XIV JUEGOS FLORALES PRIMAVERALES 2007: BODAS DE ORO DE LA PRELATURA DE YAUYOS, CAÑETE Y HUAROCHIRI...
Del Lunes 22 Al Sábado 27 de Octubre...
Como viene sucediendo ininterrumpidamente desde el año 1994, en los Colegios Parroquiales de Cerro Alegre se está desarrollando esta semana los XIV Juegos Florales Primaverales, siendo los pioneros de esta actividad en la Provincia de Cañete. La iniciativa de organizar este evento partió del fallecido y recordado Padre José Novato Martín García.
Por tal motivo, el Promotor, los Directores, los Profesores, el Personal Administrativo, los Padres de Familia y los Alumnos, invitan a Ud. y familia a participar en las actividades programadas.
Con la participación de toda la comunidad educativa los alumnos exhiben sus habilidades y destrezas a través de diversas competencias y concursos como: Mundo Científico, Juegos Polideportivos, Coreografía, Concurso de Danzas Folklóricas, Festival de la Canción, Concurso de Dibujo y Pintura, Teatro, Declamación, Concursos de Conocimientos de Razonamiento Matemático, Comunicación, Religión, etc.
Este año los Juegos Florales se denominan "Bodas de Oro de la Prelatura de Yauyos, Cañete y Huarochirí", en homenaje a los primeros sacerdotes españoles que vinieron a sembrar la fe en estas provincias del Perú.
Cada año los Juegos Florales van adquiriendo mayor preparación y organización, en un espíritu de participación y competencia sana, dentro de una identificación con nuestro ideario: Educar en Libertad con la correspondiente Responsabilidad.
Los Juegos Florales tendrán una Clausura General el Sábado 27 de Octubre, desde las 4.00pm (Hora exacta) con el Festival de la Canción y el Festival de Danzas Folklóricas en el Patio Polideportivo.
26 octubre 2007
GOBIERNO REGIONAL Y MUNICIPIO IMPERIALINO ORGANIZAN PROGRAMA DE CAPACITACION PARA BRIGADAS OPERATIVAS DE DEFENSA CIVIL...
El Gobierno Regional de Lima – Provincias a través de la Oficina de Defensa Civil y la Municipalidad Distrital de Imperial, realizarán un PROGRAMA DE CAPACITACION PARA BRIGADAS OPERATIVAS DE DEFENSA CIVIL EN LA PROVINCIA DE CAÑETE, que se llevará a cabo el día lunes 29 de octubre al viernes 02 de Noviembre de 8:00 a.m. a 04:00 p.m., en el Policlínico Municipal Ernesto Mispireta Valdivia, orientado al logro en los voluntarios asistentes aptitudes necesarias que les permitirán asumir acciones de respuesta positivas y el liderazgo pertinente en el manejo de eventos adversos y garantizar mediante un efecto multiplicador el conocimiento que se le brindará.
Asimismo, permitirá a la Provincia de Cañete tener un grupo de brigadistas preparados para óptimas acciones de respuesta ante sucesos naturales o tecnológicos, contribuyendo al logro de la tan ansiada "CULTURA DE PREVENCION" la misma que se reanudará en beneficio de la localidad.
Es por ello, que se invita a todas las autoridades, organizaciones de bases y la sociedad civil, a participar de este importante programa de capacitación, en la cual se le brindará a los asistentes material didáctico, refrigerio y reconocimiento por su participación
El Gobierno Regional de Lima – Provincias a través de la Oficina de Defensa Civil y la Municipalidad Distrital de Imperial, realizarán un PROGRAMA DE CAPACITACION PARA BRIGADAS OPERATIVAS DE DEFENSA CIVIL EN LA PROVINCIA DE CAÑETE, que se llevará a cabo el día lunes 29 de octubre al viernes 02 de Noviembre de 8:00 a.m. a 04:00 p.m., en el Policlínico Municipal Ernesto Mispireta Valdivia, orientado al logro en los voluntarios asistentes aptitudes necesarias que les permitirán asumir acciones de respuesta positivas y el liderazgo pertinente en el manejo de eventos adversos y garantizar mediante un efecto multiplicador el conocimiento que se le brindará.
Asimismo, permitirá a la Provincia de Cañete tener un grupo de brigadistas preparados para óptimas acciones de respuesta ante sucesos naturales o tecnológicos, contribuyendo al logro de la tan ansiada "CULTURA DE PREVENCION" la misma que se reanudará en beneficio de la localidad.
Es por ello, que se invita a todas las autoridades, organizaciones de bases y la sociedad civil, a participar de este importante programa de capacitación, en la cual se le brindará a los asistentes material didáctico, refrigerio y reconocimiento por su participación
DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PRESENTA RECURSO DE NULIDAD EN CASO ELMER VASQUEZ DUEÑAS...
La Oficina de Relaciones Púbicas y Comunicaciones de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, se dirigió a la comunidad educativa de la Región Lima, a fin de dar a conocer la presntación de un Recurso de Nulidad en el proceso que se viene ventilando con relación al Lic. Elmer Vásquez Dueñas.
Con fecha 27 de septiembre del 2007, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Elmer Vásquez Dueñas, quien no conforme con la sentencia emitida por el Segundo Juzgado Especializado Civil de Huacho que declaró INFUNDADA su demanda Contencioso Administrativa, acudió a segunda instancia obteniendo sentencia favorable, al haber revocado la primera sentencia.
En un acto inexplicable, la Sala Superior ha señalado como sustento base de su resolución que:
"… revisadas todas las piezas que han dado lugar a la expedición de la resolución impugnada…, se evidencia que el octavo considerando que precede a la parte resolutiva, se hace expresa referencia que el Ministro de Educación por oficio de vistos, comunica al Presidente del Gobierno Regional su conformidad con su propuesta…, para la remoción en el cargo de Director Regional del recurrente; dicho oficio no existe, es decir, que no se cumple con el requerimiento de conformidad del titular del Sector Educación". (El subrayado es nuestro).
Esta conclusión del colegiado es ajena a la verdad, ya que el procurador del Gobierno Regional de Lima Provincias presentó oportunamente dicho documento en copia fedateada ante el Juez de la causa (Oficio Nº 01096-2004-GRL/PRES de fecha 08 de noviembre del 2004).
Tal situación nos deja consternados y preocupados por la forma en que se evalúan las pruebas presentadas en un proceso judicial, habiéndose observado además que existe un grave vicio procesal ya que el escrito de adecuación de demanda presentado por el propio demandante indica que la demanda, además de ser entendida con el Presidente del Gobierno Regional, deberá ser conocida también por la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, al ser esta la directamente afectada con el resultado del proceso, sin embargo al momento de calificar el recurso, el juzgado dispone notificar únicamente al Presidente del Gobierno Regional, omitiendo la notificación a esta parte, lo que constituye una violación a los derechos constitucionales del Debido Proceso y la Legítima Defensa.
A la fecha hemos interpuesto un recurso de nulidad ante la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, advirtiendo los vicios procesales encontrados, esperando que en un acto de verdadera justicia y equidad, se pronuncien haciendo prevalecer el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, como ejemplarmente lo han hecho en procesos similares en que han sobrepuesto los principios y derechos de la Función Jurisdiccional por encima de los intereses de las partes.
La Oficina de Relaciones Púbicas y Comunicaciones de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, se dirigió a la comunidad educativa de la Región Lima, a fin de dar a conocer la presntación de un Recurso de Nulidad en el proceso que se viene ventilando con relación al Lic. Elmer Vásquez Dueñas.
Con fecha 27 de septiembre del 2007, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Elmer Vásquez Dueñas, quien no conforme con la sentencia emitida por el Segundo Juzgado Especializado Civil de Huacho que declaró INFUNDADA su demanda Contencioso Administrativa, acudió a segunda instancia obteniendo sentencia favorable, al haber revocado la primera sentencia.
En un acto inexplicable, la Sala Superior ha señalado como sustento base de su resolución que:
"… revisadas todas las piezas que han dado lugar a la expedición de la resolución impugnada…, se evidencia que el octavo considerando que precede a la parte resolutiva, se hace expresa referencia que el Ministro de Educación por oficio de vistos, comunica al Presidente del Gobierno Regional su conformidad con su propuesta…, para la remoción en el cargo de Director Regional del recurrente; dicho oficio no existe, es decir, que no se cumple con el requerimiento de conformidad del titular del Sector Educación". (El subrayado es nuestro).
Esta conclusión del colegiado es ajena a la verdad, ya que el procurador del Gobierno Regional de Lima Provincias presentó oportunamente dicho documento en copia fedateada ante el Juez de la causa (Oficio Nº 01096-2004-GRL/PRES de fecha 08 de noviembre del 2004).
Tal situación nos deja consternados y preocupados por la forma en que se evalúan las pruebas presentadas en un proceso judicial, habiéndose observado además que existe un grave vicio procesal ya que el escrito de adecuación de demanda presentado por el propio demandante indica que la demanda, además de ser entendida con el Presidente del Gobierno Regional, deberá ser conocida también por la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, al ser esta la directamente afectada con el resultado del proceso, sin embargo al momento de calificar el recurso, el juzgado dispone notificar únicamente al Presidente del Gobierno Regional, omitiendo la notificación a esta parte, lo que constituye una violación a los derechos constitucionales del Debido Proceso y la Legítima Defensa.
A la fecha hemos interpuesto un recurso de nulidad ante la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, advirtiendo los vicios procesales encontrados, esperando que en un acto de verdadera justicia y equidad, se pronuncien haciendo prevalecer el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, como ejemplarmente lo han hecho en procesos similares en que han sobrepuesto los principios y derechos de la Función Jurisdiccional por encima de los intereses de las partes.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA Nº 16 -2007-MDNI
Nuevo Imperial, 23 de octubre de 2007
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de octubre de 2007, el Informe Nº 1213-2007-DO-MDNI, del Departamento de Obras, Informe Nº 110-2007-GM-MDNI de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 357-2007-AL-MDNI de la Asesoría Jurídica, respecto a la creación del Programa Municipal de vivienda de acuerdo al convenio Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda construcción y Saneamiento, para la creación e implementación del programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda, Construcción en sitio propio Adquisición de Vivienda Nueva.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 192 de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planificar el desarrollo urbano rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondiente y el artículo 197 precisa que las municipalidades promueven, apoyan reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.
Que, según los artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Plan Nacional de Vivienda – Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007, aprobados por Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar, la producción habitacional, reducir sus costos facilitar su adquisición, así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación, así mismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales, para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos
Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto "Techo Propio" a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin cargo, de restitución par parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor.
Que, el Distrito posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos donde se encuentran los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, par lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa de Techo Propio y su posterior inscripción en Registro Públicos.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime del Concejo Municipal;
ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) que promueva la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnicos-financieros existentes, el Programa de Techo Propio como facilitador en el Proceso de postulación al BFH. El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
ARTICULO 2º.- La participación al Programa es de carácter individual (cada grupo familiar) en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, calificación técnica y ejecución de obras.
ARTICULO 3º.- La operatividad del programa se sustenta en la participación de profesionales afines al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán los responsables de verificar el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
Así mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarias de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita.
ARTICULO 4º.- Para el desarrollo del PMV, la Municipalidad realizará las siguientes acciones.
1.- Identificar las potenciales áreas de intervención
2.- Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda al intervenir
3.- Difundir el Programa
4.- Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa
5.- Crear mecanismo de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a intervenir.
6.- Emitir los certificados, licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obra y similares
7.- Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a intervenir y para la difusión del programa.
8.- Facilitar el acceso a fuentes de financiamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra. A través de la firma de convenios con entidades financieras o cooperativas locales.
ARTICULO 5º.- Delegar en calidad de responsable del PMV a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa, cuyas acciones serán registrar, verificar, evaluar y pre aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de VM O CSP), así como supervisar lo obra y otorgar la conformidad final de la misma.
ARTICULO 6º.- Encargar a la Gerencia de la Gestión del PVM a la que se faculta a planificar y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del responsable del Programa, que a su vez estará dirigida por el propio Gerente.
ARTICULO 7º.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BFH y para el Programa Techo Propio respectivamente, que hayan sido calificados favorablemente por el FMV.
ARTICULO 8º.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa única de S/. 10.00 nuevos soles, para la actualización de la Declaración Jurada de datos por la cual, los vecinos podrán declarar, rectificar, regularizar, modificar, incorporar, subsanar, y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones transferencias de inmueble.
ARTICULO 9.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa la tarifa de S/. 10.00 nuevos soles como pago único para la emisión del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y de S/. 20.00 nuevos soles como pago único para el Certificado de Finalización de Obra respecto del documento original gestionando por la Entidad Técnica.
ARTICULO 10.- Aprobar para el caso de módulos Techo Propio en la modalidad de CSP como obra menor a aquellas modificaciones cuyo valor de obra no excedan las 6 UIT.
ARTICULO 11.- Aprobar, para el caso de MV, la exoneración del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularización de las Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el BFH.
ARTICULO 12.- Aprobar, para el caso de CSP el pago de S/. 20.00 nuevos soles como pago único correspondientes a la obtención de la Autorización Municipal de Construcción y/o Licencias de Obras, Inspección Técnicas para los recurrentes que hayan sido declarados Elegibles para el Bono Familiar Habitacional.
ARTICULO 13.- Para el caso de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) la municipalidad deberá evaluar lo siguiente:
1.- La emisión de un único Certificado de Parámetro Urbanístico para el proyecto integral.
2.- Emitir el Certificado de Finalización de Obra por el proyecto integral
3.- Emitir los Certificados de Numeración para cada predio independizado.
4.- Priorizar la revisión y calificación del proyecto ante la Comisión Calificadora del Colegio de Arquitectos del Perú y del Colegio de Ingenieros del Perú.
5.- Rebajar los costos por el trámite de Habilitación Urbana hasta por un monto no mayor a 1 UIT.
Para los numerales 1,2 y 3, se evaluará la posibilidad de reducir los costos globales que el TUPA contempla para estos trámites regulares hasta en 50% de su costo original.
Los Beneficios económicos que se puedan conceder a través de la presente Ordenanza deberán ser trasladados al costo final de las viviendas de modo que los GF sean beneficiados.
ARTICULO 14.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio para sus productos "Mejoramiento de Vivienda" y "Construcción de Sitio Propio" y promovidos en el marco del PVM son los siguientes:
· Para el producto "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA", con obras de remodelación, refacción y ampliación.
Procedimiento:
1.- Actualización de la Declaración Jurada de Autovalúo si se requiere (opcional)
2.- Regularización de la fábrica existente
3.- Autorización Municipal
4.- Ejecución de Obras
5.- Actualización Post Obras de la Declaración Jurada de Autovaluo
Los ítems 1, 2, 3, y 4 con de carácter municipal.
- Para el producto "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIOS" (Obra Menor)
Procedimiento:
1.- Certificado de Parámetros Urbanísticos
2.- Licencia de Obra Nueva (menor)
3.- Certificado de finalización de obra
4.- Declaratoria de Fábrica Municipal
Los ítems 1,2,3,y 4 son de carácter municipal
ARTICULO 16.- Encargar a la Gerencia Municipal, al Departamento de Obras y Departamento de Rentas, tomar previsiones del caso a fin de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Prof. Jorge García Quispe
Alcalde
ORDENANZA Nº 16 -2007-MDNI
Nuevo Imperial, 23 de octubre de 2007
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de octubre de 2007, el Informe Nº 1213-2007-DO-MDNI, del Departamento de Obras, Informe Nº 110-2007-GM-MDNI de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 357-2007-AL-MDNI de la Asesoría Jurídica, respecto a la creación del Programa Municipal de vivienda de acuerdo al convenio Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda construcción y Saneamiento, para la creación e implementación del programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda, Construcción en sitio propio Adquisición de Vivienda Nueva.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 192 de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planificar el desarrollo urbano rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondiente y el artículo 197 precisa que las municipalidades promueven, apoyan reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.
Que, según los artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Plan Nacional de Vivienda – Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007, aprobados por Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar, la producción habitacional, reducir sus costos facilitar su adquisición, así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación, así mismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales, para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos
Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto "Techo Propio" a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin cargo, de restitución par parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor.
Que, el Distrito posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos donde se encuentran los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, par lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa de Techo Propio y su posterior inscripción en Registro Públicos.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime del Concejo Municipal;
ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) que promueva la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnicos-financieros existentes, el Programa de Techo Propio como facilitador en el Proceso de postulación al BFH. El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
ARTICULO 2º.- La participación al Programa es de carácter individual (cada grupo familiar) en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, calificación técnica y ejecución de obras.
ARTICULO 3º.- La operatividad del programa se sustenta en la participación de profesionales afines al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán los responsables de verificar el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
Así mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarias de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita.
ARTICULO 4º.- Para el desarrollo del PMV, la Municipalidad realizará las siguientes acciones.
1.- Identificar las potenciales áreas de intervención
2.- Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda al intervenir
3.- Difundir el Programa
4.- Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa
5.- Crear mecanismo de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a intervenir.
6.- Emitir los certificados, licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obra y similares
7.- Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a intervenir y para la difusión del programa.
8.- Facilitar el acceso a fuentes de financiamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra. A través de la firma de convenios con entidades financieras o cooperativas locales.
ARTICULO 5º.- Delegar en calidad de responsable del PMV a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa, cuyas acciones serán registrar, verificar, evaluar y pre aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de VM O CSP), así como supervisar lo obra y otorgar la conformidad final de la misma.
ARTICULO 6º.- Encargar a la Gerencia de la Gestión del PVM a la que se faculta a planificar y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del responsable del Programa, que a su vez estará dirigida por el propio Gerente.
ARTICULO 7º.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BFH y para el Programa Techo Propio respectivamente, que hayan sido calificados favorablemente por el FMV.
ARTICULO 8º.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa única de S/. 10.00 nuevos soles, para la actualización de la Declaración Jurada de datos por la cual, los vecinos podrán declarar, rectificar, regularizar, modificar, incorporar, subsanar, y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones transferencias de inmueble.
ARTICULO 9.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa la tarifa de S/. 10.00 nuevos soles como pago único para la emisión del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y de S/. 20.00 nuevos soles como pago único para el Certificado de Finalización de Obra respecto del documento original gestionando por la Entidad Técnica.
ARTICULO 10.- Aprobar para el caso de módulos Techo Propio en la modalidad de CSP como obra menor a aquellas modificaciones cuyo valor de obra no excedan las 6 UIT.
ARTICULO 11.- Aprobar, para el caso de MV, la exoneración del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularización de las Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el BFH.
ARTICULO 12.- Aprobar, para el caso de CSP el pago de S/. 20.00 nuevos soles como pago único correspondientes a la obtención de la Autorización Municipal de Construcción y/o Licencias de Obras, Inspección Técnicas para los recurrentes que hayan sido declarados Elegibles para el Bono Familiar Habitacional.
ARTICULO 13.- Para el caso de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) la municipalidad deberá evaluar lo siguiente:
1.- La emisión de un único Certificado de Parámetro Urbanístico para el proyecto integral.
2.- Emitir el Certificado de Finalización de Obra por el proyecto integral
3.- Emitir los Certificados de Numeración para cada predio independizado.
4.- Priorizar la revisión y calificación del proyecto ante la Comisión Calificadora del Colegio de Arquitectos del Perú y del Colegio de Ingenieros del Perú.
5.- Rebajar los costos por el trámite de Habilitación Urbana hasta por un monto no mayor a 1 UIT.
Para los numerales 1,2 y 3, se evaluará la posibilidad de reducir los costos globales que el TUPA contempla para estos trámites regulares hasta en 50% de su costo original.
Los Beneficios económicos que se puedan conceder a través de la presente Ordenanza deberán ser trasladados al costo final de las viviendas de modo que los GF sean beneficiados.
ARTICULO 14.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio para sus productos "Mejoramiento de Vivienda" y "Construcción de Sitio Propio" y promovidos en el marco del PVM son los siguientes:
· Para el producto "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA", con obras de remodelación, refacción y ampliación.
Procedimiento:
1.- Actualización de la Declaración Jurada de Autovalúo si se requiere (opcional)
2.- Regularización de la fábrica existente
3.- Autorización Municipal
4.- Ejecución de Obras
5.- Actualización Post Obras de la Declaración Jurada de Autovaluo
Los ítems 1, 2, 3, y 4 con de carácter municipal.
- Para el producto "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIOS" (Obra Menor)
Procedimiento:
1.- Certificado de Parámetros Urbanísticos
2.- Licencia de Obra Nueva (menor)
3.- Certificado de finalización de obra
4.- Declaratoria de Fábrica Municipal
Los ítems 1,2,3,y 4 son de carácter municipal
ARTICULO 16.- Encargar a la Gerencia Municipal, al Departamento de Obras y Departamento de Rentas, tomar previsiones del caso a fin de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Prof. Jorge García Quispe
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA Nº 17 -2007-MDNI
Nuevo Imperial, 23 de octubre de 2007
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Nuevo Imperial, en su reunión extraordinaria de fecha 23 de octubre de 2007, a tratado sobre el tema del terremoto ocurrido el día miércoles 15 de agosto de 2007, en el distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Estado reconoce a los gobiernos locales, radica en su facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico,
Que, los regidores han tratado sobre la caótica situación en que han quedado el 80% de las viviendas ubicada en la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, que requiere de una urgente intervención para demoler las estructuras que causan riesgo, a la persona humana y a los demás bienes de terceros;
Que, el gobierno nacional ha decretado el estado de emergencia por 60 días del departamento de Ica y la provincia de Cañete, por lo que se hace necesario emitir normas referidas a la organización del espacio físico las medidas de seguridad en defensa civil.
Que, como consecuencia del terremoto ocurrido en el distrito de Nuevo Imperial, el día 15 de agosto de 2007, se han ocasionado graves daños a las infraestructuras en un gran porcentaje de las viviendas ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito, hecho que pone en grave riesgo la vida e integración física de nuestra población, ello implica, que debe acudir con el socorro oportuno a las personas damnificadas, incluso exonerándose los pagos de los derechos de demolición, autorización de Licencia de Construcción y Finalización de obra de acuerdo con las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, por otro lado si bien se exonera del pago de derecho de demolición, autorización de Licencia de Construcción y Finalización de Obra, también es necesario facilitar, la construcción de nuevas edificaciones, para modernizar y reconstruir de la ciudad de Nuevo Imperial, brindado las facilidades de la exoneración de los derechos por otorgamiento de licencia de construcción lo que permitirá, agilizar y dinamizar la reconstrucción de distrito de Nuevo Imperial.
Que, de conformidad con el artículo 79º de la Ley Nº 27972, numeral 1.4 corresponde a la Municipalidad Distrital, aprobar la regularización distrital respecto al otorgamiento de licencia, así mismo el otorgamiento de Licencia de Construcción, Remodelación o Demolición, además de las normar de seguridad de defensa civil, siendo necesario disponer la inmediata demolición de todas las estructuras que sean declaradas en estado ruinoso y calamitoso por el Departamento de Obras de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Que, de conformidad con el artículo Nº 9º inciso 9 de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir, o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, y existiendo gran cantidad de damnificados; que no tienen medios económicos, para sumir los costos de los derechos demolición, licencia de construcción y finalización de obras, además gran cantidad de inmuebles en estado ruinoso calamitoso que se hace necesario demoler para la preservación de la vida humana y seguridad además de bienes en terceros, determinan la necesidad de exonerar del pago de estos derechos a nivel de toda la jurisdicción del cercado de Nuevo Imperial.
Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y por unanimidad del voto de los regidores.
ACORDO LA SIGUIENTE ORDENANZA.
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER la inmediata demolición de todos los inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, que se encuentra en estado ruinoso y/o calamitoso de acuerdo a la evaluación técnica que establezca el personal del Departamento de Obras del Distrito de Nuevo Imperial.
ARTICULO SEGUNDO.- EXONERAR el pago de derecho de demolición, licencia de construcción, y finalización de obra, a todas las personas cuyos inmuebles han sido destruidos por el sismo y/o demolido en virtud de la presente ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- OTORGAR de oficio, la licencia de construcción, y finalización de obra de los nuevos inmuebles a construirse en las zonas devastadas por el sismo con la sola, verificación y evaluación técnica que establezca el Personal del Departamento de Obra.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Jorge García Quispe
Alcalde
ORDENANZA Nº 17 -2007-MDNI
Nuevo Imperial, 23 de octubre de 2007
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Nuevo Imperial, en su reunión extraordinaria de fecha 23 de octubre de 2007, a tratado sobre el tema del terremoto ocurrido el día miércoles 15 de agosto de 2007, en el distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Estado reconoce a los gobiernos locales, radica en su facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico,
Que, los regidores han tratado sobre la caótica situación en que han quedado el 80% de las viviendas ubicada en la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, que requiere de una urgente intervención para demoler las estructuras que causan riesgo, a la persona humana y a los demás bienes de terceros;
Que, el gobierno nacional ha decretado el estado de emergencia por 60 días del departamento de Ica y la provincia de Cañete, por lo que se hace necesario emitir normas referidas a la organización del espacio físico las medidas de seguridad en defensa civil.
Que, como consecuencia del terremoto ocurrido en el distrito de Nuevo Imperial, el día 15 de agosto de 2007, se han ocasionado graves daños a las infraestructuras en un gran porcentaje de las viviendas ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito, hecho que pone en grave riesgo la vida e integración física de nuestra población, ello implica, que debe acudir con el socorro oportuno a las personas damnificadas, incluso exonerándose los pagos de los derechos de demolición, autorización de Licencia de Construcción y Finalización de obra de acuerdo con las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, por otro lado si bien se exonera del pago de derecho de demolición, autorización de Licencia de Construcción y Finalización de Obra, también es necesario facilitar, la construcción de nuevas edificaciones, para modernizar y reconstruir de la ciudad de Nuevo Imperial, brindado las facilidades de la exoneración de los derechos por otorgamiento de licencia de construcción lo que permitirá, agilizar y dinamizar la reconstrucción de distrito de Nuevo Imperial.
Que, de conformidad con el artículo 79º de la Ley Nº 27972, numeral 1.4 corresponde a la Municipalidad Distrital, aprobar la regularización distrital respecto al otorgamiento de licencia, así mismo el otorgamiento de Licencia de Construcción, Remodelación o Demolición, además de las normar de seguridad de defensa civil, siendo necesario disponer la inmediata demolición de todas las estructuras que sean declaradas en estado ruinoso y calamitoso por el Departamento de Obras de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Que, de conformidad con el artículo Nº 9º inciso 9 de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir, o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, y existiendo gran cantidad de damnificados; que no tienen medios económicos, para sumir los costos de los derechos demolición, licencia de construcción y finalización de obras, además gran cantidad de inmuebles en estado ruinoso calamitoso que se hace necesario demoler para la preservación de la vida humana y seguridad además de bienes en terceros, determinan la necesidad de exonerar del pago de estos derechos a nivel de toda la jurisdicción del cercado de Nuevo Imperial.
Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y por unanimidad del voto de los regidores.
ACORDO LA SIGUIENTE ORDENANZA.
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER la inmediata demolición de todos los inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, que se encuentra en estado ruinoso y/o calamitoso de acuerdo a la evaluación técnica que establezca el personal del Departamento de Obras del Distrito de Nuevo Imperial.
ARTICULO SEGUNDO.- EXONERAR el pago de derecho de demolición, licencia de construcción, y finalización de obra, a todas las personas cuyos inmuebles han sido destruidos por el sismo y/o demolido en virtud de la presente ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- OTORGAR de oficio, la licencia de construcción, y finalización de obra de los nuevos inmuebles a construirse en las zonas devastadas por el sismo con la sola, verificación y evaluación técnica que establezca el Personal del Departamento de Obra.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Jorge García Quispe
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0167-2007/MDSA
San Antonio 17 de Octubre del 2007,
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE.
VISTO:
El Informe N° 001-2007-CCP/MDSA de fecha 16 de Octubre del 2007, expedida por la Comisión de Concurso Publico para la designación de Ejecutor y Auxiliar Coactivo de esta Comuna;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 26979 y sus disposiciones modificatorias y ampliatorias, señalan que tanto el Ejecutor y Auxiliar Coactivo, deberán ser seleccionados por Concurso Público de Meritos, conforme a lo dispuesto también por lo normado en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público – aprobado por el D.S. N° 276 y su Reglamento;
Que, la Comisión de Concurso Público designada mediante Resolución de Alcaldía N° 162-2007/MDSA de fecha 03/10/2007, a elevado (04 actas) y el Informe N° 001-2007-CCP/MDSA de fecha 16 de Octubre del 2007, que contiene los resultados del Concurso Publico para la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo de esta Municipalidad Distrital; habiendo señalado que la Abogado MAGALI DEL PILAR VELA RAMIREZ, y el Sr. ALEX SANDRO ECHEVARRIA CUSIHUAMAN han Obtenido puntajes favorables en dicho Concurso, habiendo aprobado las exámenes correspondientes, por lo que es necesario emitir la presente Resolución.
De conformidad con lo prescrito en la Ley N° 26979 – Ley de Ejecución Coactiva, Decreto Supremo N° 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y Decreto Legislativo N° 276; y
En uso de las atribuciones previstas en el Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Nueva Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- DESIGNAR a la abogado MAGALI DEL PILAR VELA RAMIREZ, en el cargo de Ejecutor Coactivo y al Señor. ALEX SANDRO ECHEVARRIA CUSIHUAMAN en el cargo de auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Cañete a partir de la fecha, debiendo percibir su remuneración conforme al nivel del cargo previsto en el Presupuesto Analítico de Personal y el Presupuesto Institucional correspondiente al ejercicio 2007.
ARTICULO 2°.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las diversas instituciones bancarias y financieras para su acreditación correspondiente conforme a Ley.
REGISTRESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Estebán Jesús Agapito Ramos
Alcalde
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0167-2007/MDSA
San Antonio 17 de Octubre del 2007,
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE.
VISTO:
El Informe N° 001-2007-CCP/MDSA de fecha 16 de Octubre del 2007, expedida por la Comisión de Concurso Publico para la designación de Ejecutor y Auxiliar Coactivo de esta Comuna;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 26979 y sus disposiciones modificatorias y ampliatorias, señalan que tanto el Ejecutor y Auxiliar Coactivo, deberán ser seleccionados por Concurso Público de Meritos, conforme a lo dispuesto también por lo normado en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público – aprobado por el D.S. N° 276 y su Reglamento;
Que, la Comisión de Concurso Público designada mediante Resolución de Alcaldía N° 162-2007/MDSA de fecha 03/10/2007, a elevado (04 actas) y el Informe N° 001-2007-CCP/MDSA de fecha 16 de Octubre del 2007, que contiene los resultados del Concurso Publico para la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo de esta Municipalidad Distrital; habiendo señalado que la Abogado MAGALI DEL PILAR VELA RAMIREZ, y el Sr. ALEX SANDRO ECHEVARRIA CUSIHUAMAN han Obtenido puntajes favorables en dicho Concurso, habiendo aprobado las exámenes correspondientes, por lo que es necesario emitir la presente Resolución.
De conformidad con lo prescrito en la Ley N° 26979 – Ley de Ejecución Coactiva, Decreto Supremo N° 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y Decreto Legislativo N° 276; y
En uso de las atribuciones previstas en el Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Nueva Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- DESIGNAR a la abogado MAGALI DEL PILAR VELA RAMIREZ, en el cargo de Ejecutor Coactivo y al Señor. ALEX SANDRO ECHEVARRIA CUSIHUAMAN en el cargo de auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Cañete a partir de la fecha, debiendo percibir su remuneración conforme al nivel del cargo previsto en el Presupuesto Analítico de Personal y el Presupuesto Institucional correspondiente al ejercicio 2007.
ARTICULO 2°.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las diversas instituciones bancarias y financieras para su acreditación correspondiente conforme a Ley.
REGISTRESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Estebán Jesús Agapito Ramos
Alcalde
JUDICIALES
EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita y emplaza al siguiente procesados para que se presente, se ponga a derecho y responda ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2007-0258, a SERGIO SAUL GONZALES VILLALOBOS, Delito: Daños; agraviado: Jorge Saul Chipana Luyo. Cañete. 10/10/2007
Exp. 2007-0330, a JOSÉ JORGE RIVAS MEDINA; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Olga Facunda Borda de Rivas y otros. Cañete. 10/10/2007
Secretaria: ZAMUDIO, de los Edictos mencionados.
26, 27 y 29 de Octubre
EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, Cita y emplaza al siguiente procesado para que se presente, se ponga a derecho y responda ante el Juzgado los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2006-0805, a ALEX AUGUSTO CORNEJO LOAYZA Y RAUL ENRIQUE HUAMANI CHOQUE, Delito: Hurto Agravado; Agraviado: Hector Emilia Manzo Villalobos. Cañete. 22/10/2007
Exp. 2006-0534, a EUGENIO JOEL ARTEAGA VASQUEZ; Delito: Omision a la Asistencia Familiar; Agraviado: Cristhian Anthony Arteaga Sandoval. Cañete 22/10/2007.
Exp. 2005-0861, a VICTOR SANTIAGO PINEDO ESPINOZA; Delito: Contra el Pudor; Agraviado: M.L.CH; Cañete 22/10/2007
Secretaria: ZAMUDIO, de los Edictos mencionados.
26, 27 y 29 de Octubre
EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se presenten, se pongan a derecho y respondan ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2004-0896, a FRANKLIN MORENO SANCHEZ, EUGENIO ADRIAN VIVAS ZAVALA, TEOFILA ROBLES TUYA, MARCOS JESÚS BRAVO CAYCHO, VICTOR ROMERO TORRES, BEATRIZ SULCA ZEVALLOS Y CONCEPCIÓN CHIPANA DE BALLONA; Delito: Contra los derechos de autor; agraviado: APDAYC; Cañete. 17/10/2007. Secretaria: Ferrer.
26, 27 y 29 de Octubre
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199, San Vicente, Cañete, Lima, MARTHA INES GAGO ARIAS, identificada con DNI Nº 44795452, solicita la Sucesión Intestada de su madre MARGARITA ARIAS ESPICHAN VDA. DE GAGO, fallecida el 01 de Mayo del 2007, teniendo como último domicilio la ciudad de Cañete. Lo que se publica a fin de los que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 24 de Octubre del 2007.
Iatal A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199, San Vicente, Cañete, Lima, MARTHA INES GAGO ARIAS, identificada con DNI Nº 44795452, solicita la Sucesión Intestada de su padre ALBERTO NICANOR GAGO ARIAS, fallecido el 25 de Diciembre del 2002, teniendo como último domicilio la ciudad de Cañete. Lo que se publica a fin de los que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 24 de Octubre del 2007.
Iatal A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho, Bolognesi 324, San Vicente, Cañete, se presentó SOLEDAD AUGUSTA TORRES YATACO, manifestando ser hija de quien fuera en vida DORA ELA YATACO ALVA; quien falleció intestada en esta provincia el 19 de Febrero de 1995, a efecto que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge superstiste don Teodoro Torres Soto y a su hija Soledad Augusta Torres Yataco, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 24 de Octubre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
EDICTO JUDICIAL
Ante el Segundo Juzgado de Familia de Cañete, que despacha el Señor Juez Dr. Rommel Flores Santos, interviniendo el Secretario Judicial Luis Alberto Melgarejo Fernández, se tramita el Exp. Nº 2007-73, RESOLUCION NUMERO CUATRO: Cañete, 02-03-2007, AUTOS Y VISTOS: (…): ADMITIR la demanda interpuesta por MARIA ELENA ESSENWANGER PACSI, sobre DIVORCIO POR CAUSAL de Separación de Hecho, contra HECTOR FERNANDO FIGUERES QUISPE; tramítese conforme a las pautas del Proceso de Conocimiento. RESOLUCION NUMERO ONCE, Cañete, 24-09-07: AUTOS Y VISTOS: (…): NOTIFICAR al demandado HECTOR FERNANDO FIGUERES QUISPE con el auto admisorio mediante Edictos a través del Diario Oficial El Peruano y en el de mayor circulación de la provincia por el término de tres días y con las formalidades prevista en los artículos 167, 168 y 435 del Código Procesal Civil, siendo el plazo para contestar la demanda de SESENTA DIAS, bajo APERCIBIMIENTO de NOMBRARSE un CURADOR PROCESAL. Cañete, 24 de Octubre del 2007. Fdo. Dr. Rommel Flores Santos y Secretario Judicial Luis Alberto Melgarejo Fernández.
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Especializado de Familia
Publ.: 25, 26 y 27 de Octubre del 2007.
EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita y emplaza al siguiente procesados para que se presente, se ponga a derecho y responda ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2007-0258, a SERGIO SAUL GONZALES VILLALOBOS, Delito: Daños; agraviado: Jorge Saul Chipana Luyo. Cañete. 10/10/2007
Exp. 2007-0330, a JOSÉ JORGE RIVAS MEDINA; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Olga Facunda Borda de Rivas y otros. Cañete. 10/10/2007
Secretaria: ZAMUDIO, de los Edictos mencionados.
26, 27 y 29 de Octubre
EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, Cita y emplaza al siguiente procesado para que se presente, se ponga a derecho y responda ante el Juzgado los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2006-0805, a ALEX AUGUSTO CORNEJO LOAYZA Y RAUL ENRIQUE HUAMANI CHOQUE, Delito: Hurto Agravado; Agraviado: Hector Emilia Manzo Villalobos. Cañete. 22/10/2007
Exp. 2006-0534, a EUGENIO JOEL ARTEAGA VASQUEZ; Delito: Omision a la Asistencia Familiar; Agraviado: Cristhian Anthony Arteaga Sandoval. Cañete 22/10/2007.
Exp. 2005-0861, a VICTOR SANTIAGO PINEDO ESPINOZA; Delito: Contra el Pudor; Agraviado: M.L.CH; Cañete 22/10/2007
Secretaria: ZAMUDIO, de los Edictos mencionados.
26, 27 y 29 de Octubre
EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se presenten, se pongan a derecho y respondan ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2004-0896, a FRANKLIN MORENO SANCHEZ, EUGENIO ADRIAN VIVAS ZAVALA, TEOFILA ROBLES TUYA, MARCOS JESÚS BRAVO CAYCHO, VICTOR ROMERO TORRES, BEATRIZ SULCA ZEVALLOS Y CONCEPCIÓN CHIPANA DE BALLONA; Delito: Contra los derechos de autor; agraviado: APDAYC; Cañete. 17/10/2007. Secretaria: Ferrer.
26, 27 y 29 de Octubre
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199, San Vicente, Cañete, Lima, MARTHA INES GAGO ARIAS, identificada con DNI Nº 44795452, solicita la Sucesión Intestada de su madre MARGARITA ARIAS ESPICHAN VDA. DE GAGO, fallecida el 01 de Mayo del 2007, teniendo como último domicilio la ciudad de Cañete. Lo que se publica a fin de los que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 24 de Octubre del 2007.
Iatal A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199, San Vicente, Cañete, Lima, MARTHA INES GAGO ARIAS, identificada con DNI Nº 44795452, solicita la Sucesión Intestada de su padre ALBERTO NICANOR GAGO ARIAS, fallecido el 25 de Diciembre del 2002, teniendo como último domicilio la ciudad de Cañete. Lo que se publica a fin de los que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 24 de Octubre del 2007.
Iatal A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
SUCESION INTESTADA
Ante mi despacho, Bolognesi 324, San Vicente, Cañete, se presentó SOLEDAD AUGUSTA TORRES YATACO, manifestando ser hija de quien fuera en vida DORA ELA YATACO ALVA; quien falleció intestada en esta provincia el 19 de Febrero de 1995, a efecto que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge superstiste don Teodoro Torres Soto y a su hija Soledad Augusta Torres Yataco, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Cañete, 24 de Octubre del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
EDICTO JUDICIAL
Ante el Segundo Juzgado de Familia de Cañete, que despacha el Señor Juez Dr. Rommel Flores Santos, interviniendo el Secretario Judicial Luis Alberto Melgarejo Fernández, se tramita el Exp. Nº 2007-73, RESOLUCION NUMERO CUATRO: Cañete, 02-03-2007, AUTOS Y VISTOS: (…): ADMITIR la demanda interpuesta por MARIA ELENA ESSENWANGER PACSI, sobre DIVORCIO POR CAUSAL de Separación de Hecho, contra HECTOR FERNANDO FIGUERES QUISPE; tramítese conforme a las pautas del Proceso de Conocimiento. RESOLUCION NUMERO ONCE, Cañete, 24-09-07: AUTOS Y VISTOS: (…): NOTIFICAR al demandado HECTOR FERNANDO FIGUERES QUISPE con el auto admisorio mediante Edictos a través del Diario Oficial El Peruano y en el de mayor circulación de la provincia por el término de tres días y con las formalidades prevista en los artículos 167, 168 y 435 del Código Procesal Civil, siendo el plazo para contestar la demanda de SESENTA DIAS, bajo APERCIBIMIENTO de NOMBRARSE un CURADOR PROCESAL. Cañete, 24 de Octubre del 2007. Fdo. Dr. Rommel Flores Santos y Secretario Judicial Luis Alberto Melgarejo Fernández.
Luis Alberto Melgarejo Fernández
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Especializado de Familia
Publ.: 25, 26 y 27 de Octubre del 2007.
EDE CAÑETE S.A.
ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTORES)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (hurto de conductor), en 1o kV a la altura Km. 146 de la Panamericana Sur, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Sector San Juan, Fdo. Sta. Rosita, CP Agua Dulce, CP Cochahuasi, CP Playa Hermosa, CP Boca del Río, CP Santa Rosa, CP La Encañada, CP Inmaculada Sta. Rosa, CP H. Unanue, Barrio Atuncar, CP La Esmeralda, CP La Pampilla, CP San Pedro, CP Cuiva, CP Pampa Castilla, Puente Clarita, Pío Pampa Azul, Sector Clarita, Pampa Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle, La Arena Baja, La Arena Alta, El OIivar, Herbay Alto, CP Santo Domingo, CP San Judas Tadeo, CP El Zaire, CP Establo, San Juan Alto, San Juan Bajo, CP Espíritu Sto. de Palo, La Isla Baja y la Isla Alta, pertenecientes al distrito de San Vicente de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03
Circuitos Afectados: CEPS 3000 a SED 444A T SED 316A
DÍA: Jueves, 25 de Octubre del 2007
HORA INICIO: 02:50 hrs., Jueves 25 de Octubre de 2007.
HORA FINAL: 07:03 hrs., Jueves 25 de Octubre de 2007.
La interrupción del servicio fue causada por terceros al impactar el cargador frontal de la Municipalidad Provincial de Cañete contra retenida de M.T., lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, Edecañete S.A. procedió a la normalización de los circuitos afectados.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTORES)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (hurto de conductor), en 1o kV a la altura Km. 146 de la Panamericana Sur, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Sector San Juan, Fdo. Sta. Rosita, CP Agua Dulce, CP Cochahuasi, CP Playa Hermosa, CP Boca del Río, CP Santa Rosa, CP La Encañada, CP Inmaculada Sta. Rosa, CP H. Unanue, Barrio Atuncar, CP La Esmeralda, CP La Pampilla, CP San Pedro, CP Cuiva, CP Pampa Castilla, Puente Clarita, Pío Pampa Azul, Sector Clarita, Pampa Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle, La Arena Baja, La Arena Alta, El OIivar, Herbay Alto, CP Santo Domingo, CP San Judas Tadeo, CP El Zaire, CP Establo, San Juan Alto, San Juan Bajo, CP Espíritu Sto. de Palo, La Isla Baja y la Isla Alta, pertenecientes al distrito de San Vicente de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03
Circuitos Afectados: CEPS 3000 a SED 444A T SED 316A
DÍA: Jueves, 25 de Octubre del 2007
HORA INICIO: 02:50 hrs., Jueves 25 de Octubre de 2007.
HORA FINAL: 07:03 hrs., Jueves 25 de Octubre de 2007.
La interrupción del servicio fue causada por terceros al impactar el cargador frontal de la Municipalidad Provincial de Cañete contra retenida de M.T., lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, Edecañete S.A. procedió a la normalización de los circuitos afectados.
EDECAÑETE S.A. agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
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