MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
ORDENANZA Nº 001-07-MDQ
Quilmaná, 12 de Febrero del 2007.
El Alcalde de
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 07 de Febrero del 2007, el Acuerdo Nº 16 y 1, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas en la jurisdicción de Quilmaná;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo Nº 194 de
Que,
Que, de conformidad al Artículo Nº 79º de
Que, como resultados de las labores de fiscalización llevada a cabo por la administración municipal en algunos establecimientos dedicados a la venta de licor, se ha verificado que sus conductores o titulares vienen infringiendo lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de
Que, mediante informes remitidos por la fiscalización de Rentas se constata que en
Que, los conductores de los establecimientos sujetos a licencia con horario especial, son responsables que el funcionamiento de su local comercial se desarrolle manteniendo el orden y las buenas costumbres, evitando actos reñidos contra la moral, así como advertir que se respete la tranquilidad del vecindario. Están obligados a no permitir la venta de licores a menores de edad; no permitir que su establecimiento atienda al público después de las 11:00 p.m. de la noche; no aceptar el ingreso del público a su establecimiento después de las 11:00 p.m. de la noche; no permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el frontis del local, vehículos o en la vía pública; no permitir que en su establecimiento se venda estupefacientes; no permitir que se practique la prostitución clandestina; en caso de que las prohibiciones señaladas, fuesen detectadas y los conductores no cumplieran con la responsabilidad administrativa, esta será solidaria con el propietario del inmueble, para los efectos de la ejecución de dicha responsabilidad;
Que, de acuerdo al Artículo Nº 46 de
Que, en ejercicio de la capacidad sancionadora conferidas por los Artículos Nº 49 y 78 de
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en
ORDENANZA: Que establece el Horario, Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas
Artículo 1º.- Establecer en la jurisdicción de Quilmaná, la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en cantinas, bares y otros establecimientos, después de las once de la noche.
Artículo 2º.- Disponer la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Prohibición específica que se establece para la venta y consumo en el perímetro y dentro de
Artículo 3º.- Se prohíbe terminantemente la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad tanto en locales autorizados, como en espectáculos públicos y otros afines.
Artículo 4º.- Dispóngase que los conductores de los establecimientos y actividades que incumplan lo establecido en la presente Ordenanza sean sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para el efecto.
Artículo 5º.- Adiciónese en el Reglamento de aplicación de sanciones (RAS), las siguientes infracciones:
Por mantener el establecimiento comercial, con atención al público, después de las once de la noche; y la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en el perímetro y dentro de
Primera reincidencia se sancionará con el 20% de
Segunda reincidencia, se sancionará con el 30% de
En cuanto al consumidor, será amonestado y retirado por
Artículo 6º.- Autorícese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Normas Complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Encárguese a
Artículo 8º.- Encárguese a Secretaría bajo responsabilidad, la publicación y difusión de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla
Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde
Municipalidad Distrital de Quilmaná