15 marzo 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

ORDENANZA Nº 001-07-MDQ

Quilmaná, 12 de Febrero del 2007.

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná

POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 07 de Febrero del 2007, el Acuerdo Nº 16 y 1, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas en la jurisdicción de Quilmaná;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades son Organos Locales y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Municipalidad representa al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y económico de su circunscripción; en tal sentido, deben realizar un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano que garantice su integridad moral, psíquica y física;

Que, de conformidad al Artículo Nº 79º de la Ley Nº 27972 se establecen que las Municipalidades ejercen funciones respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo, entre los que se cuenta la apertura de establecimientos industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, y específicamente tienen la potestad legal y el deber de controlar los establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas;

Que, como resultados de las labores de fiscalización llevada a cabo por la administración municipal en algunos establecimientos dedicados a la venta de licor, se ha verificado que sus conductores o titulares vienen infringiendo lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, por la Comisión de Infracciones de carácter administrativo, las cuales vienen ocasionando se pongan en grave riesgo la vida, salud e integridad física de los vecinos de nuestra jurisdicción; asimismo el consumo de licores por menores de edad en los bailes juveniles, por lo que es necesario emitir una norma que disponga la protección y adopción de medidas de prevención ante el acaecimiento de estos sucesos;

Que, mediante informes remitidos por la fiscalización de Rentas se constata que en la Plaza de Armas de la ciudad se consume bebidas alcohólicas lo que atenta contra la moral y la buena costumbre, tanto en el interior como en el exterior de los locales que expenden bebidas alcohólicas, ubicados dentro del perímetro de la Plaza de Armas, lugar donde debe existir un ambiente de seguridad y tranquilidad para nuestra población adulta y menos de la colectividad quilmaneña y visitantes; recomendando que se precise los giros de los negocios y el horario de atención, por cuanto se les ha expedido la licencia de funcionamiento;

Que, los conductores de los establecimientos sujetos a licencia con horario especial, son responsables que el funcionamiento de su local comercial se desarrolle manteniendo el orden y las buenas costumbres, evitando actos reñidos contra la moral, así como advertir que se respete la tranquilidad del vecindario. Están obligados a no permitir la venta de licores a menores de edad; no permitir que su establecimiento atienda al público después de las 11:00 p.m. de la noche; no aceptar el ingreso del público a su establecimiento después de las 11:00 p.m. de la noche; no permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el frontis del local, vehículos o en la vía pública; no permitir que en su establecimiento se venda estupefacientes; no permitir que se practique la prostitución clandestina; en caso de que las prohibiciones señaladas, fuesen detectadas y los conductores no cumplieran con la responsabilidad administrativa, esta será solidaria con el propietario del inmueble, para los efectos de la ejecución de dicha responsabilidad;

Que, de acuerdo al Artículo Nº 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se ha establecido que las normas municipales son de carácter obligatorias y su incumplimiento genera las acciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser la de multas, suspensiones de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de producto y mobiliarios, entre otras;

Que, en ejercicio de la capacidad sancionadora conferidas por los Artículos Nº 49 y 78 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el fin de salvaguardar la moral, las buenas costumbres y lograr una ciudad ordenada, tranquila y saludable, el Concejo Municipal debe aprobar las normas reglamentarias correspondientes que regule el horario de atención de estos comercios;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA: Que establece el Horario, Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas
Artículo 1º.- Establecer en la jurisdicción de Quilmaná, la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en cantinas, bares y otros establecimientos, después de las once de la noche.

Artículo 2º.- Disponer la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Prohibición específica que se establece para la venta y consumo en el perímetro y dentro de la Plaza de Armas.

Artículo 3º.- Se prohíbe terminantemente la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad tanto en locales autorizados, como en espectáculos públicos y otros afines.

Artículo 4º.- Dispóngase que los conductores de los establecimientos y actividades que incumplan lo establecido en la presente Ordenanza sean sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para el efecto.

Artículo 5º.- Adiciónese en el Reglamento de aplicación de sanciones (RAS), las siguientes infracciones:
Por mantener el establecimiento comercial, con atención al público, después de las once de la noche; y la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en el perímetro y dentro de la Plaza de Armas. 10% de la UIT
Primera reincidencia se sancionará con el 20% de la UIT, y procede la clausura transitoria.
Segunda reincidencia, se sancionará con el 30% de la UIT, y procede la cancelación de la Licencia de Funcionamiento y Clausura definitiva.
En cuanto al consumidor, será amonestado y retirado por la Policía Nacional a la Sala de Meditación de la Comisaría Distrital. La Policía Nacional queda facultada para ejecutar la Ordenanza, bajo responsabilidad.

Artículo 6º.- Autorícese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Normas Complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- Encárguese a la Policía Nacional, Vigilancia Municipal y Seguridad Ciudadana, al Area de Rentas y Fiscalizaciones a fin que realicen Rondas Nocturnas e informes sobre el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 8º.- Encárguese a Secretaría bajo responsabilidad, la publicación y difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla

Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde
Municipalidad Distrital de Quilmaná

No hay comentarios.: