberos, con la finalidad de prestar un mejor servicio a la comunidad.
Señaló que el Gobierno Regional del Callao inició las gestiones para la compra de modernos equipos del Sistema de Alerta Temprana, que permitirá a la población estar preparadas ante la eventualidad de maremotos, tsunami y terremotos.
Finalmente, el Dr. Kouri anunció que en marzo del próximo año se iniciará las obras físicas de las vía Costa Verde-Costanera y la Autopista Néstor Gambetta.
Durante este conversatorio, que contó con la participación de los comisarios de las diferentes delegaciones policiales del primer puerto y del consejero delegado regional Ever Cueva Cáceres, se elaboraron las estrategias a ejecutar con la Policía Nacional para combatir la inseguridad.
Ojalá que la difusión de la forma como trabaja el Gobierno Regional del Callao, ilumine a su par de la Región Lima Provincias, y por lo menos tomen contacto con ellos, para enterarse de cómo lo hacen… y trabajan en beneficio en su comunidad.
Sueño de la casa propia, una realidad con apoyo de la firma privada...
200 FAMILIAS DE LA ASOCIACION "VILLA CAÑETE", RECIBIERON SUS LOTES DE VIVIENDA...

SAN VICENTE.- Poco a poco las asociaciones pro viviendas, vienen cumpliendo con su objetivo final, al hacer realidad el sueño de la casa propia, caro anhelo de muchas familias de nuestra provincia de Cañete.
Una de las asociaciones de vivienda que ha batallado mucho en los últimos años ha sido "Villa Cañete", quien luego de un proyecto que muy pocos apostaron, hoy ya es una realidad con la adjudicación de los lotes de vivienda.
El pasado domingo en un sorteo público y en presencia del Notario Público, Dr. Alonso Noriega Altamirano, 200 familias recibieron sus lotes de vivienda, cuya área es de 140 metros cuadrados y que en breve ya deben edificarlos.
El proyecto se levanta en un área de cinco hectáreas y se ubica en la autopista Imperial – San Vicente. El área está saneada en su totalidad y además cuenta ya con los servicios básicos que requiere en nuestros tiempos una habilitación moderna.
La felicidad y la algarabía de sus socios encabezados por sus directivos Enrique Subauste Elías (Presidente), Adrián Chaupes Huamán y otros, no era para menos, al celebrar un acontecimiento histórico.
El promotor y mentor de este proyecto, Javier Lazo Campusano, expresó que el sueño de la casa propia se hizo realidad, merced a la confianza depositada por los socios y el apoyo de la empresa privada donde jugó un rol muy importante la familia Ramos.
"Aún hay muchos proyectos de vivienda. Lo estamos haciendo realidad, con el apoyo de la empresa privada y sobre todo la confianza depositada de nuestros clientes", precisó Lazo Campusano.
El popular "techito dos", manifestó que muchas personas no creyeron en este proyecto porque más de uno dijeron que fueron estafados con el cuento de la casa propia por sujetos inescrupulosos que hoy andan libre por las calles de Cañete. "Pero, nosotros marcamos la diferencia y cumplimos. Villa Cañete, es sólo una muestra.", expresó Javier Lazo Campusano, un huancaíno, quien tiene dos hermosas hijas cañetanas que son sus tesoros y su razón de existir en este mundo. (cl).
FEDAC
FEDERACION DE APAFAS DE CAÑETE.


La Federación de APAFAS de Cañete – FEDAC, se dirige a los padres de Familia, Docentes, Gobernantes y Comunidad Educativa de la Provincia de Cañete, para saludarlos y brindarles las siguientes reflexiones en relación a los últimos acontecimientos educativos:
Reflexiones para los Gobernantes:
Las actuales reformas educativas (La Ley de APAFAS, la Municipalización Educativa, la Ley de la Carrera Magisterial, etc), equivocadamente se dan sin la participación de los representantes legales de la Comunidad Educativa.
El Partido del Gobierno tiene responsabilidad en la crisis educativa al permitir en su periodo anterior el ingreso de miles de profesores, sin el nivel académico necesario, perdiendo capacidad moral para aplicar estas reformas educativas.
El Gobierno no se preocupa de elevar el presupuesto del sector educación.

Reflexiones para los Docentes:
Los Docentes tomaron la medida de extrema de suspender las clases sin consultar a los Padres de Familia.
Los Docentes dentro del sector público, son los que mejor han sido beneficiados con aumentos en sus remuneraciones.
Los Docentes tienen derecho a la huelga, pero los estudiantes también tienen derecho a estudiar.

Reflexiones para los Padres de Familia:
Los Padres de Familia somos los más interesados de que nuestros hijos estudien y reciban clases en los Centros Educativos, de ello depende su futuro y bienestar familiar.
Las clases que pierden nuestros hijos nunca se llegan a recupera en su totalidad por más compromiso que asuman el Gobierno y los Docentes.
Los Padres de Familia con el aporte del Derecho de APAFA financiamos gran parte de la Educación Pública.

Reflexiones para la Comunidad Educativa:
La Educación Peruana es de muy baja calidad y los escolares peruanos reciben menos horas de enseñanza en comparación con los de otros países.
El Ministerio de Educación tiene la facultad de Dirigir la Gestión Educativa Nacional mediante normas y supervisar el trabajo de los Docentes a cambio de una remuneración.
La Ley de la Carrera Pública Magisterial autoritaria o democrática tiende a mejorar la calidad de la Educación Peruana.

Con estas reflexiones, la Federación de APAFAS de Cañete – FEDAC, demanda lo siguiente:
- Mayor claridad y transparencia en las reformas que emprende el actual Gobierno.
- Mayor presupuesto para el Sector Educación que atienda sus necesidades básicas.
- Capacitación y Moralización para el Sector Educación.
- Aplicación de la Ley de Carrera Pública Magisterial con reconversión laboral.
- No a la manipulación de los Padres de Familia por el Gobierno, ni por los maestros.
- Solidaridad con los Maestros, pero buscando otras medidas de lucha que evite la prolongada pérdida de clases a nuestros hijos, futuro del Perú.
- Invocamos al Gobierno si especial atención a las reivindicaciones laborales y sociales.

Cañete, 18 de Julio del 2007.

Consejo Ejecutivo.

Alixandra Chiok Padilla (Presidenta), Marco Antonio Caldas (vicepresidente), Percy Valverde Espinoza, Víctor Llullujiro Peves, Ana Saravia Arias, Pedro Quiroz Barraza, Amarildo Chumpitaz Campos, Marcial Rivas…. Siguen firmas
CONTINUACION DE LA LEY Nº 29062

CAPÍTULO X
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 56º.- Servicio activo en la Carrera Pública Magisterial
El profesor se encuentra en servicio activo en la Carrera Público Magisterial desde que toma posesión del cargo en razón de la Resolución de su nombramiento.

Artículo 57º.- Reasignaciones
La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual o similar, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar el Nivel Magisterial alcanzado. Se efectúa previa publicación de las plazas vacantes.

Artículo 58º.- Causales de reasignación
Las reasignaciones son otorgadas mediante resolución de la instancia educativa descentralizada de destino y proceden:
a.- Por razones de salud que impidan al docente prestar servicios en forma permanente en la Institución Educativa desde la cual solicita la reasignación. Las razones de salud, indicadas en el certificado médico que sustente la solicitud de reasignación, son nueva y debidamente comprobadas por la Unidad de Gestión Educativa Local de destino a través de instituciones médicas.
b.- Por interés personal o unidad familiar. En este caso se requiere haber trabajado por lo menos (2) años en la Institución Educativa desde la cual se solicita la reasignación.
c.- Por necesidad de servicio cuando lo exija el comportamiento de matrícula de los estudiantes, en cumplimiento del artículo 90º de la Ley General de Educación, ley Nº 28044. Asimismo, para efectos de restaurar el clima laboral y garantizar el servicio educativo en los casos de ruptura de relaciones humanas.
d.- Por evaluación por emergencia.
En las reasignaciones se da preferencia, en igualdad de condiciones académicas y administrativas, al profesor que más tiempo haya permanecido en Instituciones Educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o de frontera.
En el caso de las Instituciones Educativas unidocentes y multigrado, el reglamento de la presente ley establece los procedimientos para la reasignación.

Artículo 59º.- Permuta
La permuta es la acción de personal que realiza cuando dos docentes del mismo Nivel Educativo y Magisterial acuerdan intercambiar su permanencia en las Instituciones Educativas donde laboran. La solicitud de permuta procede luego de permanecer, por lo menos, (2) años trabajando en la Institución Educativa de origen.

Artículo 60º.- Encargo
El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar el puesto del titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de responsabilidad directiva. El encargo es de carácter temporal y excepcional y no puede exceder de un (1) año. El reglamento de la presente ley establecerá los requisitos correspondientes.

Artículo 61º.- Licencias
La licencia es el derecho y la autorización que tiene el profesor para no asistir a la Institución Educativa por uno (1) o más días. Se formaliza mediante resolución de la autoridad competente.
Los profesores tienen derecho a licencias:
a.- Con goce de remuneraciones
· Por incapacidad temporal.
· Por maternidad.
· Por siniestros.
· Por fallecimiento de padre, cónyuge o hijos.
· Por becas para perfeccionamiento o especialización en Educación y Especialidades afines, autorizadas por el Ministro de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local.
· Para realizar estudios o investigaciones autorizados por el Ministerio de Educación o Unidad de gestión Educativa Local.
· Por capacitación organizada y/o autorizada por el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local o las entidades correspondientes.
· Por asumir representación oficial en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.
· Por citación expresa, judicial, militar o policial.
· Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza.
· Por representación sindical.
· Por enfermedad considerada profesional cuando se produce en acción directa de trabajo o con ocasión de este.
b.- Sin goce de remuneraciones
· Por motivos particular distintos a los detallados en el acápite a.
· Por capacitación no autorizada.
· Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos.
· Por desempeño de funciones públicas rentadas.

Artículo 62º.- Inhabilitaciones
El profesor queda inhabilitado por resolución judicial firme que conlleve la inhabilitación para ejercer la función pública.
También queda inhabilitado el profesor, en sus funciones docentes y/o directivas, cuando comprueben y en tanto subsistan los siguientes motivos:
a.- Padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa, debidamente comprobada y que represente peligro para la población escolar.
b.- Carencia de la plenitud de facultades psíquicas debidamente comprobada.

CAPÍTULO XI
JORNADA DE TRABAJO Y REGIMEN DE VACACIONES
Artículo 63º.- Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director
La jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de treinta (30) horas cronológicas semanales. Comprende horas de docencia de aula, de preparación de clases, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la Institución Educativa.
En el caso en que el profesor trabaje un número de horas diferente al de la jornada laboral ordinaria, por razones de nivel educativo, modalidad, especialidad o disponibilidad de horas en la Institución Educativa, el pago de remuneración esta en función de las horas de trabajo. No gozan de esta remuneración adicional aquellos profesores que perciben una asignación al cargo por su trabajo directivo, administrativo o pedagógico.
Los Directores de Instituciones Educativas, con la opinión del Consejo Académico, fijan los horarios de trabajo de los profesores de aula, teniendo en cuenta la posibilidad presupuestaria.
La jornada de trabajo para los Directores y Subdirectores es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales.

Artículo 64º.- Régimen de vacaciones
Los profesores que trabajan en el área de gestión pedagógica, en las modalidades, niveles y ciclos de Educación Básica, gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones a partir del día siguiente en el que finaliza el año escolar, respetando el número de horas lectivas normales dispuesto por el Ministerio de Educación.
Los profesores que laboran en le área de gestión institucional o de investigación, gozan de treinta (30) días de vacaciones anuales, las que hacen efectivas en el tiempo fijado por la dirección. Las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.

CAPÍTULO XII
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 65º.- Término de la relación laboral
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:
a.- Renuncia.
b.- Destitución.
c.- No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial.
d.- Por límite de edad o jubilación.
e.- Fallecimiento.
El profesor comprendido en los alcances del literal a) puede solicitar su reingreso a la Carrera Pública Magisterial. El reingreso se produce en el mismo Nivel Magisterial que tenía al momento de su retiro de la Carrera. El reglamento de la presente ley establece las condiciones y procedimientos de reingresos.
El profesor comprendido en los alcances del literal b) no puede reingresar a cualquier entidad pública por un plazo de cinco (5) años, a excepción de aquel que estuvo incurso en las casuales establecidas en los literales b) y c) del artículo 36º de la presente ley, los que no podrán reingresar al servicio público.
El profesor comprendido en los alcances del literal c) no puede reingresar al servicio público docente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- A partir de vigencia de la presente ley, los profesores que ingresen o reingresen a prestar servicios al sistema educativo público que rigen por las disposiciones de esta ley.

SEGUNDA.- El Ministerio de Educación, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de la presente Ley, diseñará un programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212.

TERCERA.- Mientras las instituciones de formación docente no estén acreditadas por el Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, para efecto de la aplicación del artículo 11º inciso b), se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por el Instituto Superior Pedagógicos autorizados por el Ministerio de Educación y por las facultades de educación de universidades, reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores.

CUARTA.- Los extranjeros que poseen título profesional en educación, debidamente revalidado, pueden trabajar en instituciones educativas administradas por el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 92º de la Ley Nº 28044 en los cargos que la Unidad de Gestión Educativa Local autorice expresamente.

QUINTA.- La docencia ejercida por profesionales con títulos universitarios distintos al pedagógico se rige por lo establecido en el artículo 58º de la Ley Nº 28044.

SEXTA.- Los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los artículos 28º y 65º de la presente Ley.

SÉTIMA.- Los profesores que están bajo el régimen de la Carrera Pública Magisterial y se trasladan a desarrollar funciones técnicas o administrativas en el Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local u otra dependencia pública, deben recibir capacitación previa.

OCTAVA.- Los profesores de las Instituciones Públicas que acrediten el tiempo de servicios y los requisitos establecidos podrán postular al Nivel que les corresponda de acuerdo a las plazas disponibles que determine el Ministerio de Educación.
Para efectos del primer párrafo, el reglamento establecerá un puntaje como bonificación por los méritos demostrados durante los servicios educativos brindados en una institución privada.

NOVENA.- El Ministerio de Educación reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, siguientes a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo establecerá el cronograma de aplicación.

DÉCIMA.- Deróguense los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 27911 sólo en lo que se opongan a la presente Ley.

DÉCIMA PRIMERA.- Depóngase o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

DÉCIMA SEGUNDA.- En tanto no ingresen a la Carrera Pública Magisterial dispuesta en la presente Ley, los profesores en servicio continuarán comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212.

DÉCIMA TERCERA.- Entiéndase por remuneración integra a los conceptos de carácter regular y permanente que de manera continua percibe el profesor.

DÉCIMA CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima a los once días del mes de Julio de dos mil siete
Mercedes Cabanillas Bustamante
Presidenta del Congreso de la República

Luisa María Cuculiza Torres
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

Al Señor Presidente Constitucional de la República
Por Tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Julio del año dos mil siete.
Alan García Pérez
Presidente Constitucional de la República

Jorge Del Castillo Gálvez
Presidente del Consejo de Ministros
JUDICIALES

EDICTO PENAL
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho, concurran a la SALA de AUDIENCIAS, y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 1994-0258 a FREDDY RICHARD HUAYTA FERNANDEZ, delito: T.I.A.F.; Agraviado: El Estado. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 1994-0425; a BENIGNO ISAIAS OCHOA SANCHEZ; delito: Violación Sexual; Agraviado: M.L.C.E.. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1994-0499; a EUTIMIO SARMIENTO ANGEL; delito: Homicidio Simple; Agraviado: Arsenio Gómez Angel. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1995-0192 a ESTEBAN PALOMINO CONDORI, delito: T.I.A.F.; Agraviado: El Estado. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1995-0561; a RICARDO ANTONIO NUÑEZ ACCAME; delito: T.I.A.F.; Agraviado: El Estado Peruano. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1997-0374; a ROMULO SANTOS SOLIS CONTRERAS; delito: Violación Sexual; Agraviado: M.R.G.C.. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1998-0064; a GERARDO AYLAS CONDORI; delito: Violación Sexual; Agraviado: J.A.M.G. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 1998-0086; a JUAN JOSÉ GUTIERREZ SÁNCHEZ; delito: Violación Sexual; Agraviado: R.G.G.C. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 1998-0751; a JULIO PROSPERO AUCASSI MEZA; delito: Violación Sexual; Agraviado: M.Y.S.H. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 1999-0032; a GREGORIO EUGENIO LESCANO APOLAYA; delito: Violación Sexual; Agraviado: V.E.V.A. Cañete, 07/07/2007.
EXP. 1999-0128; a SAMUEL JHONY PAUCAR MELGAREJO; delito: Violación Sexual; Agraviado: M.P.A. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 1999-0645; a TIMOTEO MARDONIO TAIPE YARANGA; delito: Violación Sexual; Agraviado: C.D.H.L.. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2000-1747; a MARIO GINO DANTE RIGACCI DEZA; delito: Peculado; Agraviado: El Estado. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2000-2214; a LUIS GREGORIO MENESES HUARI; delito: Robo Agravado y Otros; Agraviado: Yanina Quispe Luyo y Otros. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2000-3585; a ZE CARLOS TORRES HUAYTA; delito: Robo Agravado; Agraviado: Eusebio García Espino. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2001-0473; a BORIS SANDRO FRANCIA RAFFO; delito: Violación Sexual; Agraviado: M.E.C.S. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 2001-1891; a AUGUSTO GILBERTO ESPINOZA VALLE; delito: Robo Agravado; Agraviado: Mauro Santiago Huamaní. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2003-0005; a OTTMAR DIDI RUIZ BONILLA; delito: Cohecho Pasivo; agraviado: El Estado Peruano. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 2004-0033; a CARLOS SEBASTIÁN ESTEBAN HUARCAYA Y RUBEN ANDRES ROQUE MARAVI; delito: Robo Agravado; Agraviado: Comunidad Campesina de Huantán. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2004-0445; a JAIME DE LA CRUZ ALANYA; delito: Violación Sexual; Agraviado: J.P.G.S. Cañete, 11/07/2007.
EXP. 2004-0917; a GABINO HUARACA LAZARO; delito: Violación Sexual; Agraviado: J.M.M.S. Cañete, 10/07/2007.
EXP. 2005-0824; a HERIBERTO RAMOS SANCHEZ; delito: Violación Sexual; Agraviado: R.T.M. Cañete, 11/07/2007.
Presidente: Martínez, Secretario: Peralta, de los edictos mencionados.
19, 20 y 21 de Julio

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho y asistan a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, bajo apercibimiento de declarárseles REO CONTUMAZ en caso de incumplimiento, en el proceso siguiente:
Exp. 2005-0937, a VICTOR OSWALDO LA ROSA CHAUCA, MARITZA ELIZABETH ARIAS Y OSCAR FEDERICO CAYCHO VILLENA; Delito: Falsificación y Uso de Dcoumentos Públicos; agraviado: Julio Guillermo Menchelli. Cañete, 15/06/2007.
Secretaria: Flores.
19, 20 y 21 de Julio

EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez Quispe, Cita y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho, rindan su instructiva de ley, y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue:
Exp. 2000-1139, a FRANCISCO GERONIMO GOMEZ GUTIERREZ; Delito: Hurto Agravado; agraviado: José Méndez Ibarcena. Cañete, 13/07/2007.
Exp. 2000-1071, a SANTOS TEAGONES QUISPE CHUQUISPUMA; Delito: Abigeato; agraviado: Florentina Casablanca Arango. Cañete, 13/07/2007.
Exp. 2001-0544, a RIGOBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ; Delito: Lesiones Leves; agraviado: Clemencia Palomino Buitrón. Cañete, 11/07/2007.
Exp. 2001-0546, a GLADYS VICENTA AGUILAR NAVARRETE; Delito: Falsificación de Documentos; agraviado: Gobernación de Imperial. Cañete, 12/07/2007.
Exp. 2002-0035, a LUIS ALBERTO VASQUEZ SOLARI; Delito: Estafa; agraviado: Roberto Vargas Benavides y otro. Cañete, 11/07/2007.
Exp. 2003-0363, a PABLO MAURO MAYTA LUYO; Delito: Contra la Familia; agraviado: su menor hijo Kenya Mayta Cárdenas. Cañete, 05/07/2007.
Exp. 2006-0578, a ANDRES ELEODORO FERNÁNDEZ VALENCIA Y OSCAR ARTEMIO ESPINOZA OSCO; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Telefónica del Perú SAC. Cañete, 09/07/2007.
Secretaria: Ferrer, de los edictos antes mencionados.
19, 20 y 21 de Julio
Exp. 2006-0496, a DONALDO FELIX REINTERÍA FRANCO; para LECTURA DE SENTENCIA; DÍA: 25/07/2007; HORA 04.20 P.M. Delito: Conducción en Estado de Ebriedad; agraviado: La Sociedad; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO AUSENTE. Y ordenarse su Ubicación y Captura a nivel Nacional por incumplimiento. Cañete, 27/06/2007.
Secretaria: Quispe.
19, 20 y 21 de Julio

EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez Quispe; cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se le sigue:
EXP. 2002-0375 a LUCIA MILAGROS ATUNCAR SUENG: Delito: Usurpación Agravada; Agraviado: Empresa de transportes Turismo Cañete S.A. Cañete, 20/06/2007.
EXP. 2004-0913 a VICTOR OSWALDO LA ROSA CHAUCA: Delito: Estafa y Defraudación; Agraviado: Juan AndrésMarchini Berthelmes. Cañete, 20/06/2007.
Secretaria: Quispe.
19, 20 y 21 de Julio
EXP. 2001-0191 a ISABEL LUZA HINOSTROZA y EDUARDO PEDRO VICENTE GARCÍA; Delito: Tráfico Ilicito de Drogas; Agraviado: El Estado. Cañete, 22/06/2007.
EXP. 2001-0498 a BRAULIO TORRES GUERRA; Delito: Hurto Agravado; Agraviado: Constanza Cerrón Pérez. Cañete, 02/07/2007.
EXP. 2001-0549 a JUAN JAIME GARCÍA ACUÑA: Delito: Daño Agravado; Agraviado: Gregoria Torres Agapito. Cañete, 26/06/2007.
EXP. 2001-1896 a GREGORIO HUAPAYA VILCAYAURI: Delito: Usurpación Agravado; Agraviado: María Chauca Balcazar. Cañete, 26/06/2007.
EXP. 2004-0188 a ROSARIO GISELA GARCÍA CABRERA: Delito: Estafa; Agraviado: Banco de la Nación. Cañete, 02/07/2007.
EXP. 2005-0310 a PABLO SALAS OLDAZABAL: Delito: Daños; Agraviado: Apolinario Valenzuela Huaranga. Cañete, 02/07/2007.
EXP. 2005-0621 a AURELIO NICOLAS URBANO VILLAFUERTE: Delito: Hurto Agravado; Agraviado: C.E. Nro. 20145. Cañete, 26/06/2007.
EXP. 2005-0700 a JUAN PABLO CUSI ARONES: Delito: Actos contra el Pudor; Agraviado: menor de iniciales H.Q.C.. Cañete, 26/06/2007.
EXP. 2005-0714 a MANUEL CORAS ESPINOZA; Delito: Tráfico Ilicito de Drogas; Agraviado: El Estado. Cañete, 26/06/2007.
Secretaria: Ferrer, de los edictos antes mencionados.
19, 20 y 21 de Julio

EDICTO
Exp. 250-2007.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; Juez: Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, EMILIANA VILLARRUBIA NUÑEZ DE CAHUAYA solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que se adicione el apellido materno de su progenitora NUÑEZ se adicione en la misma partida los nombres y apellidos correctos de su progenitor debiendo entenderse su nombre completo como el de JUAN ANTONIO VILLARRUBIA CASAS.
Se comunica para los fines de Ley. Imperial, 12 de Julio del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete

EDICTO
Exp. 251-2007.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; Juez: Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, EMILIANA VILLARRUBIA NUÑEZ DE CAHUAYA solicita se rectifique la PARTIDA DE DEFUNCION de su progenitor, en el sentido que se adicione su segundo nombre "ANTONIO" debiendo entenderse su nombre completo como el de JUAN ANTONIO VILLARRUBIA CASAS. Se comunica para los fines de Ley. Imperial, 12 de Julio del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete

SUCESION INTESTADA
NOTARIA "CAMACHO GALVEZ"
Ante mi despacho notarial, Bolognesi 324, San Vicente – Cañete – Lima, se presentó JULIANA RIVERA VDA. DE GOMEZ, manifestando ser esposa de quien fuera en vida don: JUAN GOMEZ HUAMANI; quien falleció intestado el día 19-08-2000, a efecto de declararse como únicos y universales herederos a la cónyuge supérstite doña: JULIANA RIVERA OJEDA y a sus hijos: JULIA ERMELINDA GOMEZ RIVERA y PIO SABINO GOMEZ PUJADAS, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 18 de Julio del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0292-2007-AL-MPC

Cañete, 04 de julio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO:
El expediente Nº 3785-07, de fecha 18 de mayo de 2007, mediante el cual doña Julia Esther Orellana García en representación de doña Natividad Hilda Gómez Aquino, plantea Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC, de fecha 14 de mayo de 2007;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC, de fecha 14 de mayo de 2007, resuelve declarar de oficio NULO E INSUBSISTENTE el Certificado de Compatibilidad de Uso Nº 017-2007-DCCPV-GODUR-MPC, y la Resolución de Gerencia Nº 060-2007-GODUR-MPC, del 15 de febrero de 2007 y la Constancia de Seguridad y Equipamiento Nº 010-2007-CPDC-C, de fecha 02 de marzo de 2007, a Nivel Básico del local comercial dedicado al giro Eventos Sociales y Culturales, denominado "LA COCHERA", ubicado en Av. Mariscal Benavides s/n, altura Km. 4, sector El Chilcal , lado izquierdo de la Autopista Imperial – San Vicente, de una extensión de 3,600 m2 (primer nivel) y sin efecto el Informe Técnico Nº ESVM-Nº 010-07-MPC, asimismo, NULO E INSUBSISTENTE la Resolución Gerencial Nº 226-2007-GTM-MPC, de fecha 13 de abril de 2007 y la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento Nº 00269, de fecha 136 de abril de 2007 otorgado a la administradora doña Natividad Hilda Gómez Aquino;

Que, la recurrente argumenta que la precitada Resolución de Alcaldía afecta al debido procedimiento administrativo y la cosa juzgada administrativa, añade que se ha vulnerado el Artículo 202.2 de la Ley Nº 27444, y finalmente señala, que en los vistos se indica que fue el 25 de abril de 2007 que solicitó licencia de funcionamiento para Eventos Sociales y Culturales, sin embargo , esto no es cierto, ya que fue el 13 de marzo del año en curso que presentó dicha solicitud , y adjunta como prueba nueva la Carta Notarial del 29 de marzo de 2007;

Que, el Artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, prescribe que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación;

Que, en este orden de ideas, se colige si bien es cierto la solicitud se presentó con fecha 13 de marzo de 2007, mediante expediente Nº 2063-07, empero los argumentos expuestos por la recurrente en nada enerva lo resuelto en la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC, de fecha 14 de mayo de 2007, respecto a que en el local comercial "LA COCHERA" con un área de 3,600 m2, se le practicó la Inspección Técnica Básica, la misma que infringe la normatividad vigente ya que se debió efectuar la Inspección Técnica de detalle por personal profesional colegiado de las especialidades de ingeniería, arquitectura u otros designados por las Direcciones Regionales del INDECI, conforme lo dispone el literal b) del Artículo 11º del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por D.S. Nº 013-2000-PCM, modificado por D.S. Nº 100-2003-PCM y D.S. Nº 074-2005-PCM;

Que, en tal sentido, se deberá reembolsar a la recurrente los derechos de tramitación que hubiese abonado en el procedimiento administrativo de autorización de licencia municipal de funcionamiento, de conformidad con el numeral 125.4 del Artículo 125 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, de conformidad con el Principio de Legalidad contemplado en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Informe Legal Nº 378-2007-AS.LEG-MPC, de fecha 12 de junio de 2007, la oficina de Asesoria Jurídica considera declarar Infundada el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AS.LEG-MPC de fecha 14 de mayo de 2007, interpuesta por doña Julia Esther Orellana García, asimismo; se reembolse a la recurrente Julia Esther Orellana García los pagos realizados a la corporación municipal en el trámite administrativo de licencia municipal de funcionamiento para eventos sociales y culturales del local ubicado en Av. Mariscal Benavides s/n , altura Km. 4, sector CAU El Chilcal, lado izquierdo de la Autopista Imperial – San Vicente;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC de fecha 14 de mayo de 2007, interpuesta por doña Julia Esther Orellana García, asismismo; se reembolse a la recurrente Julia Esther Orellana García los pagos realizados a la corporación municipal en el trámite administrativo de licencia municipal de funcionamiento para eventos sociales y culturales del local denominado "LA COCHERA", ubicado en Av. Mariscal Benavides s/n , altura Km. 4, sector CAU El Chilcal, lado izquierdo de la Autopista Imperial – San Vicente; por los considerandos expuestos en la parte considerativa.

ARTÍCULO Nº 2.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, accionar lo conveniente para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los interesados y a quienes corresponde para sus fines.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE